PCREG4 MÓDULO 4

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POLÍTICA DE COMPETENCIA

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CONTROL DE CONCENTRACIONES


AUTOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) COORDINADOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (www.wcoomd.org) y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) (http://www.sica.int/) AUTOR DEL MÓDULO Diego Petrecolla, Ph. D. en Economía en la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign (UIUC) COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y DE EDICIÓN El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www. indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)

Copyright ©2016 Banco Interamericano de Desarrollo. Esta obra se encuentra sujeta a una licencia Creative Commons IGO 3.0 Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND) (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/legalcode). Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org Cualquier disputa relacionada con el uso de las obras del BID que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje de conformidad con las reglas de la CNUDMI (UNCITRAL). El uso del nombre del BID para cualquier fin distinto al reconocimiento respectivo y el uso del logotipo del BID, no están autorizados por esta licencia CC-IGO y requieren de un acuerdo de licencia adicional. Note que el enlace URL incluye términos y condiciones adicionales de esta licencia. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali


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Índice Índice de Tablas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Índice de Gráficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Presentación del módulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Objetivos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Preguntas orientadoras de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 UNIDAD I. LAS FUSIONES Y ADQUISICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 I.1. Introducción a la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 I.2. Fusiones y Adquisiciones Horizontales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 I.2.1. Efectos anticompetitivos potenciales: acciones coordinadas o unilaterales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 I.2.2. La entrada de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 I.2.3. Ganancias de eficiencia en fusiones y adquisiciones horizontales . . . . . . . 11 I.3. Fusiones y Adquisiciones Verticales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 I.3.1. La economía de las fusiones y adquisiciones verticales . . . . . . . . . . . . . . . . 12 I.3.2. Ganancias de eficiencia en fusiones y adquisiciones verticales . . . . . . . . . 13 I.4. Medidas para restablecer la competencia en el análisis de Concentraciones . . 13 I.4.1. Características y clasificaciones de las medidas remediales . . . . . . . . . . . . 14 I.4.2. Comentarios finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 UNIDAD II. JURISPRUDENCIA Y ANÁLISIS DE CASOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 II.1. Introducción a la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 II.2. Jurisprudencia general en fusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 II.2.1. Jurisprudencia de Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

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II.2.2. Jurisprudencia en la Unión Europea: Non Horizontal Merger Guidelines (2007) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 II.3. Jurisprudencia sobre eficiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 II.3.1. Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 II.3.2. Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 II.3.3. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 II.3.4. Competitividad internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 II.4. Medidas para restablecer la competencia en el análisis de concentraciones en Estados Unidos y la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 II.5. Análisis de casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II.5.1. Fusión empresas de GLP en Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II.5.2. Caso de fusión empresas en Argentina JUAN MINETTI S.A. - HORMIX S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

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Material complementario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Referencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26


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Índice de Tablas Tabla 1.1. Mercado cordobés del hormigón elaborado Tabla 1.2. Mercado cordobés del cemento

Índice de Gráficos Gráfico 1. Efecto de la fusión en el mercado

Glosario CMg: Costos marginales CNDC: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia DOJ: Department of Justice DWL: Pérdida por ejercicio de poder de mercado EC: Excedente del Consumidor EP: Excedente del Productor FTC: Federal Trade Commission HHI: Herfindahl-Hirschman Index LDC: Ley de Defensa de la Competencia SSNIP: Small but Significant Non-Transitory Increase in Price

Presentación del módulo En el presente módulo se estudian las fusiones y adquisiciones entre empresas. El estudio de estas operaciones es importante debido a los efectos que tienen sobre la competencia, ya que pueden vulnerar el principio de libertad de competencia o bien pueden ser beneficiosas para los consumidores y/o competencia debido a las ganancias de eficiencia, entre otros.

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Con el objeto de estudiar estas operaciones, primero, se estudia una parte de la teoría existente sobre las fusiones horizontales y las verticales. Luego, se presentan las medidas remediales, las cuales se pueden aplicar para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos de las operaciones. Por último, se presentan diversos casos de distintos países para analizar cómo son tratados en la práctica, y además se realizan unas breves comparaciones de los criterios utilizados por distintos países.

Objetivos generales Discutir los efectos de las fusiones y adquisiciones entre empresas en la competencia, a partir de analizar la teoría existente y la identificación en la práctica de estas operaciones.

Preguntas orientadoras de aprendizaje ¿Cuáles son los distintos tipos de fusiones entre empresas? ¿Cómo estas operaciones afectan al mercado?

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¿Mediante qué mecanismos se puede generar una ganancia de eficiencia por las fusiones? ¿Cómo pueden contrarrestarse los efectos de las fusiones? ¿Cómo se analizan las fusiones en la práctica? ¿Cuáles son las diferencias en los criterios utilizados entre Estados Unidos y la Unión Europea?


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UNIDAD I

LAS FUSIONES Y ADQUISICIONES

Objetivos de aprendizaje Conocer los tipos de fusiones entre empresas. Comprender los efectos de las fusiones sobre la competencia. Analizar las posibles medidas remediales que se pueden implementar.

I.1. Introducción a la unidad

7 Las fusiones y adquisiciones, no deben crear o fortalecer el poder de mercado o facilitar su ejercicio. El resultado del ejercicio del poder de mercado, es una transferencia de bienestar de los consumidores a los productores o una pérdida en la asignación de recursos. El poder de mercado, también puede aparecer por el lado de la demanda, siendo esto el “poder de compra”, el cual tiene los mismos efectos adversos que el poder de mercado. Las agencias de competencia analizan los siguientes puntos en una concentración: Si se produce un aumento significativo en la concentración. Si a la luz de la concentración y otros factores que caracterizan el mercado, despierta preocupación acerca de potenciales efectos anticompetitivos. Si la entrada de nuevos productores lleva tiempo, si es probable y suficiente para contrarrestar los efectos anticompetitivos que producen preocupación. Si se producen ganancias de eficiencia, que no pueden ser obtenidas por las partes de otra forma. Si alguna de las partes puede salir del mercado (por quiebra) si no se hace la operación. En esta unidad, se describe el proceso analítico que se utiliza para analizar una concentración horizontal y una vertical.


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I.2. Fusiones y Adquisiciones Horizontales En el análisis de las concentraciones, se tienen en cuenta los mercados relevantes de producto y geográfico, los participantes en los mercados relevantes y las concentraciones de mercado. Otro punto importante del análisis es el impacto de la fusión sobre el mercado, medido mediante el Índice de Herfindahl-Hirschman. La definición de mercado, se realiza analizando las posibilidades de sustitución del lado de la demanda. La sustitución del lado de la oferta se considera cuando se identifican las empresas que participan en el mercado y en análisis de barreras a la entrada. El mercado se define como un producto o grupo de productos y una zona geográfica en la cual el producto es producido o vendido de forma tal que una firma maximizadora de beneficios, no sujeta a regulación, puede establecer un aumento de precios pequeño, pero significativo y no transitorio, suponiendo que los demás términos de ventas permanecen constantes (SSNIP). El mercado relevante, es un grupo de productos y un área geográfica que satisface este test. El SSNIP, no es un nivel de tolerancia para aumentos de precios, un aumento de precios no se sostendrá, si los consumidores pueden consumir otros productos o el mismo producto en otras localidades.

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Los participantes de las fusiones y adquisiciones, son firmas que actualmente están produciendo o vendiendo el producto en el área geográfica, adicionalmente puede incluir otras firmas dependiendo de su capacidad de respuesta al SSNIP. Será un participante, si en respuesta, la SSNIP entra rápido al mercado sin incurrir en costos hundidos de entrada o salida significativos (entrantes potenciales). Este análisis se aplica por igual a firmas doméstica y extranjeras. En el mercado de producto se puede obtener evidencia de que los consumidores, han cambiado o han considerado cambiar de productos, en respuesta a cambios de precios relativos u otras variables competitivas, también se analiza evidencias que las empresas. toman sus decisiones empresarias, con base en potenciales sustituciones de parte de los consumidores frente a cambios de precios relativos u otra variables. Además, se consideran la influencia de la competencia aguas abajo que enfrentan los consumidores, el tiempo y los costos asociados a cambiar de producto. El SSNIP que se utiliza para definir el mercado de producto usualmente es del 5%, aunque puede ser mayor si el caso lo requiere. En cuanto al mercado geográfico, se tienen en cuenta la evidencia de si los compradores, han cambiado o han considerado cambiar sus compras, entre diferentes zonas, en respuesta a cambios en precios relativos u otras variables competitivas, si los vendedores, toman decisiones con base en sustitución geográfica por parte de los compradores, la influencia de la competencia aguas abajo que enfrentan los consumidores, y el tiempo y los costos asociados a cambiar de producto. Los agentes económicos participantes en los mercados relevantes definidos, son los productores actuales, los potenciales, cuya respuesta debe ocurrir dentro de un año y sin costos hundidos.


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Si una empresa, tiene la capacidad tecnológica para entrar al mercado, pero existe poca probabilidad que esto ocurra (por dificultades para que el producto sea aceptado, por dificultades en la distribución o/y en la producción), entonces la firma no será considerada participante. Si una firma tiene activos que pueden utilizarse para la producción de bienes en el mercado relevante, dentro de un año sin incurrir en costos hundidos significativos en respuesta a un SSNIP, es participante en el mercado. Si nuevas empresas o empresas existentes, no relacionadas de forma cercana al producto involucrado pueden entrar al mercado en menos de un año, serán participantes del mercado. Para el cálculo de las participaciones de mercado las variables utilizadas son las ventas, producción, capacidad instalada o reservas. Para las variables, típicamente se utilizan datos anuales. En el cálculo las importaciones se incluyen teniendo en cuenta si hay cuotas a las mismas o no. Otro de los pasos del análisis de las concentraciones horizontales es calcular el índice de Herfindahl-Hirschman (HHI), utilizando las participaciones de mercado. Este índice es función del número de participantes y de la distribución de las participaciones. Un mercado se considera desconcentrado, si el HHI es menor a 1500 puntos, y si el índice se encuentra entre 1500 y 2500 puntos el mercado se considera moderadamente concentrado. Si el HHI es mayor a 2500, entonces el mercado se encuentra altamente concentrado. Si luego de la fusión el HHI se encuentra en el rango de mercados moderadamente concentrados, se pueden tener dos distintas consideraciones de la fusión o adquisición, según el aumento del HHI. Si este se incrementa más de 100, entonces la concentración puede tener efectos anticompetitivos y deben analizarse con más profundidad, en caso contrario (incremento del HHI menor a 100 puntos), la concentración tiene pocas probabilidades de que tenga efectos anticompetitivos. Si después de la fusión o adquisiciones, el HHI es mayor a 2500 puntos, se pueden considerar tres escenarios. El primero, es si el incremento es menor a 50 puntos en el cual es poco probable que tenga efectos negativos. El segundo caso, es el de un aumento mayor a 50 puntos y menor a 100, para en el que hay preocupación por la operación y hay un mayor análisis. El último caso es el de un aumento mayor a 100 puntos, en el que hay un mayor análisis porque es probable que se cree poder de mercado o que se facilite su ejercicio.

I.2.1. Efectos anticompetitivos potenciales: acciones coordinadas o unilaterales Las fusiones y adquisiciones, pueden tener distintos efectos anticompetitivos potenciales, las acciones coordinadas o las unilaterales. Las acciones coordinadas se caracterizan por facilitar la formación de acuerdos entre las empresas, por ejemplo la colusión tácita o expresa. Estas acciones pueden facilitar la capacidad de detectar y penalizar desviaciones de la acción coordinada, y la adherencia a un acuerdo.

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La capacidad de realizar estas acciones coordinadas, depende de las condiciones del mercado, entre las que se pueden mencionar el grado de información disponible a los participantes del mercado, el grado de homogeneidad del producto, y si en el pasado o en otros países participaron de carteles. Por ejemplo, la coordinación puede ser facilitada por la homogeneidad del producto o por prácticas existentes en el mercado, no necesariamente anticompetitivas: estandarización de precios o de productos. El conocimiento de información clave, acerca de las firmas rivales y del mercado, puede facilitar la coordinación. Por el contrario, las posibilidades de coordinación, pueden ser limitadas por la heterogeneidad del producto, la información incompleta, las diferencias en el grado de integración vertical, y las estrategias de ventas diferentes. Por ejemplo, si existe información sistemática clave acerca de transacciones, precios o cantidades específicas será difícil que una empresa se desvíe de un acuerdo. Si las transacciones son frecuentes, regulares y pequeñas relativamente a la producción total de la empresa también será difícil que las empresas se desvíen de un acuerdo. Si cambios en la demanda o en los costos son poco frecuentes también lo será. Entre las acciones unilaterales, se encuentra la diferenciación de productos. Aumentar los precios de uno o los dos productos luego de la fusión o adquisición, puede generar un aumento en los beneficios que no hubiera podido ser alcanzado antes de la misma, si los consumidores los consideraban la primera y segunda opción respectivamente. El umbral que se considera es del 35%.

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I.2.2. La entrada de empresas Al analizar la potencial entrada de empresas al mercado, en el que ocurre la fusión o adquisición, se siguen tres pasos. El primero, consiste en analizar si la entrada tendrá impacto en algún período. Luego, si la entrada es rentable y por lo tanto una respuesta probable frente a un aumento de precios de la empresa fusionada. Esto es así ya que si hay costos hundidos, la entrante debe evaluar su rentabilidad en el largo plazo. La entrada, hará que los precios caigan a los niveles pre fusión, por lo que estos son los precios a considerar en el análisis de largo plazo. El tercer paso, corresponde al estudio de si la entrada tendrá una escala suficiente, para que los precios vuelvan a su nivel original. Por ejemplo, el incumbente puede tener una facilidad esencial que le impida al o los entrantes alcanzar una escala suficiente para competir con éxito. El tiempo a considerar para la entrada es de 2 años. La entrada, es poco probable si la escala mínima viable, es menor que las posibilidades de ventas de los entrantes. La escala mínima viable, es el menor nivel de ventas promedio anuales que el entrante debe realizar, para que la entrada sea rentable a los niveles de precios pre fusión. Esta escala mínima viable es una función de los beneficios esperados, a los precios pre fusión, teniendo en cuenta todos los costos asociados a la entrada (también los costos hundidos) incluyendo un adecuado retorno al capital invertido.


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I.2.3. Ganancias de eficiencia en fusiones y adquisiciones horizontales Las fusiones y adquisiciones, permiten asignar mejor los recursos reducir costos y eventualmente, mejorar los precios para el consumidor, o mejorar la calidad, lanzar nuevos productos, etc. Las autoridades de competencia, sólo analizan las eficiencias inherentes a la operación, ya que son difíciles de identificar. Estas eficiencias, deben ser justificadas por las empresas para que la autoridad, pueda verificar por medios razonables, la probabilidad que estas ocurran y la magnitud de las mismas, deben indicar el cuándo y como van a ocurrir, como van a mejorar los incentivos a competir de la firma y por qué son inherentes a la operación. Las eficiencias declaradas por las firmas no serán consideradas si son difusas y no se pueden verificar de forma razonable. Las eficiencias reconocibles, son aquellas que han sido verificadas y no provienen de reducciones de producción anticompetitivas, son imputadas netas de los costos en que se incurrieron para obtenerlas. La autoridad de competencia, las comparará con los daños potenciales que genera la operación. Cuanto más grande sea el daño, mayores tendrán que ser las ganancias de eficiencia reconocibles. Estas ganancias, difícilmente servirán para justificar un monopolio o una operación que se acerque a uno. Algunas, son más probables de ser aceptadas que otras, por ejemplo, aquellas que permitan reasignar la producción entre que se fusionan, de forma tal que se reduzca el costo marginal de producción, ya que estas ganancias de eficiencia son fáciles de verificar y pueden ser sustanciales. Las relacionadas a I & D también pueden serlo pero son más difíciles de verificar y no deben ser consecuencia de reducciones en la producción. Las relacionadas con la administración de la empresa o con el costo del capital en general no son específicas de la fusión.

I.3. Fusiones y Adquisiciones Verticales El análisis económico de las fusiones y adquisiciones verticales, en general concluye que las mismas suelen aumentar el bienestar agregado de los agentes económicos y el bienestar de los consumidores. Sin embargo, también pueden tener efectos anticompetitivos si le “cierran el mercado” a los que no están integrados verticalmente o si facilitan la coordinación. Es importante entender, que una fusión o adquisición, vertical reemplaza a una transacción de mercado y en ese sentido reduce los costos de transacción. Estas fusiones, pueden ser integraciones aguas arriba o aguas abajo: un insumo esencial o un distribuidor. Una fusión de conglomerado entre que producen bienes o servicios complementarios, es parecida a una vertical desde el punto de vista del consumidor.

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I.3.1. La economía de las fusiones y adquisiciones verticales Las fusiones verticales, pueden generar caídas de precios, si elimina la doble marginalización, para que esto ocurra, debe haber poder de mercado aguas arriba y aguas abajo, y la firma integrada se imputará el costo marginal y no un precio monopólico. Esto produce que caigan los precios y suban las cantidades. Si existe un efecto anticompetitivo, es indirecto ya que no se eliminan competidores. Para que lo haya, tiene que cerrarse el mercado a aquellos que no están integrados verticalmente, por lo que se aumentan los costos del rival (insumo) o generan una caída en las ventas del mismo (consumidor). El no vender, vender más caro o reducir la calidad tiene que afectar al consumidor o a la eficiencia. El cerramiento del mercado al consumidor, se da cuando se les cierran los canales de distribución a los productores independientes, por lo tanto tiene que generar aumentos en los CMg de los productores independientes y por lo tanto en los precios para que afecte negativamente al consumidor. Se debe tener en cuenta que es difícil identificar cuando el cerramiento del mercado es anticompetitivo si el mismo está acompañado de la eliminación de la doble marginalización, por lo que dependerá de que efecto domine, el aumento en el poder de mercado o la reducción de costos.

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Además, existen eficiencias no relacionadas con los precios, la eliminación de costos de transacción. Para distinguirlas se debe mostrar: Que existe la posibilidad y el incentivo a cerrar el mercado. El efecto del cerramiento sobre los rivales y como esto afecta su capacidad de competir. Como la fusión vertical cambia los incentivos de integrada a competir aguas abajo. El impacto sobre el bienestar. Las fusiones y adquisiciones verticales, también pueden ser utilizadas para la evasión de la regulación. Si el monopolio aguas arriba está regulado, entonces tiene incentivos a integrarse aguas abajo, si este último mercado está desregulado, discriminando en contra de las firmas no integradas aguas abajo. Si el monopolista está regulado en base a costos aguas abajo, se puede integrar hacia atrás y usar precios de transferencia, para evadir la regulación y aumentar sus beneficios aguas arriba. Con respecto al cerramiento, estos se pueden clasificar en cerramientos del insumo y de los consumidores. En el del insumo, la fusión vertical, introduce una asimetría de costos entre la integrada y las no integradas: cae el CMg de la integrada y podrían subir los costos marginales para los no integrados. En el caso del cerramiento de los consumidores, los CMg de los no integrados en el corto plazo pueden aumentar, por lo que se producen aumentos de los precios. También puede ocurrir, que los costos medios de los no integrados en el largo plazo, aumenten, generando su salida del mercado.


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Los efectos de coordinación, pueden eliminar a un comprador agresivo para negociar precios, por lo que dificulta la coordinación. Para que esto ocurra, el mercado aguas arriba, tiene que ser concentrado, tiene que tener características que faciliten la coordinación, las ventas al comprador son importantes, y que haya evidencia de que el comprado provocaba competencia en precios. Los efectos de coordinación, también pueden mejorar el monitoreo, si producto de la fusión vertical, se elimina el funcionamiento del mercado mayorista, (intermediarios) donde la competencia suele ser agresiva. La eliminación de los intermediarios, entonces puede facilitar la coordinación entre las firmas integradas.

I.3.2. Ganancias de eficiencia en fusiones y adquisiciones verticales En las fusiones y adquisiciones verticales, para analizar las ganancias, se deben tener en cuenta las eficiencias en la producción y reducciones de costos, las externalidades verticales y exclusividad, y los costos de transacción y negociación. Entre las primeras se encuentran las economías de alcance (los costos medios se reducen con la producción conjunta aguas arriba y aguas abajo), las mejoras en el control de la calidad, reducciones en los tiempos de espera, y las reducciones en los costos de inventarios. En las externalidades verticales y exclusividad, se puede mencionar el ejemplo de los incentivos de Distribuidor-productor. Cuando el distribuidor, invierte en fuerza de ventas y calidad del producto, si hay exclusividad este se concentra en una sola marca y puede coordinar esfuerzos mutuamente beneficiosos con el productor. Entre los costos de transacción y negociación, se deben considerar los contratos incompletos, ya que generan la posibilidad de conductas oportunísticas, cuando hay que hacer inversiones en activo específicos, por lo que puede no realizarse la inversión. Si no se puede resolver con un contrato, entonces las fusiones verticales además reducen los costos de renegociación. La evidencia empírica muestra que estas fusiones, reducen costos y que en pocas oportunidades, crean cerramiento del mercado. Es más, en las experiencias que se propusieron la separación vertical tuvieron el efecto contrario: aumentos de precios por doble marginalización y reducción de la calidad.

I.4. Medidas para restablecer la competencia en el análisis de Concentraciones La ley 25.156 de Defensa de la Competencia (LDC), de Argentina, en su art. 13, prevé que la Autoridad de Aplicación, luego de analizar una concentración económica o fusión notificada en virtud del art. 8, podrá:

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Autorizar la operación; Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que el mismo Tribunal establezca; Denegar la autorización. Si la Autoridad de Aplicación concluye que la operación notificada tiene, o puede tener, un efecto restrictivo o distorsionador de la competencia de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general, y decide subordinar la operación, deberá establecer las condiciones necesarias a fin de restaurar o preservar la competencia. El contenido de estos condicionamientos y los criterios para determinarlos, no están regulados especialmente en la legislación argentina, ni están contemplados en lineamientos como ocurre, por ejemplo, en los Estados Unidos o en la Comunidad Europea. Sin embargo, la Autoridad de Aplicación, ha condicionado operaciones sometidas a su consideración en reiteradas oportunidades con diversos alcances. Analizaremos brevemente, los distintos condicionamientos conocidos en la doctrina, legislación y jurisprudencia extranjera como “medidas remediales”.

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Las medidas remediales, tienden a restaurar o mantener la competencia que puede verse alterada por una operación de concentración, preservando al mismo tiempo la eficiencia y otros beneficios que ésta produce en el mercado. El establecimiento de una medida remedial, que no resulte adecuada para el caso, hará probablemente fracasar uno o ambos objetivos, imponiendo un costo excesivo a las partes (al privarlas de las ganancias de eficiencia) y/o perjudicando a los consumidores (por una ineficaz protección de la competencia). De ahí, que resulte de particular importancia, la selección de la medida remedial más adecuada por parte de la Autoridad.

I.4.1. Características y clasificaciones de las medidas remediales Al momento de seleccionar, diseñar e implementar una medida remedial, habrá que considerar que dicho remedio sea: Proporcional: El remedio, debe ser acorde a los efectos anticompetitivos que se quieren evitar y razonable a tal fin. El objetivo, es mantener la competencia. Adecuado e Integral: El remedio, debe ser suficiente y apropiado, para el tratamiento de los efectos anticompetitivos de la operación, tendiendo a abarcar la totalidad de los impactos negativos en el mercado. Efectivo: El remedio debe ser factible de ser implementado, monitoreado y cumplido, y su cumplimiento debe ser ejecutable. Oportuno: El remedio, debe solucionar eficientemente los efectos anticompetitivos de la operación. , durante su vigencia. Las medidas remediales, pueden clasificarse en estructurales o conductuales. Existen medidas, que podrían ser calificadas como un híbrido entre las estructu-


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rales y las conductuales, donde la extensión de la medida, determinará su calificación como una u otra. Estas medidas están relacionadas principalmente con la propiedad intelectual, donde puede observarse, la obligación de otorgar licencias por determinado período con el objeto de reducir o eliminar las barreras a la entrada o expansión en el mercado. Si el remedio, requiere una cesión o licencia de propiedad intelectual en forma exclusiva e irrevocable, sin pago de regalías, estaremos frente a una medida estructural, mientras que si requiere que el licenciado, dependa del licenciante para suministros, actualizaciones, etc, resultará una remedia conductual. Las medidas estructurales, son medidas que modifican en forma directa la asignación de derechos de propiedad, en un breve período de tiempo (por ej. 6 meses). Entre ellas, principalmente la desinversión o venta de la totalidad de un negocio en marcha o desinversión parcial de activos y actividades de las partes, a favor de terceros competidores o de un nuevo participante en el mercado. Para que una desinversión, sea eficiente requerirá la venta de un conjunto apropiado de activos mediante un proceso de desinversión efectivo a un comprador adecuado. En general, el conjunto de activos a desinvertir, será la unidad mínima de un negocio que contenga todas las operaciones relevantes pertenecientes al área en conflicto y que pueda competir con éxito en forma individual (“stand alone basis”). El alcance de la desinversión, debe ser suficiente para hacer frente a los efectos anticompetitivos esperados y permitir al comprador competir efectivamente en el largo plazo. A su vez, los alcances de estas medidas, pueden ser modificados o complementados por otras disposiciones. Así, el conjunto de activos a desinvertir puede ser modificado, por ejemplo, para el caso que la desinversión no sea llevada a cabo en el tiempo acordado para ello, estableciendo la obligación de desinvertir otros activos en forma adicional de manera tal, de hacerlo más atractivo para posibles interesados (“crown jewel provisions”). Los remedios conductuales, son diseñados para modificar o limitar el comportamiento de las partes en el mercado, y son implementados mediante compromisos asumidos por las mismas. Pueden consistir básicamente, en medidas tendientes a facilitar la rivalidad horizontal o en medidas tendientes a controlar resultados. Entre las primeras, se encuentran los compromisos tendientes a garantizar que los competidores, tengan acceso a ciertos activos esenciales o tecnologías de propiedad de una de las partes, compromisos de reducir barreras a la entrada, establecimiento de reglas de gobierno corporativo, que limiten la influencia de una empresa en otra -especialmente en lo relativo a la fijación de políticas comerciales y que impidan el mutuo acceso a información comercialmente sensible (conocido como “firewall provisions”)-, compromisos de no atar la venta de un producto a otro, y hasta obligaciones de no competir en determinados sectores del mercado. Entre los remedios tendientes a controlar los resultados (como ser precios o rangos de productos), se incluyen límites máximos de precios, acuerdos de nivel de servicios y compromisos de mantener suministro de productos. Resulta indispensable, considerar la duración adecuada de las medidas conductuales. Estas medidas, pueden permanecer activas durante un período determinado de tiempo, (por ejemplo 5 años),

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luego del cual concluyen. Alternativamente, pueden estar sujetas a revisión luego de cierto plazo, con la opción de ser mantenidas, removidas o adaptadas dependiendo de las conclusiones de tal revisión.

I.4.2. Comentarios finales Existe una preferencia generalizada por las medidas remediales estructurales (sobre todo en concentraciones horizontales), ya que éstas resultan más efectivas, por atacar directamente las causas generadoras del efecto anticompetitivo, e implican menores costos de monitoreo y menor distorsión de mercado. Sin embargo, las medidas conductuales, pueden ser apropiadas cuando una desinversión no es posible y la alternativa de una prohibición resulta desproporcionada, cuando los beneficios de la concentración, son preservados mejor de esta forma, o cuando se estima, que los efectos anticompetitivos, tendrán una duración limitada en el tiempo, (por ejemplo debido a los rápidos cambios tecnológicos u otros factores). También, se las ha utilizado más asiduamente para el caso de integraciones verticales, de industrias fuertemente reguladas o en caso de no existir demasiados compradores interesados en los activos desinvertidos.

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Por último, estas medidas remediales no siempre son excluyentes entre sí y pueden emplearse en forma complementaria para obtener una solución efectiva, siendo también posible que se empleen medidas remediales conductuales, como protección interina hasta tanto las medidas estructurales se encuentren operativas.

SÍNTESIS DE LA UNIDAD En esta unidad se estudiaron las fusiones y adquisiciones horizontales y las verticales. Se analizaron, los efectos de estas operaciones de concentración económica sobre la competencia y los puntos más relevantes para su análisis, por parte de las agencias de competencia. También se estudiaron las medidas, que se pueden implementar para contrarrestar los efectos indeseados.


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UNIDAD II

JURISPRUDENCIA Y ANÁLISIS DE CASOS

Objetivos de aprendizaje Estudiar los criterios aplicados en la práctica al momento de analizar las fusiones, mediante el estudio de casos relevantes. Conocer algunas diferencias en los criterios utilizados entre distintos países.

II.1. Introducción a la unidad En esta unidad, se presentan algunos casos relevantes de fusiones entre firmas para poder estudiar los posibles efectos anticompetitivos, que pueden resultar de las operaciones de concentración. Estos casos, también son útiles para comprender el proceso de análisis llevado a cabo por las agencias de competencia. Además, se presentan algunas diferencias entre los criterios de distintos países con respecto a las fusiones.

II.2. Jurisprudencia general en fusiones II.2.1. Jurisprudencia de Estados Unidos La jurisprudencia en Estados Unidos es controversial, recién a fines de los setenta se comienza a utilizar el enfoque de Williamson. Como resultado, hubo una posición más permisiva durante los ochenta. De hecho las Guidelines de los años 82-84 no incluyen el cerramiento del mercado como una preocupación. Si les preocupaba la creación de barreras a la entrada.

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Con Clinton, en los noventa, el enfoque es más estricto y se orientó al análisis de los efectos horizontales, que podían generar las fusiones verticales, en el sentido que pueden facilitar la coordinación entre empresas. Con Bush se volvió la posición más permisiva.

II.2.2. Jurisprudencia en la Unión Europea: Non Horizontal Merger Guidelines (2007) En la Unión Europea, reconocen que las fusiones verticales son menos problemáticas ya que no desplazan competidores y generan reducciones de costos, además reconocen que hay que balancear efectos anticompetitivos con los pro-competitivos. El Merger Guidelines, también reconoce la posibilidad de cerramiento en el mercado del insumo y cerramiento de los consumidores, pero estos tienen que afectar el bienestar del consumidor para ser considerados anticompetitivos. Se propone el siguiente esquema de análisis: Posibilidad de cerramiento Incentivos para hacerlo

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Efectos en el mercado aguas abajo Por último, reconocen que el poder de mercado es necesario pero no suficiente, post operación las empresas deben tener un 30% en los dos mercados aguas abajo y aguas arriba.

II.3. Jurisprudencia sobre eficiencias La eficiencia que se puede generar en una concentración económica puede tener distintas fuentes. Entre ellas se pueden mencionar: Racionalización de la producción: reducciones de costos que provienen de la reasignación de la producción entre empresas. Economías de escala o alcance: costos medios decrecientes. Progreso tecnológico: difusión de know-how o mejora en los incentivos para I&D. Mejoras en el poder de compra o ahorros en el costo de insumos o en el costo del capital. Reducción de la ineficiencia X: falla de los managers en maximizar beneficios por asimetría en la información.


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En este capítulo, se estudian las distintas consideraciones sobre la eficiencia que tienen distintos países. Para ilustrar estas consideraciones se presentan algunos casos representativos de cada país.

II.3.1. Estados Unidos En el caso de FTC vs Proctor and Gamble (1967), la Corte Suprema dijo: “posibles eficiencias no pueden ser utilizadas como una defensa. El Congreso, sabía que algunas fusiones que afectaban la competencia, podían generar eficiencias pero inclinó la balanza a favor de proteger la competencia”. En otro caso, FTC vs Staples (1997), una corte menor analizó la eficiencias con el enfoque de las Merger Guidelines. Las rechazó, argumentando que eran exageradas y que para que las mismas se hicieran efectivas (aumento en el poder de compra), no era necesaria la fusión ya que las empresas se estaban expandiendo rápidamente. Kinne (1998), analiza como las cortes de USA, enfocan el tema de eficiencias. Concluye, que los jueces las tienden a considerar como pro-competitivas, si son específicas de la fusión, se pueden constatar, y se pasan a los consumidores. Los tipos de eficiencia consideradas, son las economías de producción y las economías de escala. Según su análisis, las cortes rechazan de manera sistemática, los ahorros de costos provenientes de ventajas impositivas y los ahorros en tasas de interés. La carga de la prueba la tienen los fusionados.

II.3.2. Canadá La Merger Guideline de Canadá, interpreta que hay que analizar el trade-off entre eficiencia productiva y poder de mercado. Los efectos anticompetitivos, son la pérdida de eficiencia asignativa (enfoque de Williamson), además de aumentos de precios consideran reducciones en los servicios, calidades, variedades e innovación, como medidas anticompetitivas. También consideran otros efectos específicos de la fusión, es decir que no pueden ser alcanzadas por otros medios con efectos “menos anticompetitivos”: crecimiento interno, otra fusión, una joint venture, algún contrato, entre otros. La carga de la prueba, al igual que en Estados Unidos, la tienen los fusionados. Las cortes, consideran aspectos internacionales como el aumento en el valor de las exportaciones o la sustitución de importaciones. Los tipos de eficiencia que se consideran, son las productivas y dinámicas (introducción de nuevos productos o procesos o mejoras en la calidad y el servicio). Las primeras son más fáciles de cuantificar que las segundas. En las cortes se cuestiona la interpretación de las Merger Guidelines, argumentando que el enfoque es muy rígido y que debe considerarse la transferencia de los consumidores a los productores.

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II.3.3. Unión Europea La regulación de fusiones es controvertida, respecto a la consideración de eficiencias. La Comisión Europea (1996) indica que: “no hay posibilidad de utilizar argumentos de eficiencia”. Sin embargo en Aerospatiale-Alenia/de Haviland, frente al argumento de las partes respecto que iban a reducir costos, la Comisión argumentó, que la reducción de los mismos era insuficiente, que podía alcanzarse por otros medios y que no llegaría a los consumidores. En Inglaterra, para que las eficiencias se tengan en cuenta deben ser suficientemente grandes, específicas de la fusión y trasladables al consumidor. En el caso Stagecoach/ Chesterfield Transport, consideraron que las ganancias de eficiencia, más que compensaban la potencial pérdida en el grado de competencia.

II.3.4. Competitividad internacional En mercados internacionales los trade offs de bienestar son diferentes a los de los mercados nacionales por dos razones:

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Si las empresas nacionales, les venden casi exclusivamente a consumidores extranjeros, una fusión aumenta el bienestar nacional. Si las empresas domésticas, compiten con las extranjeras, una fusión que reducen los costos mejora la competitividad de las empresas nacionales. Esto es un objetivo del control de fusiones, en algunos países como Canadá, Francia, Inglaterra y Suecia. Este objetivo, sin bien puede estar relacionado con la eficiencia productiva, es un objetivo de política diferente y como tal debe ser tratado.

II.4. Medidas para restablecer la competencia en el análisis de concentraciones en Estados Unidos y la Unión Europea En el DOJ’s 2004 Policy Guide to Merger Remedies de los Estados Unidos los remedies estructurales son preferidos para llevar utilizar en casos de concentración, ya que son relativamente limpios y seguros, y generalmente evitan los costos de la participación del gobierno en el mercado. Un remedio conductual por otra parte, es más difícil de oficio, más engorroso y costoso administrar, y es más fácil de eludir que un remedio estructural. Las autoridades de otras jurisdicciones, como la Comisión Europea, generalmente han sido más receptivas a medidas remediales conductuales. En sus “Notice on Re-


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medies” la Comisión Europea explica que considerará caso por caso si un medida remedial conductual resulta apropiada.

II.5. Análisis de casos En esta sección, se analizan dos casos en particular, un caso de fusión entre empresas en el sector energético de Canadá y otro en Argentina.

II.5.1. Fusión empresas de GLP en Canadá Un caso de fusiones entre empresas, es el que ocurrió entre dos comercializadores de propano en Canadá, Superior Propane y ICG Propane. El comisionado de competencia, objetó la fusión, considerando que incrementaría los precios afectando la eficiencia asignativa (DWL) y reduciendo el excedente del consumidor (standard del EC): DWL + Transferencia de consumidores a oferentes = 6 + 40.5 = 46.5 (MM$/año) Existían ganancias de eficiencia productiva, pero menores (29.2) El Tribunal de Competencia, rechazó la disolución de la fusión usando el standard del excedente total (no computa las transferencias de rentas): Ganancias de eficiencia productiva (29.2 MM)>DWL La Corte, requirió mayor flexibilidad al Tribunal de Competencia, sugiriendo un standard de excedentes ponderados. Como se puede ver en el Gráfico 1, se pasa de una situación A con competencia y costos “altos” a una situación B con ejercicio de poder de mercado y costos “bajos”. La disminución del EC es igual a 2+3 y el aumento del EP es de 2+4, por lo que el efecto neto (ganancia de bienestar es igual a 4-3 (EP-EC). En este ejemplo se supone igual ponderación del excedente del productor y el consumidor.

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Fuente: Elaboración propia

Gráfico 1. Efecto de la fusión en el mercado El Tribunal de Competencia, reconsideró pero sólo computó como pérdidas las transferencias, desde los consumidores de bajos ingresos hacia los oferentes (2.6 MM). Aun ponderándolas el doble el efecto neto era positivo:

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DWL + transferencia de consumidores de bajos ingresos x 2 < Ganancias de eficiencia productiva (6 + 5.2 = 11.2 < 29.2) En el 31 de enero del 2003, la Corte denegó la apelación del Comisionado de Competencia, por mayoría (2 a 1). Uno de los jueces, emitió una disidencia respecto de los mercados geográficos donde se formaba un monopolio (no aceptó la compensación de la eficiencia productiva en estos casos).

II.5.2. Caso de fusión empresas en Argentina - JUAN MINETTI S.A. HORMIX S.A. Se presenta el siguiente caso de fusión, para ilustrar el proceso de análisis de una operación en una agencia de competencia. En particular, el caso seleccionado incluye efectos horizontales y verticales pudiéndose ver ambos de forma simultánea. La operación, consistió en la adquisición por parte de JUAN MINETTI S.A. del 58% del paquete accionario de HORMIX S.A. El efecto jurídico de la operación, fue que JUAN MINETTI S.A. se constituye en la propietaria de la totalidad del capital de HORMIX S.A. Esta concentración, se encuadró legalmente como una toma de control en los términos del artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 25.156. La empresa JUAN MINETTI S.A., se dedicaba a la elaboración de cemento, la producción de hormigón y la producción de agregados pétreos. HORMIX S.A. tenía como actividad la producción de hormigón. De esto se define que, la operación tiene relaciones horizontales (ambas empresas comercializan hormigón) y verticales (el ce-


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mento y agregados gruesos constituyen insumos necesarios para la producción de hormigón elaborado). La CNDC definió al mercado relevante del producto, como el hormigón elaborado, y además, analizó las posibilidades de sustitución del hormigón elaborado por el lado de la demanda respecto a los siguientes productos: concreto asfáltico, acero estructural, madera, elementos premoldeados de hormigón y hormigón preparado in situ. Los aspectos considerados, para el análisis de las posibilidades de sustitución por el lado de la demanda comprenden: el tipo de obra, los costos de obra con utilización de distintos materiales alternativos, el tamaño de obra, la disponibilidad de espacio para almacenamiento de materiales, la localización de proveedores de materiales, la disponibilidad de personal entrenado para la utilización y preparación del material, y el control de la calidad del producto. En virtud que ciertas estructuras de determinadas obras, sólo pueden construirse utilizando hormigón, se analizó la sustitución entre el hormigón elaborado y el hormigón preparado in situ. La investigación llevada a cabo por la CNDC, incluyó un estudio comparativo de alternativas del hormigón elaborado y la celebración de audiencias con expertos de la U.B.A., del INTI, proveedores, clientes y competidores de la firma. Entre los argumentos que determinan que el hormigón elaborado, es el mercado relevante del producto, se encuentran las dificultades técnicas para la sustitución del hormigón elaborado y que la preparación del hormigón en obra, es considerada autoprovisión del producto. En cuanto al mercado geográfico, este fue definido como la ciudad de Córdoba considerando una extensión de un radio de 50 kilómetros. Para esta definición se consideraron los siguientes factores: limitaciones para el transporte del hormigón (90 minutos o 50 kilómetros) para evitar el fraguado del producto, costos de transporte elevados, la superposición de las partes involucradas en la ciudad de Córdoba. Tabla 1.1. Mercado cordobés del hormigón elaborado Empresa Hormigonera Central Hormix Hormiblock Incoser Construmix Total Tamaño del mercado cordobés

Participación 31,90% 37,10% 17,20% 8,60% 5,20% 100,00% 290.663 m3

Fuente: CNDC

La CNDC, al analizar los efectos de la fusión en el mercado cordobés del hormigón elaborado, encuentra que la participación del grupo MINETTI es del 69%, además desaparece un competidor. En cuanto al HHI, este se incrementa en un 84% (de 2.791 puntos a 5.158 puntos). Esto generó preocupaciones derivadas de las relaciones hori-

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zontales, por la facilidad para la interacción coordinada entre oferentes o el ejercicio de acciones unilaterales por parte de la nueva empresa fusionada, con potencialidad para limitar o distorsionar la competencia, la probabilidad de coordinación de conductas a través de precios superiores a los de competencia u otros factores que pueden afectar a los consumidores (plazos de pago, calidad del servicio), y por último, la insuficiente desafiabilidad del mercado. Tabla 1.2. Mercado cordobés del cemento Empresa Juan Minetti Loma Negra Cemento Avellaneda Cemento San Martín Total

Participación 76,78% 13,76% 8,82% 0,64% 100%

Fuente: CNDC

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Entre los factores considerados para el análisis de las relaciones verticales en Córdoba, se consideraron que el mercado del cemento poco desafiable, había capacidad instalada excedente (MINETTI produce anualmente el cemento equivalente a tres años de consumo), MINETTI posee y controla la planta CANTERAS MALAGUEÑO S.A. en Córdoba (producción de agregados gruesos), la participación de agregados gruesos en el costo variable del hormigón elaborado se encuentra entre 20 y 25%, y los costos de transporte son elevados tanto en el caso del cemento como de los agregados gruesos. Entre las preocupaciones derivadas de las relaciones verticales, se identificó poder de mercado del grupo adquirente, dado por la participación elevada en la comercialización de hormigón elaborado, a la que debe adicionarse la elevada participación en la producción de los insumos principales: cemento y agregados gruesos. También, se identificaron barreras a la entrada por la elevada inversión inicial, el alto plazo mínimo para recupero de la inversión (4 años), los potenciales comportamientos estratégicos de las firmas a partir de nuevas relaciones estructurales, ya sea de tipo horizontal o vertical, y la capacidad instalada ociosa. En el impacto de la operación en los mercados de hormigón elaborado en las provincias de Corrientes y Santiago del Estero no se verificaron relaciones horizontales ya que sólo participa HORMIX. En cuanto a las relaciones verticales, debido a la envergadura de MINETTI como proveedor de cemento la preocupación para la defensa de la competencia, se focalizó en las condiciones de acceso al insumo. Por los factores que generaban preocupaciones, la operación fue subordinada (Ley Nº 25.156, Art. 13 Inc.b), imponiéndose como condición, la venta de plantas que poseen HORMIX S.A. y/o HORMIGONERA CENTRAL S.A., en ciudad de Córdoba (y/o de la cantidad correspondiente de camiones moto hormigoneros), para asegurar que la sumatoria de la capacidad instalada de ambas firmas se reduzca en un 30%. Además, se ordena a JUAN MINETTI S.A., que presente un compromiso de garantizar la libre disponibilidad de cemento en condiciones comerciales equitativas para los oferentes actuales o potenciales de hormigón elaborado, estén o no vinculados a dicha empresa.


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SÍNTESIS DE LA UNIDAD En la unidad, se estudiaron diversos casos de fusiones, para analizar el impacto de las mismas en la competencia y la forma en la que son analizadas por las autoridades. También, se estudiaron algunas diferencias de criterios entre países con respecto a las ganancias de eficiencia y a las medidas remediales.

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Material complementario Motta, M. (2004). “Competition Policy: Theory and Practice”. Capítulos 5 y 6.

Referencias bibliográficas Libro impreso Martin, S. (2008). Industrial Economics: Economic Analysis and Public Policy. New York. Macmillan Publishing Company. Motta, M. (2004). Competition Policy: Theory and Practice. Cambridge University Press.

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