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El Estado y la familia: garantes de los derechos portadores del deber

Un niño en edad escolar tiene un reclamo válido (derecho) a la educación. Otros tienen deberes (u obligaciones) para asegurar que se cumpla ese derecho.

La autonomía progresiva –reconocida como eje por la Convención de los Derechos del Niño– distingue que, a mayor edad, mayor autonomía personal y, por consiguiente, mayor responsabilidad. En ese sentido, se debe reconocer autonomía progresiva a los NNA para que la ejerzan personalmente de acuerdo a su edad y madurez, participando en todo asunto que los afecte o sea de su interés, y asumiendo las responsabilidades que derivan del ejercicio de sus derechos. Sin embargo, no se suele adjudicar a las niñas, los niños y las y los adolescentes la autonomía absoluta necesaria para ejercer derechos y obligaciones, pues se trata de individuos dependientes de otros sujetos y, por tanto, deben actuar representados por sus madres, padres o tutores.

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Del desarrollo de este principio de autonomía progresiva se derivan las funciones parentales. Es esencial la participación de las madres, padres y demás cuidadores, pues tienen la obligación de entregar a los NNA las herramientas necesarias para que realicen labores, en principio simples (como hacer sus tareas o vestirse), para posteriormente llegar a decisiones más complejas sobre aspectos importantes de sus vidas. También es importante el papel del Estado, el cual tiene la obligación de garantizarles el ejercicio de sus derechos y, de ser necesario, fortalecer las habilidades parentales de manera oportuna y pertinente.

Relación doble de reclamo/deber Reclamos de los padres a los maestros = deberes de los maestros hacia los padres

Reclamos de los maestros a los padres = deberes de los padres hacia los maestros

De la consideración del niño como sujeto de derechos y del principio de la autonomía progresiva se desprende que los NNA son también portadores de una creciente responsabilidad por sus actos, lo que permite no solo afirmar que la infancia, la niñez y la adolescencia son destinatarias de las normas prescriptivas y prohibitivas del ordenamiento jurídico, sino también que pueden –según su edad y la evolución de sus facultades, su desarrollo madurativo y su discernimiento alcanzado– constituirse en responsables de sus actos ilícitos.

Actualmente se entiende que ser NNA no es ser menos que un adulto. La niñez y la adolescencia no son únicamente una etapa de preparación para la vida adulta; la infancia, la niñez y la adolescencia son formas de ser persona y tienen igual valor que cualquier otra etapa de la vida. Por eso, la infancia debe ser concebida como una época de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía personal, social y jurídica.

GARANTÍA DE DERECHOS

Estado (garante principal)

Familia y comunidad (corresponsables) NNA (sujetos de derechos)

Responsabilidad de apoyar el desarrollo pleno e integral de niños, niñas y adolescentes

El Estado y la familia: garantes de los derechos (portadores del deber)

Los garantes de derechos son aquellas instituciones, instancias y actores responsables de crear o generar condiciones de respeto, ejercicio, efectivización y protección de los derechos de la infancia, la niñez y la adolescencia.

Desde hace varios años los avances en relación a la preocupación social por la infancia, la niñez y la adolescencia han hecho acrecentar los mecanismos de protección, haciendo del tratado de la Convención sobre los Derechos del Niño un instrumento legal con el que cuenta el Estado para la efectivización de tales derechos. En ese sentido, los procedimientos sociales y judiciales, incluso los administrativos, deben velar por garantizar a cada niño, niña y adolescente sus derechos en torno a la protección, seguridad, bienestar, inclusión social y restitución, si corresponde.

Análisis de roles/patrón

ƒ Relaciones entre los individuos en sus roles como titulares de derechos y portadores de deberes ƒ Reconocimiento de los propios derechos de los titulares de deberes (reclamos) ƒ Deber/obligación de respetar, proteger, facilitar y cumplir ƒ Múltiples deberes de algunos titulares de deberes Resultado: un conjunto de las relaciones más importantes de reclamodeber que vinculan a los individuos en sus roles como titulares de derechos y titulares de deberes.

De igual manera, el rol de la familia es un pilar fundamental para el ejercicio de los derechos en la etapa de la niñez y la adolescencia. La familia se constituye como un soporte de las necesidades afectivas, emocionales y sociales, soporte que es conocido bajo el nombre de “competencias parentales”.

Investigaciones muestran que en la infancia y la adolescencia pueden detectarse problemas de atención, conductas agresivas, ansiedad, depresión, aislamiento, quejas somáticas y problemas del sueño que, en su mayoría, son atribuibles a la falta de contención y de relación positiva entre los miembros familiares, siendo la causa más probable un trato impaciente, poco recreativo y estresante de los padres hacia los hijos. La carencia de pautas o reglas desde el mundo adulto o el abandono emocional en las familias provoca confusión en las niñas, los niños y las y los adolescentes, y es que cada persona del grupo familiar debe tener un contexto adecuado a su proceso evolutivo, procurando el libre desarrollo y la satisfacción de sus necesidades fundamentales. Cada miembro de la familia se encuentra en etapas distintas y, por lo tanto, tiene necesidades diferentes. Dado que los niños y adolescentes son más dependientes, el concepto de parentalidad debe potenciarse en las habilidades de los adultos. Los padres o adultos a cargo deben otorgar un aporte nutritivo, de afecto, de cuidados y estímulos, promoviendo la resiliencia entre los miembros de la familia.

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