Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales. EdiciĂłn 8 MĂ“DULO 4. Criterios Generales
Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal) y el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org). Autores del módulo: Rafael Cornejo, Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Integración y Comercio. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org )
8ª Edición
Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo.
2017 Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali 2
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Índice Índice ......................................................................................... 3 Índice de Figuras ......................................................................... 5 Índice de Tablas .......................................................................... 6 Glosario ...................................................................................... 7 Presentación del Módulo ............................................................. 14 Objetivo general del módulo ....................................................... 15 Preguntas orientadoras de aprendizaje ......................................... 15 Unidad I. Rápido mapeo estadístico del uso de los criterios de calificación ................................................................................ 16 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 16 I.1. A modo de resumen preliminar ........................................... 16 Síntesis de la Unidad .................................................................. 21 Unidad II. Definiendo las reglas de origen .................................... 22 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 22 II.1. ¿Existe una regla de origen "óptima"? ................................ 22 Síntesis de la Unidad .................................................................. 25 Unidad III. Tratamientos especiales adicionales ............................ 26 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 26 III.1. Tratamientos genéricos aplicables a materiales e insumos ... 26 III.1.1. Accesorios, Repuestos y Herramientas ......................... 28 III.1.2. Envases y materiales de empaque para la venta al por menor ................................................................................. 32
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III.1.3. Contenedores y materiales para embalajes ................... 34 III.1.4. Materiales Indirectos .................................................. 35 III.1.5. Juegos y surtidos acondicionados para su venta al por menor .................................................................................. 37 III 1.6. Tránsito y Transbordo ................................................ 43 III 1.7. Operaciones Mínimas.................................................. 45 Síntesis de la Unidad .................................................................. 47 Unidad IV. Productos remanufacturados ....................................... 48 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 48 IV.1. Concepto ........................................................................ 48 IV.2. Alcances de las negociaciones de productos remanufacturados ............................................................................................. 53 IV.3. Alcances e inquietudes ..................................................... 55 Síntesis de la Unidad .................................................................. 57 Unidad V. Acumulación ............................................................... 58 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 58 V.1. Concepto y Objetivo de la acumulación ............................... 59 V.2. Tipos de acumulación ........................................................ 61 V.3 Cómo se definen los diferentes tipos de acumulación ............. 64 Síntesis de la Unidad .................................................................. 66 Bibliografía ................................................................................ 66
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Índice de Figuras
•
Figura No. 3.1. Accesorios, repuestos y herramientas con regla de cambio de clasificación arancelario.
•
Figura No. 3.2. Accesorios, repuestos y herramientas con regla de valor de contenido.
•
Figura No. 3.3. Accesorios, repuestos y herramientas con criterio general sin considerar cómo es su regla.
•
Figura No. 3.4. Envases y otros empaques para ventas al por menor.
•
Figura No. 3.5. Contenedores y materiales de embalajes.
•
Figura No. 3.6. Ejemplos de materiales indirectos.
•
Figura No. 3.7. Materiales indirectos utilizados en la producción.
•
Figura No. 3.8. Origen de un juego y surtido.
•
Figura No. 3.9. Juego de productos del vestido.
•
Figura No. 3.10. Juegos de productos del vestido con componentes no originarios.
•
Figura No. 3.11. Tránsito y transbordo
•
Figura No. 3.12. Ejemplos de Operaciones mínimas
•
Figura No. 4.1. Definición de productos remanufacturados.
•
Figura No. 4.2. Definición de mercancías recuperadas.
•
Figura No. 4.3. Definición de mercancías totalmente obtenidas (literal referido a mercancías recuperadas).
•
Figura
No.
4.4.
Mercancías
remanufacturadas:
aspectos
a
considerar. 5
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•
Figura No. 4.5. Mercancías remanufacturadas: inquietudes.
•
Figura No. 5.1. Tipo de acumulación.
•
Figura No. 5.2. Ventajas de la acumulación por proceso.
•
Figura No. 5.3. Acumulación de bienes.
•
Figura No. 5.4. Acumulación de procesos.
•
Figura No. 5.5. Acumulación extendida sectorial (textiles) del acuerdo entre A y B.
Índice de Tablas
•
Tabla No. 1.1. Criterios Utilizados en Primera Regla en Acuerdos de las Américas.
•
Tabla
No.
1.2.
Utilización
de
Excepciones
al
Cambio
de
Clasificación Arancelaria. •
Tabla No. 1.3. Cantidad de Reglas por aperturas arancelarias.
•
Tabla No. 4.1. Diferencias en el tratamiento de productos remanufacturados.
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Glosario Acuerdo:
Un
tratado
entre
países
que
establece
tanto
la
eliminación/reducción de aranceles sobre el comercio entre ellos como la reglamentación para la determinación de cuales productos califican como originarios de estos países, y por lo tanto serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial.
Acumulación: Disposición que permite que insumos importados originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora.
Apertura Parcial: Definición de producto que no tiene un código propio en el Sistema Armonizado (SA) y que abarca solamente una parte de una apertura del SA, se a nivel de Capítulo, Partida, o Subpartida.
Arancel: Derecho de importación. En general, esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se calcula sobre la cantidad o peso (específico), o una combinación de estos (mixto).
Cambio
de
Clasificación
Arancelaria:
Cambio
en
la
Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria. El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final). 7
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Canasta:
Categoría
de
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desgravación
arancelaria.
Todos
los
productos asignados a una misma canasta.
Capítulo: Los primeros 2 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.
Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción.
Costo
Neto:
El
Costo
Neto
es
un
costo
que
se
calcula
exclusivamente para determinar si un producto es originario o no, la característica del mismo es que solo permite considerar como componentes de contenido regional algunos conceptos de costos, tales como mano de obra e insumos, y excluye la posibilidad de utilizar como componentes de contenido regional algunos otros costos como por ejemplo costos financieros y servicios de postventa.
De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria. El porcentaje
permitido fluctúa
según los acuerdos
(generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje máximo que pueden representar los insumos no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final.
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En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad.
Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto.
Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía.
Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas.
Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas.
Insumos de cualquier origen: Este concepto incluye tanto los insumos originarios como los no originarios.
Insumos NO Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario. Por ejemplo, un insumo no originario que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria exigida por la regla, impide a la mercancía que lo incorpora, alcanzar la condición de originaria. Igualmente, cuando la regla es de valor de contenido regional, la sumatoria del valor de insumos no originarios que supere los niveles 9
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permitidos por la regla de origen de la mercancía final impedirá a esta alcanzar la condición de originaria.
Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo.
Ítem: Apertura arancelaria nacional, que se define con un código numérico de 8 dígitos como mínimo, es decir con dos dígitos más allá de los seis dígitos de la subpartida del Sistema Armonizado
Materiales
de
Fabricación
Propia:
Ver
Materiales
Intermedios Materiales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen.
Materiales Intermedios: Es un material originario que es producido por un fabricante y que él utiliza en la producción de otra mercancía dentro de sus procesos productivos.
Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan el acopio o almacenamiento conjunto de distintas órdenes de compra, de diversos proveedores, de distinto origen, y de diferentes precios.
Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas.
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Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y por consiguiente, no podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.
Mercancía
originaria:
Mercancía
que
por
cumplir
con
las
exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados,
y
por
consiguiente,
podrá
aprovecharse
de
las
preferencias arancelarias negociadas.
Partida: Los primeros 4 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado
Posición
Arancelaria:
Máximo
nivel
de
apertura
de
una
nomenclatura arancelaria nacional; generalmente a ocho o diez dígitos.
Preferencia
arancelaria:
Arancel
de
importación
reducido
negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo.
Prueba de Valor: Criterio usado para la calificación del origen de una
mercancía.
Exigencia
establecida
para
medir
los
aportes
nacionales o importados que contiene una mercancía a fin de determinar si la misma, a pesar de contener insumos importados, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como originaria.
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Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen.
Regla de Origen: Exigencias productivas que debe cumplir una mercancía elaborada en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales, bien como de otros beneficios que adquieren los productos originarios al amparo de un acuerdo.
Requisitos Productivos: Ver Requisitos Técnicos Requisitos Técnicos: Exigencias de las reglas de origen que especifican ciertos procesos en la elaboración de una mercancía que obligatoriamente deberán efectuarse en el territorio de un país miembro de un acuerdo, o bien especifican la condición de originario que ciertos insumos deben cumplir, o los dos, para que la mercancía pueda ser considerada originaria.
Sistema
Armonizado
(SA):
El
Sistema
Armonizado
de
Clasificación de Mercancías es el esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA asigna códigos de hasta seis dígitos a todos los productos comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente en el año 2002.
SubPartida: Los primeros 6 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.
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Totalmente Obtenido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo.
Valor CIF: Valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete.
Valor de Contenido regional: Un tipo específico de prueba de valor. Participación mínima que deben tener, sobre el valor de la mercancía, los insumos nacionales y cualquier otro componente de costo que es aportado y/o originario del país en el cual se lleva a cabo la producción.
Valor de materiales: El valor de materiales consiste en la suma de los valores de los insumos originarios de los países miembros del acuerdo. Estos insumos pueden haber sido elaborados en cualquier país miembro del acuerdo. Debe tenerse en cuenta que los materiales no originarios adquiridos en el país de elaboración de la mercancía final, inclusive los importados que han pagado sus derechos de importación, no serán considerados como originarios para propósitos de este cálculo. En el CAFTA-RD este es el valor utilizado en el numerador del cálculo de contenido regional según el método de aumento del valor (Build-up). Valor de transacción: Valor de una mercancía declarada en su factura de importación.
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Presentación del Módulo Este es el cuarto módulo del curso de Fundamentos de Reglas de Origen Preferenciales que el Banco Interamericano de Desarrollo por medio de su Sector de Integración y Comercio ha desarrollado para su
dictado
vía
internet.
Este
módulo
abarca
una
descripción
estadística del uso de los distintos criterios analizados en los módulos anteriores, y presenta los criterios complementarios a las reglas específicas de origen que aplican a ciertos tipos de productos o insumos. En la primera unidad de este módulo se da una breve síntesis estadística a modo de resumen sobre la aplicación y uso de los criterios en las reglas de origen de los acuerdos de los países latinoamericanos. La segunda unidad realiza algunos comentarios referidos a la existencia o no de reglas de origen óptimas. La tercera unidad aborda algunos criterios complementarios que habitualmente definen el tratamiento que se le concede a ciertos materiales e insumos que forman parte de los productos exportados y a los productos remanufacturados. Por último, se analizarán los diferentes tipos de acumulación potencialmente factibles de ser incluidos en los regímenes de origen. Con este módulo se termina el análisis y consideración de criterios y flexibilidades que comprenden los regímenes de origen para pasar en el próximo a analizar los procedimientos que demanda la aplicación de este régimen.
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Objetivo general del módulo Completar
la
presentación
de
los
criterios
aplicables
en
la
determinación de cumplimiento de las reglas de origen. Estos principalmente abarcan criterios para ciertos tipos de productos y/o insumos y el mecanismo de acumulación. El módulo también incluye un resumen estadístico del uso de los criterios de calificación presentados en los módulos anteriores.
Preguntas orientadoras de aprendizaje
•
¿Es similar el uso de los criterios de calificación de origen en los acuerdos seleccionados?
•
¿Son las reglas de origen siempre restricciones al comercio?
•
¿Qué
es
una
mercancía
recuperada
y
un
producto
remanufacturado? •
¿Por qué es importante la acumulación?
•
¿Cuáles son los distintos tipos de acumulación?
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Unidad I. Rápido mapeo estadístico del uso de los criterios de calificación
Objetivo de aprendizaje
Tener una visión global de una muestra seleccionada de acuerdos representativos
de
los
regímenes
de
origen
vigentes
en
Latinoamérica, sobre la intensidad de uso de los criterios de calificación de origen.
I.1. A modo de resumen preliminar
Una vez desarrollados los distintos criterios que se utilizan en la definición de una regla de origen, vale la pena enfatizar algunos conceptos relacionados con su uso e impacto. La caracterización se hará en base a un mapeo estadístico de un conjunto representativo de acuerdos de integración de la región. Respecto al uso de cada uno de los criterios, los anexos de los regímenes de origen de los distintos acuerdos muestran que mayoritariamente se emplea el criterio de cambio de clasificación arancelario1.
Esta afirmación se basa en los siguientes criterios de comparación: a) Todos los acuerdos establecen al menos una regla de origen para cada uno de los productos negociados. b) Algunos acuerdos tienen, para ciertos productos, reglas alternativas que establecen dos o más posibilidades para cumplir origen. 1
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Tabla No. 1.1. Criterios Utilizados en Primera Regla en Acuerdos de las Américas
Criterios Utilizados Cambio de Clasificación Arancelaria Exepción al Cambio de Clasificación Exigencia de Valor Otros Requisitos Totalmente Obtenido Totales
Criterios Utilizados Cambio de Clasificación Arancelaria Exepción al Cambio de Clasificación Exigencia de Valor Otros Requisitos Totalmente Obtenido Totales
Criterios Utilizados Cambio de Clasificación Arancelaria Exepción al Cambio de Clasificación Exigencia de Valor Otros Requisitos Totalmente Obtenido Totales
Criterios Utilizados Cambio de Clasificación Arancelaria Exepción al Cambio de Clasificación Exigencia de Valor Otros Requisitos Totalmente Obtenido Totales
COLMEX(G3) MCCA MEXBOL UEMEX Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad 99.42 4,964 99.98 4,874 99.98 5,072 58.79 2,504 34.65 1,730 9.54 465 34.67 1,759 4.04 172 8.75 437 7.92 402 28.03 1,194 6.13 306 1.48 72 6.09 309 40.69 1,733 7.11 303 4,993 4,875 5,073 4,259
MEXJAP MEXURY CHLMEX CHLUSA Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad 99.52 5,222 99.68 5,310 99.36 5,146 99.98 5,268 31.12 1,633 25.36 1,351 19.73 1,022 32.43 1,709 3.98 209 0.96 51 2.76 143 2.75 145 5.97 313 0.54 29 0.12 6 8.27 436 5,247
5,327
5,179
5,269
ALADI CANCRI CHLCAN MERCOSUR Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad 90.75 4,877 100 5,129 99.96 5,356 81.5 4,917 23.2 1,190 38.99 2,089 0.04 2 3.49 179 4.05 217 21.83 1,317 9.25 497 6.26 321 6.16 330 14.34 865 5,374
5,129
5,358
6,033
MERCOSURCHL CARICOM-CSME P4 CHLJPN Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad 56.51 2,883 56.15 2,589 100 5,224 98.3 5,139 1.58 73 6.11 319 19.19 1,003 32.95 1,681 25.87 1,193 16.37 855 0.48 25 21.29 1,086 12.64 583 5.57 291 6.92 362 5.62 259 5,102 4,611 5,224 5,228 Fuente: Elaborado por el autor
En consecuencia, si identificamos el criterio de calificación en que se basa el conjunto de exigencias de origen que tienen una sola regla y de las reglas alternativas consideramos sólo la primera, se observa que existe un altísimo porcentaje de exigencias basadas en cambios de clasificación arancelario. 17
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Otro aspecto que puede mencionarse es el referido al uso de las excepciones. De los acuerdos mencionados en la tabla precedente que más utilizan el cambio de clasificación arancelario, en la siguiente tabla se indica la cantidad de exigencias a nivel de seis dígitos que aplican excepciones al cambio arancelario. La tabla muestra también como algunos acuerdos no prevén excepciones en la definición de sus reglas de cambio como es el caso de los regímenes de rigen de MERCOSUR y ALADI. Tabla No. 1.2. Utilización de Excepciones al Cambio de Clasificación Arancelaria ALADI CHLMEX COLMEX(G3) MEXBOL MEXJAP Excepciones definidos de: Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Un Capítulo 0 0 0.08 4 1.28 64 1.73 88 2.76 145 Múltiples Capítulos 0 0 0 0 0.48 24 0 0 1.49 78 Una Partida 0 0 3.67 190 4.61 230 3.67 186 4.06 213 Múltiples Partidas 0 0 10.5 544 15.5 774 17.29 877 12.1 635 Una Subpartida 0 0 0.17 9 0.42 21 0.1 5 0.78 41 Múltiples Subpartidas 0 0 0.39 20 1.06 53 0.24 12 0.74 39 Un Item 0 0 1.97 102 0 0 0 0 0 0 Múltiples Items 0 0 0.66 34 1.4 70 2.21 112 0 0 Apertura Parcial 0 0 0 0 0.1 5 0 0 0.08 4 Múltiples Aperturas Arancelarias 0 0 2.3 119 9.79 489 9.44 479 9.11 478 Total de Reglas Con Excepción 0 0 19.74 1,022 34.64 1,730 34.68 1,759 31.12 1,633 Total de Reglas 100 5,374 100 5,179 100 4,993 100 5,073 100 5,247 CHLMEX P4 CANCRI MCCA MERCOSUR Excepciones definidos de: Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Un Capítulo 0.08 4 0 0 0.08 4 0.14 7 0 0 Múltiples Capítulos 0 0 0.06 3 0.08 4 0.18 9 0 0 Una Partida 3.67 190 1.23 64 3.43 176 1.89 92 0 0 Múltiples Partidas 10.5 544 4.15 217 9.53 489 4.74 231 0 0 Una Subpartida 0.17 9 0.1 5 0.82 42 0.31 15 0 0 Múltiples Subpartidas 0.39 20 0.42 22 0.8 41 0.47 23 0 0 Un Item 1.97 102 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiples Items 0.66 34 0 0 0 0 0 0 0 0 Apertura Parcial 0 0 0 0 0.64 33 0.29 14 0 0 Múltiples Aperturas Arancelarias 2.3 119 0.15 8 7.82 401 1.52 74 0 0 Total de Reglas Con Excepción 19.74 1,022 6.11 319 23.2 1,190 9.54 465 0 0 Total de Reglas 100 5,179 100 5,224 100 5,129 100 4,875 100 6,033 Fuente: Elaborado por el autor
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Otra característica que sirve para continuar con este rápido mapeo estadístico consiste en identificar por régimen la cantidad de aperturas arancelarias que prevén reglas alternativas. La tabla muestra en las columnas identificadas con los números 2, 3 y 4+ la cantidad de aperturas que tienen más una regla de origen. En este caso los acuerdos de Comunidad Andina, ALADI, Colombia-Chile y Mercosur son los acuerdos que más uso hacen de esta forma de definir las reglas de origen. Tabla No. 1.3. Cantidad de Reglas por aperturas arancelarias
Siglas ALADI ARGMEX (Parcial) CAFTA-RD CANCRI CANDINA CARICOM-CSME CHLCAN CHLCHN CHLJPN CHLKOR CHLMCCA CHLMEX CHLUSA COLCHL COLMEX(G3) COLTN MCCA MERCOSUR MERCOSURBOL MERCOSURCHL MEXBOL MEXJAP MEXURY NAFTA P4 PANCHL PERTAI UECHL UEMEX USACOL USAPAN USAPER
Número de Reglas Alternativas 1 2 3 4+ 1,272 4,102 127 1,010 24 3,789 111 602 897 4,300 825 4 257 5,118 4,611 4,171 198 989 5,224 3,707 31 529 961 3,306 481 1,325 2,050 934 511 2,949 146 2,077 7 3,910 907 403 49 1,147 4,078 3,924 1,012 57 3,558 854 4,831 44 2,182 3,851 2,806 2,308 2,764 2,338 3,864 377 832 4,103 1,144 2,905 90 2,317 15 4,046 217 1,131 4,394 830 4,955 60 213 3,907 61 2,875 1,428 13 2,738 1,497 24 3,808 78 436 1,035 3,987 89 423 870 3,808 78 436 1,035
Total 5,374 1,161 5,399 5,129 5,375 4,611 5,358 5,224 5,228 5,112 3,495 5,179 5,269 5,225 4,993 4,412 4,875 6,033 5,114 5,102 5,073 5,247 5,327 5,394 5,224 5,228 3,968 4,316 4,259 5,357 5,369 5,357
Fuente: Elaborado por el autor
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Anteriormente se mencionó la existencia de reglas de origen flexibles o rígidas según la cantidad de aperturas arancelarias exigidas como originarias. Se considera que, a mayor cantidad de aperturas más elevado será el nivel de exigencias y, por consiguiente, mayor el nivel de rigidez. Contrariamente, la regla de cambio de ítem es muy flexible y tiene un bajo nivel de exigencia ya que está limitando solamente a que los insumos que están en la misma apertura sean originarios. Una regla de cambio arancelario con este nivel de exigencia podría considerarse como la de máxima flexibilidad. Por otro lado, el criterio de valor de contenido es un poco más flexible en lo referente al uso de insumos no originarios, 2 mientras que el basado en requisitos productivos directamente ignora, o no le concede importancia, al origen de los insumos. Se considera que la importancia de los procesos de elaboración realizados sobre las materias de cualquier origen confiere al producto resultante una identidad tal que es lo suficientemente distinta de sus componentes como para que el mismo pueda ser considerado originario. Ante la variedad de criterios de calificación, diferencias en el trato de exigencias complementarias y flexibilidades permitidas en cada acuerdo, cabe preguntarse si existe además algún tipo de regla de origen que pueda considerarse correcta o incorrecta, o si existen unas reglas de origen que sean mejores que otras. Estos aspectos se trataran en la siguiente unidad.
En efecto, este criterio no incluye la exigencia de ningún insumo no originario, otorgando al productor la flexibilidad de seleccionar sus fuentes de abastecimiento siempre que la mezcla elegida le permita satisfacer las exigencias de valor establecidas. 2
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Síntesis de la Unidad
En esta unidad se presentó un simple análisis estadístico del uso de los distintos tipos de criterios utilizados en las reglas específicas de origen en los acuerdos vigentes en América Latina. Se resaltó el uso predominante del criterio de cambio de clasificación arancelaria, y en segundo lugar, generalmente como alternativa, algún variante del valor de contenido regional.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Unidad II. Definiendo las reglas de origen
Objetivo de aprendizaje
Considerar la existencia o no de un modelo de estructura de reglas de origen óptimo desde el punto de vista de su nivel de exigencia y flexibilidad.
II.1. ¿Existe una regla de origen "óptima"?
Llegados a este punto cabría preguntarse ¿qué combinación de criterios de calificación es la mejor? En realidad, la principal condición que puede ayudar a responder a esta pregunta está más relacionada con el uso que se le pueda dar que con sus componentes. En efecto, una buena regla de origen para un país es la que permite que sus productores puedan cumplirla, pudiendo de esta forma acceder a los beneficios del acuerdo. El cumplimiento de las exigencias se vincula con la disponibilidad de insumos en los países miembros del acuerdo y con las estructuras productivas de las empresas de los países, independiente del nivel de exigencia o flexibilidad de cada criterio.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
De poco sirve una regla ultra flexible que exija el cambio de clasificación más simple como es el cambio de ítem o posición arancelaria (8 o más dígitos) si las empresas no pueden acceder al insumo que esta regla exige como originario. Por ejemplo, si hay un insumo dentro de la misma apertura que se utiliza en la elaboración del bien al cual no pueden acceder los productores de un país, la regla se convierte en una barrera que no permite a dicho país acceder a los beneficios del acuerdo. Resumiendo, la primera condición que se debe buscar de una regla de origen es que sea armoniosa con la estructura productiva de los productores del país y les facilite ser competitivos en el mercado del país socio. La regla no constituye en sí misma una restricción al comercio aunque sí una fuerte restricción en el momento de elegir las fuentes de abastecimiento. Por ejemplo, si las exigencias de las reglas son altas, es decir, existe un alto número de insumos que deben ser obligatoriamente originarios, pero existe simultáneamente en el marco de los países del acuerdo posibilidades de abastecerse con insumos originarios los productores podrían cumplir la regla. Sin embargo, no hay que olvidar que también es importante que la selección del insumo no afecte la competitividad de los bienes. Para tal fin se considera que los insumos originales deberán cumplir con las condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio así como también adaptarse a los procesos industriales o tecnologías aplicadas.3
En el caso extremo que hubiere mayores costos por la sustitución de insumos importado por originarios, la perdida de competitividad debería compensarse con las ventajas de las reducciones arancelarias que benefician el acuerdo. 3
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Otro aspecto a tener presente en el marco de la optimización de un régimen de origen se relaciona con su control y verificación. Así como desde el punto de vista de las empresas la optimización pasa por alcanzar el cumplimiento desde el punto de vista de los gobiernos, la optimización pasa por poder controlar el cumplimiento de las reglas. En ese sentido, cabe destacar que no todos los criterios de origen generan las mismas facilidades o dificultades para su verificación. Desde un punto de vista de verificación, las reglas basadas en valor de contenido requieren un trabajo más arduo de recopilación y control de los datos de las estructuras de costo de la empresa que las reglas de cambio arancelario. Adicionalmente, una visita a una planta productiva exige un mayor trabajo de auditoría contable si la regla se basa en valor de contenido que en cambio de clasificación. Además cabe destacar que las estructuras productivas son dinámicas y distintas entre pares de países y esto es un aspecto que también influye en la caracterización que podría realizarse de una regla de origen. Por consiguiente, varios aspectos han de considerarse, caso por caso, para analizar cuál sería una regla óptima. A priori, no es fácil definir una regla general de alcance amplio entre muchos países durante una negociación. La regla adecuada para un conjunto de países puede ser inadecuada para otros más allá de su nivel de exigencia y sus derivadas restricciones. Esta y otras consideraciones mencionadas en esta unidad explican que los países modifiquen las reglas de origen de un determinado producto negociadas en sus acuerdos.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Síntesis de la Unidad
En esta unidad se consideró la existencia o no de una regla de origen "óptima", con la conclusión de que las reglas más apropiadas cambiarán en función de los países signatarios del acuerdo debido a la disponibilidad de los insumos claves en estos
países. Por
consiguiente, es importante evaluar las reglas de cada acuerdo respecto a las industrias existentes y materias primas disponibles en los países que firman el acuerdo.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Unidad III. Tratamientos especiales adicionales4
Objetivo de aprendizaje
Analizar el tratamiento que corresponde darle a algunos insumos que se utilizan en la elaboración, comercialización y distribución de los productos. Dentro de esos productos pueden mencionarse: los accesorios y repuestos, los materiales indirectos, los envases y empaques, juegos y surtidos acondicionados para su venta al por menor así como también los contenedores y embalajes.
III.1. Tratamientos genéricos aplicables a materiales e insumos
En los capítulos anteriores se ha discutido el tratamiento de origen en base a la producción de productos y sus insumos. Pero en el mundo real los productos no se venden o llegan al país de destino tal como salen de la línea de producción. En el mundo real por ejemplo la elaboración de un producto requiere de ciertos insumos que no siempre son incorporados al bien, también los productos se envasan y se embalan ¿Cómo tratan los regímenes de origen a esos materiales adicionales? En esta unidad se abordan estos temas.
En el capítulo 3 se introdujeron los tratamientos especiales por ajuste de valor. En esta unidad se presenta una serie adicional de tratamientos especiales aplicables a la distribución y comercialización de los bienes. 4
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
En la elaboración de una mercancía existe una serie de materiales o insumos que son empleados o requeridos por los productores para elaborar o comercializar sus productos, que pueden o no formar parte de los mismos. Se trata de insumos, a continuación, enumerados, que tienen en común
que,
no
obstante
su
importancia,
no
se
relacionan
directamente con el origen o no de una mercancía. Por ejemplo, cualquier tipo de envases o embalajes que se empleen para proteger una
mercancía
o
hacerla
más
atractiva
para
su
venta,
es
independiente de la condición de origen del producto que contiene el cual puede ser, tanto originario como no originario. Dentro de estos materiales se encuentran los siguientes: •
Accesorios, Repuestos y Herramientas.
•
Envases y embalajes para ventas al por menor.
•
Contenedores y materiales de embalaje.
•
Materiales indirectos.
En sus capítulos de origen, los acuerdos establecen para estos insumos criterios que deben ser considerados pues establecen la incidencia o no en el origen de la mercancía. En general, los acuerdos buscan neutralizar el impacto de estos materiales sobre la condición originaria del bien final porque no corresponden a la composición directa e imprescindible del bien. Cabe destacar que muchos regímenes de origen coinciden en sus disposiciones sobre el tratamiento acordado a este tipo de productos. A continuación se describirán los lineamientos generales y más comunes que adoptan sobre estos materiales los regímenes de origen vigentes entre los países de América.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
III.1.1. Accesorios, Repuestos y Herramientas ¿Tienen algo en común los materiales mencionados en el párrafo anterior? Todos ellos son repuestos, herramientas y accesorios relacionados y vinculados con el uso de un equipo o maquinaria que constituye
la
razón
de
ser
de
la
operación
comercial.
Por
consiguiente, el tratamiento que contemplan los regímenes de origen de los acuerdos para los accesorios, repuestos y herramientas se refieren a materiales que: •
Se vinculan con el producto principal motivo de la operación comercial
•
Se entregan conjuntamente con ella
•
Su cantidad es razonable
En estos casos, estos materiales cuando la regla de origen es de cambio de clasificación arancelaria no son considerados al momento de determinar el origen del equipo, maquinaria o vehículo al que acompañan. En efecto, los acuerdos establecen al respecto que estos materiales no serán considerados, cualquiera sea su origen, al aplicar los criterios de cambio de clasificación arancelaria. En el caso en que la regla se base en criterios de valor, en algunos acuerdos se establece que para éstos, su condición de origen si deberá ser considerada. Algunos aspectos que son conveniente aclarar es que: •
Este conjunto de bienes (equipo o maquinaria y sus accesorios, herramientas y repuestos) no debe considerarse como un juego y surtido pues estos últimos tiene una tratamiento diferente en los regímenes de origen tal como se tratara más adelante.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
•
Módulo 4
El conjunto de materiales o piezas adicionales (accesorios, herramientas y repuestos) no son facturados por separados en la operación comercial y
•
La cantidad que se entrega de los mismos es razonable.
Figura No. 3.1. Accesorios, repuestos y herramientas con regla de cambio de clasificación arancelario
Fuente: Elaborado por el autor
Por su parte, si la regla de origen se basa en el criterios de valor de contenido algunos acuerdos establecen un tratamiento diferencia tal como se describe en el grafico siguiente.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Figura No. 3.2. Accesorios, repuestos y herramientas con regla de valor de contenido
Fuente: Elaborado por el autor
Por su parte, otros acuerdos no los consideran cualquiera sea el criterio de la regla de origen del equipo, maquinaria o vehículo. Una
vez
más
debe
tenerse
en
cuenta
que
los
comentarios
precedentes se refieren a las formas más habituales como son tratados estos productos en los regímenes de origen, por eso es importante recordar que en última instancia antes de aplicar estos criterios es importante confirmar lo que establece el acuerdo bajo el cual se está realizando la operación comercial ya que puede haber variaciones entre un acuerdo y otro.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Mรณdulo 4
Figura No. 3.3. Accesorios, repuestos y herramientas con criterio general sin considerar cรณmo es su regla
Fuente: Elaborado por el autor
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
III.1.2. Envases y materiales de empaque para la venta al por menor
5
La mayoría de los regímenes de origen negociados en los acuerdos comerciales
de
libre
comercio
incluyen
cláusulas
referidas
al
tratamiento que debe darse a los envases y cualquier material de empaquetado. Por envase, se considera el envoltorio o recipiente que contiene cada unidad del producto y por material de empaque, las cajas en que habitualmente se comercializan un conjunto de unidades del producto. En conjunto ellos consideran como tales todos los estuches, envoltorios, recipientes y similares productos de envasado y empaque que son utilizados para contener una o varias unidades de un producto o mercancía. Si bien es común que este tipo de insumos no sea tenido en cuenta para determinar el origen de la mercancía, los acuerdos difieren en la forma de aplicar la exención. Típicamente se utilizas dos maneras distintas. La primera consiste en aplicar exceptuar de una manera amplia que aplica a todas las mercancías, independiente de la regla de origen que debe cumplir la mercancía que contienen. Por consiguiente, no se tiene en cuenta si el envase y el material de empaque son originarios o no y no influye en la determinación del origen del producto.
Por “mercancías acondicionadas para la venta al por menor”, se entiende las mercancías las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor. 5
Ing. Jorge Enrique Vargas Martínez; MA.D (http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r41947.PDF)
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
La segunda forma establece criterios diferenciados en función del criterio de origen de las mercancías. En esa segunda opción: •
El caso de una regla de cambio de clasificación arancelaria, los envases no serán tenidos en consideración.
•
Por su parte, en caso de utilización del criterio de exigencia de valor, el criterio difiere ya que en estos casos los envases no originarios deberán ser considerados como tales al momento de determinar el valor de contenido regional de la mercancía.
Otra condición adicional que establecen los acuerdos para
la
aplicación de estos criterios es que al momento de realizarse la operación comercial los envases deberán estar clasificados en la misma apertura arancelaria que los productos que contienen.6 En otras palabras, lo que se busca establecer es un criterio diferente en el tratamiento por un lado de latas que se exportan conteniendo puré de tomate, de la exportación de envases de hojalata sin contenido. En este último caso, las latas deberán cumplir con su respectiva regla de origen porque constituyen el producto final de la operación.
Esta misma disposición también es expresada en algunos acuerdos de una manera un tanto distinta pero con un efecto similar, como es por ejemplo el caso de la Decisión 416 de la Comunidad Andina cuando dice que esta disposición no será aplicable a los envases cuando estos se presenten por separado o cuando le confieran al producto que contienen su carácter esencial. 6
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Figura No. 3.4. Envases y otros empaques para ventas al por menor
Fuente: Elaborado por el autor
III.1.3. Contenedores y materiales para embalajes
Los materiales que se utilizan para transportar y distribuir un conjunto de unidades de un producto no son envases o material de empaque
sino
que
son
embalajes
que
los
protegen
en
sus
operaciones de transporte y almacenaje. Estos envoltorios que contienen grandes cantidades de unidades de un mismo producto se denominan en los regímenes de origen contenedores y materiales de embalajes (por ejemplo cajas de cartón). Estos materiales no son considerados para la determinación del origen de la mercancía que contienen.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Figura No. 3.5. Contenedores y materiales de embalajes
Fuente: Elaborado por el autor
III.1.4. Materiales Indirectos
Materiales indirectos son los materiales utilizados en la producción de un bien pero que no están físicamente incorporados en él, como por ejemplo, moldes y troqueles usados para su fabricación. También este concepto incluye los materiales usados en actividades vinculadas con el control y verificación de la mercancía También se consideran como
materiales
indirectos,
las
mercancías
utilizadas
en
el
mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de una mercancía. En el siguiente grafico se detalla un listado de estos materiales.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
En general, existe un amplio consenso en los distintos regímenes de origen en considerar a los materiales intermedios como originarios independientemente cual sea el lugar de su producción. Figura No. 3.6. Ejemplos de materiales indirectos
Fuente: Elaborado por el autor
Esto quiere decir que si por ejemplo, una planta utiliza energía eléctrica generada por una planta ubicada en un país limítrofe que no forma parte de acuerdo a los efectos de las mercancías elaboradas en esa planta, esta energía se considerara originaria.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Los mismo puede decirse de los combustibles empleados para hacer funcionar las maquinarias o calefaccionar los edificios, ya que a los efectos del origen de las mercancías se los considerara siempre como originarios independientemente que pudiese provenir de un tercer país. Figura No. 3.7. Materiales indirectos utilizados en la producción
Fuente: Elaborado por el autor
III.1.5. Juegos y surtidos acondicionados para su venta al por menor7
Por
juegos
y
comercializarse mercancías
surtidos
se
conjuntamente
dentro
de
una
entienden
bienes
constituyendo misma
gama
un y/o
que
pueden
conjunto que
de
pueden
complementarse en su uso y aplicación.
7
En esta unidad se utilizará la palabra juego como sinónimo de este concepto.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
La característica de esta venta es que los integrantes del juego y surtidos se venden todos juntos. Ejemplos de este tipo de mercancías hay muchos, entre ellos pueden mencionarse, un juego de cama que incluyese fundas, sábanas, almohada y una manta o acolchado; un juego de atizadores,
elementos para algún
chimeneas integrado por escobillas,
combustible
para
prenderlas,
fósforos
o
encendedor, algún aromatizante, y pinzas para manejar los leños, etc. El Sistema Armonizado en su Regla General para su Interpretación número
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establece
aspectos
vinculados
con
la
definición
y
clasificación arancelaria de un juego y surtido. Existen diversas publicaciones que explican los alcances, exigencias e interpretaciones de esta regla elaboradas por las aduanas de los países y organismos internacionales vinculados con el comercio. Entre ellas, puede mencionarse la realizada por la Comisión Europea en su Comunicación “Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor” (2013/C 105/01). Texto de la Regla 3b) Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos condicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 8
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
El documento de la Comisión establece que: “La Regla General para la Interpretación (RGI) 3 b) dispone también la clasificación de las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor. A efectos de esta Regla, por «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» se entenderá mercancías que: a) estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas; b) estén constituidas por productos o artículos que se presente juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; y c)
estén
acondicionadas
de
modo
que
puedan
venderse
directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, en cajas, cofres o panoplias). Deberán cumplirse todas las condiciones anteriores” La Regla número 3 soluciona la primera parte del problema que es identificar y determinar la clasificación arancelaria de un conjunto de bienes que individualmente están clasificados en distintas aperturas. Sin embargo, queda pendiente resolver como se aplica el régimen de origen en este tipo de producto. Al respecto cabe diferenciar dos aspectos: por un lado el armado o conformación del juego y surtido, y por el otro, identificar la regla o reglas de origen aplicables. En el primer caso, los acuerdos estipulan que “la actividad de armado o conformación del juego y surtido” no confiere origen, pues en la gran mayoría de los acuerdos se la incluye dentro de la enumeración que habitualmente identifica las operaciones mínimas que no confieren origen.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
En cuanto al segundo aspecto, vale aclarar que no todos los acuerdos incluyen criterios para definir el origen de un juego y surtido. Aquellos que si lo hacen9 en general coinciden en establecer como criterio de origen que todos los bienes que conforman el juego y surtido deben ser originarios. Es decir, cada uno de los elementos que lo integran debe cumplir individualmente con la regla de origen establecida para ese bien. Por ejemplo, la regla de los fósforos, puede ser diferente a la del atizador de bronce o a la de las astillas de madera aromatizadas.10 La exigencia que todos los componentes de un juego sean originarios es bastante estricta
y por ello muchos acuerdos contemplan
flexibilidades. En ciertos acuerdos, se negocia un porcentaje del valor que podrá ser no originario, por ejemplo, hasta un 15% u otro porcentaje.
Generalmente los acuerdos que se conocen como regímenes de origen de segunda generación incluyen estas normativas. Son entre ellos los acuerdos de Estados Unidos, la mayoría de los de México, Chile, Perú, Colombia y países centroamericanos firmados después del Nafta y muy especialmente en este siglo. 9
Recuérdese que una de las características del juego es que sus elementos se clasifican en distintas aperturas arancelarias y por consiguiente sus reglas pueden ser diferentes. 10
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Figura No. 3.8. Origen de un juego y surtido
Fuente: Elaborado por el autor
Cabe destacar dos aspectos operativos de la aplicación de la regla seleccionada en la figura 3.8. En primer lugar que cuando se menciona “valor ajustado”, se está haciendo referencia al valor resultante de aplicar los ajustes de valor permitidos en el régimen de origen.11 También vale aclarar que en algunos acuerdos se negocian reglas y normativa de origen para los juegos y surtidos, a veces en dos capítulos distintos. Tal es el caso de los acuerdos que incluyen un capítulo especial para las normas que se aplican a los productos textiles y del vestido. Estos productos son sujetos a un porcentaje de flexibilidad diferente al que aplica a los bienes restantes.
11
Esos ajustes fueron tratados en el módulo tercero 41
Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Mรณdulo 4
Figura No. 3.9. Juego de productos del vestido
Fuente: Elaborado por el autor
Figura No. 3.10. Juegos de productos del vestido con componentes no originarios
Fuente: Elaborado por el autor
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
III 1.6. Tránsito y Transbordo
En el intercambio comercial de países miembros de un acuerdo algunas veces los productos intercambiados no son transportados directamente entre los dos países miembros del acuerdo, sino que por el contrario este envío se hace a través de un tercer país. Las razones de esta circulación pueden ser de distinta índole, entre las cuales puede mencionarse, aprovechar fletes más baratos, permitir el acopio de mercancías en puntos intermedios de una ruta, disminuir los costos de transporte al despachar envíos más voluminosos, lograr una entrega o distribución más rápida, etc. En general los regímenes de origen han contemplado con mayor o menor
nivel
de
exigencias
la
posibilidad
que
mercancías
comercializadas al amparo de un acuerdo puedan ser despachadas por un tercer país sin que esto implique una pérdida del origen. Esto es lo que los acuerdos identifican generalmente en los artículos de sus regímenes de origen bajo el título “Transito y transbordo”. Cabe aclarar que este paso por tercer no implica ni permite la nacionalización del producto en el tercer, tal como se explicó detalladamente en los módulos iniciales.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Lo que si admiten estos acuerdos es un paso por un tercer país de manera transitoria y bajo ciertas condiciones. Estas condiciones generalmente son permanecer bajo el control aduanero del tercer país y no realizar prácticamente ningún procesamiento sobre estos productos más allá de su conservación, carga, descarga y estibaje. Estas condiciones son estrictas ya que las mismas establecen que la mercancía debe permanecer siempre bajo el control de la aduana el tercer país, y la mercancía no debe sufrir ningún tipo de alteraciones o modificaciones. Los únicos procesos que se permiten son los imprescindibles para mantener los bienes en adecuadas condiciones de uso. Por ejemplo si el producto es una vacuna o un alimento congelado, en la aduana del tercer país se permite colocar estas mercancías en cadenas de frio para mantener y conservar su vida útil. Más allá de estas actividades imprescindibles de mantenimiento y conservaciones en términos generales los regímenes de origen coinciden en establecer que otras operaciones o procesos por más simples que sean no son permitidos. Esto implica por ejemplo que otros procesos menores como puede ser etiquetado de una prenda, no son permitidos. Algunos acuerdos inclusive son más exigentes y establecen que este tránsito por un tercer país debe estar justificado por razones geográficas, o sea que el tercer debería estar en la ruta habitual que vincula a los dos países del acuerdo. Esta exigencia no siempre es compartida por todos los regímenes.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Figura No. 3.11. Tránsito y transbordo
Fuente: Elaborado por el autor
III 1.7. Operaciones Mínimas
Los regímenes de origen usualmente contienen un artículo referido a las operaciones mínimas. Por operaciones mínimas se considera diversas actividades y procesos productivos simples que casualmente por su sencillez se consideran que la transformación que generan en el insumo no originario no es suficiente para conferirle origen. Visualmente puede ser que el producto cambie su aspecto o su estado o inclusive que por el proceso realizado cambie de apertura arancelaria, sin embargo existe una coincidente apreciación en varios regímenes de origen que estos cambios no son suficientes para alterar la condición de origen del insumo proveniente de extrazona o no originario. Por ejemplo, la disolución en agua de un polvo o un granulado modifica significativamente el estado del producto (de solido a liquido) inclusive puede que en ese proceso también se lo 45
Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
fraccione y de grandes productos almacenados en tolvas se lo traspase a envases en botellas para consumo al menudeo. Estos cambios si bien son visualmente importante, sin embargo en esencia el producto en sí mismo no se alterado significativamente. Por esta razón, numerosos acuerdos contienen estas previsiones. En el siguiente grafico se menciona diversas actividades o procesos que se consideran insuficientes para conferir origen. Figura No. 3.12. Ejemplos de Operaciones mínimas
Fuente: Elaborado por el autor
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
MĂłdulo 4
SĂntesis de la Unidad
En esta unidad se presentaron los tratamientos que se dan a ciertos tipos de productos y/o insumos que habitualmente se incluyen en los TLC. Estos criterios adicionales permiten evaluar el origen de las mercancĂas cubiertas de manera equilibrada y transparente.
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
Unidad IV. Productos remanufacturados12
Objetivo de aprendizaje
Describir una categoría de producto que tiene un tratamiento particular
en
materia
de
reglas
de
origen.
Los
productos
remanufacturados, sujeto a ciertas condiciones, pueden contener materiales de cualquier origen.
IV.1. Concepto En
esta
unidad
se
desarrolla
el
tema
de
los
productos
remanufacturados, un nuevo tipo de productos que Estados Unidos ha introducido en sus tratados de libre comercio y en particular en sus regímenes de origen. Estos productos están elaborados con una
mezcla
de
insumos
nuevos
y
usados
constituyendo
por
consiguiente un hibrido que no es ni uno ni otro. Los mismos constituyen productos con peculiaridades, algunas de las cuales, constituyen un desafío para su control y verificación de origen. En efecto, ellos utilizan insumos recuperados (usados) y los consideran como originarios, cuando ésta recuperación se realiza bajo ciertas condiciones; sin duda este tratamiento es algo novedoso. También ésta innovación genera mayores desafíos para su adecuado control. Los acuerdos de libre comercio negociados por Estados Unidos con los países latinoamericanos después del NAFTA definen una nueva categoría de productos, que con anterioridad no eran productos Parte de esta unidad ha sido tomada de Cornejo, Rafael (2006). Recientes innovaciones en los Regímenes de Origen y su incidencia en el proceso de verificación: El caso del CAFTA, Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Integración y Asuntos Regionales, Documento de Divulgación N°33, p. 19 y ss. 12
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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales
Módulo 4
beneficiados con los tratamientos preferenciales que se obtienen cuando la operación comercial se hace a su amparo.13 A continuación se detallan algunos aspectos de cómo ha sido la evolución de la negociación de los productos remanufacturados, sus implicancias y sus desafíos o inquietudes que generan. En el CAFTA un producto se considerará remanufacturado cuando haya sido elaborado, total o parcialmente, a partir de mercancías recuperadas y tenga una expectativa de vida útil y garantía de fábrica similar a la de un producto nuevo14. De manera similar se trata en los más recientes acuerdos de Estados Unidos con Colombia, Panamá y Perú, así como también en esencia es bastante parecido en sus acuerdos precedentes con Singapur y Chile. Figura No. 4.1. Definición de productos remanufacturados
Fuente: Elaborado por el autor
Esta innovación es coincidente con las negociaciones y conversaciones que, en el ámbito multilateral dentro de la OMC, algunos países están llevando a cabo para estos productos. 13
Este tipo de producto solo es tratado en el capítulo de origen en el artículo 4.22: Definiciones. 14
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Un aspecto que llama la atención es que a pesar de ser un tipo de productos en constante expansión en lo referente al número de subpartidas incluidas, su tratamiento está bastante disperso a lo largo de un acuerdo, lo cual no facilita su ubicación y análisis. No hay acuerdo hasta la fecha que dedique un artículo o capitulo el tema de productos remanufacturados La totalidad de los conceptos relevantes se tratan exclusivamente en la sección de definiciones. En este contexto, la articulación y recopilación de normativa es el resultado de un trabajo de cuidadosa búsqueda, que debe realizarse a lo largo del acuerdo
Por su parte, las mercancías recuperadas son aquellas piezas individuales que se han obtenido en el territorio de una de las partes, y a partir del desarme o desguace de otra mercancía y de su posterior
limpieza,
inspección,
reparación
u
otros
procesos
necesarios, recuperan su funcionamiento normal.
Figura No. 4.2. Definición de mercancías recuperadas
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Fuente: Elaborado por el autor
De las definiciones anteriores surge que la mercancía recuperada puede formar parte de un bien de cualquier origen, inclusive ella misma puede haber sido fabricada originalmente en terceros países. Una mercancía puede adquirir una nueva vida útil y el carácter de mercancía originaria al ser recuperada en uno de los países miembros y posteriormente incorporada en una mercancía remanufacturada. El proceso de desarme de un bien y la posterior reutilización de sus piezas le confieren a las mismas el carácter de originaria a pesar de haber sido elaborada en un país no miembro del acuerdo. Este trato además de novedoso es sin duda una facilidad para el cumplimiento
de
las
exigencias
de
origen
de
las
mercancías
remanufacturadas que la contienen. Pero también simultáneamente constituye una complicación para el posterior control y verificación del bien en el cual se incorporan estas piezas. La condición de origen de una mercancía recuperada se encuentra enumerada en la sección de definiciones cuando se aborda el concepto de “Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más partes”. Este concepto, ya desarrollado en módulos anteriores, además de identificar diversas materias primas que por sus procesos de producción u obtención se las considera originarias se incluye un inciso referido a las mercancías recuperadas cuyo contenido y alcances se representa en la figura siguiente:
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Figura No. 4.3. Definición de mercancías totalmente obtenidas (literal referido a mercancías recuperadas)
Fuente: Elaborado por el autor
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La escueta forma en que ha sido tratado este tema dejan algunos aspectos imprecisos que en la figura anterior se detallan en bajo el título de consecuencias. En efecto, no queda claro en los acuerdos si las mercancías recuperadas pueden o no ser comercializadas entre los países miembros del acuerdo, previas a su incorporación al remanufacturado, y en caso afirmativo si este comercio puede hacerse con o sin preferencias.
IV.2.
Alcances
de
las
negociaciones
de
productos
remanufacturados
En los acuerdos de Estados Unidos con Chile y con Singapur el alcance del concepto de mercancías remanufacturadas se limita a los productos incluidos en 45 subpartidas distribuidas a lo largo de diferentes
capítulos.
parcialmente
a
las
Adicionalmente,
estos
subpartidas,
que
ya
acuerdos excluye
restringen
“aquellas
–
mercancías- destinadas exclusivamente para uso en las mercancías automotrices”. En los acuerdos con el CAFTA y con Australia este alcance se amplía considerablemente al extenderse a productos tales como máquinas herramientas, máquinas y aparatos electrónicos, aparatos de sonido, televisores, computadoras, telefonía móvil, automóviles, tractores, entre otros. En total, esta ampliación abarca un total de 870 subpartidas, casi un 2000% más que en los acuerdos de Chile y Singapur. Cabe destacar que los acuerdos del CAFTA y Australia no incluyen la mencionada restricción para los productos automotores que existe en los acuerdos con Chile y Singapur, lo cual aumenta la cantidad de productos susceptibles de ser remanufacturados.
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En las últimas negociaciones realizadas por Estados Unidos con Colombia, Panamá y Perú el número de partidas se extiende aún más, pues se han negociado bajo la categoría de productos susceptibles de ser remanufacturados 1033 subpartidas. Los productos remanufacturados constituyen un grupo de mercancías que no puede catalogarse como nueva o usada. En realidad, son un híbrido entre ambos conceptos pues no son nuevas ya que pueden tener
una
o
más
partes
recuperadas.
Tampoco
pueden
ser
consideradas como usadas, si consideramos como tal una mercancía que tiene un tiempo de uso y por consiguiente sus partes tienen un desgaste ocasionado por este uso. En efecto, la mercancía remanufacturada puede tener solo una o varias mercancías recuperadas y todas las demás nuevas, y por ello difiere de la mercancía usada. Tabla No. 4.1. Diferencias en el tratamiento de productos remanufacturados
Fuente: Elaborado por el autor
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IV.3. Alcances e inquietudes
Los
productos
remanufacturados
constituirán
productos
usados
recuperados y en ciertos aspectos equivalentes a productos de segunda selección, que estarán alcanzados por los beneficios de las reducciones arancelarias. La posibilidad de comercializar mercancías seminuevas o semiusadas con un tratamiento similar a los productos nuevos no es muy común en los acuerdos del hemisferio en materia de acceso a mercado y tampoco todos los países permiten dentro de su legislación la importación de algunos productos usados, en general tienden a ser pocos los bienes usados que se admiten importar y muchos acuerdos comerciales y sus regímenes de origen los excluyen específicamente. Sin embargo, algunos otros regímenes de origen, como por ejemplo el Mercado Común Centroamericano, permite la importación de bienes usados.
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Figura No. 4.4. Mercancías remanufacturadas: aspectos a considerar
Fuente: Elaborado por el autor
Es posible que la comercialización de este tipo de producto pueda llegar a tener alguna repercusión económica y, sin duda, incidencia en los procesos de verificación del origen. Al crearse un mercado más amplio
para
bienes
que
en
la
actualidad
prácticamente
son
descartables, existirá interés en reciclarlos, pues readquirirán un valor comercial al extender su vida útil o la de sus partes. Simultáneamente contribuirá a solucionar parcialmente el problema de almacenaje y eliminación de residuos o materiales en desuso.
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Pero dado lo novedoso e incipiente del tema, surgen algunas inquietudes respecto a su uso e impacto. Estas inquietudes son de diversa índole y se relacionan entre otras con las operaciones de importación de los bienes a desensamblar, el control del origen de los productos
remanufacturados,
su
comercialización
posterior,
sus
garantías. La siguiente figura resume algunas de estas inquietudes o preguntas, en algunos casos sin respuestas. Figura No. 4.5. Mercancías remanufacturadas: inquietudes
Fuente: Elaborado por el autor
Síntesis de la Unidad
En esta unidad se analizó una clase de mercancías que abarcan los acuerdos más modernos, los productos remanufacturados. Estos productos presentan desafíos particulares en materia de las reglas de origen que afectan a los productores y a las aduanas a la hora de controlar la aplicación del régimen de origen.
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Unidad V. Acumulación
Objetivo de aprendizaje Definir el concepto de acumulación en los regímenes de origen, y sus distintas formas de aplicación. Analizar el impacto de la acumulación en la facilidad con que se cumplen con las exigencias de las reglas, y los desafíos que se presentan a la hora de controlar la aplicación del régimen.
Acumulación de mercancías o bienes consiste en la posibilidad de que los productores de un país miembro, al momento de aplicar y definir si el producto que elabora cumple o no con su regla de origen, consideren
como
originarios
a
todos
los
insumos
originarios
provenientes de sus países socios. Por ejemplo si para elaborar un saco de lana en un país se utiliza lana de un país socio, este insumo será considerado originario y en un plano de igualdad con la lana del país en el que se elabora la prenda Esta lana del país socio puede haber sido comprada en el mercado local o importado directamente por el fabricante de la prenda. Una característica adicional que tiene esta acumulación es que el productor que la emplea, si él fue quien importó los insumos, puede tener en su poder los certificados de origen de los insumos provenientes de sus países socios. La acumulación de origen constituye uno de los elementos más importantes
en
los
regímenes
de
origen
porque
permite
interrelacionar las estructuras productivas de los países miembros del acuerdo e incrementar efectivamente el comercio. En esta unidad se abordan los distintos tipos de acumulación.
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Cabe destacar que lo referido al impacto y aplicación de la acumulación extendida será retomado en el sexto y último módulo.
V.1. Concepto y Objetivo de la acumulación
El principio de acumulación consiste en la capacidad que tiene el productor de un país de usar en la fabricación de sus productos insumos originarios de otros países miembros de un acuerdo comercial, los cuales, bajo ciertas condiciones, pueden llegar a considerarlos a los efectos de la aplicación de las reglas de origen, como originarios de ese país. En
un
mundo
caracterizado
por
creciente
globalización
e
interdependencia productiva, hacen del concepto de acumulación un elemento crucial de un régimen de origen. En efecto, cada vez más las políticas de producción de las empresas, tanto nacionales como transnacionales, estructuran sus procesos productivos en base a una distribución geográfica en la provisión y/o elaboración de sus insumos. Por consiguiente, la posibilidad de admitir el tratamiento acumulativo en acuerdos de libre comercio se considera como uno de sus elementos constitutivos básicos y simultáneamente como un objetivo fundamental de cualquier proceso de integración por su contribución al incremento del comercio entre los miembros del acuerdo. La acumulación es un elemento clave para promover el comercio y la integración de las cadenas productivas en el ámbito geográfico del acuerdo. Esta afirmación se ve ratificada por el hecho de que todos los acuerdos vigentes en el hemisferio admiten, de alguna manera, la acumulación.
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Este reconocimiento es vital para que el acuerdo pueda aplicarse de manera equitativa entre sus distintos países miembros. ¿Por qué la acumulación promueve la aplicación equitativa del acuerdo? Esta pregunta puede quizás demostrarse por medio de imaginar lo que implicaría un escenario en el cual los acuerdos funcionasen sin prever la acumulación. Supóngase que no existe la posibilidad de acumular, es decir, de considerar como originarios y en un plano de igualdad los insumos originarios de otro país integrante del acuerdo. Esto implicaría en los hechos que cada empresa productora debería cumplir las exigencias de origen de sus productos por medio de la utilización de insumos exclusivamente de su país. La existencia de niveles de desarrollo dispar entre los países de un acuerdo, con economías con diferente nivel de desarrollo y dispar integración vertical, estaría poniendo en una situación mucho más fácil de cumplir las exigencias de las distintas reglas a los países con economías más grandes desarrolladas e integradas. La dependencia de insumos importados es mayor en las pequeñas economías y es la razón por la cual la acumulación es imprescindible para es la forma de lograr un impacto equitativo de las reglas entre un país y otro, ya que de no existir, el impacto de la exigencia de insumos originarios o de realización de procesos productivos o el aporte
de
valor
originario,
sería
claramente
desigual
y
desproporcionado en beneficio de los más grandes y en perjuicio de más pequeños.
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V.2. Tipos de acumulación15 Actualmente en los acuerdos que firman los países latinoamericanos tanto entre sí como con países de América del Norte, e inclusive con países asiáticos, se puede encontrar un patrón de comportamiento en la definición de los distintos tipos de acumulación. En particular, todos aplican lo que se conoce como la acumulación de bienes o mercancías;
algunos
incluyen
dentro
de
sus
previsiones
la
acumulación de procesos y unos un número más restringido aún están
actualmente
empezando
a
implementar
la
acumulación
extendida de una manera cierta y precisa. Figura No. 5.1. Tipo de acumulación
Fuente: Elaborado por el autor
En este punto se desarroparán los conceptos de acumulación, que se utiliza en general en los acuerdos entre países latinoamericanos y con Canadá y Estados Unidos. No se incluirá la terminología que en materia de acumulación aplica en sus acuerdos la Comunidad Europea, por ejemplo, acumulación total o acumulación diagonal porque i) En otros módulos tampoco se incluyó las exigencias específicas y peculiares de la Comunidad y ii) los acuerdos con la Comunidad si bien tienen similitudes en los conceptos de acumulación no siempre son iguales su forma de aplicar e impactos. 15
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Acumulación de mercancías o bienes consiste, como ya se mencionó, en la posibilidad de que los productores de un país miembro, al momento de aplicar y definir si el producto que elabora cumple o no con su regla de origen, consideren como originarios a todos los insumos originarios provenientes de sus países socios. Una característica adicional que tiene esta acumulación es que el productor que la emplea, si él fue quien importó los insumos, puede tener en su poder los certificados de origen de los insumos provenientes de sus países socios.
Acumulación de procesos: este tipo de acumulación se basa en considerar para la aplicación de la reglas de origen a los territorios de los países miembros de un acuerdo como si fueran un único territorio.16 Lo que permite la acumulación por proceso es la integración de los procesos productivos realizados en los diversos países que constituyen el acuerdo. La diferencia con la acumulación de bienes es que al darle prioridad a los procesos no considera la condición de originario o no originario de los insumos que un productor importó de sus países socios. Por el contrario, el productor del bien final sólo considera, para determinar si el bien cumple o no con su regla de origen, los insumos no originarios que han sido importados a este “gran territorio” de países de extrazona. De esta forma, un productor que elabora el bien X puede importar insumos originarios y no originarios de sus países socios a los cuales llamaremos (A, B y C). Estos tres insumos pueden a su vez contener insumos no originarios (D y E) de extrazona, que están incluidos o han sido utilizados para elaborar los insumos A, B y C. En realidad la acumulación por proceso considera a todos los territorios de un acuerdo como si estuviesen integrados en un solo país. De esta forma, de manera figurada podría pensarse en que cada país del acuerdo adquiriría hipotéticamente el carácter equivalente a una provincia o departamento de un gran país y todas las operaciones comerciales que se realizasen se consideraran como si fuesen de una sola nación 16
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Al establecer si cumple el bien X su regla de origen considerará sólo como no originarios los insumos D y E, que provienen de extrazona y no incluirá en sus cálculos la condición de originarios y no originarios de los insumos que los contienen (A, B y C). La restricción que tiene esta forma de acumulación es que no necesariamente el productor del bien final podrá fácilmente acceder a la información sobre qué insumos no originarios contienen los insumos que él está importando de otros países de la región.
Sin embargo, esta limitación le resultará más fácil de superar a las empresas vinculadas entre sí, societariamente o comercialmente, ya que tienen mejores condiciones operativas para obtener los datos mencionados. Figura No. 5.2. Ventajas de la acumulación por proceso
Fuente: Elaborado por el autor
La acumulación extendida permite a los miembros de un acuerdo (por ejemplo acuerdo entre A y B) acumular insumos de terceros países no miembros de su acuerdo, siempre que estos terceros países tengan la característica común de tener vigentes acuerdos con cada uno de los miembros del acuerdo (A-B).
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Módulo 4
La acumulación puede ser amplia para todos los productos o sólo sectorial. La experiencia muestra que varios de los casos que la contemplan
han
optado
por
hacerla
de
carácter
sectorial
y
mayoritariamente para los productos textiles y del vestido. También cabe destacar que la inclusión de cláusulas que contemplen la acumulación extendida no significa que la misma se ponga en vigencia al entrar a regir el tratado. Por el contrario, en general los acuerdos establecen que la misma entra a regir posteriormente y después de realizar ciertas actividades y procesos de reconocimiento.
V.3 Cómo se definen los diferentes tipos de acumulación
¿Cómo
se
definen
usualmente
estos
tipos
diferentes
de
acumulaciones en los acuerdos que las emplean? Si bien no existe una forma preestablecida de redactar el capítulo de origen de un acuerdo con similares o diferentes palabras, los países que quieren incorporar estos elementos en sus acuerdos utilizan definiciones más a menos similares a las de los cuadros siguientes: Figura No. 5.3. Acumulación de bienes
Fuente: Elaborado por el autor
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Figura No. 5.4. Acumulaciรณn de procesos
Fuente: Elaborado por el autor
Figura No. 5.5. Acumulaciรณn extendida sectorial (textiles) del acuerdo entre A y B
Fuente: Elaborado por el autor
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Módulo 4
Síntesis de la Unidad
En esta unidad se desarrolló el concepto de la acumulación y sus distintas maneras de aplicación. Con ella se termina este módulo que completa la presentación y análisis de los criterios de calificación de las reglas de origen. El próximo modulo abarcará los aspectos de procedimientos aduaneros en la declaración y certificación de del cumplimiento con las exigencias, y los procesos de verificación de lo mismo. Este módulo y los anteriores son esenciales para poder entender el próximo, ya que no se puede certificar o verificar sin entender los criterios aplicados en la determinación del origen.
Bibliografía
•
Los regímenes de origen pueden obtenerse en INTERNET en el sitio
del
Sector
de
Integración
y
Comercio
del
Banco
Interamericano de Desarrollo: “INTradeBID”. Recuperado de: (http://www.iadb.org/intal/iji/query/AcuerdosNegociaciones.aspx?l ang=es&section=legalFramework&from=home)
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