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La revista de la Fundación Global Democracia y Desarrollo - Volumen 4 - N° 16 - Mayo/Junio 2007 RD$ 150 - US$ 5

La Reforma Constitucional Leonel Fernández Reyna Eduardo Jorge Prats César Pina Toribio Rafael Luciano Pichardo

El DR-CAFTA hace más difícil el desarrollo Miguel Ceara-Hatton

Lo dominicano siempre se estará moviendo

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Miguel D. Mena

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Énfasis

Constitución y democracia Hace cerca de dos meses que culminó la Consulta Popular para la Reforma Constitucional en la República Dominicana y, más recientemente, la Comisión de Juristas formada para trabajar en su elaboración entregó al presidente de la República el primer borrador del texto de la que será la nueva Carta Sustantiva de la Nación. De manera que podría afirmarse que han sido cumplidas las condiciones para que se proceda a someter a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de reforma de la Constitución de la República. En estos momentos se está sólo a la espera del momento en que el Poder Ejecutivo dará formal cumplimiento a la convocatoria de la Asamblea Revisora. Mientras tanto, todavía en determinados círculos de opinión pública se suscita la interrogante sobre la relevancia e interés de impulsar una reforma de la Constitución. La trascendencia del hecho consiste en que permite establecer una limitación al ejercicio del poder, una mayor garantía del ejercicio de los derechos fundamentales y la incorporación de una nueva generación de derechos que permita nuestra plena integración al mundo del siglo XXI. En adición, el actual texto constitucional de la República Dominicana requiere de urgentes modificaciones debido a las contradicciones, lagunas y gazapos que conserva, fruto de previas reformas realizadas en un contexto de crisis política nacional. Esta ha sido la ocasión, ahora, en que al margen de conflictos mayores, se ha consultado a la ciudadanía y se ha conformado un cuerpo de juristas expertos para examinar nuestra vigente Ley Sustantiva y, a la luz del análisis comparativo y de nuestras necesidades nacionales, proponer un texto acorde con nuestra realidad actual y las exigencias de un mundo cambiante. El debate por la Reforma Constitucional en la República Dominicana tiene lugar en un momento en que en otros pueblos de América Latina también se toman iniciativas de la misma naturaleza. Tal es el caso, por ejemplo, de Bolivia y Ecuador. En estos dos países el mecanismo jurídico que se ha propuesto para realizar los cambios al texto constitucional ha sido el de la Asamblea Constituyente, mientras que aquí, en la República Dominicana, ha sido el de la Asamblea Revisora. Como podrá apreciar el lector al revisar los trabajos que se publican en esta entrega, ambos métodos son perfectamente válidos, y se corresponden a las coyunturas políticas y realidades de cada uno de los pueblos. En todo caso, lo importante es reconocer que, sin importar el mecanismo aplicado, por la vía de la Reforma Constitucional se avanza hacia la consolidación de la democracia y la construcción de un Estado de derecho.


CONTENIDO 04 Lo dominicano siempre se estará moviendo Miguel D, Mena La agenda de la dominicanidad siempre estará inconclusa, Más que buscar un sistema o un marco, precisamos un mapa o una ruta, Después de todo, cada imagen de lo nacional sólo será concebible en su movimiento y en su trayecto, nunca en el punto posible de su llegada, Lo dominicano siempre se estará moviendo ,

12 El DR-CAFTA hace más difícil el desarrollo Miguel Ceara-Hatton Con el DR-CAFTA se ha hecho más empinada la cuesta del desarrollo humano, No quiere decir esto que a alguna empresa o algún sector no le vaya a ir mejor, pero para el conjunto del país son más las desventajas que las ventajas, Para poder competir, debemos hacer en dos años lo que no se ha hecho en décadas, ¿Será esto posible , con estos partidos y con esta cultura política?

42 Mano a mano Manuel Castells / Wilfredo Lozano De visita en Santo Domingo hace unos meses, Manuel Castells, uno de los autores por excelencia en el estudio de la sociedad de la información, conversó con el director del Centro de Investigaciones y Estudios sociales (CIES) de la Universidad Iberoamericana de Santo Domingo, Wilfredo Lozano, a propósito de los retos que la sociedad de la información y los procesos de globalización le plantean hoya Latinoamérica, que obligan al replanteo de la agenda del desarrollo de la región y a una visión de la democracia que recupere el tema de las identidades,


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50 ¿ Cómo podemos ser competitivos cuidando el medio ambiente? Guillermo van der Linde Desde hace años oimos que cuidar el medio ambiente ocaSlOna un costo adicional a las empresas. Sin embargo, la necesidad de regulaciones gana cada vez más adeptos, porque todos queremos un planeta en el cual podamos vivir a plenitud. ¿Cómo nivelamos costo empresarial con cuidado del medio ambiente? ¿Cuál es el reto de los negocios?

55 América Latina: inequidad, exclusión social y democracia

Reforma Constitucional 24 ¿Asamblea Constituyente o Consulta Popular? Leonel Fernández Reyna Actualmente no hay crisis de legitimidad de las instituciones democráticas de la República Dominicana. Por tanto, no hay ninguna razón válida, sea histórica, política o jurídica, que justifique una reforma de la Constitución de la República por vía de una Asamblea Constituyente. Lo que procede es una reforma mediante el mecanismo actualmente instituido: el de la Asamblea Revisora, a través de la Consulta Popular.

Marcos Villamán La región de Latinoamérica y el Caribe tiene el discutible privilegio de ser la más desigual del mundo. Los niveles de pobreza y desigualdad parecen profundizarse aun en los momentos en que muchas de las economías atraviesan por períodos de crecimiento. Esta situación pone en el tapete el tema de la distribución y la concentración de la riqueza.

69 Nativos digitales: una nueva construcción de sentido

30 Hacia la consolidación del Estado social y democrático de derecho Eduardo Jorge Prats La fórmula "Estado social y democrático de derecho" concreta una dogmática iusconstitucional que ha tratado de conciliar las virtudes del constitucionalismo clásico liberal surgido de las revoluciones del siglo XVlII con las del constitucionalismo social que arranca con la Constitución de México de 1917 y que tuvo su máxima expresión en nuestro país con la Constitución de 1963.

María Marta Lobo La generación de los nativos digitales refleja una metamorfosis cognitiva cuya causa es la tecnología. Los tecnólogos investigan cómo actúan y piensan estos sujetos regidos por lógicas muy diferentes, y las ciencias sociales los estudian en los ámbitos de la educación y la comunicación, aunando esfuerzos para humanizar las tecnologías y sacarles provecho para ciudadanos con capacidades optimizadas, así como para volcar sus beneficios allí donde nunca han llegado.

Informe Especial Justicia constitucional

36 Constitución y preámbulo César Pina Toribio Este texto expone la necesidad y utilidad del preámbulo constitucional y la oportunidad de reincorporarlo con motivo de la Reforma Constitucional dominicana. Un preámbulo claro, sintético, con sentido pedagógico que, evocando a Juan Pablo Duarte, a sus compañeros de La Trinitaria y a los hombres y a las mujeres de la Restauración, reafirme el indeclinable compromiso con los valores que condensan un real Estado social, democrático y constitucional de Derecho.

Rafael Luciano Pichardo Este ensayo versa sobre una de las atribuciones esenciales de la justicia constitucional: la trascendente cuestión del control de constitucionalidad, comparando los modelos constitucionales hoy preponderantes: el inglés, el norteamericano y el francés, y observando las alternativas posibles para el sistema dominicano.

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La agenda de la dominicanidad siempre estará inconclusa. Más que buscar un sistema o un marco, precisamos un mapa o una ruta. Después de todo, cada imagen de lo nacional sólo será concebible en su movimiento y en su trayecto, nunca en el punto posible de su llegada. Lo dominicano siempre se estará moviendo.



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o dominicano", para los dominicanos, es un tema reciente dentro de las ciencias sociales. A diferencia de otros países como Cuba, Puerto Rico, Argentina o México, en nuestra tradición intelectual no tuvimos un Fernando Ortiz, un Antonio Pedrerías, un Ezequiel Martínez Estrada o un Octavio Paz. Es decir: no dispusimos de un corpus conceptual en torno a aquello que nos identifica y diferencia, que constituye eso que denominamos "dominicano". Los que adelantaron teorías sobre nuestro ser histórico desde finales del siglo XIX hasta mediados del xx, Pedro Francisco Bonó (1828-1906), José Ramón López (1866-1922), Américo Lugo (1870-1952), Manuel Arturo Peña Batlle (19021954), y Joaquín Balaguer (1907-2002), entre otros, lo hicieron desde los puestos del periodismo, la tribuna o la actividad política, justificando un accionar o promoviendo un ideario. Transcribieron comentarios de ocasión, frases de alguna charla, cotejos de cierta discusión, pero lejos de una visión orgánica, formal. Reformular el pasado histórico, conceder protagonismo o constatar nuestras limitaciones en función de los paradigmas metropolitanos; hasta ahí llegaban las propuestas para pensarnos en función del desarrollo. Desde el final de la tiranía de Ulises Heureaux en 1899 hasta la ocupación norteamericana de 1916, se produjeron los primeros intentos "científicos" de explicar lb que perfilaba la dominicanidad. Predominaba entonces una figura: la de explicarnos positivistamente a partir de la geografía, los tipos de alimentación y los residuos de una sociedad que, si bien republicana, no dejaba de contener elementos propios de sociedades de autosubsistencia. Tal limitación no fue fortuita. Las mismas correspondieron a condiciones a las que aparentemente no podíamos escapar: no se dieron las circunstancias o la voluntad - o ambos- para generar una reflexión más o menos formal en torno a eso que nos conforma en un imaginario. Aunque evidente la necesidad, la realidad no fue suficiente a los ojos de quien pensaba. Donde mejor se expresaron esas propuestas explicatorias fue en dos novelas: El montero (1856), de Pedro Francisco

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Bonó, y La sangre: una vida bajo la tiranía (1913), de Tulio M. Cestero (1877-1955). Pensar intensa y extensamente no ha sido una tradición dominicana. No hemos dispuesto de las instituciones académicas necesarias ni del clima ·que permite un intercambio natural de opiniones, un consumo de textos o una escena intelectual donde semejantes conceptualizaciones logren una eficacia comunicativa. De ahí que se habla de la escasa acción de la sociedad civil hasta mediados del siglo xx. Haciendo un relato de la historia intelectual dominicana, destacaríamos la labor fundacional del presbítero Antonio Sánchez Valverde (17291790) en el siglo XVIII. SU Idea del valor de la Isla Española, y utilidades, que de ella puede sacar su monarquía (1785) constituye la primera reflexión en torno a lo que colonialmente nos constituía y especificaba dentro del reino hispánico. Las primeras dos repúblicas no nos trajeron el ordenamiento que permitiera una reflexión intelectual continua. Para aquellos que se decidían por los estudios y las reflexiones, el camino más expedito se le abría fuera de la isla. Los que se han decidido por este camino de la reflexión o la creatividad, como los hermanos Henríquez Ureña, tuvieron que marcharse y acogerse a instituciones y medios extranjeros. Siempre anduvo el político confundido con la sombra del abogado, del poeta, del escritor. La constante de un pensamiento en pro o en contra limitará esa sedimentación de conceptos sobre la base de una percepción simple. Si bien toda opinión conlleva un pensamiento, el pensar como actividad de búsqueda en sí mismo era una actividad escasa, por no decir inexistente. La reacción se impuso a la acción; el prólogo o el epílogo al diálogo. Sólo gracias a la labor pedagógica de Eugenio María de Hostos (1839-1903) se logró conformar la primera generación de pensamiento propio, la que lamentablemente no rebasó el aula del primer cuarto del siglo xx, que, al final, sería combatida sistemáticamente durante la Era de Trujillo (1930-1961). No fue sino hasta los años que siguieron a la caída de esta tiranía trujillista, en 1961, cuando comenzamos a pensarnos más allá de ese simple


anecdotario histórico, con la apanClOn de una prensa más o m enos libre del Estado y con el surgimiento de instituciones académicas. La conversión en Autónoma de la Universidad de Santo Domingo la llevó a ser la primera en aplicarse a la investigación. La creación de la Universidad Católica Madre y Maestra también fue bastante significativa. Mientras en la primera se produjeron los primeros apoyos institucionales a la investigación, en la segunda se realizó desde finales de los sesenta un importante programa de publicaciones en torno a la realidad nacional.

Las bases En ese decenio de los sesenta, el más convulso de la historia dominicana del el siglo xx, m arcado por la violencia y los aprestos modernizantes, se sentaron las bases m ás generales para tal pensamiento. Curiosamente fueron tres obras escritas en el exilio las que modelaron una visión más o menos

compacta en torno al devenir de la modernidad y la historia dominicanas. El derrocado presidente Juan Bosch (19092001 ) da a conocer en Costa Rica un libro escrito en Puerto Rico, Crisis de la democracia de América en la R epública Dominicana (1964). El viejo cuentista y político desarrolla una reflexión en torno al legado del trujillato y las limitaciones en torno al cumplim iento del programa de democratización de la sociedad dominicana. El concepto crisis aflora como uno de los p aradigmas normativos de aquellos accesos modernos de nuestra sociedad. En Venezuela se escriben y publican las otras dos obras: Juan Isidro Jimenes Grullón (1903 1983) da a conocer en 1965 La República Dominicana: una ficción , y Pedro Andrés Pérez Cabral (1910-1982) al fin saca en 1967 un texto escrito en 1964: La comunidad mulata. En estos dos últimas obras se percibe por primera vez un diálogo con las corrientes del

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mo latinoamericanista o arielismo, y el influjo de pensamiento más revolucionarias de su tiempo, las doctrinas hostosianas. desde el marxismo hasta el estructuralismo, pasando por lecturas que van del psicoanálisis a las La escuela m.arxista de los setenta teorías iniciales de la dependencia latinoameriA la aparición de estas obras en los años sesenta cana. . no le continuaron proyectos similares en los seEn Bosch, jimenes Grullón y Pérez Cabral tenta, a pesar de la formalización de los estudios hay un denominador común: evaluar las consede sociología y politología en los departamentos cuencias morales, políticas y culturales que legacorrespondientes de la UASD. ra el trujillato. Bosch partiría del peso que tenía Lo que podríamos denominar el pensamienEstados Unidos en la política local, a partir de la intervención durante los sucesos de abril de to crítico predominante de entonces se asumió 1965, tesis que luego se convertiría en toda una dentro de los paradigmas del marxismo. Más que el tratamiento filosófico, lo que demandaban los reflexión con su estudio El pentagonismo, sustituto tiempos era el situar el momento político, analidel imperialismo (1967 ). En Pérez Cabral hay más énfasis en lo anzar las consecuencias de 31 años de dictadura, la Guerra de Abril de 1965 y los subsiguientes Doce tropológico y psicológico, logrando un perfil del dominicano bastante crítico y criticado en su Años del balaguerismo. tiempo, al concederle al aspecto de la mezcla raEl interés de tal pensamiento se concentró en los siguientes campos. cial una gravitación esencial en la determinación l. Reflexiones sobre los grados de valencia de del perfil de la dominicanidad. las clases sociales - sus estrategias de superEl conjunto de estas reflexiones logrará su punvivencia, de interacción, "la lucha de clases", to culminante en 1970 con otro libro de Bosch, esta vez escrito y publicado en España, que se convertirá en todo un clásico en su El conjunto de estas reflexiones género: El Caribe,jrontera imperial. Con el mismo, y con logrará su punto culDlinante otro texto del mismo año en 1970 con otro libro de Bosch, - Composición social dominicana- , se conforma todo un corpus boschista en torno a la dominicanidad, asumido desde una visión materialista-histórica y encuadrado en un sentido de lo el surgimiento del capitalismo desde finales del siglo XIX- dentro de la sociedad dominicaribeño que pende de lo imperial, tanto norteamencano como europeo. cana (Luis Gómez Pérez, Isis Duarte, Walter Ninguno de estos autores utilizó el concepto Cordero,josé del Castillo). dominicanidad, por entonces muy vinculado a 2. La cuestión racial y las condiciones en que las prácticas discursivas del trujillato y orientado se va conformando la sociedad dominicana esencialmente a legitimarse dentro de la haitiadesde el siglo XVIII (Hugo Tolentino Dipp, nofobia. Rubén Silié). Los tres estuvieron zarandeados por la mane3. La complejidad de la economía y los grados de autoritarismo en los diferentes períodos ra en que el trujillato modeló rasgos de la personalidad e impuso técnicas y sentidos dentro de históricos (Roberto Cassá, Wilfredo Lozalas prácticas política y la vida cotidiana. Tuvieron no). mucho en común: el exilio antitrujillista en el se4. Las transformaciones más recientes de la sogundo lustro de los años cuarenta, el nacionalisciedad dominicana a partir del impacto de las

El Caribe,jrontera intperial.

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luchas revolucionarias desde los años cuarenta Uosé Israel Cuello, Carlos Dore Cabral). La ascensión del Partido Revolucionario Dominicano al gobierno en 1978 fue tiempo de apertura y de terminaciones. Concluyen años de inestabilidades y represión, inaugurándose una etapa de aparente estabilidad política. Estamos en la antepuerta de la democracia. El pensamiento crítico académico se transforma: de privilegiar el concepto crisis en su valoración de lo contemporáneo, se pasa a privilegiar el de la sostenibilidad democrática. La imagen y el papel del Estado también se transforman. Las expropiaciones estatales y la reconversión de la economía se convierten ahora en

parte de la agenda nacional al calor de una mayor integración a los mercados internacionales. Junto a la ya vieja escuela marxista, que tenía su asiento en los predios de la UASD, las fundaciones norteamericanas y algunas políticas europeas apoyan a grupos de científicos locales. Surgen así centros y foros de estudios, entre los que había que destacar el Fondo para el Avance de las Ciencias Sociales, dirigido por el historiador Frank Moya Pons, la Fundación Friedrichs Ebert, y el trabajo de investigación y recopilación que comenzaría a desarrollar el economista Bernardo Vega. Mientras tanto, la sociedad dominicana en los años ochenta atravesaba por fuertes jalones

Biblio9!afía ~ldma ~obre pensamiento dominicano moderno Bosch, Juan, Crisis de la democracia de

Duarte, Isis; Ramonina Brea, Entre la

América en la República Dominicana,

calle y las casa: las mujeres dominica-

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San José, Costa Rica, Centro de

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geopolítica y frustración; artícuFundación

Cultural

gía, demografía, economía: evolución y bibliografía. Ciencias sociales en

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migratorios y la internacionalización de su fuerza de trabajo. La isla comenzó a "desinsularizarse" gracias a la ampliación de los medios de comunicación, donde la integración a la televisión por cable norteamericana representó un papel destacado. Los estudios, por su parte, comenzaron a ser más activos que reactivos. La realidad dominicana no sólo fue la política, sino también la de los grupos marginales, alternativos, los de la economía informal y los sectores emergentes, los grupos de presión y la sociedad multicultural.

Paradigmas Algunas instituciones económicas latinoamericanas denominaron los años ochenta como la década perdida. En el caso dominicano tal pérdida fue relativa: lo urbano fue arropando a lo rural, hasta casi borrarlo, mientras las migraciones producían una población ambulante que finalmente habría de constituir el fundamento de la economía nacional. El predominio de los ingenios azucareros y de las minas fue cediendo el paso a una sociedad más informal y pendiente del sector servicios. El país tuvo que comenzar a reconvertirse, olvidándose de sus sueños industriales y agrícolas

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para convertirse en una sociedad más pendiente del sector terciario -del comercio- y de las divisas generadas por la comunidad dominicana en el exterior. Desde los mismos principios del siglo xx Nueva York se convierte en punto de llegada y punto de partida. Exiliados y estudiantes, comerciantes y políticos, aquella ciudad fue el centro de gravedad de ese paradigma moderno de progreso y avance de la sociedad dominicana. Entre la ciudad de los rascacielos y la capital dominicana se tensaba un viejo puente. El mismo tenía poco más de siglo y medio de duración. Paradójicamente, fue Juan Pablo Duarte, nuestro Padre de la Patria, su primer gran vi<yero, hacia 1827, en su camino a Barcelona. A principios del siglo XXI aquel viajero volvía en forma de estatua, pero no a la zona donde entonces se concentrarían sus connacionales, sino a la zona por donde seguramente pasó, por el Bajo Manhattan, y que curiosamente ahora era el inicio del Barrio Chino. El sector de Washington Hights se convertiría en el símbolo de este nuevo estadio de la dominicanidad: la globalizada, la que supera los paradigmas comunitarios de la historia nacional y


asume más en lo lúdico y en un sentido de fiesta que en la adscripción real a lo geográfico. Frente a lo amplio y lo extraño que podrían ser los barrios del Bronx y de Brooklyn, para mencionar a dos de los más emblemáticos de la urbe newyorkina, en este espacio al norte de Manhattan lo dominicano acabaría territorializándose en los años noventa. La concesión del nombre deJuan Pablo Duarte a la Saint-Nicholas Avenue y la erección de la estatua del patricio -ya mencionada- sería la confirmación del peso de la población criolla en esa "capital del mundo". A pesar del impacto de los procesos de globalización y las nuevas identidades posmodernas a las que accedíamos en los años noventa, gracias al impacto de las redes de comunicación y de la migración, en este decenio no se produjeron en la isla novedades significativas en cuanto al pensamiento de la dominicanidad. Podría decirse que los pensadores y las instituciones académicas locales se pasaron el tiempo administrando el conocimiento, al tiempo que la iniciativa se traspasó a ultramar. La dominicanidad perdió en los años noventa sus atributos históricos. Si antes de ese decenio había tres atributos esenciales de la misma -el castellano, el peso de la Iglesia Católica y la adscripción a una geografía- , a partir de entonces los mismos se re conformaron con el aumento de peso de los "dominican-york". Nueva York se convirtió en el segundo espacio urbano en cuanto a población dominicana y en el primero en actividad económica. Los hijos de la migración prefirieron expresarse en inglés y filtrar la imagen de la insularidad de sus padres en función de los ritmos de la posmodernidad norteamencana. Los narradores Julia Álvarez (1950) y Junot Díaz (1969) se convirtieron en los primeros Íconos de este nuevo estadio de la dominicanidad. Tras ellos vendrían los estudios literarios, donde se destacan Daisy Cocco de Filippis (1949), y los análisis socio-históricos de Silvia Torres Saillant (1954) y Néstor E. Rodríguez (1971). En estos dos últimos se advierte el peso de la academia norteamericana, orientados dentro de los denominados "estudios culturales", "post-coloniales" o de la "sub-alteridad", donde se trata la naturaleza de

un sujeto que al parecer se ha quedado intacto en el proceso de sus tránsitos, aunque parezca paradójica la imagen.

Insuficientes Gracias a estos autores y a los procesos de síntesis y ampliaciones de lo dominicano con otras expresiones culturales en esta urbe norteamericana, de la que los grupos musicales Aventura y Fulanito son sólo dos buenos ejemplos, podemos pensar que aquellos viejos paradigmas en los que nos sustentábamos ya son insuficientes. La discusión local de si Álvarez, Díaz, e incluso un pelotero como Alex Rodríguez, son dominicanos o no, es prueba de que el debate en torno a lo que es la dominicanidad todavía es tema esencial en nuestra agenda de pensamiento. De seguro que semejante discusión no acabará, ni tendrá por qué hacerlo. La dominicanidad será fenómeno inagotable, porque cada habitante de esta isla tendrá su versión, y cada cual fuera de ella se reconocerá, se aceptará o se adherirá a la mIsma. Las antiguas teorías marxistas cumplieron su ciclo. Las teorías del alemán Max Weber vencieron las de otro alemán, Kart Marx: lo que mueve el imaginario social no es tanto la lucha de clases sino la búsqueda de estatus. La insularidad comienza a ser variable significativa dentro de las percepciones de la dominicanidad, aunque cueste bastante precisar lo simbólico, lo real y lo imaginario que nos conforma. La agenda de la dominicanidad siempre estará inconclusa. Más que buscar un sistema o un marco, precisamos un mapa o una ruta. Después de todo, cada imagen de lo nacional sólo será concebible en su movimiento y en su trayecto, nunca en el punto posible de su llegada. Lo dominicano siempre se estará moviendo. Miguel D. Mena realizó estudios de Sociología en

la Universidad Autónoma de Santo Domingo y doctorado en la Universidad Libre de Berlín. Ha estudiado la problemática urbana dominicana, así como sus alternativas modernas y postmodernas. Actualmente es consejero, encargado de Asuntos Culturales en la Embajada de la República Dominicana en Alemania.

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El DR-C.AFTA hace m.ás difícil el desarrollo Con el DR-CAFTA se ha hecho más empinada la cuesta del desarrollo humano. No quiere decir esto que a alguna empresa o algún sector no le vaya a ir mejor, pero para el conjunto del país son más las desventajas que las ventajas. Para poder competir, debemos hacer en dos años lo que no se ha hecho en décadas. ¿Será esto posible, con estos partidos y con esta cultura política?


ropongo discutir el TLC en la perspectiva del desarrollo, que es el fin último de los instrumentos de políticas públicas. El DR- CAFTA es un instrumento de la política comercial. La pregunta que debo hacerme es si el diseño del DR-CAFTA acelera o no el desarrollo. En general, si se cumplen ciertas condiciones, el aporte al desarrollo de los acuerdos comerciales depende de la importancia del país con que se negocia. El aporte potencial al desarrollo del acuerdo con la Caricom es totalmente m arginal. No así el acuerdo de Estados Unidos, por el p eso y la relevancia de ese país para la R epública Dominicana y el mundo. En este sentido, m e atrevo a levantar la hip ótesis de que el DR-CAFTA es el evento más importante de la historia dominicana en los últimos cien años, si no lo es desde la independencia de la R epública. ¿Por qué? Por varias razones: l. Se le da capacidad legal de irtierencia a Estados Unidos en todos los asp ectos referidos a la actividad económica del país. 2. El acuerdo condiciona la actividad económica de las próximas décadas. 3. El acuerdo les da trato nacional y de nación m ás favorecida a los empresarios norteamericanos. Ello significa que los empresarios norteamericanos deberán recibir el mismo trato que recibe cualquier dominicano, si no es que más, porque los empresarios dominicanos no tienen el poder de presión de los estadounidenses. Con el agravante de que, en la práctica, habrá, muy probablemente, libre movilidad de personas de allá hacia acá, pero de no de aquí hacia allá. 4. Porque en un plazo no mayor de 20 años no habrá restricciones al comercio. Estados Unidos y la R epública Dominicana se igualarán en condiciones comerciales, aunque ellos sigan manteniendo barreras comerciales. 5. Porque de ahora en adelante todas las leyes dominicanas, para entrar en vigencia, tendrán que demostrar que son coherentes con el acuerdo de libre comercio. 6. Por el peso cultural, político y militar de Estados Unidos y la capacidad de utilizar el poder legal otorgado. En los últimos meses hemos visto cómo mediante el uso de la fuerza y la presión, el

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Gobierno estadounidense ha obligado al Gobierno dominicano a echar atrás una serie de medidas como fueron, para citar algunos ejemplos, la derogación del impuesto de 25% a las importaciones de bebidas elaboradas a partir del sirope de . maíz - que es un sustituto del azúcar de caña- y al mismo tiempo la exclusión del azúcar de caña del tratado. O la derogación del 2% de anticipo a las importaciones, como un mecanismo de prepago del impuesto sobre la renta, el cual, por presión de Estados Unidos, fue sustituido por el 1. 5% de anticipo sobre las ventas brutas. En m ateria de propiedad intelectual se modificaron varias leyes que afianzan el monopolio tecnológico y la creación de rentas monopólicas, extendiendo plazos, afectando la industria farmacéutica y penalizando las violaciones a esta ley. M ás recientemente, se puede citar la presión de la Chevron y el tema de los transportistas. Podrán decirme que esta capacidad de presión es recíproca. M e pregunto, ¿qué capacidad de presión tiene el Gobierno dominicano en Estados Unidos cuando nuestras exportaciones están alrededor de un cuarto del uno por ciento? Todo esto me lleva a pensar que si existiera una amenaza a la dominicanidad, hoy día, no viene de Haití, sino que viene de Estados Unidos. Con H aití estamos obligados por un principio moral, por la condición de humanidad compartida, a garantizar un trato digno a los haitianos que residen legal o ilegalmente en la República Dominicana. Con H aití tenemos intereses comerciales y de otra naturaleza que se derivan de compartir la isla. Pero no hay ninguna legislación que nos obligue a ir más allá del resp eto y la cordialidad que debe existir entre dos naciones que comparten fronteras. Como nación estamos perdiendo espacio político, estamos orientados exclusivamente hacia Estados U nidos. Hemos confundido la inserción en la economía mundial con la inserción en la economía de Estados Unidos. Estamos aislándonos en un mundo globalizado. Estados Unidos no es el único país del mundo. Lo trágico de todo esto es que el DR- CAFTA no fue una imposición estadounidense; al contrario,


fueron grupos políticos nacionales y un sector específico del empresariado local quienes hicieron hasta lo imposible por lograr una adhesión, no una negociación. Se renunció a cualquier posición en el ámbito internacional, que aun siendo beneficiosa para los intereses del desarrollo dominicano, pudiera generar un gesto de desagrado de los funcionarios norteamericanos, no obstante éstos fueran de quinta categoría. Se llegó incluso hasta a enviar tropas a Iraq para lograr la buena voluntad de ese país. No hubo estudios de impacto, no hubo una revisión de los textos en materia de disciplinas comerciales, se hizo de m anera

Las exportaciones totales d om.inicanas hacia Estados U nidos están estancadas desde e l a ño 1997.

precipitada, solamente se negociaron los a nexos y las listas de acceso a mercado; en lo dem ás, fue una simple adhesión. A veces tengo la impresión de que hay algunos políticos del siglo XXI que se olvidaron de Duarte y Luperón y se sienten entusiasmados en terminar la obra inconclusa de Santana y Báez del siglo XIX. Espero que sola mente sea una impresión.

Una cuestión ¿Contribuye el DR-CAFTA, directa o indirectamente, al desarrollo? Permítanme poner un conjunto de elementos que nos ayudarán a tener una visión de esas posibilidades. 1. Entiendo por desarrollo, junto con Amartya Sen (1999), el proceso de expansión de las libertades reales de las personas para elegir lo que valoran en la vida, es decir, es un proceso de desmonte de las privaciones para ampliar las oportunidades y ese es el concepto de desarrollo humano, es decir, entender el desarrollo como la ampliación de las opciones de las personas, la capacidad de elegir, de tener libertades y de vivir sin privaciones.

2. La liberalización comercial no garantiza el crecimiento económico, como tampoco el crecimiento garantiza el desarrollo humano. Una liberalización com ercial podría comprometer el desarrollo huma no a pesar de que promueva el crecimiento, cuando destruye el medio ambiente, cuando se compite sobre la base de bajos salarios, o cuando se destruye el aparato productivo reforzando la institucionalidad inequitativa, entre otras. Aunque se ha generalizado la idea de que la apertura al com ercio es necesariamente beneficiosa para el crecimiento y el desarrollo humano, y de ahí se ha n desprendido una serie de políticas normativas en materia comercial, habría que decir, como señaló el PNUD en el ¡'!forme mundial sobre desarrollo humano de 2005, que la evidencia utilizada para respaldar el argumento sobre las bondades automáticas de la liberalización de las importaciones es ta n poco sólida como la declaración opuesta que sostiene que el proteccionismo es favorable para el crecimiento. La experiencia de los países industriales y la de los países en desarrollo que han tenido éxito nos indica que la única relación sistemática entre la liberalización comercial de un país y su crecimiento económico es que las trabas al comercio se suprimen a medida que se logra más prosperidad; en otras palabras, la integración económica exitosa en la economía mundial es un resultado del crecimiento y del desarrollo, no una condición previa. En segundo lugar, y quizás lo más importante, es que no existe un único arreglo institucional para lograr buenos resultados en materia de inserción en la economía mundial; por el contrario, se requiere margen político y flexibilidad. 3. Como señala Stiglitz (2006, p. 57), "los avances en teoría económica de las décad as de 1970 y 1980 sacaron a la luz los límites del mercado; mostraron que el libre mercado no implica eficiencia económica cuando la información es imperfecta o los mercados no existen. Tampoco los mercados, por sí solos, conducen necesariamente a la eficiencia económica cuando se trata

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de absorber nueva tecnología, superar el 'desfase de conocimiento': un rasgo clave del desarrollo. Hoy en día, la mayoría de los economistas académicos coinciden en decir que los mercados, por sí solos, no llevan a la eficiencia; la cuestión es si el Estado puede mejorar las cosas". A esto agregaría que hay suficientes pruebas para afirmar que los mercados de la República Dominicana son incompletos y que la información es imp erfecta. Otra cosa es la capacidad del Estado para mejorar la situación. Tengo mis dudas al respecto, por la forma en que los partidos políticos secuestran al Estado, sin ninguna lealtad a las políticas públicas y al desarrollo. La mejor prueba de ese secuestro es que cada cuatro años se barre con los empleados públicos. 4. Una cuarta precisión es que la teoría económica que sustenta estos acuerdos establece que generan bienestar solamente si hay "libre movilidad para todos los factores": ¿qué pasa cuando uno de los factores no tiene movilidad? Sencillamente, pierde el país para el cual el factor que es fijo es más abundante. En este acuerdo hay libre movilidad de bienes, servicios y capitales pero no hay libre movilidad de trabajo, que es precisamente el factor abundante en la R epública Dominicana. 5. Si la competitividad depende de la productividad, y a su vez la productividad depende del conocimiento: ¿qué pasa cuando se endurecen las reglas de propiedad intelectual?, ¿qué pasa cuando Estados Unidos y los países desarrollados deciden crear un monopolio, mediante una ley, del uso de la tecnología? Sencillamente aparecerán grandes rentas en perjuicio de los países en desarrollo. La experiencia histórica muestra que todos los países que hoy son desarrollados copiaron tecnologías. El DR-CAFTA tiene reglas de propiedad intelectual superiores a las establecidas en la Organización Mundial de Comercio, cuyo efecto es un aumento de precios y mayores dificultades en el acceso a la tecnología ya los medicamentos. 6. El trato especial y diferenciado es parte constitutiva de los acuerdos comerciales internacionales desde la Cláusula de Habilitación dura nte la Ronda Tokio a fin ales de la década

de los setenta. Es parte constitutiva del Acta de la Ronda Uruguay y fue ratificada en Doha en 200l. ¿Qué pasa cuando en los TLC no se reconocen las diferencias de tam año y desarrollo? ¿Qué pasa cuando el tratamiento de las diferencias se limita a un problema de tiempos? En la prácti-

Si existiera una alllenaza a la dOlllinicanidad, hoy día, no viene de Haití, sino que viene de Estados Unidos.

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ca, que en 20 años estaremos de igual a igual. Nuestros niveles de productividad tendrán que ser similares al de ese país para poder competir y exportar, o por lo m enos debemos encontrar nuevos nichos que nos lo permitan. ¿Será posible tal milagro? 7. ¿Qué pasa cuando Estados Unidos practica la política de: "haz lo que digo no lo que hago"? Por ej emplo, en el caso de los subsidios a la agricultura. ¿Cómo se puede competir en esas condiciones? 8. El DR-CAFTA está articulado alrededor de los temas de acceso a mercado y las disciplinas comerciales no están articuladas alrededor de los temas del desarrollo, aunque sí lo afectan. Los objetivos del DR- CAFTA son: a) Estimular la expansión y diversificación del comerCIO. b) Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios. c) Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. d) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión. e) Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio. f) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este tratado, para


su administración conjunta y para la solución de controversias. g) Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado. Como se ve, todos estos objetivos se pueden cumplir sin que mejoren un ápice las condiciones de vida de las personas. Pero aún más, no se estipuló ninguna obligación de Estados Unidos con los otros signatarios, en materia de trato especial y diferenciado en función del tamaño y el nivel de desarrollo, que fuera más allá de los plazos de desgravación. En el caso de la Unión Europea, las bases para la negociación se establecieron en el Acuerdo de Cotonou y, aunque es un acuerdo recíproco (Articulo XXIV del GATT de 1994), va más allá de los temas comerciales, al incorporar cuestiones de desarrollo. Los europeos prevén un financiamien to adicional y reconocen el conjunto de preferencias acumuladas en Cotonou y Lomé. Algunos me han dicho que el impacto del DRCAFTA en la República Dominicana será similar al que tuvo la entrada de España a la Unión Europea. A esos amigos les he explicado que eso no es posible, porque son dos lógicas diferentes: en

el DR- CAFTA el único interés es lograr acceso a mercados, cosa que por demás teníamos desde las diferentes versiones del Plan Reagan. Con la entrada de España a la Unión Europea hubo una arquitectura institucional y de apoyo diseñada desde un principio para lograr la convergencia de España con el resto de la Unión Europea. Hubo financiamientos y una batería de instrumentos para lograr ese fin . y así como no se ha logrado convergencia económica, social e institucional entre México y Estados Unidos con el NAFTA, tampoco lo podemos esperar con el DR-CAFTA. Es como comparar un chivo y un pez; ambos se estudian en la zoología, pero un chivo nunca se va a convertir en un pez ni un pez se va a convertir en un chivo. 9. ¿Qué puede pasar con las exportaciones do minicanas y la balanza comercial de la República Dominicana en el corto plazo, digamos de uno a dos años? Las exportaciones totales dominicanas hacia Estados Unidos están estancadas desde el año 1997, casi una década. La competitividad revelada se ha desplomado, cayendo un 28% entre 1997 y 2000, a pesar de que el acceso al mercado estadounidense estaba aumentando (el arancel

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efectivo pagado en Estados Unidos estaba disminuyendo) y en 2006 la competitividad revelada (la participación de mercado en Estados Unidos) era un tercio menor de lo que era 17 años atrás. En el corto plazo, dada la trayectoria de los últimos años, se debe descontar cualquier impacto positivo sobre la cuenta corriente de la balanza de pagos. En efecto, si las exportaciones totales están estancadas desde 1997, las exportaciones nacionales lo están en las últimas dos décadas (a excepción del ferroniquel, en los dos últimos años) y las exportaciones textiles disminuyen, no hay por qué esperar un repunte de las exportaciones y una mejora de la balanza de pagos. 10. Se ha argumentado que el DR-CAFTA traería un beneficio inmediato sobre los precios internos, mejorando el bienestar. Este impacto parece dudoso debido a la estructura de los mercados dominicanos. Por ejemplo, la re evaluación del tipo

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de cambio tiene el mismo efecto que un arancel sobre los precios. Si los precios no cayeron con una re evaluación del 50%, ¿por qué caerían con la desaparición de un arancel del 30%? Para que este efecto ocurra habría que cambiar una parte importante de la cadena de comercialización, lo cual, si pasa, sería en el mediano plazo. 11. Se ha argüido sobre los cambios institucionales que implica el DR-CAFTA. Es en este aspecto donde es previsible el aporte más importante del acuerdo. Habría dos comentarios. El primero, el costo que se puede pagar por los cambios institucionales que todavía son inciertos. Hasta ahora, lo más importante está relacionado con las compras gubernamentales y la realización de concursos, la mejora del servicio que presta la aduana y la portabilidad numérica. Pero, ¿había que hacer un TLC para que las empresas públicas hagan concursos, para mejorar


los servicios de la aduana o para lograr la portabilidad numérica? El otro comentario que quiero hacer es el siguiente: hay una relación directa entre, por una parte, la distribución del ingreso y del poder, y, por otra parte, las instituciones y la cultura política. Las primeras condicionan las segundas, y estas últimas crean el orden que permite la reproducción de las primeras. Al margen de algunos cambios en alguna institución particular de interés directo de Estados Unidos, no hay nada en el DR-CAFTA que modifique las relaciones de poder y que cambie los arreglos institucionales y la cultura política. 12. Se menciona que la inversión extranjera va a aumentar. Bienvenida sea la inversión extranjera. Simplemente me pregunto: ¿cuál será el factor

H e lll.os confundido la inserción e n la econolll.ía Ill.undial con la inserción en la econolll.ía de Estados Unidos.

que atraería a esa inversión extranjera? ¿La institucionalidad del país? ¿La calidad de la fuerza de trabajo? ¿La calidad de los servicios públicos? En resumen, creo que no podemos esperar mucho si no es que nada positivo en el corto plazo (uno a dos años) del DR-CAFTA. ¿Qué puede pasar en el mediano y largo plazo? Pues dependerá de que cambie y cambie rápido la cultura política, se solucione aceleradamente el problema eléctrico y se institucionalice el país. ¿Podrá ocurrir? Depende de los políticos y de los partidos con posibilidades reales de poder (PLD, PRD Y PRSC) que, hoy día, son parte del problema.

Zonas franc as El argumento principal que se enarboló para hacer el acuerdo de libre comercio con Estados Unidos fue que éste impediría cualquier eventual debacle del sector de zonas francas. De he-

cho, fueron Adozona, la Cámara Americana de Comercio, una parte de la dirigencia del CONEP y un grupo de empresarios de Santiago quienes más presión hicieron para lograr el acuerdo. El aporte principal de las zonas francas a la sociedad dominicana ha sido en empleos. En el momento de mayor auge (1998-2000) se empleaban unas 195,000 personas, lo que representaba el 5.6% de la PEA. En 2006, los empleos eran 148,000, es decir, menos del 3% de la PEA; y continúa declinando. El aporte de las zonas francas al PIE ha sido reducido. Nunca estuvo por encima de 4% y en 2005 era de apenas 2.3%. Si bien el impacto nacional es reducido, el impacto en las diferentes regiones no lo es. Las zonas francas han sido un factor de primer orden para el desarrollo de algunas provincias y zonas del país. En el año 2005, en el norte del país, había cerca de 73,000 personas empleadas en las zonas francas . En Santiago, las zonas francas han sido un motor de desarrollo que será difícil de sustituir. En las provincias del Este se empleaban 22,000 personas; en el Sur, casi lo mismo; en Santo Domingo se generaban 31,000 empleos; en el Noroeste, 6,000 empleos, y hasta en Pedernales se crearon 132 empleos. Frente a la dinámica de despidos, estas fuentes locales de empleos requieren alternativas. ¿Qué lecciones podemos sacar del desarrollo de las zonas francas, para no repetirlas en el futuro? Primero, la crisis del sector de zonas francas textil refleja una falta absoluta de previsión y uso de la información. Se sabía desde el 15 abril de 1994, cuando se firmó el Acta de Marrakech, que el acuerdo multifibra tenía fecha de muerte el 1 de enero de 2005. ¿Por qué no se hizo nada? ¿Por irresponsabilidad de la dirigencia empresarial o del liderazgo político? ¿Dónde estaba Adozona? ¿Dónde estaba CNZFE? No se puede alegar ignorancia cuando toda la información estuvo disponible y a mano. Otro ejemplo fue prever el impacto d e la entrada de China a la OMC, sobre todo con una

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negociación que duró 15 años. Me pregunto: ¿para qué sirve este liderazgo político y empresarial si no es capaz de prever los impactos de fenómenos tan visibles? ¿Qué hubiera pasado con el sector de zonas francas de haberse tomado medidas a tiempo? Cualquier solución ahora es mucho más dolorosa. Igual sabemos que el régimen fiscal preferencial tiene fecha de muerte y nada se ha hecho para ir produciendo un cambio gradual. Segundo, lo que importa para evaluar el aporte de una actividad económica no es cuánto se exporta, sino el valor agregado que genera. Aunque parezca un absurdo, el sector de zonas francas compitió para exportar más con menos valor agregado. Eso, en el largo plazo, creó daños muy difíciles de corregir. Tercero, ha sido un error estratégico concentrar las exportaciones en un solo mercado. Hay suficientes pruebas que hablan del alto riesgo que implica concentrarse en un solo mercado. Sin embargo, el liderazgo nacional, en un ejercicio de ignorancia o comodidad, ha borrado del mapa al resto del mundo.

Un error Por último, se vuelve a cometer un error cuando se piensa que el DR-CAFT A resolverá los problemas del sector de zonas francas. Se están confundiendo los problemas de competitividad sistémica del sector con temas de acceso a mercados y en el país, parte del liderazgo nacional confunde comercio con desarrollo. El acceso a mercados no borra las deficiencias institucionales ni las diferencias de productividad con relación a otros países; podemos exportar más y ser más pobres al mismo tiempo. La gran lección aprendida es que el liderazgo político y empresarial del sector, el CNZFE y Adozona, hicieron muy poco para advertir y corregir los efectos perversos de situaciones que se creaban muchos años atrás y que, de enfrentarse a tiempo, hubiesen tenido un menor impacto sobre la actividad. Termino coincidiendo con el nuevo presidente de Adozona, Fernando Capellán, quien con toda razón nos ha llamado la atención en que una

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cosa es el sector textil y otra el esquema de zonas francas. El sector textil no está agotado, definitivamente no; se puede reestructurar y el Grupo M es el mejor ejemplo en el país de las posibilidades de reestructurar una industria, en este caso pasando de las simples confecciones a lo que se llama "paquete completo". Lo que sí se agotó fue el esquema de querer exportar sobre la base de un uso intensivo de mano de obra barata y de un régimen de incentivos dual en la economía dominIcana. Con el DR-CAFTA se ha hecho más empinada la cuesta del desarrollo humano. No quiere decir esto que a alguna empresa y a algún sector no le vaya a ir mejor, pero para el conjunto se hace más empinada la cuesta. Para poder competir, además del esfuerzo micro a escala de las empresas, será necesario cambiar el entorno nacional de hacer negocios. El país deberá hacer en dos años lo que no ha hecho en décadas. Mejorar la institucionalidad, crear un sólido estado de derecho, terminar con el clientelismo político, resolver definitivamente el problema eléctrico y terminar con el secuestro del Estado por parte de gavillas políticas que cada cuatro años quieren repartirse el patrimonio público. ¿Será esto posible, con estos partidos y con esta cultura política? Este texto forma parte de la intervención realizada en el panel "Los tratados de libre comercio en la historia domi nicana", organizado en marzo de 2007 por la Academia de Ciencias y por la Academia Dominicana de la Historia.

Miguel Ceara-Hatton es economista dominicano,

especializado en temas de desarrollo, macroeconomía y economía y comercio internacional. Actualmente es responsable del Informe Nacional de Desarrollo Humano del

PNUD.

Fue asesor de la Cancillería en

materia de negociaciones comerciales, director del área económica de la Asociación de Estados del Caribe, presidente y fundador de

CIECA,

presidente de

la Asociación de Economistas del Caribe, y ha sido autor de varios libros y de numerosos artículos sobre desarrollo económico, temas de política social y temas internacionales.


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Reforn-¡a Constitucional El proceso de Reforma Constitucional que vive hoy la República Dominicana

está llegando a su fin. Este proceso, que empezó en octubre de 2006, se ha realizado a través de una Consulta Popular, que ha agrupado en torno a sí a los d istintos sectores del país . Tres firmas de relieve exponen diferentes aspectos trascendentes de esta reforma histórica.

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Leonel Fernández Reyna

¿Asall1.blea Constituyente o Consulta Popular? Actualmente no hay crisis de legitimidad de las instituciones democráticas de la República Dominicana. Por tanto, no hay ninguna razón válida, sea histórica, política o jurídica, que justifique una reforma de la Constitución de la República por vía de una Asamblea Constituyente. Lo que procede es una reforma mediante el mecanismo actualmente instituido: el de la Asamblea Revisora. Pero para que ésta no se quede en un marco de debate estrictamente parlamentario, se ha tenido la suficiente creatividad política como para diseñar un mecanismo que incluyese en el debate nacional a los distintos sectores del país, y esto, efectivamente, es lo que se ha hecho a través de la Consulta Popular.


finales del año 2006 se inició en la República Dominicana una Consulta Popular para proceder a una reforma de la Constitución. Para ella fueron convocados los más diversos sectores del país: los partidos políticos, los núcleos empresariales, las iglesias, los gremios profesionales, las organizaciones sindicales, la sociedad civil, las universidades, y, en fin, todo aquel interesado en expresar sus criterios o puntos de vista acerca de la proyectada reforma al texto sustantivo de la Nación. La reacción inicial a la propuesta de Reforma Constitucional fue de escepticismo y desconfianza. Muchos no creían en la sinceridad de la convocatoria. Otros consideraban que no era prioritaria ni relevante, y no faltaban quienes estimaban que el método, el de la Consulta Popular, era inadecuado. Por supuesto, había suficientes motivos para semejante estado de ánimo. En 2001, mediante decreto presidencial, se había creado una comisión, representativa de los distintos sectores nacionales, para diseñar un proyecto de Reforma Constitucional. La comisión cumplió con su encomienda, pero luego sus propuestas y recomendaciones fueron desconocidas. Objetivos políticos electorales de corto plazo quebrantaron el plan inicial de modificación de la Carta Magna, dando lugar a la desconfianza y la incredulidad respecto a los actores políticos nacionales. Fue, pues, en ese contexto de reciente frustración donde se dio impulso, nuevamente, al proyecto de reforma de la Constitución. Pero, entonces, surge la interrogante de

A

por qué y para qué embarcarse en un plan de esa naturaleza cuando otros problemas, presumiblemente de mayor envergadura e interés, aguardan a la Nación. Esa interrogante, naturalmente, partía de algunas premisas falsas. Partía del hecho de que una Reforma Constitucional está desligada de los demás problemas del país y que, cuando se sometía a la consideración de la población la pertinencia de poder llevarla a cabo, era en desmedro de las demás necesidades del país, las cuales, al fin y al cabo, no constituyen más que los elementos de una agenda nacional de desarrollo. Obviamente, no es así. La Reforma Constitucional es parte de una visión integral del desarrollo que se manifiesta a través de múltiples dimensiones. Hay una dimensión institucional del desarrollo, como hay, también, una dimensión económica, social, cultural y tecnológica, y de lo que se trata no es de establecer separaciones o prioridades entre esas distintas dimensiones, sino de cómo integrarlas, de manera conjunta y armónica, en un plan único de desarrollo nacional sostenible. Por consiguiente, el argumento de que hay otras prioridades que demandan con mayor urgencia el interés nacional carece de validez, como lo es también aquel otro de que al presentarle al país esa opción de reforma, lo que se procura es distraer su atención de los grandes problemas nacionales. En el fondo, la intención oculta de esa forma de argumentación es la de fijar la idea de que una reforma de la Constitución no contiene nada de beneficioso para el país y

que, por consiguiente, carece de sentido involucrarse en un proceso que resulta intrascendente para el futuro de la Nación. Las causas que conducen a la formulación de este tipo de juicios y criterios son de carácter esencialmente político. Lo que se procura es que una determinada fuerza política, históricamente vinculada a los postulados del liberalismo democrático pero desviada de sus principios por razones de intereses coyunturales, tenga la oportunidad de reciclarse imponiendo el momento y la modalidad de la reforma. Para esto último se sostiene que la reforma no debe ser ahora, sino con ocasión de las elecciones presidenciales de 2008, y la forma debe ser, no por una Asamblea Revisora, como prevé el actual texto constitucional, sino mediante una Asamblea Constituyente. La pregunta que muchos se formulan es la siguiente: ¿por qué razón, cuándo tenían el control de los poderes del Estado, no promovieron una R eforma Constitucional conforme a esos criterios? El reconocimiento actual que se hace a la comisión de una falta o error, en aquellos momentos, no exonera de culpa. Lo cierto es que en los momentos supremos de gloria de ejercicio del poder, se perdió la perspectiva histórica y la sensibilidad social de producir un cambio institucional trascendental para el futuro de la República DomInIcana. Ahora, el reencuentro con la historia y los principios democráticos no se producen obstruyendo la realización del proceso, sino incorporándose en forma activa a la cristalización de una aspiración nacional que ha

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estado latente desde la fundación misma de la República. Las posibilidades, para esa fu erza política, de ganar credibilidad en relación con los valores que dieron origen a su existencia, no se encuentran en la pretensión de ser la fuerza hegemónica y dominante de un proceso que en su momento no comprendió, o en aspirar a tomar el control de la locomotora del tren que dejó pasar, sino más bien el de integrarse, en calidad de igual, con las otras fuerzas políticas que se han trazado como obj etivo cumplir con su compromiso de consolidar el E stado de derecho y la democracia en la R epública Dominicana. El argumento final en la presentación del cuadro de dificultades para que en definitiva el proyecto de R eforma Constitucional no se produzca, es el que se refiere a que

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el mismo debe producirse mediante el mecanismo de la Asamblea Constituyente.

Modalidades de reforma En efecto, la tesis que con mayor vehemencia y consistencia se ha levantado en oposición al proyecto en curso de R eform a Constitucional es que el mismo sólo tiene alcance auténticamente democrático si se realiza mediante una Constituyente. ¿Qué es lo que hace que una Asamblea Constituyente resulte tan atractiva para determinados sectores comprometidos con el proceso democrático y progresista de la República Dominicana? En primer lugar, la ilusión de una participación amplia y popular. Se cree, efectivamente, que una Asamblea Constituyente incorpora al debate y a la aprobación del nuevo texto constitucional a secto-

res que de otra manera quedaría n excluidos. En el caso de la Asamblea Constituyente, lo que se produce es un proceso electoral mediante el cual la ciudadanía escoge a un grupo de legisladores para un mandato esp ecial, el cual consiste, única y exclusiva mente, en reformar el texto de la Constitución. ¿En qué sentido la elección de legisladores con mandato esp ecial para reformar la Constitución lo hace más democrático que elecciones generales para escoger a senadores y diputados, esto es, legisladores ordinarios, los cuales, luego, mediante el mecanismo instituido de Asamblea Revisora, proceden a enmendar la Ley Fundamental? En ambos casos, Asamblea Constituyente o Asamblea R evisora, se trata de procesos de debate que tienen lugar en el marco del


Congreso o del Parlamento, por lo cual el resto de los actores políticos sin representación parlamentaria quedan fuera de la discusión y aprobación de la Carta Magna. Así pues, no es mucha la diferencia entre la Asamblea R evisora y la Asamblea Constituyente, sobre todo si se toma en cuenta que los asambleístas seleccionados surgen de la lista de candidatos presentada por los partidos políticos, los cuales constituyen, conforme a la Ley Electoral, las únicas organizaciones con capacidad legal para presentar candidaturas en los distintos procesos electorales. De esta manera, el criterio o concepción que tienen diversos sectores de la sociedad civil de que una Asamblea Constituyente les ofrece la oportunidad de incorporarse, de manera plena, como legisladores

estar a merced de una generosidad que en muchos casos ni siquiera se practica con sus propios miembros. Por otro lado, para promover un proceso de reforma por la vía de una Asamblea Constituyente habría, primero, que reformar la Constitución, p ara que los diputados y senadores electos, en forma libre y democrática, renuncien a su condición de ser constituyentes, a través de una Asamblea Revisora, y le concedan a otros esa oportunidad que la historia les ha brindado, quienes, por dem ás, harían exactamente lo mismo que ellos, pero mediante Asamblea Constituyente. En esencia, cuando se considera que una Asamblea Constituyente sería un mecanismo más democrático, amplio y participativo para reformar la Carta Sustantiva que la Asamblea R evisora es porque se le

Cu ando se considera que una Asarn.blea Constituyente sería u n rn.ecanisrn.o rn.ás dern.ocrático es porque se le confunde con la C ons ulta Popular.

constituyentes al proceso de R eforma Constitucional, es contrario al orden legal establecido. La única manera en que los miembros de la sociedad civil o personalidades independientes pudiesen desempeñar el rol de constituyentes es si los partidos políticos se abren a esa posibilidad y, por la historia reciente de esas organizaciones políticas, no sería aconsejable

confunde con la Consulta Popular. La Asamblea R evisora y la Asamblea Constituyente no son más que dos modalidades parlamentarias de R eforma Constitucional. Sólo la Consulta Popular garantiza la integración de los diversos sectores de la vida nacional a un debate incluyente acerca de la forma en que debe organizarse el Estado, limitarse el uso de los pode-

res y garantizarse el ejercicio de las libertades consagradas en beneficio de los ciudadanos. Esto último es lo que acaba de hacerse en la R epública Dominicana, en un proceso que empezó con la desconfian za a que hemos hecho referencia, p ero que con el tiempo, con la integración de representantes de todos los sectores, fue ganando adeptos, y al final culminó en medio de una atmósfera de gran entusiasmo y esperanza renovada . En estos momentos sólo se espera que las ideas, conceptos y criterios debatidos con los grupos comunitarios, sociedad civil, sectores indep endientes y fuerzas vivas de la Nación, recogidos por un grupo nacional de expertos constitucionalistas, pueda presentarse al Congreso Nacional, y que éste actúe a la altura de las circunstancias para aprobar un nuevo texto constitucional, garante de derechos y libertades. En todo caso, tomando en cuenta las complejidades técnicas que conlleva la realización de una reforma por vía de una Constituyente, unido al hecho de que ésta no se diferencia mucho de una reforma por Asamblea Revisora, no dej a de provocar curiosidad el determinar las causas que conducen a ciertos sectores a plantear la Constituyente como si fuese la nueva utopía movilizadora de los sectores populares.

Democracia y Constitución Tal vez la respuesta a esa curiosidad pueda encontrarse en la naturaleza del proceso político experimentado en América Latina a fines de los años setenta y principios de los ochenta, caracterizado como un

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proceso de transición de regímenes dictatoriales hacia regímenes civiles democráticos. Esa transición no era una simple alternancia en el ejercicio del poder. Era un cambio en la esencia misma del régimen. Por consiguiente, al entrar en la etapa democrática, resultaba que todas las instituciones del viejo orden carecían de legitimidad. Si se quería proceder a un cambio en la Constitución de la República, era evidente que las viejas estructuras parlamentarias estaban descalificadas para hacerlo. Era imprescindible la creación de una nueva legitimidad democrática, el diseño de nuevas instituciones, las cuales pudiesen transmitir la impresión de que el Estado democrático latinoamericano estaba siendo refundado o, lo que es igual, fundado desde su origen. Sobre la base de estos criterios, la Reforma Constitucional en varios países de América Latina, como Argentina, Uruguay, Brasil, Colombia y Venezuela, se realizó a través del método de la Asamblea Constituyente. Se consideraba que la construcción del nuevo orden democrático requería darle sepultura al viejo orden dictatorial, y para eso era imprescindible la celebración de elecciones para escoger a nuevos legisladores que tendrían la responsabilidad de elaborar y aprobar el texto constitucional de la nueva democraCla. Todo esto, por supuesto, le otorgaba al nuevo constitucionalismo latinoamericano un carácter político progresista, porque no sólo despojaba a las antiguas instituciones de toda capacidad para obrar, sino que

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sentaba las bases de un nuevo orden democrático, fundamentado en valores y principios de inclusión social, tolerancia política y pluralidad. En algunos países, como Colombia, no se procedía exactamente de un pasado autoritario, sino de una situación de fuertes tensiones sociales, de inestabilidad política crónica y de virtual colapso, como consecuencia de la acción combinada de las guerrillas, los paramilitares y el narcotráfico. En otros, como Venezuela, se trató de un proceso de cambios políticos radicales en el que se estimaba que el largo período de transición, iniciado desde la caída de la dictadura de Pérez ]iménez en 1959, conocido como Pacto de Punto Fijo, había sucumbido como resultado de la ineficacia y corrupción de varios de los gobiernos. Una manera de establecer distancia política con ese pasado de corrupción e ineptitud era mediante la demolición del viejo orden y la construcción de una nueva legitimidad democrática. Esa nueva legitimidad estaba sustentada, a su vez, en una nueva institucionalidad que tenía como punto de partida una Reforma Constitucional mediante Asamblea Constituyente. D e alguna manera, ese es actualmente el proceso también en Bolivia. En esa nación sudamericana, el gobierno del presidente Evo Morales ha dado impulso a un proceso de Reforma Constitucional mediante una Constituyente. El alegato fundamental para acudir a ese modelo ha sido que desde la formación del Estado boliviano, los indígenas y otros sectores de la población habían sido margi-

nadas de la sociedad y excluidos del sistema político. Hay, pues, una especie de injusticia social y política de origen que tiene que ser enmendada desde su raíz, y para ello se requiere fundar de nuevo el Estado, como si fuera por vez primera, pero en esta ocasión reivindicado el derecho de los indígenas y otros sectores a ser parte integral de la sociedad, con plena capacidad para el ejercicio y disfrute de sus derechos. El constitucionalismo latinoamericano actual es de avanzada, es progresista, y no cabe duda del inmenso interés que puede suscitar en aquellas fuerzas políticas y sectores sociales comprometidos con la realización de cambios en nuestros países. Pero una cosa es reconocer el valor histórico y la importancia política de ese extraordinario proceso de reconversión democrática que está teniendo lugar en estos momentos en algunas de las naciones de la región, y otra muy distinta es intentar reproducir - prácticamente copiar- el modelo sin tomar en consideración las condiciones nacionales de cada país.

Transferencia mecánica En el caso específico de la República Dominicana, por mucho que admiremos y respetemos todo cuanto está ocurriendo en algunas de las naciones hermanas del hemisferio, no debemos hacer una transferencia mecánica y artificial de esa experiencia por la sencilla razón de que las actuales condiciones en nuestro país son distintas. En la República Dominicana, a lo que se aspira no es a la desarticulación de un viejo orden ya superado, sino al perfeccionamiento


y consolidación de un nuevo orden en construcción. Por consiguiente, en e! caso dominicano no puede haber cuestionamiento de la legitimidad de! Congreso Nacional ni de sus integrantes, los actuales senadores y diputados, los cuales fueron escogidos mediante e! voto popular. Si la legitimidad de nuestros actuales legisladores no está suj eta a controversia, ¿cuál sería e! sentido de una reforma de la Constitución por vía de una Asamblea Constituyente, toda vez que ésta se produce como acto de ruptura histórica con unas instituciones de credenciales democráticas dudosas?

La respuesta es doble. Primero, porque para algunos sectores de la vida nacional, de pensamiento progresista y de avanzada, e! mode!o de la Asamblea Constituyente marca e! signo de nuestros tiempos, y, segundo, porque para determinadas fuerzas políticas de! país, interesadas en obstaculizar e! actual proceso de reforma, es e! argumento de mayor peso y prestigio bajo e! cual pueden cobija rse. Por otra parte, se sostiene que en distintos momentos de la historia se han realizado, en la R epública Dominicana, reformas de la Carta Magna mediante la celebración de asambleas constituyentes.

Eso es cierto. Sin embargo, lo que esa tesis pierde de vista es que esas reformas que se hicieron a través de constituyentes se efectuaron precisamente cuando e! p aís salía de una dictadura o cuando recobraba la soberanía perdida. Actualmente no hay crisis de legitimidad de las instituciones democráticas de la República Dominicana . Por tanto, no hay ninguna razón válida, sea histórica, política o jurídica, que justifique una reform a de la Constitución de la R epública por vía de una Asamblea Constituyente. Lo que procede es una reforma mediante e! mecanismo actualm ente instituido: e! de la Asamblea R evisora . Pero, para que ésta no se quedara en un marco de debate estrictamente parlamentario, se ha tenido la suficiente imaginación y creatividad política como para haber diseñado un mecanismo que incluyese en e! debate nacional a los distintos sectores de! país, y eso, efectivamente, es lo que se ha hecho a través de la Consulta Popular. En algunos de los países donde la R eforma Constitucional se ha hecho m ediante la Asamblea Constituyente se ha concluido por incorporar la figura de la Consulta Popular en e! nuevo texto constitucional. En la R epública Dominicana hemos tenido la precaución de haberla incluido al inicio de! proceso. Corresponde ahora al Congreso Nacional establecer la necesaria relación entre reforma de la Constitución y fortalecimiento y consolidación de nuestra democracia. Leonel Fernández Reyna es presi-

dente de la República Dominicana.

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Eduardo Jorge Prats

Hacia la consolidación del Estado social y den1.ocrático de derecho La fórmula "Estado social y democrático de derecho" concreta una dogmática iusconstitucional que ha tratado de conciliar las virtudes del constitucionalismo clásico liberal surgido de las revoluciones del siglo XVIII con las del constitucionalismo social que arranca con la Constitución de México de 1917 y que tuvo su máxima expresión en nuestro país con la Constitución de 1963.


radicionalmente, la Constitución dominicana ha sido reformada atendiendo exclusivamente a los intereses coyunturales y parciales de los grupos de poder. Quienes hemos apoyado la iniciativa del presidente Leonel Fernández de iniciar un proceso de Consulta Popular para la R eforma Constitucional y de preparar un anteproyecto de una nueva Constitución, lo hemos hecho partiendo de que esta vez se podrá lograr un consenso de las fuerzas políticas y sociales que nos permita a los dominicanos dotarnos de una Carta M agna que nos haga avanzar en la consolidación de las conquistas democráticas alcanzadas tras la muerte de Trujillo. Es nuestra firme convicción que la reforma de la Constitución es una excelente oportunidad para que los dominicanos consolidemos una democracia que garantice la participación política de todos los ciudadanos y el ejercicio efectivo de las libertades individuales y los derechos sociales. La fórmula "Estado social y democrático de derecho" concreta toda una dogmática iusconstitucional que, en los últimos 50 años , ha tratado de conciliar las virtudes del constitucionalismo clásico liberal surgido de las revoluciones del siglo XVIII con las del constitucionalismo social que arranca con la Constitución de M éxico de 1917 y que tuvo su máxima expresión en nuestro país con la Constitución de 1963. La Consulta Popular - en todos sus niveles, territorial, sectorial y electrónico- aprobó mayoritariamente la propuesta del presidente Leonel Fernández de que la nueva Constitución incluyese una cláusula

T

en la que se estableciese expresamente que la R epública Dominicana, como lo recoge el Artículo 7 del texto elaborado por la Comisión de Juristas, "es un Estado Social y Democrático de D erecho, organizado en forma de R epública unitaria descentralizada, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de poderes, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad jurídica, la igualdad, el pluralismo, la participación y la solidaridad". Es a la luz de esta cláusula que hay que interpretar la reforma de la Constitución propuesta por la Comisión de Juristas tanto en su parte dogmática (de principios y derechos)

como la creación de una Sala Constitucional al interior de la Suprem a Corte de Justicia y el establecimiento de una jurisdicción contenciosa administrativa que contribuya a hacer realidad el sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico.

Un Estado de derechos Un Estado de derecho es, por demás, necesariamente un Estado por y para los derechos de la persona. De ahí la trascendencia de la permanencia del Artículo 8 de la Constitución vigente, ahora reformulado para que lea: "La finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana, el respeto de su dignidad y el mantenimiento de los medios que le p ermitan perfeccionarse

Un Estado de derecho es necesariaIllente un Estado por y para los derechos de la persona. como orgánica (de la estructura del poder del Estado dominicano). La consagración del Estado social y democrático de derecho implica que el Estado dominicano es un Estado constitucional, de donde resulta claro el sentido del Artículo 6 de la propuesta ("El Estado está sometido a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las p ersonas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a sus preceptos. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución"), así

igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos". y esa finalidad principal del Estado nace precisamente del hecho de que, tal como establece el Artículo 31 del texto propuesto, "el Estado se funda en la dignidad humana y se organiza para la protección efectiva de los derechos fundamentales", al tiempo que "la dignidad de la mujer y del hombre es sagrada, innata e inviolable y su respeto y protección constituyen

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una responsabilidad fundamental de los poderes públicos". Ahora bien, como Estado social de derecho, los derechos fundamentales que consigne la Constitución no pueden limitarse a los derechos del constitucionalismo clásico liberal, sino que ésta tiene necesariamente que redimensionar los derechos sociales en el espíritu de la Constitución de 1963, hija de la Constitución cubana de 1940 y nieta de la Constitución mexica-

de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos. Las garantías de los derechos fundamentales constituyen a su vez derechos fundamentales". En esa línea garantista, la propuesta reconoce, ap arte del tradicional habeas corpus, la acción de amparo que sirve para la tutela de todos los derechos, salvo la libertad física, y que hace las veces de habeas data, de acción en rectificación y de acción de cumplimiento contra las

En la República Dotninicana podríatnos decir que tenetnos lo peor de atnbos tnundos.

na de 1917. Un verdadero Estado democrático es aquel que, a partir del reconocimiento de la igualdad formal y material de las personas (m anifiesto incluso en el lenguaje no-sexista del texto propuesto por la Comisión de Juristas), permite la construcción de una nueva ciudadanía basada en la igualdad de derechos y en la igualdad de acceso a derechos y bienes sin los cuales la persona no puede desarrollar una vida digna y plena.

Un Estado garantista Estos derechos constitucionales valen lo que valen sus garantías. D e ahí que el Artículo 60 de la propuesta disponga que "la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción

32 GLOBAL

omisiones estatales, cuantas veces sea necesario. Asimismo, se reconoce expresamente - siguiendo el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Ju sticia en su Resolución 1920-2003- el valor constitucional de los tratados internacionales de derechos huma nos, se trazan los principios generales de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales y se consagra la institución del D efensor del Pueblo. El texto, además, garantiza los derechos fundamentales durante los estados de excep ción, los cuales son minuciosamente regulados conforme a los estándares establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos: y es que, en un Estado constitucional de derecho, como el que pretende consolidar la propuesta, el soberano, incluso en tiempos de guerra y de terrorismo globalizados, sólo puede decidir

sobre la excepclOn dentro de los límites fijados por la Ley Fundam ental.

Una economía social de mercado La consagración constitucional del Estado social conduce al reconocimiento de que, como bien establece el Artículo 202 de la propuesta, "el régimen económico se fundamenta en la economía social de m ercado y se orienta al logro del desarrollo humano sostenible, basado en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades". y es que hay dos modelos básicos de capitalismo: aquel en donde las prestaciones sociales son asumidas por el sector privado, que es el modelo norteamericano, y aquel en donde éstas están a cargo de un Estado que no sólo es de derecho sino también social, que es el modelo europeo. En la actualidad, la R epública Dominicana no se inscribe en ninguno de estos modelos capitalistas, por lo que podríamos decir que tenem os lo peor de ambos mundos. Por un lado, el Estado dominicano dilapida sus recursos en gastos de capital (infraestructura y otros) que podrían perfectamente ser asumidos por el sector privado si se contase con la seguridad jurídica suficiente como en Chile, y lo que le queda de ingresos es desp erdiciado en una Administración Pública ineficiente que no cumple los estándares mínimos de inversión social para países de nivel de desarrollo semejante al dominicano.


Por otro lado, esta ausencia de inversión social pública no está cubierta por el sector privado como en Estados Unidos, porque no se cuentan con los incentivos fiscales y del mercado de capitales necesarios para ello. Ante esta realidad innegable e ineludible, ¿qué hacer? La tentación sería optar por uno de los modelos puros - que por demás tampoco existen en la práctica. La opción por un modelo puro tiene sus desventajas: no contamos con la tradición institucional ni con la presión tributaria europea para asumir el Estado social con todas sus implicaciones . Tampoco tenemos un sector privado con la fortaleza necesaria para asumir gran

parte de las prestaciones sociales como en Estados Unidos. De modo que lo que más nos conviene es un modelo mixto en donde un núcleo básico de prestaciones sociales (renta básica, seguridad social, educación pública hasta la secundaria o niveles técnicos, defensa pública, salud, etcétera) es asumido por el Estado, y una gama de prestaciones subsidiarias (educación universitaria y especial, ciertos servicios especializados de salud, etcétera) está a cargo del sector privado, en específico, del tercer sector, compuesto de organizaciones no gubernamentales financi adas por el empresariado y por el propio Estado . Este es precisamente el modelo que posibilita y

articula la propuesta de la Comisión de Juristas. y es que hay que estar claros en algo: no p odemos seguir con los niveles de inequidad social existentes a m enos que queramos sucumbir como país. Ta mpoco te nemos los recursos suficientes para asumir un Estado social como el europeo con todas sus implicacio nes . Lo que sí podemos lograr es reorientar el gasto público hacia la inversión social, hacerlo m ás eficiente y canalizar los recursos privados para cubrir la brecha de las prestaciones sociales que el Estado no puede enfrentar mediante un régimen fiscal ade cuado que motive y oriente la filantropía empresarial.

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El nuevo Estado social se aleja del estatismo tradicional del paternalismo socialista y se acerca en cuanto a cosmovisión y a modelos de gestión al sector privado vía el tercer sector. El tercer sector, vía la concertación social y los dem ás mecanismos de participación ciudadana contemplados en el texto propuesto por la comisión, por dem ás, contribuye a la reforma del Estado social y es el punto de unión del sector privado y del E stado en la misión de tener una sociedad libre pero también justa. Ello requiere afinar los instrum entos de la gobernabilidad, establecer sistemas de resp onsividad y rendición de cuentas, y combinar la política fi scal y la política social, lo cual es posible dentro del marco de rendición de cuentas, de empoderamiento del C ongreso Nacional y de principios del orden económico

34 GlOBAL

y social consagrado en la propuesta de reforma. Si h ay algo en lo que Adam Smith tenía razón es que el pan le llega a la gente por el interés particular del panadero y no por su bondad. Si querem os un tercer sector que pueda complementar adecuadamente las funciones básicas del Estado social, si queremos ser justos, lo primero, como quería Duarte, hay que m otivar eficazmente al empresariado, de modo que éste puede disminuir su presión tributaria y escap ar a la ineficacia estatal en el suministro de las prestaciones sociales, orientando sus recursos hacia este sector. De ese modo, las empresas contarán con recursos humanos más capacitados, más motivados y con niveles adecuados de acceso a los bienes sociales básicos, en tanto que el Estado podrá canalizar re-

cursos a la lucha focalizada contra la pobreza. La propuesta de texto constitucional, con la cláusula del Estado social, la escogencia del sistem a de economía social de mercado, la democratización del poder y la protección efectiva de los derechos individuales y sociales, constituye un marco adecuado y actualizado para que los poderes públicos decidan e implementen, conforme a las reglas de la libre y pública deliberación democrática, los contornos de este modelo económico y de gestión social.

Un Estado democrático Pero el Estado social debe ser democrático para no devenir en puro asistencialismo o autoritarismo. Por eso, la propuesta de la Comisión de Juristas, en la línea de las reivindicaciones de los nuevos movimientos sociales y de la propia experiencia y resultados de la Consulta Popular,


incorpora correctivos a la democracia representativa que permiten articular la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones. En este sentido, el Artículo 23 de la propuesta establece que "son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos", aparte de "el de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución", además, el de "decidir sobre los asuntos que se le propongan mediante referendo u otra forma de Consulta Popular"; "ejercer el derecho de iniciativa congresual y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley" y "formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable que no deberá ser mayor de treinta días". Todo esto se complem enta con los mecanismos de participación ciudadana en la modificación de la Constitución, que van desde la iniciativa popular y la Consulta Popular hasta la Asamblea Constituyente, todo ello sin perjuicio de la facultad de los poderes públicos democráticos constituidos de participar en las reformas constitucionales. El carácter democrático del Estado obliga al reconocimiento constitucional de la función de los partidos en la democracia contemporánea. Es por ello que el Artículo 252 de la propuesta establece que: "Es libre la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, con sujeción a los principios establecidos en esta C onstitución. Su finalidad esencial es garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos democráticos, contribuir en igualdad de condiciones

a la formación y m anifestación de la voluntad ciudadana, expresando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular. Su organización y funcionamiento deberá sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia de conformidad con la ley". Queda manifiesta aquí la función de los partidos y el principio de la democracia interna: la independencia externa de los partidos es garantía de su democracia interna y viceversa.

Un Estado próximo a los ciudadanos Finalmente, un E stado sólo puede ser verdaderamente democrático si la constitución permite la proximidad de los ciudadanos y los poderes. De ahí que la propuesta, aunque no reconoce la existencia de un poder municipal que no encaj aría en la división tripartita del poder, redimensione la autonomía municipal y, lo que no es menos importante, reconoce el valor trascendente de la concertación social en su Artículo 243: "La Concertación Social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de los empleadores, trabaj adores y otras categorías sociales, en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla, habrá un Consejo Económico y Social como órgano consultivo del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en materia económica, social y laboral. Su conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley".

lizados por los ciudadanos y organizaciones ciudadanas durante la Consulta Popular y construir un texto coherente con los avances del constitucionalismo contemporáneo y con las conquistas jurisprudenciales de los últimos años. Toca ahora a las fuerzas p olíticas p oder estar a la altura de la Consulta Popular y, a partir del texto p ropuesto, consensuar, m ás allá d e los intereses particula res o p olíticos, la modificación inte gra l de la C onstitución que nos h a regido en las últimas cuatro décad as . Sólo un verdadero pacto en el seno del Congreso Nacional y b aj o el liderazgo del presidente L eonel Fernández hará d e nuestra C on stitución un contrato social que rij a los d estinos de la Nación en los próximos años y que, cumplida p or los poderes públicos y los ciudad anos, se convierta en un verdad ero documento viviente que se encuentre en el corazón y en el alma de cada dominicano y dominIcan a . Eduardo Jorge Prats es licenc ia-

do en Derecho e n la Pontificia Univer sidad Católica Mad re y Maestra (PUCMM)

de Santiago, Tiene una

maestría en Relaciones Internacionales de la New School for Social Research , New York (1991), Es d irector general de la fi r ma de abogados Jorge Prats Abogados & Consultores y m iem bro de la Comisión de Juristas desig nada por e l p residente d e la Repúb lica p a ra la preparación de u n anteproyecto de Reforma Constitucional. Es profe sor d e Derecho

Conclusión

Constitucional de la

La propuesta de texto constitucional de la C omisión de Juristas ha tratado de plasm ar los aportes rea-

del manual, e n 2 volúmenes, Derecho

PUCMM

y autor

Constitucional (Santo Domingo, Gaceta Jud icial, 2004 y 2005),

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César Pina Toribio

Constitución y preáliLbulo Este texto expone la necesidad y utilidad del preámbulo constitucional y la oportunidad de reincorporarlo con motivo de la Reforma Constitucional dominicana. Un preámbulo claro, sintético, con sentido pedagógico que, evocando a Juan Pablo Duarte, a sus compañeros de La Trinitaria y a los hombres y a las mujeres de la Restauración, reafirme el indeclinable compromiso con los valores que condensan un real Estado social, democrático y constitucional de derecho.


n la parte introductoria del documento de las pautas para la Consulta Popular, mediante el cual el presidente, Leonel Fernández, dispuso organizar y procurar el consenso hacia una R eforma Constitucional, se planteó una primera pregunta cuyo sentido era saber si la Constitución debía contener un preámbulo que consagrara los principios y valores, que resumiera las aspiraciones de las dominicanas y los dominicanos, de cara al porvenir. De 137 municipios computados, 126 respondieron con el sí, una contundente apuesta de un 92% de los consultados por la inserción de un texto introductorio que perfile la sociedad a la que se aspIra. Preámbulo es, para el Diccionario de la Real Academia Española, "exordio, prefacción, aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir, etc.". De su lado, exordio es, para la misma institución lingüística, "preámbulo de un razonamiento o conversación familiar" y, desde más antiguo, "origen y principio de una cosa". Para la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, la mundialmente famosa enciclopedia Espasa-Calpe, además de la acepción anterior se trata del "discurso preliminar que suele anteceder a los proyectos de ley presentados por el G obierno, o parte primera de una ley en que se exponen los motivos por que se promulga, su utilidad, su necesidad, etc.". Está más emparentada con esta segunda acepción, sin negar la primera, la que nos ocupa en estas líneas y sobre la cual se preguntaba a los consultados; la de preámbulo constitucional, que es, al decir deJa-

E

vier Tajadura Tejada, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Vasca, "el texto introductorio que precede al articulado de una Constitución y que, presentándolo, expone las razones por las cuales actúa el poder constituyente, así como los objetivos o fines que con su actuación persigue".! Si bien se trata de un discurso en muchos casos de gran expresión retórica, lo cierto es que no es nunca una pieza de mero adorno, de hueca belleza, sino una propuesta inicial, síntesis de los valores, principios e ideas centrales sobre los cuales se estructura la ingeniería jurídica de una sociedad determinada.

En la historia dominicana En 1844, los constituyentes fundadores colocaron como exordio de su valioso documento aquellas palabras inspiradoras: "En el nombre de Dios, Uno y Trino, Autor y Supremo Legislador del Universo, los Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de Santo Domingo, reunidos en Congreso Constituyente Soberano, cumpliendo con los deseos de sus comitentes, que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar su independencia política, fijar las bases fundamentales de su gobierno, y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad, han ordenado y decretan lo siguiente:". Iguales conceptos, con las mismas palabras, consignaron los autores de la primera revisión, la del 25 de febrero de 1854, que buscó, entre otros propósitos, borrar de la carta primaria la ignominia del tristemente célebre Artículo 210, este avance que luego se aborta-

ría en la reforma de diciembre de 1854, expresión del conservadurismo de Santana. Juan Bosch explicó magistralmente este ambiente de confrontación entre los sectores hatero, que aquél encabezaba, y el pequeñoburgués, que personificara Buenaventura Báez, 2 ambiente que se revela en el texto que encabeza la referida contrarreforma, más que un preámbulo, una exposición de motivo: "Considerando: los grandes obstáculos que para la marcha de los negocios públicos han presentado en su ejecución la Constitución sancionada en fecha 25 de febrero del corriente año; y atendiendo a la urgencia y a que la salud de la Patria es la suprema ley ha venido en decretar y decreta la siguiente ... " El constituyente originario, el de 1844, se tomó el cuidado de sintetizar en su preámbulo el Manifiesto del 16 de Enero de 1844, de cuyos "postulados y principios rectores" es, a decir de Cristóbal Rodríguez Gómez, un eco. 3 De ahí en adelante y hasta la reforma de 1858, aunque con variaciones sustanciales en su texto, nuestra Constitución mantuvo un preámbulo con la advocación de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo. Los constituyentes de la denominada Constitución de Moca, de 1858, se expresaban "deseando corresponder a las esperanzas de nuestros comitentes en orden a promover la paz y seguridad domésticas, establecer el imperio de la justicia y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los dominicanos, las mas sólidas garantías". Resulta digno de destacar cómo reivindican en este texto el imperio de la justicia y le atribuyen la finalidad esencial de garantizar ("las

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más sólidas garantías") los principios para cuya vigencia ha n pactado una Constitución: la vida, el honor, la libertad, la propiedad y la igualdad de las personas. Si se consideraran como preámbulos los textos con los qu e se encabezaron las reformas de 1865, 1866, 1874 Y 1875, limitados a enunciar a los autores de las mismas y a la fuente de su m andato, habría que atribuirles una grave mutilación de los valores asumidos en los primeros textos y considerar entonces que éstos, como tales, desaparecen con las reformas de 1868 en adelante, hasta reaparecer con grande y significativo esplendor en la Constitución de 1963, para abrir, desde 1966 hasta la fecha, lo que Cristóbal Rodríguez Gómez llama "la prolongada ausencia del preámbulo".4 Pienso, sin embargo, que los de los años citados no son propiamente preámbulos, por no sentar ni valores ni principios rectores alguno. Así, la ausencia cubriría desde 1865 hasta nuestros días, con la excepción luminosa de 1963. En esta Constitución, fruto de un proceso de amplio apoyo popular, se sintetizaron las experiencias que en más de la mitad del siglo xx habían recogido los esfuerzos democratizadores del mundo. Su preámbulo es una magnífica síntesis, expresión solemne y clara de su espíritu: "Nos, los Diputados del pueblo de la Nación Dominicana, reunidos en Asamblea R evisora de la Constitución por voluntad y elección de las provincias y el Distrito que la componen en cumplimiento del mandato recibido el 20 de diciembre de 1962 para proveerla de una Carta Fundamental humana, democrática y revolucionaria, para nosotros,

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para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos [cursivas del autor], invocando el amparo de Dios para que los altos fines por ellos perseguidos sean cabalmente alcanzados, Mandamos y Establecemos lo siguiente:". Como cuidándose del debate sobre el valor normativo del preámbulo, la Constitución de 1963 pasó a desarrollar, en formulacione s categóricas, los trascendentes principios que la hacían " humana, democrática y revolucionaria". Ese rol lo cumplieron los m andatos del Artículo 1, colocados dentro de lo que

preámbulo coincide con los textos de m ayor contenido liberal y, además, que la ausencia de los mismos va pa reja con el carácter utilitario y coyunturalista de nuestras múltiples revisiones y reformas, ya sea porque las circunstancias en cada caso no han dado mucho lugar a la reflexión o porque no ha habido interés en revelar el pensamiento realmente dominante en los indicados cambios. ¿Por qué está abogando el 92% de los consultados que ha respondido sí a la incorporación del preámbulo? ¿Qué se ha perdido con los mismos, o lo que es igual, para qué

En la historia dOlllinicana, el preálllbulo coincide con los textos de lIlayor contenido liberal. ella misma tituló como Principios Fundamentales: "Artículo 1.- Son finalidades básicas de los Poderes Públicos: a) Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto; b) Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y c) El desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social". Esta evolución que a rasgos muy generales se acaba de hacer, indica, en primer lugar, que en la historia constitucional dominicana el

SIrve un preámbulo? D ejando de lado la discusión sobre su fuerza normativa, 5 es decir, la calidad de ser, por sí mismo, norma imperativa, y cuando menos reconocerle que juega como tal un rol indirecto, en tanto puede orientar la búsqueda del significado de la norma, debemos examinar las funciones que la doctrina le ha reconocido. H aciendo un esfuerzo por sintetizar, propondré organizar las respuestas así: el preámbulo tiene una función de interpretación; una función de síntesis de la decisión política fundamental, y una función pedagógica. D ejo sin considerar la expresión de "techo ideológico" (Lucas Verdú, C . Mosca), el factor de integración nacional (Rudolf Smend) y otras atribuibles finalidades.


Función de interpretación. La interpretación tiene, en el plano constitucional, un carácter más delicado que para el resto de la normativa. Corresponde a cada aplicador descubrir en la norma su contenido efec tivo, ya sea a través de la búsqueda de la voluntad de la ley o de la voluntad del legislador. En nuestro caso, esto resulta particularmente cierto cuando nuestro ordenamiento se enrumba hacia su propia constitucionalización, como lo ha señalado el Artículo 1 del Código Procesal Penal, en un texto que, a mi juicio, abarca todo el sistema: " Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la R epública ... ". El preámbulo, ya lo hemos dicho, tiene, sin discusión, un valor

normativo indirecto. E sto significa que, para el resto del texto constitucional, la búsqueda de ese contenido efectivo conduce a identificar en el preámbulo la síntesis de la voluntad del constituyente, de forma que permita aplicarla conforme a los objetivos descubiertos en aquél. La Suprema Corte de Ju sticia de Estados Unidos ha encontrado en el preámbulo de su Constitución criterios para extender el alcance de la calidad de ciudadanos a votantes y no votantes (Dred Scoll vs. Sandfor 19 How. 393,404 (1857).6 Olivier Duhamel e Ives Meny han explicado en su Dictionaire Constitutionnel cómo la referencia de la Constitución francesa de 1958 al preámbulo de 1946 ha p ermitido al Consejo Constitucional resolver lo relativo a convenios internacionales

que implicaban de algún modo limitaciones a la soberanía .7 La experiencia latinoamericana más reciente ofrece otras muestras de cómo el preámbulo es un instrumento de interpretación. La Corte Constitucional colombiana ha entendido que existe una estrecha relación entre el principio de soberanía popular, consagrado en su preámbulo, y la participación democrática, estableciendo al efecto que "el ordenamiento jurídico debe propender, fundamentalmente, por fortalecer y profundizar las formas de participación política de los ciudadanos,,8. En Costa Rica, aún cuando su preámbulo constitucio nal se limita a la consagración de la democracia como valor, la Sala Constitucional de la Corte Suprema ha entendido, como derivado

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del mismo, que el principio democrático resulta un criterio válido para la interpretación de la norma impugnada. 9

Función de síntesis Carl Schmitt ha planteado en su libro Teoría de la Constitución, a propósito de su tesis de que la Constitución es un área del conocimiento provista de una estructura sistemática propia, que ella es una decisión que la unidad política (pueblo) adopta a través de un acto dictado por el poder constituyente. Se trata de una determinación consciente que se pronuncia o se decide por la forma de la propia unidad política y que se expresa en el documento constitucional, y en cuyo preámbulo se asienta la síntesis de tal decisión consciente. 10 Explicándolo, a propósito de la Constitución de Weimar, de 1919, Schmitt señala: "La decisión a favor de la Democracia, adoptada por el pueblo alemán en virtud de su existencia política como Pueblo; encuentra su expresión en el preámbulo ('el Pueblo alemán se ha dado esta Constitución') y en el Art. 1,2: 'El poder del Estado emana del Pueblo'; además, la decisión a favor de la República y contra la monarquía en el Art. 1.1: 'El Reich alemán es una R epública'; la decisión a favor de una forma fundamentalmente parlamentario-representativa de la legislación y el Gobierno; por último, la decisión a favor del Estado burgués de Derecho con sus principios: derechos fundamentales y división de poderes. Con esto se caracteriza el Reich alemán de la Constitución de Weimar como una democracia constitucional, es decir, como un Estado burgués de Derecho en la

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forma política de una República democrática con estructura federal. La determinación del Art. 17 C.a., que prescribe una Democracia parlamentaria para todas las Constituciones de los Países, contiene la corroboración de aquella decisión fundamental de conjunto a favor de la Democracia parlamentaria". 11 Varios doctrinarios españoles han optado por esta tesis, a propósito de la Constitución de 1978, afirmando que si bien es en su Artículo 1.1 en el que se establece España como un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, "el denso contenido normativo implícito en el artículo 1.1, se halla en forma ejemplarmente sintetizado en el Preámbulo de la Constitución."12 Haciendo aplicación de estos criterios, el constituyente originario de 1844 fijó su firme decisión de crear "la República Dominicana independiente y de organizar su gobierno sobre los valores de seguridad, pro-

piedad, libertad e igualdad." El de 1963 fundó la decisión de la unidad política en principios humanistas, democráticos y revolucionarios, con sentido de permanencia: "Para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos". En más de una de las jornadas de la Consulta Popular se sintió el reclamo de que la Constitución fuera materia de los estudios formales del dominicano. Del mismo modo, se manifestó tal inquietud en los aportes a través de la página web y de las propuestas sectoriales e individuales recibidas por la Comisión de Reforma. Una concepción de la teoría constitucional alude al fundamento cultural del Derecho Constitucional, recomendando que sus textos, los de la Constitución, sean "cultivados", a propósito de lo cual Peter Haberle asocia los preámbulos a otros "objetivos educacionales - en ellos mencionados implícita o explícitamente- , tales como la tolerancia, el sentido del deber, la so-


lidaridad". Haberle afirma que en éstos las formulaciones "se reflejan media nte un lenguaje preferiblemente ajeno a la ciencia jurídica y, por tanto, en un tono coloquial y cercano al ciudadano medio. Sus normas están, por ello, en un plano 'más idealizado' que las restantes normas constitucionales allí enunciadas.,,13 Y, ciertamente, a la educación ciudadana le conviene el conocimiento cabal de la Constitución. H ace falta que el dominicano y la dominicana conozcan en todos sus alcances el contenido constitucional. Cuáles son los derechos fundamentales reconocidos y de qué modo está garantizado su cumplimiento y respeto, de qué forma están organizados nuestros poderes y cuáles son sus competencias respectivas. Cuáles son los mecanismos que aseguran una participación efectiva en la vida social y política del país. Para comprender todo ello, para poder identificar los valores supremos sobre los cuales se ha construido esta normativa, se presta, en mejor manera, el preámbulo, en tanto resulte una fórmula feliz de síntesis axiológica e histórica; crea lo que se ha denominado un sentimiento constitucional. Como recomendaba Juan Luis Sampedro a los constituyentes espa ñoles de 1978: "D ebería logra rse un texto lapidario capaz de motivar el juicio positivo de los ciudadanos conscientes a la hora del referéndum, porque es claro que no van a analizar toda la Constitución. Debería servir también como base de comentarios sencillos en las escuelas y en los medios de difusión. Debería servir, en fin , para demostrar que

la Constitución no es sólo (y ya es mucho) un texto jurídico, sino también una palanca motivadora para la democracia". Con estas palabras se refería, claro está, al preámbulo necesano.

Notas 1

Tajadura Tej eda, J avier, "Estudio Pre-

liminar", en Los preámbulos constitucionales en l beroamérica, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M adrid, 2001 ; pág. 13. 2

Bosch, J uan, La jJequeña burgues1a en la

A modo de conclusión

hist01ia de la República Dominicana, Editora

Por lo ya dicho, creo en la necesidad y en la utilidad del preámbulo constitucional. Consecuentemente, en la oportunidad de reincorporarlo con motivo de la reforma, en cuya preparación está comprometida la Nación. En la conveniencia de un preámbulo claro, sintético, con sentido pedagógico qu e, evocando a Juan Pablo Duarte, a sus compañeros de La Trinitaria y a los hombres y a las muj eres de la Restauración, reafirme el indeclinable compromiso con los valores que condensan un real Estado social, democrático y constitucional de derecho: la libertad , la igualdad, la solidaridad, la participación, el pluralismo, la ética social, el respeto de la identidad cultural, de la defensa del m edioambiente y de la paz entre los hombres del mundo.

Alfa y O mega, Santo Domingo, 1985; pág. 35 y ss. 3

Rodríguez Gómez, Cristóbal, "Preám-

bulo de la Constitución de la República Dominicana", en Los preámbulos constitucionales en lberoamelú;a, Cen tro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2001; pág. 376. ·1

Rodríguez Gómez, Cristóbal, op.cit.,

pág. 387 . 5

H ay una importante síntesis en la obra

de Néstor Pedro Sagües, Tem1a de la Constitución (Astrea, Buenos Aires, 2004, pág. 272), sobre las tesis negatoria, admisoria y admisoria-moderada en torno al valor

jurídico del preámbulo. G

COIVvin, Edgard S. ,

[ Ll

Constitución de los

Estados Unidosy su significación actual, Editorial Fraterna, Argentina, 1987; pág. 20. 7

Duhamel, Olivier et Yves Mény, Dictio-

nnaire Constitutionel, Presses U niversitaire de France, Paris, 1992; pág. 791. H

Botero Marino, Catalina, "Preámbulo

de la Constitución de Colombi a", en Los César Pina Toribio es e g resado de

preámbulos constitucionales en Iberoal7lérica,

la Universidad Autónoma de Santo Do-

pág.115.

mingo, con una intensa carrer a aca-

9

d émica como profesor del área de las

lo de la Constitución de Costa Rica de

H ernández Valle, Rubén, "Preámbu-

ciencias penales. Ha sido director del

1949", en Los preámbulos constitucionales en

Dep artamento de De recho de la UASD

lberoamérica, p ág. 149 . Schmitt, Cad , Temía de la Constitución,

y procurador general de la República.

10

Actualmente es consultor jurídico del

versión española de Francisco Ayala,

Poder Ejecutivo. Ha sido miembro d e

Alianza Edito ri al, 1996.

las comisiones p reside nciales para la

11

Schmitt, C ., op. cit. , pág. 48.

12

Torres del Moral, An tonio, cilado por

Reforma d el Código de Proce dimiento Criminal (1 997) y p ara la Reforma

J avier Taj adura Tej ada, op.cit. , pago25 .

Constitucional (2006) . Es autor de e n-

13

sayos , conferencias y artículos de inte-

como ciencia de la cultura, Editorial Tecnos,

rés jurídico.

M adrid, 2000; pág. 35.

H aberle, M eter; Teoría de la Constitución

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Globalizaci贸n, desarrollo e identidades

Manuel Castells Wilfredo Lozano Mano a lIlano Fotos: Pedro Jaime Fern谩ndez


e visita en Santo Domingo hace unos meses, Manuel Castells, uno de los auto res por excelencia en el estudio de la sociedad de la información, conversó con el director del Centro de Investigaciones y Estudios sociales (ClES) de la Universidad Iberoamericana de Santo Domingo, Wilfredo Lozano, a propósito de los retos que la sociedad de la información y los procesos de globalización le plantean hoya Latinoamérica, que obligan al replanteo de la agenda del desarrollo de la región y a una visión de la democracia que recupere el tema de las identidades. W. L.- En la geometría variable de la globalización, en la sociedad del conocimiento, se produce un a suerte de paradoja a la que los países en desarrollo no pueden sustraerse y que de alguna forma definirá sus posibilidades de sobrevivir a los imperativos de la competencia basada en el conocimiento. Esta paradoja, para decirlo de algú n modo, indica que, para sobrevivir en el proceso de globalización, los países en desarrollo necesitan, qu izá más que los desarrollados, tener esas capacidades competitivas sostenidas en el conocimiento. Pero es precisamente lo que no tienen. ¿Cómo ve el porvenir de América Latina en el marco de esa tensión? M.C .- Primero, el tema que propones es esencial. Hoy en día ya no se puede plantear si estamos o no estamos, o queremos o no queremos la globalización: estamos en la globalización. En el mundo en el que vivimos, estamos todos articulados y, por tanto, la situación no es entrar o no, sino cómo te sitúas en una globalización que tiene en estos momentos sus dinámicas, sus reglas,

D

sus funcionamientos y que, si se dej a simplemente a su lógica y a su dinámica, a la vez articula y margina a la mayor parte de la población mundial. Articula lo que tiene valor desde el punto de vista de los valores dominantes en el sistema y desarticula a lo que no tiene valor. Lo que planteo lo hago no desde una posición de antiglobalización sino de una globalización justa. El punto clave es la capacidad de intervenir sobre la forma de producción y distribución del conocimiento, lo cual implica - concretamente en el ámbito interno de los países- la construcción de una capacidad endógena que últimamente pasa por la educación, la universidad, un sistema de investigación y pasa por la capacidad de establecer una conexión educación-investigación-universidad con lo que es la distribución del producto social y con lo que son las empresas. Pero eso no puede ser abstracto, tiene un marco tecnológico y un marco que es propio de la nueva forma del intercambio comercial. El marco tecnológico hoy día se establece a través de Internet, a través de la capacidad de conectividad y comunicación. Por tanto, se puede acceder mucho más rápidamente a formas de conocimiento y de generación de información si somos capaces de instalar esa capacidad en la gente y no solamente en unas cuantas empresas. De ahí que el desarrollo de Internet sea fundamental: aunque no es la solución a los problemas, sin Internet no se pueden solucionar. La otra cosa es el tema de derecho de propiedad intelectual. El gran desequilibro actual del mundo, en cuanto a intercambios co-

merciales, es el hecho de que lo que era el intercambio desigual entre productos manufacturados y materias primas ahora se sustituye por productos de alto valor añadido. Hoy eso depende de la capacidad de conocimiento que incorpore el producto y ese conocimiento está protegido por leyes que no necesariamente protegen la innovación, sino que protegen los intereses de rentas monopólicas. D esde el punto de vista de los países en desarrollo, en el marco de la reestructuración del sistema mundial, lo que hay que dejar claro es la necesidad de un cambio en la negociación de la propiedad intelectual que haga suya la posibilidad de que estos países tengan la posibilidad de desarrollar su propia tecnología. Esa es la clave. W.L.- Hay una cara política en todo esto. Hay una resistencia de las elites a entender no simplemente el problema de la distribución sino también, y de modo relevante, el de las nuevas condiciones de la competencia global. En la R epública Dominicana no es sólo la clase política quien resiste a estas nuevas condiciones de la competencia global y a las necesidades de una efectiva transforn:ación productiva de cara a la sociedad de la información y sus retos, no es simplemente el aparato burocrático de Estado, sino la propia elite empresarial. Yo siento que ahí hay un nudo sumamente difícil de desatar, en la medida en que la propia sociedad en que vivimos ha liquidado una gran parte de las capacidades de contestación social de la llamada sociedad civil hoy día, de las potencialidades de impulso al cambio. En esa situación hay amplios márgenes de incertidumbre para dar repuesta a

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esas realidades que acabas de describir. M.C.- Yo no conozco la situación de la República Dominicana, pero conozco bien casi toda América Latina. Las elites económicas, empresariales, políticas, tratan, en general, de pensar primero en sus intereses y luego en los del país; y esto desde Estados Unidos hasta Argentina. Entonces, en la medida en que siguen funcionando sus intereses en un modelo restringido, reducido, estas elites piensan que no hace falta desarrollar todas las capacidades productivas del país, y en la medida en que la apropiación de ese modelo poco productivo es suficiente para ellos, aplican la vieja lógica del propietario latifundista: la tierra no la cultivo mucho, pero con lo que cultivo puedo vivir perfectamente. Pero la realidad es que podrían ser mucho más importantes en el marco mundial, desarrollando al país mucho más. Pero ahí es donde se aplica una lógica patrimonialista. Es decir: por qué yo voy a cambiar, a acelerar demasiado, a cambiar el modelo, con toda la complejidad que eso representa, porque al mismo tiempo que puedo efectivamente ~cumular más, también entro en una política mucho más arriesgada. Entonces, es el antiempresario, el que prefiere menos riesgos, aunque sea a costa de menos rentabilidad y menos gananCIas. Su punto de referencia suele ser: en el país de origen está la base de acumulación, pero el punto de referencia de dónde invertir, dónde gastar, dónde enviar a sus hijos, dónde vivir bien es Estados Unidos y, en algunos casos, Europa. Por consiguiente, la reinversión de una

44 GLOBAL

gran parte de ese capital se realiza en un sistema global en donde no le hace falta crear todas estas capacidades. Lo que desde el punto de vista del país es destructivo, desde el punto de vista de una lógica estrictamente individualista de un grupo empresarial, conectar con las redes globales de acumulación a través de lo que tienen, es mucho más importante, mucho más rentable a corto plazo, que conectar con los países. Entonces, en último término, solamente una acción desde el sector público, pero inteligente, es capaz de contrarrestar estas tendencias. Porque la lógica del sistema es esa. A menos que haya un altruismo desmesurado en algún empresario -que se da y hay casos- , al empresariado lo que

M.C.- Absolutamente. Debido a que el Estado no vuelve al primer plano en una lógica de reproducción ampliada del sistema, ya que si a la globalización la dejas tranquila conduce a una lógica estrictamente de mercado y los países y las empresas y los nodos de la red, que son los más potentes, continuarían desarrollándose en esa línea. Por lo tanto, cualquier intento de cambiar el programa de esas redes globales requiere de una intervención externa a esa lógica, requiere de una reprogramación de esas redes. W.L.- ¿Sólo el Estado tiene esa capacidad? M.C.- El Estado y la sociedad civil, en cierto modo. Pero la sociedad civil sin el Estado tiene pocas posibilidades. Yo creo que hay un

"Las elites tratan de pensar pritnero en sus intereses y luego en los del país".

más le interesa es acumular suficiente para estar en la red global, más que para aumentar el nodo de la red local. Ahora, el problema de una acción pública en ese sentido es cómo intervenir de manera que permita que el país se beneficie del dinamismo de las elites empresariales sin ahogar la iniciativa, el incentivo, la capacidad de gestión de áreas que son fundamentales para el desarrollo del país; pero la responsabilidad en último término es pública. W.L.- ¿El Estado vuelve al primer plano?

error en la intelectualidad latinoamericana que no ha leído a Gramsci, que siempre habla de la sociedad civil como si fuera lo contrario del Estado. Yo les digo: perdonen ustedes, para Gramsci precisamente lo importante del análisis es que la sociedad civil está ligada al Estado, pero sin ser el Estado, yeso es el interés de la sociedad civil, porque a través de las transformaciones que se da en su seno se puede llegar a transformar al Estado, sin un asalto frontal. Gramsci, con quien se estaba peleando, siendo comunista, era con los líderes comunistas de


la Internacional, se estaba peleando con Lenin y estaba intentando decirles: miren, se puede transformar el Estado, pero sin asaltarlo militarmente. Yeso se puede hacer porque hay una sociedad civil que es autónoma, pero que está conectada al Estado y por ese circuito se puede ir transformando al Estado sin necesidad de tener que asaltarlo. Por tanto, la responsabilidad es del Estado, pero también de la sociedad civil, no sólo denunciando a la globalización, sino articulando iniciativas políticas, propuestas que incidan en las políticas del Estado para que incidan en las políticas empresariales. W. L.- En el volumen dos de La era de la irifórmación: el poder de la identidad, hay una tesis que m e ha ayudado mucho a aclararme el tema de la identidad en la nación dominicana contemporánea. En tu argumentación dices: el Estado está totalm ente redimensionado, recontextualizado, reubicado en la sociedad red. El Estado ya no podrá jamás ser el punto articulador de las identidades nacionales. La lógica de formación de las identidades está, para decirlo de alguna manera, descentralizada. Nuevas lógicas de formación de identidades se están planteando hoy en el mundo: religiosas, étnicas, nacionales, etcétera. En la República Dominicana esto lo vemos con mucha claridad: el Estado ya no tiene la capacidad de continuar siendo el líder conductor del ideal de construcción del desarrollo nacional y del bienestar. Quizá un millón y medio de dominicanos viven fuera de su país. Un poco más de un millón sólo en Estados Unidos, la otra parte en Europa. En el país residen m ás de

Castells y Lozano acompañados por el periodista Fausto Rosario.

medio millón de haitianos, con una amplia descendencia nacida en el país. Eso plantea un reacomodo del debate sobre la formación de la identidad del dominicano. Es interesante cómo en ese contexto, de alguna m anera el debate de la identidad se ha planteado en torno al tema de la emigración dominicana a Estados Unidos y de la inmigración haitiana al país. Y eso tiene un lado perverso y un lado virtuoso. De alguna forma la recuperación de una idea moderna, igualitarista, basada en una lógica del derecho, a propósito de la identidad, se plantea en la emigración dominicana, y, por el contrario, la inmigración haitiana es leída en una clave perversa, como lo malo que acontece. Esto también está vinculado a otro aspecto: el fenómeno migratorio en sus consecuencias culturales y en la formación de las lógicas identitarias está inserto en un marco transnacional. No puede entenderse a la República Dominicana sin los 2,500 millones de dólares que vienen por remesas, como tampo-

ca podemos entender este país sin la contribución laboral de la inmigración haitiana. Creo que hay una conexión entre la búsqueda de esas nuevas identidades descentradas y ese mundo transnacional en que el país, inevitablemente, está inserto. M.C.- Exactamente. La globalización es a la vez globalización de lo funcional, pero localización de lo cultural. Porque la gente no vive en redes, la gente vive con sus puntos de referencias yesos puntos de referencias en último término son culturales: pueden ser religiosos, familiares, etcétera; una microcultura, identidad nacional, identidad étnica, esos son sus puntos de anclaj e. Porque en la medida en que hay una crisis general de legitimidad política en todo el mundo, donde cualquier indicador que se tome sobre la confianza de los ciudadanos en el Estado en cualquier país - con la única excepción de Escandinavia en los últimos 20 años- así lo confirm a, el punto de anclaje de la legitimidad del Estado se ha desplomado absolutamente. Los ciudadanos no

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se sienten representados en el Estado. Siguen participando políticamente, siguen votando, pero por lo general votan en contra, no a favor. Votan defensivamente y sin mucha esperanza de que su voto se transforme en nada. Entonces, los puntos de referencia son culturales porque la gente no puede vivir sin sentido, no puede vivir desarticulada y en la medida en que no pueden delegar en una autoridad política se refugian en esas identidades. Pero qué ocurre, las redes no son sólo económicas, funcionales, instrumentales, sino que una parte de las mismas son personas y una parte son emigrantes. La persona inmigrante tiene siempre como mínimo una triple identidad. La identidad del país de donde sale, la identidad del país donde vive y la identidad de vivir entre los dos. Normalmente esa persona se ancla con una doble relación a los dos mundos, relación que al mismo tiempo se traduce, como tú dices muy bien, en un valor económico para el país de origen y un valor económico para el

46 GLOBAL

país de llegada. Por tanto, la gente considera la inmigración como un fardo insoportable para las sociedades y las economías, pero es también una ventaja económica extraordinaria en ambos casos. Por un lado, porque se reciben remesas que de otra manera no se recibirían en el país de salida, mientras en el país de llegada es fuerza de trabajo que llega totalmente producida. y segundo, si esa fuerza de trabajo está allí en el país de llegada es porque alguien la emplea. Apenas hay casos de inmigración masiva en que la gente vaya simplemente como inmigración económica si no hay trabajo. Otra cosa es que como son los más discriminados; los inmigrantes son los primeros que se desemplean, no porque no se les necesite, sino porque tienen que aceptar ciertas condiciones. Las emigraciones noeconómicas son de otro tipo, son inmigraciones por refugios políticos, por hambre, etcétera. Por ejemplo, en la sociedad española, en donde hay muchísimos dominicanos, la inmigración es absolutamente necesaria. En Cataluña se acaba de publicar un informe del Gobierno catalán que evalúa que el impacto de la inmigración es responsable de un 50% del crecimiento económico de los últimos cinco años. Por otro lado - la gente lo admite-, sostengo mi fórmula para Europa: o se producen niños o se producen inmigrantes, no hay vuelta de hoja. La sociedad más o menos sabe y acepta que necesita a los inmigrantes y al mismo tiempo no los quiere. Rechaza lo que necesita y ésa es la situación más peligrosa. Lo mismo que en Estados Unidos en estos momentos, 12 millones de inmigrantes indocumentados, y un

movimiento masivo para expulsarlos. Pero sin ellos la economía americana no funciona. Hay aquí un tema de una tensión extraordinaria, estamos en un mundo interpenetrado, no sólo por el capital, sino interpenetrado por el trabajo, interpenetrado por las culturas y en el que estamos intentando vivir en un mito de una comunidad homogénea que en un caso quiere decir una comunidad sólo dominicana, en otro caso sólo catalana, sólo francesa, en un mundo en que eso es imposible. Por tanto, la capacidad de transformar nuestras propias identidades, cualesquiera que sean, en función de su articulación con otras identidades y de vivirlas conjuntamente, esa capacidad hoy día es tanto más importante que la capacidad de generar conocimientos. W.L.- ¿Qué piensa Castells de la nueva realidad que en el orden político se está planteando en América Latina con posibilidades cada vez más fuertes? No se trata simplemente de la expresión coyuntural de incomodidades, sino del surgimiento de una nueva realidad política con gobiernos situados cada vez más en la centroizquierda en un esquema de socialdemocracia a la Latinoamericana, que por lo menos en Chile ha demostrado posibilidades y estabilidad. En el caso de Brasil, Lula está demostrando también una capacidad, de alguna manera, de sostenimiento de una opción política. En el caso de Uruguay vemos también que allí no es un hecho de coyuntura que la izquierda haya surgido en el momento en que surge como opción real de poder. y me parece que Evo Morales en Bolivia, a diferencia de lo que mucha gente plantea, trae una reivin-


dicación étnica a la democracia que creo que es importante. Una cosa distinta es Chávez. A donde voy es a la idea de que más allá del fracaso del llamado Consenso de Washington , lo que está pasando con estos procesos y movimientos de izquierda que llegan al poder no es simplemente un descontento. H ay quizá la búsqueda de una vía política nueva, de una opción distinta a las condiciones del desencanto del estado democrático tradicional. En una escala global y regional ¿cómo ve Manuel Castells el porvenir de ese proceso en América Latina? En una palabra, ¿cómo está leyendo las posibilidades de la democracia en América Latina, tanto en clave de este reacomodo político, como desde el punto de vista de la sostenibilidad de la misma? M .C .- Hay suficientes datos del presente y de tendencias para poder opinar sobre el tema. En primer lugar, se ha producido el hundimiento de las políticas llamadas neoliberales, no me gusta el término porque es ideológico, no analítico, pero igual. Digamos que esas políticas que sostienen que el G obierno simplemente tiene que apoyar el mercado y dejar que el mercado funcione yeso resuelve los problemas de inserción a la globalización, modernización económica y tecnológica, sin cambio social y saneamiento político; esas políticas se han hundido, eso es lo primero que sabemos, porque incluso las llamadas políticas chilenas no son para nada ese tipo de políticas, eso era Pinochet, pero el modelo democrático chileno es otra cosa. Lo que se ha producido sobre todo en el ámbito político es una crisis total de las políticas llamadas neolibera-

les en América Latina. Esa opción está enterrada. No necesariamente enterrada políticamente, está enterrada en la mente de la gente. Digo que no está enterrada políticamente porque es la opción, por ej emplo, de Calderón en México y vamos a ver qué pasa. El único caso que se salva es Colombia, pero están en guerra y entonces ahí más que neoliberales son paramilitares en el Gobierno, porque la situación es difícil. Segundo, el descontento con la democracia. El famoso informe del PNUD de 2004, que demuestra que el 57% de la gente en América Latina no es que esté contra la democracia, sino que piensa simplemente que eso no le resuelve

que esto restablezca la credibilidad democrática. Por lo demás, creo que cada situación es diferente. El fenómeno de Lula es un fenómeno ligado al liderazgo de Lula; pero, cuidado, al mismo tiempo el PT, el partido más organizado y estructurado probablemente de América Latina se ha desintegrado como credibilidad política, ha entrado en un proceso de corrupción estructural del sistema, como el PMDB Y como la mayor parte de los partidos del Brasil, bastante más incluso que el Partido Socialdemócrata. Por tanto, yo separaría a Lula del PT, y, por consiguiente, en la medida en que a Lula sólo le queda un período, yo

La gente considera la intnigración COtnO un fardo insoportable para las sociedades y las econotnÍas. el problema. Esa deslegitimación continúa, según todos los datos. El último Latinobarómetro acentúa la desconfi anza en la democracia y en todos los partidos políticos y sistemas políticos. En primer lugar, creo que es una crisis estructural de la credibilidad de las instituciones políticas y no simplemente una crisis coyuntural. Por tanto, son dos fenómenos: la caída del liberalismo y la crisis de la democracia no son lo mismo. Como respuesta a ambos fenómenos hay un intento de reconstrucción política. Es decir, hay un liderazgo político que plantea formas nuevas teóricamente con políticas más populares contra el neoliberalismo , esperando

no estaría tan seguro de que el PT sobreviva como alternativa creíble. Uruguay es demasiado pronto y Kischner tiene detrás al p eronismo. Evo efectivamente es un caso en que, por fin , hay una irrupción de la dirigencia indigenista en el ámbito de la presidencia, pero, cuidado, porque la construcción del sistema de voz se monta sobre la deslegitimación total del sistema democrático y de todos los partidos . De nuevo es un liderazgo p ersonal el de Evo, pero que no va mucho más allá. Y lo mismo de Chávez . Hay una destrucción del sistema político venezolano que Chávez consigue rearticular en torno a su liderazgo personal.

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La excepción en lo económico, lo político, lo institucional, es Chile, y esto se debe, sobre todo, a que el modelo chileno de desarrollo dep ende de la capacidad institucional de gestión del desarrollo y de situarse en la globalización con una fuerte capacidad institucional por razones históricas ligadas a Chile. Yo creo que en todos los demás casos estamos, al contrario, en un momento de liderazgo personal, con muy poca base política, sólo con la relación directa entre el líder y la opinión pública, con instituciones muy débiles. Por tanto, el sistema propiamente político institucional de América Latina es de una extrema fragilidad. No hay instituciones, está totalmente penetrado por corrientes de la globalización, tanto en la economía como en la sociedad, y está agarrado a un liderazgo siempre coyunturalmente resuelto, porque por lo m enos representa una alternativa para las personas. Por tanto, yo creo que en el marco de la crisis estructural del sistema político de América Latina el principal problem a en estos momentos no es económico, es institucional. W.L.- ¿Eso justifica entonces que Estados Unidos se desentienda tanto en su política exterior hacia América Latina y tenga más atención al tema del terrorismo como una amenaza global? M.C.- No es que justifique, pero lo explica. Es decir, Estados Unidos en estos momentos está aterrorizado, en la expresión etimológica de la palabra terror. Es la guerra sobre el terror, p ero la guerra sobre el terror desde el terror. Estados Unidos , sobre todo el grupo neoconservador y Bush, p ero

48 GLOBAL

no sólo ellos, están convencidos de que hay un enemigo mundial que los quiere destruir, que lo va a bombardear nuclearmente, que lo de Nueva York sólo es el principio, etcétera. ' Por tanto, decidieron meterse con todo. L a gente no entendió que la guerra de Iraq no era para tomar el control del petróleo, el petróleo lo tenían. Estados Unidos está en pie de guerra, desde el punto de vista de sus elites de derecha, pero no solas. Y son los únicos que se creen que están en guerra, pero ellos se lo creen. Si además se añade el desastre absoluto de la guerra de Iraq, la guerra gestionada de la forma más incompetente en la historia de Estados Unidos, entonces este país no tiene literalmente ni tiempo, ni recursos para nada más. Por ejemplo, le hubiese encantado hacer un golpe de estado contra Chávez; no lo hicieron, dejaron que lo hicieran y lo hubieran apoyado, pero les hubiera encantado. Les hubiera encantado intervenir en Bolivia, les hubiera encantado hacer muchas más cosas en América Latina, entrar más a fondo en Colombia, pero no pueden. En la medida que hay un real vacío de poder de Estados Unidos, en América Latina se han desarrollado una serie de liderazgos alternativos, porque no hay capacidad real de intervención, llegando incluso a la posibilidad de un conflicto. De repente, vemos que Nicaragua no se ha hecho sandinista, la gente se olvida de que el vicepresidente es un agente de la contra. No es el sandinismo de vuelta a Nicaragua, pero lo que sí es el triunfo de una candidatura popular en contra de las opiniones explícitas de la emba-

j ada americana; por tanto, hay una pérdida de control político que en el fondo puede aprovechar América Latina para establecer una esfera de autonomía política superior a la que había tenido hasta ahora. Pero no se debe tanto a falta de interés de Estados Unidos, sino a que no tiene capacidad de hacer m ás. Manuel Castells sociólogo espa-

ñol, es el autor de la trilogía La era de la información, obra que presenta la

primera gran interpretación de la sociedad del siglo XXI, tras la revolución tecnológica de las comunicaciones y los procesos de globalización. CastelIs, graduado en Sociología en la Universidad de París, donde recibió su doctorado de Estado, es autor· de más de 100 artículos académicos y más de 20 volúmenes sobre la sociología contemporánea en los campos d e la sociología urbana, los movimientos sociales, la teoría social y la sociología de la globalización. Actualmente, es profesor de la Universidad del Sur de California y de la Universidad Abierta de Cataluña. Wilfredo Lozano, dominicano, es

sociólogo, ex secretario General de la

FLACSO

y fundador de su progra-

ma dominicano. Actualmente dirige e l Centro de Inve stigaciones y Estudios sociales

(CIES)

de la Universidad

Iberoamericana en Santo Domingo. Ha sido profesor de Ciencias Sociales e n la UASD , INTEC y en instituciones de Estados Unidos , España y México. Sus últimos libros son: Después de los caudillos; The United Sta tes and the Caribbean: Transforming Hegemony and Sovereignty (en colaboración con

Anthony P. Maingot) , y L os dos PRD: raíces sociales y políticas de su presente crisis.


La Romana, RepĂşblica Dominicana


Guillermo van der Linde

¿ CÓlno poden1.os ser cOII1.petitivos cuidando ellTi.edio an1.biente? Desde hace años escuchamos que cuidar el medio ambiente ocasiona un costo adicional a las empresas. La gran mayoría entiende que estos costos adicionales erosionan la competitividad. Sin embargo, la necesidad de regulaciones para cuidar el medio ambiente gana cada vez más adeptos, porque todos queremos un planeta en el cual podamos vivir a plenitud. ¿Cómo nivelamos costo empresarial con cuidado del medio ambiente? ¿Cuál es el reto de los negocios?


ara entender estas cuestiones, existen dos caras de Jano en los hombres de negocios: una es la cara de la riqueza privada, el valor presente neto, el retorno de los activos, los retornos a corto plazo y las ventajas de la propiedad, aspectos relacionados con la eficiencia y las inversiones conforme a los requerimientos de los accionistas. La otra cara está relacionada con la riqueza pública, la capacidad de la fuerza de trabajo, las huellas ambientales, la infraestructura social, las inversiones a largo plazo y la transparencia social, aspectos que tienen que ver con el bien común, el cuidado del medio ambiente y la satisfacción de los miembros de la sociedad. Con todo este panorama, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿cuál es el caso de los negocios? y una de las respuestas a esta pregunta es el cambio obligado. Para nadie es un secreto que estamos viviendo en una sociedad dinámica donde los cambios cada vez son más veloces y las empresas necesitan reaccionar para poder sobrevivir. Toda empresa que viva a espaldas de los cambios está escondiendo la cabeza como el avestruz, porque los cambios deben ser enfrentados. Es necesario realizar las transformaciones que permitan ajustar la empresa al nuevo orden. Otro punto interesante es el riesgo de fracaso. Las empresas que no reaccionan a las transformaciones que ocurren en su entorno pueden

P

1 EI!GRAN SÁNDWICH

.

Punto clave: existe un nuevo ambiente de negocios global il'~

s

1~@I¡'hd@fuM~ Agua Clima Recursos Biodiversidad

Q _ (.)

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Globalización Comercio electrónico Objetivo de costo Países en vías de desarrollo

1':Bl~ O ~Tratados de libre comercio

Responsabilidad Transparencia

''lh!,lIn ~

Valores corporativos Valores del liderazgo Valores sociales

, .. ...,

Harmonización Reportes

W

~'d§H.¡tM

2

Materiales Conectividad Energía limpia

desaparecer o perder su liderazgo en el mercado; el mundo empresarial está lleno de ejemplos. Por esto, las empresas deben reaccionar a ese medio cambiante para poder lograr las ventajas y los beneficios que deriven de esto. El nuevo ambiente de negocios global es también un punto que debemos tener en cuenta para poder ser competitivos en estos nuevos tiempos. Este ambiente global crea lo que podríamos llamar el "gran sándwich" en el cual las empresas están sometidas, lo quieran o no, por lo que deben aprender a vivir con esa variable que las está presionando. En el gráfico 1 se pueden ver claramente las variables que están presionando los negocios de hoy. Por otro lado, las fuerzas que actúan para empujar el cambio corporativo provienen de dos vertientes: 1. Causas de negocios, que son aquellas que provienen de la necesidad del negocio de ser competitivo: reputación y licencia para operar el negocio, reducciones de costos y ecoeficiencia, crecimiento del mercado, presiones del mercado, valores corporativos y liderazgo. 2. Causas externas o las fuerzas que provienen del ambiente externo a la corporación: su ambiente competitivo, su ambiente industrial y el macro ambiente general (las tendencias ambientales, tendencias sociales, oportunidades de mercado, tendencias legales regulatorias, los cambios tecnológicos). Como consecuencia de estas fuerzas y causas podemos decir que en casi todas las tendencias globales existen oportunidades y amenazas para los actores de la cadena de valor. Estas pueden ser aprovechadas por las empresas en el caso de que tengan las capacidades y las competencias para hacerlo, o por lo menos preparar su negocio para enfrentar esas amenazas que están latentes y que los afectarán. Estas compañías deberán lograr la alineación de la estrategia de negocios con las mayores causas de cambio, las cuales aceleran el crecimiento y reducen la incertidumbre de los negocios. La "sostenibilidad" provee un marco unificado para considerar los valores de negocio en las tendencias globales.

51


Todo esto nos lleva a la necesidad de innovar para ser competitivos. Veamos un ejemplo: la floricultura holandesa. La floricultura holandesa realiza el 65% de las exportaciones mundiales de flores. Los factores de producción de este sector son tierra y clima. Holanda tiene serias desventajas en ambos. ¿Cuál fue la respuesta de los floricultores holandeses al problema medioambiental? Desarrollo de un ciclo cerrado. Las flores crecen en agua y lana mineral, no en tierra. De esta manera se reduce el riesgo de infestación y la necesidad de fertilizantes y pesticidas, que son suministrados a las plantas por el agua que circula y que se reutiliza. Esto también reduce la variabilidad de las condiciones de crecimiento, y mejora así la calidad del producto. A la hora de abordar el problema medioambiental, los holandeses han desarrollado innovaciones que han incrementado la productividad de muchos de sus recursos necesarios para cultivar flores. El resultado neto ha sido no sólo una espectacular reducción del impacto medioambiental, sino también una reducción de costos, una mejora del producto y una mayor competitividad mundial.

Contaminación: ineficiencia Entendemos que contaminación es igual a ineficiencia y que cuando contaminamos estamos tirando parte de lo que invertimos en insumas para nuestros procesos de negocios. Indagando sobre la eficiencia ambiental, podemos ver que en el ciclo de flujo de materiales de hoy sólo un 25% de lo que entra como insumas en los procesos de conversión salen como bienes y servicios. Esto nos muestra la gran cantidad de elementos que tomamos de nuestra tierra como materias primas y que devolvemos como desperdicios contaminantes, por lo que tenemos que buscar el problema en el origen y tratar de eliminarlo. ¿Son los casos como el de la industria de la floricultura holandesa la excepción, más que la regla? ¿Es una ingenuidad esperar que la reducción de la contaminación dé lugar a un aumento de la competitividad? Creemos que no, y la razón es que la contaminación casi siempre es una forma de derroche económico. Nos parece estar oyendo

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al lector decir: "Eso es en Holanda, en la República Dominicana eso no se puede". Para contestar su inquietud veamos un ejemplo local donde fue posible innovar para ser competitivo.

Innovar para ser competitivo Debido a la necesidad de lograr nuevos mercados externos, la Cervecería Nacional Dominicana (CND) se vio en la necesidad de certificarse con la norma ISO 14001, certificación que asegura que la empresa respeta un programa para no contaminar el medio ambiente. Fruto de las inspecciones necesarias para la certificación se detectaron varios problemas medioambientales, entre ellos la disipación de CO 2 a la atmósfera en el proceso de fermentación. El CO 2 es uno de los gases que incide más directamente en el calentamiento global. Para contrarrestar este problema se diseñó e implementó un proceso de recuperación y reutilización del CO 2 de la etapa de fermentación. Todo el CO 2 producido en el proceso de fermentación de la cerveza es recuperado mediante sistemas especiales y almacenado. El mismo se usa más adelante en el envasado de la cerveza, para producir ese sabor efervescente y refrescante que la caracteriza. Aproximadamente cada año se recuperan del proceso de fermentación de la cerveza unos 10 millones de libras de CO 2• En su gran mayoría se usa nuevamente para el proceso de envasado de la cerveza y se venden aproximadamente un millón de libras a otras empresas. Por ende, esta iniciativa impacta directa y positivamente en el medio ambiente, pero a la vez produce ahorros e ingresos adicionales a la empresa al no tener que incurrir en la compra del gas y al vender su excedente. Resumiendo, fruto de una necesidad externa de certificación ISO 14001, requerida para tener acceso a nuevos mercados, se detectaron fallas medioambientales que debieron ser corregidas, pero a su vez esto ha generado competitividad debido a una reducción de costos o generación de nuevos ingresos y se ha logrado el acceso a nuevos mercados. Como podemos ver, es negocio cuidar el medio ambiente, y como consecuencia de esto podemos ser más competitivos. El problema estriba


En el futuro World Trade Center de Bahrein -dos torres de 240 metros de altura cada una-, tres turbinas eólicas de 29 metros de diámetro, soportadas por puentes, proveerán entre el 11 yel 15% de la energía que las torres necesitan. Foto: Efe . Foto anterior: Campo de tulipanes en Holanda, país que concentra e165% de las exportaciones mundiales de flores .

en que los gerentes se centran sólo en el costo de eliminar la contaminación. Deberían modificar su enfoque y fijarse en el costo de oportunidad: los recursos mal gastados, trabajo malgastado, pérdida de valor del producto. En el plano de la productividad de los recursos, la mejoría ambiental y la competitividad van de la mano. Los directivos deben empezar a ver en la mejoría medioambiental una oportunidad económica y competitiva, no un costo enojoso ni una amenaza inevitable. Deben plantearse las siguientes preguntas: ¿Qué estamos malgastando? ¿Cómo podemos aumentar el valor del producto? Aquellos que sean los pioneros lograrán una amplia ventaja competitiva; aquellos que lo ignoren verán en el futuro que sus negocios sor cada vez menos competitivos.

Doering, D .. Sustainability and Business, Chicago, Illinois,

Guillermo van der Linde es consultor especializa-

Porter, M ., y G ., van der Linde. "Green and Competi-

ca Madre y Maestra

(PUCMM).

Es candidato a doctor

en Educación en la Universidad de Murcia, España. Se ha desempeñado como director de pre-grado y maestría en Administración de Empresas de la CMM

PU-

y ha sido instructor de cursos para importantes

empresas dominicanas. Actualmente es decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Administrativas de lapucMM. Bibliografía Álvarez, M. (2005) Ventaja competitiva mediante la gestión

ambiental en empresas industriales de mamgactura. Caso Cervecería Nacional Dominicana C. x A. Trabajo de investigación, maestría en Administración Estratégica, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Santo Domingo, República Dominicana. 2001.

do en planificación estratégica, estrategia de costos

tive Ending the Stalemate", en Harvard Business

y desarrollo de nuevos negocios. Recibió su grado

R eview, 1995.

en

BSE

Industrial en la Western Michigan Universi-

ty y su magíster en la Pontificia Universidad Católi-

World Resources Institute. Rutas a la sostenibilidad. Chicago, Illinois, 2001.

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/ Cierre de convocatoria 30 DE JULIO DE 2007 Consulte las bases de los Premios en: WWW.FUNGLODE.ORG/PREMIOSFUNGLODE o retírelas en FUNGLODE, Calle Capitán Eugenio de Marchena #26, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana. T: 809 685 9966 • F: 809 685 9926 dalvarez0pucmm.edu.do

PREMIOS FUNGLODE/GFDD

2007


I

Marcos Villamán

América Latina: inequidad, exclusión social y democracia La región de Latinoamérica y el Caribe tiene el discutible privilegio de ser la más desigual del mundo. Los niveles de pobreza y desigualdad parecen profundizarse aun en los momentos en que muchas de las economías atraviesan por períodos de crecimiento. Esta situación pone en el tapete el tema de la distribución y la concentración de la riqueza porque obviamente este crecimiento debe ir a parar a algunas manos. Junto con esta exclusión socio-económica se produce también la exclusión política y cultural.


l texto que se presenta a continuación aborda la cuestión de la inequidad y la exclusión social como desafíos a las democracias que, de un tiempo a esta parte, han dominando el escenario político de la mayoría de los países latinoamericanos y caribeños. Es en este contexto donde la cuestión de cuánta desigualdad soporta la democracia hace que algunos hablen de una democracia de ciudadanía restringida y reclamen la necesidad del paso a una ciudadanía plena que desborde con mucho la, sin duda importante, dimensión electoral. El trabajo se ordena en cuatro apartados: el primero aborda la cuestión del predominio de la economía en el horizonte neoliberal; el segundo reflexiona sobre la inclusión simbólica y la exclusión social; el tercero trata de la construcción democrática, y el cuarto, como conclusión, reflexiona sobre la democratización de la democracia como posible horizonte para una acción de transformación.

E

1. NeoliberalisIno: el predoIninio de la lógica econóInica. D e un tiempo a esta parte, el predominio e independencia de la economía, rasgo que caracteriza al capitalismo, l al decir de algunos, se ha exacerbado en la región latinoamericana y caribeña por la vía de la extensión y penetración de sus principales componentes. Salidos de una década, la de los ochenta, considerada como perdida para el desarrollo, los "ajustes estructurales" de las economías de la región fueron la respuesta, concretando así el predominio del mercado y su lógica, la omnipresencia de la competencia como valor supremo, y la elevación del consumo al rango de garante de la felicidad. 2 La globalización, 3 "esta globalización", puede ser considerada, desde este punto de vista, justamente como esto: la implantación-penetración a escala planetaria de un modelo y una lógica económica específica: la neoliberal, que reivindica (o reivindicó) los factores indicados con renovadas fuerzas y niveles importantes de ingenuidad analítica, al decir de algunos. 4 Como bien señala Bilbeny, el globalismo neoliberal celebra como sociedad global a la sociedad del "libre mercado" y sólo a ésta, es decir, aque-

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lla en que no existe o existe apenas la regulación pública del comercio internacional de productos, servicios y, sobre todo, de capitales financieros". 5 Por esta vía se arribó a un fundamentalismo del mercado que algunos calificaron como "idolatría del mercado".6 Una de las consecuencias más importantes de esta m anera de pensar, sobre todo cuando se convierte en sentido común, es la negación de la política. Tal como ha sido señalado, en esta concepción "ya no es la política, el derecho y el conflicto quienes deben gobernar la sociedad, sino el mercado".1 Com o se sabe, este modelo llegó a la región latinoamericana por la vía de las reformas propuestas en el marco del Consenso de Washington a inicios de la década de los noventa. Las líneas básicas fueron: "[.. .] apertura comercial y al capital extranjero; economía de mercado con Estado mínimo; riguroso equilibrio fiscal; y fo calización en las políticas sociales". 8 Sin embargo, después de casi dos décadas de aplicación de este recetario, la conclusión ampliamente compartida y empíricamente avalada es que "la aplicación del denominado consenso de Washington no ha podido superar los graves problem as económicos y sociales de América Latina. En muchos países los pobres sobrepasan el 50% de la población y los indigentes el 20%".9 Tal como señala French-Davis, " [...] el balance neto en términos de crecimiento y equidad ha sido muy deficiente. En síntesis, el resultado final es 'desilusionante [...] ".10 Con dramatismo, Gilberto Dupas nos aporta algunos datos sobre el empeoramiento de la realidad social de América L atina en el contexto del mencionado consenso: "La población latinoamericana por debajo de la línea de pobreza evolucionó sucesivamente de 41% del total en 1980 (136 millones de p ersonas) hacia el 44% (237 millones) en 2003. A pesar de la fuerte 'modernización' de las economías, persiste, en la región, un cuadro grave creciente de miserabilidad de sus sociedades [.. .] Cerca del 50% de la fuerza de trabajo se encuentra en la informalidad. Y es esp ecialmente preocupa nte la realidad de los sectores más jóvenes, entre los cuales las tasas de desocupación se han incrementado mucho, exponiéndolos a situaciones de supervivencia que


Economía informal en un mercado de México, D.F. Foto : Rosángela Acosta. Foto anterior: En la imagen, María del Carmen Centeno, trabajando como recicladora de papel, aluminio y cobre en el relleno sanitario de Río Azul, ubicado al este de San José de Costa Rica.

los vuelven 'un ejército industrial de reserva' del crimen organizado".!! Así pues, la informalización de la economía, que se ha convertido, como se sabe, en la mayor generadora de empleo precario, y la profundización de la exclusión social por la vía de la invisibilización de amplios sectores de la población, que según algunos no son ya excluidos sino expulsados, son el resultado constatable de este tiempo de aplicación de la propuesta washingtoniana.!2 Es decir, parece ser que, con la propuesta neoliberal, asistimos a una nueva fase del circuito de esperanza-frustración típico del proceso histórico reciente de la región latinoamericana y caribeña y que tan lúcidamente describió en su momento el siempre recordado Juan Luis Segundo.! 3 La oferta neoliberal prometía que, por su vía, las sociedades de América Latina y el Caribe accederían a niveles de desarrollo que generarían las condiciones para la superación de los niveles de pobreza de cuyo crecimiento y dificultad de eliminación se culpaba al Estado, pasando por

una crítica al Estado de bienestar. Este último, por su paternalismo, entre otras cosas, sería el responsable de la conformación de los latinoamericanos y latinoamericanas como seres que depositan en el Estado, y no en ellos mismos, la solución de sus problemas más perentorios y seculares: la pobreza y la desigualdad. Así las cosas, el Estado mínimo de inspiración neoliberal, es decir el desmantelamiento del Estado, se constituyó en el norte del accionar de una buena parte de los países y los gobiernos de la región. Los datos colocados anteriormente indican ampliamente que la promesa neoliberal no fue cumplida. Importa indicar, por cuestiones no poco relevantes de memoria histórica, que, tal como señala French-Davis, este modelo fue impulsado y presionado por los organismos financieros internacionales, algunos gobiernos interesados, verbigracia el de Estados Unidos, y economistas adherentes en cada uno de los países de la región. En la perspectiva de todos estos actores , las variables financieras predominaron con relación a las

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Una imagen de Capotillo, en Santo Domingo, un barrio afectado por la pobreza, el desempleo y el hacinamiento.

variables sociales, lo que tuvo consecuencias desastrosas para la población mayoritaria latinoamericana y caribeña, según expresan los datos que hemos colocado anteriormente. 14 Un elemento fundamental para hacer posible el actual proceso globalizador es lo que Castells ha llamado la "era de la información" para indicar un momento en el cual las comunicaciones se amplían y aceleran con base en las llamadas tecnologías de la información y la comunicación (nc). Sin ellas sería imposible el nivel de co nexión y el tiempo de las mismas, que a su vez hacen posible transacciones que funcionan en tiempo real. Algunos prefieren reservar el concepto de "mundialización" para dar cuenta de este aspecto o dimensión "cultural" del proceso globalizador. Tal como expresa Fernando Vallespín, "a partir de los años setenta se pone en marcha una casi inmediata aplicación de los avances en microelectrónica y en las tecnologías de la información al proceso productivo y, en general, a todos los ámbitos de la vida individual y colectiva, que comienzan a organizarse a partir de sistemas de

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redes interconectadas. Esto permitirá la creación de un nuevo dinamismo y flexibilidad en la comunicación y organización de la actividad económica, en la aplicación de las innovaciones y en la descentralización de la producción y la interconexión financiera a escala mundial".15 2. Inclusión simbólica y exclusión social: una dinámica contradictoria. Así, desgraciadamente, en la gran mayoría de los países de la región parece haberse exacerbado la exclusión social, entendida ésta, ente otras cosas, como una profundización de la desigualdad y la irrupción de una "pobreza sin horizonte". Con este concepto se quiere indicar que los sectores empobrecidos parecen no p ercibir, como sí ocurría en el pasado reciente, posibilidades concretas de superación de su condición social en el corto o mediano plazo, por los medios tradicionales y socialmente legitimados: la educación y el trabajo. Así pues, el concepto de exclusión social "alude a una situación de pobreza y desigualdad que se presenta (y es percibida) como un estado tendencialmente permanente para la mayoría de la población que


aparece como 'población sobrante' (Hinckelammert, 1996)".16

y es que una buena parte de la población la-

tinoamericana y caribeña, sobre todo la más joven, experimenta cotidianamente una dinámica social contradictoria que parece causar estragos en las subjetividades. De una parte, ella es bombardeada, interpelada,18 con los símbolos de la modernización; de otra parte y al mismo tiempo, la dinámica social la excluye de la posibilidad de instalarse en aquella. Es decir, vive una inclusión simbólica en el horizonte moderno que encontraría realización por la vía del consumo, y al mismo tiempo experimenta la exclusión social de este horizonte en la medida en que las oportunidades y posibilidades sociales de inclusión le son negadas. Una de las principales oportunidades y posibilidades de inclusión social es el empleo o el trabajo, en sentido más amplio. Sin embargo, el derecho al trabajo está muy lejos de ser una conquista garantizada en América Latina y el Caribe. Por lo mismo, el empleo - y el empleo digno- se convierte en uno de los temas más relevantes de la agenda latinoamericana y caribeña, pues parece El eIl'lpleo el eIl'lpleo dignoser que nos encontramos en sociedades que continúan postulando el trabajo se convierte en uno de los teIl'las como uno de sus principales factores de Il'lás relevantes de la agenda integración social, pero que no tienen capacidad de ofrecer a sus miembros l atinoaIl'lericana y caribeña. las oportunidades para optar por un trabajo digno. Las observaciones de Ulrich. Beck para las sociedades condas, y consecuentemente, en la manera como temporáneas en su conjunto, las desarrolladas y ellos y ellas perciben "lo social". Y esto aSÍ, por"las otras", más allá de las posibles diferencias, cobran particular relevancia: " La consecuencia que aun en los países que han crecido por períoinvoluntaria de la utopía neoliberal del libre merdos importantes de tiempo en términos de sus cado es la brasileñización del Occidente. Lo que respectivos productos internos (PIE), como es el más llama la atención en el actual panorama lacaso de la República Dominicana, el mismo no boral a escala mundial es [...] el gran parecido se ha reflejado, o lo ha hecho muy tímidamente, que se advierte en la evolución del trabajo en los en la disminución de la pobreza y la desigualdenominados primero y tercer mundo. Estamos dad social. Ello indica que el modelo económico asistiendo a la irrupción de lo precario, disconimplementado, como es sabido, genera concentinuo impreciso e informal en ese fortín que es tración, imposibilita la distribución y aumenta la sociedad del pleno empleo en Occidente [...] dramáticamente las brechas sociales. La distriEn un país semiindustrializado como Brasil los bución se constituye así en uno de los mayores trabajadores dependientes con empleo a tiempo conflictos potenciales de la región y una de las completo representan sólo una minoría respecto mayores amenazas a la gobernabilidad demoa la gran masa de los económicamente activos".19 crática. Algunos autores plantean hoy la limitación del concepto de exclusión social y prefieren utilizar el de "expulsión social" para indicar un proceso de invisibilización de amplios sectores sociales. Afirman que "la exclusión social nos habla de un estado [...] en el que se encuentra un sujeto. La idea de expulsión social, en cambio, refiere la relación entre ese estado de exclusión y lo que lo hizo posible [...] La expulsión social, entonces, más que denominar un estado cristalizado por fuera, nombra un modo de constitución de lo social. El nuevo orden mundial necesita de los integrados y de los expulsados. Éstos ya no serían una disfunción de la globalización, una falla, sino un modo constitutivo de lo social".17 Así las cosas, la movilidad social no parece ocupar ya un lugar predominante en el horizonte de futuro de los empobrecidos y empobreci-

-y

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Como ha sido ampliamente documentado, esta afirmación es válida para la gran mayoría de los países de América Latina y el Caribe. De esta manera, esta distancia entre "deseo y posibilidad" se convierte en caldo de cultivo propicio para las más variadas respuestas individuales y sociales. Desde la delincuencia común, que asume en ocasiones formas de afirmación y construcción de identidades como es el caso de las pandillas juveniles; el narcotráfico, que se convierte objetivamente en una manera de inclusión en la dinámica global del circuito económico y produce el mejoramiento de las condiciones económicas de quienes se articulan al mismo haciéndoles posible el acceso al consumo;20 la corrupción de la política, que es vista como un camino de acumulación y movilidad social alejado de los principios de servicio y bien común; la búsqueda de espacios religiosos para la reclusión afectiva-moral-cognoscitiva y la búsqueda de nuevos sentidos, hasta la articulación de movimientos de resistencia y contestación dentro de los cuales el movimiento antiglobalización constituye un ejemplo importante. 21 Pero, como se sabe, la exclusión no es sólo socio-económica, es también política y cultural. En lo político, ella se expresa en estos niveles en la ausencia de espacios de participación que hagan posible la presencia activa de la ciudadanía, sobre todo desde punto de vista de los sectores más vulnerables, en la conformación de la agenda y las políticas públicas, superando el carácter sólo electoral de la democracia. Una modalidad de éstos ha sido denominada por algunos como "espacios públicos no estatales". En lo cultural, se expresa, en una buena parte de los países de la región, en el tratamiento de la cuestión étnica, racial y de género. Por todo lo anterior, nos encontramos de nuevo con el tema del modelo y los estilos de desarrollo, que incluyen las maneras de inserción de los países de la región en el mundo globalizado, tomando la globalización como un dato más de la realidad, no así al neoliberalismo que, como una manera específica de ella, se ha manifestado como un modelo incapaz de responder a las necesidades de equidad e inclusión social, demandas

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sentidas de las mayorías latinoamericanas y caribeñas. Se trata pues de insistir en la necesidad y posibilidad de "otra" globalización. Es decir, otra forma de relacionarse los países en el concierto mundial. Otra lógica, otra institucionalidad. Así las cosas, el desafío que se presenta a los países de la región es construir una inserción para y desde la equidad. Gilberto. Dupas recoge bien esta perspectiva: "Los estados latinoamericanos son entidades a medio camino entre los intereses del capitalismo y las exigencias socioeconómicas de sus poblaciones. El reto que se les plantea pasa por establecer políticas más limitadas a sus necesidades sin desatender la lógica global."22 3. La construcción delllocrática: esfuerzos, vaivenes y déficit pendientes. 23 A pesar de todo, y para algunos contra toda lógica esperada, en el contexto de la década perdida nos encontramos en la región, sin embargo, con una aparente o real - depende de la perspectiva de cada cual- "década ganada" para la política y específicamente para la democracia. y es que ciertamente asistimos, desde los mismos años ochenta, y en ocasiones antes de éstos, a procesos de recomposición o construcción democrática que llegan hasta nuestros días en la mayoría de los países de la región. Finalizados y fracasados los modelos de seguridad nacional, de triste recordación para los latinoamericanos y caribeños, la mayoría de los países de la región se inscribieron en este proceso de democratización marcado efectivamente por una vuelta a los mecanismos electorales y a su valoración como medios para acceder y relevar el poder político, y a la aceptación socialmente extendida de este régimen como manera adecuada de organizar la colectividad política. Al decir de Lechner, se pasó así en la región de la revolución a la democracia en el sentido de que esta última se constituye en el principal horizonte de la acción social y política de los actores sociales y políticos. Se supera de esta forma una relación instrumental con este régimen político por parte de los sectores llamados progresistas, y se da paso a una relación sustantiva con ella. A partir de entonces, la democracia es percibida


La favela Pava o Pavaozinho, detrás de los edificios d e l barrio de Leme, alIado de la afamada playa d e Copacabana, en la ciudad d e Río de Janeiro.

y afirmada como una conquista con vocación de permanencIa. Estos procesos de democratización - que costaron inmensos esfuerzos a las poblaciones de los países de la región- , al convertirse en horizonte de la acción, pasaron a vehicular las esperan zas postergadas de estas mismas poblaciones: libertad, equidad, justicia social y participación. Estos contenidos no son abandonados en el im aginario de los actores y sectores sociales, sobre todo, de los llamados más vulnerables, sino que son rearticulados alrededor de la reivindicación democrática. Se supera así la lógica del "todo o nada" que, ante la imposibilidad comprobada de construir la utopía de un mundo perfecto, afirma que no vale la pena pensar en compromisos sociales y horizontes utópicos. 24 Así, la apuesta por la democracia constituye una posibilidad para la acción en la línea de las utopías libertarias que, quizás con una mayor conciencia de sus propias limitaciones, se continúa afirmando como horizonte innegociable. Lo que se reivindica, pues, es una "democracia como espacio para" constr uir derechos ciudadanos25 entendidos como oportunidades sociales,

políticas y culturales para una vida m ás digna, para generar menos pobreza, menos desigualdad y mayor inclusión social y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. En este contexto, la democracia es vista - y deseada- como régimen político, ordenamiento político societal capaz de reivindicar esa igualdad esencial de los seres humanos, haciendo posible una "ciudadanía plena" a través de la realización - tendencial- de los derechos humanos civiles, políticos y sociales. La búsqueda de esta ciudadanía plena orienta justamente el esfuerzo por otorgar contenido social a una "ciudadanía restringida" que afirma la igualdad de las personas sólo en el ámbito jurídico. Con el esfuerzo por pasar de una ciudadanía restringida a una ciudadanía plena, la igualdad ciudadana frente a la ley se convierte en una interpelación útil para ampliarla a todos los ámbitos de la vida social. Dicho de otra manera, en una realidad marcada por la pobreza y la desigualdad, y en general por la exclusión social, como es el caso de la región latinoamericana y caribeña, lo que parece estar en juego es la capacidad de los regímenes

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democráticos de construir relaciones sociales incluyentes, justas y equitativas, y responder así a las cuestiones sustantivas que afectan la vida cotidiana y la calidad de vida de las colectividades. Es decir, de funcionar como un mecanismo eficiente para dirimir los conflictos sustantivos de las sociedades de la región por la vía de la negociación. En este sentido, siguiendo a O 'Donnel, se trata de preguntarse por la "calidad de la democracia" en el sentido que ella sea el espacio para construir ciudadanos y ciudadanas plenos. 26 Tal como indica]. Nun, "[. ..] inexorablemente y contra lo que postula la separación neoliberal entre la economía y la política, el presente y el futuro del trabajo y de los trabajadores constituye una parte esencial de cualquier debate serio sobre la democracia en América Latina, pues de ellos depende que ésta pueda sostenerse, como corresponde, en una mayoría de ciudadanos plenos".27 Justamente, para indicar, entre otras cosas, la ruptura de este vínculo señalado por Nun, las democracias construidas en la región han sido adjetivadas de diversas maneras: democracias de mercado, democracias de baja intensidad, democracias restringidas, o democracias electorales. En todos los casos, la intención de estos adjetivos fue y es caracterizar los procesos de construcción democrática insistiendo en los déficit del régimen democrático con respecto a las reivindicaciones seculares de los sectores mayoritarios de la población latinoamericana y caribeña, y de manera particular las demandas sociales. 28 Obviamente, la anterior caracterización no desconoce la relevancia de los logros obtenidos en la dimensión electoral e institucional de la democracia, pero afirma su insuficiencia de cara a abonar alguna esperanza en los sectores excluidos de que su futuro es posible como "mejoría con respecto al presente" y no como simple repetición inevitable de lo mismo, de este presente grosero, y por esta vía asegurar la gobernabilidad y el fortalecimiento de las democracias. 4. Desencanto y crisis de la política: un nuevo estado social de ániolO. En este contexto, tal y como acertadamente se preguntaba Gorostiaga, la cuestión está en saber: "¿Es la de-

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mocracia la que está débil y en crisis o es el modelo económico polarizante y excluyente el que debilita los procesos democráticos?,,29 Si lo que está en vigencia en la región es un modelo económico que reproduce la exclusión o expulsión social, y no parece posible modificarlo de manera sustantiva, entonces la democracia parece estar en serias dificultades para pasar con éxito la "prueba de fuego" de la construcción de la equidad que constituye hoy por hoy, probablemente, el mayor desafío político, económico y ético que deben enfrentar las sociedades de la región. Por todo lo indicado, "lo que se viene observando en las experiencias regionales es que las posibilidades de reformas económicas, por la vía democrática, que signifiquen esa inclusión de las mayorías, es decir, la participación de todos y todas en los beneficios de la modernización, se encuentran con obstáculos importantes. De ahí que, para muchos, la apuesta democrática no parezca estar sirviendo más que para conservar una 'democracia de mercado' que resulta inevitablemente restringida desde el punto de vista de las demandas de las mayorías de cada país, que ven crecer cada día el deterioro de sus condiciones de vida, la pobreza, la exclusión y la desigualdad. Y esto así no necesariamente porque la democracia, entendida como régimen político, no funcione, sino porque los límites impuestos por el modelo económico vigente parecen muy cercanos, intocables, inmodificables, intransformables, y sus principales actores beneficiarios como avaros, insensibles e imprudentes" (Villamán, 2004). Es así como la falta de respuestas adecuadas a los desafíos sociales y a las demandas de participación parece estar colocando en el umbral de nuevos desencantos a los sectores más empobrecidos, esta vez con resp ecto a la democracia y más en general con respecto al valor de la política para construir respuestas sociales adecuadas a las demandas colectivas. Esta nueva realidad habría que ubicarla, además, en el marco de cambios culturales que han impactado en el horizonte popular y tienden a complicar las posibilidades de éxito de las ofertas políticas. Una de estas transformaciones es la que ocurre con respecto a la consideración y vivencia del


Vecinos del humilde cerro de Caracas La Cumbre del Paraíso.

tiempo. En la actualidad, el presente, lo inmediato, parece ser el único o el principal tiempo cultural mente existente. Siendo así, la capacidad de espera en un "futuro diferente" aparece como una apuesta vacía, o por lo menos altamente riesgasa. En consecuencia, lo importante en el imaginario popular parece ser un "presente diferente" y no la promesa de un futuro mejor. Obviamente, si esto es cierto este rasgo cultural estaría abonando el desencanto planteado. Tal y como se ha indicado, "finalmente el presente, el punto móvil entre el pasado y el futuro, se está convirtiendo cada vez más en el principal punto de referencia de la política democrática. Con el pasado y el futuro perdiendo su certidumbre, simplicidad, promesa y capacidad de imponer sacrificios: en esencia, con los dos horizontes cada vez más borrosos y despojados de significado práctico, la política democrática se ve crecientemente forzada a vivir y actuar en el 'aquí y ahora'. Se ve obligada a salir del paso en los horizontes breves y veloces de un 'presente extendido". 30

Así las cosas, y como parte de lo que algunos llaman nueva sensibilidad epocal, los sectores excluidos parecen presentar ya poca "paciencia histórica" para esperar el cumplimiento futuro de las promesas de los políticos y de los de los partidos políticos. Se instala así, como ha sido ampliamente documentado, una actitud de rechazo o desinterés hacia la política que tiende a generalizarse y que tiene causas claramente ubicables en las frustraciones recurrentes de la población, provocadas por las permanentes promesas incumplidas de los políticos y las mediaciones políticas. Esta situación de desinterés en la política se expresa como desencanto, desconfianza y desilusión con respecto a la democracia y ha sido denominada por algunos como "posdemocracia".31 y es que asistimos a una crisis de representación de las mediaciones políticas que aparecen alejadas de los intereses y demandas de la población; a una dificultad importante para modificar los límites que los ajustes y el modelo económico dominante impone, y que conduce a que, una vez en el poder, la acción de los gobiernos se encuentre extremadamente limitada por la lógica de los organismos internacionales; en razón de lo anterior a una "indiferenciación" de las fuerzas políticas que las hace aparecer a todas como "la misma cosa" con nombres diversos o con diferencias poco sustantivas; a la falta de propuestas ideológicas y programáticas, a niveles importantes de corrupción y tergiversación del sentido de la actividad política. Es todo esto lo que parece estar provocando el desencanto en amplios sectores sociales de los países de la región. Norbert Lechner plantea dramáticamente esta situación cultural de desencanto referida a la experiencia chilena pero quizás con valor, aunque diferenciado, para una buena parte de los países de la región: "A partir de este trasfondo cultural la política actual, restringida a la contingencia, resulta frustrante. Sin expectativas de futuro que acoten el campo de lo probable y lo posible, el devenir se vuelve incalculable. A la falta de previsión se agrega la ausencia de esperanza; sin referencia a un mañana mejor, los sacrificios actuales pierden sentido. La política así jibarizada se vuelve angustian te, pues traslada toda la incertidumbre

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al individuo. Solo, sin marco de referencia, el individuo ha de tomar las decisiones y asumir los riesgos. Por tanto, ya no puede diferir deseos y temores en el tiempo; la infinitud de la realidad se concentra en lo inmediato. El ciudadano abrumado termina abominando o despreciando a la política - supuesta instancia de protección y conducción- que le ha traicionado". 32 Este "estado social de ánimo" - que hace estragos en la juventud de manera especial- , combinado con la tendencia del "pensamiento único" a decretar el fin de la historia, parecen producir un cierto "cinismo social". Este cinismo es una especie de aceptación, impotente y sin mala conciencia, de la exclusión que es asumida como "estado natural" de las sociedades, de manera particular la pobreza y la desigualdad. Así las cosas, a lo más que llega el sujeto es al lamento sin responsabilidad de transformación, producto de una conciencia tranquilizada por el convencimiento "racional e histórico" de la imposibilidad de construir "mundos mejores". Algunos denominan esta tendencia como un "nihilismo sin tragedia". 33 Tal como señala Nun, este pensamiento único "en rigor pivota sobre tres ej es valorativos gene-

rales perfectamente opinables por cualquier persona común: un cierto grado de tolerancia en las ideas y en las costumbres; una gran pasión por el dinero; y la creencia de que las desigualdades sociales son inerradicables y, por último, necesarias". 34 Así las cosas, con esta sensación de impotencia unida al desencanto que hemos venido comentando, es comprensible que tienda a profundizarse la indiferencia con respecto a la política como actividad humana por vía de la cual es posible construir proyectos que reivindiquen el punto de vista de las mayorías. Los últimos acontecimientos ocurridos en la región en estos años parecen ubicarse en esta dirección: el incremento de la desconfianza en el sistema político que tiene una de sus expresiones en el aumento de la abstención electoral; el (re) surgimiento de los mesianismos populistas, el caso de los llamados outsiders, cuyo liderazgo se construye en no pocas ocasiones por fuera y en confrontación con los partidos tradicionales; y, más recientemente, la ola de opciones de la denominada nueva izquierda latinoamericana en el panorama político de la región. Estos fenómenos parecen expresar, de una parte, el cansancio y la

Una de las respuestas sociales a esta situación es la delincuencia común, que asume en ocasiones formas de afirmación y construcción de identidades , como es el caso de las pandillas juveniles o maras.

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decepción con respecto a lo conocido y, de otra, la búsqueda de opciones nuevas con la esperanza de que, finalmente, éstas respondan a las demandas sentidas de la población. 35 Está por verse el desarrollo de estas nuevas opciones, pues sin tra nsformaciones importantes en la dirección indicada anteriormente tal parece que no importa cuánto se haga desde los gobiernos y las sociedades; los límites son tan cercanos y las lógicas dominantes tan férreas que las posibilidades de producir efectos de equidad, inclusión y cohesión social se ven clausuradas o son, salvo raras y conocidas excepciones, extremadamente insustantivas.

4. Delllocratizar la delllocracia: desafíos y posibilidad. Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, la democracia es en la región, todavía, una apuesta a favor de la posibilidad de dirimir la exclusión social y el "conflicto distributivo" por la vía del diálogo y la negociación. Constituye, aún, una oportunidad para la confianza y esperanza en la posibilidad de construir una "modernización inclusiva" que permita una sociedad más justa, equitativa y participativa. Por eso, importa indicar que asistimos también en la región a una demanda importante de participación de la ciudadanía organizada y, en este sentido, a un fortalecimiento de la sociedad civil como factor de democratización; a la construcción de instrumentos para adecentar y eficientizar la vida pública; y a la reacción de importantes sectores a favor de los derechos humanos y ciudadanos, del medio ambiente y del respeto a la vida y a la diferencia. De lo que se trata es justamente de profundizar, de ampliar, de radicalizar la democracia haciéndola llegar a los espacios sociales más sensibles y generando oportunidades para que las personas y las colectividades desarrollen procesos de ciudadanización que conduzcan, cada vez más, a construir democracias de ciudadanos y ciudadanas plenos. Construir equidad, inclusión social, por la vía de la participación de todos los sectores sociales, con puntos de vista propios, en la conformación y desarrollo de la agenda y las políticas públicas es el desafío que se presenta a las democracias latinoamericanas y caribeñas. La

gobernabilidad depende del éxito en responder a estos desafíos. Marcos Villamán Pérez e s doctor en Cie ncias

Sociales y Teología. Fue decano de la Facultad d e Ciencias Sociales y director de la Unidad d e Plane amiento en INTEC y se dese mpeñó como p re sidente de la Comisión Pre sidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial y director Ejecutivo del Plan Comunidad Digna. Actualmente es director eje cutivo del Consejo Nacional para la Reforma del Estado y del Programa de Apoyo a la Reforma del Poder Ejecutivo. Ha publicado

Leyendo el Evangelio de Lucas; Poder y mesianism o en el Evangelio de Marcos; En solidaridad con la vida; El auge pentecostal: certeza, identidad, salvación; y Trastocar las lógicas, empujar los límites. Notas 1

"La globalización es una for ma de transfo rm ación ca-

pitalista. ¿Y qué significa capitalista? El capitalismo es el p roceso de autonomización o de independización del mundo económico en relación con el resto de la sociedad y, en la mayoría de los casos, el esfuerzo de este sistema

de imponer sus criterios a los demás sistemas, como por ejemplo, la educación, la política, etc. [... ]" (Alain Touraine, 2(03). 2

':A,

las acreditadas marcas que han ido rotulando la espe-

cie humana -HomoJaber [.. .]; H orno SaPiens [...]; Homo ludens [...]-' se añadiría en nuestro tiempo la de Homo comumem; mujer y varón con capacidad de consumir [.. .] Y no porque sea ésta una capacidad exclusiva de los seres humanos [.. .] sino porque aunque todos los seres vivos la comparten, sólo las mujeres y varones de nuestro tiempo han reconocido con hechos que en su ejercicio llevado al máximo ven el camino de la felicidad" , Cortina Adela, Por una ética del con-

sumo , Ed. Taurus, Madrid, 2004, (cuarta edición), p. 22. 3

"La globalización consiste en la interpenetración eco-

nó rnica (mercados) y comunicacional (mediática, info r mación, redes reales y virtuales, informática) de las sociedades o segmen tos de ella attravesando las decisiones autónomas de los Estados Nacionales". Garretón, Man uel Antonio, Política y sociedad entre dos épocas: América

Latina en el cambio de siglo. Ed. H omo Sapiens, Rosario, Argentina, 2000, p. 39. 1

rrench.D avis, Ricardo, Reformas para América Latina, des-

pués del flndamentalismo neolilmal, CEPAL-Siglo XXI editores, Argenti na, 2005, p . 14.

65


Bilbeny, Norbert, Democracia para la dive¡:¡idad, Editorial

5

Arie1, Barcelona, p. 90. Ch: Assman H LlgO y Hinckelammert, franz, A ido la tria

(i

20

En algunos casos, la vinculación de sectores popula-

res con el narco de poca monta, pero que significa para ellos una transfórmación importante en las posibilidades

do A1ercado. Ensaio sobre Economia e Teología, Ed. Vozes, Co-

de consumo individual y familial; plantea serias moldifi-

le<;:ao Teologia e Liberta<;:ao, Petrópolis, 1989.

caciones culturales y conflictos morales entre la acción

¡

Fitoussi,Jean-Pal.ll, La democracia] el mercado, Ed. Paidós,

Barcelona, 2004, p. 18. B

Pizarro, Roberto, ':I\genda económica propia" , en: o.c.

p. 121. 9

Ferrari, César, "Hacia un nuevo consenso de política

económica en Améric Latina", en: Nueva Sociedad 1.9.9

. mala (elel narcotráfico) y las condiciones "sociamente mejoradas" que genera la vinculación con el mismo. 2i

Cfr. Vallespín, Fernando, o.c. pp. 88-89.

22

Dupas, Gilberto, o.c. p. 9 l.

23

Cfr. Villamán, l'vlarcos, "Deseos democráticos, desafíos

sociales", en: Caudal (junio de 20(2), Santo Domingo. !'vIo Sung, Jung, Sujeto] sociedades comptejas: jJara repensar

(septiembre-octubre de 2(05), Después del Consenso de

2+

Washington, p. 60 .

los /wrizontes utójJicos, Ed. Departamento Ecuménico de In-

10

French-Davis, Ricardo, o.c p. 14.

vestigaciones, DEI, San José, C osta Rica, 2005, p. 15.

II

Dupas, Gilberto, "Difíciles opciones frente a los impa-

2:,

ses latinoamericanos" ,en: o.c., p. 96. 12

"Las políticas que se ha venido alentando y aplican-

Ciudadanización es el concepto utilizado para dar

cuenta de estos procesos. 26

Cfr. O'Donnel, Guillermo, Osvaldo lzaetta y Jorge

do en América Latina desde los años 90 inspiradas en

Vargas Cullel, Democracia, desarrollo humano] ciudadanía,

el denominado Consenso de \I\'ashington (CW ), han

Ed. Homo Sapiens-PNuD, Rosario, Argentina, 2003. N un, José, Democracia, d!,obierno del jmeblo o gobierno de los

enfatizado la liberalización, la privatización y la bús-

27

queda de un crecimiento económico, pero han descui-

polítilOs), Ed. Siglo XXI, Madrid, 2002, p. 163.

dado los aspectos sociales del desarrollo, habiéndose

28

Cfr. Villamán, Marcos, o.c.

agravado el problema del desempleo y subempleo,

29

Gorostiaga, X, ob.cit.. p. 174. Schedlel; Anelreas y Santiso, Javier, "Democracia y

aumentando la informalidad y profundizando la des-

30

igualdad social." Ramírez Cornejo, Enrique, " Hacia

Tiempo", en: Schedler, Andreas y Javier Santiso (compi-

una transformación del Estado en América Latina",

ladores), 1¡'emjJo] democracia, Ed . Nueva Sociedad, Cara-

en : Nueva Sociedad 1.9.9 (septiembre-octubre de 2(05),

cas, 1999, p. 10.

p. 106.

:11

1:1

Segundo,Juan Luis, El hombre de hoy ante Jesús de .Nazaret,

tomo J, Fe e ideología., Ed . Cristiandad, Madrid, 1982 . 1+

Cfr. French-Davis, Ricardo, o.c. p. 14.

Jj

Vallespín, Fernando, Eljitturo de la jJolítica, E. Taurus,

2003, Buenos Aires, p. 33 .

"El concepto de posdemocracia nos ayuda a descri-

bir aquellas situaciones en las que el aburrimiento, la frustración y la desilusión han logrado arraigar tras un momento democrático, y los poderosos intereses ele una minoría cuentan mucho más que los del conjunto de las personas corrientes a la hora de hacer que el sistema po-

Villamán, Marcos, "Entre la exclusión y la inclusión

lítico las tenga en cuenta; o aquellas otras situaciones en

social: escuela y sociedad", en : EJcuela] sociedad: entre la ex-

las que las élites políticas han aprendido a sortear y a

16

clusión)! la inclusión, Mejía, Radhamés, coordinador; Cen-

manipular las demandas populares y las personas deben

tro de Investigación en Educación y Desarrollo Humano

ser persuadidas para votar mediante campañas publicita-

(Ciedhumano), Santo Domingo, 2005 , p. 15.

rias." Crouch, Colín, Posdemocracia, Ed. Taurus, !'vladrid,

Duschatzky, Sil\~a y Corea, Cristina, Chicos en banda: los

2004, p. 35 . Lechnel~

caminos de la subjetividad en el decleive de las instituciones, Ed.

'J2

Paidós, Buenos Aires, 2004, (reimpresión), p. 18.

el realismo" , en: Revista Internacional de F'ilosofiay Política,

18

Usamos aquí "interpelada" para indicar que se trata

Norbert, "La democracia entre la utopía y

ivladrid, No. 6, diciembre de 1995, p. 111.

de una propuesta específIca que se dirige a la constitu-

:13 Cfr. González/Carvajal, L., Ideas] creencias del hombre

ción del sujeto como sujeto de esa propuesta específica.

actual, Ed. Sal Terrae, Santander, 1991.

Beck, Ulrich, lh¡ nuevo mundoféliz: la jJrecariedad del trabajo

34

Nun,José, o.c. p. 165.

en la era de la globalizaci.ón. Ed. Paidós, Barcelona y Buenos

35

Cfr. Gamarra, Eduardo, "La nueva izquierda latinoa-

Aires, 2000, p. 9.

mericana", en: Global, núm. 9 (marzo-abril 2006).

19

66 GLOBAL


, Fundación Ecológica PUNTACANA

Clínica de Atención Primaria de Verón

Politécnico Ann & Ted Kheel

Centro Educativo PUNTACANA

Hemos construido nuestro sueño haciendo realidad cada uno de los tuyos.


• Los Centros de Estudios de la Fundación Global Democracia y Desarrollo están compuestos por profesionales y técnicos de múltiples disciplinas, que aportan voluntariamente su esfuerzo con un alto respeto por la pluralidad ideológica y política de los demás integrantes. • • • • • • • • •

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María Marta Lobo

Nativos digitales: una nueva construcción de sentido La generaclOn de los nativos digitales refleja una metamorfosis cogmtlva de un individuo más inteligente. La tecnología es la causa principal de este cambio. Los tecnólogos investigan cómo actúan y piensan estos sujetos regidos por lógicas muy diferentes, y las ciencias sociales los estudian en los ámbitos de la educación y la comunicación, aunando esfuerzos para humanizar las tecnologías y sacarles provecho para ciudadanos con capacidades optimizadas, así como para volcar los beneficios de la era digital allí donde nunca han llegado.


l diálogo que sigue es imaginario. Pero la situación acusa una realidad extrema: reproduce a ínfima escala uno de los tantos síntomas de los cambios culturales permanentes. CapitanSky: Mañana es el examen parcial, ¿no? Chicabonita: A las 9. ¿Ya viste todo? CapitanSky: No, las fotocopias sobre hegemonía no se entienden nada, están muy borrosas. Y además el tipo es un pesado. Chicabonita: No problem. Te paso ahora mismo unos artículos que recién me bajé de un sitio. Son clarísimos y los conceptos son los mismos, sólo que se entienden mejor porque los ejemplos son actuales. Los vas a leer rápido y te van a gustar. CapitanSky: Eres mi diosa. Gracias. Este síntoma -no en el sentido de indicador de enfermedad, sino simplemente de señal- muestra una de tantas otras modificaciones sociales: no es nuevo que las lecturas y los aprendizajes estén sufriendo modificaciones, primero desde el paso de la oralidad a la escritura, luego del texto a lo audiovisual. Esta segunda transformación, el paso del texto a lo audiovisual y las consecuentes y sucesivas incorporaciones tecnológicas, ha hecho nacer a esta nueva generación que chatea y encuentra en la red la respuesta a innumerables problemas. Se trata de los "nativos digitales", I una generación que nació y creció con el avance tecnológico incorporado a su cotidianidad y a su manera de comunicarse. La conducta de los nativos digitales, según los expertos, está moldeada por la tecnología digital al punto de que puede llegar a ser el próximo paso en la evolución de la especie humana: hay quienes ya anuncian que la tecnología conducirá a una transformación del cerebro y de la manera de pensar. En noviembre pasado, Lord Staachi, un destacado publicista reconocido mundialmente, anunció los cambios que se vienen en el mundo de la publicidad, inspirados en la manera de absorber la información que tienen los nativos digitales. Dijo que el cerebro de los nativos digitales es físicamente diferente: ha cambiado sus conexiones, responde más rápido, recuerda menos. Hay otros defensores de esta generación de nativos digitales, como el autor StevenJohnson,

E

70 GLOBAL

Los artefactos digitales han dado nacimiento a la generación del pulgar.

quien plantea en su libro Everything bad is good jór you que los códigos de los chats incluso tienen consecuencias de distinto tipo. Pero son interesantes unos efectos en el ámbito social, y que tienen que ver con la desaparición progresiva de ciertos antiguos prejuicios como el de la excesiva preocupación por la apariencia física. Parece que como consecuencia de los contactos vía tecnológica hay gente que cada vez le está dando menos importancia. Y académicos como Anders Sandberg, de la Universidad de Oxford, señalan que esta ampliación cognitiva favorece algunos aspectos de la atención, como la capacidad de contar objetos rápidamente en la periferia del campo visual. 2 Algunos hablan ya de que esta realidad tecnológica ha derivado en un ser humano de mayor inteligencia. Lo que se conoce como efecto Flynn, que complementa los coeficientes de inteligencia, ha estado aumentando desde hace años en las personas a las que se las nivela. Todavía los científicos no encuentran la respuesta de que por


qué pasa todo esto. Según Nick Bostrom, director del Instituto del Futuro de la Humanidad de la Universidad de Oxford, es posible que el tipo de pensamiento del hombre haya cambiado. Ya a casi nadie le caben dudas de que la interacción diaria con computadoras empieza a ejercer un efecto más y más significativo. Desde la óptica de la tecnología se producen encomiable s esfuerzos por entender la metamorfosis cognitiva3 que experimentan los nativos digitales y los inmigrantes digitales (aquellos que deben adaptarse a la tecnología, pero que no han nacido con ella), todos ciudadanos de las denominadas ciberculturas, que sienten, piensan y actúan regidos no ya por los parámetros de las sociedades tradicionales de consumo, sino por lógicas diferentes. Que poco a poco, se cree, podrán ir descifrándose.

masIVo, se está cometiendo una falacia de concreción mal aplicada, por cuanto se cree que los formatos dominantes son garantía de veracidad, y no se entiende que son sólo un formato entre otros. 4 Y que las nuevas generaciones quizá estén pensando y actuando en consecuencia con esos otros. Que no se sabe bien cuáles son, ni tampoco qué bien funcionan, pero que ya están funcionando. La cosa parece estar en ir probando. Tanto tecnólogos como alternativos, en fin, están trabajando en la exploración de los nuevos modos de pensar: unos desde lo reflexiv%perativo, otros desde lo reflexivo/creativo. Tecnología y comunicación alternativa aparecen así como dos ámbitos donde se está replanteando la metamorfosis cognitiva. Esfuerzos extra: re entender los actuales sistemas de educación. Y contribuir así, de alguna manera, a la convivencia pacífica de dos modos completamente distintos de concebir el mundo.

No están solos Los tecnólogos ... no están solos. Hay esfuerzos con idénticos fines en otros sectores. Uno de ellos es el ámbito de la comunicación alternativa. Aunque los tecnólogos intentan por un lado optimizar las respuestas de la tecnología en pos de enseñanzas y aprendizajes en formatos más acordes

El comienzo Se sabe que la comunicación alternativa es la comunicación democratizadora. Intenta una lucha por la democratización y por derribar los imaginarios que circulan en el orden social hegemónico. La llegada de la sociedad de la información es una de las ideas más asociadas a la irrupción social de las tecnologías. Pero hay unos cuanto supuestos más, aunque menos evidentes . • Uno es aquel que propone a las tecnologías como el posible fin del pensamiento humano. "Durante la Era Moderna el hombre ha sufrido tres humillaciones narcisistas sustanciales: la primera lo excluyó del lugar predominante en el Universo, al demostrarse que la Tierra no es el centro del mundo; la segunda se la infirió el psicoanálisis al mostrar que él yo no es amo en su propia casa. La tercera humillación se verifica ante nuestros ojos: la inteligencia artificial se dispone a poner en tela de juicio a nuestro último y glorioso bastión, el pensamiento".5

"¿Qué iIl1.plican las redes electrónicas en el contexto de la crisis de las ciencias sociales? ¿Hay que esperar grandes beneficios de las redes?" a estos tiempos, y la comunicación alternativa, en cambio, parece más preocupada por cuestiones de fondo en materia de reflexiones sobre el tema, los objetivos de ambos sectores son idénticos: demostrar que cuando se critica a las nuevas generaciones, cuando se insiste en que los jóvenes no tienen capacidad de atención, y cuando se diagnostica a la generación de Internet o digital como encarnación de un trastorno de déficit atencional

• Hay un pensar técnico que aparece como ideología dominante. Y Schmucler va más allá: la

71


I

Las pantallas de computadoras muestran un mundo lejano que, sin embargo, constituye una comunidad.

tecnología, dice, es el medio en el que (y no con el que) los seres humanos se constituyen como tales. • El hombre se define en relación con la máquina: de ella depende quién es, por lo que tienen en común y por lo que tienen de distinto. • Se ha llegado a una situación en la que todo pensar que no mide, que no calcula técnicamente, es desechado como un no-pensar. En ese acto totalizador, el pensar técnico se engendra como ideología y ya no puede reconocerse como lo que es, como una manera, entre otras, del pensar.

Sacar provecho de la tecnología La tecnología, protagonista absoluta en las sociedades actuales, también es objeto de otras miradas alternativas que proponen que la compleja dialéctica tecnología/cultura exige ser repensada, redefinida y "vuelta a dar". La cuestión de la tecnología merece un tratamiento más matizado y sutil que el que la historia de la tecnología o la ceguera sociológica generalmente le prestan. 6 Se impone así un análisis de la evolución de los modos de comunicación, en el que la tecnología aparece como una instancia más (aunque no m enor) que puede arrojar un provecho, y de los mejores. En realidad, las posiciones a favor o en contra de la tecnología tienen que ver con lucha mucho más antigua e histórica: aquella que intenta explicar cuál es la mejor manera de pensar y explicar la realidad. Piscitelli aporta en este sentido un repaso interesante. Durante miles de años se consideró que la manera de percibir y narrar la

72 GLOBAL

realidad era la oralidad. De la oralidad se pasó a la escritura. Y luego de la escritura y la cultura visual alfabética se pasó a lo audiovisual, con el consecuente imperio de las telecomunicaciones, la transmisión de imágenes, hasta llegar a los sistemas de almacenamiento y procesamiento de información actuales, con Internet y las www al frente. Surgió así, dice Piscitelli, una nueva manera de argumentar y percibir en qué consiste la realidad. Sólo que esta vez todo se ha complejizado, porque la tecnología tiene la particularidad de hacernos percibir como real aquello que no estamos viendo sino virtualmente. De ahí tantas críticas. Pero las tecnologías suman también rasgos muy favorables (Piscitelli, 2002): • Precisamente por esta capacidad de mostrar en una pantalla una realidad que está lejana, millones de personas que están viendo esa misma pantalla constituyen una comunidad, aunque a distancia. • Las redes transforman a estas comunidades en algo más: un espacio social. Este espacio ya no es solamente una herramienta a través de las cuales las personas se tele-conectan, sino que son espacios en los que se tele-encuentran, se trata de mundos-redes. Las ciencias sociales ya parecen haber mostrado parte de su fracaso a la hora de dar respuestas a los problemas sociales del mundo, y en particular de América Latina. En los últimos 20 años se invirtieron decenas de miles de millones de dólares para que, comparativamente, hoy estemos peor que a principios de la década de


La tecnología supone una metamorfosis cognitiva con nuevos desafíos.

los sesenta. Las promesas de las ciencias sociales han sido incumplidas. Se acusa a la crisis de los paradigmas. "¿Qué implican las redes electrónicas en el contexto de la crisis de las ciencias sociales? ¿Hay que esperar grandes beneficios de las redes? ¿Cambiarán las redes la distribución y el desfase entre costos-beneficios?" • Las ciberculturas podrían facilitar una poderosa rearticulación entre los humanos, los animales y las máquinas. Pero esta tarea no puede empezar si no se inventa un nuevo lenguaje para "hablar afirmativamente de las regiones no centrales, reposicionándonos en un juego donde las reglas no están - nunca lo estarán- dictadas por los otros, díganse economistas pragmáticos, expertos al por mayor o menor, empresarios hipercompetitivos, administradores de Ciencia y Tecnología, o vendedores de modelos mundiales a su medida". • La tecnología supone una metamorfosis cognitiva con nuevos desafíos. Los sistemas anteriores a la lectura electrónica se limitaban a la simple manipulación de libros de texto. Hoy el desafío es mayor: una base de datos combina imágenes textuales, visuales y auditivas. Aquí, lo importan-

te no es mostrar lo almacenado, sino adaptar esos contenidos que están por mostrarse en función de quién los solicite y del contexto en que lo esté haciendo. • "No se trata de estar a favor o en contra del libro. Los tecnofílicos sostienen que el texto electrónico y la lectura computacional es el único camino abierto para la comprensión real del mundo que está en aceleración progresiva". Más allá de esto, el hipertexto es también una construcción social como cualquier otro género: "Son un paradigma para la construcción colectiva de construcción de sentido, una función comunicativa para la creación de textos nuevos, nuevos guiones para la comprensión individual y grupal". Lo esencial pasará entonces por encontrar la mejor manera de utilizarlo.

Tecnología y metamorfosis cognitiva En los intentos de comprensión tecnológica de la realidad hay una reflexión tremendamente humanista: usar las tecnologías para hablar de las regiones no centrales. Objetivo que persigue por encima de cualquier otro la comunicación

73


alternativa. En ambas luchas por esa causa surge entonces otro punto en común: repensar las formas educativas. Precisamente en este punto es donde la comunicación alternativa y las tecnologías culturales se unifican en una misma propuesta de metamorfosis cognitiva. D e un lado, la comunicación alternativa retoma los conceptos freirianos sobre una educación dinámica, que más que nunca debe adaptarse al nuevo contexto de las generaciones digitales. Del otro, la tecnología plantea una "nueva definición del conocimiento, para la cual la competencia trasciende el saber-hacer, ya que la aptitud para la formalización y la explicitación del hacer se vuelven esenciales. Debido a las exigencias de la comunicación, el entorno informatizado engloba una gran cantidad de actividades sociales bajo el paraguas de la exigencia modular, la articulación lógica y la justificación racionales. Las aspiraciones de esta estandarización son muy claras: los lenguajes dividen a los hombres, los alfabetos o ideografías los distinguen menos, los sistemas de tratamiento automático de la información los unifican a todos" (Piscitelli, 2002).

de poner un poco de orden en este caos y de aprovechar mejor lo que tenemos antes de que la entropía nos fagocite como región, país y sociedad". María Marta Lobo es periodista y licenciada en

Comunicación Social. Entre 1999 y 2006 fue redactora de los diarios La Gacela y La Ciudad, de Tucumán (Argentina). Actualmente es docente de las cátedras de Comunicación Radiofónica y Comunicación Alternativa d e la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) , y de Lenguaje Periodístico en la escuela de periodis-

mo nacional DEPORTEA. Notas I

El concepto fue explicado por Piscitelli durante una

conferencia en Tucumán (Argentina), en el marco de la capacitación del proyecto de C iencia y Técnica del Gobierno de Tucumán. 2

Todos los conceptos fueron publicados en La Nación Re-

vista del 10 de diciembre de 2006. :1 Piscitelli utiliza el término para explicar el proceso de transformación que se inició a partir de la irrupción de la imprenta en lo que sería un nuevo universo comuni cacional. Se aplica el concepto a los nuevos modos de entender de las nuevas generaciones.

Saber escuchar para construir En ambos enfoques se comparte así el mismo obj etivo, pero también un idéntico desafío: responder a la pregunta sobre cómo los nativos digitales aprenden a conocer y a discriminar. Está claro que la falta de atención en la escuela se produce porque los niños encuentran aburrida la enseñanza tradicional, en comparación con la vertiginosidad de sus experiencias digitales . Pero no es tan claro cómo les gustaría recibir una enseñanza alternativa: por ahora, sólo se sabe que muchos nativos digitales se basan en la experiencia y el consejo de las comunidades web para construir sus intereses y sus límites, lo cual se demuestra en la cada vez más creciente fiebre de los blogs. 7 Las tecnologías plantean así este moderno desafío. La comunicación alternativa puede ser un camino para entender este desafío, sintetizado también por Piscitelli: "En la comunicación no todo son tecnologías. Pero mucho menos sólo palabras. En el juego permanente de los enfoques tecnológico, empresarial y cultural se articula la posibilidad

74 GLOBAL

'1

Publicado por Piscitelli en julio de 2005 en "El modo

de información y el fin de las críticas trascendentales". Pa ra leer el artículo completo, ir a <www.ilhn.com/filofisitis> . j

Schmucler cita a Norbert Bolz al referirse a la tec-

nología como elemento fund amental para lograr e! progreso. La técnica, dice, aparece como un instru mento privilegiado para sustentar el optimismo, y detrás de la técnica, la razón humana. Todas las afirmaciones sobre las desventaj as de! progreso tecnológico pertenecen a Schmucler. (i

La afirmación es de Piscitelli.

7

El estudio fue realizado por una especialista de la Uni-

versidad de Northumbria, y publicado en La Nación Re-

vista del 10 de diciembre de 2006. Bibliografía Schmucler, H éctor, M emoria de la comunicación, Editorial Biblos, Barcelona, 200l. Pi scitelli, Alejandro,

Ciberculturas~

Paidós, Buenos Aires,

1995.

--Meta-cultura, La Crujía, Buenos A ires, 2002.



( ( Para que las ideas no se pierdan en medio del ruido, par a que no falte nadie que tenga algo que dar o q ue pedÍl~ par a que el pensamiento iberoamericano obtenga el quórum necesario.' ,

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Carta del Director MANUEL GUEDAN

Un Salvador violemo «Ieb", los quince años de paz

Corolarios arquitectónicos

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Informe Especial

Justicia constitucional Rafael Luciano Pichardo


El trabajo del que me propongo hablar es una fracción, con algunas adiciones no previstas en el original, de la investigación que se me asignara para completar el curso de postgrado Hispano-Centroamericano patrocinado y celebrado por la Universidad de Castilla-La Mancha, de España, en San José, Costa Rica, a finales del año 2005, y que también constituye su segunda edición en público, ya que el mismo sirvió para mi presentación como miembro de número de la Academia de Ciencias de la República, El tema de la justicia constitucional, aunque poco estudiado entre nosotros, acusa un notable desarrollo en Europa y en nuestra América y ocupa hoy día en la agenda nacional, por coincidencia, un lugar preponderante por el interés que ha despertado en la sociedad la iniciativa de reforma constitucional que impulsa el presidente de la República, Leonel Fernández, y porque entre los aspectos que comprende figuran algunas áreas del Poder Judicial. Abierto el debate con el discurso del presidente en octubre pasado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), expondré algunas ideas en torno a ciertos puntos tocados por el jefe del Estado que conciernen a,la justicia, y por eso los hago el eje sobre el cual girará esta exposición que formulo, no como juez de la Suprema Corte de Justicia, calidad que hoy ostento, sino como simple ciudadano que siempre ha estado interesado en este tema, La justicia constitucional, que incluye entre sus atribuciones esenciales la trascendente cuestión del control de constitucionalidad, así como la de conocer de la acción de amparo como instrumento de garantía de los derechos fundamentales -además de otras no menos importantes-, es el contenido de este ensayo, limitado en esta oportunidad por razones de espacio y de tiempo a la primera parte, o sea, al control de constitucionalidad,

Antecedentes del concepto de constitución Si bien la expresión "constitución", según Juan Jorge, es empleada inicialmente por los políti,cos Y filósofos griegos y romanos, no es sino en la Edad Media cuando exhibe su mayor desarrollo, pues para esa época ya se hablaba de las constituciones pontificias y monacales, con las cuales se hacia alusión a las cartas otorgadas por la Iglesia, donde se fijaban disposiciones sobre privilegios y derechos concedidos a un territorio y hasta en favor de una persona, Pero la connotación política de la palabra constitución se elaboró a través de dos corrientes ideológicas marcadamente diferenciadas: el pragmatismo inglés y el racionalismo francés 1 Producto de la primera son, entre otros, "los documentos medievales como la Carta Magna, que contiene el acuerdo suscrito entre los dignatarios eclesiásticos y los nobles, de una parte, y el rey Juan sin Tierra de Inglaterra, de la otra, en el año 1215; la Petition 01 Right del año 1628; el Habeas Corpus del 1679 y el Bill 01 Right de 1689, En tanto que si en esta corriente destaca la Carta Magna, en la segunda ocupa lugar eminente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea Constituyente en Francia en el año 1789, que sirvió de plataforma a la primera Constitución francesa de 1791",2

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Son estas, sin duda, las piezas de mayor relevancia en los orígenes del movimiento constitucionalista creador e impulsor del proceso de positivación de los derechos naturales mediante una ley fundamental consagratoria de las prerrogativas y libertades de los ciudadanos frente al Estado, poseedor de los poderes y rector de las instituciones de la organización política que por ella se crean y cuyo desviado ejercicio constituye la vía por donde con mayor frecuencia se vulneran los derechos fundamentales. Ello ha llevado a decir a Pérez Luño que las violaciones que continuamente se producen de estos derechos obedecen a motivos de distinta etiología y que cabría incluir entre éstos a la secular tentación de quienes detentan el poder político, de abusar de él -de lo cual no somos el ejemplo-, aunque reconoce que a ese innegable protagonismo tradicional en la agresión a las libertades hay que arrimar poderosos competidores, entre los que habría que citar a los grupos económicos nacionales y multinacionales ; a las organizaciones terroristas en determinadas sociedades, así como, hoy día, al empleo abusivo de la cibernética y la informática, entre otras. 3 "La teoría pura del Estado moderno - afirma José Acosta Sánchez- negaba la posibilidad de una constitución como ley suprema y estaba fuera de su presupuesto concebir un control de constitucionalidad de las leyes, pero jugó un importante papel como fuente del constitucionalismo en el norte de América, donde encontró la fertilidad de una sociedad que se encontraba en proceso de alcanzar su independencia de la metrópoli inglesa, lo que permitió sentar la distinción entre constitucionalismo, como método de organización política, y derecho constitucional, generado por una norma suprema"4 Desde ahí se puede sostener que el sistema político que propende al establecimiento de un Estado regulado por un texto constitucional que defina los derechos y libertades de los ciudadanos pueda ser catalogado como constitucionalismo, que no es otro que el movimiento que se inicia a mediados del siglo XVIII en las sociedades inglesa, norteamericana y francesa , con miras al establecimiento de normativas superiores de organización político-social que, al tiempo de producir límites en el ejercicio del poder, garantizara a los miembros de la sociedad el pleno disfrute de sus derechos y libertades mediante reglas y mecanismos que tutelen sus derechos y prerrogativas fundamentales. De ello resultan los modelos constitucionales: inglés, que al decir de Jorge Prats 5 , aporta al constitucionalismo occidental elementos como: la idea de libertad de todos los ingleses, la de seguridad tanto de las personas como de los bienes, la garantía de ser enjuiciado a través de un proceso justo enmarcado én la ley (due process of law) y la idea de que son los jueces y no el legislador quienes tutelan los derechos fundamentales ; norteamericano, inspirado en principios diferentes a los que predominaron en la metrópoli, que emerge de los grandes conflictos sociales que se produjeron en el interior de las 13 colonias americanas, principalmente entre las clases dominantes tradicionales que quedaron sin el apoyo de las autoridades inglesas y las fuerzas democráticas, que generaron una verdadera revolución cuyo producto más importante no fue otro que la formación de los Estados Unidos de Norteamérica y sus constituciones adoptadas bajo la consigna de We the people y que enarbolaron princi-

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pios como el de la supremacía de la Constitución, implicativo de su superioridad frente a cualquier ley inferior, así como el del control judicial de constitucionalidad; y frapcés, que surge como emanación del poder constituyente, fruto del movimiento revolucionario iniciado en Francia en 1789 y que sacudió los cimientos del ancien régime, dando paso a una constitución en la que se proclaman y reconocen los derechos naturales de los individuos basados en el contrato social de J. J. Rousseau y en el concepto de libertad elaborado por éste: "El hombre nace y permanece libre". Se puede afirmar con Acosta Sánchez que "los efectos básicos de la teoría del Estado sobre el constitucionalismo originario derivaron del iusnaturalismo, fuente pre y supraconstitucional de la idea del contrato social como base de la soberanía del pueblo, y de la proteica influencia de la doctrina de la separación de los poderes".6 Esto nos conduce a expresar que el movimiento ideológico y político generado alrededor de la necesidad de que el Estado estuviera regido por una ley suprema se denominara constitucionalismo, que es el sistema político regulado por un texto constitucional, tal como antes se le ha definido. y ese movimiento que si bien se gesta en Europa como respuesta a la teoría pura del Estado, en sus distintas manifestaciones, que no concebía la posibilidad de una constitución como ley suprema ni un control de la actividad legislativa por los jueces, como el caso de la Gran Bretaña, que sigue adherida al sistema de la soberanía parlamentaria, alcanza su mayor consolidación en América. La evolución de ese concepto negativo logra transformar la doctrina de la separación de los poderes de Montesquieu en fuente primaria de la Constitución, y es considerado como "uno de los padres del movimiento constitucional",7 que gana su mayor expresión y concreción en las antiguas colonias americanas gracias al impulso que le imprimiera la obra de John Adams, calificado por ello como el primer constitucionalista de la historia moderna y propulsor del juicio de constitucionalidad de las leyes que cifraba en su concepción de que debía ser declarada nula y permanecer inaplicada toda ley contraria a los principios fundamentales de la Constitución, principio hoy conocido como el "control de constitucionalidad de las leyes", lo que se traduce en la fórmula, a través de los tribunales, en cuya virtud se protege la Constitución. Sin lugar a equívocos, la inspiración definitiva del constitucionalismo tuvo su fuente en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional francesa en 1789, según el cual "toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución". y es lo que lleva a Ignacio Otto a decir que "la finalidad del movimiento que se llamó constitucionalismo no era introducir una norma denominada Constitución, sino asegurar la garantía de la libertad frente al poder público". En lo que toca al constitucionalismo dominicano, Jorge Prats nos dice que no puede ser entendido si no se piensa que la República Dominicaria es un caso único en América Latina. Luego de proclamada su independencia en 1821, fue invadida por los haitianos en 1822 , siendo la única colonia española en América que no se independiza de España

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como el resto de las hoy repúblicas latinoamericanas, sino de Haití, su vecino. Esto ocurre nuevamente en 1844, después de lo cual Pedro Santana, primer presidente de la República, la anexa a España en 1861 y, por la Guerra de Restauración, se vuelve en 1865 al disfrute de su soberanía, sufriendo ésta más adelante, en dos ocasiones, la intervención de Estados Unidos en 1916 y 1965. Hoy, la República Dominicana goza de plena independencia con todos sus atributos, lo que explica que su constitucionalismo ha tenido su fuente e inspiración en sus luchas libertarias que han promovido que el Estado dominicano, desde su nacimiento, se organizara bajo la égida de una constitución liberal que tomó de modelo, no obstante pertenecer a sociedades mucho más desarrolladas -la norteamericana y la francesa-, a pesar del artículo 210 inserto en la primera, en virtud del cual se le otorgaron al presidente de la República de entonces poderes extraordinarios que contradecían los principios que le habían servido de inspiración y fundamento. 8 En esta breve referencia del constitucionalismo dominicano se puede concluir con el mismo autor que esta nación siempre ha propugnado un Estado social donde sus metas esenciales sean la protección de los derechos fundamentales de los individuos, el desarrollo progresivo de la seguridad social materializada mediante una efectiva asistencia a la incapacidad y la vejez, así como una adecuada protección contra la desocupación y las enfermedades, junto con la libertad sindical, el derecho a la huelga y la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

Supremacía de la Constitución No cabe duda de que el concepto de la supremacía de la Constitución deriva de la aplicación de la judicial review existente en las difusas prácticas de los tribunales coloniales del norte de América, que algunos sitúan, en el tiempo, inclusive, antes de la creación del Tribunal Supremo de Estados Unidos. 9 y de ella dice Acosta Sánchez que "es la piedra angular de toda la estructura constitucional de la nación americana", pero que, si es cierto que ella se forma "en el silencio de los textos", no lo es menos que tal control empírico de constitucionalidad, que nació con carácter más definido como resultado de la Revolución de 1800, no tuvo por objeto en sus principios garantizar la supremacía de la Constitución federal frente a las leyes y tratados -en otras palabras, a su protección como norma- sino a la defensa del nuevo Estado y a la Constitución nacional, que el citado autor resume diciendo: "Ni la supremacía de la Constitución fue aneja a la Constitución que se aprueba en 1789, ni cuan~ do realmente se dio esa supremacía constituyó un fin en sí. El fin esencial era otro: atender a la conflictiva consolidación del federalismo, nuevo orden nacional". Sin embargo, si ese fue el propósito político de la revisión judicial de las leyes que había inaugurado John Marshall en 1803, con ese fallo se logró también la consagración de los ideales del constitucionalismo bajo el predicamento, conocido como la "lógica de Marshall", que tiene como soporte básico que "en caso de un conflicto entre la Constitución y una ley, el juez no tiene más remedio que aplicar la Constitución, dejando

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de lado la ley, o aplicar la ley a expensas de la Constitución; y que si la Constitución se reconoce como ley suprema, lo que implica que no solamente es una ley sino que también define que otras normas son leyes y que no puede ser derogada por el legislador como una ley ordinaria, sólo cabe la primera posibilidad', ya que de lo contrario las constituciones serían vanos intentos del pueblo de limitar lo ilimitable"lO Aunque ya antes un abogado de Boston, James Otis, en 1761 en un famoso juicio en los tiempos de las colonias, había anunciado uno de los principios fundamentales del constitucionalismo sin constitución, al expresar que una ley contraria a la Constitución es nula, y que una ley que vaya contra la equidad natural se ha de tener por inexistente l l Sin embargo, para determinados autores las raíces del control de constitucionalidad de las leyes se encuentran en un pasaje de la famosa sentencia dictada por el inglés Edward Coke al juzgar el caso del doctor Bonhams, en 1610, en que éste recurrió la decisión del Real Colegio de Médicos que le prohibía el ejercicio de la medicina. Se pretendía que el magistrado Coke había enfrentado la supremacía del common law al Parlamento, que tenía para la época, además, funciones jurisdiccionales, y de ahí el nacimiento del control judicial de la ley. No obstante, predominó la opinión de que, para Coke, el Parlamento inglés era el depositario del poder supremo y que, por ello, según James Bryce, no era posible situar su doctrina en los orígenes de ese control judicial de la ley, puesto que la esencia de ese control radica en la limitación del legislador,12 o sea, en la sumisión de éste a la ley suprema, lo que no se logró bajo esta doctrina. A pesar de ello y de que, de igual modo, se ha insinuado que los orígenes del control de constitucionalidad hay que buscarlos en los procesos políticos de la Edad Media, es innegable que ese control surge con la diafanidad y fortaleza con que fue transmitido a la posteridad por la judicial reviewnorteamericana, mediante la cual el jefe de la Justicia de Estados Unidos, John Marshall, aunque algunos se lo regatean, determinó, como se verá, declarar inconstitucional una ley federal. Estudiosos de estos orígenes, como James Beck, encuentran "un lazo de filiación directa" entre las facultades de control sobre las leyes de los tribunales americanos y las que en la misma dirección habían ejercido, de algún modo, los altos tribunales franceses del siglo XVIII.

Objeto y normas a que se aplica el control de constitucionalidad Juan Vicente Sola l3 postula que para clasificar los diversos sistemas de control judicial de constítucionalidad deben tenerse en cuenta los siguientes elementos: a) los órganos a los cuales corresponde el poder de control, b) la forma en que se plantea y resuelve la cuestión de constitucionalidad, c) los efectos que se derivan de la decisión judicial sobre la cuestión de constitucionalidad, para explicar luego que, desde el punto de vista del órgano al que pertenece el control, éste es difuso o concentrado, llamados también americano y europeo, y sobre los cuales apunta, para señalar la manera en que ejercen su poder de control, que en el primero ese control se distribuye entre varios

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órganos judiciales ordinarios, en tanto que en el segundo el control se concentra en un sólo órgano judicial especial. En cuanto a la forma que se plantea, el sistema difuso de control se ejerce por vía incidental, mientras que en el sistema concentrado tiene lugar por vía principal o directa, lo que significa que en el sistema difuso las cuestiones de constitucionalidad no pueden ser planteadas por vía directa sino únicamente como incidente en ocasión de un proceso de carácter ordinario y solamente en tanto en cuanto la norma cuya constitucionalidad se discute sea pertinente para la decisión del caso de que se trate, correspondiendo la decisión a adoptar al mismo juez que conoce y decide la .cuestión concreta en que ha surgido el punto constitucional. En el sistema concentrado, en cambio, el asunto constitucional es decidido por una Corte Constitucional creada para conocer especial y exclusivamente en materia de lo contencioso constitucional, situada fuera del aparato judicial ordinario e independiente de éste, o la cámara o sala constitucional de un Tribunal Supremo actuando como tribunal constitucional. En lo que concierne a sus efectos, la decisión judicial de inconstitucionalidad en el sistema difuso sólo tiene alcance entre las partes y la norma constitucional sigue vigente. Mientras que en el sistema concentrado el efecto de la decisión tiene carácter erga omnes y la norma declarada inconstitucional queda abrogada, caso en que es admitido que el juez constitucional actúa como legislador negativo. La Constitución dominicana, en su artículo 67, inciso l, como sabemos, sólo menciona la ley, strictu sensu, como el objeto de la acción en inconstitucionalidad por vía directa ante la Suprema Corte de Justicia, lo que dio lugar a que después de la reforma constitucional de 1994, la cual instituyó esta acción, las primeras sentencias que se dictaron en esta materia abarcaron únicamente la inconstitucionalidad que se reflejara en la ley votada por los órganos legislativos, quedando fuera de esa acción los demás actos de los poderes públicos. Pero esa interpretación restringida del alcance de los poderes de la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional tuvo una efímera existencia, pues al poco tiempo una sentencia de la misma Corte del 6 de agosto de 1998, después de un ponderado estudio, estatuyó de este modo: "Que el antes citado canon constitucional ha venido siendo interpretado por esta Suprema Corte de Justicia en el entendido de que él se refiere o tiene por objeto, exclusivamente, la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, en sentido estricto, o sea, de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Presidente de la República, que sean contrarias a la Constitución, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; que no obstante el limitado alcance atribuido por esta Suprema Corte de Justicia al comentado artículo 67, inciso 1, de la Constitución, el ejercicio de la acción por vía principal, ha experimentado un notable incremento, en cuanto al número de recursos intentados, los cuales comprenden no sólo la ley, tal como ha sido definida, sino que versan, además, sobre actos que emanan de los funcionarios que detentan el poder político y la administración del Estado, los cuales enuncia el artículo 46 de la Constitución; que esta circunstancia, unida a la diversidad de personas que fungen como actoras en la

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acción en inconstitucionalidad, obliga al re examen de la interpretación dada al referido artículo 67, inciso 1, de la Constitución". Ese reexamen condujo al cambio de orientación y extensión de la jurisprudencia, como se refleja en las consideraciones que hace la Corte, en la citada sentencia, para fundamentar su actual competencia para estatuir sobre la constitucionalidad no sólo de la ley del Congreso, sino de toda norma social obligatoria que emane de cualquier órgano de poder reconocido por la Constitución y las leyes, en virtud del principio de la supremacía de la Ley Sustantiva. ¿Carece de fundamento doctrinal el cambio de rumbo de la jurisprudencia constitucional dominicana a la vista del silencio consciente o inconsciente que en el aspecto señalado revela la revisión de 1994? Lo expresado por el destacado constitucionalista argentino Néstor Pedro Sagüés nos ayuda a comprender la cuestión y a colocarla en su justa dimensión cuando aborda el tema de la imprevisión constitucional. Entre los análisis que el autor elabora vale consignar lo siguiente: "Los autores distinguen básicamente dos tipos de imprevisión constitucional: la voluntaria y la involuntaria". De la primera, apunta que en ese supuesto el constituyente presume que hay un tema en el que debe pronunciarse, y no lo hace. La abstención -agrega- puede tener varias motivaciones: por prudencia, si estima que es preferible el silencio a un pronunciamiento constitucional conflictivo y quizá dañoso o todavía no madurado, en cuyo caso relega al legislador ordinario la solución del problema, con lo que éste viene a ejercer, en tal caso, una suerte de poder constituyente delegado. Lo puede hacer por dolo, si al estilo de Poncio Pilatos prefiere transferir la responsabilidad política de ciertas decisiones, por ejemplo, al poder legislativo común, o a los tribunales. Sobre la segunda, esto es, sobre la imprevisión involuntaria, señala que en esa alternativa el constituyente ha callado en resolver un tema de rango constitucional sin que exista en esa actitud conciencia de la omisión. Son los casos de los hechos nuevos, de la falta de consenso o impericia. Ahora bien, la imprevisión constitucional puede revestir la forma de prohibición o de silencio. La primera se pone de manifiesto cuando el intérprete llega a la conclusión de que "si la Constitución nada dice sobre un punto, esto significa, como regla, que ello está prohibido", Es la aplicación de la vieja máxima latina según la cual "cuando el legislador quiere, lo dice, cuando no, calla", En tanto que, en lo que respecta a la segunda, se piensa que "el no tratamiento de un tema por el constituyente solamente significa eso, esto es, una laguna constitucional, que puede y debe ser rellenada por el operador de la Constitución (el Congreso, el Poder Ejecutivo, los jueces). A éste le tocaría cubrir el vacío lagunoso por alguno de los métodos de integración constitucional (más que de 'interpretación' constitucional) . De seguirse esta ruta, la repuesta jurídica ante la imprevisión podría tranquilamente no ser 'prohibitiva' o 'negativa', sino francamente permisiva de una competencia o de un derecho". El autor cierra este pensamiento diciendo que de estas dos posturas, la segunda es mucho más atractiva porque permite construir respuestas jurí-

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dicas provechosas, positivas, funcionales para el sistema constitucional, en vez de negaciones rígidamente bloqueadoras para este régimen. Pero lo más impactante del profesor que citamos, en su trabajo "Reflexiones sobre la imprevisión constitucional", presentado en el X Encuentro de Presidentes y Magistrados de Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina, celebrado en Santiago de Chile en 2003, es que, para justificar los poderes de los jueces para llenar las lagunas constitucionales -como acontece con la Constitución dominicana, cuyo artículo 67, inciso 1 comentamos- dice lo siguiente: "Por lo demás, si se trata de una imprevisión sometida a la decisión de un tribunal, éste no está autorizado para omitir su pronunciamiento, y deberá fallar, por más que las normas constitucionales del caso sean insuficientes o simplemente no contemplen el problema a resolver. La imprevisión constitucional, resumiendo, muchas veces obliga a los poderes constituidos a comportarse como poderes constituyentes. Es un acto de transformismo jurídico-político para el que tal vez no están suficientemente entrenados, pero para el caso de los tribunales constitucionales concluye como un trabajo forzoso e ineludible -agrega- del que no pueden escapar". Fue ésta la encrucijada que tuvo que vadear la Suprema Corte de Justicia en 1998, recién instalada su actual composición, ante la oleada de acciones de inconstitucionalidad intentadas por vía directa, en su función de Corte Constitucional, contra toda suerte de acto estatal. Se aduce, por otra parte, que la palabra "ley", en el caso del artículo 67, inciso 1, encierra, por ejemplo, un concepto que la Constitución utiliza como idea jurídica indeterminada, cuyo relleno el mismo constituyente deja en manos de los futuros operadores de la Constitución, lo que sucede igualmente cuando ésta utiliza, por ejemplo, los vocablos justicia, dignidad humana, igualdad, etcétera. Ronald Dworkin 14 desarrolla esta variante al diferenciar los conceptos de las concepciones, diciendo de éstas que resultan de las ideas concretas de que se vale el constituyente y cita como ejemplo el artículo 18 de la Constitución argentina que prohíbe toda clase de tormentos y los azotes. La expresión "toda clase de tormentos" es vaga -y agrega- deja al operador un buen margen para describir las distintas variables de tormento. Es un típico caso de "concepto". En cambio, la prohibición de "azotes" es francamente precisa, y su determinación ya la hizo el mismo constituyente ¿No es éste un típico caso de "concepción"? ¿Es el vocablo "ley" un concepto o una concepción? Creo en lo primero y también creo que por eso el constituyente, en nuestro caso, de 1994, dejó la precisión del concepto "ley" a los operadores posteriores de la Constitución. La Suprema Corte de Justicia, por vía del sistema concentrado de control de la constitucionalidad, se decidió, por sU sentencia del 6 de agosto de 1998, por esta alternativa l5 Desde luego, si la venidera reforma incluye, de mane ra expresa, el catálogo de actos que ya figura en el artículo 46 de la Constitución como objeto de la acción directa de constitucionalidad en el artículo 67, inciso 1 de aquella, sin duda, desaparecen las dudas y, por supuesto que también, la inquietud por el silencio del texto. En Francia, bajo el influjo de los principios sustentados por la Revolución de 1789, entre los cuales destaca, en la organización del nuevo régimen, el de la separación de los poderes, se entendía como una abe-

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rración que el Poder Judicial declarara la nulidad de una ley del Parlamento, la cual no se discutía porque se la tenía como infalible, a tal extremo que el concepto de legitimidad se hacía coincidir con el de legalidad, al punto de que mientras en Estados Unidos imperaba el criterio de que la Constitución es sagrada, en Francia, en cambio, lo era la ley. De ahí que el control de constitucionalidad en ésta tuviera un escasísimo desarrollo hasta la primera mitad del siglo xx, cuando se crea en 1958 el Consejo Constitucional que tiene, entre sus principales atribuciones, el control preventivo de los actos susceptibles de ser objeto de control de constitucionalidad, tales como: los reglamentos de asambleas y tratados; las leyes orgánicas y las ordinarias, antes de su promulgación, y los tratados antes de su ratificación, Y hay que suponer que este mecanismo fue ideado por los franceses para preservar en lo posible el principio de la separación de los poderes, sobre el cual se había edificado el régimen nacido de la Revolución de 1789, Es conveniente apuntar sobre esto que el control preventivo en el ordenamiento jurídico dominicano no está previsto expresamente en la Constitucióri ni en la ley, sino que es producto del poder creador de la jurisprudencia constitucional formada al amparo del dtado artículo 67,1, por la Suprema Corte de Justicia CE. J. 1094, enero de 2002, p, 4, 5,), al entender que la ley no promulgada ni publicada constituye, no obstante, un acto susceptible de una acción en inconstitucionalidad, en sí mismo, en virtud no sólo del artículo 46 sino del principio de la supremacía de la Constitución, y es que , indudablemente, el control preventivo garantiza la correspondencia de la ley, no promulgada, con la Constitución, lo que no permite el control posterior "incapaz de impedir los efectos jurídicos generados al amparo de la ley anticonstitucional y el consiguiente sacrificio de la seguridad jurídica" derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior, Debe observarse, además, que en Francia el control de constitucionalidad a posteriori es la excepción ya que las leyes, después de promulgadas, no pueden ser objeto de impugnación ni ante el Consejo Constitucional ni ante las jurisdicciones administrativas o judiciales, de lo que se deriva que el control preventivo en el sistema francés es la regla, aunque cabe señalar, sin embargo, que a tenor de lo preceptuado por el artículo 37.2 de su constitución, los textos de forma legislativa intervenidos en materias que no son del dominio de la ley y que tienen, por tanto, carácter reglamentario, pueden ser modificados por decreto sólo si el Consejo Constitucional ha declarado que ellos tienen un carácter reglamentario, Las decisiones de este organismo, según el artículo 62,2 de la Constitución francesa, no son susceptibles de ningún recurso y se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales, Tienen autoridad de cosa juzgada erga omnes, En la República Dominicana, hasta la reforma Constitucional de 1994, el control de constitucionalidad, repetimos, sólo era posible por vía del sistema difuso, es decir, como excepción en el curso de un proceso judicial entre partes, Esto llevó a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, actuando en función de Corte de Casación, a sentar, previo a la revisión de 1994, el criterio según el cual "la disposición del artículo

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46 de la Constitución de la República, lo que manda, en cuanto al orden judicial, es que todo tribunal o corte, en presencia de una ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución, surgido con motivo de un proceso, en cualquiera de las materias de su competencia , debe pronunciar su nulidad, aunque no la hayan promovido las partes envueltas en el mismo, esto es, de oficio, sin el cumplimiento de ninguna formalidad, de cualquier naturaleza que sea"16 Pero, aunque este sistema subsiste, la reforma a que se h~ce referencia precedentemente reintrodujo después de 79 años de ausencia de nuestro ordenamiento jurídico, el control concentrado o abstracto de constitucionalidad. Como hemos visto, el artículo 67.1 sólo se refiere en forma expresa a las "leyes" y no a los decretos, resoluciones, reglamentos y actos, como lo hace el artículo 46 del mismo estatuto. Esta realidad promueve cada vez que de evaluar los poderes de la Suprema Corte se trata, en el orden constitucional, una encendida controversia doctrinal en la que unos sustentan el criterio según el cual el ámbito del alto tribunal está limitado en esta materia, en virtud del control concentrado de que es titular, a estatuir únicamente sobre la constitucionalidad de la "ley" strictu sensu y no sobre los demás actos o normas que señala el artículo 46, bajo el fundamento de que ningún tribunal de la República, por encumbrado que sea, puede arrogarse atribuciones que ni la Constitución ni las leyes le otorgan; en tanto que otros, partidarios de la tesis contraria, razonan en el sentido de que si la judicatura ordinaria en todos sus niveles es apta, en virtud del citado artículo 46, para declarar por vía de excepción en el curso de un proceso judicial la inconstitucionalidad de una ley, decreto, resolución, reglamento o acto de los poderes públicos, no resulta concebible negar al más alto tribunal del país, por vía directa, por el hecho de mencionar el artículo 67.1 sólo a las "leyes", la misma facultad que se le reconoce a los tribunales inferiores por vía del control difuso o concreto. y todo esto sin parar mientes en lo ya expresado sobre la imprevisión constitucional, salvando por supuesto sus efectos que en un caso son inter partes y en otro erga omnes. La cuestión ha sido abordada, como se ha dicho, por la Suprema Corte de Justicia motorizada por una acción directa de inconstitucionalidad ejercida por una parte interesada, la que dio oportunidad a esta Corte de pronunciarse de la manera ya transcrita y que más tarde lo hiciera sobre el control preventivo de constitucionalidad, lo que es deseable que también ocurra con lo tratados y convenios internacionales previo a su ratificación por el Congreso, para determinar si contienen o no estipulaciones contrarias a la Constitución. Francia y España lo hacen. Y esta última lo hizo a propósito de un requerimiento de su Gobierno para que se adecuaran a su Constitución algunas estipulaciones del Tratado de la Unión Europea o Acuerdos de Maastricht de 1991 ; aunque justo es señalar que la Constitución española de 1978 prevé en su artículo 95 esa facultad , y legitima para ejercerla al Gobierno o cualquiera de las cámaras legislativas. ¿Ha incurrido la Suprema Corte en exceso de poder al ejercer el control de constitucionalidad? Algunos sostienen que los redactores de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 6 de agosto de 1998, que definió los poderes de

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ésta en materia de control de constitucionalidad, no se preocuparon en buscar las actas de la Asamblea Revisora de 1994 para indagar la voluntad del constituyente de aquel entonces que fue, entre otras cosas, según esa opinión, excluir los decretos, resoluciones y reglamentos del control del encumbrado tribunal; que al decidir en forma contraria incurrió en el vicio de "exceso de poder" al interpretar el término "ley" en sentido lato y no estricto, Quienes así piensan admiten, sin duda, que está fuera de toda controversia que la Constitución e s susceptible de ser interpretada, lo que es correcto, contrario a la concepción que algunos mantienen sobre el carácter restringido o estricto de la interpretación constitucional. Siendo esto así, cabría determinar o preguntarse si es válido o no extraer de los trabajos preparatorios la intención del constituyente de 1994, al hacer mutis el artículo 67, 1 sobre los decretos, resoluciones y reglamentos para determinar si éstos quedan comprendidos en el ámbito de competencia de la Suprema Corte, como Tribunal Constitucional, para conocer, por apoderamiento directo, de la constitucionalidad de esos actos, dado el hecho de que la Ley Suprema no los menciona de manera expresa en el citado artículo 67,1. Los trabajos preparatorios de una ley están contenidos en la exposición de motivos de ésta, en los informes de las comisiones y en las deliberaciones ante las cámaras que han precedido el voto de la ley. Henri Capitant, laureado profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de París y bien reconocido por la grey de profesionales del derecho del país, al referirse a esos trabajos, después de expresar q ue este método está condenado por la experiencia pues jamás ha dado buenos resultados, y de que es unánimemente admitido que la ley una vez votada se basta a sí misma, se hace eco de la concepción inglesa sobre el particular para precisar que esa posición es ciertamente más próxima que la francesa a la realidad de las cosas, pues ella considera que la leyes un organismo que forma un todo y se desliga de la voluntad de aquellos que la han elaborado el día que fue votada, Es en ella y sólo en ella donde es necesario buscar el espíritu y la razón de ser de sus prescripciones, no en las declaraciones divergentes de los hombres que han colaborado en su confección, La leyes lo que ella es ; no lo que han querido que ella fuera, Todo esto significa que las discusiones en una asamblea un poco numerosa sobre un punto determinado lo que reflejan a menudo son las opiniones individuales en contradicción con el pensamiento verdadero de la ley, de lo que concluye el profesor Capitant diciendo que "la experiencia prueba que los documentos parlamentarios no sirven más que p ara apoyar las opiniones d ivergentes de los intérpretes, Con la misma convicción, cada uno los invoca en apoyo de la interpretación que él defiende "; a lo cual agrega como remate lo siguiente : "En resumen, la interpretación de las leyes devendrá más simple, más fuerte , si se hace abstracción completa de los trabajos preparatorios", Es de observar, además, en el orden gramatical, que el artículo 67.1 de la Constitución, en lo que respecta al control de la Suprema Corte de Justicia que le permite determinar la constitucionalidad de una norma, no sólo se refiere a la ley sino a las "leyes", lo que abre la posibilidad

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también de que el intérprete se coloque ante la alternativa de ver en esta última expresión (las leyes) o una entidad única strictu sensu, o ante la que comprende a todas las normas estatales, lato sensu, Si conforme a la autorizada opinión del autor citado, los jueces no tienen que entregarse a especulaciones sobre la investigación de los motivos que han guiado al Parlamento, para auscultar el pensamiento del legislador -en nuestro caso el constituyente- afirmar que hubo imprevisión en la redacción del precepto constitucional comentado por no incluir en su texto a los decretos, resoluciones y reglamentos, se ajusta más a la realidad de las cosas y a la justicia constitucional, que decir que no hubo imprevisión sólo porque dos legisladores en el Congreso, entre más de cien, caso de la especie, discutieran sobre la inclusión o no de tales actos en el citado canon constitucional. Pero, si se quiere, veamos la imprevisión como una laguna constitucional para decir, con el profesor Néstor Pedro Sagües, que "el rol creativo del juez constitucional se acentúa en el caso de las lagunas constitucionales, dado que al no poder dejar de fallar, tendrá que elaborar la norma faltante mediante el procedimiento de integración (que en rigor de verdad no es interpretación), hipótesis en la que actúa como una especie de constituyente suplente", Se cita, repito, el caso de la Constitución estadounidense, que no incluyó un régimen de control de constitucionalidad, que a la postre creó para sí, y que aún perdura, el Poder Judicial. A este Poder Judicial le toca proveer de "fuerza normativa" a la Constitución, pero para ello debe apartarse de la escuela que postula la tesis de interpretar farisaicamente arcaicas concepciones constitucionales, Es lo que ha hecho la Suprema Corte de Justicia por su sentencia del 6 de agosto de 1998,

La competencia de la jurisdicción constitucional Comparada con su aparición en América, la justicia constitucional en Europa es de fecha reciente, pues realmente aparece con la creación de los tribunales constitucionales, siendo el checoslovaco, en febrero de 1920, el primero, y el austriaco, en octubre del mismo año, el segundo, España le sigue al instituir en 1931 el Tribunal de Garantías Constitucionales, cuya duración se extendió hasta la instauración de Francisco Franco como jefe del Estado español. La Constitución de 1978 vuelve a confiar la justicia constitucional a un Tribunal Constitucional. En Italia se establece por primera vez en diciembre de 1947, yen otros países de Europa se instaura en la década de los ochenta, La competencia y ubicación de esta jurisdicción son definidas por el maestro Favoreu al decirnos que se trata de ' 'una jurisdicción creada para conocer especial y exclusivamente en materia de lo contenciosoconstitucional, situada fuera del aparato jurisdiccional ordinario e independiente tanto de éste como de los poderes públicos"Y Conforme a estas especificidades, en lo que atañe al control de la cuestión constitucional, sólo los tribunales especialmente creados con este fin tienen competencia exclusiva para determinar la constitucionalidad de las leyes, lo que obviamente excluye a los jueces ordinarios de esa importante misión, Difiere este sistema, aunque no de manera absoluta, del americano,

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en que, desde su origen, adoptó y aún mantiene el régimen de la unidad de jurisdicción en su estructura orgánica, del cual nos dice el mismo autor que no funciona bien más que allí, donde hay unidad de jurisdicción como en Estados Unidos y en todos los países de common 1avv, porque en ellos no hay separación de lo contencioso, y la dimensión constitucional puede estar presente en todos los procesos sin necesitar de un tratamiento aparte, y sin riesgo de conducir a divergencias de opinión sobre la constitucionalidad de los textos fundamentales, La justicia constitucional -agrega el citado profesor- no se divide: aunque de manera difusa se localiza en el seno de un aparato jurisdiccional único, coronado por un único tribunal supremo, o sea, que está concentrada en manos de una jurisdicción constitucional única, 18 En este último modelo de Tribunal Constitucional cuyo diseño es obra del austriaco Hans Kelsen y que tiene como norma fundamental la Constitución, se insertan, sobre todo en las modernas, un catálogo de derechos fundamentales y de libertades individuales, protegidos por el amparo, como lo hace la española, y la que permite, a través de la institución de ese órgano, la posibilidad de anulación de los actos que le son contrarios, Es por eso, es decir, por estar la justicia constitucional en manos de una jurisdicción especialmente creada con este propósito, que se le reconoce poseer el monopolio de lo contencioso constitucional y que actúa con plena independencia para asegurar el respeto a la Constitución, pese a las fricciones que se suscitan con los tribunales supremos ordinarios, Se sostiene, sin embargo, que en los países en que el control de constitucionalidad está confiado a la jurisdicción ordinaria, se ofrece, sin embargo, una mayor garantía para la eficaz protección del principio de la supremacía de la Constitución al abrir este sistema la posibilidad de que por esa vía participen todos los órganos jurisdiccionales en la función de control de constitucionalidad de las normas, en la cúspide de los cuales se encuentra un Tribunal Supremo, 19 que es el caso, como ya se ha dicho, de la República Dominicana, donde ha prevalecido el sistema de control difuso desde su fundación, aunque desde 1994 cohabita con éste el control concentrado a cargo del pleno de la Suprema Corte de Justicia, la que se apodera directamente en función de Tribunal Constitucional. 20

El caso dominicano Llama la atención que la primera Constitución del Estado dominicano, conocida como la Constitución de San Cristóbal de 1844, recogiera en su artículo 125 la novedosa iniciativa de prever, bajo sanción de nulidad de lo juzgado, que' 'ningún tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administración general sino en tanto sean conformes a las leyes", Y pienso así en razón de que para aquella época apenas podía concebirse que un pueblo que acababa de iniciar un proyecto de Nación, poniendo en marcha sus instituciones, consagrara tan temprano su vinculación al constitucionalismo, movimiento cuyo objeto ha sido y es hacer depender la estructura jurídica del Estado de la Constitución, Sin embargo, ello se explica en el hecho de que en los ámbitos europeo y americano comenzaba a fluir la influencia del caso Marbury vs,


Madison que brindó la oportunidad al chiefjustice de los Estados Unidos John Marshall, de inaugurar, mediante la decisión adoptada en 1803, un sistema de control judicial de constitucionalidad, al establecer en su fallo que "el Congreso no podía ampliar la jurisdicción origínal del Poder Judicial mas allá de las enumeradas en la misma Constitución". En la especie se trataba de una ley adoptada por el Congreso en virtud de la cual, al final de la administración del presidente Adams, se autorizaba a éste a hacer nombramiento de jueces de paz en exceso de lo previsto en la Constitución. Esa disposición legislativa, por haber excedido en su número la competencia obviamente territorial de esos magistrados, fue declarada inconstitucional, quedando definido desde entonces por vía de la jurisprudencia el control difuso de constitucionalidad,21 modelo que, como se ha señalado, ha seguido, alternándolo con el control concentrado, la justicia constitucional dominicana. La Constitución americana, por una parte, y la sentencia Malbury vs. Madison, por otra, no sólo inspiraron al constituyente dominicano para concebir un modelo de Ley Fundamental de base iusnaturalista y separación democrática de poderes, sino que en el orden procesal constitucional, de manera implícita, dejó establecida la garantía de la posibilidad de anulación de los actos que le son contrarios al dejar establecido el principio de que los jueces ordinarios quedaban obligados a verificar la constitucionalidad de las leyes, dejándose de ese modo plasmado, en forma sustantiva, el sistema de control difuso. Y aunque el texto citado guardó silencio sobre si era necesario o no para que el tribunal asumiera su rol que hubiera controversia judicial entre partes, ello resultaba obvio pues, además, la inconstitucionalidad sólo podía alegarse para la época como medio de defensa en el curso de un litigio, lo que permitió poner en ejecución por vez primera en la práctica judicial dominicana el control jurisdiccional de constitucionalidad, por vía de la excepción de inconstitucionalidad, que puede plantearse en cualquier materia y ante cualquier tribunal. No es sino en la reforma de 1924, auspiciada por el Plan Hughes-Peynado, 22 que organizó la terminación de la ocupación americana del territorio nacional, que se establece como prerrogativa exclusiva de la Suprema Corte de Justicia decidir en primera y última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos, pero sólo cuando éstos, en interés general, sean atentatorios a los derechos individuales consagrados en la Constitución. En los demás casos la admisibilidad de la acción estaba supeditada a la existencia de una controversia entre partes en que se cuestione la constitucionalidad de uno o de varios de esos actos atacados en el pleito, caso en que el tribunal apoderado debía sobreseer su decisión sobre el fondo hasta el fallo de la Suprema Corte. Así nace el control concentrado de constitucionalidad por acción directa. Pero su presencia en el ámbito jurídico nacional fue efímera pues desapareció con la Reforma Constitucional de 1927, por razones que no es el momento de analizar, volviéndose al sistema de control difuso que originalmente había instaurado la Constitución de 1844. La Reforma Constitucional de 1994 devuelve a la Suprema Corte de Justicia, en ausencia de un Tribunal Constitucional creado para juzgar especial y exclusivamente en materia de lo contencioso constitucional, o

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de una Sala Constitucional dentro de nuestro Tribunal Supremo, la facultad, con algunas variantes, que le había reconocido la reforma de 1924, al decretar en su artículo 67 que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada, Fácil es pues convenir en que desde el inicio de nuestra conversión en Nación organizada democráticamente ha sido preocupación del constituyente dominicano la consolidación de la justicia constitucional, lo que es, en otros términos, la exigibilidad jurídica ante jueces y tribunales de que los actos de los poderes públicos se hagan y emitan conformes a los preceptos normativos de la Constitución, No cabe discusión entonces, que cada vez que ésta atribuye competencia a la Suprema Corte de Justicia como órgano de control de la constitucionalidad, la erige, aunque no en términos estrictos o absolutos, en un Tribunal Constitucional. Abstracción hecha de las veces que el elevado tribunal se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de una ley, decreto, resolución, reglamento o acto en ocasión de una controversia judicial entre partes, en uso, desde los orígenes de la República, del denominado control difuso, el control concentrado, en cambio, ha regido sólo en dos oportunidades: en 1924, por un corto período, y desde 1994 hasta nuestros días, En esas dos etapas, aunque no de manera sostenida, es innegable el avance experimentado por la justicia constitucional, sobre todo en el período, aún abierto, que se inicia con la última revisión a nuestra Ley Sustantiva, durante el cual se ha emitido el mayor número de decisiones de constitucionalidad sobre disposiciones y actos de los poderes públicos y otros órganos del Estado, Es que, como dice Acosta Sánchez, reafirmando todo lo expuesto al respecto, es admitido hoy "que el control que le es propio a la jurisdicción constitucional recae sobre los actos estatales , de lo que es necesario entender todo acto de autoridad imputable a un órgano del Estado actuando en el ejercicio de la función pública, así como que no hay ningún acto estatal que pueda escapar, por definición, a la jurisdicción constitucional". La misión preservadora de la constitución que corresponde al juez constitucional aun en caso de imprevisión le obliga más que al juez ordinario, a pesar de que éste está advertido por el artículo 4 del Código Civil de que no puede rehusar juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, a llenar la laguna cuando el texto supremo la evidencia, pues "los preceptos constitucionales deben ser interpretados no sólo por lo que ostensiblemente indican sino también por lo que resulta implícito en ellos, lo que permite a la jurisdicción constitucional cumplir su rol de instrumento regulador de las funciones del Estado", Es de desear que la futura reforma constitucional disuelva la dicotomía existente en nuestro sistema de justicia constitucional en el que cohabitan el control difuso, de origen americano, y el control concentrado, de factura austriaca, con la creación de una Sala de lo Constitucional dentro de la Suprema Corte de Justicia, Múltiples razones militan a favor de esta solución, entre éstas, la eliminación de la coexistencia en un ordenamiento jurídico de un Tribunal Supremo para justicia ordinaria,

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y un Tribunal Constitucional, especialmente creado para los juicios de constitucionalidad, lo que constituye en fuente permanente de conflic~ tos , roces y fricciones que se pone de manifiesto con frecuencia cada vez que la jurisdicción ordinaria (Tribunal Supremo o Suprema Corte) se atribuye funciones de controlo revisión de las decisiones de la jurisdicción constitucional dictadas en ejercicio de la función jurisdiccional que de manera exclusiva le asigna la Constitución o viceversa, como ha sucedido en España, donde una decisión, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, con motivo de un recurso de casación, fue anulada por el Tribunal Constitucional, debidamente apoderado, por vía de una acción de amparo, al reconocer éste que a la accionante (Isabel Preysler, antigua esposa de Julio Iglesias) se le había lesionado su derecho a la intimidad personal y familiar, en tanto que la Jurisdicción Suprema ordinaria había calificado los hechos que dieron lugar a la querella de la Preysler de "chismes de escasa entidad". El affaire en el citado caso entre las dos jurisdicciones españolas culminó, algo insólito, con recíprocas descalificaciones y, lo que es peor, con una condena impuesta por el Tribunal Supremo ordinario a los jueces del Tribunal Constitucional, al considerarlos incursos en responsabilidad civil después de enjuiciar resoluciones de amparo dictadas por este tribunal en el legítimo ejerCicio de sus atribuciones constitucionales. Otro ejemplo de la tensión entre ambos tribunales se puso de manifiesto en otro asunto en que el Tribunal Constitucional acordó anular una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Suprerrio, en relación con el valor que había de darse a la negativa a realizar unas pruebas biológicas de paternidad. En este caso la confrontación de los dos tribunales llegó a tal grado que el Tribunal Supremo amenazó con acud ir al jefe del Estado para que éste dirimiera la controversia . La cordura se impuso y el apoderamiento no se produjo, salvándose la institucionalidad. En Italia, el enfrentamiento entre la Corte Constitucional y la Corte de Casación ha sido tan evidente como el de las cortes españolas. Las malas relaciones entre ambas entidades cobraron nuevo vigor recientemente (año 2000) después del aparente armisticio de varios años a propósito de dos sentencias de las referidas cortes dictadas en relación con la materia de intereses bancarios y de los efectos de la jurisprudencia constitucional sobre la de los tribunales ordinarios. La Corte Constitucional declaró inconstitucional una disposición que preveía la validez de las cláusulas contractuales relativas a la producción de intereses sobre intereses (anatocismo) devengados anteriores a su entrada en vigor, en tanto que la Corte de Casación consideró legítima la aplicación retroactiva de intereses a los contratos de mutuo anteriores a la promulgación de la ley. Como se ha visto, los ejemplos de estas invasiones de competencias, con su secuela de efectos negativos, abundan en nuestra América y en Europa, donde se apostrofa esta situación como "La guerra de las dos cortes".

Conclusión A manera de conclusión, permítaseme decir finalmente que los procesos de control de constitucionalidad se inician con el sistema americano que, como se ha visto, confía al aparato jurisdiccional en su conjunto, tanto la

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justicia ordinaria como la constitucional, en la medida en que todos los litigios cualquiera que sea su naturaleza, los juzgan los mismos tribunales y, en líneas generales, en idénticas condiciones ; en tanto que en Europa tienen su inicio con la adopción del sistema ideado por Kelsen, enteramente distinto al anterior pues hace la distinción entre lo contencioso ordinario y lo contencioso constitucional, atribuyendo esto último en forma directa a un .tribunal especialmente creado con esta aptitud, que hoy se prefiere confiar, por las confrontaciones a que da lugar, a una sala adscrita al Tribunal Supremo ordinario, como ya ocurre en muchos países de Hispanoamérica, con miras de combatir sus principales causas: la extralimitación de competencia y la correlativa invasión de las funciones de una jurisdicción sobre otra, que con tanta frecuencia acontece en el sistema dual europeo, lo q ue hace preferible y justifica la adopción, si se quiere como fórmula de ensayo alcanzable por vía legislativa, de la solución que consiste en la integración a aquel órgano supremo de una cuarta sala con facultad de conoce r y decidir todo lo que concierne a la justicia constitucional que, como custodio de la Constitución, es a quien toca decir en última instancia qué es lo que dice la Constitución en su función principal como órgano de control de los demás poderes. Rafael Luciano Pichardo e s abogado, graduado en la Universidad de Santo Domingo en 1961. Actualmente es jue z presidente de la Cámara Civil y primer sustituto de presidente de la Suprema Corte de Justicia. Es autor de varias obras de derecho y ha sido profesor de Procedimiento Civil en las Universidades UNPHU y Unibe.

Este texto fo rma parte de una conferencia pronunciada en noviembre pasado. Colegio de Abogados de la República, Seccional Santiago Centro León Santiago, República Dominicana 23 de noviembre de 2006

Notas Jorge Carcía , Juan, Derecho constitucional domúlicano, p. 35. Op . cil. p . 36. 3 Pérez Luño, Antonio, Temas claves de la Constitución española, "Los derechos fundamentales", p. 27. 4 Acosta Sánchez, José , Formación de la Constitución y jurisdicción constitucional, p.56. 5 Jorge Prats, Eduardo , Derecho constitucional, p. 5. 6 Op. cit. p. 57. 7 Op. cit. p. 60-66. 8 Op. cit. p. 10-36. 9 Acosta Sánchez , José, op. cit., p. 95. 10 Sola, Juan Vicente, op . cit., p. 62. 11 Acosta Sánchez, José , op . cit. , p. 92-96. 1

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Acosta Sánchez, José, op. cit., p. 35. Control judicial de constitucionalidad, p. 163. 14 Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, 1984, ed. ArieL Bibliografía citada por Sagüés. 15 Suprema Corte de Justicia , 6 de agosto de 1998, B. J. 1053, p. 3. 16 B. J. 812, julio de 1978, p . 1476-77. 17 Op. cit. p. 13. 18 Op. cit. p . 20. 19 Díaz Revorio, Francisco, abstract, módulo VI, "El control de constitucionalidad", postgrado Justicia Constitucional, San José, Costa Rica, 2005. 20 Romboli, Roberto, La aplicación de la Constitución por la jurisdicción ordinaria en Italia. Renoux, Thierry, "La jurisdicción ordinaria francesa y la Constitución : ¿independencia , convergencia o competencia?" Cuadernos de Derecho Público, núm. 7 (mayo-agosto de 1999). En estos trab ajos se analizan los defectos y virtudes de los sistem as difuso y concentrado, de control de constitucionalidad de las leyes . 21 Sola, Juan Vicente, op. cit. p. 187. 22 Plan de evacuación de las tropas norteamericanas de intervención en la República Dominicana en 1924. 12 13

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Comprometemos a aOIOV(]U!1l.Ll ha sido la clave de largo plazo. InQckrJlQtC$iĂ­ ambientales y SOC:lalt!S brecha que nos separa denuĂŠStroS:@IijU:)eJjidores y nos hace mejores ciudadanos. Los valores que respaldan el Desarrollo Sostenible forman parte de nuestros principios generales de negocio, los cuales constituyen la base de todo lo que somos y de todo lo que hacemos.


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