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TUS DERECHOS COMO PRACTICANTE

Escribe: Jean Pierre Castro Jara Fotos: Andrea Guerrero

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Acabas de empezar la chamba; pero ¿no sabes tus derechos? ¡LEE ESTE ARTÍCULO, URGENTE!

No te dejes explotar en el mundo laboral practicante UP, como Boceto te conoce y no te abandona, te explicará tus derechos como practicante. Además, cuáles son las medidas para actuar frente al abuso de la empresa, en caso ocurra.

¿TENGO UN CONTRATO?

Primero, las prácticas preprofesionales son una variedad de las modalidades formativas que podemos encontrar en la ley. Son convenios, no contratos, en el que participa el estudiante en formación, el centro de estudios (UP) y la empresa, quien es la que quiere contar con sus servicios.

El objetivo de las prácticas es complementar lo que se aprende en la universidad, no solo los conocimientos teóricos, y que el trabajo esté relacionado con lo que el alumno viene estudiando, sino no tendría sentido realizar las prácticas. Por ello, la empresa se tiene que comprometer en el convenio a orientar que el trabajo del estudiante según su carrera y no en actividades que desviarán de su formación.

¿CUÁNTO MEREZCO DE SUELDO?

Respecto al sueldo, en el convenio de modalidades formativas laborales no se le llama así, tiene el nombre de “subvención económica”, dado que no se debe ser afectado por descuentos ni aportes. El practicante por ley tiene derecho a recibir por lo menos una subvención mensual que no debe ser menor a una remuneración mínima vital (S/930). Sin embargo, si el practicante trabaja menos de la jornada máxima permitida (30 horas), se le puede pagar la parte proporcional a su trabajo.

¿LA EMPRESA ME PUEDE PEDIR HACER MÁS DE 30 HORAS?

¿VACACIONES?

Las horas que debe laborar un practicante pre-profesional en una empresa son un máximo de 6 horas diarias o 30 horas semanales, eso significa que los practicantes no pueden ser exigidos a quedarse más tiempo de la jornada máxima señalada por ley. ¿Y qué pasa si se obliga al practicante hacer horas extra o pasarse de su hora máxima de trabajo? En este caso se estaría desnaturalizante la relación de practicante y pasa a ser un trabajador más de la empresa, todo esto se tiene que demostrar mediante pruebas comprobando que se ha estado realizando estas prácticas, siempre y cuando sea una empresa privada.

Sobre los descansos, hay que tener en cuenta que el descanso semanal está subvencionado, quiere decir que si en el mes hay uno o más feriados no puede la empresa descontar de tu paga. En caso desees ir de vacaciones, se aplica la misma ley de los trabajadores. Los practicantes tienen vacaciones con derecho a pago luego de un año continuado de servicios, por ello que se les otorga 15 días de descanso subvencionado obligatorio por cada 12 meses ¿Y qué pasa si antes de que se cumpla el año dejo de trabajar? Al no cumplir con el año trabajado, no correspondería con el pago de la subvención por descanso.

QUIERO MI GRATIFICACIÓN

¿Estás recibiendo una gratificación? Ten en cuenta estimado practicante que no recibes una gratificación en sentido estricto, la ley lo que señala es que por cada 6 meses de trabajo continuo se debe otorgar media subvención económica mensual, por lo que al finalizar el año se completa. Este pago adicional debe hacerse a más tardar a los 15 días de haberse cumplido los 6 meses de práctica. Ten presente esta información ya que te corresponde por derecho, en algunos lugares prefieren ocultar este tipo de beneficios.

¿ME REGALAN UN SEGURO?

Los practicantes también poseen seguros de enfermedades y accidentes, siempre y cuando permanezcan realizando las prácticas. Es la empresa quien le garantiza al practicante la cobertura de enfermedades y accidentes que pudieren ocurrirle. Esta cobertura abarca hasta un máximo de 14 subvenciones mensuales para el caso de enfermedades y de 30 subvenciones mensuales en caso se produzca un accidente. Dependiendo de la empresa, este seguro puede ser prestado por ESSALUD o por una entidad privada.

ME ESTÁN ACOSANDO, ¿QUÉ HAGO?

¡DENUNCIA! Al firmar tu contrato, las empresas tienen clausulas estrictas contra el acoso laboral. Por lo tanto, no dejar que ocurran este tipo de situaciones no es aceptado en ningún contexto. Principalmente le puedes pedir ayuda a recursos humanos o un compañero de confianza; en caso de que la empresa no te apoye, pide ayuda externa.

DEMOSTRAR MI TRABAJO LUEGO DE LA ESCLAVITUD

Por último, cabe mencionar que se debe exigir a la empresa en la que trabajaste que al termino de la relación pre-profesional se te brinde un certificado de prácticas que indique las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores que desarrolló el practicante al finalizar el trabajo. Este certificado es de suma importancia porque es la constancia de haber cumplido con efectuar las prácticas que exige el centro de estudio (UP).

Estos son los derechos más importantes que un practicante pre-profesional debe conocer para que no se vulneren en ninguna medida, así lo establece la ley de convenios formativos laborales. Si existe una queja, no dude en contactase con el Ministerio de Trabajo o sino puedes demandar a la empresa por el poder judicial para que se cumplan con los derechos de los practicantes. Ahora que ya sabes cuáles son tus derechos, por favor no te dejes intimidar en tu desarrollo profesional.

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