Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales. Ediciรณn 8 Mร DULO 2. Criterios de Calificaciรณn (Parte I)
Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 2
Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal) y el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org). Autores del módulo: Rafael Cornejo, Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Integración y Comercio, y Jeremy Harris, Especialista del Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Integración y Comercio. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)
8ª Edición
Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo.
2017 Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali
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Índice
Índice .............................................................................................3 Índice de Figuras .............................................................................5 Índice de Tablas ..............................................................................7 Glosario ..........................................................................................8 Presentación ................................................................................. 14 Objetivo General ............................................................................ 15 Preguntas Orientadoras de Aprendizaje ............................................ 16 Unidad I. Importancia del Sistema Armonizado en las negociaciones de origen ........................................................................................... 17 Objetivo de la Unidad ..................................................................... 17 I.1. Relación entre el Sistema Armonizado y las Reglas de Origen .... 17 Síntesis de la Unidad ...................................................................... 22 Unidad II. Cómo leer y entender una regla de origen ......................... 23 Objetivo de esta Unidad ................................................................. 23 II.1. Cómo leer y entender una regla de origen .............................. 23 II.2. Palabras claves para interpretar una regla de origen ................ 29 II.3. Implicaciones de las Reglas de origen alternativas ................... 32 Síntesis de la Unidad ...................................................................... 34 Unidad III. Criterios de calificación de origen .................................... 35 Objetivo de esta Unidad ................................................................. 35 III.1. Algunas características de los criterios de calificación de origen 35 3
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III.2. Concepto de operaciones mínimas ........................................ 38 Síntesis de la Unidad ...................................................................... 40 Unidad IV. Cambio de clasificación arancelaria .................................. 41 Objetivo de la Unidad ..................................................................... 41 IV.1. Cambio de clasificación arancelaria ........................................ 41 IV.2. Ventajas del uso del cambio arancelario ................................. 51 IV.3. Desventajas del criterio de cambio de clasificación arancelaria . 53 IV.3.1. Atrasos en la actualización de las reglas de origen ............. 55 IV.4. Variaciones en la definición de las reglas de cambio de clasificación arancelaria ................................................................ 63 IV.5. Una flexibilidad del Criterio de Calificación de origen - “DE MINIMIS”.................................................................................... 71 Síntesis de la Unidad ...................................................................... 77 Bibliografía .................................................................................... 77
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Índice de Figuras
•
Figura No. 1.1. Aplicaciones del sistema armonizado en un acuerdo comercial.
•
Figura
No.
1.2.
Causas
de
las
actualizaciones
del
sistema
armonizado. •
Figura No. 2.1. Aspectos a considerar al interpretar una regla de origen.
•
Figura No. 2.2. Características de las reglas alternativas.
•
Figura No. 3.1. Criterios de Calificación de origen.
•
Figura No. 3.2. Transformación sustancial.
•
Figura No. 3.3. Criterios de calificación de origen, su uso e intensidad.
•
Figura No. 3.4. Ejemplos de operaciones mínimas más de frecuente utilización.
•
Figura No. 4.1. Ciclo de la exigencia de cambio arancelario.
•
Figura No. 4.2. Componentes de una regla de cambio arancelario.
•
Figura No. 4.3. Desafíos pendientes en la actualización de las reglas de origen.
•
Figura
No.
4.4.
Equivalencias
entre
versiones
del
sistema
armonizado. •
Figura No. 4.5. Síntesis de las ventajas y desventajas del cambio de clasificación arancelaria.
•
Figura No. 4.6. Cómo se aplica el cambio arancelario. 5
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•
Figura No. 4.7. “De minimis”.
•
Figura No. 4.8. Uso del “De minimis” en textiles en los acuerdos de USA.
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Índice de Tablas
•
Tabla 1. Modificaciones en las versiones del Sistema Armonizado.
•
Tabla 2. Lenguaje de su redacción: Ejemplo de texto de una regla de origen.
•
Tabla 3. Ejemplo de redacciones de reglas de cambio o salto.
•
Tabla 4. Utilización de los criterios de calificación en la primera regla.
•
Tabla 5. Ejemplos de aperturas arancelarias que contienen el bien y sus partes.
•
Tabla 6. Ejemplo de aperturas de una partida con una subpartida “bolsa”.
•
Tabla 7. Partidas con productos absolutamente diferentes.
•
Tabla 8. Partidas con productos relativamente diferentes (todas abarcan un mismo producto, maderas, y sólo se diferencian entre sí por su nivel de procesamiento).
•
Tabla 9. Aplicación del De Minimis en Varios Acuerdos de las Américas.
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Glosario
Acuerdo:
Un
tratado
entre
países
que
establece
tanto
la
eliminación/reducción de aranceles sobre el comercio entre ellos como la reglamentación para la determinación de cuales productos califican como originarios de estos países, y por lo tanto serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial. Acumulación:
Disposición
que
permite
que
insumos
importados
originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora. Arancel: Derecho de importación. En general esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se
calcula
sobre
la
cantidad
o peso (específico), o una
combinación de estos (mixto). Arancel preferencial: Arancel que pagan los productos negociados, después de aplicar sobre el Arancel de Nación Más Favorecida la reducción arancelaria acordada en la negociación. Cambio de Clasificación Arancelaria: Cambio en la Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria.
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El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final). Canasta: Categoría de desgravación arancelaria. Todos los productos asignados a una misma canasta Certificado
de
Origen:
Documento
especialmente
emitido
para
documentar que una mercancía es originaria de un país miembro de un área de libre comercio. Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción. Contingente arancelario o Cuota: Límite a la cantidad de un bien que se permite importar a un país. Criterios de Calificación de Origen: Tipos de exigencias de los regímenes de origen que permiten determinar si los insumos no originarios hayan sufrido una suficiente transformación sustancial como para generar una mercancía originaria.
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De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria. El porcentaje permitido fluctúa según los acuerdos (generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje máximo que pueden representar los insumos no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final. En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad. Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto. Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía. Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas. Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas.
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Insumos No Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario. Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país
en
el
cual
se
ha
llevado
a
cabo
su
proceso
productivo
independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo u otros insumos no originarios de países miembro del acuerdo. Materiales originales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen. Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y por consiguiente
no
podrá
aprovechar
las
preferencias
arancelarias
negociadas. Mercancía originaria: Mercancía que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados, y por consiguiente podrá beneficiarse con las preferencias arancelarias negociadas. 11
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Operaciones Mínimas: Procesos productivos que, por su simpleza, sencillez, y escaso valor que aportan al producto, no se consideran lo suficientemente importantes como para conferir origen a las mercancías que contienen insumos no originarias. Preferencia
arancelaria:
Margen
de
reducción
del
Arancel
de
importación negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo. Producto Originario y No Originarios: Ver Mercancía Originaria Mercancía No Originaria Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen. Regla de Origen: Exigencias productivas que debe cumplir una mercancía elaborada en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales, bien como de
otros
beneficios que adquieren los productos originarios al amparo de un acuerdo. Reglas de Origen Alternativas: Conjunto de reglas de origen que aplican a
un producto que
permiten
por medio de
estructuras
productivas diferentes en sus combinaciones de origen de insumos, elaborar una mercancía originaria. Cuando se da más de una regla alternativa, la regla a aplicar queda a la elección del productor.
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Sistema Armonizado (SA): El Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías es un esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se utiliza internacionalmente en el comercio entre países. El SA asigna códigos de hasta seis dígitos a todos los productos comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente en el año 2012.
Totalmente Obtenido o producido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado de terceros países y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo.
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Presentación
Este es el segundo módulo del curso de Fundamentos de Reglas de Origen Preferenciales que el Banco Interamericano de Desarrollo por medio de su Sector de Integración y Comercio ha desarrollado para su dictado vía internet. Este módulo definirá algunas características de las mercancías originarias e iniciará el tratamiento de uno de los aspectos más sustantivos de los regímenes de origen como son los criterios de calificación. En la primera unidad se analizan algunas características y la forma de comercialización de una mercancía que impactan en la condición de origen de la misma. La segunda unidad se refiere a la relación existente entre el Sistema Armonizado y el régimen de origen. La tercera unidad de una manera didáctica y con un lenguaje simple explica la estructura y forma de redacción de una regla de origen. La cuarta y quinta unidades inician el desarrollo de los criterios de calificación de origen, los cuales también serán abordados en el módulo siguiente, ya que en este solo se explicará el cambio de clasificación arancelaria.
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Objetivo General
Dos son los objetivos más importantes de este módulo: •
Conceptualizar las características que distinguen los productos originarios de los no originarios y el impacto que las formas de comercialización y transporte tienen en la condición de origen de las mercancías.
•
Analizar
en
profundidad
los
aspectos
operativos
del
funcionamiento del criterio de cambio o salto arancelario. En particular se desarrollarán los diferentes modos de definirse así como
también
sus
ventajas,
desventajas,
flexibilidades,
su
estrecha relación con el Sistema Armonizado y el impacto de este sistema de clasificación sobre la aplicación y control de las reglas de origen.
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Preguntas Orientadoras de Aprendizaje
•
¿Cuáles son las características distintivas de un bien Totalmente Obtenido?
•
¿Es inalterable la condición de originario de un insumo?
•
¿Cuál es la relación e impacto del Sistema Armonizado en las reglas de origen?
•
¿Cuáles son los elementos que se deben tener en cuenta para interpretar una regla de origen?
•
¿Cómo se lee e interpreta el texto de una regla de origen?
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Unidad I. Importancia del Sistema Armonizado en las negociaciones de origen
Objetivo de la Unidad
Analizar la relación e impacto del Sistema Armonizado (SA)1en los regímenes de origen. El SA constituye una herramienta muy utilizada por los negociadores de origen, tanto para organizar y ordenar las reglas de origen por producto como para definir y precisar los insumos de terceros países que pueden llegar a ser utilizados en la elaboración de un bien sin que éste pierda la condición de originario.
I.1. Relación entre el Sistema Armonizado y las Reglas de Origen
El objetivo principal del SA es establecer una estructura numérica y de textos comunes que permita clasificar en las mismas aperturas a los productos similares que se comercializan en el ámbito internacional. Una apertura arancelaria está compuesta por su número y su descripción o glosa.
1Sistema
Armonizado o Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. En adelante se utilizara la denominación Sistema Armonizado o su sigla SA
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La estructura del SA se basa en 97 capítulos que contienen cada uno de ellos una variable cantidad de aperturas denominadas partidas y subpartidas2. El SA es utilizado en la negociación de diversos capítulos del acuerdo comercial porque facilita la identificación de los productos y los alcances de las distintas variables o concesiones otorgadas recíprocamente entre los países. Figura No. 1.1. Aplicaciones del sistema armonizado en un acuerdo comercial
Fuente: Elaborado por el autor
El SA es un sistema que periódicamente es actualizado por medio de la creación de nuevas aperturas arancelarias, el reagrupamiento de algunas de las ya existentes e inclusive por la eliminación de otras. 2Los capítulos constituyen
los dos primeros dígitos de la numeración de las aperturas
arancelarias; por su parte, las partidas abarcan a cuatro dígitos (los dos del capítulo más otros dos) y por último las subpartidas comprenden seis dígitos (los cuatro de las partidas más otros dos).
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Estas actualizaciones se realizan aproximadamente cada cuatro años. Desde su primera versión acordada en 1988 y puesta en vigencia en 1992
hasta
principios
de
2012
ya
se
han
producido
cuatro
actualizaciones de su contenido. En promedio, el conjunto de las distintas actualizaciones ha alterado cada una de ellas alrededor del 10% de las aperturas, fluctuando el impacto individual desde un 5.2 a un 17.5 por ciento del total de las aperturas existentes (ver Tabla 1.). Ciertas modificaciones generan que algunos números de aperturas arancelarias
cambien
su
descripción,
contenido
y/o
cantidad
de
productos, ya sea porque abarcan nuevas mercancías semejantes o porque disminuyen los bienes en ellos incluidos. Otros cambios implican que algunos números desaparecen porque los productos por ellos contenidos se trasladan o fusionan con otra apertura. Por último, surgen nuevos números o aperturas arancelarias que comprenden un producto en particular que anteriormente estaba comprendido en otra apertura o porque es un producto nuevo resultado de nuevas tecnologías o procesos productivos y que por la importancia de su comercio exige su individualización. Adicionalmente cabe mencionar que la necesidad de actualizar el SA no es algo excepcional sino que por contrario constituye una actividad que periódicamente debe realizarse. Esto se debe fundamentalmente a: •
los cambios tecnológicos que afectan a los procesos productivos,
•
las innovaciones en materia de contenidos de los insumos y productos,
•
la invención de nuevos productos, y
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•
Módulo 2
la pérdida de importancia en el comercio internacional de algunos productos que, en algunos casos, llega hasta su eliminación total.
Todas estas razones exigen que en el SA se desagreguen las aperturas existentes para los nuevos productos o se eliminen o refundan las que corresponde a productos en desuso. Dado que el ordenamiento de las reglas de origen e inclusive la definición de sus exigencias se sustenta en el Sistema Armonizado, el impacto que todas las alteraciones comentadas tienen sobre las reglas de origen es significativo. En efecto las aperturas arancelarias son utilizadas para: i) identificar los productos sobre los cuales aplican las reglas y ii) para definir qué insumos de los que componen un producto pueden utilizarse de países fuera del acuerdo. Por consiguiente los cambios en la numeración de las aperturas pueden llegar a ocasionar cambios en los productos alcanzados por la regla o modificar el alcance de sus exigencias3.
Estos impactos se tratan en este mismo módulo en el título V.3 Desventajas del criterio de clasificación arancelaria y en V.3.1 Atrasos en la actualización de las reglas de origen. 3
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Tabla 1. Modificaciones en las versiones del Sistema Armonizado
Cantidad de subpartidas Cantidad de subpartidas modificadas Cantidad de capítulos afectados por los cambios Porcentaje de subpartidas impactadas por la actualización
1992
1996
2002
2007
2012
5,019
5,112
5,224
5,053
5,205
587
467
917
266
…
62
50
73
49
…
11.7%
9.1%
17.5%
5.2%
…
Fuente: Elaborado por el autor
Figura No. 1.2. Causas de las actualizaciones del sistema armonizado
Fuente: Elaborado por el autor
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Síntesis de la Unidad
En síntesis, en esta unidad se desarrolló el considerable impacto que el SA tiene en los regímenes de origen. En la mayoría de los acuerdos, más de un 80% de sus reglas de origen utilizan el SA para medir las exigencias
de
transformación
que
se
requieren
de
los
insumos
provenientes de extrazona. Esta alta utilización impacta en las reglas de origen por las sucesivas actualizaciones del SA, exigiendo periódicos trabajos de revisión y actualización.
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Módulo 2
Unidad II. Cómo leer y entender una regla de origen
Objetivo de esta Unidad
Explicar los criterios y mecanismos que deben tenerse en cuenta para leer, entender e interpretar las reglas de origen vigentes entre los países latinoamericanos y de éstos con el resto de los países del mundo, excepto la Unión Europea. Identificar las palabras claves de una regla de origen y la interpretación que debe darse a la misma.
II.1. Cómo leer y entender una regla de origen
Existe una implícita concordancia en la forma como son redactadas las reglas de origen vigentes en la mayoría de los acuerdos firmados por los países americanos. Esta similitud se presenta prácticamente en todos los acuerdos, sobre todo en los acuerdos firmados posteriormente a la entrada de la ALALC (1960)4 y posteriormente del NAFTA (1994). Con treinta y cinco años de diferencia, ambos acuerdos influyeron en los posteriores acuerdos. Una excepción la constituyen los acuerdos de países latinoamericanos con la Unión Europea, cuyas reglas de origen tiene una diferente forma de definir las exigencias de origen.
4La
ALADI surge como continuadora de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) creada en 1960.
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La implícita concordancia entre los acuerdos de países americanos surge a partir del orden en que se incluyen los criterios de calificación, del lenguaje utilizado e inclusive del sentido o interpretación que le da a ciertas expresiones o palabras que forman parte del texto de la regla. Figura No. 2.1. Aspectos a considerar al interpretar una regla de origen
Fuente: Elaborado por el autor
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Objetivo de la lectura de una regla de origen El objetivo final de la lectura de las reglas de origen es comprender sus exigencias explicitas e implícitas para así poder lograr una adecuada implementación de sus exigencias. Por consiguiente es imprescindible conocer y entender la información de su texto, poder evaluarlo e instrumentarlo correctamente para lograr una correcta aplicación. Por texto de la regla de origen se entiende una unidad coherente y cohesiva
de
exigencias
productivas
que
pueden
tener
diversos
componentes pero que más allá de su extensión, tiene un sentido completo.
La lectura de estas reglas de origen es, en última instancia, una práctica que deben llevar a cabo los usuarios de los regímenes, en determinadas situaciones y que les permite cumplir adecuadamente con ciertas funciones particulares como por ejemplo en la producción del bien (en la verificación de origen, etc. Por consiguiente en esta lectura es necesario lograr construir adecuadamente su significado para lo cual se requiere que el lector entienda y evalúe activamente sobre las diversas exigencias de su texto. Con respecto al orden, cabe mencionar dos aspectos: La regla de origen tiene dos partes. La primera la constituye la apertura arancelaria para la cual se define la exigencia y la segunda es el texto de la regla en sí misma. Cabe señalar que en el texto a veces no se hace mención de la apertura o el rango al cual se aplica la regla. Por ejemplo, el texto puede indicar simplemente que la regla es “Cambio de Partida”, en un contexto que deja cierta ambigüedad sobre a qué mercancía se aplica esta regla o cual es el producto que debe cumplir 25
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esa regla. Esto se debe porque a veces existe una implícita coincidencia en no incluir en la redacción de las exigencias de origen la mercancía a la cual corresponde. En estos casos la mercancía a la cual aplica la regla se lista al lado en otra columna en la cual, como mínimo, se incluye el número de la apertura arancelaria y en algunos casos también su descripción. El orden en que se usan los criterios de calificación generalmente es el mismo. Primero se menciona la exigencia de cambio arancelario requerido y después (si existen) se mencionan sus excepciones. En segundo lugar se hace mención a la exigencia de valor de contenido, la cual además puede incluir específicas referencias a su(s) método(s) de cálculo (ejemplo valor de transacción, costo neto, método de reducción, etc.). En tercer y último término se hace referencia a la exigencia de proceso productivo requerido. Estos criterios pueden estar o no incluidos en la regla de origen. No es obligatorio que una regla contenga exigencias de cada uno de ellos; tampoco existe un contenido mínimo de cantidad de criterios que debe contener; por el contrario, la regla de origen puede basarse en uno sólo de ellos. Por su parte, otras reglas sí incluyen en su texto la apertura arancelaria a la cual se aplica, como es el caso del ejemplo de la tabla 2. En esta tabla también se distingue con colores cada uno de los distintos criterios.
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Módulo 2
Tabla 2. Lenguaje de su redacción: Ejemplo de texto de una regla de origen Un cambio a la subpartida 3502.11 de cualquier
subpartida,
excepto
de
la
subpartida 3502.19, siempre que como mínimo tenga un 40% de valor de VCR y que el proceso productivo XX se realice
Texto Total de la regla. Con colores se distinguen sus distintos componentes o criterios de calificación
en un país miembro
Un cambio a la subpartida 3502.11
Definición del producto al cual aplica la regla específica de origen Exigencia
de cualquier subpartida
de
cambio
de
clasificación
al
cambio
de
clasificación
arancelaria
excepto de la subpartida 3502.19
siempre que como mínimo tenga un 40% de valor de VCR
Excepción arancelaria
Exigencia de valor de contenido regional
y que el proceso productivo XX se realice
Requisito técnico / exigencia de proceso
en un país miembro
productivo Fuente: Elaborado por el autor
El orden y las palabras que se emplean van conformando implícitamente un lenguaje de redacción de la regla de origen. En realidad lo que pretende este lenguaje es, con pocas palabras y evitando la reiteración de conceptos, definir de manera más o menos estandarizada las exigencias de origen.
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Cabe señalar que es muy frecuente que resulte un tanto confuso cuando por primera vez se lee una regla o inclusive cuando las lecturas se realizan sin conocer el implícito orden y el significado especial que se da o tienen en este contexto algunos conceptos o palabras que se emplean en la redacción de la exigencia. Por eso es muy importante conocer estas características, pues una vez que se adquiere este conocimiento, la inicialmente confusa redacción se supera y la redacción pasa a ser un elemento que facilita a nivel internacional, una común y única interpretación entre todos los operadores involucrados en una operación comercial que deben aplicar una regla de origen. En efecto existen palabras claves cuyo significado a veces es un tanto distinto o con un nivel de especificidad diferente al que podría encontrarse en las acepciones más comunes de un diccionario idiomático o inclusive a veces van más allá de las definiciones contempladas en estos diccionarios. Por eso es vital entender y comprender muy bien estas consideraciones y conceptos a los efectos de lograr interpretar correctamente una regla de origen. Un ejemplo ayudará a interpretar lo que quiere plantearse en este párrafo. Cuando se lee la expresión “un cambio a la subpartida XX de cualquier partida”, si se interpreta literalmente esta expresión cabría la posibilidad de que surgieran las siguientes preguntas: •
¿De qué cambio se está hablando?
•
¿Quién es el sujeto o producto que debe cambiar?
•
¿Qué implicancias tiene respecto a la condición de originario o no originario del producto que realiza el cambio?
•
¿Cuál es el impacto que tiene el hecho de no cumplir este cambio? 28
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•
¿Dónde se mencionan los insumos no permitidos?
•
¿Qué insumos no originarios habilita usar esta regla?
Estas son sólo algunas de las interpretaciones que cualquier lector no avezado se preguntaría al leer una regla de origen. Adicionalmente este listado no es exhaustivo ya que, sin duda, otras interpretaciones o incertidumbres son factibles de plantearse. En los siguientes apartados se explicarán diversos aspectos que deben tenerse presente para lograr interpretar correctamente el alcance y las exigencias de una regla de origen.
II.2. Palabras claves para interpretar una regla de origen
Para
facilitar
la
interpretación
de
las
exigencias
de
origen
los
negociadores utilizan generalmente una serie de palabras o pequeñas frases que según como se utilicen tienen un significado específico e inclusive más amplio que la interpretación literal que podría hacerse de las mismas. En particular algunas de estas palabras son: “Un cambio a la…”: esta expresión se incluye en algunos regímenes al principio de cada regla y tiene una doble implicación o significado. La primera es a qué APERTURA ARANCELARIA APLICA la regla y la segunda es el punto de llegada del cambio QUE DEBEN REALIZAR LOS INSUMOS o dicho de otra manera es la apertura arancelaria que comprende el producto final. (En el ejemplo subpartida 3502.11 es Ovoalbúmina seca).
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“De cualquier…”: Esta expresión indica el punto de inicio del cambio
o
salto
que
deben
experimentar
en
su
clasificación
arancelaria los insumos no originarios para poder ser incluidos en el producto final para que este sea considerado como originario (En el ejemplo quiere decir que para que los productos de la 350211 sean originarios se puede usar cualquier insumo no originario que esté clasificado
en
una
subpartida
diferente.
No
existe
restricción
respecto al número o cantidad de insumos no originarios, la única condición que deben cumplir es que estén en subpartida diferente). “Excepto de…”: Con esta expresión se indica que existe una restricción o limitación al uso de los insumos no originarios que cumplen el cambio, ya que por más que hayan cumplido con esta exigencia la regla exceptúa algunos de ellos (en el ejemplo excepto de la subpartida 350219). Estos insumos cumplen el salto definido previamente pero por medio de esta excepción se los inhabilita para que puedan ser utilizados insumos no originarios. En otras palabras, los insumos de la 350219 deben ser siempre originarios. “Siempre que…”: esta expresión establece una condición por medio de la cual se subordina el cumplimiento de las exigencias de origen del producto final a que se cumplan con la exigencia que se establece inmediatamente después del “siempre que”. Es, de hecho, un conector que vincula exigencias.
EJEMPLO DE REGLA DE ORIGEN: Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.
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Módulo 2
”País miembro…”: Es un sinónimo de país socio o país parte del acuerdo. “Fuera del grupo”: esta expresión se utiliza cuando los productos a los cuales aplica la regla de origen están definidos por medio de un rango. En estas circunstancias, la expresión fuera del grupo quiere decir que la exigencia de cambio debe producirse siempre desde fuera del rango. Esto implica que si hubiera insumos que cumplen con la exigencia de cambio pero cuya clasificación arancelaria está dentro de las aperturas arancelarias incluidas en el rango, los mismos deben obligatoriamente ser originarios a pesar de cumplir con el cambio establecido. Si la regla está definida para un rango y no existe la expresión fuera del rango, en estos casos sí se puede utilizar insumos no originarios que cumplen el cambio exigido por la regla y que están clasificados dentro del rango. En los hechos la expresión fuera del grupo tiene el mismo impacto o efecto que la expresión Excepto ya que ambas limitan y acotan el cambio arancelario.
EJEMPLO DE REGLA DE ORIGEN: Un cambio a la partida 28.02 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 28.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción, o b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.
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Módulo 2
“Reglas alternativas”: En el caso de la existencia de dos o más reglas para un producto, la clave la constituye la preposición ”O” que sirve para dar por terminadas las exigencias de una regla e iniciar inmediatamente después otra forma o exigencia para la que la mercancía pueda cumplir origen. Esto implica que a veces los negociadores incluyen distintas alternativas para cumplir con las exigencias de origen.
II.3. Implicaciones de las Reglas de origen alternativas
El objetivo que persigue la dualidad de exigencias en las reglas de origen
alternativas
es
posibilitar
que
por
medio
de
estructuras
productivas con distintas combinaciones de origen de sus insumos se puedan elaborar productos originarios. De esta forma es frecuente, AUNQUE NO OBLIGATORIO que en estas reglas alternativas los insumos que son exigidos como originarios en la primera regla, sean habilitados total o parcialmente a ser utilizados de terceros países en la segunda regla. No existe límite para la cantidad de reglas que pueda tener un producto pero por lo general, cuando se quiere establecer alternativas de cumplimiento se establecen dos o tres reglas y muy excepcionalmente más. Otra característica de las reglas alternativas es que generalmente utilizan distintos criterios de determinación de las exigencias. La primera frecuentemente es de cambio arancelario y la segunda regla es usualmente de valor de contenido, a veces combinado con una exigencia de cambio arancelario diferente al de la primera regla.
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Módulo 2
Las reglas de origen alternativas deben siempre interpretarse como exigencias totalmente independientes entre sí. Este aspecto es muy importante pues con sólo cumplir con cualquiera de ellas el producto será originario y el productor puede elegir libremente por cual quiere optar, no existiendo la necesidad de demostrar nada respecto a si se cumplen o no las restantes exigencias establecidas. Además, no hay algún orden implícito o que una regla anteceda a otra, ya que es una facultad del productor elegirla a su voluntad. Figura No. 2.2. Características de las reglas alternativas
Fuente: Elaborado por el autor
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Síntesis de la Unidad
En síntesis en esta unidad se trataron los aspectos sustantivos que deben tenerse en cuenta al momento de leer e interpretar una regla de origen, haciendo especial énfasis en las redacciones y estructura de las exigencias y los aspectos que el usuario debe conocer sobre sus elementos, sus formas de vincularse y los impactos de sus diversos componentes. Esta unidad sirve de introducción a los temas que serán tratados en las subsiguientes unidades tanto de este como del próximo módulo.
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Módulo 2
Unidad III. Criterios de calificación de origen
Objetivo de esta Unidad
Entender la tipificación de los distintos criterios de calificación de origen, detallando sus diferencias fundamentales y destacando las exigencias de producción que deben realizarse sobre un insumo, no originar para que la mercancía que lo contenga pueda ser considerada como originaria.
III.1. Algunas características de los criterios de calificación de origen
Los
criterios
de
calificación
definen
por
distintos
métodos
la
transformación que debe sufrir un insumo extrarregional para que, una vez incluido en otro bien, este último sea considerado originario. Los acuerdos comerciales utilizan en su gran mayoría los criterios conocidos como cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido o requisito productivo. Con uno o varios de estos tres criterios los acuerdos comerciales definen la cantidad de insumo extrarregional que puede tener cada uno de los productos exportados.
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Figura No. 3.1. Criterios de Calificación de origen
Reglas de Origen
Criterios
* Cambio de clasificación arancelaria.
* Valor de contenido.
* Requisitos técnicos o productivos
Fuente: Elaborado por el autor
Estos criterios buscan garantizar que los insumos sean reelaborados o modificados de forma tal de experimentar lo que en origen se denomina “Transformación sustancial”. La transformación sustancial no es criterio en sí mismo sino que es un concepto genérico que debe ser de alguna manera mensurado. Por consiguiente, los criterios de calificación de origen son conceptos o mecanismos de cálculo que miden el cambio que se ha producido entre los insumos provenientes de extrazona y el bien final que se está comercializando al amparo del acuerdo.
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Mรณdulo 2
Figura No. 3.2. Transformaciรณn sustancial
Fuente: Elaborado por el autor
Figura No. 3.3. Criterios de calificaciรณn de origen, su uso e intensidad
Fuente: Elaborado por el autor
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Módulo 2
III.2. Concepto de operaciones mínimas
Algunos
acuerdos
comerciales
introducen
dentro
de
sus
textos
normativos el concepto de operaciones mínimas, el cual se aplica a una serie de procesos productivos que por su simpleza, sencillez y escaso
valor
que
aportan
al
producto,
no
se
consideran
lo
suficientemente importantes como para conferir origen a los insumos no originarios. Se considera que en estos procesos los insumos no sufren una transformación sustancial o importante como para poder considerar a las mercancías resultantes como originarias. La identificación de estos procesos forma parte de la negociación del régimen de origen, razón por la cual no siempre las actividades incluidas o
sus
alcances
regímenes.
No
son
plenamente
obstante
lo
coincidentes
mencionado,
en
entre
los
términos
distintos generales
frecuentemente los acuerdos coinciden en considerar como operaciones mínimas los procesos productivos que se incluyen en la gráfica 4.4. También debe tenerse presente que los acuerdos que utilizan este concepto consideran que si, como consecuencia del proceso mínimo se produce un cambio arancelario entre los insumos no originarios y el producto resultante, este cambio no es suficiente como para conferir origen. Los productores han de tener conocimiento y aplicar este concepto de manera correcta para evitar las consecuencias que puedan llegar a tener sobre sus productos.
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Figura No. 3.4. Ejemplos de operaciones mínimas más de frecuente utilización
Fuente: Elaborado por el autor
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Módulo 2
Síntesis de la Unidad
En esta unidad se inició el desarrollo de un concepto fundamental de los regímenes de origen como son los criterios de calificación de origen. Su conocimiento
es
un
requisito
imprescindible
para
una
adecuada
implementación de las exigencias de origen de cada producto, y da el contexto para avanzar en la próxima unidad sobre el criterio de cambio de clasificación arancelaria.
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Unidad IV. Cambio de clasificación arancelaria
Objetivo de la Unidad
Entender el funcionamiento del cambio arancelario que constituye uno de los objetivos principales de este módulo y de este curso en general. Desarrollar
las
distintas
formas
de
definir
el
cambio
de
clasificación arancelaria en los acuerdos comerciales. Analizar sus excepciones, su forma de definición, y su impacto en las estructuras productivas. Se tratan también sus ventajas y desventajas y una de sus principales flexibilidades como es el “de minimis”.
IV.1. Cambio de clasificación arancelaria
El criterio de cambio de clasificación se puede utilizar en todos los niveles de aperturas de la nomenclatura arancelaria. Las aperturas pueden ser de dos dígitos (capítulo), cuatro dígitos (partida), seis (subpartida) u ocho o más dígitos (ítem o posición) El método establece el cambio entre la apertura arancelaria de los insumos no originarios y la apertura arancelaria del producto final. Por ejemplo, si para un producto la regla es de cambio de partida, su exigencia es que todos los insumos no originarios que se puedan utilizar deban estar clasificados en cualquier otra partida.
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De esta forma, la apertura arancelaria que se utiliza para definir la regla implica el cambio o salto que debe existir entre la ubicación de insumo no originario y el producto final que lo contiene5. Por ejemplo si la regla de los cortes de carne fresca que se clasifican en el capítulo 02 es cambio de capítulo eso significa que esta carne puede obtenerse de animales vivos no originarios pues estos animales se clasifican en el capítulo 01. Por consiguiente entre el insumo no originario (animales vivos) y el producto final (cuartos delanteros frescos) se cumple la exigencia de cambio de capítulo.
5Es por este movimiento de los insumos entre aperturas arancelarias la razón por la cual
algunos acuerdos, por ejemplo el régimen general de la ALADI, en lugar de hablar de cambio arancelario prefieren denominar a este mismo criterio como salto arancelario. En consecuencia, la diferencia de denominación no implica más que una simple diferencia semántica sin ningún impacto a nivel práctico u operativo.
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Tabla 3 Ejemplo de redacciones de reglas de cambio o salto ALADI 252
MERCOSUR (Capítulo)
MERCOSUR (Anexo)
MERCOSURBolivia
Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en partida diferente a la de dichos materiales.
CAPÍTULO IIIARTÍCULO 3ºINCISO b); c) Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) diferente a la de los mencionados materiales.
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional.
Cuando utilicen insumos no originarios de los países signatarios, resultará necesario el cumplimiento del criterio de salto de partida del Sistema Armonizado y contenido de valor agregado regional de los materiales no originarios no exceda del 40% del valor FOB de la mercancía final.
Fuente: Elaborado por el autor
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DISTINTAS EXPRESIONES CON EL MISMO IMPACTO Desde el punto de vista productivo ¿qué implicaciones o impacto tiene una regla de cambio de partida? Esto puede abordarse de distintas maneras, entre ellas cabe mencionar: a) Una regla de cambio de partida implica que para que un producto sea originario todos sus insumos que se encuentran clasificados en su misma partida deben ser originarios. b) La expresión anterior es equivalente a decir que para que el producto sea originario no pueden utilizarse insumos no originarios de la misma apertura arancelaria que el producto final. c) Otro impacto que surge de una regla de cambio es que los insumos no originarios que se utilizan en la elaboración del bien deben necesariamente estar clasificados en distintas aperturas arancelarias que el bien final. ¿Cuán distinta? La diferencia la indica o la establece el cambio determinado en la regla de origen, el cual podrá ser de capítulo, de partida, de subpartida o de ítem. Sin embargo en el ejemplo que se está analizando se supuso cambio de partida. d) Lo establecido en el párrafo anterior también podría expresarse de la siguiente manera: la regla exige que los insumos que estén clasificados en cualquier apertura arancelaria comprendida dentro del salto sean originarios. Esto quiere decir que la partida en la cual se clasifica el producto final tiene subpartidas, todos los insumos que se clasifiquen en estas subpartidas deberán ser originarios.
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e) Estas cuatro opciones desde el punto de vista de origen y de la aplicación de un cambio arancelario son equivalentes pues todas ellas expresan de manera diferente la restricción respecto al origen de los insumos utilizados para elaborar un bien. La única diferencia es que unos expresan la exigencia desde un punto de vista positivo, lo que está permitido usar, y otros destacan lo que está prohibido por la regla (punto de vista negativo).
Otro aspecto que es importante destacar es que desde el punto de vista de origen todos los procesos de transformación que sufren los insumos deben ser realizados dentro de los territorios de los países miembros. Esto implica que, para que los insumos no cambien su condición de originarios, la producción de un bien debe ser el resultado de un encadenamiento de actividades que se realizan de manera continua en el territorio de las partes. Si por alguna razón parte de este proceso es ejecutado en un tercer país, el producto resultante de este proceso será considerado posteriormente como no originario, independientemente de que los insumos con que haya sido elaborado fuesen originarios. Por ejemplo si un productor de EEUU exporta todos los componentes de una billetera que son originarios de Estados Unidos según el acuerdo del NAFTA, a Guatemala para hacer una simple costura y lo reimporta para después exportarla a México, esta última operación no podrá hacerla bajo los beneficios del NAFTA, porque este producto perdió su condición
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de originario a pesar de haber sido todos sus insumos originarios y haberse realizado en un tercer país un proceso una simple costura6. En consecuencia, la participación de terceros países en los procesos productivos de un bien implica la pérdida de origen de la mercancía resultante. Esta restricción en el proceso productivo tiene un impacto similar o es equivalente
a
la
exigencia
de
la
comercialización
directa
que
previamente se comentara. Nuevamente son dos expresiones distintas que tienen el mismo impacto o generan los mismos resultados. Figura No. 4.1. Ciclo de la exigencia de cambio arancelario
Fuente: Elaborado por el autor
6
Este concepto es compartido por la gran mayoría de los acuerdos. Sin embargo, existen
algunas excepciones como por ejemplo el caso de los acuerdos de MERCOSUR, Estados Unidos y Colombia con Israel, los cuales le permiten a la industria textil de este último país que realicen un proceso sobre las telas en Jordania, sin que la mercancía pierda su condición de originaria. Este tema se profundizará cuando se analice el concepto de acumulación extendida.
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Durante muchos años las exigencias de cambios o salto de clasificación fueron definidos exclusivamente de la manera comentada, sin embargo, a partir del régimen del NAFTA, se introdujeron en algunos casos mayores
especificaciones
o
exigencias
a
la
simple
modificación
arancelaria. Esta innovación consistió en la introducción de excepciones al cambio arancelario. Las excepciones al cambio deben interpretarse como una limitación al uso de insumos no originarios, por medio de la cual se exceptúa la utilización de este tipo de insumos a ciertas aperturas arancelarias admitidas por el cambio establecido en la regla del producto. Ejemplo de regla con excepciones: Cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 0402. Esta regla establece que para elaborar estas diversas preparaciones alimenticias clasificadas en 1901.90 se pueden utilizar insumos no originarios de cualquier subpartida de la nomenclatura arancelaria pero no los que están clasificados en la partida 1901 (desde cualquier otra partida). Adicionalmente, esta regla contiene la expresión “excepto de la partida 0402” la cual extiende las restricciones al uso de insumos no originarios a todos aquellos insumos que están clasificados en la partida 0402 (leche y nata edulcorada). Estas excepciones pueden ser de una sola apertura arancelaria, de varias o inclusive pueden ser las excepciones un listado que combina distintos tipos de aperturas7.
Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, o Capítulo 54 a 55. 7
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Introducir en la definición de las reglas “excepciones” implica en los hechos restringir el alcance del cambio ya que no podrán utilizarse los insumos
clasificados
en
las
aperturas
arancelarias
identificadas
expresamente como excepciones. Un aspecto que debe aclararse es que la inclusión de excepciones en los cambios arancelarios no es siempre necesaria, por el contrario existen muchos acuerdos que definen sus reglas sin hacer uso de las mismas. Figura No. 4.2. Componentes de una regla de cambio arancelario
Fuente: Elaborado por el autor
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POR QUÉ LAS REGLAS DE ORIGEN DE CAMBIO ARANCELARIO SON DIFERENTES ENTRE ACUERDOS DE UN MISMO PAÍS Cuando se comparan las reglas de origen de diversos acuerdos de un mismo país o de diversos países para un mismo producto suele encontrarse
que
las
exigencias
de
cambios
arancelarios
y
sus
excepciones pueden ser diferentes. La razón de estas diferencias radica en la oferta de insumos que está disponible en los países de cada acuerdo. La exigencia de uso de determinados insumos originarios promueve el desarrollo de su industria productiva, razón por la cual los países en sus acuerdos, por medio de los cambios de clasificación y sus excepciones, promueven la utilización de los insumos disponibles en el ámbito del acuerdo. Ahora bien, debe tenerse presente que la oferta de insumos en un acuerdo es el resultado de la sumatoria de las ofertas de insumos o producciones de sus países miembros; por consiguiente, la oferta de dos acuerdos a pesar de tener un país en común puede ser y generalmente es diferente. Supongamos el caso de tres países A, B y C que han firmado acuerdos bilaterales, siendo A y C no productores de leche mientras que B es uno de los mayores productores de este producto. Es lógico suponer que B en las reglas de origen de sus acuerdos con A y C para los quesos, manteca y otros derivados lácteos negocie que los mismos sean elaborados a partir de leche originaria. Las exigencias de las reglas de origen son resultado de un proceso de negociación que como tal, puede en determinadas circunstancias coincidir con las aspiraciones de sus miembros y en otras discrepar.
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A los efectos de este ejemplo se asumirá que a los países A y C les resulta conveniente acceder a la solicitud de B respecto a que la leche sea originaria y que esta propuesta de B para A y C es razonable y posible y en consecuencia es aceptada8. Continuando con el ejemplo posteriormente, en la negociación del acuerdo entre A y C, dado que no existe disponibilidad de leche en esta región, las reglas de origen deberán establecerse de manera tal que permitan que para sus productos lácteos pueda utilizarse leche de cualquier parte del mundo o lo que es lo mismo en términos de origen, que la leche sea no originaria. No existiendo oferta del insumo, asumir que existe la posibilidad de negociar una regla que exija que la leche sea originaria sería un tanto ilógico ya que ningún productor estaría en condiciones de cumplirla para cualquiera de los productos derivados de la leche. El ejemplo precedente trata de explicar de manera simplificada las razones por las cuales las exigencias de las reglas de origen son diferentes entre los distintos acuerdos. Obviamente si bien existen también otros factores que influyen como es el interés en desarrollar o proteger
sectores
productivos,
promover
la
integración
o
encadenamiento productivo, razones políticas o económicas etc. que también pueden influir pero sin embargo el ejemplo precedente muestra la principal y más común causa de las diferencias entre las reglas de origen de un mismo producto.
No obstante debe aclararse que no necesariamente por el simple hecho de que exista oferta de un insumo, obligatoriamente los acuerdos establecerán que esos insumos sean originarios. Esta oferta, además de existir, debe reunir otras condiciones relacionadas con su cantidad, calidad y competitividad, así como también se requiere que se den las condiciones de transporte y de logística suficientes como para generar un eficiente comercio entre ambos países. 8
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IV.2. Ventajas del uso del cambio arancelario
El
criterio
de
calificación
de
origen
de
cambio
arancelario
es
notoriamente el más utilizado en todos los acuerdos comerciales. Muchos de ellos tienen más de un 90% de sus reglas basadas en este criterio. Tabla 4 Utilización de los criterios de calificación en la primera regla P4 (Chile, Criterios utilizados en
ALADI
definición de Regla
MERCOSUR
Nueva Zelanda, Brunei y Singapur)
Cambio de Clasificación Arancelaria
%
Cantidad
%
Cantidad
%
Cantidad
90,75
4877
81,5
4917
100
5224
6,11
319
Excepción al cambio Arancelario Exigencia de Valor
0,04
2
21,83
1317
16,37
855
Otros Requisitos
9,25
497
14,34
865
5,57
291
Totales
5374
6033
5224
Fuente: Elaborado por el autor
Cualquiera sea el método o forma elegida para definir las reglas, sea por medio de regla general y REOS o por medio de reglas específicas para cada producto, este criterio de calificación es el más utilizado.
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Esta difusión generalizada del mismo criterio entre los acuerdos constituye una ventaja porque los diversos usuarios de los regímenes (negociadores de los capítulos de origen, funcionarios de aduana y de ministerios de comercio involucrados en la administración y control o verificación
de
las
reglas,
agentes
de
aduana
y,
sobre
todo,
exportadores e importadores en general), se habitúan a una lógica de razonamiento, aplicación e impacto de las reglas, similar y de aplicación transversal a lo largo de la mayoría de los acuerdos comerciales negociados entre países de diversos continentes. Para todos estos acuerdos, más allá de las diferencias de las exigencias específicas establecidas en los niveles de cambios de los insumos que deben cumplir en cada uno de los productos, el criterio de cambio arancelario constituye un lenguaje común o metalenguaje que facilita la interpretación similar de las exigencias entre los miembros del acuerdo. Otra ventaja del cambio de clasificación arancelaria lo constituye su simpleza. La utilización de exigencias de requisitos de origen basados en cambio de clasificación es de interpretación relativamente simple pues en grandes rasgos basta saber clasificar los insumos y el producto terminado en su respectiva clasificación en el sistema armonizado – por cierto un conocimiento bastante difundido. La simpleza conlleva otra ventaja no menor y es su fácil verificación. La determinación y ubicación de las aperturas arancelarias puede realizarse con muy pocos datos confidenciales, y la comparación de las exigencias de la regla de origen con la clasificación de los insumos, es un procedimiento rápido y sencillo que permite fácilmente establecer si la mercancía es originaria o no.
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En fin tan sólo es necesario acceder a las facturas de compras y los documentos de importación de sus insumos y no se requieren cálculos matemáticos o comprobaciones de los registros de la contabilidad de una empresa. El cambio de clasificación arancelaria tiene la ventaja de ser objetivo, si se tiene en cuenta que el Sistema Armonizado que constituye la base del criterio, es un sistema de clasificación de productos que consiste en un ordenamiento lógico de la totalidad de los bienes o productos susceptibles de ser comercializados cuya estructura, composición y jerarquía es acordada a nivel mundial en el ámbito de organismo multilaterales. Estas características del sistema hacen que en la actualidad más de 200 países lo estén aplicando.
IV.3.
Desventajas
del
criterio
de
cambio
de
clasificación
arancelaria
El SA es una clasificación útil pero no ha sido diseñado para los requerimientos de origen. Es por ello que muchas veces el SA agrupa en una misma apertura a un producto terminado y sus insumos. El agrupar en una misma apertura arancelaria insumos y productos ya elaborados restringe la posibilidad de definir estas últimas reglas basadas en saltos arancelarios pues todos están agrupados en la misma apertura.
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Tabla 5. Ejemplos de aperturas arancelarias que contienen el bien y sus partes 8452.40
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes
8607.21
Frenos de aire comprimido y sus partes
8715.00
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes
8805.21
Simuladores de combate aéreo y sus partes Fuente: Elaborado por el autor
También es el caso de las numerosas subpartidas denominadas bolsas cuya descripción es similar (“los demás”) y que se caracterizan por clasificar en ellas a todos los productos similares de la subpartida que no tienen una apertura específica. Este carácter residual que surge de agrupar en ellas todo lo no previamente identificado es un tanto arbitrario y dispar y le da un carácter muy heterogéneo desde el punto de vista de su alcance y contenido. Por ejemplo, en el caso del SA2002, el uso de este tipo de subpartida se observa en 840 de los 5224 subpartidas (16%). Tabla 6. Ejemplo de aperturas de una partida con una subpartida “bolsa” Código SA 1605
Descripción Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados
1605.10
Cangrejos de mar
1605.20
Camarones, langostinos, quisquillas y gambas
1605.30
Bogavantes
1605.40
Los demás crustáceos
1605.90
Los demás Fuente: Elaborado por el autor
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Estas son algunas de las características por las cuales existe un consenso generalizado en que, si bien el SA es un adecuado mecanismo para ser utilizado en las negociaciones de origen, no por eso responde íntegramente a todas las necesidades. Esta restricción obliga a que para ciertos productos sus exigencias de origen se deban negociar con base en otros criterios de calificación.
IV.3.1. Atrasos en la actualización de las reglas de origen
Como se comentó, el SA sufre periódicamente actualizaciones que introducen nuevas aperturas, reúnen dos o más en una sola o directamente elimina aperturas. Las alteraciones de contenido no resultan inocuas a las definiciones de las reglas que incluyen estas aperturas. Por el contrario, los cambios en los alcances o números de las aperturas arancelarias pueden cambiar, neutralizar o invalidar las exigencias de origen
que
oportunamente
acordaran
los
negociadores
para
los
productos que incluyen en sus reglas estas aperturas. El impacto de estos cambios en el tema de los anexos y reglas de origen es inevitable, pues todas las reglas que contienen en su definición
las
aperturas
modificadas
deberán
ser
redactadas
nuevamente, con la finalidad de poder expresar con las aperturas vigentes las mismas exigencias que se habían negociado.
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La magnitud de este trabajo no es fácil de predecir pues depende de: •
los tipos de cambios introducidos en las aperturas,
•
la cantidad de reglas que utilizan el cambio de clasificación arancelario,
•
la cantidad de reglas relacionadas con las aperturas que sufren cambios,
•
la intensidad del uso de excepciones al cambio de clasificación, y
•
de los recursos disponibles.
Más allá de cuáles sean los cambios, si se pretende una adecuada aplicación de los acuerdos comerciales y más aún si realmente se quieren
promover
medidas
de
facilitación
de
comercio,
esta
actualización de las reglas de origen constituye una de las primeras y prioritarias medidas a implementar. La experiencia muestra que para la mayoría de los acuerdos comerciales esta actividad no se realiza. Por el contrario, muchos de los regímenes de origen que regulan los comercios
preferenciales
más
importantes
tienen
regímenes
actualmente en uso basados en dos o tres versiones atrás del SA. Un desactualizado SA constituye una desventaja del criterio de cambio de clasificación arancelaria pues les exige a los operadores un cierto conocimiento especializado en equivalencias entre las distintas versiones del SA, el cual no siempre está disponible. Adicionalmente promueve el surgimiento de distintas interpretaciones sobre el impacto de los cambios en las reglas.
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Llama la atención dicho atraso en que se encuentran estos regímenes de origen. Algunas de las causas de las demoras las constituyen, por un lado, la falta de tiempo y recursos de los equipos negociadores, ya que muchas veces ellos están abocados a la negociación de nuevos acuerdos; por el otro, la demora en la implementación y funcionamiento de las comisiones administradoras que prevén los acuerdos comerciales e inclusive a veces por las exigencias burocráticas que demandan la puesta en vigencia de las versiones actualizadas. En algunos casos estas exigencias requieren de la aprobación de los poderes legislativos de los países miembros del acuerdo. Sin duda que involucrar a los congresos o lo que es lo mismo, poner en un plano de igual importancia la aprobación del texto de un acuerdo de libre comercio y la adecuación de una norma casi administrativa y de registro contable es un inconveniente que emana de las asignaciones de funciones y responsabilidades al momento de negociar y/o aprobar el acuerdo. Estos aspectos deberían subsanarse si se quiere contribuir a la facilitación del comercio. Las adecuaciones de las reglas de origen deberían ser realizadas por niveles técnicos operativos de las aduanas y ministerios de comercio exterior y puestos en vigencia en forma conjunta por las autoridades de estas instituciones en cada uno de los países del acuerdo. La no actualización de los regímenes promueve entre los operadores la realización
de
errores,
genera
una
mayor
complicación
en
los
procedimientos de solicitud de preferencias, disminuye la transparencia en su aplicación y contribuye en cierta manera a facilitar la corrupción.
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Es por este motivo que los países deberían asignarle más importancia a esta actividad. Inclusive en casos de no poder, con el objeto de avanzar de forma conjunta en estos trabajos, al menos de manera extraoficial, aquellos países miembros de un acuerdo que individualmente están en condiciones de hacerlo, deberían publicar una actualización de las reglas de origen impactadas por los cambios que sirviera de referencia y facilitara el accionar de los operadores. Figura No. 4.3. Desafíos pendientes en la actualización de las reglas de origen
Fuente: Elaborado por el autor
Un motivo que a veces genera discrepancias o malas interpretaciones por parte de los exportadores e importadores, cuando efectúan los procesos de equivalencia entre las aperturas arancelarias que se modifican en la actualizaciones, es determinar ante un cambio de apertura qué predomina, si la glosa de su descripción de la apertura o su número.
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Para resolver esta disyuntiva cabe hacer comentarios: •
En primer lugar debe tenerse presente que el contenido y objetivo fundamental de una negociación arancelaria son los productos para los cuales quiere establecerse un tratamiento preferencial.
•
Con base en las características y descripción del producto negociado se identifica la glosa de la apertura arancelaria que lo comprende.
•
Esta glosa está asociada siempre a un determinado número de dígitos del Sistema Armonizado.
•
Los números de la apertura son simplemente un sistema de ordenamiento y presentación; lo sustantivo de la negociación está no en el número sino en la descripción del producto negociado.
El procedimiento a seguir cuando se realiza una equivalencia entre dos versiones del SA es a través de vincular la descripción del producto negociado con la glosa o descripción de la apertura arancelaria que lo contiene en la nueva versión. Resuelta esta concordancia, la glosa seleccionada estará asociada a un número del Sistema Armonizado. Por consiguiente en estos habituales procesos de equivalencias siempre debe darse prioridad a los textos sobre los números de las aperturas.
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Figura No. 4.4. Equivalencias entre versiones del sistema armonizado
Fuente: Elaborado por el autor
Por último, otra desventaja que presenta el cambio de clasificación vinculada con el SA lo constituye el diferente nivel de alcance o impacto que un mismo cambio o salto puede tener a lo largo de los capítulos. En efecto, un cambio de partida en los primeros capítulos implica diferencias significativas entre los productos comprendidos ya que cada partida contiene productos muy distintos. Un ejemplo de esto son las partidas de los capítulos 01 y 02 pues muchas de ellas corresponden a distintos tipos de animales (vacunos, ovino, caballar etc.) o el capítulo 10 donde cada partida puede llegar a corresponder a un diferente cereal. Sin embargo, en capítulos más avanzados,
los
cuales
abarcan
productos
con
mayor
nivel
de
procesamiento y más sofisticados, las diferencias entre distintas partidas de un mismo capítulo son menores pues todo el capítulo se refiere a una familia de productos. 60
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Módulo 2
En algunos casos, diversas partidas abarcan un mismo producto pero se diferencian entre sí por aspectos relacionados con la cantidad, tamaño, uso o potencia de las unidades del mismo producto. Tabla 7. Partidas con productos absolutamente diferentes Partida 01
DESCRIPTOR ANIMALES VIVOS
0101
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
0102
Animales vivos de la especie bovina
0103
Animales vivos de la especie porcina Fuente: Elaborado por el autor
Tabla 8. Partidas con productos relativamente diferentes (todas abarcan un mismo producto, maderas, y sólo se diferencian entre sí por su nivel de procesamiento) Partida 4407
DESCRIPTOR Madera
aserrada
o
desbastada
longitudinalmente,
cortada
o
desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm 4408
Hojas para chapado y contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas
longitudinalmente,
cortadas
o
desenrolladas,
incluso
cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm 4409
Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada
longitudinalmente
(con
lengüetas,
ranuras,
rebajes,
acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada
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Módulo 2
Partida
DESCRIPTOR
4410
Tableros de partículas y tableros similares de madera o de otras materias leñosas, incluso aglomerados con resina u otros aglutinantes orgánicos
4411
Tableros
de
fibra de
madera u otras materias leñosas, incluso
aglomerados con resinas u otros aglutinantes orgánicos 4412
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar
4413
Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles
4414
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares Fuente: Elaborado por el autor
En consecuencia, el impacto de un mismo nivel de cambio arancelario no es siempre equivalente o igual a lo largo de la nomenclatura. Este es un aspecto que debe tenerse en cuenta pues incide en las estructuras productivas que habilita la exigencia de las reglas de origen. También vale la pena mencionar que para algunos productos la magnitud del cambio arancelario exigido en la regla no implica necesariamente diferencias en su nivel de exigencia. En efecto si todos los insumos de un producto se clasifican en un capítulo distinto al del bien final, que la regla se defina como cambio de subpartida, partida o capítulo en la práctica no genera ninguna diferencia ni tiene un impacto distinto9.
9
Este último aspecto es importante porque muchas veces se asocia el nivel de restrictividad de una regla con la magnitud del salto de forma tal que las reglas de cambio de capítulo se consideran más exigentes que las reglas de cambio de partidas o subpartidas o inclusive se consideran diferencias en los niveles de exigencias entre estas dos últimas. Si bien es cierto que a menor cantidad de dígitos del salto, mayor es la cantidad de aperturas arancelarias comprendidas en el mismo, en los casos como el que se acaba de comentar, estas diferencias no tienen impacto.
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Módulo 2
Figura No. 4.5. Síntesis de las ventajas y desventajas del cambio de clasificación arancelaria
PRO
CONTRAS
• Objetivo.
• SA
no
diseñado
para
Reglas
de
Origen:
• Simple. • Difundido.
-
Los demás… ¿de qué?
• Mayor facilidad para la verificación de
-
Versiones del SA
origen.
• Exigencias
diferentes
ante
iguales
cambios arancelarios Fuente: Elaborado por el autor
IV.4. Variaciones en la definición de las reglas de cambio de clasificación arancelaria
La mayoría de las reglas de origen de cambio de clasificación arancelaria de los acuerdos se redactan de la forma como se ha explicado precedentemente; sin embargo, existen algunas variaciones que le confieren en algún caso un mayor nivel de complejidad a su redacción y por consiguiente a su entendimiento.
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Módulo 2
La primera variante consiste en que a veces, en algunos acuerdos, cuando las excepciones son pocas, no se define con las aperturas arancelarias sino que directamente se identifica el insumo por su nombre. Supóngase el caso de la regla de origen de un cierto producto alimenticio del capítulo 19 que entre sus componente incluye azúcar de caña y que es intención de los negociadores establecer para el mismo una exigencia de cambio de partida y que además el azúcar sea originaria. De acuerdo con lo comentado dicha regla podría redactarse de dos maneras diferentes: 1.
Cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier partida excepto de la 17.01. Esta definición se basa en la utilización de aperturas arancelarias para definir las exigencias.
2.
Otra forma sería: Cambio de la subpartida 1901.90 de cualquier partida siempre y cuando el azúcar de caña sea originario.
Nuevamente este es un ejemplo donde, por medio de diferentes redacciones, los niveles de exigencia de origen establecidos son los mismos. Por último, un aspecto que cabe reiterar es que la exigencia de cambio puede ser a cualquier nivel de apertura arancelaria, pero una regla de origen puede tener un sólo tipo de apertura arancelaria en la definición del cambio (ejemplo el cambio será de capítulo o de partida o de subpartida). Por otro lado, las excepciones a este cambio pueden ser una sola apertura o múltiples, y cuando estas excepciones son múltiples pueden incluir diferentes niveles de aperturas arancelarias (ejemplo las excepciones pueden combinar subpartidas con capítulos o partidas, o ser de un sólo tipo de apertura; la excepción también pueden ser una sola o múltiples).
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Por su parte las reglas de cambio de clasificación en su inmensa mayoría, se definen únicamente con base en las aperturas del Sistema Armonizado, es decir mayoritariamente no se combinan con los restantes criterios de calificación aunque no está limitada la utilización de dos a más criterios en la definición de una regla. Sin embargo, existen en unos pocos acuerdos algunas escasas reglas que introducen una variación a esta forma de definir el criterio de cambio de clasificación. Esta variante es más compleja en su redacción, consiste en habilitar la posibilidad de usar un insumo no originario cuya clasificación arancelaria está incluida dentro de las aperturas alcanzadas por el cambio establecido en la exigencia de la regla. Esta variante es aplicada por medio de dos modalidades diferentes, la primera es la utilizada por Canadá en algunos de sus acuerdos y la segunda modalidad de esta variación es la empleada por Estados Unidos en algunos de sus acuerdos. Antes de explicar estas variaciones, recordemos la forma habitual ya descrita de medir las exigencias de una regla de origen que consiste en: 1.
Definida una regla de origen por medio de una cambio de clasificación arancelaria y
2.
Suponiendo que la exigencia que en ella se establece sea de cambio de partida.
3.
En los hechos, de acuerdo con lo comentado, esta exigencia implica que todos los insumos de la partida del bien final deberán ser originarios.
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Módulo 2
En esta variante se continúa con el establecimiento de una determinada exigencia de cambio pero, simultáneamente, se disminuye la exigencia de esta restricción ya que se permite la utilización de algún insumo que está incluido dentro el cambio.
Salvo algunas excepciones, si “la mercancía [es] producida enteramente en el territorio de una o ambas partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no puede satisfacer los requisitos [de cambio arancelarios establecidos en el Anexo de reglas específicas] porque tanto la mercancía como los materiales no originarios están clasificados en la misma subpartida o en una partida que no se subdivide en subpartidas, siempre que el valor de los materiales no originarios clasificados como o con la mercancía no exceda el 55 por ciento del valor de transacción de la mercancía”.
En efecto, en notas del régimen de origen del acuerdo de CanadáColombia, se introduce la variación por medio de un párrafo similar al que se encuentra en el recuadro anterior. En este párrafo está destacado en letra “bold” que estos insumos que están en la misma apertura del bien final pueden llegar a representar hasta un 55%. En los hechos, de manera genérica en esta nota la restricción del cambio es flexibilizada porque algunos insumos no originarios, que en principio no estarían permitidos porque se encuentran comprendidos por el cambio, son habilitados a ser empleados siempre que no representen más de cierto porcentaje del valor de la mercancía final. La segunda modalidad de esta variación se presenta cuando las reglas introducen la siguiente redacción: 66
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Módulo 2
Un cambio a la subpartida 73.15.20 (Cadenas antideslizantes) de cualquier otra partida o desde la subpartida 73.15.90 (las demás partes), habiendo o no cambio de cualquier otra partida siempre que el Valor de Contenido Regional no sea menor al 45%. La regla de origen establece dos posibilidades de cumplir origen: •
La primera es una regla de cambio arancelario definida como cambio de partida.
•
La exigencia de cambio que se establece en esta primera regla implica que todos los insumos que están en la misma partida que el bien final (73.15) deben ser originarios.
•
La segunda regla se define de manera diferente. En efecto, inicialmente es una regla de cambio al establecer que cualquier insumo debe cumplir con el cambio de partida cuando menciona la expresión “habiendo o no cambio de cualquier otra partida”. Esta expresión significa que se habilita a utilizar insumos no originarios de cualquier otra partida.
•
Sin embargo, la exigencia es relajada porque se incluye la posibilidad de usar insumos no originarios que están dentro de la partida (73.15), específicamente los insumos de la subpartida 73.15.90 (las demás partes). Estos insumos que no cumplen con el cambio de partida no obstante pueden ser utilizados.
•
Cabe mencionar que la flexibilidad alcanza solamente a los insumos de la subpartida 73.15.90 y no a los insumos clasificados en otras subpartidas de la partida de la 73.15.
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Módulo 2
En los hechos esto implica que algunos de los insumos “prohibidos” por el cambio, como son las demás partes, son posteriormente habilitados a ser utilizados como no originarios a condición de cumplir con la exigencia adicional de valor de contenido. En consecuencia la regla establece un salto que posteriormente es acotado o limitado su nivel de restricción. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias de ambas modalidades de esta segunda variante? La similitud consiste en que ambas modalidades restringen el impacto o nivel de restricción del salto. Es decir, flexibilizan el impacto del cambio arancelario al permitir usar algunos insumos no originarios comprendidos dentro del cambio. La diferencia consiste en la forma de definir la exigencia de valor establecida como consecuencia de haber establecido esta flexibilidad. En la primera modalidad, el acuerdo de Canadá con Colombia, la exigencia de valor se establece como un porcentaje máximo de participación de estos “insumos no originarios flexibilizados” sobre el valor del bien. Por su parte, la segunda modalidad no se basa en la participación del insumo flexibilizado, sino que por el contrario establece un determinado valor de contenido regional que debe tener el producto en su conjunto.
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Mรณdulo 2
Figura No. 4.6. Cรณmo se aplica el cambio arancelario
Fuente: Elaborado por el autor
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Módulo 2
Síntesis de los principales conceptos básicos relacionados con las reglas de origen específicas desarrollados hasta este momento Conceptos básicos que deben tenerse en cuenta para la interpretación y lectura de una regla:
a) la regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplican a una partida o subpartida específica, se coloca inmediatamente adyacente a la partida o subpartida; el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplica solamente a materiales no originarios; b) cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía califique como una mercancía originaria; c) cuando una partida o subpartida esté sujeta a reglas de origen específicas alternativas, se considerará que la regla se cumple si la mercancía satisface una de las alternativas;
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Módulo 2
d) cuando una regla de origen sea aplicable a un grupo de partidas o subpartidas y esa regla de origen especifique un cambio de partida o subpartida, se deberá interpretar que el cambio en la partida o subpartida puede ocurrir dentro de una única partida o subpartida o entre partidas o subpartidas del mismo grupo. No obstante, cuando una regla se refiera a un cambio de partida o subpartida “fuera de ese grupo”, esto se deberá interpretar como que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que esté fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla.
IV.5. Una flexibilidad del Criterio de Calificación de origen - “DE MINIMIS”
El criterio de cambio de clasificación arancelaria es drástico en lo que respecta a los insumos originarios y no originarios que se deben usar. Esta forma de implementarlo implica que cualquiera sea la incidencia o participación de un insumo, si la regla exige un determinado cambio arancelario y el insumo no lo cumple, el bien que lo contiene será no originario. Llevado al extremo, imaginemos por ejemplo un bien en el cual más del 95% de los insumos que participan en su elaboración son totalmente obtenidos. Estos insumos y su proceso de transformación en el bien final que los contiene, representan el valor del 90 por ciento del bien final.
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Sin embargo, existe un sólo insumo que constituye sólo el 1% del valor del bien que no cumple con la exigencia de salto establecida. En este contexto, el bien elaborado será no originario a pesar de ser, casi en su totalidad, un bien totalmente originario. Esta rigidez para algunos acuerdos es innecesaria y extrema, razón por la cual contemplan en su capítulo de origen una flexibilidad denominada “de minimis”. El “de minimis” es una facilidad que permite que, en aquellos casos en que insumos no originarios no cumplan con el salto arancelario exigido por la regla de origen de un bien, no obstante este incumplimiento, bajo determinadas condiciones, el producto final sea originario. De minimis establece una facilidad que es un porcentaje límite que pueden llegar a representar estos insumos no originarios. ¿Cuál es el porcentaje admitido? Este porcentaje es un valor que se negocia en el marco del acuerdo. En términos generales los acuerdos que contemplan el “de minimis” admiten entre un 5% y un 10% del valor.
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Figura No. 4.7. “De minimis”
Una mercancía que no satisface un requisito de cambio de clasificación arancelaria es, sin embargo, una mercancía originaria si:
1. (a) el valor de todos los materiales no originarios utilizados que no fueren objeto del cambio requerido en la clasificación arancelaria, no excede el 10 por ciento de la mercancía; y
(b) las mercancías cumplen con todos los demás criterios aplicables de este Capítulo.
2. El valor de tales materiales no originarios, sin embargo, será incluido en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito aplicable de valor de contenido regional para la mercancía.
Fuente: Elaborado por el autor
¿Cuáles son las condiciones que complementan la aplicación de esta flexibilidad? En general, todos los acuerdos que utilizan el “de minimis”
excluyen
algunos
productos.
Los
productos
excluidos
generalmente son las mercancías clasificadas en los primeros capítulos del Sistema Armonizado. Nuevamente, el alcance de estas exclusiones es producto de la negociación del acuerdo y depende de los intereses de los países. Sin embargo, es común que los productos de los capítulos 01 a 24 estén en esta lista aunque en algunos acuerdos el rango de los capítulos se extiende un poco más, pero nunca más allá del capítulo 27.
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Otros países que utilizan el “de minimis” no definen las exclusiones como un rango de capítulo sino por medio de una lista de productos específicos definidos por medio de sus aperturas arancelarias. En esta lista se incluyen capítulos, partidas o subpartidas específicas. Esta forma de definir las exclusiones hace que los productos sobre los cuales no puede aplicarse el “de minimis” sean menos que los excluidos por medio del rango. Tabla 9. Aplicación del De Minimis en Varios Acuerdos de las Américas No aplica a los Porcentaje
insumos de la misma subpartida
Textiles (50-63) por peso
CAFTA-RD
10%
01-24
10%
Canadá-Costa Rica
10%
01-24
10%
Chile-Corea
8%
01-24
8%
Chile-México
8%
01-27
no aplica
Colombia-Chile
10%
01-24
10%
México-Japón
10%
01-27
7%
7%
01-27
7%
P4
10%
No se limita
10% (sobre valor)
USA-Chile
10%
01-21
7%
USA-Perú
10%
01-24
10%
NAFTA
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Módulo 2
¿Por qué se excluyen estos productos? Por varios criterios pero uno de ellos es que en general muchos de los productos comprendidos en estos capítulos son materias primas sin ningún nivel de elaboración y por consiguiente admitir el “de minimis” en estos productos posibilitaría mezclar insumos de distinto origen. Por ejemplo, si se aplicase al café en grano o al trigo un “de minimis” del 10% nada impediría mezclar 90% de producto originario con un 10% de no originario. Esta aplicación estaría desvirtuando el sentido de la flexibilidad. Otro criterio es porque se quiere ser estricto en la utilización de ciertos insumos, razón por la cual se los exceptúa de esta flexibilidad. Un aspecto que vale la pena destacar y tal como lo muestra el ejemplo de la figura es que en caso de contener la regla de origen una exigencia combinada de cambio de clasificación y valor de contenido, los insumos no originarios habilitados por la regla de “de minimis” deberán ser considerados como no originarios para el cálculo de la exigencia de valor. Otra característica del “de minimis” es que se define de diferente manera para los productos textiles. En efecto, en lugar de calcularse esta flexibilidad como un porcentaje de valor de participación de los insumos que no cumplen el cambio, para los productos textiles se calcula estableciendo un límite de participación del peso de las fibras e hilados que no cumplen con la exigencia de cambio arancelario. El porcentaje de peso de las fibras o hilados admitido bajo esta flexibilidad varía según los acuerdos y es motivo de negociación, pero generalmente varía entre 5 y 10% del peso total de la parte de la mercancía textil que le confiere su clasificación arancelaria.
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Módulo 2
Un aspecto que cabe mencionar es que no existe en esta flexibilidad ninguna relación entre los valores numéricos establecidos como límites para los productos textiles y los restantes. Esto implica que ambos valores pueden ser iguales o distintos tal como lo demuestran los diferentes acuerdos de la tabla. Algunos
acuerdos,
como
los
de
Estados
Unidos,
establecen
adicionalmente que los hilados elastoméricos están excluidos de esta flexibilidad. Esta exclusión está basada en criterios comerciales. Figura No. 4.8. Uso del “de minimis” en textiles en los acuerdos de USA
Fuente: Elaborado por el autor
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Módulo 2
Síntesis de la Unidad
En esta unidad se desarrolló el criterio más utilizado en los regímenes de origen. Para ello se trató en profundidad el criterio de cambio de clasificación arancelaria, sus distintas maneras de definirlos y las implicancias que las excepciones tienen en este salto. Asimismo se abordó el mecanismo de flexibilización conocido bajo el nombre “de minimis”. Los restantes criterios de calificación de origen muchas veces se utilizan como un complemento al cambio de clasificación, serán tema del próximo módulo.
Bibliografía
•
Los regímenes de origen pueden obtenerse en Internet en el sitio del Sector de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo:
“INTradeBID”.
Recuperado
de:
(http://www.iadb.org/intal/iji/query/AcuerdosNegociaciones.aspx?lan g=es&section=legalFramework&from=home)
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