RDOAREG3 MODULO 1

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales. MĂ“DULO 1. Criterios de calificaciĂłn de origen y reglas del sector textil (Parte 1)


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 1

Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), Autor del Módulo: Rafael Cornejo: Experto internacional en Reglas de Origen. Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) bajo la coordinación de Jeremy Harris, Especialista del Sector de Integración y Comercio del BID. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org ), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)

3ª Edición

Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali

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Índice

Índice ......................................................................................... 3 Índice de Figuras ......................................................................... 5 Índice de Tablas .......................................................................... 5 Glosario ...................................................................................... 6 Presentación del Módulo ............................................................. 12 Objetivo general del módulo ....................................................... 13 Preguntas orientadoras de aprendizaje ......................................... 13 Unidad I. Características Generales del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ..................................... 14 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 14 I.1. Introducción a la unidad .................................................... 14 Síntesis de la unidad .................................................................. 18 Unidad II. Reglas de origen de Cambio Arancelario ........................ 19 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 19 II.1. Breve recapitulación del Criterio de Cambio Clasificación Arancelario ............................................................................. 19 II.2. No habituales formas de definir reglas de origen de cambio de Clasificación ........................................................................... 21 II.2.1. Reglas con múltiples y elevado número de excepciones.. 21 II.2.2. De minimis. Su aplicación en las excepciones ................ 23 II.2.3. Cambios Arancelarios que impactan de manera diferente28 Unidad III. Las reglas de origen del Sector textil ........................... 32

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Objetivos de aprendizaje ......................................................... 36 III.1. Breve evolución histórica del comercio de textiles y del vestido ............................................................................................. 36 III.2. Alcances de los conceptos productos textiles y del vestido .. 40 Síntesis de la unidad .................................................................. 46 Unidad IV. Reglas de origen del sector textil en los acuerdos de países latinoamericanos ....................................................................... 47 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 47 Síntesis de la unidad .................................................................. 54 Unidad V. Formas alternativas de representar las reglas de origen de Textiles..................................................................................... 55 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 55 V.I. Reglas de fibras en adelante (fiber forward) ........................ 58 Síntesis de la unidad .................................................................. 62 Material complementario: ........................................................... 63 Anexos documentales ................................................................. 63 Anexo I: Reglas generales para la interpretación del sistema armonizado ............................................................................... 64 Anexo II: Notas del sistema armonizado de la sección XI materias textiles y sus manufacturas ........................................................ 72 Anexo III: Ejemplo de notas de la Sección de textiles de un acuerdo de libre comercio............................................................................ 74 Anexo IV: Ejemplos de reglas de capítulos de la sección XI (Tomadas del acuerdo de Colombia con Estados Unidos) ............................... 81 Anexo V: Bibliografía específica: Algunos artículos con comentarios de interés relacionados con el Sistema Armonizado y el sector textil.... 84

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Bibliografía de carácter general realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo sobre Reglas de Origen ........................................... 86

Índice de Figuras

Figura No. 2.1. Aspectos a considerar al interpretar una regla de origen.

Figura No. 3.1. Sección IX: Materias textiles y sus manufacturas.

Figura No. 3.2. Fibras, Hilados y Tejidos naturales.

Figura No. 3.3. Concepto de filamentos y fibras textiles sintéticos y artificiales.

Figura No. 3.4. Transformaciones dentro del proceso productivo de textiles e indumentaria.

Figura No. 4.1. Conjunto de exigencias de los acuerdos de Estados Unidos.

Figura No. 5.1. Fibra en adelante: Cuádruple transformación.

Índice de Tablas

Tabla 4.1. Reglas de Origen más comunes de los acuerdos mencionados.

Tabla 4.2. Comparativa de reglas textiles.

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Glosario

Acuerdo: Tratado entre países que establece tanto la eliminación de sus

aranceles

comerciales

como

la

reglamentación

para

la

determinación de los productos que califican como originarios de esos países, y por lo tanto, serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial. Acumulación: Disposición que permite que los insumos importados originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora. Apertura Parcial: Definición de producto que no tiene un código propio en el Sistema Armonizado (SA) y que abarca solamente una parte de una apertura del SA, se a nivel de Capítulo, Partida, o Subpartida. Arancel: Derecho de importación. En general, esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se calcula sobre la cantidad o peso (específico), o una combinación de ambos (mixto). Cambio de Clasificación Arancelaria: Cambio en la Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria. El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final).

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Canasta: Categoría de desgravación arancelaria. Todos los productos asignados a una misma canasta. Capítulo: Los primeros 2 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción. Costo Neto: El Costo Neto es un costo que se calcula exclusivamente para determinar si un producto es originario o no, la característica del mismo es que solo permite considerar como componentes de contenido regional algunos conceptos de costos, tales como mano de obra e insumos, y excluye la posibilidad de utilizar como componentes de contenido regional algunos otros costos como por ejemplo costos financieros y servicios de postventa. De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria. El porcentaje

permitido fluctúa

según los acuerdos

(generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje máximo que pueden representar los insumos no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final. En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad.

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Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto. Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía. Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas. Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Insumos de cualquier origen: Este concepto incluye tanto los insumos originarios como los no originarios. Insumos NO Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario. Por ejemplo, un insumo no originario que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria exigida por la regla, impide a la mercancía que lo incorpora, alcanzar la condición de originaria. Igualmente, cuando la regla es de valor de contenido regional, la sumatoria del valor de insumos no originarios que supere los niveles permitidos por la regla de origen de la mercancía final impedirá a esta alcanzar la condición de originaria.

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Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo. Ítem: Apertura arancelaria nacional, que se define con un código numérico de 8 dígitos como mínimo, es decir con dos dígitos más allá de los seis dígitos de la subpartida del Sistema Armonizado. Materiales de Fabricación Propia: Ver Materiales Intermedios. Materiales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen. Materiales Intermedios: Es un material originario que es producido por un fabricante y que él utiliza en la producción de otra mercancía dentro de sus procesos productivos. Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan el acopio o almacenamiento conjunto de distintas órdenes de compra, de diversos proveedores, de distinto origen, y de diferentes precios. Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y por consiguiente, no podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

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Mercancía originaria: Mercancía que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados, y por consiguiente, podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas. Partida: Los primeros 4 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Posición Arancelaria: Máximo nivel de apertura de una nomenclatura arancelaria nacional; generalmente a ocho o diez dígitos. Preferencia arancelaria: Arancel de importación reducido negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo. Prueba de Valor: Criterio usado para la calificación del origen de una mercancía. Exigencia establecida para medir los aportes nacionales o importados que contiene una mercancía a fin de determinar si la misma, a pesar de contener insumos importados, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como originaria. Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen. Regla de Origen: Exigencias que debe cumplir una mercancía producida en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente, ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales. Requisitos Productivos: Ver Requisitos Técnicos.

Requisitos Técnicos: Exigencias de las reglas de origen que especifican ciertos procesos en la elaboración de una mercancía que 10


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obligatoriamente deberán efectuarse en el territorio de un país miembro de un acuerdo, o bien especifican la condición de originario que ciertos insumos deben cumplir, o los dos, para que la mercancía pueda ser considerada originaria. Sistema Armonizado (SA): El Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías es el esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA asigna

códigos

de

hasta

seis

dígitos

a

todos

los

productos

comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente en el año 2002. SubPartida: Los primeros 6 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Totalmente Obtenido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo. Valor CIF: Valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete. Valor de Contenido regional: Un tipo específico de prueba de valor. Participación mínima que deben tener, sobre el valor de la mercancía, los insumos nacionales y cualquier otro componente de costo que es aportado y/o originario del país en el cual se lleva a cabo la producción.

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Valor de materiales: El valor de materiales consiste en la suma de los valores de los insumos originarios de los países miembros del acuerdo. Estos insumos pueden haber sido elaborados en cualquier país miembro del acuerdo. Debe tenerse en cuenta que los materiales no originarios adquiridos en el país de elaboración de la mercancía final, inclusive los importados que han pagado sus derechos de importación, no serán considerados como originarios para propósitos de este cálculo. En el CAFTA-RD este es el valor utilizado en el numerador del cálculo de contenido regional según el método de aumento del valor (Build-up). Valor de transacción: Valor de una mercancía declarada en su factura de importación.

Presentación del Módulo

Este primer módulo del Curso Avanzado de Reglas de Origen Preferencial comienza recapitulando las características generales de las diversas notas que forman parte del Sistema Armonizado. Estas notas establecen algunos criterios de carácter general que facilitan una adecuada clasificación de las mercancías. La clasificación de las mercancías es fundamental para aplicar correctamente las reglas de origen pues, como se sabe, en algunos casos un producto debe cumplir su regla de origen definida en base al cambio arancelario. En este módulo también se abordan algunas reglas de cambio de clasificación peculiares pues establecen exigencias complementarias no muy frecuentes en los regímenes de origen. Asimismo, aborda un tema sobre el cual existen posiciones discordantes, como es la aplicación del “de minimis” a las excepciones del cambio de clasificación. Por último,

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se inicia el tratamiento de las reglas de origen del sector textil, tema este que continuara en el segundo módulo. Con el desarrollo de estos temas se espera brindar elementos conceptuales y de orientación práctica, para que los participantes puedan comprender mejor los contenidos del programa y a su vez, puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su ámbito inmediato laboral.

Objetivo general del módulo

Analizar y comprender algunos aspectos importantes relacionados con la clasificación arancelaria que inciden en la aplicación de las reglas de origen de los acuerdos comerciales y en distintos tipos de mercancías.

Preguntas orientadoras de aprendizaje

¿Cuál es la información relevante para los regímenes de origen que suministran las notas generales y de sección del SA?

¿Es correcto afirmar que el "de minimis" no se aplica a las excepciones del cambio de clasificación arancelaria?

¿Cómo son las reglas de origen del sector textil en los regímenes de origen vigentes en los países latinoamericanos?

¿Cómo se relacionan las reglas de origen y los procesos de transformación que sufren los insumos de los productos textiles?

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Unidad

I.

Características

Módulo 1

Generales

del

Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

Objetivos de aprendizaje

Conocer qué es y cuáles son los componentes del Sistema Armonizado (SA).

Comprender la vinculación e impacto del Sistema Armonizado (SA) en la definición de las exigencias de las reglas de origen que se basan en el criterio de cambio o salto de clasificación arancelario.

I.1. Introducción a la unidad

El

Sistema

Armonizado

de

Designación

y

Codificación

de

Mercancías1 es la nomenclatura acordada por los países en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para registrar y contabilizar las actividades del comercio exterior con criterios similares y compartidos por todos los países. Actualmente, más de doscientos países la aplican en sus legislaciones y operaciones comerciales logrando por medio de su uso una interpretación común y uniforme entre las instituciones aduaneras y de control de los países, lo cual genera

una

mayor

transparencia

y

certeza

a

los

operadores

comerciales. El SA se utiliza como base para la determinación y publicación de los aranceles aduaneros y para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior. Este sistema de clasificación único

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En adelante cuando sea necesario referirse a este sistema se lo mencionará como Sistema

Armonizado o simplemente por las siglas SA.

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es actualizado periódicamente en función de la evolución del comercio internacional, así como de los adelantos e innovaciones tecnológicas. La Nomenclatura Arancelaria actualmente en uso es la versión 2017 del Sistema Armonizado y constituye la sexta actualización, desde la puesta en vigencia de su primera versión en 1988. Los regímenes de origen, como toda actividad vinculada con el comercio exterior, utilizan el Sistema Armonizado en sus diversas versiones para identificar los productos y los respectivos insumos exigidos como originarios o los no originarios habilitados para ser empleados en la elaboración de las mercancías, entre ellas las del sector de los textiles o indumentaria. El SA está compuesto por los siguientes elementos: A. Reglas generales de interpretación (ver anexo I). B. Notas de sección, capítulo y subpartida. C. Notas explicativas del Sistema Armonizado. D. Anexo de secciones, capítulos, partidas y subpartidas. E.

Un comité de apoyo que interpreta y actualiza periódicamente las versiones del SA.

Todos estos elementos tienen su importancia y razón de ser y deben ser considerados al momento de clasificar un producto, sobre todo los cuatro primeros que articulan un conjunto de normas y criterios que rigen su aplicación. Por su parte el comité de apoyo es el ámbito para mantener actualizado este sistema y resolver eventuales dudas o diferencias de interpretación.

A. Las Reglas generales de interpretación: En el SA hay seis reglas generales que facilitan desde un punto de vista legal su aplicación e interpretación. Estos principios forman parte de la nomenclatura y

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su objetivo es facilitar una aplicación similar o uniforme en todos los países y en aquellos casos en donde los productos por su constitución admitirían ser clasificados en más de una apertura. Estas reglas generales establecen criterios que deben aplicarse a cualquiera de las aperturas y productos del anexo de Secciones, Capítulos Partidas y Subpartidas del Sistema Armonizado que estén comprendidos o alcanzados en las circunstancias previstas y normadas por estas reglas. Una adecuada clasificación constituye la base del proceso de identificación de las reglas de origen de un producto pues en base a su clasificación arancelaria se determina la regla que sobre el mismo se aplica. Por esta razón, es importante conocer los alcances de estas reglas a fin de facilitar una adecuada aplicación del SA y de las reglas de origen. En el Anexo I se detallan y explican las seis reglas generales. B. Las notas de sección son especificaciones referidas a los productos que integran la sección. Por ejemplo, la sección 11 de productos textiles no es la excepción, por el contrario existen numerosas notas entre ellas las que establecen criterios para calificar los productos elaborados a partir de mezclas de diferentes hilados, o las que definen algunos productos específicos, las que precisan el alcance del concepto de productos confeccionados y las referidas a productos no comprendidos en la sección (estas últimas se incluyen esta enumeración en el anexo II), etc. C. El anexo de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del

Sistema

Armonizado

de

Designación

y

Codificación

de

Mercancías es un sistema de clasificación que en sus inicio abarca los productos de la naturaleza (animales, vegetales y minerales) y que a medida que avanza en sus sucesivas aperturas va incorporando los productos con mayor nivel de procesamiento 16


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agrupándolos según sus componentes tipo, características y uso de los productos.

El SA está integrado por dos campos de información: el primero contiene un sistema numérico, el segundo campo de información es un texto que describe los productos para cada apertura numérica.

El SA está integrado por dos campos de información. El primero contiene un sistema numérico que progresivamente se va expandiendo de manera similar a la de un sistema de registración de un plan de cuenta contable. Es decir, son grandes rubros de productos que a medida que van incorporando más números van precisando o acotando los diversos productos que integran el mismo. O sea tiene una estructura de un árbol donde inicialmente se abren secciones (grandes tipos de productos), a su vez, esas secciones están integradas por capítulos (dos dígitos) y cada capítulo contiene “n” número de partidas (cuatro dígitos) las cuales se subdividen en subpartidas (seis dígitos).

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El segundo campo es un texto que describe los productos de cada apertura numérica. Por lo tanto, existen textos de cada una de estos cuatro niveles. Además, sus textos van de lo general a lo particular de forma tal que la descripción de las secciones comprenden grandes familias o tipos de productos que se irán acotando o precisando a nivel de capítulo y partida para culminar con las descripciones más específicas que serán las correspondientes a nivel de subpartidas. Por último, es importante aclarar que adicionalmente a estas diversas notas del SA existen en los regímenes de origen notas de carácter general y de sección que se refieren a aspecto específicos de la aplicación de las reglas de origen. A título de ejemplo en el Anexo III se incluyen y explican las exigencias que surgen de las notas de la Sección XI (Productos textiles y del Vestido) de un acuerdo de Estados Unidos con un país latinoamericano.

Síntesis de la unidad

En esta unidad se describieron las distintas partes que componen el SA, las cuales se deben conocer y tener en cuenta al momento de aplicar las reglas de origen pues en algunos casos se pueden acotar o precisar sus alcances y exigencias. Asimismo, se hace referencia a las notas de diversos tipos que se suelen incluir en el anexo de reglas de origen específicas de los regímenes de origen. En los anexos se comentan en detalle algunas de estas notas.

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Unidad II. Reglas de origen de Cambio Arancelario

Objetivos del aprendizaje

Identificar algunas características del criterio de cambio de clasificación

arancelario

y

comprender

las

interpretaciones

discordantes que existen sobre algunas flexibilidades. •

Conocer algunas formas peculiares que utilizan algunos acuerdos para definir el alcance del cambio de clasificación arancelario.

Por texto de la regla de origen se entiende una unidad coherente y cohesiva de exigencias productivas que pueden tener diversos componentes.

II.1. Breve recapitulación del Criterio de Cambio de Clasificación Arancelaria

Los

acuerdos

comerciales

utilizan

los

criterios

de

cambio

de

clasificación arancelaria, valor de contenido o requisito productivo para definir sus reglas de origen. Los acuerdos comerciales definen los insumos extra regionales admitidos para cada producto exportado, la participación máxima que eventualmente estos insumos puedan

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Módulo 1

representar sobre el valor de la mercancía final o los procesos productivo que se exige realizar sobre los insumos no originarios por medio de los tres criterios mencionados .

El criterio de cambio de clasificación se basa en los distintos niveles de aperturas de la nomenclatura arancelaria.

El método consiste en establecer el cambio o salto que debe existir entre la apertura arancelaria de los insumos no originarios y la apertura arancelaria del producto final con ellos elaborados2. El objetivo de la lectura de las reglas de origen es comprender sus exigencias explicitas e implícitas para así poder lograr una adecuada implementación de sus exigencias. Por texto de la regla de origen se entiende una unidad coherente y cohesiva de exigencias productivas que pueden tener diversos componentes pero que más allá de su extensión tiene un sentido completo. La lectura de estas reglas de origen es, en última instancia, una práctica que deben llevar a cabo los usuarios de los regímenes, en determinadas situaciones y que permite cumplir funciones particulares. Por consiguiente, es necesario entender adecuadamente su significado para lo cual el lector deberá interrogarse activamente sobre las exigencias del texto.

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Para mayor detalle de las implicancias del cambio de clasificación arancelaria ver Módulo dos

del Curso de Fundamentos de reglas de origen preferenciales.

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Módulo 1

Figura No. 2.1. Aspectos a considerar al interpretar una regla de origen

Fuente: Módulo 2 del Curso de Fundamentos de Reglas de Origen del Banco Interamericano de Desarrollo

A continuación, se abordarán algunos ejemplos de reglas de cambio de clasificación que por su complejidad o forma especial de aplicación o redacción difieren de la forma en que habitualmente se definen las reglas de Cambio de Clasificación.

II.2. Formas no habituales de definir las reglas de origen de cambio de clasificación

II.2.1. Reglas con múltiples y elevado número de excepciones

En general, el primer y quizás más difundido ejemplo de regla de ardua lectura lo constituye las reglas de origen del sector textil que los Estados Unidos aplica en sus acuerdos de libre comercio sobre todo para los productos de los capítulos 61 y 62. Por ejemplo, en el acuerdo con Colombia para los conjuntos para hombres y niños se establece:

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Módulo 1

Un cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.293 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que: (a) La mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada, en territorio de una o más de las Partes. (b) Con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chaqueta o saco descrito en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón, o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material del forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61.

Más adelante, en este módulo se abordará en detalle el tema de los productos textiles y del vestido y se explicaran las implicancias de la totalidad de las exigencias incluidas en esta regla. Sin embargo, vale la pena comentar las exigencias definidas en el primer párrafo (cambio de clasificación arancelaria). Esta regla cuando se menciona de cualquier otro capítulo, admite utilizar insumos no originarios cuya clasificación arancelaria no sea en el capítulo 61. Sin embargo, este cambio tiene restricciones adicionales pues tampoco se podrán utilizar insumos no originarios que, habiendo cumplido el salto de capítulos, estén sin embargo clasificados en cualquiera de las aperturas

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Estas aperturas arancelarias corresponden a los conjuntos elaborados a partir de lana o pelo

fino, algodón, fibras sintéticas o demás materiales textiles: fibras artificiales y las demás. La nomenclatura utilizada para definir este anexo se basa en el Sistema Armonizado 2002.

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arancelarias identificadas después de la expresión “excepto de” …. y hasta “siempre que”. Para tener una idea de la magnitud de estas exclusiones en el cambio previsto en la regla, se debe tener presente que este listado de excepciones representa 403 subpartidas y en los hechos constituye la inmensa mayoría de los insumos (fibras y telas) con que se elaboran los conjuntos mencionados. Sin duda este elevado número de subpartidas exceptuadas no se detallan individualmente ni se llega a dimensionar de la redacción y lectura de la regla. En efecto, este nivel de exigencia de la regla no es de fácil lectura y simultáneamente no resulta intuitivo identificar hasta donde llega el impacto de las excepciones. En general, no es común tener reglas con tantas excepciones que prácticamente limitan el uso de insumos no originarios; sin embargo, esto no quiere decir que estas reglas estén mal redactadas o que los niveles de exigencias no sean consistentes con las políticas de los países involucrados en el acuerdo. De hecho, estas reglas tan exigentes garantizan un alto nivel de demanda de todos los insumos que componen las prendas por parte de los productores de los países miembros del acuerdo.

II.2.2. De minimis. Su aplicación en las excepciones

El “de minimis” consiste en la flexibilidad que permite utilizar un porcentaje limitado de insumos no originarios que no cumplen con la exigencia del cambio arancelario establecido en la regla. En algunos casos, su aplicación genera controversias pues hay quienes consideran que no se aplican a las excepciones y hay quienes si lo admiten.

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Los primeros se basan en el hecho que los regímenes de origen en la definición del “de minimis” mencionan generalmente entre otras cosas que:

……. una mercancía se considerará originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía que no sufran el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecida en el anexo de reglas de origen especificas no excede el XX por ciento….”

Esta mención de “no sufran el cambio de clasificación arancelaria” es tomada literalmente en el sentido que la flexibilidad solo aplicaría a la apertura arancelaria que especifica el cambio y no se aplicaría a las excepciones que eventualmente puedan a su vez acotar este cambio. De esta forma, se argumenta implícitamente que la excepción tendría más fuerza como para no aplicar el “de minimis” porque fue identificada expresamente como “prohibidas de usar” por el negociador y si se aplicase el de minimis se estaría distorsionado la intención de la regla. Esta concepción limitada de aplicar el de minimis esta errada entre otras razones por los siguientes argumentos: •

¿Por qué un insumo de fuera salto es más fuerte en su nivel de exigencia que los incluidos en el salto? ¿Cuál sería desde el punto de vista productivo el argumento para justificar esta diferencia?

La excepción no tiene identidad propia, en realidad está subordinada al salto. O sea, no es algo independiente, sino que complementa y acota el salto. En efecto, siempre que se exceptúan aperturas arancelarias,

estas

se

encuentran

incluidas

en

aperturas

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arancelarias que inicialmente no están alcanzadas por la restricción del salto. El salto de capítulo es la forma más amplia de definir el cambio ya que no hay forma de incluir dentro de un único salto aperturas arancelarias que están incluidas en diferentes capítulos. Sin embargo, a veces existen insumos que están fuera de la apertura definida por el salto. En este contexto si se asumiera hipotéticamente que el “de minimis” no aplica a las excepciones se estaría implícitamente estableciendo que solo aplicarían el de minimis a insumos que están como máximo en un mismo capítulo del producto final. En realidad, esto sería muy arbitrario, ya que dependiendo de la estructura productiva la clasificación de los insumos puede o no coincidir con las incluidas en la apertura del salto. En otras palabras, la incapacidad para definir el alcance del salto no pude utilizarse como argumento para restringir el impacto de la flexibilidad. •

Si hubiese intención de no aplicar el de minimis cabría preguntarse por qué no se incluye esta restricción en el anexo que expresamente identifica los casos o productos en que el de minimis no se puede aplicar.? En los hechos ningún acuerdo lo hace. En este contexto ¿es lógico pensar que todos los acuerdos han olvidado u omitido incluir esta restricción? En realidad, no es un olvido sino expresamente una decisión de no excluir la aplicación del de minimis a las excepciones.

Si admitimos que no se aplica a las excepciones, eso implica que en aquellos casos en donde todos los insumos o al menos los principales componentes de un producto, están ubicados en capítulos diferentes al producto final, el “de minimis” no tendría ningún efecto o impacto. Por ejemplo, en el caso de la indumentaria todos sus insumos fundamentales hilados y telas tanto naturales

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Módulo 1

como artificiales están clasificados en los capítulos previos; no existe ningún insumo en el mismo capítulo que la ropa. En este contexto cabe preguntarse ¿para que se define entonces que el de minimis en los productos textiles se calculará como el porcentaje que representa el peso de la fibra u hilado que no cumple el cambio sobre el peso del componente que determina la clasificación arancelaria de la indumentaria.? Al respecto cabe recordar que el peso del componente puede ser prácticamente el de la prenda terminada, como por ejemplo un sweater de lana que no tiene ningún aplique o botones •

Por último, las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos III, IV y V del Tratado del NAFTA tienen un ejemplo, que se transcribe en el recuadro, que casualmente demuestra que el de minimis es admitido en las excepciones.

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El Productor A, ubicado en un país Parte del TLCAN, produce vestidos de mujer de la subpartida 6204.41, hechos de tejidos finos de lana de la partida 51.12. Dicho tejido fino de lana, producido también por el Productor A, es el componente del vestido que determina su clasificación arancelaria bajo la subpartida 6204.41. La regla establecida en el Anexo I para la subpartida 6204.41, bajo la cual se clasifica el vestido, establece un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otro capítulo, excepto de aquellas partidas y capítulos bajo los cuales están clasificados ciertos hilos y fibras, incluidos el hilo de lana peinada y la fibra de lana, así como un requisito de que el bien sea cortado y cosido o ensamblado en territorio de uno o más de los países Parte del TLCAN. Por lo tanto, respecto a la parte de la regla que establece un cambio de clasificación arancelaria, a fin de que el vestido califique como un bien originario, el hilo de lana peinada y el tejido fino de lana que se hace con el hilo y que son utilizados por el Productor A en la producción del vestido, son materiales originarios. En un momento dado, el Productor A utiliza una pequeña cantidad de hilo de lana peinada no originaria en la producción del tejido fino de lana. De acuerdo con la sección 5(6), si el peso total del hilo de lana peinada no originaria no excede 7% del peso total de todos los hilos utilizados en la producción del componente del vestido que determina su clasificación arancelaria, es decir, el tejido de lana, el vestido se consideraría un bien originario.

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Si se tiene en cuenta que el NAFTA es el primer acuerdo que introduce el de minimis en América Latina y que este acuerdo lo define tal como se comentó anteriormente en el primer recuadro de esta sección (en base al cambio) como asi tambien que sus documentos referidos a su interpretación expresamente lo aplican en las excepciones. no cabe duda que este acuerdo admite la aplicación del “de minimis” en las excepciones. Por lo expuesto y al no existir ningún acuerdo o norma complementaria de los acuerdos que excluya a las excepciones del de minimis, afirmar que no se aplica por un lado no tendría sustento normativo y por el otro

desde

el

punto

de

vista

de

la

producción

neutralizaría

arbitrariamente su aplicación para muchos productos.

II.2.3. Cambios Arancelarios que impactan de manera diferente

Bajo este título se incluye un conjunto de reglas basadas en el cambio de clasificación que establece una exigencia especifica de cambio de clasificación y simultáneamente la flexibilizan admitiendo porcentajes de uso insumos no originarios incluidos en el salto. Esta flexibilidad excede a los porcentajes del de minimis y se aplican en ciertas y determinadas condiciones y productos. Esto si bien no es de utilización muy frecuente se suele presentar en algunos acuerdos encontrándose, por ejemplo, en el régimen de origen del acuerdo de Canadá-Costa Rica. En este acuerdo se encuentran dos casos diferentes que a continuación se detallan. El primero es por ejemplo el caso de la regla de la pimienta donde se establece la siguiente exigencia:

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Un cambio a cualquiera de la subpartidas 0904.11 a 0910.99 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo, excepto de la subpartida 0709.60, 0904.20, 0908.30 ó 0910.10.

En esta regla se utilizan insumos de cualquier subpartida, inclusive los clasificados dentro de la misma subpartida que contiene el producto final. Solo se exceptúan los insumos de la 07.9060, 0904.20, 0908.30 ó 0910.10. O sea que salvo los insumos clasificados en estas cuatro subpartidas se puede utilizar cualquier otro insumo no originario que se desee sin que estos tengan que cumplir con un salto determinado. Esta regla tiene una redacción y un nivel de exigencia muy poco frecuente pero no obstante vale la pena comentarla a efectos de mostrar hasta donde es posible diseñar o manipular el nivel de exigencia de una regla. Otros ejemplos de reglas que acotan los impactos del cambio arancelario se encuentran en el acuerdo de Canadá y Costa Rica, específicamente en su artículo primero del régimen de origen:

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Artículo IV.1 Mercancías Originarias Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, una mercancía será originaria del territorio de una Parte donde: ……………………………………………………………………… (d) excepto para una mercancía del Capítulo 39 o del Capítulo 50 al 63 o excepto lo dispuesto en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen Específicas), la mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no pueden sufrir un cambio en la clasificación arancelaria ya que tanto la mercancía como los materiales no originarios están clasificados en la misma subpartida, o en una partida que no se subdivide más allá en subpartidas, siempre que el valor del contenido regional de la mercancía determinado de acuerdo con el Artículo IV.2, no sea inferior al 35 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción, ni al 25 por ciento cuando se emplee el método de costo neto y la mercancía satisfaga los demás requisitos aplicables de este Capítulo.

Este tipo de regla trata de abordar con cierta flexibilidad la restricción que tiene el Sistema Armonizado en sus aperturas. En particular en aquellos

casos

en

que

en

una

misma

apertura

se

clasifica

conjuntamente insumos y los productos con ellos elaborados, o partidas que no se abren y que agrupan insumos y productos con ellos elaborados. Esta flexibilidad implica que, para aquellos casos en que el insumo se clasifica en la misma apertura arancelaria que el producto con el elaborado, se admita el uso de insumo no originario hasta un límite de cierto porcentaje del valor de la mercancía final.

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Un ejemplo se encuentra en la partida 45.04 que comprende al Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado. En este caso si la regla de origen que se negoció para la partida fuese de cambio de partida y el corcho aglomerado no originario, cabría utilizarlo en base a este literal. Cabe destacar que el acuerdo mencionado expresamente no aplica esta flexibilidad a los productos de la sección de textiles (capítulos 50-63), a los plásticos y sus manufacturas clasificados en el capítulo 39 o aquellos en que la regla de origen especifica establezca alguna condición diferente, como por ejemplo una exigencia diferente de valor de contenido regional.

Síntesis de la unidad

En esta unidad se han considerado algunas reglas de origen basadas en el cambio arancelario que constituyen casos excepcionales y divergentes de la interpretación que habitualmente aplica al cambio arancelario. Estos casos excepcionales entre otras situaciones, buscan superar ciertas restricciones de las aperturas del SA, que clasifican insumos prioritarios para ciertos bienes con el producto final.

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Unidad III. Las reglas de origen del Sector textil

Objetivos de aprendizaje

Comprender la importancia de algunos temas relacionados con este sector industrial que se consideran fundamentales a efectos de entender la evolución del comercio exterior y la forma como se definen las reglas de origen.

Reflexionar como se negocian y aplican tratamientos especiales sobre origen en algunos acuerdos comerciales para los productos del sector textil para los cuales se definen sus reglas de origen con complejas exigencias basadas en cambio arancelario.

III.1. Breve evolución histórica del comercio de textiles y del vestido4 Los productos textiles y del vestido constituyen un tipo de mercancía que tradicionalmente ha tenido regímenes diferentes o especiales de comercialización. Existen diversos factores que justificaron a lo largo de los años este tratamiento, entre los que puede mencionarse, la incidencia de los productos en las economías de los países, la influencia en los mercados laborales de la industria vinculada con los productos textiles, la importancia o peso de estos productos en el comercio exterior de algunos países, los distintos niveles de competitividad, etc.

4

La mayoría de los párrafos que integran este apartado han sido extraídos de diversos

documentos de la OMC disponibles en INTERNET entre los que se pueden citar: “ENTENDER LA OMC: LOS ACUERDOS Textiles: vuelta al sistema central” “TEXTILES: ACUERDO Órgano de Supervisión de los Textiles (OST) Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido”

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Esta importancia impactaba en las economías de muchos países tanto desarrollados como en desarrollo y motivo que se establecieran y negociaran para estos productos diversos tratamientos normativos que inclusive estaban al margen de las normas del GATT y la OMC o directamente constituían violaciones a las disposiciones de estos organismos. Dentro de los antecedentes de esta evolución normativa se puede mencionar el Acuerdo a Corto Plazo relativo a los artículos textiles de algodón establecido en 1961. Este acuerdo fue concluido como excepción a las disposiciones del Acuerdo General, y permitía la negociación de restricciones por medio de contingentes o cupos para las exportaciones de los países productores de algodón. En 1962 se firmó bajo los auspicios del GATT el Acuerdo a Largo Plazo relativo al Comercio Internacional de los Textiles de Algodón. Este Acuerdo a Largo Plazo se renegoció en varias ocasiones, hasta que fue sustituido en 1974 por el Acuerdo Multifibras (AMF). Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigió por el Acuerdo Multifibras que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas unilaterales de establecimiento de contingentes por los que se limitaban las importaciones de países en los que el rápido aumento de esas importaciones representaba un grave perjuicio para las ramas de producción nacional. La característica más destacada fueron los contingentes, que estaban en conflicto con la preferencia general del GATT por los aranceles aduaneros en vez de las restricciones cuantitativas. Había también excepciones en el principio del GATT de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales, ya que se especificaban las cantidades que el país importador aceptaría de los distintos países exportadores.

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Este

Acuerdo

preveía

la

aplicación

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selectiva

de

restricciones

cuantitativas cuando un brusco aumento de las importaciones de un determinado producto causara, o amenazara causar, un perjuicio grave a la rama de producción del país importador. El Acuerdo Multifibras constituía una importante desviación de las normas básicas del GATT y, en particular, del principio de no discriminación. El AMF se negoció cuatro veces, y expiró finalmente en 1994. El 1º de enero de 1995, el Acuerdo Multifibras fue reemplazado como resultado de la Ronda de Uruguay, por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) de la OMC. El ATV estableció un proceso de transición para la supresión definitiva de los contingentes y constituyo un régimen transitorio hacia la plena y definitiva integración del sector de los textiles y el vestido en el sistema multilateral de comercio. La aplicación de restricciones cuantitativas por medio de contingentes que establecía el ATV atentaba también contra los principios básicos de

GATT pues constituían prácticas discriminatorias

y admitía

restricciones cuantitativas las cuales estaban prohibidas dentro del GATT. No obstante, constituyó el mecanismo que posibilitó su eliminación, proceso este último que no estuvo exento de dificultades. El ATV fue un instrumento transitorio, que se basó en los siguientes elementos: a. Los productos comprendidos abarcaban los hilados, los tejidos, los artículos textiles confeccionados y las prendas de vestir. b. Constituyó un programa de integración progresiva de los textiles y el vestido en las normas del GATT de 1994. c. Posibilitó un proceso de liberalización del comercio por medio del incremento progresivo de los contingentes existentes hasta su posterior eliminación a fines del 2004. Estos incrementos

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requerían que aumentaran los coeficientes de crecimientos anuales de cada etapa. d. Contemplaba un mecanismo de salvaguardia aplicable durante el período de transición, para aquellos casos de perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave a la rama de producción nacional. e. Establecía un Órgano de Supervisión de los Textiles (“OST”) encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo y de garantizar el estricto cumplimiento de las normas. f. En otras disposiciones consideraba las normas sobre la elusión de contingentes, la administración de las restricciones, el trato de las restricciones aplicadas fuera del AMF y los demás compromisos contraídos de conformidad con los Acuerdos y procedimientos de la OMC que afectaban a ese sector. Los productos comprendidos se detallaban en el Anexo del ATV, abarcaban todos los productos del sector que estaban sujetos a contingentes AMF o del tipo AMF al menos en un país importador. El proceso de integración establecido en el artículo 2 del ATV preveía la manera en que los Miembros debían integrar los productos enumerados en el Anexo en las normas del GATT a lo largo del período de

diez

años

(1995-2004).

Este

proceso

se

llevó

a

cabo

progresivamente en tres etapas (tres años, cuatro años, tres años), hasta la integración por cada Miembro de todos los productos al final del período de diez años. La primera etapa se inició el 1º de enero de 1995 con la integración por cada Miembro de no menos del 16 por ciento del total de sus importaciones en 1990 de todos los productos enumerados en el Anexo. En la etapa 2, a partir del 1º de enero de 1998, se integró no menos de un 17 por ciento adicional, y en la etapa 3, a partir del 1º de enero

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del año 2002, se integró no menos de otro 18 por ciento. Finalmente, a la expiración del Acuerdo o sea a partir del 1º de enero del 2005, se integraron los productos restantes (a saber, el 49 por ciento de las importaciones realizadas en 1990 por un Miembro). Cada miembro importador podía decidir los productos que integraba en cada etapa para cumplir estos niveles. La única prescripción era que la lista de productos a ser integrados comprendiese productos de cada uno de los cuatro grupos de productos: “tops” e hilados, tejidos, artículos textiles confeccionados y prendas de vestir. Estos breves comentarios precedentes dan un marco de referencia de las causas por las cuales en algunos acuerdos los productos textiles tienen normativas de origen específicas, particulares y/o detalladas exigencias productivas en sus reglas de origen.

III.2. Alcances de los conceptos productos textiles y del vestido

El uso de estos conceptos es frecuente tanto en la literatura técnica especializada como en diversas normativas que regulan la elaboración, comercialización y características de los productos. En general cuando se emplea el concepto de textiles en el mismo se incluyen los insumos básicos y principales de este sector industrial tal como se detallará más adelante en este acápite. Por su parte en el concepto de vestido se incluyen los productos elaborados a partir de estos insumos como las prendas o ropas y otros productos de consumo domésticos o industriales con ellos elaborados. Si bien el concepto es muy difundido y de uso muy habitual sin embargo

su contenido puede variar y no ser precisamente el mismo

dado que existen distintos criterios de calificación.

En efecto, si bien

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existe coincidencia en incluir los insumos y las prendas con ellos elaborados, simultáneamente la inclusión o no de otros productos establecen diferencias entre los diversos sistemas clasificatorios. Estos sistemas de clasificación muchas veces son estructurados y mensurados con distintos criterios de ordenamiento, los cuales están relacionados con el tipo de actividad que se desea medir. Dentro de estos criterios clasificatorios cabe mencionar el Sistema Armonizado de Codificación y Descripción de las Mercancías (SA), la Clasificación Uniforme

de

Comercio

Internacional

(CUCI)

y

la

Clasificación

Internacional Industrial Uniforme (CIIU). Por su parte el SA en su Sección 11 abarca a las materias Textiles y sus manufacturas y comprende desde el capítulo 50 hasta el 63 tal como se detalla en la siguiente figura. Figura No. 3.1. Sección IX: Materias textiles y sus manufacturas

Fuente: Elaboración propia en base a la estructura del Sistema Armonizado

Esta sección comprende tanto insumos como productos terminados Las fibras constituyen la materia prima básica para la elaboración de

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productos textiles intermedios (hilados, telas y tejidos) y productos finales (ropa de todo tipo) Una característica de la subdivisión de capítulos de la Sección XI es que los primeros cuatro de ellos abarcan las fibras naturales tanto de origen animal como vegetal (Seda, Lana, Algodón, etc.), así como también los hilados y tejidos con ellos elaborados. En particular el contenido de cada uno de ellos es el siguiente: Figura No. 3.2. Fibras, Hilados y Tejidos naturales

Fuente: Elaboración propia en base a la estructura del Sistema Armonizado

Los siguientes dos capítulos (54 y 55) comprenden las fibras sintéticas o artificiales es decir los filamentos y fibras obtenidas de procesos industriales.

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Figura No. 3.3. Concepto de filamentos y fibras textiles sintéticos y artificiales

Fuente: Elaboración propia en base a la estructura del Sistema Armonizado

Los contenidos detallados precedentemente de los capítulos 50 a 55 tienen en común que abarcan tanto las fibras naturales e industriales como a los hilos, hilados y tejidos obtenidos de procesos industriales desarrollados a partir de estas fibras. En otras palabras, en cada uno de esto capítulos encontramos productos que van de la materia básica hasta productos elaborados a partir de ellas. Estos últimos productos (hilados y tejidos) no son de consumo final sino que a su vez constituyen insumos para la elaboración de productos con mayor nivel de elaboración que los encontraremos en los capítulos siguientes de esta misma sección, como es el caso de los cordeles y redes (capítulos 56) alfombras (capítulo 57) encajes, bordados y telas de tapicería (capítulo 58) telas recubiertas para encuadernación, napas para neumáticos,

telas

recubiertas

de

plástico,

mangueras,

correas

transportadoras entre otros productos del capítulo 59.

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Por su parte, el capítulo 60 los tejidos de puntos elaborados tanto con fibras naturales como artificiales y sintéticas, entre los que pueden mencionarse los terciopelos, los tejidos de punto de diversos anchos elaborados que contienen hilados de elastómeros y los tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería, con distintos niveles de procesamiento (crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados). Por último, los capítulos 61 y 62 abarcan los productos de vestir. es decir tanto las prendas y complementos (accesorios) de vestir (capítulo 61), como las prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto las de punto. De esta forma a lo largo de los capítulos comprendidos en la sección 11 de textiles y productos del vestido, se clasifican desde las fibras de origen natural o industrial hasta los productos terminados. Esta evolución implica la realización de diversos procesos productivos como son: •

El proceso de hilandería etapa en la que se convierten las fibras en hilos o hilados.

El proceso de tejeduría por el cual se obtienen las telas y tejidos a partir de los hilos e hilados.

El proceso de tintorería y acabado por el cual se mejoran o modifican los colores de las telas y tejidos.

Por último, el proceso de confección que implica el corte y cocido de las partes o piezas de telas o tejidos que integran la prenda.

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Figura No. 3.4. Transformaciones dentro del proceso productivo de textiles e indumentaria

Fuente: Elaboración propia

Cabe aclarar que la producción de las fibras industriales exige un proceso o etapas previas como la fabricación de los insumos utilizados para la elaboración de las fibras. Sin embargo, estos procesos estén en otros capítulos porque se vinculan con actividades relacionadas con la industria química y petroquímica. Por ejemplo, para el ácido Tereftálico (subpartida 2917.36) que se requiere para elaborar el Polímero de Poliéster.

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Síntesis de la unidad

El sector textil se caracteriza entre otras cosas por ser uno de los sectores industriales que más negociaciones especificas ha demandado tanto en lo referente a su tratamiento arancelario como sus exigencias de origen. La unidad incluye una breve referencia a las negociaciones que se han realizado en el ámbito del GATT y la OMC y una caracterización de los diversos tipos de insumos que se emplean en la elaboración de las prendas y otros productos textiles.

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1

Unidad IV. Reglas de origen del sector textil en los acuerdos de países latinoamericanos

Objetivos de aprendizaje

Conocer algunos ejemplos de las reglas de origen aplicados en los principales esquemas de integración de la región, Comunidad Andina, Mercado Común Centroamericano, (MCCA) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Comprender las características distintivas de las reglas de origen del sector textiles en los acuerdos de Estados Unidos.

En los acuerdos vigentes en los países latinoamericanos las exigencias de las reglas de origen son variadas, pues fluctúan desde considerar que los procesos productivos son suficiente para conferir origen hasta el establecimiento de una amplia y detallada variedad de insumos que deben ser originarios simultáneamente con estos procesos productivos. Las reglas de origen que exigen solamente procesos productivos requieren que la hilandería o el cortado y cocido, dependiendo de la etapa de evolución del producto textil en cuestión, sean realizados en países miembros del acuerdo. Estas exigencias parten de la base que en los países miembros del acuerdo no existe suficiente o competitiva materia prima originaria como para elaborar los productos, razón por la cual las reglas de origen facilitan la utilización de insumos de extrazona.

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Módulo 1

Respecto al número de insumos exigidos como originarios, el mismo estará en función de la complejidad del bien textil, pues por ejemplo, no es lo mismo un hilado que una prenda. También algunos acuerdos basan sus reglas de origen en exigencias de valor de contenido regional. Tabla 4.1. Reglas de Origen más comunes de los acuerdos mencionados

Fuente: Elaboración propia

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Como se ve en la tabla 4.1

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Módulo 1

los acuerdos de Comunidad Andina y

MERCOSUR basan sus exigencias de origen en un cambio de partida, con la salvedad que MERCOSUR, exige adicionalmente para los productos más elaborados de cada capítulo el cumplimiento de una exigencia de valor de contenido regional. Por su parte, el Mercado Común Centroamericano establece, exigencias de cambio de partida para los capítulos 51 a 56 y para las aperturas más elevadas de estos capítulos demanda cambios de capítulo. Para los productos de los capítulos 57 y 58 la exigencia es de cambio partida y en algunos casos estas reglas se complementan con la identificación de algunas excepciones. Por último, llama la atención que este esquema de integración no haya negociado dentro de su acuerdo de libre comercio los productos de los capítulos 60 a 62 inclusive, es decir queda al margen del comercio preferencial del MCCA todo el comercio de prendas y otros productos del vestir6.

Por su parte en los acuerdos de MERCOSUR con socios extrarregionales como es el caso de sus acuerdos con Chile (ACE 35), Bolivia (ACE 36) y Cuba (ACE 62) ponen en vigencia reglas similares a las del propio 5

Con la finalidad de facilitar las comparaciones este análisis se ha hecho solo sobre la base de

la exigencia de la primera regla alternativa. Por consiguiente no se consideró en el mismo aquellos casos en que los acuerdos incluyen para una misma apertura arancelaria dos exigencias opcionales para cumplir origen (reglas alternativas). Tal es la situación del acuerdo del MERCOSUR que contienen por ejemplo las siguientes reglas:

MERCOSUR: Cambio de Partida; o que el valor CIF de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate. En estos casos la segunda regla basada en el valor de contenido no fue considerada en la tabla. 6

No obstante lo mencionado por la aplicación del principio de “multilateralidad” del CAFTA el

comercio de las prendas textiles clasificadas en los capítulos 60 a 62 se puede hacer entre los países miembros del MCCA de manera preferencial al amparo del CAFTA

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esquema en los capítulos 51 y 53 a 60 inclusive. Por su parte en los capítulos 52, 61 y 62 establecen que el proceso productivo de fabricación de hilados sea realizado en la región. Cabe destacar que, para aquellos productos en los cuales se exige como requisito que los productos sean elaboradas a partir de hilados producidos en la región, sin embargo, no establece la necesidad de utilizar en su elaboración ningún insumo originario. En efecto, estas reglas permiten que los hilados sean elaborados en países miembros del acuerdo con fibras provenientes de cualquier origen. Si se compara la regla de origen de los capítulos de prenda vigente dentro de MERCOSUR con la establecida en los acuerdos de este esquema con sus socios de la región, surgen diferencias. En estos últimos, todas las fibras pueden provenir de cualquier país extra regional pero no así los hilados. Mientras tanto la regla vigente en el MERCOSUR al establecer un cambio de partida, es más laxa pues habilita inclusive a que cualquier hilado, tejido y tela sea originario de cualquier parte del mundo. Mientras los países que han firmado acuerdos con Estados Unidos, como Chile, Colombia, México, Panamá, Perú y Centroamérica han negociado reglas de origen con significativas diferencias a todas las ya comentadas. En efecto, estas reglas en general son de cambio de partida y capítulo, pero adicionalmente todas tienen excepciones que inhabilitan el insumo no originario de determinadas fibras, hilados y telas según cual sea la apertura arancelaria que se está considerando. En otras palabras, si bien el tipo de salto o cambio de clasificación arancelaria puede ser similar a los vigentes en los acuerdos antes considerados, en los acuerdos de Estados Unidos estos cambios están significativamente

acotados

por

las

excepciones,

que

limitan

selectivamente la amplitud del mismo.

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Estas excepciones son numerosas y van aumentando su cantidad a medida que se avanza a lo largo de los capítulos de la sección, ya que las reglas buscan garantizar un fuerte uso de insumos originarios en toda la cadena de abastecimiento. De esta forma los productos del sector textil elaborados para ser comercializados con preferencias arancelarias negociadas en el marco de los acuerdos con Estados Unidos, en los hechos cuentan con un alto porcentaje de insumos originarios. Para tener una idea de la amplitud de estas excepciones debe

tenerse

presente

que

las

mismas

comprenden capítulos

completos (por Ej. Capítulo 54 - Filamentos Sintéticos o Artificiales), rango de partidas (60.01-60.06) y de subpartidas (5403.33 5403.39). Esta cantidad de excepciones alcanza su máximo en los capítulos de prendas (61 y 62) donde en total se exceptúan 480 subpartidas, todas ellas de la Sección XI o sea del sector textil. Tabla 4.2. Comparativa de reglas textiles Centro AmericaPanamá Fibras Naturales (5205.11 - Hilados sencillos de fibras sin peinar, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43))

Un cambio desde cualquier partida fuera de ese grupo, excepto de la subpartida 5402.11 a 5402.39, 5402.45 a 5402.69 ó 5404.12 a 5404.90.

MERCOSUR

NAFTA

Cambio de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional.

Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 ó 55.01 a 55.07.

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Fibras Sintéticas (5402.31 - De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo)

Confección (6101.10 - De lana o pelo fino)

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Centro AmericaPanamá

MERCOSUR

NAFTA

Un cambio desde cualquier otro capítulo.

Cambio de Partida; o Que el valor CIF de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.

Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07.

Cambio de Partida; o Que el valor CIF de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.

Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre y cuando:(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y (b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos.

Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, subpartida 5402.11 a 5402.39, 5402.45 a 5402.69, 5404.12 a 5404.90, partida 54.07 a 54.08, 55.09 a 55.16 o Capítulo 60, siempre que: (a) la mercancía esté‚ tanto cortada (o tejida a forma) como cosida, o de otra manera ensamblada, en el territorio de una o ambas Partes, y (b) el tejido del forro visible listado en la Nota 1 del Capítulo 61 satisface los requisitos de cambio de clasificación arancelaria establecidos ahí.

Fuente: Elaboración propia

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Adicionalmente los acuerdos de Estados Unidos también comprenden una serie de exigencias específicas para ciertas partes o insumos complementarios de las prendas o que se utilizan en su proceso de elaboración que deben ser obligatoriamente originarios. Tal es el caso de: hilos de coser. forro visible, forros de mangas y telas de los bolsillos, las cuales se tratarán más adelante. Por último, se debe mencionar que, complementariamente a estas exigencias de insumos que determinan las reglas de origen de los Estados Unidos, las mismas contienen otro requerimiento más, que es de carácter productivo. En efecto las prendas deben ser cortadas, tejidas y cosidas en los países del acuerdo. Figura No. 4.1. Conjunto de exigencias de los acuerdos de Estados Unidos

Fuente: Elaboración del autor en base a lo establecido en los acuerdos mencionados

Este mayor uso de insumos originarios en los acuerdos de Estados Unidos ha generado que las exigencias de origen por un lado sean frecuentemente destacadas por su elevado nivel de exigencia y del otro como ejemplos típicos de reglas defensivas.

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Síntesis de la unidad

En la tabla y párrafos precedente se ha mostrado de manera resumida la forma como los principales esquemas de integración y acuerdos comerciales definen sus reglas de origen del sector textil. Se observa que existe una marcada preponderancia del uso del criterio de cambio de clasificación arancelaria que algunos casos se complementa con una exigencia de Valor de Contenido Regional. Sin embargo la aplicación y uso de este cambio no es similar, por el contrario existen diferencias en la utilización y alcance de sus excepciones y en la cantidad y tipo de insumos abarcados por el cambio o salto arancelario.

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Unidad V. Formas alternativas de representar las reglas de origen de Textiles7

Objetivos de aprendizaje

Comprender otras formas que, de manera más coloquial, expresan las exigencias de los cambios arancelarios de las reglas de origen del sector textiles.

Identificar las características que tienen las reglas de origen de simple, doble, triple o cuádruple transformación y la cantidad de procesos productivos que de manera concatenada se deben realizar en los países miembros del acuerdo para que los productos elaborados sean originarios.

• Frecuentemente, el escalonamiento del uso de los insumos en algunos acuerdos

se

expresa

o

define

de

dos

maneras

directamente

relacionadas con la producción del bien. En la primera se identifica el proceso de elaboración de una prenda a partir del cual deben ser originarios todos los insumos utilizados y las actividades posteriores realizadas en la fabricación de la mercancía.

7

Para lograr una adecuada determinación de las exigencias de la regla se aconseja siempre

leer y entender la definición establecida en el anexo del acuerdo, pues ella es la que debe aplicarse para todos sus efectos. Sin embargo, se considera conveniente desarrollar este punto en este manual a los efectos de explicar cierta terminología que frecuentemente se utiliza cuando se hace referencia a las exigencias de las reglas textiles.

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En la segunda se debe realizar el escalonamiento que identifica la cantidad de transformaciones o modificaciones sobre los insumos no originarios para que ellos puedan formar parte de un bien final y ser considerado originario. En la primera se definen las exigencias de las reglas de origen de un producto por medio de expresiones tales como: la regla de origen de una prenda es fibra en adelante (fiber forward), o de hilo en adelante (yarn forward) o de telas y tejidos en adelante (fabric forward)8. Cuando se dice que una mercancía textil tiene una regla de origen que es de fibra en adelante (o fiber forward), quiere decir que las fibras que componen la prenda deben ser originarias, así como también todos los procesos de elaboración posteriores para la fabricación de la misma. En otras palabras, si decimos que un saco de algodón tiene una regla de origen de “fibra en adelante” implica que el algodón debe ser originario9. En este caso hay una diferencia que se debe aclarar según cual sea el tipo de fibra que se emplea para la elaboración del bien. Las fibras naturales como se comentó son un producto de la naturaleza, por consiguiente, son un insumo que se obtiene a partir de su recolección, cosecha o esquila, actividad con la cual se inicia el proceso productivo de este insumo textil. Las fibras naturales no son el resultado de procesos de manufacturación previos que involucren otros insumos.

8

Se incluyen los conceptos en ingles porque dado que esto se aplica mucho con las reglas de

Estados Unidos y Canadá, es muy frecuente que en los países latinoamericanos que han negociado con estos países se empleé las expresiones directamente en inglés. 9

El algodón es la fibra que forma el vello que cubre la semilla o fruto de la planta del mismo

nombre.

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Esto es distinto en el caso de las fibras sintéticas o artificiales ya que las mismas son el resultado de un proceso industrial de fabricación que involucran diversos productos químicos para su elaboración. O sea, en caso

de

las

fibras

artificiales

y

sintéticas

hay

procesos

de

manufacturación previos. Su condición de originaria o no y por consiguiente su grado de utilización en su fabricación de insumos no originarios, dependerá de las exigencias de la respectiva regla de origen negociadas para las fibras industriales. Por su parte, una prenda textil que tiene una regla de hilo o hilado en adelante (yarn forward) implica que los conos o bobinas de hilo que se emplean deben ser originarios, así como también todos los procesos posteriores. Con respecto a las fibras con las que se produce el hilo podrán ser no originarias, ya que el proceso de hilado o extruido realizado sobre las fibras conferirá el carácter de originario a la bobina de hilo o hilado producido. Por último, una mercancía textil cuya regla es de tela o tejido en adelante (fabric forward) exige que este último sea originario y que los procesos posteriores de confección de la prenda sean realizados en algún país parte del acuerdo. Por su parte las bobinas de hilados con lo que se tejió o fabrico la tela o el tejido pueden ser de cualquier procedencia ya que la tejeduría confiere origen. Lo mencionado anteriormente no es la única forma de representar las exigencias de origen de los productos textiles. Existe una segunda manera de hacerlo que se basa en identificar la cantidad de procesos productivos que se deben realizar sobre los insumos no originarios o dicho de otra manera la cantidad de transformaciones que el insumo no originario debe soportar para poder ser incluido en un bien final y que este sea considerado originario.

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De esta forma podemos encontrar reglas de origen de simple, doble, triple o cuádruple transformación según sea 2, 3, 4 o 5 los procesos productivos que de manera concatenada se van realizando en el proceso productivo. Estos procesos productivos están detallados en el grafico “Transformaciones dentro del proceso productivo de textiles e indumentaria” de la página 45. En realidad, ambos sistemas de representación de las reglas de origen textiles se pueden vincular entre sí y en la práctica es muy frecuente que ambos métodos se solapen en su uso tal como a continuación se detalla.

V.I. Reglas de fibras en adelante (fiber forward)

Un ejemplo de regla de origen de este tipo de exigencias de insumos originarios y de los consecuentes implícitos procesos productivos exigidos es la que a continuación se detalla:

Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.”

La regla de las partidas 6301 a 6302 aplica, entre otros productos a la ropa de cama, y la misma permite el uso de insumos no originarios de otros capítulos siempre que no estén expresamente identificados en la larga lista de insumos exceptuados.

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Los productos exceptuados comprenden:

• Telas y tejidos (60.01 a 60.02 ciertos tejidos de punto, 58.01 a 58.02 terciopelos, felpas, tejidos con bucles);

Todo tipo de filamentos y fibras sintéticos (Capítulo 54 a 55)

• Los hilados y tejidos de las demás fibras textiles, excepto lino 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11 •

Los hilos y tejidos de algodón, 52.04 a 52.12

Los hilos y tejidos de lana 51.06 a 51.13

Esta larga lista de excepciones implica en los hechos que para que el producto

sea

originario

deben

ser

confeccionados

con

tejidos

originarios elaborados con hilados originarios que a su vez deberán estar producidos con fibras artificiales originarias. O sea, a partir de las fibras artificiales originarias, por ejemplo, fibras de poliéster, todos los productos textiles que con ellas se producen deben ser originarios (fibra, hilo y tejido). La larga lista de excepciones y exigencias de origen establecen que todos sean elaborados a partir de fibras originarias. El producto ropa de cama tiene una regla según lo explicado anteriormente de fibra hacia adelante (fiber forward), ya que la fibra es un insumo que se exige que sea originario. Por consiguiente, lo único no originario que se puede incluir en esta cadena son los insumos de las fibras de poliéster como por ejemplo el ácido teresftálico y mono-etilenglicol. Si analizamos el conjunto de reglas de origen desde el punto de vista de la evolución o transformación que han sufrido los insumos no originarios incluidos en la ropa de cama (el ácido y el mono-etilenglicol)

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podemos identificar que se han realizado cuatro procesos de transformación tal como se muestra en la figura siguiente. Figura No. 5.1. Fibra en adelante: Cuádruple transformación

Fuente: Elaboración propia

En el primer proceso de transformación los insumos no originarios se convierten en fibra de poliéster originaria; en el segundo proceso esta fibra es transformada en hilado el cual también es originario; posteriormente estos hilos sufren una tercera transformación cuando pasan de hilado a tejido y por último la cuarta transformación se da cuando el tejido se confecciona en ropa de cama. En el grafico en rojo se destaca la única etapa en que se pueden usar otros insumos no originarios. En consecuencia, a mayor cantidad de transformaciones que se deban realizar sobre un insumo no originario, mayor será la exigencia de las reglas de origen o sea en el caso de las cuatro las transformaciones

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habra una regla muy exigente, ya que prácticamente toda la cadena del sector textil debe ser originaria.

Síntesis de la unidad

Esta unidad se inició con la explicación de otra forma de expresar las exigencias de origen de los productos textiles abordándose el caso de las reglas de “fibra en adelante” o “fiber forward”. Esta exigencia de fibra en adelante implica que todos los procesos de producción que se hacen para fabricar una prenda textil deben ser realizadas desde la elaboración de sus fibras en los países miembros del acuerdo. En el siguiente módulo se continuará con la explicación de las reglas de “yarn forward” y “fabric forward”.

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Anexos documentales

En estos anexos se transcriben diversos documentos, algunos de los cuales han sido mencionados a lo largo del material precedente. Además de la copia textual de los documentos, se incluyen comentarios en los cuales brevemente se explican los alcances de la normativa, disposiciones y criterios que integran el articulado de los anexos. La lectura de los mismos es opcional y no se requieren para resolver las actividades del módulo.

Anexo I: Reglas generales para la interpretación del sistema armonizado10

EL SA contiene seis reglas generales que constituyen criterios generales que facilitan la aplicación y la interpretación desde un punto de vista legal de los alcances y contenidos del sistema. Estos principios forman parte de la nomenclatura y su objetivo es facilitar una similar o uniforme aplicación en todos los países y operaciones en particular en aquellos casos en donde los productos por su constitución admitirían ser clasificados en más de una apertura. En este caso estas reglas establecen criterios que, según los casos, se deben aplicar. Ahora bien, esta aplicación no es en cualquier orden sino que, por el contrario, su aplicación se debe hacer de manera sucesiva; o sea que

10Fuente:

Aduana de Chile:

http://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20111222/asocfile/20111222114144/00_portada_in troduccion_reglas.pdf. Los comentaros y explicaciones intercaladas en el texto en letra itálica son del autor.

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no es factible u opcional elegir el criterio a ser aplicado dentro de los que establecen las seis reglas. Su aplicación debe ser realizada según el orden en que se enumeran y en la medida en que se cumple una regla no pueden ser aplicadas las subsiguientes. A continuación, se transcriben estas reglas y simultáneamente se intercala una breve explicación en letra itálica. Las cinco primeras reglas se refieren a los criterios que deberán aplicarse cuando existan diferentes aperturas arancelarias a nivel de partidas en las que pueda ser clasificado un determinado producto. Por su parte la sexta regla adopta o asimila estos problemas de clasificación cuando las diferentes alternativas de clasificación se presentan entre subpartidas de una misma partida. En otras palabras, las cinco primeras reglas se aplican cuando las alternativas o dudas de clasificación se presentan a cuatro dígitos (partidas). Por su parte la sexta regla hace extensivos o adopta y adapta estos mismos criterios de las cinco reglas mencionadas a los casos en que las alternativas de clasificación se dan entre subpartidas (seis dígitos) de una misma partida. “La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, en caso de no ser contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Comentario: Los títulos no constituyen conceptos definitivos para la clasificación de los productos sino que por el contrario tiene un carácter referencial o indicativo que facilitan el

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agrupamiento de los productos en función de sus similitudes tanto de componentes como de uso. 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. Comentario: Esta regla contempla no solo a los productos terminados sino también a aquellos productos en proceso de elaboración y/o en proceso de ensamblaje o montaje. Para estos productos en procesos de elaboración establece que el criterio que primara para su calificación conjuntamente con el producto

terminado

será

el

que

estos

productos

semielaborados contengan ya las características esenciales del bien terminado.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

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Comentario:

Cuando

se

hacen

Módulo 1

referencias

a

un

insumo

constitutivo y distintivo del producto no debe interpretarse que el mismo debe ser el único componente del producto. Por el contrario se admite que este insumo este también mezclado con otros insumos. Este apartado reconoce estas mezclas como una realidad productiva. Los alcances o participación en esta mezcla pueden variar, por consiguiente es necesario determinar criterios para ser aplicados en productos con diferentes niveles de participación de diversos insumos. Estos criterios son precisados en la regla número tres que a continuación se transcribe.

3. Cuando una mercancía se clasifica en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

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b. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo. c. Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden

de

numeración

entre

las

susceptibles

de

tenerse

razonablemente en cuenta. Comentario: En caso de existir dos o más aperturas del Sistema Armonizado que pudieran aplicarse a una mercancía integrada por distintos insumos se debe priorizar la clasificación que tenga una descripción más específica por encima de otra apertura cuya descripción sea más general. Cuando existan productos mezclados, ya sea porque tienen insumos específicos diferentes o porque son artículos disímiles de un juego o surtido, en los cuales no sea factible aplicar la regla 2 a) la clasificación se hará teniendo en cuenta el insumo o el artículo que le da el carácter esencial a la mercancía o al juego (literal b). Asimismo, cuando los criterios a) y b) mencionados precedentemente no puedan aplicarse porque no resulta factible identificar un solo insumo o artículo que le da el carácter esencial ya que existen varios que le podrían conferir este distinción, en estos casos corresponderá aplicar el literal c, que establece como criterio que la mercancía deberá ser clasificada en la partida con numeración más alta dentro de las

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Módulo 1

que razonablemente estén vinculadas con la mercancía a ser clasificada. 4. Las mercancías que no se puedan clasificar aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda con las que tengan mayor analogía. Comentario: De no ser posible aplicar ninguna de las tres reglas precedentes entonces el criterio que se usara se basara en seleccionar aquella partida que tenga mayor semejanza con el producto a ser calificado, o sea que se seleccionara la partida con la cual el producto tenga mayor semejanza.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes: a. Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial. b. Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

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Módulo 1

Comentario: Como en las reglas anteriores se utilizaron los componentes o insumos de los productos para clasificar los productos en esta quinta regla se establecen criterios referidos a los envases y estuches de habitual uso con los productos en cuestión. El criterio general es que los estuches que se venden normalmente con los productos o juegos y surtidos no se consideraran para la determinación de la calificación de los productos que contienen o sea que si el estuche de un juego de lupas, binoculares y anteojos fuera de cuero no correspondería considera el insumo del estuche (cuero) como un elemento a ser considerado en el proceso de la calificación. Algo similar ocurre con los envases con la salvedad que en el caso de estos últimos

si

el

envase

fuese

factible

de

ser

utilizado

razonablemente de manera repetida esta disposición no es de aplicación obligatoria. Al respecto esto desde el punto de vista de

origen

es

generalmente

importante

los

envases

pues no

debe

recordarse

que

son considerados para

la

determinación del origen de la mercancía en la medida que estos sean comercializados y clasificados con el producto.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

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Comentario: esta sexta regla hace extensivos o adopta y adapta estos mismos criterios de las cinco reglas mencionadas a los casos en que las alternativas de clasificación se dan entre subpartidas (seis dígitos) de una misma partida. No obstante cabe señalar que en estos casos debe también tenerse presente las notas de las subpartidas y las notas de sección y capítulos. Estas notas existen por ejemplo en el caso de la Sección y Capítulos que abarcan los productos textiles y del vestido.

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Módulo 1

Anexo II: Notas del sistema armonizado de la sección XI materias textiles y sus manufacturas

A continuación se transcriben las notas del Sistemas Armonizado referida a productos no comprendidos en la sección de Textiles y productos del vestido. Los productos que a continuación se listan no forman parte de las aperturas arancelarias de esta sección: a. Los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11). b. El cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11. c. Los línteres de algodón y demás productos vegetales del capítulo 14. d. El amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13. e. Los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06. f. Los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04. g. Los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (capítulo 46).

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h. Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del capítulo 39. i. Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del capítulo 40. j. Las pieles sin depilar (capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04. k. Los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02; l. Los productos y artículos del capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa). m. El calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del capítulo 64. n. Las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del capítulo 65. o. Los productos del capítulo 67. p. Los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15. q. Las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (capítulo 70). r. Los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado). s. Los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes). t. Los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago),

cintas

entintadas

para

máquinas

de

escribir,

compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés).

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Módulo 1

u. Los artículos del capítulo 97.

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Anexo III: Ejemplo de notas de la Sección de textiles de un acuerdo de libre comercio

(En este caso se detalla el Anexo 3-A de Reglas Específicas de Origen del Sector Textil y del Vestido para los capítulos 42, 50 al 63, 66, 70 y 94 del Acuerdo de Colombia–Estados Unidos).

Notas Generales Interpretativas 1. Para mercancías cubiertas por este Anexo, una mercancía es una mercancía originaria si: a. Cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en este Anexo como resultado de un proceso productivo llevado a cabo enteramente en el territorio de una o más de las partes, o la mercancía de otra manera satisface el requisito aplicable en este capítulo cuando no es requerido el cambio de clasificación arancelaria para cada uno de los materiales no originarios b. La mercancía cumple con cualquier otro requisito aplicable de este capítulo y del capítulo cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen). 2. Para efectos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo: a. La regla especifica o conjunto de reglas específicas, que se aplica a una partida o subpartida particular, se encuentra establecida inmediatamente adjunta a la partida o subpartida.

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b. Una regla aplicable a la subpartida deberá tener precedencia sobre una regla aplicable a una partida que cubre a la subpartida. c. Un requerimiento de cambio de clasificación arancelaria se aplica sólo a los materiales no originarios. d. Las siguientes definiciones aplican: •

Capítulo significa un capítulo del Sistema Armonizado.

Partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

Subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

3. Para los efectos de estas reglas, el término totalmente significa que la mercancía es enteramente del material señalado. 4. Para las mercancías de los capítulos 42, 50 a 63 y 94, una mercancía será considerada originaria si satisface: a. La regla 1, 2, 3 ó 4 de este Anexo, es aplicable a tal mercancía. b. Cualquier requerimiento aplicable en este capítulo, como se establece en la Nota 1. Comentario: Estas notas contienen criterios s generales acerca de cómo leer y aplicar las reglas que por el contenido de las mismas no se considera necesario explicar, pues todos estos aspectos han sido visto en detalle en el curso de “Fundamentos sobre reglas de origen preferenciales”.

Regla 1: Una mercancía textil de los capítulos 50 al 60 del Sistema Armonizado será considerada originaria si esta totalmente formada en el territorio de una o más de las partes a partir de: a. Una o más fibras e hilados enumerados en el Anexo 3-B (“Listas de Mercancías de escaso Abasto”).

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b. Una combinación de las fibras e hilados a los que se hace referencia en el subpárrafo (a) y una o más fibras e hilados originarios bajo este Anexo. Las fibras e hilados originarios a los que se hace referencia en el subpárrafo (b) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras e hilados que no sufren un cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en este Anexo. Cualquier hilado elastomérico contenido en un hilado originario al que hace referencia el subpárrafo (b) debe ser formado en el territorio de una o más de las partes. Comentario: Esta regla define criterios sobre las características de las fibras que pueden utilizarse en la fabricación en una mercancía originaria. En particular abarca las fibras de escaso abasto, el uso del “de minimis”, tal como a continuación se detalla: •

Las fibras de escaso abasto podrán utilizarse de manera individual o combinada entre ellas e inclusive con otras fibras originarias en las mercancías originarias.

Reconoce la aplicación del “de minimis” en las fibras e hilados no originarios que no cumplen con el salto de clasificación, pero siempre que no representen más del 10 % del peso de las fibras e hilados originarios de los forman parte.

En consecuencia las fibras de la lista de escaso abasto están en un plano de igualdad tanto en su uso como en su tratamiento respecto a las fibras originarias.

Sin embargo y más allá de lo comentado precedentemente debe

tenerse

presente

que

los

hilados

elastoméricos

contenidos en la fibras originarias que se empleen en una

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combinación de fibras deberán ser originarios, pero que esto no implica ni se aplica a los hilados elastoméricos contenidos en las fibras no originarias incorporadas en la lista de escaso abasto, Estos últimos hilados elastoméricos podrán ser no originarios (IDENTIFICAR NOMATIVA del USA)

Regla 2: Una prenda de vestir del capítulo 61 ó 62 del Sistema Armonizado será considerada originaria, a excepcion de los cuellos y puños, si es totalmente de: a. Uno o más tejidos enumerados en el Anexo 3-B (“Listas de Mercancías de escaso Abasto”. b. Uno o más tejidos o componentes tejidos a forma, formados en el territorio de una o más de las partes, a partir de uno o más de los hilados enumerados en el Anexo 3-B. c. Cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia en el subpárrafo (a), los tejidos o componentes tejidos a forma a los que se hace referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes tejidos a forma originarios bajo este Anexo. Los tejidos originarios a los que se hace referencia en el subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras o hilados que no sufren un cambio de clasificación arancelaria aplicable, establecido en este Anexo. Cualquier hilado elastomérico contenido en un tejido o componente tejido a forma, al que se hace referencia en el subpárrafo (c) debe ser formado en el territorio de una o más de las partes.

Comentarios: Esta regla es similar a la anterior solo que en vez de referirse a las fibras alude a los tejidos originarios. En tal

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sentido, las prendas de vestir de los capítulos 61 y 62 a los cuales se refiere la regla serán originaria en la medida que sean cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes y que su tejido exterior sea elaborado a partir de: •

Tejidos incorporados en la Lista de Escaso Abasto.

Tejidos o Tejidos a forma elaborados a partir de fibras contenidas en la Lista de Escaso Abasto.

Cualquier

combinación

de

los

tejidos

mencionados

precedentemente con tejidos a forma originarios. •

Admite la aplicación del ‘de minimis” en el uso de fibras o hilados no originarias que componen un tejido originario en la medida que no representen más de un 10% del peso.

Regla 3: Una mercancía textil del capítulo 42, 63 ó 94 del Sistema Armonizado será considerada originaria si es cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada, en el territorio de una o más de las partes, y si el componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía es totalmente de: a. Uno o más tejidos enumerados en el Anexo 3-B. b. Uno o más tejidos o componentes tejidos a forma, formados en el territorio de una o más de las partes a partir de uno o más de los hilados enumerados en el Anexo 3-B. c. Cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia en el subpárrafo (a), los tejidos o los componentes tejidos a forma a los que se hace referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes tejidos a forma originarios bajo este Anexo. d. Los tejidos originarios a los que se hace referencia en el subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras o

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hilados que no sufren un cambio de clasificación arancelaria aplicable, establecido en este Anexo. Cualquier hilado elastomérico contenido en un tejido o componente tejido a forma, al que se hace referencia en el subpárrafo (c), debe ser formado en el territorio de una o más de las partes. Comentario: El alcance y exigencia de esta regla es similar a la anterior regla dos solo que está referida los productos de los capítulos 42 (manufacturas de cuero, artículos de viaje etc.), 63 (Los demás productos textiles, etc.) y 94 (muebles, artículos de cama, etc.)

Regla 4: Una mercancía del vestido del capítulo 61 ó 62 será considerada originaria sin tener en cuenta el origen de cualquiera de los forros visibles descritos en la regla de capítulo 1, los tejidos angostos descritos en la regla de capítulo 3, los hilos de coser descritos en la regla de capítulo 4, o los tejidos de bolsillo descritos en la regla de capítulo 5, si cualquiera de tales materiales es identificado en el Anexo 3-B y la mercancía cumple con todos los otros requerimientos aplicables para el trato arancelario preferencial bajo este Acuerdo.

Comentario: Esta regla número cuatro establece la primacía de la Lista de Escaso Abasto sobre las reglas de capítulo 1, 3, 4 y 5 transcriptas y explicadas precedentemente. Esto implica en otras palabras que, las exigencias de este conjunto de reglas no se aplican a ninguno de los materiales incluidos en la lista de escaso abasto; o sea que una tela de forro visible, un hilo de coser o unas telas de bolsillo si son incorporados en la lista de escaso abasto no deberán cumplir con ninguna de las reglas mencionadas; en los hechos esto implica que por ejemplo si una

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tela de forro visible que ha sido incluida en la lista de escaso abasto puede ser no originarios. Esta última regla número cinco tiene mucha importancia porque por ejemplo durante algún tiempo en el CAFTA se exigió que los hilados elastoméricos de los productos de las Listas de Escaso Abasto debían ser originarios de sus países miembros. Esta interpretación no tenía sentido pues establecía condiciones de producción que en la práctica eran muy difíciles de realizarse y en los hechos invalidaba la flexibilidad que implicaba haber incluido un producto en la lista de escaso abasto.

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Anexo IV: Ejemplos de reglas de capítulos de la sección XI (Tomadas del acuerdo de Colombia con Estados Unidos)

Reglas del capítulo 61 y 62: Regla de Capítulo 1: Excepto para los tejidos clasificados en la fracción

arancelaria

5408.22.aa,

5408.23.aa,

5408.23.bb

ó

5408.24.aa, los tejidos identificados en las siguientes partidas y subpartidas, cuando se utilizan como material de forro visible en ciertos trajes, chaquetas (sacos), faldas, abrigos, chaquetones, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombre y mujer, deben ser tanto formados a partir de hilado como acabados en el territorio de una o más de las Partes: 51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44 ó 6006.10 a 6006.44. Comentario: Esta regla es conocida como la exigencia de origen de los forros visibles. La misma establece que estos forros deben ser: •

Fabricados entendiendo por tal su proceso de formado como acabados en el territorio de los países miembros del acuerdo.

Hilados: Todos los hilados usados en su elaboración deberán originarios de los países miembros.

Regla de Capítulo 2: A fin de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla aplicable para esa mercancía sólo

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aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para esa mercancía. Si la regla requiere que la mercancía también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para los tejidos del forro visible enumerados en la regla de capítulo 1, dicho requisito sólo aplicará para el tejido del forro visible en el cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles. Regla de Capítulo 3: Sin perjuicio de lo establecido en la regla de capítulo 2, una mercancía de este capítulo que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o de la partida 60.02 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las partes.; Comentario: esta regla hace referencia a dos aperturas arancelarias una de cintas (580620) y otra de tejidos (6002) que

en su descripción prevén un contenido

de

hilados

elastoméricos superior o igual al 5%. De esta forma se complementa la exigencia que este tipo de hilado de cualquier producto debe ser originario más allá que no lo establezca específicamente la regla del producto.

Regla de Capítulo 4: Sin perjuicio de lo establecido en la regla de capítulo 2, una mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de la partida 52.04 ó 54.01 será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser esta formado y acabado, en el territorio de una o más de las partes. Comentario: Esta regla es similar a la de forros visibles en el sentido que en esta se exigen que los hilos de coser sean

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originarios. Por consiguientes los hilos de las partidas 5204 (hilos de algodón) y 5401 (hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales) deberán: •

Fabricados entendiendo por tal su proceso de formado como acabados en el territorio de los países miembros del acuerdo

Hilados: Todos los hilados usado en su elaboración deberán originarios de los países miembros

Regla de Capítulo 5: Sin perjuicio de lo establecido en la regla de capítulo 2, si una mercancía de este capítulo contiene bolsillo o bolsillos, el tejido del bolsillo debe estar

formado y acabado en el

territorio de una o más de las partes, a partir de hilado totalmente formado en el territorio de una o más de las partes. Comentario: Estas regla también es similar en su nivel de exigencia a las reglas 1 y 4 mencionadas previamente, en sentido que se requiere que la tela o tejido de los bolsillos san originarios, ya que los mismos deberán: •

Estar totalmente formados en el territorio de los países miembros del acuerdo.

Todos

los

hilados

usados

en

su

elaboración

deberán

originarios de los países miembros.

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Anexo V: Bibliografía específica: Algunos artículos con comentarios de interés relacionados con el Sistema Armonizado y el sector textil

Existe una extensa bibliografía con estudios analíticos y conceptuales sobre las implicancias económicas del sector textil. Por esta razón para este módulo se ha considerado más oportuno aplicar otro criterio de selección y se ha preferido seleccionar algunos trabajos de divulgación con comentarios prácticos y de operadores sobre las implicancias del SA o de aspectos operativos de las reglas de origen del sector textil. Estos artículos ayudan a tener una perspectivas mas amplias sobre cómo se tratan estos temas en otras regiones del mundo.

I) SISTEMA ARMONIZADO

a. Una explicación descriptiva general sobre el concepto y alcances del SA en la Unión Europea ver: http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_cap1_000.ht ml b. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene una página web donde se puede consultar toda la información relacionada con el TARIC en la siguiente dirección: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimie ntos_y_Servicios/Aduanas/Otros_procedimientos_y_servicios_adu aneros/Otros_procedimientos_y_servicios_aduaneros.shtml

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c. La Comisión es responsable de su gestión y publica a diario una versión actualizada del mismo en el sitio oficial del TARIC en la DG TAXUD: http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultatio n.jsp?> d. Para aranceles de países del conteniente americano ver: http://www10.iadb.org/int/intradebid/Home.aspx?lang=ing

II) SECTOR TEXTIL

a. Comentarios sobre las negociaciones en TTP que utilizan los conceptos de hilo en adelante y otros ver: http://www.amchamvietnam.com/4591/tpp-rules-of-origin-fortextiles-and-apparel-yarn-forward/ b. Comentarios de otros acuerdos de Estados Unidos (ver literal D del artículo. http://www.bilaterals.org/?rules-of-origin-under-us-trade)

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Bibliografía de carácter general realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo sobre Reglas de Origen

Cornejo, R. y J.T. Harris (2007). “Propuesta metodológica para la convergencia del Spaghetti Bowl: de reglas de origen”. INTINTAL Documento de Trabajo 34. Banco Interamericano de Desarrollo.

Estevadeordal, A., J.T. Harris y K. Suominen (2009). “Harmonizing Preferential Origin Regimes around the World” In R. Baldwin and P. Low (eds.), Multilateral zing Regionalism: Challenges for the Global Trading System. Cambridge: Cambridge University Press.

Estevadeordal, A., y K. Suominen

(2009). Bridging Regional

Trade Agreements in the Americas. Special Report on Integration

and

Trade.

Washington,

DC:

Inter-American

Development Bank. •

Granados, J. Y R. Cornejo (2006). “Convergence in the Americas: Some Lessons from the DR-CAFTA Process” The World Economy. Volumen 9, Issue 7.

Harris, J.T. (2009). “Rules of Origin for Development: From GSP to Global Free Trade” IDB Working Paper Series #IDB WP135. Inter-American Development Bank.

Materiales del Curso sobre Fundamentos de las Reglas de origen preferencial.

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