Comercio y propiedad intelectual MĂ“DULO 4 Comercio internacional, propiedad intelectual y transferencia de tecnologĂa
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal), y el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org). Autores del Módulo: Pedro Roffe, Senior Associate, International Centre for Trade and Sustainable Development (ICTSD). Xavier Seuba, Investigador y Profesor del Centro de Estudios Internacionales de la Propiedad Intelectual (CEIPI), Universidad de Estrasburgo. Miguel Ángel Elizalde Carranza, Investigador y Profesor del Centro de Estudios Internacionales de Barcelona (CEI) y de la Universidad de Pompeu Fabra, Barcelona. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org ), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)
2018
Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org . Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Declaración de Bali
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Índice
Índice ....................................................................................... 3 Índice de Tablas ........................................................................ 6 Índice de Gráficos ...................................................................... 6 Glosario .................................................................................... 7 Presentación del módulo ............................................................. 8 Objetivo general del módulo ....................................................... 8 Preguntas orientadoras de aprendizaje ......................................... 9 Unidad I. América Latina y el debate internacional sobre la transferencia de tecnología ....................................................... 10 Objetivos de aprendizaje ....................................................... 10 I.1. Introducción a la unidad .................................................. 10 I.2. El espíritu crítico y reformista de los años 1970 .................. 11 I.3. Los nuevos regímenes sobre transferencia de tecnología ..... 14 I.4. La inquietud
regional respecto de
la transferencia
de
tecnología y el papel relativo de la propiedad intelectual ha persistido en el tiempo .......................................................... 16 Síntesis de la unidad ................................................................ 18 Unidad II. La transferencia de tecnología en el sistema internacional y comercial en general ............................................................. 19 Objetivos de aprendizaje ....................................................... 19 II.1. Introducción a la unidad ................................................. 19 II.2. Los intentos de establecer un código de conducta sobre la transferencia de tecnología .................................................... 20 II.2.1. El Proyecto de código de conducta y su destino ........... 21
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II.3. La transferencia de tecnología en el nuevo sistema de la OMC-ADPIC .......................................................................... 24 II.3.1. El ADPIC y el control de prácticas consideradas abusivas ........................................................................................ 27 II.3.2.Disposiciones sobre divulgación suficiente de la invención y sobre licencias obligatorias ............................................... 28 II.4. La OMPI y la Agenda del Desarrollo ................................. 29 II.5. La OMS: la Estrategia y Plan de Acción ............................ 31 II.6. Medio ambiente y el cambio climático .............................. 35 II.7. Los tratados de libre comercio ......................................... 39 II.7.1. TLC con Estados Unidos ............................................ 39 II.7.2. TLC con UE .............................................................. 42 Síntesis de la unidad ................................................................ 45 Unidad III. La transferencia de tecnología, las patentes y las licencias obligatorias ................................................................ 46 Objetivos de aprendizaje ....................................................... 46 III.1. Introducción a la unidad ................................................ 46 III.2. El Convenio de París de 1883 y la cuestión de la explotación de las patentes ..................................................................... 48 III.3. El Acuerdo de los ADPIC y la cuestión de la explotación de las patentes ......................................................................... 51 III.3.1. El posible conflicto entre el Acuerdo de los ADPIC y el Convenio de París sobre si la importación de productos o procesos patentados puede considerarse motivo de licencia obligatoria por falta de explotación ...................................... 52 III.4. El caso Estados Unidos-Brasil sobre explotación local e importación .......................................................................... 54
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Unidad IV. Recapitulación: Conceptos y consideraciones generales sobre la relación comercio internacional, propiedad intelectual y transferencia de tecnología ....................................................... 58 Objetivos de aprendizaje ....................................................... 58 IV.1. Introducción a la unidad ................................................ 58 VI.2. Sobre definiciones y mecanismos.................................... 59 IV.2.1. El papel de la propiedad intelectual ........................... 62 IV.3. Lecciones ..................................................................... 66 IV.3.1. Las nuevas condiciones ............................................ 67 IV.4. Las políticas de competencia y la transferencia de tecnología ........................................................................................... 70 IV.V. Consideraciones finales ................................................. 73 Síntesis de la unidad ................................................................ 76 Referencias bibliográficas.......................................................... 77
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Índice de Tablas
•
Tabla No. 1.2. El Consenso de Brasilia (1972)
•
Tabla No. 1.3. Disposiciones de la Decisión 291 sobre Capitales Extranjeros relevantes a las licencias contractuales, Comunidad Andina
•
Tabla No. 1.4. La Agenda del Desarrollo
•
Tabla No. 2.5. OMS, Estrategia Global, Art. 14
•
Tabla No. 2.6. AMUMA y la transferencia de tecnología
•
Tabla No. 2.6.1. Convención de Cambio Climático, Artículos 4.5 y 4.7
•
Tabla No. 2.7.1. TLC Colombia-Estados Unidos, Artículo 16.12, Promoción de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico
•
Tabla 2.7.2. UE-Centroamérica, Artículo 231 transferencia de tecnología
•
Tabla No. 3.2. Artículo 5 A, Convenio de París
•
Tabla No.4.2. Diferentes modalidades o canales para acceder a la tecnología
•
Tabla No. 4.4. El marco internacional en materia de competenciapropiedad intelectual
Índice de Gráficos
•
Gráfico 1. Factores que inciden en las decisiones sobre licencias de tecnologías limpias
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Glosario
ADPIC: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio AMUMA: Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente CE: Comunidades Europeas EPO: European Patent Office ESD: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ICTSD:
International
Centre
for
Trade
and
Sustainable
Development I&D: Investigación y desarrollo OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMC: Organización Mundial del Comercio OMS: Organización Mundial de la Salud OSD: Órgano de Solución de Diferencias PI: Propiedad intelectual TLC: Tratado de libre comercio UE: Unión Europea UNEP: United Nations Environment Programme USTR: United States Trade Representative
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Presentación del módulo
El
módulo
comercio
internacional,
propiedad
intelectual
y
transferencia de tecnología está concebido en cuatro unidades: I. América Latina y el debate internacional sobre la transferencia de tecnología. II. La transferencia de tecnología en el sistema internacional y comercial. III.
La transferencia de tecnología, las patentes y las licencias
obligatorias. IV. Recapitulación: conceptos y consideraciones generales sobre la relación
comercio
internacional,
propiedad
intelectual
y
transferencia de tecnología.
Objetivo general del módulo
•
Analizar la relación comercio internacional, propiedad intelectual y transferencia de tecnología.
•
Ofrecer un panorama de la evolución del debate internacional sobre la transferencia de tecnología y el particular énfasis que países de América Latina han puesto en insertar el tema en el debate internacional.
•
Examinar críticamente diversas perspectivas ofreciendo opciones sobre enfoques nacionales e internacionales sobre el tema.
•
Revisar conceptos y modalidades alrededor de la transferencia de tecnología.
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Preguntas orientadoras de aprendizaje
•
¿Qué es la transferencia de tecnología y por qué es un tema controvertido en las relaciones económicas internacionales?
•
¿Cuáles son los instrumentos internacionales que establecen principios orientadores sobre la transferencia de tecnología?
•
¿Qué factores favorecen un clima receptivo a la transferencia?
•
¿De qué manera se manifiestan las relaciones recíprocas entre comercio internacional, propiedad intelectual y transferencia de tecnología?
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Unidad I. América Latina y el debate internacional sobre la transferencia de tecnología
Objetivos de aprendizaje
•
Explicar los orígenes de la inserción de la temática en América Latina.
•
Considerar expresiones críticas respecto al papel de los sistemas tradicionales de protección a la propiedad intelectual y la necesidad de introducir nuevos esquemas legislativos para promover la transferencia de tecnología.
I.1. Introducción a la unidad
Desde fines de la década de los sesenta América Latina fue el teatro de importantes reflexiones sobre la importancia de la propiedad intelectual en el desarrollo económico, tecnológico e industrial de las Américas originando una corriente importante de reformas legales destinadas
a
revisar
estructuras,
modernizar
instituciones
y
privilegiar la transferencia de tecnología. El telón de fondo coincidía con una serie de cambios políticos que privilegiaban una suerte de nacionalismo económico. Fue en este contexto en el que se introdujeron reformas legislativas importantes a los regímenes sobre patentes y se establecieron nuevos mecanismos sobre la transferencia de tecnología. Este frente reformista se reflejó con mayor intensidad en el caso del Acuerdo de Cartagena de 1969 (Comunidad Andina de Naciones).
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El proceso llevado a cabo en la región y la tendencia reformadora tuvieron réplicas importantes en otras regiones y a nivel multilateral en
el
proyecto
de
negociación
de
un
código
de
conducta
internacional sobre la transferencia de tecnología que analizamos en la unidad siguiente. En muchos aspectos, las reformas quedaron superadas en el proceso de negociación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el ADPIC1 que de algún modo frena el proceso reformador pero, al mismo tiempo, reafirma que la transferencia de tecnología es parte de la esencia del propósito de reforzar la protección y la observancia de la propiedad intelectual. Sin perjuicio del cambio transformador que tiene lugar a partir de la adopción del ADPIC, la transferencia de tecnología sigue presente en el discurso internacional. En esta unidad introductoria nos detenemos en este momento del pensamiento latinoamericano con el propósito de entender mejor la evolución en este ámbito y de algún modo considerar cómo estos temas,
probablemente
desde
una
perspectiva
diferente
del
desarrollo de América Latina, siguen vigente.
I.2. El espíritu crítico y reformista de los años 1970
Sin perjuicio que América Latina incorpora, en la segunda mitad del siglo XIX, regímenes legales de protección a la propiedad intelectual -bajo influencia de desarrollos que tenían lugar en países de mayor grado de industrialización- su posición respecto de los tratados internacionales fue prudente y reservada.
1
Ver módulo 1 de nuestro curso.
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Con la excepción de Brasil que se encuentra entre los signatarios originales del Convenio de París de 1883 para la Protección de la Propiedad
Industrial,
el
resto
de
la
región
se
adhiere
mayoritariamente a las convenciones internacionales clásicas en la segunda mitad del siglo XX. En este contexto, la Conferencia CACTAL (Brasilia, 1972) convocada por la OEA adopta el Consenso Latinoamericano sobre Ciencia, Tecnología y Desarrollo que principalmente cuestiona la eficacia de los sistemas vigentes sobre patentes en la promoción de políticas sobre ciencia y tecnología. El Consenso (ver tabla 1.2) proclama que los regímenes sobre propiedad intelectual no solamente han resultado inadecuados, sino que “en cambio, han sido aprovechados por las empresas exportadoras de tecnología para imponer pautas de consumo y obtener privilegios en la producción, la distribución y el comercio exterior.” (Banco Interamericano de Desarrollo (INTAL), 1975.) Tabla No. 1.2. El Consenso de Brasilia (1972)
El Consenso fue el fruto de un trabajo intenso sobre innovación y desarrollo tecnológico que comienza en la década de los sesenta promovido por varios intelectuales de la región y por instituciones como CEPAL y el equipo de trabajo de la
OEA y del
INTAL (Banco
Interamericano de Desarrollo). El Consenso refleja la visión crítica que imperaba en la región sostenida por economistas, politólogos y juristas sobre las políticas de desarrollo y la entendida dependencia tecnológica. Este movimiento cuestionaba el papel del sistema de patentes como agente de promoción del desarrollo tecnológico. En lo principal, el Consenso recomienda la revisión de los sistemas nacionales y de los tratados internacionales sobre patentes y marcas a fin de promover su adecuación con los objetivos de desarrollo económico y social.
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Es decir, con bastante anticipación a inquietudes expresadas en instancias internacionales, América Latina enfatizaba la necesidad de construir y desarrollar sistemas que promoviesen la innovación y fortalecieran las bases científico-tecnológico de los países de la región. En este contexto, los sistemas de protección a la propiedad intelectual
eran
considerados
insuficientes
y
para
ello
se
consideraba necesario fomentar mecanismos institucionales para favorecer y promover la transferencia de tecnología del exterior.
América Latina y su adhesión al Convenio de Paris América Latina mantuvo tradicionalmente una posición cautelosa respecto de los tratados internacionales sobre la propiedad industrial y sobre derecho de autor. Por ejemplo, a mediados de los años 1960 sólo cinco países eran miembros del Convenio de París Brasil, Cuba, México, República Dominicana y Trinidad & Tobago-. Brasil, es el único miembro regional, fundador del Convenio, que ha mantenido tal status hasta el día de hoy. Ecuador, El Salvador y Guatemala también signatarios del tratado en 1883, retiraron su membresía pocos años después de su adhesión, reincorporándose sólo a fines de los años 1990. Argentina y Uruguay adhirieron, por ejemplo, al Convenio de París sólo en 1967 y Chile en 1991. Con la excepción de sólo cuatro países, la región inicia su incorporación a los grandes tratados internacionales sobre propiedad intelectual sólo en las postrimerías de la década de 1960, consolidando este ingreso en los años 1990 una vez concluida la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales.
La década de 1970 marca entonces un hito importante en el cuestionamiento de la propiedad intelectual, tal como fue concebida, como eje del desarrollo industrial y económico en América Latina. Irrumpe este movimiento crítico al sistema, especialmente respecto de sus costos y beneficios. Las leyes que se dictaron durante este período toman en cuenta muchas de las críticas y distorsiones que se adjudicaban al sistema de patentes con la idea de privilegiar la promoción de la transferencia de tecnología.
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I.3. Los nuevos regímenes sobre transferencia de tecnología
En esta época aparte de las reformas a las legislaciones sobre propiedad industrial, un número importante de países adopta, a fines de los sesenta y con mayor continuidad en la década siguiente, regímenes especializados de control de la trasferencia de tecnología. En este sentido el Comité de Regalías de Colombia fue uno de los pioneros. El esquema fue replicado, ampliado y perfeccionado por Brasil, Argentina y México. A nivel andino la Decisión 24 sobre el Régimen Común al Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías (1970) y la Decisión 85 sobre el Reglamento para la Aplicación de las Normas de Propiedad Industrial (1974), ambas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ocupan un lugar importante en estos desarrollos regionales. Las decisiones del Grupo Andino representan una buena articulación de las aspiraciones de esa época. Respecto de la transferencia de tecnología, la normativa Andina prescribía que todo contrato sobre importación de tecnología y en general sobre patentes y marcas debía ser examinado y sometido a la aprobación de un organismo competente quien debía evaluar la contribución efectiva de la tecnología importada “mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen tecnologías u otras formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología importada”2.
2
Artículo 18, Decisión 24, Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y
sobre marcas, patentes, licencias y regalías.
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Comercio y propiedad intelectual
Igualmente,
Módulo 4
recogiendo
muchos
aspectos
comunes
en
las
normativas de Argentina, Brasil y México, el régimen andino establecía que los contratos de tecnología no serían autorizados en casos de incluir prácticas comerciales de carácter restrictivo que impusieran
sobre
el
adquirente
limitaciones
u
obligaciones
consideradas no equitativas. (Ver tabla 1.3)
Tabla No. 1.3. Disposiciones de la Decisión 291 sobre Capitales Extranjeros relevantes a las licencias contractuales, Comunidad Andina Artículo 14.- Para efectos del registro de contratos sobre transferencia de tecnología externa, marcas o sobre patentes, los Países Miembros podrán tener en cuenta que dichos contratos no contengan lo siguiente: a. Cláusulas en virtud de las cuales el suministro de tecnología o el uso de una marca, lleve consigo la obligación para el país o la empresa receptora de adquirir, de una fuente determinada, bienes de capital, productos
intermedios,
materias
primas
u
otras
tecnologías o de utilizar permanentemente personal señalado por la empresa proveedora de tecnología. b. Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva. c. Cláusulas que contengan restricciones referentes al volumen y estructura de la producción. d. Cláusulas que prohíban el uso de tecnologías competidoras. e. Cláusulas que establezcan opción de compra, total o parcial, en favor del proveedor de la tecnología.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
f. Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor, los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.
I.4. La inquietud regional respecto de la transferencia de tecnología y el papel relativo de la propiedad intelectual ha persistido en el tiempo
Las inquietudes de América Latina no han sido superadas por el tiempo.
Estas
inquietudes
siguen
presentes
en
debates
internacionales y continúan como tarea pendiente en las agendas nacionales. Un buen ejemplo de ello es la iniciativa en 2004, liderada por Argentina y Brasil, para introducir la temática del desarrollo en el seno de la OMPI. La iniciativa reitera el papel relativo de la propiedad intelectual y la necesidad de seguir abordando la cuestión sobre la transferencia de tecnología. El cuadro I.3 reproduce extractos de la propuesta donde nuevamente se insiste en la necesidad que el sistema de propiedad intelectual preserve el equilibrio de intereses privados y públicos y se llama la atención a las tareas aún pendientes sobre transferencia de tecnología. Según los promotores de la Agenda, el papel de la propiedad intelectual y su incidencia en el desarrollo deben evaluarse de manera cuidadosa y caso a caso. La protección de la propiedad intelectual es un instrumento de política que en la práctica puede generar beneficios y costos variables en función del nivel de desarrollo de cada país. Consecuentemente se hace necesario tomar medidas para garantizar que los costos no superen los beneficios que ofrece la protección de la propiedad intelectual.
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Comercio y propiedad intelectual
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Tabla No. 1.4. La Agenda del Desarrollo Tal como queda estipulado en los Artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC, la transferencia de tecnología es un objetivo que las medidas de protección de la propiedad intelectual deben apoyar y no menoscabar. Sin embargo, muchos de los países en desarrollo y PMA que han contraído obligaciones muy estrictas en materia de propiedad intelectual en los últimos años no disponen de la infraestructura y la capacidad institucional necesarias para asimilar tecnología… ….La existencia de buenos sistemas de protección de la propiedad intelectual, incluso en los países en desarrollo con capacidad de asimilación tecnológica, no han permitido impulsar la transferencia de tecnología por medio de la inversión extranjera directa y la concesión de licencias. En efecto, son necesarias medidas correctivas que compensen la incapacidad de los acuerdos y tratados existentes sobre propiedad intelectual de promover una auténtica transferencia de tecnología hacia los países en desarrollo y los PMA. Fuente: OMPI, 2004
¿Dudas, interrogantes? ¿Es la transferencia de tecnología una preocupación nueva en la región? ¿Correspondía la visión crítica de la región al papel de la propiedad intelectual en el desarrollo tecnológico a una perspectiva propia o más bien relacionada con las circunstancias económicas del momento?
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Síntesis de la unidad
Esta
unidad
aborda
la
transferencia
de
tecnología
en
una
perspectiva histórica relacionada con inquietudes expresadas en los años 1970 sobre el desarrollo industrial de la región y su brecha científica-tecnológica y el papel relativo de los regímenes sobre patentes de invención. Surge allí la necesidad de revisar tales legislaciones e introducir nuevos esquemas tales como los de transferencia de tecnología. La preocupación, desde una perspectiva de desarrollo diferente, persiste en la actualidad.
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Unidad II. La transferencia de tecnología en el sistema internacional y comercial en general
Objetivos de aprendizaje
•
Analizar las expresiones que recoge el sistema internacional del sempiterno debate sobre la transferencia de tecnología.
•
Revisar manifestaciones recientes de la inquietud de países en desarrollo,
con
gran
influencia
regional,
para
acelerar
la
transferencia internacional de tecnología. •
Considerar la naturaleza de los compromisos sobre transferencia de tecnología que se expresan en nuevos acuerdos comerciales
II.1. Introducción a la unidad
La experiencia de América Latina de los años 1960-1970 (Unidad 1) tiene una gran proyección internacional en la réplica de sus modelos legislativos y en la promoción de un tratado sobre transferencia de tecnología. Los temas más importantes de este ejercicio son analizados en esta unidad junto al cambio sustancial que se produce con la adopción del Acuerdo de los ADPIC que implica un acercamiento diferente a la transferencia de tecnología y su relación con la propiedad intelectual. Sin perjuicio de esta nueva perspectiva sobre el nexo propiedad intelectual-transferencia de tecnología, las demandas de países menos desarrollados persisten en el debate internacional como analizamos igualmente en esta unidad. Los TLCs que incorporan capítulos sobre propiedad intelectual añaden nuevas dimensiones.
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Comercio y propiedad intelectual
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II.2. Los intentos de establecer un código de conducta sobre la transferencia de tecnología
Más allá de América Latina, tal como analizábamos en la unidad anterior, países como India, Filipinas, Nigeria, España y Portugal replicaron el modelo legislativo de la región sobre transferencia de tecnología. Este modelo repetía de alguna manera la trayectoria considerada exitosa del Japón. Trayectoria que privilegiaba la inversión
extranjera
directa
acompañada
de
transferencia
de
tecnología y cómo los prototipos seguidos por la República de Corea y Taiwán se fundaban en un sistema más laxo de protección a la propiedad
intelectual
a
fin de
promover la
transferencia
de
tecnología3. Igualmente esta experiencia se imbuía de desarrollos jurisprudenciales de esa época en los Estados Unidos respecto de la relación propiedad intelectual y derecho de la competencia. Este cúmulo de antecedentes fue fuente de inspiración a los regímenes de control sobre transferencia de tecnología establecidos en América Latina. Enfrentando
críticas
y
reservas
formuladas
a
estos
modelos
especialmente por ciertos sectores de la industria transnacional, los países en desarrollo y particularmente América Latina consideraron necesario promover un código de conducta internacional sobre la transferencia de tecnología. De modo paralelo este grupo de países planteó la urgente necesidad de revisar el Convenio de París sobre Propiedad Industrial de 1883 entre otros motivos para privilegiar en la revisión aquellos aspectos del Convenio que promoviesen la transferencia de tecnología entre otros la reconsideración de las disposiciones del Convenio sobre licencias obligatorias (ver Unidad 3).
3
Ver Linsu Kim.
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Comercio y propiedad intelectual
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II.2.1. El Proyecto de código de conducta y su destino
El proyecto de código de conducta en sus primeras versiones, reflejaba el espíritu de las legislaciones imperantes en América Latina y en otros países emergentes. Se privilegiaba el control de los contratos sobre transferencia de tecnología con énfasis particular en los aspectos anticompetitivos y en la obligación
de garantizar
que la transacción tecnológica condujera a resultados concretos. Se incluían igualmente aspectos sobre cooperación internacional a fin de
promover
el
intercambio
tecnológico
con
los
países
industrializados.
Draft international code of conduct on the transfer of technology, UNCTAD, 1979-1985, Preamble, extracts 2. Believing that technology is key to the progress of mankind and that all peoples have the right to benefit from the advances and developments in science and technology in order to improve their standards of living; 9. Believing that a Code of Conduct will effectively assist the developing countries in their selection, acquisition and effective use of technologies appropriate to their needs in order to develop improved economic standards and living conditions; 10. Believing that a Code of Conduct will help to create conditions conducive to the promotion of the international transfer of technology, under mutually agreed and advantageous terms to all parties;”
El componente del código de conducta particularmente controvertido fue precisamente aquel relativo al control de prácticas restrictivas que
en
sus
primeras
versiones
adicionaba
todas
aquellas
condiciones consideradas restrictivas en las legislaciones nacionales de los países emergentes. Por ejemplo, aquellas listadas en la normativa andina eran elementos constitutivos de las primeras formulaciones hechas por los países en desarrollo. 21
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
El proceso de negociación, bajo la influencia de los Estados Unidos, fijó el número de prácticas restrictivas en catorce, que de algún modo reflejaban los sistemas preponderantes en países con mayor experiencia en el derecho de la competencia. Igualmente se incorporaron referencias a la llamada regla de razón (rule of reason), siguiendo el criterio de la legislación de Estados Unidos que privilegia la consideración caso por caso. En el texto finalmente negociado se incluyen prácticas comerciales restrictivas tales como las
condiciones
de
retrocesión
(grant-back
provisions),
las
condiciones que impidan la impugnación de la validez de los derechos (challenges to validity) y licencias conjuntas obligatorias (tying arrangements), todas ellas posteriormente incorporadas como ejemplos de tales prácticas en el ADPIC (Art. 40).
II.2.1.1. Concepto de transferencia de tecnología
Una tarea importante del proceso de negociación fue la cuestión de determinar qué se entendía por transferencia de tecnología. Se trataba de una definición que en general no realizaban las legislaciones nacionales sobre la materia, que se limitaban a listar tipos
de
contratos
objeto
de
control
y
aprobación
o
más
simplemente como lo hacía la normativa Andina refiriéndose a “todo contrato sobre importación de tecnología y sobre patentes y marcas”. El código de conducta excluía ciertos actos de su ámbito de aplicación como por ejemplo la simple venta o arriendo de mercancías. Sin embargo, el código incluía una lista positiva de transacciones
que
caían
bajo
el
rubro
de
transferencia
de
tecnología, que el código definía como la transferencia sistemática de conocimiento para la manufactura de un producto, para la aplicación de un proceso o para la suministración de un servicio.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
En la lista positiva de transacciones se incluía, entre otros, la cesión, venta y licenciamiento de todo tipo de propiedad industrial pero se excluían las marcas, marcas de servicio y nombres comerciales cuando ellas no fuesen parte de transacciones sobre transferencia de tecnología en el sentido adoptado por el proyecto. Se incluían igualmente las operaciones relativas a know how y asistencia técnica en general.
II.2.1.2 Epílogo
Las negociaciones sobre el código de conducta finalmente no prosperaron por una serie de circunstancias que condenaron el proceso a su fracaso. Precisamente, esta negociación mostró las limitaciones de un proceso de negociación estructurado alrededor de la dicotomía Norte-Sur, donde países con diferentes intereses, con economías
y
desarrollos
tecnológicos
dispares,
cayeron
en
contradicciones que fueron bien explotadas por los países altamente industrializados que en general no manifestaban gran entusiasmo por el establecimiento de nuevas reglas del juego sobre la materia. Igual suerte al código de conducta corrió el ejercicio en la OMPI de revisión de la Convención de Paris.
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Comercio y propiedad intelectual
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II.3. La transferencia de tecnología en el nuevo sistema de la OMCADPIC
Un importante logro de la Ronda Uruguay fue precisamente la incorporación del Acuerdo de los ADPIC como uno de los nuevos pilares del sistema comercial internacional (ver módulo 1). El Acuerdo representa un nuevo paradigma en materia de propiedad intelectual, que de alguna manera se contradice con el espíritu que impregnaba las legislaciones de los años 1970 sobre transferencia de tecnología, el propio proyecto del código de conducta y las aspiraciones de los países emergentes en la revisión del Convenio de París en materia de licencias obligatorias. Como consecuencia de los nuevos enfoques, las legislaciones nacionales sobre transferencia de tecnología fueron simplemente derogadas o sustituidas por instrumentos menos estrictos o simplemente trasformados en instrumentos de mera información estadística sobre el número de transacciones vigentes en transferencia de tecnología. ADPIC asume que una protección más eficaz y una adecuada observancia de los derechos de propiedad intelectual favorecen la transferencia de tecnología. Esta premisa se incluye en el Art. 7 del Acuerdo (objetivos y principios). Se
ha
creído ver en esta
disposición una obligación positiva de los países industrializados, una suerte de contrapartida a las obligaciones más bien onerosas del instrumento,- a favor de los países en desarrollo. Estos últimos habrían aceptado los llamados estándares mínimos de protección y observancia a condición de favorecer el acceso y la transferencia de tecnología.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Art. 7, objetivos La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
Sin embargo, según otras lecturas, el Art. 7 del ADPIC solo refleja la finalidad que la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual son factores que contribuirían a la “promoción” de la innovación tecnológica y de la transferencia. Encontrándose la disposición entre los objetivos y principios del Código, la misma podría tener relevancia en una interpretación futura del Acuerdo 4. Así lo confirma la Declaración Ministerial de Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública al reiterar las flexibilidades existentes en el Acuerdo “al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios.” En consecuencia el Artículo 7 de los ADPIC contiene más que nada una aspiración que podría ser instrumentalizada en la aplicación e interpretación del Acuerdo. Puede en este sentido ser una guía importante para una implementación dinámica del Acuerdo a nivel nacional del que privilegie la innovación y la transferencia de tecnología. La disposición en cuestión no constituye desde nuestro punto de vista una obligación positiva por la cual podría sustentarse una responsabilidad de los países desarrollados a favor de los emergentes. 4
UNCTAD-ICTSD (2005).
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
El Acuerdo positivamente incluye una obligación de esta naturaleza en el caso de los países menos adelantados en su Art. 62 que estipula que los países desarrollados deben establecer incentivos a través de empresas o instituciones que favorezcan tal transferencia de tecnología. Las modalidades sobre cómo esta obligación ha sido efectivamente
implementada
es
una
cuestión
pendiente
y
regularmente debatida en el Consejo de los ADPIC. La transferencia de tecnología ha emergido en otras esferas de los trabajos de la OMC como un tema recurrente. Como resultado de la Ronda
de
negociaciones
comerciales
iniciada
en
Doha,
la
Declaración Ministerial de 2001 decidió establecer un grupo de trabajo a fin de examinar las relaciones entre el comercio y la transferencia de tecnología y considerar recomendaciones sobre las medidas que pudiesen adoptarse en el seno de la organización a fin de incrementar los flujos de tecnología a los países en desarrollo. El Grupo de Trabajo se reúne regularmente con carácter meramente deliberativo examinando mejores prácticas y experiencias de países y organizaciones internacionales, sin consecuencias mayores ni pretensión alguna de consolidar nuevos acuerdos sobre la materia.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
II.3.1. El ADPIC y el control de prácticas consideradas abusivas
Como
examinábamos
supra,
un
aspecto
importante
de
los
regímenes sobre transferencia de tecnología y del proyecto del código de conducta era la necesidad de controlar las prácticas comerciales anticompetitivas. El ADPIC autoriza consecuentemente a los Estados miembros a “aplicar medidas apropiadas para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.” (Artículo 8, ADPIC) Esta disposición se complementa con la del Artículo 40 que incluye preceptos sobre el control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales. Es decir, el Artículo 40 pone en práctica el principio general del Artículo 8 pero circunscrito a las licencias contractuales dejando otras situaciones como por ejemplo casos tales como los carteles al criterio de las legislaciones. El Artículo 40 de los ADPIC reconoce la libertad de los Miembros para especificar en su legislación interna las prácticas o condiciones relativas a la concesión de licencias que puedan constituir en determinados casos un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente.
27
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Los Miembros pueden en consecuencia adoptar leyes y reglamentos, de forma compatible con el Acuerdo, para impedir o controlar prácticas restrictivas. El Acuerdo menciona a modo de ejemplo los casos de condiciones exclusivas de retrocesión, condiciones que impidan la impugnación de la validez y las licencias conjuntas obligatorias.
II.3.2.Disposiciones
sobre
divulgación
suficiente
de
la
transferencia
de
invención y sobre licencias obligatorias
Otra
disposición del ADPIC
pertinente
a
la
tecnología se refiere a las condiciones que establece el Acuerdo a los solicitantes de patentes. Nos referimos a la divulgación de la invención la que debe ser suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la invención, y podrán exigir que el solicitante indique la mejor manera de llevar a efecto la invención que conozca el inventor en la fecha de la presentación de la solicitud o, si se reivindica la prioridad, en la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud. (Art.29) Los criterios sobre la divulgación de la invención se vinculan a un aspecto más general relacionado con la pretensión que la invención sea efectivamente explotada y como tal promover la transferencia de tecnología. (Ver unidad 3).
28
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Las disposiciones sobre
licencias
obligatorias
(otros usos sin
autorización del titular de los derechos, Artículo 31) tienen también una relación directa con la materia bajo examen. En principio, no existen restricciones en el Acuerdo respecto a la concesión de licencias obligatorias y al uso público de una patente. Sin embargo, estas prácticas deben respetar ciertas condiciones para evitar menoscabar los derechos de sus titulares y las autorizaciones deben considerarse según las circunstancias propias del caso. Pero, tal como lo reitera las Declaración de Doha de 2001: “Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias”. (Ver separadamente discusión sobre explotación local de las patentes, unidad 3.)
II.4. La OMPI y la Agenda del Desarrollo
Otra
manifestación
de
la
recurrente
preocupación
por
la
transferencia de tecnología ha sido la propuesta hecha en 2004 por Argentina y Brasil sobre una Agenda para el Desarrollo en la OMPI. El propósito fundamental de la iniciativa es que todas las actividades y debates sobre propiedad intelectual en la OMPI tengan por objeto contribuir al desarrollo económico y
cultural
promoviendo la
creatividad, la innovación y la transferencia de tecnología. De modo más específico la propuesta consideraba que la transferencia de tecnología
debería
ser
un
objetivo
central
de
la
propiedad
intelectual, fomentarla y no menoscabarla, estableciendo, entre otras, políticas y normas en materia de propiedad intelectual que no impidan la transferencia de tecnología y evitando que la explotación de
los
derechos
de
propiedad
intelectual
den
lugar
a
un
comportamiento anticompetitivo de parte de las empresas. (Ver tabla 1.4.).
29
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
La Agenda del Desarrollo fue motivo de arduas negociaciones. Finalmente,
el
proceso
condujo
a
la
adopción
de
45
recomendaciones sobre la implementación de la Agenda en la OMPI. Nueve
de
las
45
recomendaciones se
refieren a
cuestiones
relacionadas con la transferencia de tecnología, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y acceso a los conocimientos. Varias de estas recomendaciones están dirigidas a que la secretaría de la Organización preste mayor importancia en sus programas al estudio de políticas e iniciativas que sean necesarias para fomentar la transferencia y difusión de tecnología adoptando “medidas adecuadas para que los países en desarrollo puedan comprender plenamente las distintas disposiciones relativas a las flexibilidades previstas en los acuerdos internacionales y beneficiarse de las mismas, según corresponda.” El tema de la transferencia de tecnología se reitera igualmente en la Recomendación 15, donde se estipula que la Secretaría de la OMPI deberá abordar en los documentos de trabajo de las actividades normativas… cuestiones como: … b) la
relación
entre
la
propiedad
intelectual
y
la
competencia; c) la transferencia de tecnología en materia de propiedad
intelectual;
d) las
posibles
flexibilidades,
excepciones y limitaciones de los Estados miembros y; e) la posibilidad de establecer nuevas disposiciones especiales para los países en desarrollo y los países menos avanzados (PMA).” Igualmente, la secretaría deberá estudiar cómo fomentar más adecuadamente las prácticas de concesión de licencias de propiedad intelectual en pro de la competencia, especialmente con miras a impulsar la creatividad, la innovación y la transferencia y la difusión de tecnología en los países interesados, en particular los países en desarrollo… 5
5
Ver Agenda para el Desarrollo, recomendaciones 22 y 23.
30
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Las recomendaciones, en general, invitan a que la cooperación internacional contribuya a la transferencia de tecnología como por ejemplo “la posibilidad de intercambiar, en el seno de la OMPI, las experiencias e información, en los ámbitos nacional y regional, sobre la relación existente entre los derechos de propiedad intelectual y las políticas de competencia”.
II.5. La OMS: la Estrategia y Plan de Acción
Un desarrollo novedoso de los últimos años ha sido la tendencia al análisis
sectorial
de
cuestiones
vinculadas
con
la
propiedad
intelectual y la transferencia de tecnología. Un ejemplo importante es el trabajo llevado a cabo en relación con la salud pública. Una manifestación de esta inquietud estuvo ya presente en el debate alrededor de la relación entre el ADPIC y medicinas que culminara con la Declaración de Doha de 2001 referida anteriormente. (Ver módulo 3) Frente a la persistencia y agravamiento de los problemas sobre salud pública en los países en desarrollo, la Asamblea Mundial de la Salud (OMS) estableció en 2003 una Comisión independiente sobre salud pública, innovación y derechos de propiedad intelectual (CIPIH), cuyo objetivo fue el de “recoger datos y propuestas de las diferentes partes interesadas, y [de] elaborar un análisis de los derechos de propiedad intelectual, la innovación y la salud pública, con inclusión de la cuestión de los mecanismos apropiados de financiación y creación de incentivos para el desarrollo de nuevos medicamentos y otros productos contra enfermedades que afectan en forma desproporcionada a los países en desarrollo 6”.
6
Resolución WHA56.27, 56 Asamblea General de la OMS, Ginebra, 19-28 Mayo 2003.
31
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
La Comisión concluyó que los derechos de propiedad intelectual constituyen un incentivo importante para el desarrollo de nuevos productos de atención sanitaria; sin embargo, este incentivo por sí solo no basta para satisfacer la necesidad de desarrollar nuevos productos contra las enfermedades cuando el potencial mercado comercial de dichos productos es pequeño o incierto. Como resultado habría una brecha en el ciclo de innovación: en algunos casos no existirían productos para enfrentar las necesidades de salud de los pobres, y en otros, existirían productos, pero serían escasos los esfuerzos para asegurar que ellos sean accesible a las comunidades más pobres. En consecuencia otro tipo de incentivos serían necesarios para enfrentar estos desafíos.7 El trabajo y las 60 recomendaciones hechas por el CIPIH en Abril del 2006 derivaron en una negociación compleja que culmina en Mayo de 2008 con la adopción por la Asamblea Mundial de la Salud de la estrategia mundial sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual.8 La estrategia tiene por finalidad promover una nueva manera de concebir la innovación y el acceso a los medicamentos, así como proporcionar,
sobre
la
base
de
las
recomendaciones
formuladas en el informe de la CIPIH, un marco a plazo medio que ofrezca una base más sólida y sostenible para las actividades de investigación y desarrollo en materia de salud orientadas
por
las
necesidades
y
centradas
en
las
enfermedades que afectan de manera desproporcionada a los países
en
desarrollo,
así
como
proponer
prioridades
y
objetivos claros de investigación y desarrollo y estimar las necesidades de financiación en esta esfera.
7
OMS, CIPIH
8
OMS Estrategia Global.
32
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
La estrategia incluye una serie de principios y mecanismos que entre otros reiteran que todos los Estados deben promover la innovación tecnológica y la transferencia de tecnología. (Ver tabla 2.5.) Tabla No. 2.5. OMS, Estrategia Global, Art. 14
La estrategia con miras a fomentar la innovación, crear capacidad, mejorar el acceso y movilizar recursos, se centra en varios elementos que incluyen: i) una evaluación de las necesidades de salud pública de los países en desarrollo;
ii) fomento de las actividades de investigación y
desarrollo; iii) creación de capacidades de innovación en materia de investigación y desarrollo; iv) fomento y aceleración de la transferencia de tecnología entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre estos últimos; v) apoyo a la aplicación y la gestión del régimen de propiedad intelectual de modo que se potencie al máximo la innovación relacionada con la salud, especialmente para atender las necesidades de investigación y desarrollo de los países en desarrollo; y vi) mecanismos sostenibles de financiación de las actividades
de
investigación y desarrollo.
33
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
La estrategia igualmente se refiere a algunas medidas que podrían adoptarse a fin de promover la transferencia y la producción de productos sanitarios. Por ejemplo la necesidad de estudiar posibles mecanismos adicionales, y hacer un mejor uso de los existentes, para facilitar la transferencia de tecnología y el apoyo técnico a fin de crear y mejorar la capacidad de innovación
en
materia
de
investigación
y
desarrollo
relacionados con la salud, en particular en los países en desarrollo; promover la transferencia de tecnología y la producción de productos sanitarios mediante la inversión y la creación
de
capacidad;
promover
la
transferencia
de
tecnología y la producción de productos sanitarios mediante la determinación de las mejores prácticas, así como la inversión y
la
creación
de
capacidad
por
parte
de
los
países
desarrollados y los países en desarrollo, según proceda.9 En resumen, la Estrategia de la OMS representa uno de los renovados esfuerzos de carácter sectorial, en este caso el de la salud, donde queda de manifiesto la recurrente preocupación por la transferencia de tecnología.
9
Estrategia Global, OMS, Artículo 34.
34
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
II.6. Medio ambiente y el cambio climático
Los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) que se originan en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992) se refieren de manera explícita a la transferencia de tecnología como modalidad importante para el cumplimiento de sus objetivos. (Ver tabla 2.6.) La Declaración adoptada en Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagra en el Principio 9, la necesidad de los estados de cooperar a fin de reforzar las capacidades en materia de desarrollo
sostenible
mejorando
entre
otros
el
desarrollo,
la
adaptación, difusión y transferencia de tecnologías, incluyendo nuevas e innovadoras tecnologías10. Tabla No. 2.6. AMUMA y la transferencia de tecnología
“el desarrollo, la aplicación y la transferencia de tecnología son elementos básicos en la ejecución de los AMUMA. Los derechos de propiedad intelectual, en particular las patentes, en el contexto de la transferencia de tecnología relacionada con el medio ambiente están contemplados de distintas maneras en varios AMUMA. En muchos acuerdos se estipula que la transferencia de tecnología debería ofrecerse a los países en desarrollo ‘en condiciones justas y en los términos más favorables’, añadiendo ‘en las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de mutuo acuerdo’. El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y la Convención de Lucha contra la Desertificación son acuerdos referidos ambos a los derechos de propiedad intelectual específicamente en relación con la transferencia de tecnología” 11.
10
Declaración de Río de Janeiro disponible en
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm (23/3/2018) 11
OMPI, 2009.
35
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Uno de estos acuerdos medioambientales es la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece, entre otros, compromisos tales como el de promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación
y
la
difusión,
incluida
la
transferencia,
de
tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero… entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos. La Convención incluye obligaciones de los países industrializados a favor de los países en desarrollo respecto de recursos financieros y transferencia
de
tecnología
y
al
mismo
tiempo
vincula
la
implementación de la Convención por parte de estos últimos al cumplimiento que hagan los países desarrollados de sus respectivas obligaciones (Ver tabla 2.6.1.) Tabla No. 2.6.1. Convención de Cambio Climático, Artículos 4.5 y 4.712 “Las Partes que son países en desarrollo y las demás Partes… tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención. En este proceso, las Partes que son países desarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo…”
12
Texto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático disponible en
http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf (23/3/2018)
36
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
“La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo."
El cambio climático ofrece un buen ejemplo de lo que hemos caracterizado como la persistente preocupación por el tema de la transferencia de tecnología. El seguimiento al régimen establecido por la Convención de Cambio Climático y los intentos de actualizar tal Convenio a la luz de los imperativos de controlar la degradación ambiental y los esfuerzos de mitigación y adaptación que surgen del Protocolo de Kyoto de 199713 y de las directrices de Bali no dieron los esperados frutos en la cumbre climática de Copenhague (2009).14 Sin embargo el texto que emerge de la Conferencia de Copenhague reitera la necesidad de estimular la transferencia de tecnología a los países en desarrollo por medio de una serie de mecanismos. El marco propuesto, consagra como objetivo general “la intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología” en apoyo de las “medidas de mitigación y adaptación a fin de lograr la aplicación plena de la Convención”. Finalmente en 2012, después de un largo proceso de negociación la conferencia
de
las
partes acuerda
el establecimiento de un
Mecanismo Tecnológico en el contexto del Convenio Marco. Entre las principales funciones de tal Mecanismo se dispone:
13
Kyoto Protocol, disponible en http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf
(23/3/2018) 14
Ver Ahmed Abdel-Latif, 2010.
37
Comercio y propiedad intelectual
•
Módulo 4
La facilitación del acceso a las tecnologías accesibles y adecuadas que requieran los países en desarrollo para intensificar la labor relativa a la adaptación y a la mitigación.
•
La evaluación de la suficiencia y la previsibilidad de los fondos destinados al desarrollo y a la transferencia de conocimientos especializados y tecnologías ecológicamente limpias.
•
El desarrollo y el fomento de las capacidades endógenas y tecnológicas en los países en desarrollo.
•
El fomento de la capacidad de los países en desarrollo en relación con
el
desarrollo
y
la
transferencia
de
conocimientos
especializados y tecnologías ecológicamente limpias. Un aspecto importante del debate sobre la facilitación del acceso y transferencia de tecnologías ecológicamente limpias a los países en desarrollo ha estado impregnado por el papel que juega la propiedad intelectual en estas materias. ¿Es ella un incentivo o un obstáculo a la transferencia y difusión de tecnología? Los países industrializados
han
reiterado
el
principio
que
la
adecuada
protección a la propiedad intelectual es el principal incentivo para la transferencia de tecnología. Los países en desarrollo en general, han cuestionado esta relación causal entre protección a la propiedad intelectual y transferencia de tecnología y han llegado a sugerir que ningún acuerdo internacional sobre la propiedad intelectual se interpretará o aplicará de forma que limite o impida a una Parte la adopción de medidas para la adaptación al cambio climático o su mitigación, en particular el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y las tecnologías endógenas de
los
países
en
desarrollo,
y
la
transferencia
de
conocimientos especializados y de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a ellos. La reciente Conferencia de las Partes sobre cambio climático (París 2015) ha
reiterado la importancia
del desarrollo de
nuevas
tecnologías limpias y la importancia de facilitar la transferencia de 38
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
tecnología a los países en desarrollo. Se ha evitado caer en la controversia
sobre
el
papel
de
la
propiedad
intelectual
promoviéndose a estos efectos asociaciones públicas-privadas.
II.7. Los tratados de libre comercio
La transferencia de tecnología, sin ser materia central de los TLC, ha ocupado de algún modo un lugar en las negociaciones de los acuerdos, particularmente en los más recientes suscritos por Estados Unidos y la Unión Europea.
II.7.1. TLC con Estados Unidos
Estados Unidos ha tenido un papel importante en la promoción de acuerdos bilaterales comerciales, que en el caso particular de la propiedad
intelectual
han
sido
concebidos
para
fortalecer
protección en general y los mecanismos de observancia
la en
particular, más allá del Acuerdo ADPIC. (C. Fink) La Unión Europea y la
Asociación
Europea
de
Libre
Comercio han
igualmente
negociado con los países de la región una serie de tratados de libre comercio
(TLC)
intelectual.
(P.
comerciales
incorporando Roffe,
2006)
preferenciales
disposiciones (El
módulo
desarrolla
esta
sobre 2
sobre
materia
propiedad acuerdos en
mayor
profundidad.) El TLC entre Chile y Estados Unidos (2004), por ejemplo, replica el objetivo contemplado en el Artículo 7 del ADPIC haciéndolo sí más asertivo al enfatizar: que la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual es un principio fundamental … que ayuda a promover la innovación tecnológica, así como la transferencia y difusión de tecnología para el mutuo beneficio de los 39
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
productores y usuarios de tecnología, y que incentiva el desarrollo del bienestar social y económico. Tal referencia, a lo mejor considerada innecesaria, no se reproduce en los TLC que suscribe posteriormente Estados Unidos como en el caso del CAFTA-RD. Sin embargo en el más reciente tratado comercial de carácter plurilateral negociado por Estados Unidos con otros once países en el contexto del Acuerdo Transpacífico (TPP), al que ha dado la espalda el Presidente Trump, se reitera el objetivo reproducido en el tratado bilateral con Chile. (Art. 18.2, TPP). Nuevamente, en el caso de los TLC negociados con Estados Unidos es común encontrar disposiciones en los capítulos sobre inversión extranjera que prohíben imponer como requisitos de desempeño la obligación de transferir por parte del inversor conocimientos técnicos de cualquier índole. Por ejemplo el citado TLC con Colombia estipula: Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso de: (f) transferir a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad; (Art. 10.9) Desde otra perspectiva, una novedad interesante incorporan los tratados suscritos con Colombia y Perú. En el caso del acuerdo con el Perú, las Partes reconocen la importancia de promover la innovación tecnológica, la difusión de información tecnológica y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas, incluyendo proyectos de investigación científica conjuntos y oportunidades para la
40
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
cooperación en ciencia y tecnología 15. Las Partes en este contexto deben dar prioridad a la colaboración para avanzar objetivos comunes en ciencia, transferencia de tecnología e innovación y al apoyo de asociaciones público-privado, en términos mutualmente acordados. Para los efectos de la implementación de estas disposiciones, las partes se obligan a designar puntos de contactos, que en el caso de Perú es el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).16 (Ver tabla 2.7.1.)
Tabla No. 2.7.1. TLC Colombia-Estados Unidos, Artículo 16.12, Promoción de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico
1. Las Partes reconocen la importancia de promover la innovación tecnológica, la difusión de información tecnológica y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas, incluyendo, según sea pertinente, proyectos colaborativos de investigación científica conjuntos entre las Partes. Por lo tanto, las Partes buscarán y fomentarán oportunidades para la cooperación en ciencia y tecnología e identificarán áreas para dicha cooperación, y, según sea apropiado, realizar proyectos de colaboración de investigación científica. 2. Las Partes darán prioridad a la colaboración para avanzar en objetivos comunes en ciencia, tecnología e innovación y en apoyar asociaciones entre las instituciones de investigación públicas y privadas y la industria.
Cualquiera
transferencia
de
de
estas
tecnología
actividades
deberá
estar
de
colaboración
basada
en
o
términos
mutuamente acordados. 3. Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar el desarrollo de proyectos de colaboración provenientes de las siguientes oficinas responsables de la cooperación en ciencia y tecnología, quienes revisarán periódicamente el estado de colaboración a través de medios de comunicación acordados mutuamente:(a) en el caso de los
15
ALC Estados Unidos-Perú, Artículo 6.12.1.
16
ALC Estados Unidos-Perú, Artículo 6.12.2.
41
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Estados Unidos, Office of Science and Technology Cooperation, Bureau of Oceans, and International Environmental and Scientific Affairs, U.S. Department of State;(b) en el caso de Colombia, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" (COLCIENCIAS)o sus sucesores.
II.7.2. TLC con UE
En los tratados recientes negociados con la UE ha habido una atención particular a cuestiones sobre innovación y transferencia de tecnología los que se han modulados de acuerdo con la categoría de países con que se negocian tales tratados. Por ejemplo en el acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los países del CARIFORUM, el capítulo sobre propiedad intelectual se intitula “Innovación y Propiedad Intelectual”.
Las
Partes reconocen en los artículos introductorios que un elemento clave de la asociación lo constituye el reconocimiento que la promoción de la innovación y la creatividad contribuyen a la competitividad y a la integración gradual de los países del CARIFORUM a la economía global. Entre los objetivos en materia de propiedad intelectual se destaca la importancia de la promoción de la innovación tecnológica y de la transferencia y diseminación de tecnología. Se hacen operacionales estos principios y objetivos en un marco de cooperación en competitividad e innovación y en ciencia y tecnología. Respecto de la transferencia de tecnología el tratado promueve el intercambio de información sobre prácticas y políticas que puedan afectar la transferencia y condiciones necesarias para estimular la creación de un ambiente propicio en los países receptores que faciliten estos flujos incluyendo cuestiones sobre recursos humanos y el marco legal. El Acuerdo extiende en este respecto la obligación del ADPIC
42
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
sobre los países menos adelantados a todos los países del CARIFORUM. En los TLC negociados con Perú y Colombia y muy recientemente con Ecuador (2015), sin la misma intensidad que con CARIFORUM se reitera que los objetivos de las disposiciones sobre propiedad intelectual son: (a) promover la innovación y la creatividad y facilitar la producción y comercialización de productos innovadores y creativos entre las Partes; y (b) lograr un adecuado y efectivo nivel de
protección y
observancia
de
los derechos de
propiedad intelectual que contribuya a la transferencia y difusión de la tecnología y que favorezca el bienestar social y económico y el equilibrio entre los derechos de los titulares y el interés público. (Art. 195)
El TLC con Centroamérica reitera similares objetivos y en el articulado sobre transferencia de tecnología se refiere a diversos mecanismos para estimular la transferencia entre otras medidas para prevenir o controlar prácticas adversas a la transferencia o que constituyan un abuso a la propiedad intelectual. (Ver cuadro 2.7.2)
Tabla 2.7.2. UE-Centroamérica, Artículo 231 transferencia de tecnología
1. Las Partes acuerdan intercambiar puntos de vista e información sobre sus prácticas y políticas que afecten la transferencia de tecnología, tanto dentro de sus respectivas regiones como con terceros países, con la finalidad de crear medidas para facilitar flujos de información, alianzas
empresariales,
otorgamiento
de
licencias
y
la
subcontratación. Se prestará especial atención a las condiciones necesarias
para
crear
un
entorno
adecuado
que
facilite
la
transferencia de tecnología entre las Partes, incluyendo, entre otros, aspectos como el desarrollo de capital humano y el marco legal. 2. Las Partes reconocen la importancia de la educación y capacitación
43
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
profesional para la transferencia de tecnología, lo cual puede ser alcanzado profesional
a
través y/o
de
programas
empresarial
de
dirigidos
intercambio a
la
académico,
transmisión
de
conocimientos entre las Partes. 3. Las Partes adoptarán medidas, según proceda, para prevenir o controlar las prácticas de otorgamiento de licencias o condiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual que puedan afectar adversamente la transferencia de tecnología internacional y que constituyen un abuso de los derechos de propiedad intelectual por parte de sus titulares o un abuso de las asimetrías obvias de información en las negociaciones de licencias. 4. Las Partes reconocen la importancia de crear mecanismos que fortalezcan y promuevan la inversión en las Repúblicas de la Parte CA, especialmente en los sectores innovadores y de alta tecnología. La Parte UE
realizará
sus
mejores
esfuerzos
para ofrecer
a
las
instituciones y empresas en su territorio incentivos destinados a promover y favorecer la transferencia de tecnología a instituciones y empresas de las Repúblicas de la Parte CA, de tal manera que se les permita establecer una plataforma tecnológica viable. 5. Las acciones descritas para alcanzar los objetivos establecidos en este Artículo se desarrollan en el Artículo 55 del Título VI (Desarrollo Económico y Comercial) de la Parte III de este Acuerdo.
¿Dudas, interrogantes? ¿Cuán vigentes siguen las cuestiones sobre transferencia de tecnología en el sistema multilateral? ¿Puede identificarse alguna tendencia particular a considerar el tema bajo una óptica sectorial? ¿Cuán legítima y práctica es la demanda de países emergentes en materia de transferencia de tecnología?
44
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Síntesis de la unidad
La transferencia de tecnología tiene varias expresiones en el sistema multilateral comercial. Las pretensiones de establecer un acuerdo internacional vinculante sobre la materia en la década de 1980 no tuvieron éxito. La transferencia de tecnología es destacada entre los objetivos del ADPIC y adquiere una relevancia particular en los acuerdos sobre el medio ambiente. El debate ha estado igualmente presente en las deliberaciones sobre acceso a la salud pública y en los TLC suscritos recientemente por varios países de América Latina.
45
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Unidad III. La transferencia de tecnología, las patentes y las licencias obligatorias
Objetivos de aprendizaje
•
Analizar las bases del sistema de patentes y su conexión con la cuestión de la explotación local de las invenciones.
•
Considerar como los tratados sobre propiedad intelectual han abordado el tema de la explotación local y su actual vigencia a la luz de las disposiciones del Acuerdo ADPIC.
•
Deliberar sobre beneficios y costos de la explotación local de las invenciones.
III.1. Introducción a la unidad
Como se constata a lo largo de este módulo la transferencia de tecnología ha sido y subsiste como un tema debatido, controvertido y no claramente resuelto por el sistema internacional. Desde los orígenes del sistema de patentes la explotación local de las invenciones se ha considerado como uno de los fundamentos de la exclusividad o del monopolio que el Estado reconoce al titular de una invención. Esta explotación local constituiría el factor de fomento de la producción y estímulo a la difusión tecnológica y de ese modo, como lo consagraba la primera ley inglesa sobre la materia, justificaría un monopolio legítimo. En este sentido se ha reconocido tradicionalmente que la falta de producción local de una invención
podría
conducir
a
la
revocación
de
la
patente
constituyendo a su vez una causa legítima para el otorgamiento de una licencia obligatoria.
46
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
En otras palabras, las patentes de invención deberían jugar un papel importante en la transferencia de tecnología.
English Statute of Monopolies (Section 6), 1624 shall not extend to any letters patents (b) and grants of privilege for the term of fourteen years or under, hereafter to be made, of the sole working or making of any manner of new manufactures within this realm (c) to the true and first inventor (d) and inventors of such manufactures, which others at the time of making such letters patents and grants shall not use (e), so as also they be not contrary to the law nor mischievous to the state by raising prices of commodities at home, or hurt of trade, or generally inconvenient (f): the same fourteen years to be acccounted from the date of the first letters patents or grant of such privilege hereafter to be made, but that the same shall be of such force as they should be if this act had never been made, and of none other (g). http://en.wikipedia.org/wiki/Statute_of_Monopolies#Sections_1.E2. 80.935
Examinamos en esta unidad cómo ha evolucionado el sistema internacional en esta materia y la vigencia de la cuestión de la explotación local a la luz del Acuerdo de los ADPIC.
47
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
III.2. El Convenio de París de 1883 y la cuestión de la explotación de las patentes
Versión original del Artículo 5A del Convenio de Paris (1883) (1) The introduction by the patentee into the country where the patent has been granted of objects manufactured in any of the States of the Union shall not entail forfeiture. (2) Nevertheless, the patentee shall remain bound to work his patent in conformity with the laws of the country into which he introduces the patented objects.
El Convenio de París en su versión original de 1883 reconocía la idea que en general la importación de productos patentados por el titular de una patente no comportaba la revocación de la patente. Se salvaguardaba sin embargo el derecho soberano de los Estados de consagrar
en
las
legislaciones
nacionales
la
obligación
de
explotación de las patentes. Ello fue lo que economistas como Fritz Machlup
caracterizaron
como
el
gran
“compromiso
histórico”
alcanzado en las postrimerías del Siglo XIX entre los abogados de un sistema internacional de patentes y aquellos que consideraban que las patentes constituían un obstáculo al comercio, tal como una tasa aduanera excesiva. El compromiso se erigió precisamente alrededor de la explotación local de las patentes. (Art. 5A, Convenio de París, versión original, 1883)
48
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
La disposición original del Convenio evolucionó en sus varias revisiones principalmente con la introducción del concepto de las licencias obligatorias incorporado en la revisión de La Haya de 1925. En la actualidad, el Convenio de Paris (Art. 5(A) (2)) reconoce que la falta de explotación es motivo legítimo para la concesión de una licencia obligatoria, sujeta a las condiciones previstas en la Convención en cuanto al momento
de
solicitar una
obligatoria. Igualmente, el Convenio
dispone
que
la
licencia falta
o
insuficiencia de explotación puedan conducir a la revocación de la patente siempre que la concesión de licencias obligatorias no haya bastado para corregir o prevenir un abuso del titular de la patente. (Ver tabla 3.2.) Tabla No. 3.2. Artículo 5 A, Convenio de París
1. La introducción, por el titular de la patente, en el país donde la patente ha sido concedida, de objetos fabricados en otro de los países de la Unión no provocará su caducidad. 2. Cada uno de los países de la Unión tendrá la facultad de tomar medidas legislativas, que prevean la concesión de licencias obligatorias, para prevenir los abusos que podrían resultar del ejercicio del derecho exclusivo conferido por la patente, por ejemplo, falta de explotación. 3. La caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencias obligatorias no hubiere bastado para prevenir estos abusos. Ninguna acción de caducidad o de revocación de una patente podrá entablarse antes de la expiración de dos años a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
4. Una licencia obligatoria no podrá ser solicitada por causa de falta o de insuficiencia de explotación antes de la expiración de un plazo de cuatro años a partir del depósito de la solicitud de patente, o de tres años a partir de la concesión de la patente, aplicándose el plazo que expire más tarde; será rechazada si el titular de la patente justifica su inacción con excusas legítimas. Dicha licencia obligatoria será no exclusiva y no podrá ser transmitida, aun bajo la forma de concesión de sub-licencia, sino con la parte de la empresa o del establecimiento mercantil que explote esta licencia.
Una interpretación autorizada del Art. 5 A del Convenio de París sugiere que la explotación debe entenderse normalmente como explotación
industrial,
es
decir,
la
fabricación
del
producto
patentado o la aplicación industrial de un proceso patentado. Bodenhausen, ex Director General de la OMPI (ex BIRPI) concluye que “la importación o venta del producto patentado o del objeto fabricado por una patente de proceso, normalmente no debe considerarse como explotación de la patente”. (Bodenhausen, p. 71, traducción libre)
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
III.3. El Acuerdo de los ADPIC y la cuestión de la explotación de las patentes
Como hemos analizado en el módulo 1 de este curso, el Convenio de París es parte integrante del Acuerdo de los ADPIC y, en principio, la disposición del Convenio referida anteriormente (Art. 5 A (2) sigue vigente y en consecuencia la falta de explotación de la patente puede constituir un abuso y ser motivo de una licencia obligatoria. Hemos igualmente destacado que el ADPIC en su Artículo 31 confirma
la
concesión,
bajo
ciertas
condiciones,
de
licencias
obligatorias. Le corresponde a cada legislador nacional determinar las causas o motivos para la concesión de tales licencias sin autorización de su titular y de acuerdo a las condiciones previstas en el Convenio de París y el citado artículo 31 del ADPIC. La Declaración de Doha sobre la relación salud pública y el Acuerdo del ADPIC (ver módulo 3) confirma las flexibilidades del Acuerdo y en particular la libertad de determinar las razones sobre las cuales se conceden licencias obligatorias.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Extractos de la Declaración de Doha (1991) 4. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos. A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto. 5. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que mantenemos los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen: a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios. b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias.
III.3.1. El posible conflicto entre el Acuerdo de los ADPIC y el Convenio de París sobre si la importación de productos o procesos patentados puede considerarse motivo de licencia obligatoria por falta de explotación
A la luz de otra disposición del ADPIC, analizada en nuestro módulo 1 (Artículo 27.1, goce sin discriminación), se ha cuestionado si el Art. 5 A.2 del Convenio de Paris (licencias en caso de falta de explotación local) es compatible con lo previsto en el ADPIC sobre goce sin discriminación.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
ADPIC: Art. 27.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 65, en el párrafo 8 del artículo 70 y en el párrafo 3 del presente artículo, las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país. Art. 28.1 Una patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos: a) cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de: fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto objeto de la patente; b) cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento.
Debe tenerse presente, que el ADPIC, igualmente, reconoce entre los derechos exclusivos del titular, el acto de importación del producto o proceso objeto de la patente (Art. 28).
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Se han esgrimido válidos argumentos para sustentar una u otra tesis sobre la plena validez del Art. 5(A) de la Convención de París a la luz de las disposiciones citadas del Acuerdo del ADPIC. La cuestión esgrimida es en esencia alrededor de si la “importación de productos o procesos” patentados puede o no considerarse como una falta de explotación de la patente, particularmente en virtud de lo previsto en los artículos mencionados del ADPIC. Según hemos citado anteriormente una interpretación autorizada del Convenio de París sugiere que normalmente la importación no debe considerarse como una explotación de la patente.
III.4. El caso Estados Unidos-Brasil sobre explotación local e importación
Este
conflicto sobre
la
interpretación
de
explotación local
e
importación fue sometido a la OMC en Mayo de 2000. Estados Unidos, en el contexto del sistema de solución de diferencias, solicitó la celebración de consultas con el Brasil con respecto a las disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial de 1996 del Brasil (Ley Nº 9.279, que implementara precisamente el ADPIC) y otras medidas conexas, que establecen un requisito de “explotación local” para el goce de los derechos exclusivos de la patente. El solicitante afirmaba que el requisito de “explotación local” en la ley del Brasil sólo puede cumplirse mediante la producción nacional, y no la importación, de la materia patentada. Más concretamente, Estados Unidos ponía énfasis en que el requisito brasileño de “explotación local” estipula que una patente será objeto de licencia obligatoria si la materia de la patente no se “explota” en el territorio del Brasil. Estados Unidos agregaba además que Brasil define explícitamente la “falta de explotación” como “la no fabricación del producto o su fabricación incompleta” o “la no utilización del procedimiento patentado de manera plena”. Los 54
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Estados Unidos consideraban que dicho requisito es incompatible con las obligaciones que corresponden a Brasil en virtud de los artículos 27 y 28 del Acuerdo sobre los ADPIC y del artículo III del GATT de 199417. En definitiva, las partes no continuaron el caso. Ellas informaron al ESD que habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria de del asunto basado en compromisos de consultarse previamente antes de la aplicación de la normativa brasilera a un caso específico. El asunto no prosperó en el sentido que temporalmente las partes resuelven el diferendo pero subrayan que persiste entre ellas un desacuerdo sobre la materia. Aparentemente a nuestro juicio, el Acuerdo de los ADPIC no contiene disposición alguna que limite la posibilidad de los Estados de legislar sobre la obligación de explotación local de las patentes. La historia legislativa del Acuerdo sugiere por el contrario que borradores anteriores del proyecto incluían prohibiciones de esta naturaleza que no llegaron a consolidarse en el texto final acordado. Es decir, la explotación local por imperio del Art. 5 A del Convenio de París sigue vigente. La cuestión controvertida es si puede excluirse o no la importación como modalidad de explotación de la patente y en consecuencia motivo o no de una licencia obligatoria.
17
Ver OMC http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds199_s.htm
(23/3/2018)
55
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
¿Dudas, interrogantes? •
• •
•
¿Cuál ha sido al fundamento tradicional para el reconocimiento de patentes sobre invenciones originalmente concedidas en un tercer país? ¿Puede la importación de un producto patentado traer como consecuencia la revocación de una patente? ¿Es legítimo en el régimen del ADPIC contemplar en las leyes de patentes la revocación por falta de explotación local de la invención? ¿Consideraría usted la importación del producto patentado como equivalente a una explotación local de la patente?
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Síntesis de la unidad
En los orígenes del sistema de patentes y en la consolidación del primer tratado internacional sobre la materia (el Convenio de París), la noción de la explotación local de las invenciones era el fundamento que justificaba la concesión de derechos exclusivos en favor del titular de la patente. La explotación local se entendía como la expresión más importante de la transferencia de tecnología que tenía
como
objeto
el
reconocimiento
nacional
de
patentes
extranjeras. La importación de productos por el titular de la patente no podía acarrear la revocación de la patente pero si podía ser objeto
de
licencias
obligatorias
por
abusos
por
la
falta
de
explotación de la invención. El Acuerdo del ADPIC ha contribuido a aportar dudas sobre la materia en el sentido si las disposiciones del Convenio de Paris (Art. 5 A) siguen plenamente vigente a la luz de ciertas disposiciones del ADPIC.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Unidad IV. Recapitulación: Conceptos y consideraciones generales
sobre
la
relación comercio
internacional,
propiedad intelectual y transferencia de tecnología
Objetivos de aprendizaje
•
Revisar conceptos utilizados a lo largo del módulo a fin precisar qué se entiende en general por transferencia de tecnología.
•
Precisar las relaciones entre comercio internacional y propiedad intelectual, considerando diversos mecanismos de trasferencia de tecnología y roles respectivos.
•
Ilustrar con ejemplos áreas que requieren mayor atención tanto a nivel nacional e internacional para contribuir al proceso de estímulo de la transferencia de tecnología.
IV.1. Introducción a la unidad
A lo largo de este módulo hemos considerado diversos aspectos de la transferencia de tecnología y sus relaciones con el comercio internacional y la propiedad intelectual. Esta unidad, con propósitos de síntesis, ahonda en aspectos conceptuales y en los mecanismos generalmente reconocidos como fuentes de la transferencia de tecnología.
58
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
El propósito central de esta unidad es una recapitulación más estructurada sobre los mitos y realidades alrededor del tema de este módulo. Es igualmente el propósito extraer lecciones sobre los instrumentos utilizados en el pasado para promover la transferencia de tecnología y reflexionar sobre aspectos que merecen a nuestro juicio reconsideraciones conceptuales.
VI.2. Sobre definiciones y mecanismos
Las definiciones alrededor de la transferencia de tecnología no son generalmente unánimes, sólo intentan aproximaciones al tema. Indicábamos en la unidad 2 que el proyecto de código de conducta había
consensuado
una
noción
de
lo
que
se
entendía
por
transferencia de tecnología a efectos de ese instrumento. Según el profesor Maskus, la transferencia de tecnología se refiere a todo proceso por el cual una información técnica que posee una parte (individuo, institución) es adquirida por otra y al mismo tiempo exitosamente incorporada en la estructura productiva de esta última. Esta información puede estar incorporada en productos o insumos o expresada en conocimiento codificado, tales como fórmulas y planos (blueprints) o simplemente know-how. En ciertos contextos la transferencia de tecnología se manifiesta en compras de insumos o servicios y su puesta en funcionamiento sin necesidad de know-how adicional. Sin embargo, una transferencia de tecnología exitosa conlleva la absorción de conocimiento sobre cómo un proceso opera en la vida real. Ello puede o no requerir una transacción formal, cuándo la tecnología puede ser fácilmente imitada
o
copiada
(un
programa
de
computación
o
un
medicamento). En otras situaciones, maquinarias complejas y servicios financieros involucran generalmente otros componentes tales como secretos comerciales. (Maskus, 2012, p.66) 59
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
La tabla 4.2. Introduce de modo simplificado las diferentes modalidades o mecanismos para la adquisición de tecnología o, dicho de otro modo, facilitadores de su transferencia. Estos se presentan bajo tres categorías: mecanismos informales, formales y mixtos. Los informales representarían de alguna manera la parte oculta del iceberg, se trata de modalidades que podrían adquirir diversas dimensiones. El cuadro sugiere algunas de las situaciones más comunes. Una lista exhaustiva de los mecanismos llamados informales no es factible. Los mecanismos formales (la parte visible del iceberg) estarían representados por modalidades comerciales donde siempre habrá una
consideración
económica
detrás
de
la
transacción.
Los
mecanismos mixtos, por su lado, ofrecen características tanto formales como informales donde podría o no haber un beneficio económico.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Tabla No.4.2. Diferentes modalidades o canales para acceder a la tecnología
Formales/instrumentos
Informales •
Información técnica contenida
Mixtos
de mercado
•
El comercio internacional
por ejemplo en
en general (compra de
bases de datos
bienes de capital)
•
Asociaciones (partnerships) público-privadas
sobre patentes •
Publicaciones técnicas,
•
científicas incluyendo
•
•
internacional
Asistencia técnica
aquellas
particularmente en la
accesibles por
movilidad de personal
Internet
técnico y gerencial
Cooperación entre universidades, institutos de investigación,
Participación en
empresas
conferencias o diálogos •
Migración temporal de estudiantes, científicos, personal técnico, a universidades, laboratorios en centros de excelencia
•
Diversas modalidades de
•
Proyectos de
IED (sub-contratación,
adiestramiento
empresas conjuntas -
de personal y en
joint ventures-, licencias
general de
tecnológicas entre matriz
fomento de
y subsidiaria, proyectos
capacidades
llave en mano)
técnicas
61
Comercio y propiedad intelectual
Formales/instrumentos
Informales
•
Mixtos
de mercado •
Movilidad de
Contratos de licencia de derechos de propiedad
personal
intelectual, incluyendo
calificado •
Módulo 4
•
Licencias obligatorias
know-how, franquicias
Imitación, ingeniería inversa
IV.2.1. El papel de la propiedad intelectual
La relación protección de la propiedad intelectual y transferencia de tecnología
no
es
necesariamente
lineal.
Muchas
veces
el
acercamiento al tema se encuentra influido por posiciones más bien ideológicas sobre la relevancia real de la propiedad intelectual como factor en la transferencia de tecnología. En este sentido, unos sostienen que la propiedad intelectual es el factor principal en la promoción del flujo de tecnología. Otros expresan escepticismo sobre su efectividad y anticipan que no existe evidencia empírica en uno u otro sentido. En una posición más bien ecléctica, Maskus sostiene que el punto central es que la propiedad intelectual no debiera verse como el inductor directo de inversiones en I & D, sino como el instrumento por medio del cual personas físicas y corporaciones pueden controlar la comercialización de sus invenciones y creaciones, ya sea por intermedio de la distribución de productos y servicios, licencias y franquicias, o simplemente por la asignación o venta de tal derecho. (Ver Maskus (2012), p. 65) Si se observa con mayor atención el cuadro IV.1, puede apreciarse que la propiedad intelectual puede asumir roles diferentes en relación a los distintos mecanismos de transferencia. El papel de la propiedad intelectual será más o menos intenso según sea el 62
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
instrumento de referencia. Tendrá a nuestro criterio un papel más preponderante
en los mecanismos formales de
transferencia,
particularmente en el caso de contratos de licencias. La propiedad intelectual
facilitará
especialmente
al
indiscutiblemente
licenciante
la
seguridades
transacción jurídicas
dando
sobre
los
intangibles objeto de la transacción y protegidos por la propiedad intelectual. Entre los instrumentos mixtos se mencionan las licencias obligatorias que son evidentemente mecanismos sustentados en el derecho de patentes. El otro canal importante de transferencia de tecnología es la inversión extranjera directa. A este respecto su relación con la propiedad intelectual es multifacética y no necesariamente lineal. La propiedad intelectual es uno entre otros muchos factores que influyen en la inversión extranjera. Según el llamado modelo OLI, paradigma ecléctico (John Dunning), la propiedad intelectual tendría varias manifestaciones en la decisión que pueda tomar un inversor sobre invertir o no en un determinado país. Dunning contempla tres grandes factores en su teoría de la internacionalización de las empresas: •
El
factor
O
(ownership
advantages):
fundamentalmente
relacionado con las ventajas competitivas que tiene una empresa que busca involucrarse en la inversión extranjera directa.
Entre
estas
ventajas
la
propiedad
intelectual
constituye un aspecto importante, por ejemplo, las marcas que ostenta la empresa transnacional como en general su know how técnico y gerencial.
63
Comercio y propiedad intelectual
•
Módulo 4
El factor L (location advantages): incluye las ventajas o atractivos que ofrecen al inversionista extranjero diversos países o regiones en términos de mercado, recursos naturales, recursos humanos, salarios, situación impositiva o ventajas en términos de tarifas aduaneras.
•
El
factor
I
(internalization
advantages):
estas
ventajas
estarían relacionadas con el cálculo interno que debe hacer el inversor sobre los beneficios y costos de asumir directamente la producción o hacerlo en asociación con otras empresas vía subcontratación, contratos de licencia o el establecimiento de una empresa conjunta (joint venture). Es decir, según el modelo de Dunning, la propiedad intelectual es particularmente importante en el factor O (ventajas propietarias) y de importancia relativa bajo el factor I (ventajas internas). Para muchos es debatible su influencia bajo el factor L (ventajas propias del país huésped), en el sentido que para unos la situación de la propiedad intelectual en el país huésped constituye un factor relevante de atracción a la inversión extranjera sobre todo cuando se trata de tecnologías fácilmente imitables o tecnologías punta. Desde luego ello dependerá del sector industrial de que se trate. Por ejemplo, en sectores extractivos, el papel de la propiedad intelectual es menos relevante que en otros sectores tales como el químicofarmacéutico.
Hay un número importante de economistas, por el
otro lado, que relativizan el papel de la propiedad intelectual (bajo el factor I del modelo de Dunning) si se los compara con otros factores tales como la dimensión del mercado (véase caso de China) o la abundancia de personal calificado en el país huésped.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
IV.2.1.1. Transferencia de tecnología en tecnologías limpias: el papel relativo de la propiedad intelectual
En una encuesta llevada a cabo por UNEP, EPO y ICTSD en 2010 a empresas e instituciones pioneras en el patentamiento de energías limpias se comparaban diversos factores que influyen en el licenciamiento o cooperación sobre esas tecnologías con países en desarrollo y emergentes. Entre las cuestiones que abordaba la encuesta cabe mencionar los aspectos relativos a la protección de la propiedad intelectual, el capital humano e infraestructura, las condiciones de mercado y el ambiente favorable a la inversión. El resultado fue ambiguo: la propiedad intelectual es percibida como importante pero no más que los otros factores identificados. El cuadro IV.2 resume la encuesta, de la que se infiere que la propiedad intelectual figura entre los factores que influyen las decisiones del inversor o licenciante pero confirma igualmente que decisiones relativas a la cooperación tecnológica toman en cuentan un amplio número de factores complejos.
65
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Gráfico 1. Factores que inciden en las decisiones sobre licencias de tecnologías limpias
IV.3. Lecciones
La transferencia de tecnología sigue ocupando un lugar importante en las agendas económicas nacionales e internacionales. Puede afirmarse que existe en este sentido un reconocimiento que la transferencia de tecnología y sobre todo su absorción son factores importantes en el desarrollo autónomo de las empresas y en general un aspecto fundamental de la competitividad internacional. Contrariamente a posiciones un tanto simplistas del pasado, la transferencia y la diseminación de la tecnología no son actividades sencillas ni menos exentas de costos.
66
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Un documento de OMPI, en línea con la perspectiva manifestada por Maskus, resume con propiedad los procesos que implican la transferencia de tecnología: Entendida de manera amplia, la transferencia de tecnología es una
serie
de
procesos
destinados
a
compartir
ideas,
conocimientos, tecnologías y capacidades con otro particular o institución (por ejemplo, una empresa, una universidad o un organismo gubernamental) y la adquisición por la otra parte de esas ideas, conocimientos, tecnologías y capacidades. (OMPI, 2009)
IV.3.1. Las nuevas condiciones
Varios factores han contribuido igualmente a la evolución conceptual de como percibimos en la actualidad la problemática alrededor de la transferencia de tecnología. Un factor relevante es la experiencia que se ha ganado gracias al desarrollo tecnológico que han experimentado países del Sud Este Asiático. En efecto, en diversos países de esa región se constata que si bien la trasferencia de tecnología extranjera sigue siendo relevante para su desarrollo, ésta no es el factor central de su éxito industrial. Por el contrario, la transferencia de tecnología es un plus al esfuerzo puesto en desarrollar las capacidades endógenas. La mundialización y la liberalización comercial han hecho más agudos estos cambios conceptuales. Por ejemplo, en muchos sectores, la cadena de producción se fragmenta entre varias economías nacionales. En el marco reglamentario internacional que favorece la mundialización y el libre comercio, las empresas enfrentan
mayor
competencia
internacional
además
de
la
competencia que experimentan a escala nacional. (Barton)
67
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
La experiencia sugiere además que el proceso de transferencia de tecnología es mucho más complejo de lo asumido en el pasado. El mismo incluye no solamente transacciones comerciales de productos tangibles, tales como maquinarias y equipos, sino sobre todo la transferencia de conocimiento y técnicas necesarias para hacer exitosas tales transacciones. Igualmente, y recordando la experiencia de la región de los años 1970, la transferencia de tecnología no puede equipararse a una transacción
alrededor
de
una
simple
mercancía
que
puede
simplemente transarse en el mercado sin tener en cuenta la necesidad de que el receptor posea ciertas capacidades técnicas para incorporar la tecnología a su proceso productivo. Es decir, no se trata de procesos unidireccionales sino que se requieren de dos partes con competencias a compartir. “La tecnología consiste en algo más que simples prototipos y fórmulas de nuevos equipos avanzados que se trasladan fácilmente de un lugar a otro. Los meros prototipos e incluso la maquinaria industrial han resultado inadecuados para repetir el milagro del crecimiento económico sostenible, impulsados por los avances en los conocimientos y su aplicación con fines económicos.” (OMPI, 2009) Se esgrime igualmente que un efecto positivo del ADPIC ha sido el crecimiento exponencial en el número global de solicitudes de patentes. Las patentes pueden, desde esta perspectiva, constituir una señal de transferencia de tecnología, especialmente si las mismas son efectivamente explotadas en el país huésped. Por otro lado, la información tecnológica que conlleva una solicitud de patente puede potencialmente constituir un mecanismo de difusión tecnológica. (Ver tabla 4.2.)
68
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Más allá de las simples estadísticas sobre el número de solicitudes de patentes, algunos economistas ven una relación igualmente positiva entre el reforzamiento de la propiedad intelectual y la exportación desde países de la OECD de bienes con alto contenido tecnológico. Habría igualmente una correlación positiva entre flujos de inversión extrajera con contenido tecnológico y un reforzamiento de los sistemas nacionales de protección. (Ver Keith Maskus and Ruth Okedeji). Algunos economistas ven también una relación positiva entre el impacto de los ADPIC y el comercio internacional por el volumen de contratos de licencias entre matriz-subsidiaria particularmente en el caso de firmas multinacionales de Estados Unidos. Estos impactos reflejarían una mayor confianza de las empresas
transnacionales
en
la
ejecución
y
observancia
de
contratos que harían más propicio transferir tecnologías protegidas. (Lee G. Branstetter) Desde luego que estas conclusiones son difíciles de extrapolar de modo global. Para ello se requiere un trabajo más complexo, más estudios de casos y mayor evidencia empírica. Estas experiencias podrían hacerse extensivas a países emergentes que gozan de otros atributos que hacen atractiva la IED, incluyendo por ejemplo capacidad empresarial y capacidades tecnológicas de absorción y adaptación. Por otro lado, varios de estos economistas advierten igualmente que los beneficios potenciales del ADPIC y las reformas que han tenido lugar particularmente en países de ingreso medio tienen su costo particular por las limitaciones que surgen de los nuevos estándares internacionales de protección que dificultan por ejemplo la ingeniería inversa (reverse engineering) y la consiguiente imitación (ver tabla 4.2.).
69
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
IV.4. Las políticas de competencia y la transferencia de tecnología
Un eje central en materias regulatorias, sostenido en el tiempo, ha sido el reconocimiento que los abusos vinculados al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual deben ser objeto de regulación a fin de mejorar las condiciones en que tiene lugar la transferencia de tecnología. En el caso de América Latina, como hemos examinado, una de las políticas explícitas de promoción de la transferencia de tecnología internacional se ha vinculado al control de los contratos de
licencia
con el propósito
implícito que
éstos
faciliten la
diseminación y adaptación de la tecnología en cuestión. Estas políticas se han ubicado en el umbral de lo que podría caracterizarse como políticas de competencia. Pero, a pesar de la existencia formal de leyes y normativas generales sobre la materia, a nivel doctrinal y jurisprudencial la experiencia en estas materias es escasa. (Genovesi y Roffe) En varias de las normativas se mantienen vigentes disposiciones de control de prácticas restrictivas producto de licencias contractuales. Al respecto un calificado observador anota que en América Latina, los países han desarrollado legislación que aclara el alcance de la autoridad de competencia para examinar los casos relativos a prácticas anticompetitivas causadas por contratos de licencia, pero a veces ésta es confusa o contradictoria.” (Ignacio de León)
70
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Respecto de la relación entre políticas de competencia y propiedad intelectual el sistema internacional reconoce la necesidad de políticas apropiadas para prevenir el abuso de los derechos de propiedad
intelectual
y
el
establecimiento
de
un
esquema
competitivo comercial que induzca a la transferencia de tecnología. (Ver tabla 4.4.) Es decir, corresponde a cada país desarrollar el esquema regulatorio apropiado sobre la materia. En este contexto regulatorio internacional es necesario tener presente lo analizado en la unidad 3 respecto de lo previsto en el Convenio de París sobre posibles abusos.
71
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Tabla No. 4.4. El marco internacional en materia de competenciapropiedad intelectual ADPIC (Art. 8.2) 2.
Colombia-
Colombia-
UE (art. 197.5)
EFTA (Art. 6.1.5)
De conformidad
De conformidad con
ColombiaEEUU
(Art.
16.1.5)
Podrá ser
necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia
con el ADPIC,
el ADPIC, “las Partes
“ninguna
podrán aplicar las
disposición de
medidas apropiadas,
este Título
siempre que sean
impedirá a una
compatibles con lo
Parte adoptar las
dispuesto en este
medidas
Acuerdo, si son
necesarias para
necesarias para
prevenir el abuso
prevenir el abuso de
de los derechos de
los derechos de
propiedad
propiedad intelectual
intelectual por sus
por sus titulares o el
titulares o el
recurso a prácticas
recurso a
que limiten de
prácticas que
manera injustificada
limiten de manera
el comercio o
injustificable el
redunden en
comercio o la
detrimento de la
transferencia
transferencia
internacional de
internacional de
tecnología”
tecnología”
“nada en este capítulo será interpretado como que impide a una parte adoptar medidas necesarias para prevenir prácticas anticompetitivas”
internacional de tecnología. Fuente: Genovesi y Roffe
72
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Sin lugar a dudas que en el caso de América Latina se requiere ir más allá de los controles concebidos en la época de los 1960-1970 en el sentido que un control ex ante no se concilia con las realidades y la naturaleza de las relaciones comerciales dinámicas que prevalecen en un mundo más globalizado y donde la transferencia de tecnología tiene innumerables manifestaciones. El monitoreo de la autoridad de competencia y las intervenciones que pueda llevar a cabo a fin de preservar un escenario competitivo requieren algo más que el control en la autorización de un contrato. El origen de esta obligación se originaba en el pasado en el control de precios y niveles de regalías en un clima de escasez de recursos y controles cambiarios. Lo importante en una relación contractual puede no estar
estipulado
en
una
licencia
pero
más
bien
en
el
comportamiento y posibles abusos de la competencia en la ejecución e implementación de sus relaciones contractuales. Desde el punto de vista de políticas públicas varios aspectos son importantes en esta esfera, entre otros, la capacidad de negociación de las partes y la capacidad de la autoridad de la competencia de intervenir adecuada y equitativamente en casos de transgresión a la ley y a las normas sobre competencia económica.
IV.V. Consideraciones finales
El reforzamiento de la propiedad intelectual y su eficaz observancia tendrán poco impacto sobre la innovación tecnológica y la difusión y transferencia de tecnología si no forman parte de un paquete de políticas que integren la propiedad intelectual, entre otros, en el sistema nacional de innovación. (Ver Walter G. Park and Douglas C. Lippoldt)
73
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Indiscutiblemente que la transferencia de tecnología es dependiente del progreso empresarial y de la capacidad de las empresas de innovar. El desarrollo de capacidades de absorción y asimilación tecnológica debieran jugar un papel importante en la estrategia empresarial
adecuadamente
sustentadas
en
políticas
públicas
coherentes. En este sentido la necesidad de establecer vínculos estables entre el sector productivo y universidades y centros de investigación es parte importante de estas tareas. Las reformas avanzadas en los años 1960-1970 tuvieron su momento histórico. El énfasis fue puesto en la oferta y no tanto en la demanda y en la capacidad de esta demanda para absorber y hacer uso apropiado de la tecnología a efectos productivos. A nivel internacional resulta necesario favorecer la mantención de sistemas regulatorios competitivos y suficientemente equilibrados que permitan calibrar políticas nacionales según los respectivos estadios de desarrollo. La agenda internacional debe preservar esos espacios e instituir los fundamentos para llevar a cabo iniciativas concretas. Por ejemplo, en el caso de los TLC entre Perú y Colombia y los Estados Unidos se incluyen un marco que permite llevar a cabo proyectos específicos de
investigación
tecnología.
Su
y
desarrollo,
ejecución
es
innovación una
tarea
y
transferencia
pendiente.
de
Similares
esquemas se contemplan en los acuerdos comerciales recientes negociados con la UE.
74
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
¿Dudas, interrogantes? ¿Existe una clara y única noción acerca de la transferencia de tecnología? ¿Son solamente comerciales los mecanismos de acceso a la tecnología? ¿Es la transferencia de tecnología un proceso unidireccional del titular al receptor? ¿Es el control de los contratos de tecnología la única respuesta de política pública para promover su transferencia?
75
Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Síntesis de la unidad
La transferencia de tecnología es una operación compleja y no exenta de costos. No es una transacción simplemente comercial. Para
ser
exitosa
exige
capacidades técnicas
en
la
empresa
receptora, y así asimilar el conocimiento técnico en el proceso productivo. Hay diversas modalidades para acceder a la tecnología, que en algunos casos implican una operación comercial. La propiedad intelectual juega un papel importante pero el mismo está en función de la naturaleza de la operación. No hay una respuesta fácil a la necesidad de atraer tecnología foránea y facilitar su difusión.
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
Referencias bibliográficas
1. Libro impreso:
•
Abdel
Latif
Ahmed
(2010),
Technology
Transfer
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Comercio y propiedad intelectual
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OMC http://www.wto.org/
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Comercio y propiedad intelectual
Módulo 4
4. Publicaciones Seriadas:
•
Thomas
Cottier,
Temmerman
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(2014),
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Use
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Paris
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Michelangelo
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Convention
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Bryan
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