OEAREG MÓDULO 6

Page 1

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

MÓDULO 6

LOS ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO (ARMS) PARA ASEGURAR Y FACILITAR EL COMERCIO GLOBAL


AUTOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT). COORDINADOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org) AUTORA DEL MÓDULO Eva Pedruelo Sánchez, Especialista OEA Aduana España. COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y DE EDICIÓN El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www. indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org).

Copyright ©2016 Banco Interamericano de Desarrollo. Esta obra se encuentra sujeta a una licencia Creative Commons IGO 3.0 Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND) (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/legalcode). Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org Cualquier disputa relacionada con el uso de las obras del BID que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje de conformidad con las reglas de la CNUDMI (UNCITRAL). El uso del nombre del BID para cualquier fin distinto al reconocimiento respectivo y el uso del logotipo del BID, no están autorizados por esta licencia CC-IGO y requieren de un acuerdo de licencia adicional. Note que el enlace URL incluye términos y condiciones adicionales de esta licencia. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Índice Índice de Figuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Índice de Tablas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

UNIDAD I. RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL ÁMBITO DEL OEA . . . . . . . . . . . . . 6 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.2. Concepto del reconocimiento mutuo en el ámbito de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo SAFE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 I.2.1. ¿Qué es el reconocimiento mutuo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 I.2.2. ¿Qué es un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo? (ARM) . . . . . . . . . . . . . . 9 I.2.3. ¿Cuáles son los beneficios de los Acuerdos de reconocimiento mutuo de la OEA y cómo se aplican en la práctica? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 I.3. Principales programas de OEA en la actualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 I.4. Esquema general de las ARM actuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 I.5. Acuerdo de Facilitación de Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

UNIDAD II. RETOS Y DIFICULTADES DE LOS ARM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 II.1. Proceso de negociación para la firma de un ARM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 II.1.1. Comparación teórica de ambos programas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 II.1.2. Visitas de verificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 II.1.3. Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II.1.4. Identificación de ventajas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

3


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

II.1.5. Intercambio de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 II.1.6. Firma del acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 II.2. Dificultades y retos de la negociación de ARM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

UNIDAD III. DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 III.1. Líneas estratégicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 III.2. Hojas de ruta y programas de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 III.3. Equipo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 III.4. Empezar a trabajar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

4

UNIDAD IV. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN LA REGIÓN DE AMÉRICA LATINA Y CARIBE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 IV.1. Descripción general del estado de situación de los procesos de reconocimiento mutuo en la región . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 IV.2. Análisis de algunos de los procesos de reconocimiento mutuo . . . . . . . . . . . 32 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Material complementario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Referencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Índice de Figuras Figura 1.1. Pilares en los que se basa el Marco SAFE Figura 1.2. Reconocimiento mutuo Figura 1.3. Beneficios del ARM Figura 1.4. Programas de Operador Económico Autorizado Figura 2.1. Fases para la firma de un ARM

Índice de Tablas Tabla 1. ARM firmados Tabla 2. Situación de ARM en América Latina

Glosario ARM: Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. TIN: Taxpayer identification number. Número de identificación de los contribuyentes.

5


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

UNIDAD I

RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL ÁMBITO DEL OEA

Objetivos de aprendizaje Esta unidad tiene como objetivos: Definir con claridad qué se entiende por acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM).

6

Conocer los programas de OEA y ARM existentes en la actualidad.

I.1. Introducción Los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 provocaron, entre otras cosas, un cambio de dirección del rol de las aduanas a nivel mundial pasando a desempeñar un papel fundamental en la seguridad de la cadena logística internacional, frente a la figura de control fiscal que tradicionalmente han venido desarrollando. La decisión de encargar a las administraciones aduaneras esta nueva misión, implica cambios legislativos, organizativos y, por último, pero probablemente más importante, cambios en la mentalidad de los funcionarios de aduanas y de los operadores económicos. Las nuevas funciones de las aduanas, se recogieron en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, en adelante, Marco Normativo SAFE, adoptado por Resolución del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas en junio de 2005. Usted ya conoce en profundidad este marco normativo, ya que lo ha estudiado en el Módulo 1, sin embargo permita que hagamos un breve repaso de ciertos aspectos relevantes para centrar este módulo sexto.


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

El Marco Normativo SAFE se compone de cuatro elementos esenciales, que los países miembros que lo implanten se comprometen a aplicar: 1. Armonización de la información electrónica anticipada a la llegada o salida de las mercancías. 2. Utilización de técnicas de análisis de riesgos para gestionar las amenazas a la seguridad. 3. Posibilidad de realizar controles en los países de salida de las mercancías a solicitud del país de destino de la misma. 4. Beneficios a conceder a las empresas que cumplan una serie de requisitos de seguridad. Como ya se mencionó en el Módulo primero, todos estos elementos tienen por objeto incrementar la seguridad en el transporte internacional de mercancías, mejorando las posibilidades de detectar envíos de riesgo. En este contexto, el programa del Operador Económico Autorizado se encuadra dentro del último elemento esencial y su objetivo es crear alianzas con los operadores del sector privado que mantengan unos requisitos mínimos de seguridad y a los que se concederán ventajas en sus tramitaciones aduaneras. A cambio, las aduanas verán reducidos los riesgos de las cadenas en las que participen estos operadores, lo que les permitirá asignar sus recursos limitados al control de otros envíos que presenten un mayor riesgo.

El Marco Normativo SAFE, por tanto, persigue incrementar la seguridad en el comercio al tiempo que se mejora la eficiencia tanto de las aduanas en el control de las mercancías como de las empresas cumplidoras en el desarrollo de sus operaciones aduaneras.

Para alcanzar estos cuatro elementos esenciales, el marco normativo se basa en tres pilares diferenciados, que requieren alianzas estratégicas entre las aduanas de los países, así como con los operadores económicos y entre las aduanas y otras agencias gubernamentales que actúan en la frontera, pilares que se indican en la figura siguiente.

7


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Fuente: Elaborada por la autora.

Figura 1.1. Pilares en los que se basa el Marco SAFE Cada uno de estos pilares presenta una serie de normas, así como las especificaciones técnicas para aplicarlas. Al encontrarse usted en el módulo sexto, con toda seguridad conoce el Marco Normativo SAFE, de no ser así, resultaría conveniente que revisara los contenidos de los módulos anteriores.

8

Bajo el Marco SAFE se hace un llamamiento a los miembros de la OMA y Uniones aduaneras o económicas que han notificado su intención de aplicar dicho Marco SAFE, para que lo implementen a la mayor brevedad y para que trabajen entre sí para desarrollar mecanismos de reconocimiento mutuo de validaciones y autorizaciones OEA. El objetivo perseguido es eliminar o reducir los esfuerzos que la validación y la autorización del operador económico autorizado suponen.

I.2. Concepto del reconocimiento mutuo en el ámbito de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo SAFE) I.2.1. ¿Qué es el reconocimiento mutuo? En el Marco SAFE, se insta a las ADMINISTRACIONES DE ADUANAS A TRABAJAR ENTRE SÍ para desarrollar mecanismos de: Reconocimiento mutuo de las validaciones y autorizaciones de Operador Económico Autorizado (AEO), Reconocimiento mutuo de las normas de control de seguridad aduanera, Reconocimiento de los resultados de control y


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Otros mecanismos que pueden ser necesarias para eliminar o reducir los esfuerzos redundantes o duplicados. Desde esta óptica el reconocimiento mutuo (MR) es un concepto amplio que supone:

Fuente: Elaborada por la autora.

Figura 1.2. Reconocimiento mutuo El objetivo del reconocimiento mutuo de los OEA es que una administración de Aduanas reconozca los resultados de la validación y las autorizaciones de OEA realizados/emitidos por la otra Administración Aduanera y se comprometan, recíprocamente, a proporcionar importantes y comparables beneficios a los operadores económicos autorizados por la contraparte en el acuerdo.I.2.2 ¿Qué es un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo? (ARM).

I.2.2. ¿Qué es un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo? (ARM) El ARM se refiere a la firma de un documento formal entre dos o más Administraciones de Aduanas en el que se describen las circunstancias y condiciones en las que los programas de OEA son reconocidos y aceptados entre las partes firmantes. Además, la ARM define los beneficios mutuos de los que disfrutarán las empresas OEA de los países participantes y establece los aspectos prácticos necesarios para que a las administraciones de aduanas participantes atribuyan estos beneficios.

I.2.3. ¿Cuáles son los beneficios de los Acuerdos de reconocimiento Mutuo del OEA y cómo se aplican en la práctica? El reconocimiento mutuo de los programas de OEA persigue la globalización de la seguridad en la cadena de suministro internacional. Proporciona beneficios tanto a nivel Aduana-Aduana como a nivel de Aduana-Empresa. Las Aduanas: mejorarán su gestión de riesgos al disponer de información acerca del expedidor del envío. Esta información permitirá a la aduana centrar sus controles en los cargamentos de mayor riesgo, agilizando a su vez los envíos de bajo riesgo.

9


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Las empresas OEA conseguirán:

Mejoras de la eficiencia económica a través de la reducción del tiempo y los costos asociados a los controles aduaneros debido a un tratamiento prioritario.

Reducción de los costos y las demoras, a través de inspecciones prioritarias cuando la carga es seleccionada para control, facilitando así el cumplimiento de los plazos de entrega.

Mejora de la predicción y la precisión en el movimiento de mercancías entre los territorios de los países firmantes con la consiguiente mejoría de la competitividad de las empresas.

Reducción de robos y hurtos de la carga mediante la mejora de la seguridad de la cadena de suministro. Ejemplo: Tanto en el país A como en el país B existen programas de OEA, otorgando a las empresas certificadas el beneficio de los menores controles. En el país A el nivel de control de las importaciones depende de los siguientes factores de riesgo (de acuerdo con su sistema de análisis y gestión de riesgos):

10

• un 25 por ciento del riesgo de cada operación se asocia al importador, (según sea fiable o no) • otro 25 por ciento del riesgo potencial de una importación, depende del riesgo de fraude de las mercancías, (mercancías sujetas a altos aranceles, etc) • y el otro 50 por ciento, del riesgo inherente a la ruta comercial (país de origen de la expedición, exportador, tipo de transporte, transportista, etc) La empresa “Negocios Legales” está certificada como OEA en el país A. Su reducción de controles, en atención a la condición de OEA es del 25 por ciento (la parte correspondiente al riesgo vinculado al importador: por tratarse de una empresa confiable). Los países A y B consiguen firmar un ARM de OEA. Dado que el exportador de la mercancía es “Empresas Internacionales de Confianza”, empresa certificada como OEA en el país B, la reducción de controles de la que se podrá beneficiar nuestra empresa, “Negocios Legales”, a partir de la firma del ARM será: • el 25 por ciento en atención a su propia condición de OEA como importador


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

• un 10 por ciento adicional (la parte del riesgo que, dentro de la ruta comercial, le corresponden a las personas intervinientes), ya que tanto el exportador es OEA en B y esta información le consta al país A y asumieron la reducción de controles respectivos. El país A puede mejorar el sistema de selección de los cargamentos peligrosos y así, asignar los recursos de que dispone para el control, con mayor eficiencia. En resumen:

Fuente: Elaborada por la autora

Figura 1.3. Beneficios del ARM Es innegable que el reconocimiento mutuo del OEA aumenta, de forma relevante, los beneficios del programa. Sin embargo, la experiencia internacional pone de manifiesto que disponer de un programa de operador económico autorizado trae consigo una serie de potencialidades positivas con independencia de que se cuente o no con acuerdos de reconocimiento mutuo.

Por tanto, reforzar la seguridad del comercio internacional, minimizando dentro de lo posible, las trabas al comercio seguro es el VERDADERO OBJETIVO DEL OEA. Desde esta perspectiva, el reconocimiento mutuo es una pieza más para alcanzar este objetivo, SIN QUE CONSTITUYA, por ende, EN SÍ MISMO LA FINALIDAD DE UN PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO.

I.3. Principales programas de OEA en la actualidad La “Recopilación de Programas de Operadores Económicos Autorizados (OEA) de 2017” elaborado por la Organización Mundial de Aduanas, recoge un resumen con las principales características de los programas en vigor.

11


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Algunos de estos programas se limitan a establecer estándares mínimos de cumplimiento aduanero o simplificaciones, otros incluyen aspectos de seguridad y otros abarcan ambos aspectos. A modo de resumen y diferenciando por regiones geográficas, entre los programas de Operador Económico Autorizado que incluyen requisitos de seguridad y, por tanto, pueden ser objeto de reconocimiento mutuo internacional, es el de la figura 1.4. En el marco del reconocimiento mutuo internacional es fundamental destacar que sólo los programas de seguridad pueden ser objeto de negociación, quedando los programas de simplificaciones aduaneras excluidos.

I.4. Esquema general de las ARM actuales En el momento presente, numerosos acuerdos de reconocimiento mutuo han sido ya firmados y otros están en proceso de negociación. Según se desprende del Compendio de los programas de Operador Económico Autorizado de la Organización Mundial de Aduanas, en su edición de 2016, los ARM firmados y las fechas de los acuerdos se indican en la siguiente tabla:

12

Se están llevando a cabo, en paralelo, numerosas negociaciones de reconocimiento mutuo, por lo que la lista de los ARM firmados está sujeta a modificación constante, en la medida que nuevos ARM se vayan formalizando.


Operador Económico Autorizado

Argentina Canadá USA Colombia Costa Rica Rep. Dominicana Guatemala Perú México Ecuador Uruguay Jamaica Bolivia Brasil Panamá Nicaragua Egipto Azerbayán Marruecos Jordania Kenia Uganda Burundi Túnez Omán

MÓDULO 6

China Japón Hong Kong Corea Malasia Singapur Nueva Zelanda Australia India Indonesia Tailandia Vietnam

Unión Europea Noruega Suiza Israel Turquía Serbia Moldavia Macedonai Andorra

Fuente: Elaborada por la autora.

Figura 1.4. Programas de Operador Económico Autorizado

13


Operador Econรณmico Autorizado

Acuerdos de reconocimiento mutuo concluidos

14

Mร DULO 6


Operador Econรณmico Autorizado

Mร DULO 6

Acuerdos de reconocimiento mutuo en negociaciรณn

15


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

I.5. Acuerdo de Facilitación de Comercio Es importante comentar en este punto del módulo que en diciembre de 2013, los Miembros de la OMC celebraron el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) en la Conferencia Ministerial de Bali. En respuesta a esta decisión, la Comisión de Política de la OMA publicó en diciembre de 2013 la Resolución de Dublín en la que declaraba su compromiso inmediato con la OMC para la gobernanza y la futura implementación del AFC. El artículo 7.7 del AFC incluye medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados. En este contexto, los operadores autorizados son comerciantes que cumplen determinados criterios y por lo tanto pueden beneficiarse de medidas adicionales de facilitación del comercio. Los criterios que han de cumplir estos operadores autorizados están relacionados con el historial adecuado de cumplimiento de la normativa aduanera y otras relacionadas, contar con un sistema de gestión de registros que permita el control interno, disponer de solvencia financiera y cumplir la seguridad de la cadena de suministro. Es importante señalar que ninguno de estos cuatro criterios son obligatorios. Por lo tanto, un esquema de operador autorizado puede incluir sólo algunos de los criterios enumerados anteriormente.

16

Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas: a) requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda; b) bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda; c) levante rápido, según proceda; d) pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas; e) utilización de garantías globales o reducción de las garantías; f) una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y g) despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar. Es importante diferenciar entre los operadores autorizados del AFC de la OMC y los OEAs como se define en el Marco de Normas SAFE de la OMA. El enfoque en el caso de los operadores autorizados de la OMC es el de la facilitación del comercio, siendo la seguridad de la cadena de suministro uno de sus posibles componentes (pero como se ha visto, no necesariamente). Sin embargo los OEA, dentro del Marco SAFE, deben cumplir siemprecon una serie de normas de seguridad para garantizar la cadena de suministro internacional (junto con otra serie de requisitos adicionales, como usted ya sabe).


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

El párrafo cuatro del artículo 7 de la AFC de la OMC alienta a los países miembros a que elaboren sistemas de operador autorizado basándose en normas internacionales y, a su vez, el apartado siguiente dispone: “7.5 Con el fin de potenciar las medidas de facilitación del comercio establecidas para los operadores, los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores autorizados.” El Convenio de Kyoto revisado y sus directrices así como el Marco de Normas SAFE proporcionan las normas internacionales estandarizadas a las que hace mención el acuerdo. Un entendimiento común y compartido de un esquema de operador autorizado basado en un conjunto acordado de estándares comunes es esencial para cualquier reconocimiento mutuo significativo y efectivo en el futuro. Desde esta perspectiva, parece difícil prever reconocimientos mutuos de programas exclusivamente de cumplimiento aduanero.

SÍNTESIS DE LA UNIDAD 1. Reconocimiento mutuo es el acuerdo adoptado entre administraciones aduaneras para reconocerse entre sí las validaciones y autorizaciones realizadas. 2. Los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) son la forma de asegurar la cadena de suministro internacional a nivel mundial. 3. Los ARM se adoptan respecto a los requisitos de seguridad. 4. Los ARM suponen ventajas tanto para las administraciones de aduanas para las empresas. 5. Es importante conocer qué acuerdos existen actualmente y cuáles están en fase de negociación.

17


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

UNIDAD II

RETOS Y DIFICULTADES DE LOS ARM

Objetivos de aprendizaje Conocer cómo se lleva a cabo una negociación para reconocimiento mutuo. Conocer los retos y dificultades de dichas negociaciones, así como las maneras de minorarlos y/o salvarlos.

18

II.1. Proceso de negociación para la firma de un ARM El objetivo final del desarrollo de los distintos programas OEA desarrollados, tal y como recoge el propio Marco Normativo SAFE, es alcanzar una mayor nivel de seguridad y control en el comercio internacional evitando imponer, en la medida de lo posible, trabas innecesarias a los operadores económicos. La consecución del equilibrio entre estos objetivos, pasa necesariamente por la colaboración entre autoridades aduaneras, en la que juega un papel fundamental el reconocimiento de operadores seguros certificados por terceros países. Una cuestión muy importante es: Para la firma de un ARM, el programa de OEA debe estar maduro. Es decir, para poder emprender una proceso de reconocimiento mutuo, el programa de OEA en cuestión debe ser completo (contar con toda la normativa, manuales, aplicaciones informáticas, etc.) y llevar operativo el tiempo suficiente como para tener empresas certificadas y que las mismas vengan disfrutando de los beneficios del programa. La firma de estos acuerdos de reconocimiento mutuo de programas de certificación de operadores desde el punto de vista de la seguridad en la cadena logística requiere


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

un proceso largo y complejo de negociación entre autoridades que pasa, en general, por las siguientes fases:

Fuente: Elaborada por la autora.

Figura 2.1. Fases para la firma de un ARM

II.1.1. Comparación teórica de ambos programas Ante la diversidad de programas de Operador Económico Autorizado existentes, es necesario contar con una referencia única que pueda ser utilizada como base de las negociaciones, siendo el Marco Normativo SAFE de la OMA la referencia común. La comparación tiene, por tanto, un doble objetivo. Por un lado, verificar que ambos programas son compatibles con el Marco Normativo SAFE y, por otro lado, comprobar que son afines. Para que se de esta compatibilidad no es necesario que ambos programas sean iguales, exigiendo los mismos requisitos o aplicando el mismo procedimiento para la certificación, sino que lo que deben garantizar es un nivel equivalente de seguridad. Es decir, los operadores certificados por ambos programas deben cumplir con los mismos estándares de seguridad, independientemente de la forma en que se realicen las comprobaciones por parte de la aduana o los requisitos exigidos en la teoría. Ejemplo: El 4 de mayo de 2012, la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos de América (U.S.) firmaron el acuerdo de reconocimiento mutuo entre los programas de Asociación Aduanas-Comercio contra el Terrorismo (CTPAT) de los Estados Unidos y de Operador Económico Autorizado de la Unión Europea.

19


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Sin embargo, las técnicas de comprobación del requisito de los socios comerciales son distintas entre ambos, ya que la Administración de los EEUU realiza controles fuera de su país, desplazando funcionarios a los países donde se inician las cadenas de suminitro internacional, mientras que en la Unión Europea se auditan los controles que tienen el solicitante, ubicado en su territorio, para identificar a sus socios y mitigar los riesgos. Pese a este enfoque distinto, se consideró que existía equivalencia entre ambos programas y por tanto, respondían a los mismos estándares. COMPATIBILIDAD Y AFINIDAD NO IMPLICA IGUALDAD

Por otro lado, el proceso de análisis del marco del programa puede variar en función de la forma en que los mismos estén regulados.

20

En este sentido y a pesar de que las negociaciones sean abiertas, con margen para diferentes procesos y estándares, es necesario que los programas sean vinculantes tanto para la aduana como para los operadores verificados. La forma en que los mismos estén regulados variará, asimismo, en cada una de las partes contratantes ajustándose a sus respectivos sistemas jurídicos, por lo que la complejidad de las normativas será determinante en las negociaciones. Ejemplo: Un programa regulado en una única norma que contempla todos los aspectos de la certificación, desde los requisitos hasta el procedimiento, es mucho más sencillo de analizar que otro que se rija por diferentes normas. La comparación de los programas no se limita a la certificación en sí, sino que abarca otras cuestiones como las reevaluaciones de los operadores certificados, la posibilidad de suspender o revocar los certificados, etc.

II.1.2. Visitas de verificación Si, como resultado de la comparación de ambos programas, se determina su compatibilidad tanto con el Marco Normativo SAFE como entre sí, se pasará a la comparación práctica de los programas, que tiene por objeto permitir a cada aduana conocer cómo funciona el sistema OEA en el otro país. Para ello hay que entender, en líneas generales, tanto la estructura de la aduana en ese país como su sistema aduanero (normativa, procedimientos de despacho, sistemas de identificación de operadores económicos, derecho de recurso, etc.), incidiendo, particularmente, en el procedimiento para la solicitud y concesión de los certificados OEA, en el desarrollo de las auditorías y en el control posterior que se realiza de los operadores autorizados.


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Para ello, se visitará la aduana y una o varias empresas certificadas o en proceso de certificación. Durante la selección de las empresas que participarán en el proceso, ambas partes pueden pactar visitar a empresas previamente certificadas o, alternativamente, participar en una auditoría que se esté desarrollando en esos momentos. Cada una de estas opciones, plantea ventajas e inconvenientes. En primer lugar, si se opta por visitar una empresa previamente certificada, es obvio que se conoce el resultado de la auditoria y, por tanto, es más sencillo que la visita ponga de manifiesto posibles diferencias en la forma de verificar los requisitos. Adicionalmente, esta opción no plantea ningún problema jurídico, siendo suficiente el consentimiento del operador. Por el contrario, esta opción no permite ver cómo trabajan los auditores durante una auditoria ni las comprobaciones prácticas que se realizan in situ. Estos inconvenientes se solucionan con la participación en auditorias en proceso, sin embargo, esta alternativa plantea la desventaja de que sólo se participa en una parte limitada del proceso de certificación, puesto que puede que aún no se disponga de información completa de la entidad. Por otro lado, en determinados países, se pueden presentar problemas jurídicos por la participación de autoridades de un país tercero en un procedimiento administrativo regulado. En todo caso, son las autoridades aduaneras las que deben optar por una de las opciones pudiendo darse la situación de que opte por diferentes alternativas en caso de que se estén desarrollando negociaciones de reconocimiento mutuo de OEA con varios países.

II.1.3. Recomendaciones Considerando que los programas OEA existentes en la actualidad plantean diferencias, es probable que, durante la comparación documental o durante las visitas conjuntas las partes detecten diferencias o áreas de mejora que se puedan incluir en los programas del tercero. De hecho, lo normal es que las visitas terminen con la realización de recomendaciones por ambas partes. Si las propuestas son determinantes para la firma del acuerdo, será necesario fijar un plan de acción y modificar la planificación para llevar a cabo los cambios que, en su caso, requiera cada uno de los programas. Dependiendo de la naturaleza de las recomendaciones formuladas y/o recibidas, puede que sea necesario realizar visitas adicionales. Si, por ejemplo, se considera que la normativa no recoge correctamente las características del programa, dificultando su interpretación por parte de los operadores, la aduana o, en caso de recurso, de los tribunales, será necesario modificar dicha norma con la consecuente demora. No obstante, es posible que en este caso, las partes no consideren necesario realizar nuevas visitas de verificación.

21


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

II.1.4. Identificación de ventajas El éxito de un programa de Operador Económico Autorizado radica en la participación activa del sector privado. Para lograr esta participación, cada programa otorga ventajas a sus operadores que pueden consistir en la concesión de simplificaciones en las tramitaciones aduaneras así como en facilitaciones de seguridad. La firma de un acuerdo de reconocimiento mutuo de programas OEA con un tercer país implica que los operadores de ese país también podrán optar a las ventajas que se pacten. Por este motivo, es necesario identificar las ventajas de cada uno de los programas y reconocer las comunes a ambos, puesto que esas serán las que se incluyan en el acuerdo y se apliquen en la práctica garantizando un nivel equivalente de beneficios. Entre las ventajas que la mayoría de los programas prevén se encuentran la reducción de controles aduaneros, prioridad en la realización de dichos controles o mayor facilidad para acceder a simplificaciones aduaneras. No obstante, no basta simplemente con que la ventaja esté prevista, sino que tiene que ser posible aplicarla en la práctica a operadores establecidos en un tercer país lo que conlleva que, en la mayoría de los casos, la única ventaja que prevén los acuerdos firmados es la reducción de controles.

22

Para aplicar esta reducción se requiere que ambos sistemas aduaneros cuenten con procedimientos de identificación de operadores que permitan seleccionar las declaraciones en las que se incluye un OEA y, por otro lado, que se cuente con un sistema de control basado en criterios de riesgo, en el que se puedan incorporar los operadores de países terceros. Estos procedimientos de identificación de operadores deben ser automatizados. Ejemplo: En el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, firmado en el año 2008, relativo al operador económico autorizado se indicó que: Beneficios 1. Cada autoridad aduanera ofrecerá los mismos beneficios que aquellos de los que disfruten sus OEA a los operadores económicos que tengan el estatuto de OEA en virtud del régimen correspondiente a la otra autoridad aduanera. Entre dichos beneficios figurarán especialmente los siguientes: a) el estatuto de OEA de los operadores autorizados por una de las autoridades aduaneras será tenido favorablemente en cuenta por la otra en sus evaluaciones de riesgos (a fin de reducir las inspecciones o controles) así como en otras medidas relacionadas con la protección;


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

b) las autoridades aduaneras se esforzarán por establecer un mecanismo conjunto que, en caso de que se interrumpan los flujos comerciales debido al aumento de los niveles de alerta de seguridad, al cierre de fronteras y/o a catástrofes naturales, emergencias peligrosas u otros incidentes graves, permita garantizar la continuidad de las actividades facilitando y acelerando en la medida de lo posible los envíos prioritarios que hayan sido expedidos por OEA. 2. Cada autoridad aduanera podrá conceder también otros beneficios para facilitar el comercio tras el proceso de revisión previsto en la parte V, punto 2, de la presente Decisión.

II.1.5. Intercambio de datos Para poder administrar el reconocimiento mutuo de operadores de un tercer país es necesario que las autoridades aduaneras firmantes intercambien los datos de sus OEAs. Este intercambio, sin perjuicio de los problemas legales que plantea, supone un reto desde el punto de vista técnico puesto que los sistemas informáticos de cada parte son diferentes y pueden no ser compatibles. Los principales problemas que pueden surgir pasan por la utilización de diferentes caracteres que no permitan reconocimiento del nombre de los OEAs; uso de números de identificación con distintos formatos y, posiblemente, incompatibles; mecanismo de comunicación; actualización de datos previamente suministrados; intercambio de información sobre cualquier incidente en que esté involucrado un OEA; etc. Para solventar parte de los problemas indicados suele ser necesario recurrir a un sistema de conversión, creando números de identificación específicos para cada acuerdo. Esta solución, no obstante, no está exenta de problemas, puesto que impone a la aduana un elevado coste administrativo al ser necesario contactar con todos los operadores e informarles del número que deben utilizar y del procedimiento pactado. Este coste será mucho mayor a medida que se vayan firmando nuevos acuerdos en los que las soluciones adoptadas pueden variar, complicando su gestión.

II.1.6. Firma del acuerdo Por último, se procederá a formalizar el acuerdo de reconocimiento en la forma acordada. Esta formalización puede realizarse mediante la firma de un acuerdo internacional vinculante para ambas partes, con la jerarquía normativa que le corresponda en cada territorio, o ser simplemente un acuerdo entre autoridades aduaneras sin consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.

23


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Una de las cuestiones fundamentales a considerar a la hora de decidir la cobertura normativa que se va a dar al acuerdo es la necesidad de intercambiar datos de carácter personal de operadores económicos. La normativa de protección de datos puede ser muy exigente y establecer numerosas trabas a la posibilidad de intercambiar estos datos, incluso contando con el consentimiento del interesado, que debe requerirse en todo momento. Estas trabas pueden requerir que el acuerdo tenga necesariamente un carácter vinculante y que regule las condiciones en que se va a proceder al intercambio e, incluso, puede recoger requisitos de protección de los mismos por el tercero firmante (normativa aplicable, imposibilidad de que los datos suministrados sean a su vez cedidos a terceros, posibles sanciones por incumplimiento, etc.).

II.2. Dificultades y retos de la negociación de ARM La anterior descripción de los aspectos fundamentales de cualquier negociación con aras a lograr el reconocimiento mutuo de Operadores Económicos Autorizados, ha plasmado las principales dificultades a las que se enfrentan las autoridades aduaneras.

24

Si no se logra alcanzar una solución adecuada para estos retos, puede que algunos países no puedan optar a la firma de estos acuerdos o que, una vez firmados, su aplicación no sea satisfactoria, lo que implicaría el fracaso del sistema al fallar la consecución de su principal objetivo: lograr una red internacional de OEAs con cadenas de suministro totalmente aseguradas por todos los operadores intervinientes. Por lo tanto, no es extraño que los países encuentren dificultades en la negociación e implementación de acuerdos de reconocimiento mutuo. Tener una comprensión suficiente de estos desafíos puede ayudar a no subestimarlos así como a superarlos adecuadamente. Según la OMA los principales desafíos identificados en estas negociaciones son los siguientes: 1. La falta de un proceso estándar OMA para negociar acuerdos de reconocimiento mutuo -sin plantillas estandarizadas sobre el ámbito de aplicación, el formato, o las disposiciones/cláusulas que deben ser incluidos-. 2. El enfoque (por ejemplo, seguridad y/o problemas de cumplimiento) y el nivel de desarrollo e implementación de los programas de OEA en todo el mundo son a menudo diferentes. Asimismo la forma en que se gestionan y organizan estos programas difiere de un país a otro. 3. Las prioridades y el nivel de apoyo de cada Administración de Aduanas a participar en las negociaciones de reconocimiento mutuo varía de país a país. Ambas partes deben estar plenamente comprometidas tanto a nivel de tiempo como de recursos suficientes para llevar a cabo el proyecto.


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

4. Cada programa tiene su propia terminología. 5. Limitaciones en el intercambio de información, debido a las diferentes leyes de los países en este tema. Además, el consentimiento para compartir la información no siempre se consigue de las empresas certificadas. 6. Los diferentes beneficios otorgados a través de los programas de OEA en cada país pueden hacer difícil establecer la reciprocidad. 7. No hay un número de identificación del operador global (por ejemplo, TIN) para que las empresas certificadas pueden identificarse por el socio del ARM y así asegurar que los operadores económicos autorizados reciben los beneficios debidos. 8. Muchos países usan tecnologías incompatibles (por ejemplo, caracteres de un idioma inexistentes en otros y por tanto en su sistemas informáticos) que agrava el intercambio electrónico de datos. Además la OMA no ha recomendado normas en esta materia. 9. Los costos y las inversiones necesarias para desarrollar nuevas tecnologías son altos. 10. El almacenamiento de los datos de los OEA en las bases de datos debe conciliarse con las normas de protección de datos. 11. Adaptación de los sistemas de declaración de aduanas para capturar y validar las partes de la cadena de suministro que podría ser un OEA. 12. Adaptación del análisis de riesgos, de tal manera que pueda tomar en cuenta, como factor mitigador del riesgo, el estatuto de OEA. 13. Los programas de OEA a veces se dirigen a diferentes eslabones de la cadena (por ejemplo, algunos no cubren el importador, mientras que otros no cubren el exportador, etc.). 14. La ausencia de una técnica o mecanismo para hacer frente a la cadena de suministro en su conjunto. Incluso con los ARM en aplicación, las entidades logísticas involucradas en la cadena de suministro tienen difícil acceso a los beneficios y sólo los importadores y exportadores se ven afectados.

25


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

SÍNTESIS DE LA UNIDAD 1. Para alcanzar la firma de un acuerdo de reconocimiento mutuo se necesita llevar a cabo una serie de etapas, que persiguen en definitiva, verificar la compatibilidad y afinidad de los programas de OEA. 2. En estas etapas es importante llevar a cabo tanto el análisis teórico de la figura del OEA, como la verificación práctica de la misma. Una vez realizados esos estudios, deben identificarse las ventajas comunes y la forma de garantizar que los operadores de ambos países signatarios disfrutarán de ellas. 3. Este proceso puede llevar aparejado retos y desafíos.

26


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

UNIDAD III

DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN

Objetivos de aprendizaje Esta unidad de aprendizaje persigue dar un enfoque práctico a todo lo visto hasta ahora que le ayude a definir una estrategia de negociación para su Aduana. Aprenderá cómo debe planificarse y prepararse una negociación de reconocimiento mutuo de OEA.

III.1. Líneas estratégicas Las economías de los países que desarrollan programas de OEA tienen características propias que determinan que sus prioridades en el ámbito del comercio exterior sean distintas. El primer paso lógico a emprender en el diseño estratégico de un plan de reconocimiento mutuo es conocer qué programas de OEA existen en la actualidad y cuáles de esos países son adecuados para comenzar con la negociación. Algunos aspectos que pueden tenerse en cuenta son el volumen de comercio con esos países, los intereses del entramado empresarial en el mismo, las prioridades políticas del país, etc. Los procesos de reconocimiento mutuo pueden ser bilaterales o multilaterales. No hay ninguna limitación en este sentido. Desde esta perspectiva, sería posible plantear negociaciones país a país, o bien, a través de uniones aduaneras o similares. A la hora de definir estas líneas estratégicas es conveniente no perder de vista el hecho de que un acuerdo de reconocimiento mutuo debe suponer ventajas para todos los países firmantes y no sólo para alguno de ellos.

27


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

III.2. Hojas de ruta y programas de trabajo La experiencia existente hasta ahora en los distintos procesos de reconocimiento mutuo ha puesto de manifiesto la importancia de un enfoque estructurado y lógico. En aras a facilitar el trabajo requerido, muchos miembros de la OMA han creado programas o planes de trabajo que no sólo establecen los objetivos específicos que se deben cumplir en el proceso de negociación de un ARM, sino también pueden servir como instrumento de información acerca del estado de tramitación del mismo. El anexo 1 de las “Guidelines for developing a mutual recognition arrangement” (WCO) contiene alguno ejemplo de ello. En todo caso, estos programas de trabajo u hojas de rutas deben ser acordados por los países que participan en la negociación, dado que superar cada una de las fases exige trabajo por ambas partes.

III.3. Equipo de trabajo

28

Ya se ha dicho con anterioridad que las negociaciones de reconocimiento mutuo suelen revestir una cierta dificultad. El perfil de los miembros del equipo que vayan a participar es una cuestión relevante. En todo caso, es necesario que se trate de personas con alto conocimiento del programa de OEA de su país, tanto en su vertiente jurídica (teórica) como práctica, pues en el seno de las negociaciones los participantes del otro país negociador pueden plantear preguntas a las que el equipo debe dar respuesta. Otra cuestión importante a la hora de configurar el equipo de negociación, es que según con quién se estén llevando a cabo las negociaciones de reconocimiento mutuo, puede ser que las reuniones técnicas deban desarrollarse en un idioma distinto del español (principalmente en inglés). Por último, cuando las negociaciones están avanzadas puede resultar necesario contar con el apoyo técnico de juristas especializados en protección de datos o bien, expertos informáticos, para diseñar el sistema de intercambio de la información.

III.4. Empezar a trabajar Una vez definidas las prioridades de comercio exterior de su país, habiendo identificado el programa de operador económico con el que se persigue la firma de un acuerdo de reconocimiento mutuo y tras haber elaborado la hoja de ruta y constituido el equipo de trabajo, procede llevar a cabo la negociación, siguiendo las pautas ya indicadas en la unidad 2.


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

En todo caso, durante este proceso, como usted ya sabe, es importante no perder de vista lo siguiente: n El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo es uno de los objetivos finales de un programa de OEA sólido y consolidado, pero no es la razón de ser del mismo. Por eso, el proceso de reconocimiento mutuo debe llevarse a cabo sin fechas prefijadas, de forma concienzuda y serena, con el objetivo de lograr un buen resultado. n Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo deben suponer ventajas para todos los firmantes. Para ello, debe existir un cierto equilibrio en las negociaciones, de tal manera que todos puedan defender su punto de vista y las prioridades de ambos, se respeten por igual. Y por último, en este proceso de reconocimiento mutuo es plenamente aplicable la célebre frase del poeta Antonio Machado: “Caminante no hay camino, se hace camino al andar”

SÍNTESIS DE LA UNIDAD 1. Una negociación de reconocimiento mutuo exige planificación. 2. Esta planificación supone determinar las etapas a superar y asimismo requiere dotar al proyecto de los recursos humanos apropiados.

29


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

UNIDAD IV

ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN LA REGIÓN DE AMÉRICA LATINA Y CARIBE

Objetivos de aprendizaje Objetivo de aprendizaje

30

n Esta unidad de aprendizaje persigue conocer el estado de situación de los procesos de reconocimiento mutuo que están llevándose a cabo en la región de las Américas y el Caribe. n Conocerá algunos de los aspectos analizados en las unidades anteriores, pero a diferencia del enfoque teórico utilizado en aquellas, se referenciarán a los ARMs reales y cercanos a usted.

IV.1. Descripción general del estado de situación de los procesos de reconocimiento mutuo en la región La situación actual de los acuerdos de reconocimiento mutuo de la región de las Américas y el Caribe se puede describir de forma somera forma través de los siguientes indicadores: n Existen doce acuerdos de reconocimiento mutuo ya firmados n Hay diez planes de acción y negociación acordados y en desarrollo n Y se está trabajando en otros tantos procesos de firmas para conseguir el plan de acción necesario, para una negociación de reconocimiento mutuo.


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Por otro lado, es importante señalar que de manera absolutamente innovadora, en la región de las Américas se están sentando las bases de acuerdos multilaterales. Estos acuerdos multilaterales suponen romper la rigidez existente en la práctica, hasta este momento,según la cual las negociaciones de reconocimiento mutuo habían de ser bilaterales, es decir Estado a Estado. Este es el proceso que está llevando a cabo Chile, Colombia, Perú y México, dentro del marco de la Alianza del Pacífico. Igualmente, Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia, se encuentran inmersos en un proceso de reconocimiento mutuo de la figura del operador económico autorizado, en el marco de la Comunidad Andina. Tampoco podemos olvidar dada su importancia, a los países de Centroamérica, Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá que han conseguido sedimentar los principios de un futuro reconocimiento mutuo, llevando a cabo la necesaria modificación de la normativa común: el RECAUCA. El compromiso de la región con la figura del operador económico autorizado y la búsqueda de sinergias a través de los acuerdos de reconocimiento mutuo, persiguiendo así crear cadenas de suministro internacional seguras desde origen a fin, es absolutamente patente y así lo reconocen todos los demás países del mundo. Lo anteriormente expuesto de manera breve puede desprenderse directamente de la información contenida en el siguiente cuadro:

31

IV.2. Análisis de algunos de los procesos de reconocimiento mutuo Una vez conocidas las líneas generales del grado de avance de los ARM en la región, merece la pena conocer aspectos prácticos de algunos de ellos.

México-EEUU


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

IV.2. Análisis de algunos de los procesos de reconocimiento mutuo México-EE.UU. El 17 de octubre de 2014 se firmó el Acuerdo de Reconocimiento mutuo entre México y los Estados Unidos de América, en la Ciudad de San Diego California, por el Comisionado de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este acuerdo entró en vigor en 2015. El objetivo de dicho Acuerdo era conseguir una mayor vinculación y colaboración entre los dos programas de certificación: Customs-Trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT), por parte de los Estados Unidos de América y el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), por parte de México. Los beneficios que se aplican en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo son una calificación favorable en el análisis de riesgo, lo cual se traduce en un menor número de inspecciones al momento del despacho aduanero y en caso de que tenga inspecciones, prioridad en su realización.

32

Para que este acuerdo se materialice en los beneficios que trae consigo, es necesario que los importadores mexicanos identifiquen las operaciones de importación en las que los proveedores son empresas OEA en EEUU. Para ello al llenar la declaración, han de utilizar los identificadores establecidos en la norma para tal fin. Básicamente esta identificación supone incluir un código identificador del proveedor y el número que tiene atribuido en los Estados Unidos. De esta manera, el sistema de validación de la operación en México, reconocerá la información proporcionada en la declaración aduanera, reconocerá los datos de las empresas certificadas OEA y de sus proveedores, y se otorgarán los beneficios bajo el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. Se puede decir que en líneas generales, los acuerdos de reconocimiento mutuo firmados con EEUU, Corea y Canadá (tanto por México como por la República Dominicana) son similares al expuesto en este apartado.

Brasil-Uruguay Se trata del primer ARM firmado entre países del hemisferio sur (en diciembre de 2016). A continuación se recoge una traducción oficiosa del acuerdo de reconocimiento mutuo de ambos países (publicado en la página web de la aduana brasileña):


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

“ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA SECRETARÍA DEL INGRESO FEDERAL DEL BRASIL, ÓRGANO DEL MINISTERIO DE LA HACIENDA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Ingresos Federales de Brasil ( “RFB”), Ministerio de la agencia de Finanzas de la República Federativa del Brasil, y la Dirección Nacional de Aduanas ( “ADN”) de la República de Uruguay, en lo sucesivo, las “Partes”, Reconociendo que el Programa Brasileño de Operador Económico Autorizado (OEA) y el Programa Uruguay el Operador Económico Calificado (OEC) se implementan de conformidad con el marco normativo para la Seguridad y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA); CONSIDERANDO que la aplicación del Plan de Trabajo Conjunto, objeto de un Memorando de Entendimiento firmado por las Partes el 28 de enero de 2016, ha demostrado que los requisitos y criterios de seguridad son programas compatible y conducen a resultados equivalentes; CONSCIENTE de que el reconocimiento mutuo refuerza la seguridad de la cadena logística de comercio internacional y contribuye significativamente a la facilitación y al control de las mercancías que se mueven entre los dos países; La comprensión de la relación duradera entre las aduanas de Brasil y Uruguay sobre cuestiones relativas a la seguridad de la cadena de suministro, así como las experiencias compartidas en el marco del Comité Técnico No. 2 ‘Asuntos Aduaneros “ de la Comisión de Comercio del MERCOSUR; CONSIDERANDO el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Uruguay en el marco de la Decisión CMC 26 de 15 de julio de 2006, que establece el Acuerdo de Cooperación, intercambio de información, la consulta de datos y Asistencia Mutua entre las administraciones Mercosur costumbres; RESOLUCIÓN firmar este Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de sus respectivos programas mediante las disposiciones siguientes, por las que se concede y acepta: Artículo I Responsable de la implementación RFB y el ADN son responsables de la implementación y aplicación del presente Acuerdo. Artículo II Reconocimiento Mutuo y Alcance El Programa Brasileño de Operador Económico Autorizado (OEA) y el Programa Uruguay el Operador Económico Calificado (OEC), en lo sucesivo denominados

33


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

como “programas” están mutuamente reconocido y ser compatibles y equivalentes entre sí. Cada Parte tendrá en consideración el estatuto de certificación otorgado por la otra Parte, alcanzando los siguientes operadores: (a) Exportador o transportador terrestre certificado como Operador Económico Autorizado en modo OEA - Seguridad (-S OEA) en Brasil; (b) Exportador o transportador terrestre certificado como Operador Económico Calificado (CSG) en Uruguay. Los operadores certificados por cada Parte tendrán tratamiento especial conforme a lo dispuesto por el artículo IV. Artículo III Compatibilidad Que es competencia de las Partes asegurar el mantenimiento de la compatibilidad entre los programas, especialmente en lo que respecta a lo siguiente: (a) Requisitos y criterios de seguridad adoptada por los programas; (b) Evaluación, análisis y proceso de concesión de la certificación;

34

(c) El seguimiento de los operadores certificados y el proceso de revisión. Las Partes se asegurarán también el continuo cumplimiento con las disposiciones del Marco normativo para la Seguridad y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La compatibilidad medida refleja la actual estructura de los programas, sin tener en consideración cambios en el futuro. Las Partes entienden que cualquier cambio en los programas deben ser informados y pueden requerir la aplicación de las nuevas evaluaciones adicionales. Artículo IV Beneficios a Operadores Certificados Cada Parte otorgará a los operadores certificados por la otra Parte y que figuran en el artículo II, los siguientes beneficios: (a) Inicio simultáneo de los procedimientos de exportación en un país y de importación en otro en las zonas de control integrados (ACI); (b) Realización de controles físicos conjuntos en el ACI en el caso de cargas seleccionadas por las dos partes; (c) Prioridad en los despachos de importación seleccionado para control cuando se certifica que el exportador es OEA en Brasil o el OEC Uruguay;


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

(d) Prioridad de entrada de los vehículo de transporte que sea OEA o CSG en la terminal existente en el punto límite de frontera; (e) Reducción de la revista de cabinas de vehículos terrestres en la entrada en la terminal aduanera; (f) Liberación de cargas a exportadores OEA o OEC en cualquier horario, siempre que esté dentro del horario de funcionamiento de la unidad en el punto de frontera. Los beneficios serán aplicados inicialmente en el despacho de cargas efectuadas en los puntos de frontera ubicados en las ciudades del Chuí-BR / Chuy-UY, Jaguarão-BR / Rio Branco-UY y Santana del Livramento-BR / Rivera-UY. La concesión de beneficios está sujeto a la viabilidad operativa de los puntos fronterizos terrestres. Las Partes podrán negociar la extensión de los beneficios y de su área de aplicación. Las Partes tienen la facultad de suspender los beneficios proporcionados a los miembros del programa de la otra, mediante una decisión motivada. Las Partes mantendrán canales de comunicación específicos para garantizar la correcta aplicación del Acuerdo, así como el intercambio de información sobre el funcionamiento y la evolución de los respectivos Programas. Artículo V El intercambio de datos y la comunicación Cada Parte promoverá el intercambio de los siguientes datos para los operadores certificados: (a) nombre; (b) dirección (c) situación del certificado: (d) Fecha de Certificación y los cambios en la situación; (e) Función en la cadena de suministro; (f) Número único de identificación del operador certificado; (g) Otros datos que se establecen entre las partes. Las Partes trabajarán conjuntamente para definir el formato de datos. Cada parte se compromete a mantener los datos anteriores actualizados mediante la comunicación de cualquier cambio en el estado de los operadores certificados.

35


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Se llevará a cabo el intercambio de datos, preferiblemente por medio sistemática y la electrónica. Las Partes garantizar la protección de los datos y garantizarán su utilización restringida para la aplicación del presente Acuerdo. Las Partes mantendrán canales de comunicación específicos para garantizar la correcta aplicación del Acuerdo, así como el intercambio de información sobre el funcionamiento y la evolución de los respectivos Programas. Artículo VI Los esfuerzos futuros Las Partes se comprometen a buscar nuevas medidas para la facilitación del comercio, en especial los relacionados con la participación de otras agencias estatales en el comercio internacional. Artículo VII Consultas y modificaciones Cualquier duda que pueda surgir como consecuencia de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberá ser dictada por consultas entre las Partes.

36

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, por escrito, mediante acuerdo mutuo entre las Partes. Artículo VIII Entrada en vigor y terminación El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación por escrito por la Parte interesada, surtiendo efecto inmediatamente después de la recepción por la otra Parte. La efectiva implantación del Acuerdo puede ocurrir de forma gradual considerando la necesidad de cambios en los procedimientos operativos. Este Acuerdo entre las Partes no da lugar a derechos o obligaciones vinculantes bajo leyes internacionales o bajo las leyes de cualquier jurisdicción, ni crea o confiere derecho, privilegio o beneficio a cualquier persona o interesado, ya sea público o privado. El presente Acuerdo se aplicará de conformidad con las respectivas leyes, reglamentos y acuerdos internacionales aplicables de los que son parte Brasil y Uruguay. Firmado en la ciudad de São Paulo / SP, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil y dieciséis, en dos vías originales, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. “


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Reconocimiento mutuo en Centroamérica En la Unión Aduanera Centroamericana se había puesto de manifiesto la necesidad de alinear la normativa reguladora del Operador Económico Autorizado con los estándares internacionales y las mejores prácticas. El firme propósito de contar con un instrumento legal que facilite el desarrollo del OEA en Centroamérica, llevo a que durante la reunión conformada por los Ministros de Integración Económica de Centro América en San Salvador, en octubre del año 2015, se aprobaran las modificaciones propuestas al Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) en lo relativo a los programas OEA. Dentro de la importante modificación normativa que estamos señalando, entre otros cambios, se añade al RECAUCA un nuevo artículo 166 bis, que dispone que: “Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuanto hubieran suscrito el correspondiente Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 del Código”. En ejercicio de esta posibilidad expresamente recogida en la legislación, el Comité Aduanero, integrado por los Directores de Aduanas de Centroamérica, celebrada en julio de 2017, las autoridades de El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá firmaron el documento del plan de acción para alcanzar un Arreglo de Reconocimiento Mutuo entre los países de la región que cuentan con Programa vigente (Guatemala, Costa Rica, El Salvador y Panamá).

Reconocimiento mutuo en la Comunidad Andina Con la finalidad de facilitar el comercio en las fronteras de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), la Aduana Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia (ANB), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, el Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador (SENAE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) del Perú, querían avanzar hacia un acuerdo de reconocimiento mutuo. Por esta razón, los representantes de las Aduanas de los países que forman parte de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú-, firmaron en febrero de 2017, en la ciudad de Lima, un Plan de Acción que permitirá avanzar hacia un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de sus respectivos programas de Operador Económico Autorizado (OEA). El Plan de Acción se desarrollará en cuatro etapas sucesivas, que consta de: n Un estudio de los respectivos programas OEA, n visitas conjuntas de validación,

37


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

n desarrollo de procedimientos para la implementación del acuerdo y n evaluación de los resultados. Con estos pasos totalmente realizados y ratificados por todas las partes, los países miembros de la Comunidad Andina desarrollaron un documento que plasma el ARM definitivo, cuyo plazo preliminar para la firma y entrada en vigor quedó establecido para diciembre del 2018 De esta manera, se da inicio a las actividades que permitirán el Reconocimiento Mutuo Multilateral Andino, el cual implica que la autorización otorgada a una empresa como Operador Económico Autorizado (OEA), en un País Miembro, sea aceptada en otro país de la CAN, brindándole las facilidades operativas correspondientes.

Reconocimiento mutuo en la Alianza del Pacífico Las administraciones aduaneras de los cuatro países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, Perú y México) firmaron un plan de acción para negociar un acuerdo multilateral con el fin de reconocer su Programa del Operador Económico Autorizado (OEA). La firma tuvo lugar en la III Conferencia Global del OEA celebrada del 11 al 13 de mayo de 2016 en Cancún, México.

38

Durante la III Conferencia Global del OEA, el enfoque regional para la implementación de programas de OEA y sus ARMs fue presentado como una de las futuras acciones de alcance mundial. Por lo tanto, el Plan de Acción suscrito por los cuatro países de la Alianza del Pacifico constituye un elemento de innovación y abre camino a otros acuerdos de este tipo en todo el mundo. El plan de acción se compone de cuatro etapas: n Etapa I: Estudio de los programas OEA n Etapa II: Visitas conjuntas de validación n Etapa III: Desarrollo de procedimientos para la implementación del reconocimiento mutuo n Etapa IV: Consideración de resultados y elaboración del texto final del acuerdo. En octubre de 2016 se concluye la etapa I del plan de acción con la comparación completa de los programas, los beneficios y los requisitos de seguridad. A finales de 2016 se inicia la ejecución de la etapa II del plan de acción consistente en la realización de las visitas conjuntas de validación de requisitos de seguridad en empresas mexicanas y peruanas. Además, se proponen lineamientos conjuntos para el intercambio de información necesario para el otorgamiento de beneficios. La fecha inicial de firma del acuerdo de reconocimiento mutuo era diciembre de 2017.


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

SÍNTESIS DE LA UNIDAD 1. En la región de las Américas y el Caribe hay múltiples Acuerdos de Reconocimiento Mutuo firmados y varios planes de acción suscritos. 2. En esta región se están llevando a cabo procesos de negociación multilateral.

39


Operador Económico Autorizado

MÓDULO 6

Material complementario Compendium of Authorized Economic Operator Programmes (2017ed). http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/aeo-compendium-2017.pdf?la=en Guidelines for developing a mutual recognition arrangement/ agreement. Se recomienda leer los apartados: Sample components of MRA, Annex 1 y Annex 2. http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/~/~/media/29AC477114AC4D1C91356F6F40758625.ashx

Referencias bibliográficas Libro impreso: National Board of Trade of Sweden (2010). Mutual recognition of AEO programmes.

40

http://www.kommers.se/Documents/dokumentarkiv/publikationer/2010/skriftserien/ report-2010-3-mutual-recognition-of-aeo-programmes.pdf World Customs Organisation (2011). WCO Framework of Standards. http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/ 55F00628A9F94827B58ECA90C0F84F7F.ashx Referencias en Línea Aduana de Singapur, Programa Secure Trade Partnership: http://www.customs.gov.sg/leftNav/trad/Supply+Chain+Security.htm Canada Border Services Agency, Partners in Protection Programme (PiP): http://www.cbsa-asfc.gc.ca/security-securite/pip-pep/menu-eng.html Comisión Europea, Operador Económico Autorizado, disponible en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/policy_issues/customs_security/aeo/index_en.htm Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, Operador Económico Autorizado: https://www.dian.gov.co/Paginas/inicio.aspx


Operador Econรณmico Autorizado

Mร DULO 6

Organizaciรณn Mundial de Aduanas, Marco Normativo SAFE, disponible en: http://www.wcoomd.org/~/media/wco/public/global/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/safe2015_e_final.pdf?la=en Servicio de Aduanas de Nueva Zelanda, programa Secure Export Scheme: https://www.customs.govt.nz/ World Customs Organisation (2017). WCO Compendium of Authorized Economic Operator Programmes. Recuperado en: http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/aeo-compendium-2017.pdf?la=en World Customs Organisation (2011). WCO Guidelines for developing a mutual recognition/arrangement. Recuperado en: http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/~/~/media/29AC477114AC4D1C91356F6F40758625.ashx

41


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.