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Cuáles son los principios del enfoque de derechos?

Enfoque de necesidades vs. enfoque de derechos Enfoque de necesidades Enfoque de derechos

Situación irregular Protección integral

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Carenciados, abandono

Portador de derechos Objeto Sujeto Alguien de buena voluntad que cubre lo que falta Garante

El empoderamiento o ejercicio de derechos supone considerar a las niñas, los niños y las y los adolescentes como titulares de derechos, dejando atrás la noción de beneficiarios o receptores de acciones asistenciales. Se busca superar así concepciones asistencialistas, tutelares o de control social en las que el Estado cumple una función de tutor y decisor al seleccionar a las personas destinatarias en forma discrecional y subjetiva.

¿Cuáles son los principios del enfoque de derechos?

Los principios de este enfoque son antecedentes de la base doctrinal de la Convención de los Derechos del Niño y responden al seguimiento del ejercicio de derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes. Los principios vitales son cuatro y están reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional y el Código Niña, Niño y Adolescente:

a. Interés superior del niño b. Principio de no discriminación c. Principio de vida, supervivencia y desarrollo d. Principio de participación

a. Interés superior del niño. Implica el deber de proteger y privilegiar los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes (NNA) sobre cualquier otro interés. Esto quiere decir que toda institución y cualquier autoridad, en todo espacio de acción (sea de protección o de bienestar social, judicial o legislativo, en el ámbito público o privado), en todas las decisiones que tome y que tengan que ver con la infancia, niñez o adolescencia debe considerar el máximo bienestar para el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, cuidando resguardar el goce de sus derechos y garantías sobre toda otra consideración.

Esto implica que cuando existen conflictos de intereses, la consideración primordial será velar por el interés superior del niño, eliminando la arbitrariedad, la discrecionalidad y la postergación de las prioridades de la niñez y la adolescencia por parte de las autoridades públicas o privadas y de las personas adultas. Pero, ¿qué elementos se consideran al evaluar el interés superior en una situación concreta?

ƒ La opinión del niño, niña o adolescente ƒ Su identidad ƒ Su cuidado, protección y seguridad ƒ Su derecho a la salud y la educación ƒ La necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes ƒ En situación de vulnerabilidad, su condición específica como persona en desarrollo ƒ La opinión de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor ƒ La preservación del entorno familiar y el mantenimiento de las relaciones

El interés superior del niño tiene dos dimensiones: 1) Individual y casuística. Cada niña, niño y adolescente es diferente según cada momento de su desarrollo, por lo que este interés debe traducirse en una decisión particular para cada persona niña, niño y/o adolescente, tomando en cuenta sus necesidades particulares, el momento del ciclo vital que vive, las circunstancias que le rodean y los límites que establecen los derechos de los demás. 2) Social. Implica que el interés superior se entienda como el principio que convoca a un Estado para que la niñez y la adolescencia sean ubicadas como preferentes en la agenda política, priorizadas en la asignación de recursos y en la prestación de servicios. Todas las personas titulares de derechos pueden exigir a los Estados la protección de su goce y ejercicio de sus derechos, que se les garantice el disfrute de la capacidad, de las habilidades y del acceso necesario para cambiar sus vidas, mejorar sus comunidades y decidir sus propios destinos. Y esa titularidad supone la posibilidad jurídica de demandar su restitución en caso de vulneración.

b. Principio de no discriminación. Este es el principio por el cual las niñas, los niños y las y los adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, pues establece que todos sus derechos deben ser reconocidos y estar sujetos a la jurisdicción del Estado, sin distinción alguna, sea por raza, religión, color, género, idioma, nacionalidad, situación socioeconómica, opinión política, por padecer algún tipo de impedimento físico o por cualquier situación o condición de sus padres o representantes legales.

El término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto [se entiende] como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

El principio de no discriminación no se contrapone al de discriminación o acción positiva, de diferenciación legítima en el trato individual, como se señala en el preámbulo de la Convención: “en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y esos niños necesitan especial consideración”. Por ello, la Convención contiene disposiciones especiales para los niños particularmente expuestos a diferentes formas de discriminación.

c. Principio de vida, supervivencia y desarrollo. Este principio reconoce el derecho intrínseco de toda niña, niño y adolescente a la vida y establece la obligatoriedad del Estado a preservar la vida y la calidad de vida, garantizando su desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social en una forma compatible con la dignidad humana y considerando sus aptitudes y potencialidades. El concepto de “desarrollo” es considerado por el Comité de los Derechos del Niño como un concepto holístico, en el que se destaca el papel clave de los padres, las madres y la familia para el desarrollo del niño, niña o adolescente y la obligación del Estado de apoyarlos y protegerlos contra la violencia y la explotación para su supervivencia y desarrollo en la máxima medida posible.

d. Principio de participación. Establece que las niñas, los niños y las y los adolescentes, como sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten y deben ser escuchados y tomados en cuenta para la agenda política, económica y educativa de un país en función de su edad y grado de madurez. De esta manera se crea un nuevo tipo de relación entre los NNA y quienes toman las decisiones en el Estado. Cabe recordar que un requisito básico para ejercer el derecho a participar es ejercer el derecho a la información, que debe permitir a cada niño, niña y adolescente, de acuerdo a su grado de madurez, tener la información necesaria para guiar sus decisiones, conociendo las alternativas y las consecuencias de las mismas. Las características inherentes al enfoque de derechos son las siguientes: a. Reconocer la ciudadanía política y social como un derecho de todas las personas, independientemente de su sexo, nacionalidad, edad, condición social y opción sexual. Es deber del Estado proteger y garantizar el cumplimiento de este derecho. b. Revisar el marco jurídico sobre derechos de las personas y construir un marco formal de regulación de las relaciones sociales que asegure el reconocimiento y el respeto, y que establezca e institucionalice los mecanismos de vigilancia, seguimiento y exigibilidad de los derechos que puedan ser aplicados por la sociedad civil. c. Reconocer que la estructura social está fundamentada en relaciones sociales basadas en el poder. Por tanto, al redefinir el marco de las relaciones entre las personas se han de considerar las diferencias sociales y las económicas, que se expresan en desigualdades, para buscar relaciones de igualdad y respeto a las diferencias. d. Enfatizar en la persona como sujeto integral (bio-psico-social), como sujeto concreto y particular, cuyos derechos son universales, indivisibles e integrales. Se trata de una perspectiva que recupera la diversidad social y reconoce la especificidad. Es necesario dejar claramente establecido que ninguna norma en particular otorga a la niña, niño y/o adolescente el derecho a la autodeterminación, pero sí el derecho a participar en la toma de decisiones. Asimismo, cabe destacar la “evolución de las facultades” del niño, planteada en los artículos 5 y 14 de la Convención, que convoca la necesidad de respetar tal evolución en la toma de decisiones.

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