RDOREG9 Modulo3

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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales Mร DULO 3 Criterios de Calificaciรณn (Parte II)


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 3

Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal) y el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org). Autores del módulo: Rafael Cornejo, Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Integración y Comercio. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org )

Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. 2018

Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali

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Índice Índice ......................................................................................... 3 Índice de Figuras ......................................................................... 5 Índice de Tablas .......................................................................... 6 Glosario ...................................................................................... 7 Presentación del módulo ............................................................. 15 Objetivo general del módulo ....................................................... 15 Preguntas orientadoras de aprendizaje ......................................... 15 Unidad I. Concepto Valor de Contenido Regional ........................... 16 Objetivo de aprendizaje ........................................................... 16 I.1. Concepto de valor de contenido .......................................... 16 Síntesis de la Unidad .................................................................. 21 Unidad II. Ventajas y desventajas del Valor de Contenido Regional (VCR) ....................................................................................... 22 Objetivo de aprendizaje ........................................................... 22 II.1. Ventajas del VCR.............................................................. 22 II.1.1. Flexibilidades en el uso de los insumos .......................... 22 II.1.2. Evita restricción del Sistema Armonizado ....................... 23 II.1.3. Incentivo a la inversión ................................................ 25 II.2. Desventajas..................................................................... 26 II.2.1. Incidencia de las variaciones en el Tipo de Cambio ......... 26 II.2.2. Integración vertical ..................................................... 29 II.2.3. Impacto de los Salarios ............................................... 29 II.2.4. Exigencia de cálculo, control y verificación ..................... 31 II.2.5. Ineficiencias productivas .............................................. 32 3


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Síntesis de la Unidad .................................................................. 34 Unidad III. Fórmulas o métodos de cálculo del valor de contenido más difundidos ................................................................................. 35 Objetivo de aprendizaje ........................................................... 35 III.1. Fórmulas o métodos de cálculo del valor de contenido más difundidos ............................................................................... 35 III.1.1. Cálculo del valor de contenido en los esquemas de integración y de la Alianza del Pacífico ..................................... 38 Referencias bibliográficas............................................................ 64

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Índice de Figuras

Figura No. 1.1. Diferencias entre el criterio de calificación (CC) y el valor de contenido (VC)

Figura No. 1.2. Componentes del costo de la mercancía.

Figura No. 1.3. Participación de los insumos.

Figura No. 1.4. Redacciones que definen una misma exigencia.

Figura No. 2.1. Ventajas del criterio de valor de contenido.

Figura No. 2.2. Desventajas del criterio de valor de contenido.

Figura No. 3.1. Posibles composiciones de las exigencias de una regla de origen.

Figura No. 3.2. Características del costo neto.

Figura No. 3.3. Ajustes para el cálculo del costo neto.

Figura No. 3.4. Métodos recientes de cálculo del valor de contenido de Estados Unidos.

Figura No. 3.5. Método de aumento.

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Índice de Tablas

Tabla No. 2.1. Estructura de costos. Impacto de la devaluación en los insumos importados.

Tabla No. 2.2. Impacto de la devaluación en todos los costos.

Tabla No. 3.1. Definición de VCR en los Esquemas de Integración.

Tabla No. 3.2. Uso de Costo Neto en Algunos Acuerdos.

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Glosario Acuerdo:

Un

tratado

entre

países

que

establece

tanto

la

eliminación/reducción de aranceles sobre el comercio entre ellos como la reglamentación para la determinación de cuales productos califican como originarios de estos países, y por lo tanto serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial.

Acumulación: Disposición que permite que insumos importados originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora.

Apertura Parcial: Definición de producto que no tiene un código propio en el Sistema Armonizado (SA) y que abarca solamente una parte de una apertura del SA, se a nivel de Capítulo, Partida, o Subpartida.

Arancel: Derecho de importación. En general, esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se calcula sobre la cantidad o peso (específico), o una combinación de estos (mixto).

Cambio

de

Clasificación

Arancelaria:

Cambio

en

la

Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que, al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria. El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final).

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Canasta: Categoría de desgravación arancelaria. Todos los productos asignados a una misma canasta.

Capítulo: Los primeros 2 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción.

Contenedores y materiales embalajes para embarques: Mercancías usadas para proteger una mercancía durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor.

Costo Neto: El Costo Neto es un costo que se calcula exclusivamente para determinar si un producto es originario o no, la característica del mismo es que sólo permite considerar como componentes de contenido regional algunos conceptos de costos, tales como mano de obra e insumos, y excluye la posibilidad de utilizar como componentes de contenido regional algunos otros costos como por ejemplo costos financieros y servicios de postventa.

De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria. El porcentaje

permitido fluctúa

según los

acuerdos

(generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la

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mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje máximo que pueden representar los insumos no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final. En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad.

Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto.

Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía.

Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas.

Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas.

Insumos de cualquier origen: Este concepto incluye tanto los insumos originarios como los no originarios.

Insumos NO Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo, pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario.

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Por ejemplo, un insumo no originario que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria exigida por la regla, impide a la mercancía que lo incorpora, alcanzar la condición de originaria. Igualmente, cuando la regla es de valor de contenido regional, la sumatoria del valor de insumos no originarios que supere los niveles permitidos por la regla de origen de la mercancía final impedirá a esta alcanzar la condición de originaria.

Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo.

Ítem: Apertura arancelaria nacional, que se define con un código numérico de 8 dígitos como mínimo, es decir con dos dígitos más allá de los seis dígitos de la subpartida del Sistema Armonizado

Materiales

de

Fabricación

Propia:

Ver

Materiales

Intermedios Materiales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen.

Materiales Intermedios: Es un material originario que es producido por un fabricante y que él utiliza en la producción de otra mercancía dentro de sus procesos productivos.

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Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan el acopio o almacenamiento conjunto de distintas órdenes de compra, de diversos proveedores, de distinto origen, y de diferentes precios.

Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas.

Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y, por consiguiente, no podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

Mercancía originaria: Mercancía que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados, y, por consiguiente, podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

Partida: Los primeros 4 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado

Posición

Arancelaria:

Máximo

nivel

de

apertura

de

una

nomenclatura arancelaria nacional; generalmente a ocho o diez dígitos.

Preferencia

arancelaria:

Arancel

de

importación

reducido

negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo. 11


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Prueba de Valor: Criterio usado para la calificación del origen de una mercancía. Exigencia establecida para medir los aportes nacionales o importados que contiene una mercancía a fin de determinar si la misma, a pesar de contener insumos importados, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como originaria.

Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen.

Regla de Origen: Exigencias productivas que debe cumplir una mercancía elaborada en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales, bien como de otros beneficios que adquieren los productos originarios al amparo de un acuerdo.

Requisitos Productivos: Ver Requisitos Técnicos Requisitos Técnicos: Exigencias de las reglas de origen que especifican ciertos procesos en la elaboración de una mercancía que obligatoriamente deberán efectuarse en el territorio de un país miembro de un acuerdo, o bien especifican la condición de originario que ciertos insumos deben cumplir, o los dos, para que la mercancía pueda ser considerada originaria.

Sistema Armonizado (SA): El Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías es un esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se utiliza internacionalmente en el comercio entre países.

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El SA asigna códigos de hasta seis dígitos a todos los productos comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente en el año 2017.

SubPartida: Los primeros 6 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

Totalmente Obtenido y producido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo.

Valor CIF: Valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete.

Valor de Contenido regional: Un tipo específico de prueba de valor. Participación mínima que deben tener, sobre el valor de la mercancía, los insumos nacionales y cualquier otro componente de costo que es aportado y/o originario del país en el cual se lleva a cabo la producción.

Valor de materiales: El valor de materiales consiste en la suma de los valores de los insumos originarios de los países miembros del acuerdo. Estos insumos pueden haber sido elaborados en cualquier país miembro del acuerdo. Debe tenerse en cuenta que los materiales no originarios adquiridos en el país de elaboración de la mercancía final, inclusive los importados que han pagado sus derechos de importación, no serán considerados como originarios para propósitos de este cálculo. En el CAFTA-RD este es el valor utilizado en el numerador del cálculo de contenido regional según el método de aumento del valor (Build-up). 13


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Valor de transacción: Valor de una mercancía declarada en su documentación.

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Presentación del módulo Este es el tercer módulo del curso de Fundamentos de Reglas de Origen Preferenciales que el Banco Interamericano de Desarrollo por medio de su Sector de Integración y Comercio ha desarrollado para su dictado vía internet. En

las

primeras

dos

unidades

de

este

módulo

se

tratan

conceptualmente los criterios basados en el valor de contenido regional. Por la frecuencia de su uso, este criterio es el segundo después del cambio de clasificación arancelaria y es habitual que se lo utiliza en paralelo. También se abordan las ventajas y desventajas de utilizar este criterio. En la tercera unidad se presentan fórmulas de cálculo más comunes del valor de contenido regional.

Objetivo general del módulo Explicar el criterio de calificación basado en el valor de los insumos que los países contemplan en sus regímenes de origen. Este criterio establece otra opcion para definir la regla de origen y a la vez puede facilitar su cumplimiento y superar las deficiencias del criterio de cambio

de

clasificación

arancelaria.

Describe

las

principales

características del VCR y sus métodos de cálculo,

Preguntas orientadoras de aprendizaje •

¿Por qué existen distintas maneras de calcular el valor de contenido regional?

¿Cuáles son las ventajas y desventajas del criterio de calificación de origen basado en el cálculo del valor de contenido?

¿Cuáles son las características distintivas y las variables de cada una de las fórmulas de cálculo de valor?

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Unidad I. Concepto Valor de Contenido Regional

Objetivo de aprendizaje Conocer los alcances del concepto de valor de contenido regional y entender diferentes redacciones de este criterio que definen un nivel de exigencia similar.

I.1. Concepto de valor de contenido

También denominado prueba de valor, el criterio de valor de contenido define el origen de un producto por medio del valor de sus insumos y, en menor medida, a través del valor de otros costos de producción de una mercancía (por ejemplo, la mano de obra). El criterio propone una o múltiples fórmulas de cálculo, con el fin de determinar el porcentaje de participación que representan los componentes originarios y no originarios en el valor de la mercancía. A diferencia del criterio de clasificación arancelaria, 1 el criterio de valor se focaliza en la participación del valor aportado por los procesos realizados en el territorio y/o por el valor de los insumos originarios en el valor final de bien.

1

Como se comentó en el módulo anterior el criterio de clasificación arancelaria se basa fundamentalmente en el nivel de producción o elaboración que tiene el insumo. Dicho nivel de procesamiento del insumo determina la apertura arancelaria en la cual se debe clasificar y a partir de esta ubicación se definen los cambios exigidos en la regla. Cabe destacar el criterio de valor no le asigna directamente importancia al nivel de procesamiento de los insumos.

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Figura No. 1.1. Diferencias entre el criterio de calificación (CC) y el valor de contenido (VC)

Fuente: Elaborado por el autor

Los componentes para la determinación del costo de una mercancía son fundamentalmente: •

las materias primas o insumos utilizadas en su elaboración,

la mano de obra requerida para su procesamiento y,

otros costos de fabricación, administración y comercialización entre los que se incluyen gastos administrativos, financieros, seguridad, servicios de post-venta, y los materiales indirectos.

No obstante, la existencia de distintas formas de cálculo del valor de contenido, todas ellas identifican a las materias primas como el principal componente para la determinación del origen de la mercancía y su peso relativo en el valor de la mercancía. Adicionalmente, algunos de los métodos de cálculo también consideran en mayor o menor medida los restantes componentes de los costos o al menos algunos de ellos.

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Sin embargo, cabe destacar que también existe el método de Costo neto, que excluye para su cálculo los costos de administración, comercialización y servicios que se suministran con el producto. En consecuencia, en este método los materiales y la mano de obra obviamente priman en la aplicación de esta fórmula de valor. Figura No. 1.2. Componentes del costo de la mercancía

Fuente: Elaborado por el autor

Algunos acuerdos identifican este criterio como valor de contenido y otros, como valor de contenido regional. Más allá de las diferencias semánticas, ambos conceptos esencialmente son iguales porque ambos se refieren a la participación de las mercancías originarias de los países miembros del acuerdo. La razón por la cual algunos acuerdos incluyen el concepto de “regional” en el valor de contenido es para enfatizar que este valor no es exclusivamente calculado con los aportes del país que reclama la atribución de origen para la mercancía en cuestión, sino que, por el contrario, el mismo se calcula considerando

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los aportes o incidencia de los insumos originarios que se realizan en cualquiera de los países miembros del acuerdo2. Resumiendo, el criterio de calificación de valor de contenido determina el origen de una mercancía considerando todos los aportes y contribuciones originarias realizados en la totalidad de los países del acuerdo3. Las reglas de origen que utilizan el valor de contenido establecen como exigencia de origen un determinado valor porcentual que debe ser alcanzado o cumplido por la estructura productiva del bien. Este valor se puede basar en el límite máximo que pueden llegar a participar los insumos no originarios o, en su defecto, en el mínimo que deben alcanzar los componentes originarios de la mercancía.

Otro aspecto importante es como se expresa la exigencia de valor. La figura 1.3 muestra las dos maneras más usuales de hacerlo. En realidad, ambas formas de establecer el valor de contenido implican el mismo nivel de exigencia. Por ejemplo, establecer que la participación de los insumos importados debe ser igual o menor al 40% del valor de la mercancía es similar a decir que el valor de contenido de la mercancía debe ser igual o mayor al 60% del valor del bien. En los hechos, ambos porcentajes suman el 100% y por ello establecer que el valor de contenido como mínimo es del 60% implica que los insumos no originarios nunca podrán superar el 40% de la totalidad del valor del bien.

Una innovación interesante en proceso actualmente de negociación es la propuesta de Estados Unidos para las reglas de origen del sector automotriz en la renegociación del NAFTA, pues han presentado para que, además de cumplir con un determinado porcentaje de valor de contenido, el 50% de los insumos deban ser estadounidense. La exigencia para que los insumos sean de un miembro en particular del acuerdo no registra antecedentes. 3 La forma de delimitar qué es “originario” en una mercancía y por qué debe incluirse todo lo originario de los países miembros del acuerdo y no sólo lo aportado por el que realiza la última exportación, se explicará más adelante cuando se desarrolle el concepto de acumulación. 2

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Mรณdulo 3

Figura No. 1.3. Participaciรณn de los insumos

Fuente: Elaborado por el autor

Figura No. 1.4. Redacciones que definen una misma exigencia

Fuente: Elaborado por el autor

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Síntesis de la Unidad

En esta unidad se ha iniciado el tratamiento del criterio de calificación de origen basado en el valor de contenido o prueba de valor, explicando su concepto y sus distintas formas de definirse. Si bien pueden expresarse de maneras diferentes, sus exigencias en última instancia son similares. Por su parte en las siguientes unidades se abordarán con más detalle las ventajas y desventajas del este criterio, sus métodos de cálculo, las fórmulas que más frecuentemente se aplican y los ajustes en el valor de los insumos.

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Unidad II. Ventajas y desventajas del Valor de Contenido Regional (VCR)

Objetivo de aprendizaje Identificar y precisar las ventajas y desventajas que tiene el método de valor de contenido respecto a otros sistemas de calificación de origen, tanto en su aplicación como en su control.

II.1. Ventajas del VCR

II.1.1. Flexibilidades en el uso de los insumos

El valor de contenido regional o valor de contenido 4 introduce flexibilidades en la forma de alcanzar las exigencias de valor establecidas. En efecto, este criterio no fija la utilización de determinados insumos originarios o la realización de ciertas transformaciones sobre los insumos no originarios. Por el contrario, la selección y origen de los insumos– y sus necesarias transformaciones -quedan librados a decisiones de los productores, los cuales podrán modificar el origen de un mismo insumo a lo largo de un período de producción, alternando, por ejemplo, insumos originarios con otros provenientes de extrazona.

4

Como se comentó ambos conceptos se usarán como sinónimos tal como se explicó en la

unidad anterior.

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La mercancía seguirá siendo originaria en la medida en que el valor y la participación resultante de la mezcla de insumos adoptada cumpla los porcentajes de exigencia establecidos por la regla del producto. Esta flexibilidad constituye una ventaja si se la compara con la rigidez del cambio de clasificación y, sobre todo, si se tiene en cuenta que permitir abastecerse de distintas fuentes facilita: •

aprovechar condiciones de compra de diversos mercados,

utilizar distintos insumos o inclusive emplear diversas calidades de un mismo insumo,

aprovechar eventuales ventajas estacionales en los ciclos de producción de los insumos y,

otras condiciones vinculadas con la calidad, cantidad, entrega y precio de los diversos proveedores de cualquier país.

II.1.2. Evita restricción del Sistema Armonizado

Al no utilizar el Sistema de Clasificación Arancelario (SA), el criterio de VCR evita los inconvenientes comentados en el módulo anterior derivados de la aplicación de este sistema de clasificación de productos. Como se comentó, la clasificación del SA, en algunos casos, impone agrupaciones de productos arbitrarias ya que en ciertas aperturas no discrimina entre insumos y productos elaborados, mientras que en otras partidas bolsas (“las demás”) agrupa un heterogéneo y variado conjunto de productos que difieren en su uso y nivel de procesamiento.5

Cabe reiterar que el SA no ha sido diagramado en función de los requerimientos de las reglas de origen. Por el contrario, el Sistema Armonizado se basa en criterios más vinculados con el tipo y características propias de los bienes. 5

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Mรณdulo 3

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II.1.3. Incentivo a la inversión

Por último, una ventaja indirecta del criterio de VCR lo constituye el hecho que, en determinadas circunstancias, promueve inversiones vinculadas con la producción de insumos integrantes de la cadena productiva de la mercancía final. En efecto, el reemplazo de insumos de extrazona con materias primas regionales requiere, en algunos casos, el desembolso de inversiones. Figura No. 2.1. Ventajas del criterio de valor de contenido

Fuente: Elaborado por el autor

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II.2. Desventajas

II.2.1. Incidencia de las variaciones en el Tipo de Cambio

El método de valor no es indemne a las fluctuaciones del tipo de cambio, ya que las mismas impactan en la estructura de costos de elaboración de un bien producido con insumos importados. Esta variable macroeconómica exógena al productor puede motivar cambios en la participación de los insumos no originarios y, eventualmente, modificar la condición de originario de la mercancía. Muchas estructuras productivas modernas –y particularmente aquellas de las compañías globalizadas- tienen una significativa participación de componentes del exterior. Esto implica que los cambios en la paridad cambiaria afectan el margen del productor y eventualmente puede generar cambios en sus compras. La devaluación de la moneda local del país productor del bien puede llegar a generar inmediatamente una alteración en la relación o participación de los insumos originarios y de los insumos no originarios pues medido en dólares deprime los costos locales e incrementa la participación relativa en el costo de los insumos importados de extrazona. Cuando la participación de los insumos no originarios es muy cercana a sus límites máximos permitidos, la alteración muy brusca o significativa de la relación cambiaria que se deriva de una devaluación puede afectar la condición de originaria de una mercancía6.

En esta afirmación se excluye la opción de sustitución de estas importaciones por insumos producidos regionalmente pues esto en algunos casos lleva tiempo o de estar disponible en el mercado local no siempre reúne las condiciones requeridas. 6

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Supongamos un bien X cuyo valor es de 100 pesos de los cuales 38 corresponden a insumos importados no originarios y por consiguiente su valor de contenido es de 62 pesos. La regla de origen del bien X establece que el valor de contenido deberá ser igual o mayor al 60%. Con esta estructura de costos la mercancía resulta ser originaria. En este contexto, si se produjera una devaluación del 30%, ¿cómo impactaría en la condición de origen del bien? Esto puede analizarse bajos dos supuestos: A) La incidencia de la devaluación afecta sólo a los insumos importados. En este caso, la nueva estructura de costos sería: Tabla No. 2.1. Estructura de costos. Impacto de la devaluación en los insumos importados Situación inicial en pesos

Impacto de la devaluación

Nueva estructura de costos en pesos

Participación % del valor de contenido

Costo de insumos importados

38

(38*30)/100= 11,4

49,4

44,3

Valor de contenido

62

62

55,7

100

111,4

Total

Fuente: Elaborado por el autor

En este caso, como consecuencia de los cambios en la incidencia de los insumos no originarios en la estructura de costo que genera la devaluación, el bien pierde la condición de originario. B) El segundo supuesto incorpora adicionalmente incrementos en los costos internos del país (insumos nacionales originarios, mano de obra etc.) que se producen como consecuencia de la devaluación.

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Supongamos que este impacto es del 10%. En ese caso, este porcentaje impactará sobre el valor de contenido tal como lo muestra la siguiente tabla: Tabla No. 2.2. Impacto de la devaluación en todos los costos Situación inicial en pesos

Impacto de la devaluación

Nueva estructura de costos en pesos

Participación % del valor de contenido

Costo de insumos importados

38

(38*30)/100= 11,4

49,4

42,1

Valor de contenido

62

(62*10)100= 6

68

57,9

Total

100

117,4 Fuente: Elaborado por el autor

En la tabla precedente puede observarse que, por el incremento tanto los insumos no originarios como del valor de contenido, la devaluación impacta en la condición de originario del bien, ya que el nuevo valor de contenido es de 57.9%. Este porcentaje es menor que la exigencia de la regla (60%), por consiguiente, el bien en este ejemplo sería también no originario. En algunas circunstancias los ajustes en el tipo de cambio pueden tener un impacto inverso. Cuando un producto utiliza insumos no originarios, el ajuste de precios relativos que produce una revaluación de la moneda local versus las divisas extranjeras que se utilizan para determinar el valor de los insumos importados no originarios, puede favorecer el cumplimiento de las exigencias de origen del producto. Por la revaluación de la moneda local el valor los insumos originarios nacionales representara más sobre el costo total del producto y los insumos no originarios importados disminuirán su valor y, por consiguiente, tendrán un porcentaje de partición más bajo. 28


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II.2.2. Integración vertical

Otra desventaja del valor de contenido es que, en función de cual sea el grado de desarrollo que exista entre los países miembros de un acuerdo, su impacto podrá diferir entre unos y otros. En efecto, a mayor grado de desarrollo es probable que exista una mayor facilidad para alcanzar la meta establecida de valor de contenido pues la oferta de insumos locales en el país desarrollado será más amplia que la de su eventual socio con menor tejido industrial o de servicios. Esto es una ventaja para el país que tiene más integrada verticalmente su cadena productiva pues tiene más opciones para conformar su estructura productiva con insumos locales. Por su parte, la situación en su país socio en algunas circunstancias puede llegar a tener alguna desventaja. En efecto, si bien es cierto que es posible para el país menos desarrollado abastecerse de su socio, puede darse el caso de que el costo de estas materias primas o insumos sea más alto que en el país socio productor de las mismas por los gastos de transporte. En síntesis, el impacto del valor de contenido es desequilibrado entre ambos países.

II.2.3. Impacto de los Salarios

Otro impacto desequilibrado del valor de contenido entre los países socios del acuerdo lo constituyen los dispares niveles salariales que existen entre las distintas economías de un acuerdo. Nuevamente, el costo más elevado de la mano de obra que existe en algunos países tiende a facilitar a sus empresas alcanzar las exigencias de valor respecto a sus competidoras de los demás miembros del acuerdo. 29


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Módulo 3

Imaginemos que existen dos empresas en distintos países de un acuerdo. Ambas utilizan la misma tecnología, se abastecen de todos sus insumos con los mismos proveedores y con iguales costos aplican los mismos procesos productivos y emplean la misma cantidad de mano de obra para elaborar una unidad del bien X. También la estructura productiva requiere igual cantidad de tiempo de mano de obra, por ejemplo, una hora en ambos países. Bajo estos supuestos ambas producciones son idénticas y con costos casi similares. En efecto, a pesar de esta similitud la incidencia del costo de la mano de obra puede desequilibrar la paridad. En un país puede haber salarios más altos, supongamos que el salario mínimo por hora es de 8 dólares y que en el otro país socio este mismo salario sea de 2 dólares. Esta diferencia de costo generará desequilibrios en favor de la empresa del país con mayor nivel salarial pues el valor agregado en concepto de una hora de mano de obra será de 8 dólares mientras que en el segundo sólo de 2. Estos 6 dólares de diferencia con la misma estructura productiva rompen la paridad de los costos de ambas empresas en beneficio de aquella empresa que paga salarios más altos a pesar de que lo aportado desde el punto de vista de origen en concepto de tiempo de trabajo, tecnología e insumos utilizados sea idéntico. Este desequilibrio es una desventaja del método de cálculo valor de contenido que, como se verá más adelante, algunos países han neutralizado al modificar la fórmula de cálculo del valor de contenido.

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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 3

II.2.4. Exigencia de cálculo, control y verificación

El valor de contenido, en comparación con los otros criterios de calificación, tiene exigencias adicionales que surgen tanto al momento de aplicación o cálculo por parte del productor del bien, como en oportunidad de su control y posterior verificación. El VCR exige adecuados sistemas de fichas de inventario de materias primas, de registros de asignación y prorrateo de costos, e inclusive, en algunos casos, lotes de stock de ciertos insumos desagregados físicamente. También requiere una serie de cálculos adicionales para aplicar las disposiciones y flexibilidades en materia de valor de los bienes y sus insumos. Toda esta carga administrativa adicional genera mayores labores y costos que no se presentan en los otros criterios de calificación de origen. Adicionalmente, la verificación del origen de una mercancía efectuada por la autoridad aduanera requiere de un laborioso trabajo de recopilación y análisis de los datos específicos de la estructura productiva de cada bien. Esos datos pueden solamente ser obtenidos de las empresas investigadas a través de solicitudes específicas7. Debe recordarse que en este criterio cada productor decide por sí mismo cómo integra la mezcla de insumos originarios y no originarios que le permita cumplir la exigencia de valor, razón por la cual, cada empresa constituye un caso específico y diferente. Además, las estructuras

de

costos

varían

entre

empresas.

Las

exigencias

productivas y contables o los manejos de inventarios y sus distintos proveedores a veces requieren que la verificación del origen se haga

Las empresas están obligadas a responder con la información requerida ya que, en caso de no hacerlo, sus productos serán considerados como no originarios y perderán las preferencias arancelarias. 7

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Módulo 3

por medio de una auditoria en planta a fin de corroborar los datos aportados por la empresa. En consecuencia, la verificación de origen del criterio de VCR conlleva complejidad administrativa, una mayor dificultad de acceso a la información, eventualmente requiere de costos de viajes y más tiempo de los funcionarios del país importador, respecto a la verificación, por ejemplo, de una regla de origen basada en el cambio de clasificación.

II.2.5. Ineficiencias productivas

Por último, una eventual desventaja de este criterio es que puede ocasionar o incentivar cierta ineficiencia en los procesos productivos cuando un productor reemplaza un insumo no originario, que está utilizando y adquiriendo a precios competitivos, por la misma materia prima originaria, que puede llegar a ser menos eficiente en su rendimiento o ser más cara. Estos reemplazos se realizan con la finalidad de alcanzar los niveles de valor requeridos por la regla. En estos casos, reemplazar un insumo no originario más barato por otro más caro pero originario, tiende a generar ineficiencias desde el punto de vista económico, pero facilita el cumplimiento de las exigencias de origen. Por último, otro aspecto al que debe presentarse especial atención, y que también está relacionado con el precio de los insumos, es el control de las operaciones de comercio intra-firmas de insumos o bienes finales, pues es necesario realizar un control de sus precios de transferencia.

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Módulo 3

En efecto, a título de ejemplo y de manera muy simplificada podría decirse que: los precios con que se valorizan las ventas de insumos de dos empresas vinculadas entre sí, desde el punto de vista patrimonial, societario o de propiedad, en determinadas circunstancias pueden llegar a ser “alterados” con mayor facilidad que entre empresas no relacionadas. En efecto, en última instancia cualquier perdida o ganancia de la empresa que vende más bajo/alto el insumo a su socia es compensada en la ganancia /perdida de esta última. Desde un punto de vista global el saldo final del grupo será el mismo pero las manipulaciones del precio pueden ayudar a disminuir/incrementar la incidencia del insumo. Figura No. 2.2. Desventajas del criterio de valor de contenido

Fuente: Elaborado por el autor

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Módulo 3

Síntesis de la Unidad

En síntesis, en esta unidad se ha explicado las ventajas y desventajas del criterio de VCR respecto a otros criterios, tanto en lo referente a la determinación del origen de la mercancía como así también en cuanto a sus implicancias en la declaración y control de origen. Asimismo, se incluyen comentarios acerca de cómo impactan en la aplicación de este criterio de calificación de origen los cambios de ciertas variables económicas. De esta forma, después de leída y comprendida esta unidad se debería conocer, entre otras cosas: i) si el VCR es sensible al comportamiento de la economía del país donde está radicada la empresa productora, ii) si el nivel de flexibilidad del VCR es mayor en comparación con otros criterios de calificación, y iii) ¿Cómo impacta a las empresas productoras como de los gobiernos el uso de este criterio en las actividades de demostración y control de origen tanto de?

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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 3

Unidad III. Fórmulas o métodos de cálculo del valor de contenido más difundidos

Objetivo de aprendizaje Desarrollar las características distintivas de cada una de las fórmulas de cálculo de valor, analizando las diferencias conceptuales que sustentan a cada una de ellas y la evolución de estos métodos de cálculo en los regímenes de origen a lo largo del tiempo.

III.1. Fórmulas o métodos de cálculo del valor de contenido más difundidos

Antes de iniciar la explicación de las más difundidas maneras de calcular el valor de contenido, debe recordarse que, en los regímenes de origen de los distintos acuerdos, el valor de contenido es un criterio de calificación que puede por sí sólo determinar la totalidad de las exigencias que debe cumplir un bien para ser considerado originario o puede emplearse esta exigencia conjuntamente con otros criterios.

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Módulo 3

Figura No. 3.1. Posibles composiciones de las exigencias de una regla de origen

Fuente: Elaborado por el autor

Dentro de los elementos o factores que determinan diferencias en la medición del VCR se pueden mencionar: • ¿Sobre qué tipo de insumo se basa el cálculo? (¿Los originarios o los no originarios?). • ¿Qué tipo de valor se utilizará para los insumos? (¿valor compra, valor de inventario, CIF o valores ajustados?). • ¿Cuál será el valor final de la mercancía sobre la cual se calculará la incidencia de los insumos originarios o no originarios? (valor FOB, valor ex fábrica, valor de transacción). O en términos aritméticos ¿cuál es el denominador que se aplicará en las fórmulas para calcular los porcentajes de participación? • ¿Se pueden o no realizar ajustes al valor de los insumos y de la mercancía final? ¿Son obligatorios u optativos?

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Módulo 3

• ¿Serán los porcentajes de valor de contenido exigidos iguales para

todos

los

países

miembros

del

acuerdo?

¿Pueden

contemplarse diferentes valores entre los miembros del acuerdo en función, por ejemplo, de su nivel de desarrollo? • ¿Se contemplan exclusiones de ciertos tipos de costos para el cálculo de algunas fórmulas? • ¿Las fórmulas se aplican en función del tipo de producto? La inclusión de algunas o de todas las alternativas antes mencionadas confiere al acuerdo y a sus fórmulas un carácter diferente. A continuación, se presentarán las más representativas a fin de poder determinar el impacto de algunas de estas alternativas. En particular, en lo referido a valor de contenido, cada una de sus fórmulas es producto de la negociación del capítulo de origen. Existen distintas fórmulas de cálculo en los acuerdos vigentes en el continente americano, entre las que se destacan: a) Fórmulas

aplicadas

por

los

esquemas

de

integración

latinoamericanos (ALADI, Comunidad Andina y MERCOSUR) y en Alianza del Pacífico. b) Fórmulas aplicadas por Estados Unidos en sus acuerdos con países latinoamericanos. c)

Fórmulas de recientes acuerdos: CPTPP y Canadá-Unión Europea

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Módulo 3

III.1.1. Cálculo del valor de contenido en los esquemas de integración y de la Alianza del Pacífico

Varios de los acuerdos de integración económica regionales incluyen el criterio de valor de contenido en sus regímenes de origen de manera semejante. ALADI, MERCOSUR, y CAN calculan el valor de contenido estableciendo un máximo de participación del valor CIF de los insumos no originarios. El valor de contenido lo calculan sobre la base del valor FOB de la mercancía final.

Tabla No. 3.1. Definición de VCR en los Esquemas de Integración

ALADI

… “bastara con que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no participantes del acuerdo no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de las mercancías de que se trate” …

MERCOSUR

“… bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate …”

CAN

… siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador … Fuente: Elaborado por el autor

Respecto a estas fórmulas cabe aclarar los siguientes aspectos: a) El concepto de FOB (sigla del inglés “Free on Board”). se refiere al valor de la mercancía que incluye todos sus costos hasta ponerla en el medio de transporte elegido por el comprador en el puerto de salida convenido. También incluye los costos derivados de la tramitación de la exportación. Por su parte, no incluye todos los costos que se generan a partir de la puesta en el buque. Por 38


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Módulo 3

consiguiente, el valor FOB no incluye el flete internacional, los seguros y el despacho de importación los cuales quedan a cargo del comprador. b) El valor CIF (sigla en inglés cost, insurance, freight) incluye todos los costos del FOB más los derivados del seguro y flete internacional hasta el puerto de destino en el país importador8. c) En el caso del Mercosur, es conveniente destacar que el modo de cálculo del valor de contenido regional es expresado en el artículo 6 del mismo régimen, el cual se transcribe a continuación. “Artículo

6.-

A

los

fines

del

presente

Régimen,

se

entenderá por “x %” de valor agregado regional el valor calculado según la siguiente fórmula: valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos no originarios (1 ― ( ))*100 ≥X% valor FOB de exportación del producto final.

Al respecto cabe mencionar que esta forma de definir la fórmula de cálculo que presenta el articulo 6 es un tanto dispar de lo incluido en la Tabla No 3.1 de la página precedente que transcribe lo establecido en el Articulo 3 d) régimen del Mercosur. La diferencia

de ambos artículos es que el primero hace

referencia a insumos de terceros mientras que en el Articulo 6 se menciona insumos no originarios. d) Los

esquemas

de

integración

9

(ALADI,

MERCOSUR,

CAN)

promueven el uso de diferentes porcentajes de exigencias de valor entre sus países miembros para favorecer el cumplimiento de los países de menor desarrollo relativo, al exigir un VCR 8

Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo del Comprador, quien es el beneficiario de la póliza por designación directa o por el carácter transferible de la misma. Para mayor detalle ver https://www.procomer.com/downloads/quiero/INCOTERM2010-IC.pdf 9

Estas diferencias podrían en algunos casos generar algún tipo de interpretaciones discordantes. 39


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Módulo 3

menor. Los países menos desarrollados tienen una mayor dependencia de insumos importados y por ello, los esquemas introducen

flexibilidades

que

les

permiten

cumplir

más

fácilmente la exigencia de origen. e) Adicionalmente, los porcentajes de participación exigidos en algunos acuerdos no siempre se han mantenido constantes, por el contrario, han sido modificados, inclusive algunas veces las modificaciones

surgen

como

consecuencia

de

posteriores

negociaciones con terceros países. Tal es el caso del régimen de origen de MERCOSUR en el cual se pactaron niveles de exigencias más permisivos para Paraguay después de las negociaciones del ACE 59 con Colombia, Ecuador, Venezuela que los vigentes en aquel momento en el comercio intra-MERCOSUR10. Otra característica de las reglas de origen de estos esquemas es que utilizan el criterio de valor de contenido para definir una de las reglas alternativas de su regla general. Como se recordará, estos esquemas negocian una regla general que es similar para todos los productos, excepto para aquellos en los cuales se establecen exigencias diferentes o Requisito Especifico de Origen11. La regla general en estos acuerdos tiene una estructura similar pues contiene dos exigencias alternativas, una basada en cambio de clasificación (cambio de partida) y otra en valor de contenido. Esto

La disparidad de tratamiento entre países miembros del esquema de integración y los socios extra subregionales obligó, en negociaciones de algunos esquemas de integración, a modificar y conceder a los miembros del esquema los porcentajes de valor más beneficiosos concedidos en las negociaciones con terceros países. Un ejemplo de esta situación fue la adecuación que realizaron en MERCOSUR con posterioridad a la negociación del Acuerdo de Complementación Económica ACE 59. En este ACE, Argentina y Brasil concedieron a Ecuador una participación de los insumos no originarios del 60% mientras que en esos momentos Paraguay tenía una exigencia del 50%. Con la finalidad de no vulnerar los beneficios intra-MERCOSUR, los valores concedidos a Ecuador fueron extendidos también a Paraguay. 10

En algunos acuerdos como es el caso de la Comunidad Andina, estos Requisitos Específicos de Origen se conocen también por su sigla REO. 11

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Módulo 3

hace que las reglas de valor de contenido sean muy usadas en el marco del comercio preferencial de estos esquemas. Otra aplicación del VCR es para aquellos productos que son resultado de ensambles y montajes realizados en algún país miembro del esquema de integración. Estos procesos productivos son considerados lo suficientemente importantes como para conferir origen a la mercancía final en la medida que la realización del ensamblaje implique aportar un determinado porcentaje de valor de contenido regional 12.

Por ejemplo, en el acuerdo México-Chile se establece: Artículo 4-05: Valor de los materiales…4. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el artículo 4-04, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un bien no incluirá el valor de los materiales no originarios utilizados por: a) otro productor en la producción de un material originario que es adquirido y utilizado por el productor del bien en la producción de ese bien;

Por ejemplo en el régimen de origen del Mecosur en el artículo que hace referencia a la Identificación del requisito en el Certificado de Origen se establece: (CAPÍTULO III- ARTÍCULO 3º- INCISO d); Serán originarios:…… e) Los productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el 40% del valor FOB. 12

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Módulo 3

Por ejemplo, en el acuerdo México-Chile se establece: Artículo 4-05: Valor de los materiales…4. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el artículo 4-04, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un bien no incluirá el valor de los materiales no originarios utilizados por: b) otro productor en la producción de un material originario que es adquirido y utilizado por el productor del bien en la producción de ese bien;

Por su parte, el valor de este contenido negociado en la Alianza del Pacífico tiene simultáneamente similitudes y diferencias con la fórmula de algunos esquemas de integración como por ejemplo de ALADI o del MERCOSUR. El régimen de origen de AP contiene dos fórmulas para su cálculo. Dentro de las similitudes se pueden mencionar las variables utilizadas para calcular el VCR. La primera modalidad de cálculo se basa en el valor FOB de la mercancía y en el valor de los insumos no originarios. Este último valor se define en el Articulo 4.4 denominado “Valor de Contenido Regional” del régimen de origen de AP, el cual se transcribe parcialmente a continuación: “Art 4.4 ………………………………………………………………………………………………………………… 2.

a) el valor de los materiales no originarios será́:

(i) el valor CIF del material al momento de la importación, o (ii) en el caso de un material adquirido en el territorio donde se produce la mercancía, el precio pagado o por pagar, sin considerar los fletes, seguros, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor.” 42


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Módulo 3

Por lo tanto, si se considera que los insumos no originarios son importados, los mismos se valuaran por medio de lo establecido en numeral anterior 2 a) i) o sea el valor CIF de los insumos. O sea que, en los hechos el VCR de ALADI, MERCOSUR y Alianza se determina utilizando el valor FOB de la mercancía y el valor CIF de los materiales no originarios. También todas las formulas son similares en lo referente al denominador pues todas expresan el VCR como porcentaje del valor FOB de la mercancía. La expresión matemática que representa la fórmula de Alianza para el caso previamente comentado es la siguiente:

VCR=((FOB – VMN)/ FOB) X 100 = donde: •

VCR: es el valor de contenido regional de una mercancía expresado como porcentaje;

FOB: es el valor libre a bordo de la mercancía, y

VMN: es el valor de los materiales no originarios.

En consecuencia, todas las fórmulas aplican el mismo denominador y valor de la mercancía. El segundo método de cálculo del VCR de la AP se basa en el costo neto. Se trata de una diferencia entre el VCR de Alianza Pacífico y el de los esquemas de integración pues estos últimos no lo prevén. El costo neto se detallará más adelante cuando se describan los métodos de cálculo de VCR de los acuerdos de USA.

III.1.2. Fórmulas aplicadas por Estados Unidos en sus acuerdos con países latinoamericanos.

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Módulo 3

A partir de la firma del NAFTA, Estados Unidos con los socios comerciales de sus TLC, fueron acordando distintas fórmulas de cálculo para medir el valor de contenido regional. De hecho, si se consideran los acuerdos comprendidos entre la firma del NAFTA y del TPP, en el cual participó en su negociación más allá que después se haya retirado, Estados Unidos incluyó las siguientes metodologías de cálculo: •

Valor de Transacción

Costo Neto

Método de reducción o “Build down”

Método de aumento o “Build up”

Método de Valor Especificado

Una de las tantas innovaciones que introdujo el NAFTA en materia de origen es la forma de establecer el cálculo del valor de contenido. Este acuerdo prevé que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador o del productor del bien, sobre la base del método de valor de transacción o del método de costo neto. Las fórmulas de ambos métodos basan su cálculo en la identificación previa de todos los insumos no originarios, la acumulación de sus valores y el cálculo porcentual que los mismos representan ya sea sobre el Valor de Transacción de la Mercancía (VT) o sobre un monto expresamente calculado denominado Costo Neto de la Mercancía (CN). Es decir, la principal diferencia entre ambas fórmulas es que difieren en el denominador de ambos cocientes.

Asimismo, en ambos métodos el valor de contenido o prueba de valor se considerará satisfecha o cumplida siempre y cuando el resultado de la diferencia entre el valor de transacción o costo neto menos los

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Módulo 3

materiales no originarios, en términos de porcentaje no sea menor al porcentaje del valor de transacción o del costo neto establecido en la regla de origen de la mercancía. En este acuerdo, como en otros que utilizan este tipo de criterio de calificación de origen, la fórmula o expresión matemática para su cálculo, se detalla en el texto del capítulo de origen generalmente en un artículo denominado “Valor de Contenido”. Adicionalmente, para los productos que deben cumplir con esta exigencia de valor en el anexo de las Reglas Específicas se establece el porcentaje que el mismo debe representar. Esta forma de negociar implica que si bien la fórmula es igual los porcentajes de VCR exigidos varían entre los productos. Estas variaciones en los porcentajes difieren de la mecánica establecida en las fórmulas de los esquemas de integración que se desarrollaron en el punto anterior pues en estos últimos el porcentaje es similar para todos los productos.

I Valor de transacción El cálculo del valor de transacción se realiza aplicando la siguiente fórmula: VCR = (VT – VMN) VT X 100 Donde: VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje sobre el valor de transacción del bien; VT es el valor de transacción del bien, y

VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor del bien en la producción del mismo.

Por valor de transacción se considera el valor efectivamente pagado por el productor por la mercancía. Además, sobre este valor los 45


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Módulo 3

acuerdos permiten realizar algunos ajustes de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Valoración Aduanera. Por su parte, los insumos no originarios son todos aquellos insumos elaborados en los países miembros del acuerdo pero que no cumplen con su regla de origen y también los comprados en terceros países.

II Costo neto Por su parte, el método de costo neto aplica la siguiente fórmula: VCR= (CN – VMN) CN X 100 VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje calculado sobre el valor del costo neto de la mercancía; CN es el costo neto del bien; y

VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.

El método de “Costo neto” es un valor calculado expresamente para determinar el origen de la mercancía. Su determinación demanda la recopilación de información contable y la realización de cálculos específicos. Estos cálculos contables buscan determinar con mayor precisión el valor de la mercancía a efectos de obtener o determinar un valor del bien que no incluya elementos de costos no relacionados directamente con la producción del bien. Si bien el método puede tener un mayor nivel de precisión en la medición del origen de una mercancía, el hecho que deba ser calculado exclusivamente para determinar el origen de una mercancía implica un mayor costo administrativo.

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Módulo 3

Figura No. 3.2. Características del costo neto

Fuente: Elaborado por el autor

El “Costo neto” equivale al costo total de la mercancía menos los costos de comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embalaje y embarque, así como los costos no admisibles por intereses que estén incluidos en el costo total. Al disminuir estos costos del costo total de la mercancía, el valor resultante comprende básicamente el costo de los insumos, la mano de obra, los gastos directos de fabricación y algunos costos administrativos. De esta forma, este concepto de costo neto se concentra en los costos directamente relacionados con la elaboración del bien y descarta los relacionados con su venta y otras actividades relacionadas con su comercialización. En términos de contabilidad de costo, este valor sería relativamente similar al costo primo más algunos otros costos administrativos y generales que son admitidos.

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Módulo 3

Figura No. 3.3. Ajustes para el cálculo del costo neto

Fuente: Elaborado por el autor

Si bien el método de costo neto es la forma más precisa de establecer el valor de una mercancía desde el punto de vista de origen, los esfuerzos contables que exigen su cálculo constituyen una exigencia elevada para un gran número de empresas. Frecuentemente pequeñas y medianas empresas tienen sistemas contables muy básicos que no permiten detallar los costos de cada uno de los distintos conceptos mencionados. El costo neto fue utilizado intensamente en el NAFTA y en los acuerdos que Canadá y México firmaron posteriormente con algunos países latinoamericanos

sobre

todo

en

el

quinquenio

1995-2000.

Posteriormente su utilización fue restringiéndose y actualmente sólo se aplica en las reglas de origen de la industria automotriz. Una característica de la industria automotriz es que constituye uno de los sectores industriales cuyos bienes finales requieren el más elevado número de componentes o insumos. Ver recuadro sobre el uso del Costo neto en diversos acuerdos.

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Módulo 3

Tabla No. 3.2. Uso de Costo Neto en Algunos Acuerdos13 (Nº de Subpartidas que utilizan este criterio)

Acuerdo

NAFTA 1994

ChileCanadá 1996

Chile-México 1999

MéxicoBolivia 1995

MéxicoUruguay 2004

Nº de Subpartidas

1,390

1,234

2,227

1,234

2,357

Acuerdo

Costa RicaCanadá 2002

CAFTA-RD 2004 (firma)

EEUUColombia 2012

EEUU-Corea 2012

México-Perú 2012

Nº de Subpartidas

49

53

53

53

0

Fuente: Elaborado por el autor

Aplicación del costo neto en Alianza Pacifico Una reciente modificación en esta tendencia a disminuir y focalizar el uso del método de costo neto para concentrar su aplicación en la industria automotriz lo constituye lo negociado en el ámbito de la Alianza del Pacifico. No sorprende que hayan utilizado este método de cálculo del VCR pues sus cuatro miembros ya lo están aplicando en sus acuerdos con Estados Unidos y con otros países como por ejemplo Canadá y otros. Sin embargo, llama la atención como definen la forma de aplicación del mismo en su Anexo de Reglas Específicas de Origen cuando establecen en sus notas generales lo siguiente: VCR significa Valor de Contenido Regional y según lo establecido en: ……………………………………………………………………………………………………………… (d)…….. cuando en el requisito específico de origen de VCR se incluye un único porcentaje, éste podrá́ calcularse bajo la metodología FOB o

Para CAFTA-RD, se pone la fecha de firma porque la puesta en vigencia fue diferente entre sus países miembros. Los acuerdos de EEUU con Perú y con Panamá aplican Costo Neto al mismo número de subpartidas automotores que en los casos del CAFTA-RD y Colombia (53). 13

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Módulo 3

Costo Neto y, en caso de que se indiquen porcentajes alternativos, estos deberán calcularse de acuerdo a la metodología que se establezca en el Requisito Específico de Origen respectivo; ………………………………………………………………………………………………………………… Esta forma de aplicar la misma exigencia porcentual, tanto para el método basado en valores FOB como en el costo neto, es muy novedoso. Esto se debe a que siempre que se ha negociado dos fórmulas de cálculo para un mismo producto, los porcentajes exigidos para el costo neto siempre han sido menores.

De mantenerse un

mismo nivel de exigencia haría más exigente al método de costo neto comparado con el otro. Esto quizás se verá más claro en un ejemplo numérico; Valor Fob de la mercancía: 100 Valor de los insumos no originarios: 40 Ajustes que se restan para calcular el costo neto: 20 Costo neto= 100 -20= 80 Aplicación de las formulas: Formula FOB ((100 – 40) /100)*100= (60/100) *100= 60% Costo Neto

(( 80 – 40)/100) * 100= (40/100) * 100= 40%

En el ejemplo se nota claramente que la incidencia de los insumos no originarios es más fuerte en el costo neto que en la fórmula del valor FOB; por esta razón, los acuerdos como el NAFTA que usaban dos fórmulas diferentes para un mismo producto establecían una exigencia porcentual menor en la fórmula de costo neto. Sin embargo, en el régimen de Alianza los porcentajes de ambas fórmulas para algunos productos son los mismos pues en el texto de su regla se menciona un solo valor.

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Módulo 3

Posteriormente a la firma del NAFTA y con el correr de los años, Estados Unidos firmó una serie de acuerdos con países de América Latina y de otros continentes. Dentro de la región, concluyó y están vigentes acuerdos con Chile, Centroamérica, Colombia, Panamá, Perú y República Dominicana. Este último país conforma, conjuntamente con los países Centroamericanos, el acuerdo conocido bajo el nombre de CAFTA-RD. Estos acuerdos de Estados Unidos abandonaron la aplicación del método de costo neto de manera indiscriminada, focalizándolo en la industria automotriz y por el otro, introdujeron un método de cálculo del VCR más directo conocido bajo el nombre de “Build–up” o Método de Aumento. Asimismo, en estos acuerdos, el método de transacción del NAFTA pasó a denominarse “Build-down” o Método de Reducción. Figura No. 3.4. Métodos recientes de cálculo del valor de contenido de Estados Unidos

Fuente: Elaborado por el autor

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Módulo 3

Estos acuerdos de Estados Unidos especifican que cuando una regla de origen se basa en una exigencia de valor de contenido regional, cada parte dispondrá que el importador, exportador o productor, pueda calcular el valor de contenido regional con base a los siguientes métodos:

a) Método Basado en el Valor de Materiales No Originarios (“Método de Reducción del Valor”) VCR = (VA – VMN)/VA x 100 VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje del valor ajustado de la mercancía;

VA es el valor ajustado de la mercancía; VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía.

b) Método Basado en el Valor de los Materiales Originarios (“Método de Aumento del Valor”) VCR = ((VMO/VA) x 100) Donde,

VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje del Valor Ajustado de la mercancía; VA es el valor ajustado de la mercancía; VMO es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia y utilizados por el productor en la producción de la mercancía.

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Módulo 3

c) Método para las Mercancías de la Industria Automotriz (“Método del Costo Neto”) VCR = (CN – VMN) / CN x 100) VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje del Costo Neto; CN es el costo neto de la mercancía; y VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía.

Vale reiterar que estos métodos alternativos no siempre están vigentes para cada uno de los productos cuyas reglas de origen se basan en el valor de contenido ya que los mismos pueden incluirse de manera individual o en forma combinada. Tanto el método de cálculo de Reducción del valor, que como se mencionó es similar al de valor de transacción, y el de Costo Neto, tienen una forma de cálculo igual a la establecida en el régimen del NAFTA, razón por la cual no se considera necesario reiterar su explicación en este título. Por su parte, el método de aumento de valor o “Build-up” introduce en la fórmula, en forma aislada, el concepto de valor de los insumos originarios14. Esto implica que la exigencia del valor se calcula exclusivamente en base a los insumos originarios. De esta forma, la fórmula establece un porcentaje mínimo o piso que deben representar estos insumos en el costo total de la mercancía.

14

El método basado en los insumos originarios es una innovación significativa en los acuerdos

de Estados Unidos, para el cálculo de las pruebas de valor.

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Módulo 3

Esta nueva fórmula tiene ventajas ya que se basa sólo en la incidencia de los insumos y no incluye la participación de la mano de obra. Como se comentó anteriormente15, una de las desventajas del valor de contenido se debe al diferente impacto que se produce como consecuencia de los disímiles niveles salariales que existen entre los países.

Este

método,

basado

exclusivamente

en

los

insumos

originarios, neutraliza estas diferencias. Las diferencias entre los elementos o conceptos que contiene cada una de las fórmulas, genera también que las exigencias numéricas del valor de contenido de cada una de ellas sean distintas. En general, el porcentaje exigido por el método de aumento es menor que el que se establece según el método de reducción. La razón de estas diferencias es que, en el método de aumento, el porcentaje sólo se puede alcanzar a partir de insumos originarios, mientras que, en el método de reducción, el valor representa la mano de obra, insumos y otros costos originarios16. Es frecuente que ambos métodos de cálculo tanto de aumento como de reducción se apliquen o sean diferentes opciones de cumplimiento para una determinada apertura arancelaria. En estos casos, el operador puede optar por cualquiera de ellas y no necesariamente existe un determinado orden de selección; simplemente su elección puede basarse entre otras cosas, en la facilidad de su cumplimiento y de su demostración.

Ver unidad II punto II.2. Desventajas del VCR II.2.3. Impacto de los salarios. Es importante recordar que el valor de contenido regional surge de la diferencia entre el valor de la mercancía y los insumos no originarios. Por consiguiente, el resultado de esta diferencia contiene implícitamente el valor de la mano de obra, insumos y otros costos originarios. 15 16

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Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 3

Figura No. 3.5. Método de aumento

Fuente: Elaborado por el autor

Como ya se comentó, se omite la explicación de los métodos de costo neto y de reducción o Build-down porque los mismos ya han sido explicados anteriormente.

III.1.3. Fórmulas de recientes acuerdos CPTPP y Canadá Unión Europea En el transcurso del 2018 entró en vigencia un nuevo acuerdo llamado CPTPP (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership también conocido como TPP11) es el TPP (Trans-Pacific Partnership) pero que no incluye a Estados Unidos. El texto de su régimen de origen sin embargo es similar en ambos pues CPTPP prácticamente puso en vigencia sin modificaciones la mayoría de los capítulos del TPP. El capítulo de origen es idéntico en ambos acuerdos.

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Módulo 3

En este acuerdo se introdujo una nueva fórmula de cálculo del VCR denominada “Método de Valor Especificado”, tal como a continuación se transcribe: Articulo 3.5: Valor de Contenido Regional 1. Cada Parte dispondrá́ que un requisito de valor de contenido regional como se especifica en este Capitulo, incluyendo los Anexos relacionados, para determinar si una mercancía es originaria, sea calculado como sigue: (a) Método de Valor Focalizado: Basado en el Valor de los Materiales No-Originarios Especificados .

VCR = ((Valor de la Mercancía – VMNOE) / Valor de la Mercancía ) x 100 VMNOE es el valor de materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado, especificados en la regla específica de origen por producto (REO) aplicable en el Anexo 3-D (Reglas Específicas de Origen por Producto) y utilizados en la producción de la mercancía. Para mayor certeza, los materiales no originarios que no están especificados en la REO aplicable del Anexo 3-D (Reglas Específicas de Origen por Producto) no serán tomados en cuenta para los efectos de determinar el VMNOE;

En esta nueva fórmula de cálculo es clave entender los alcances del concepto valor de lo materiales no originarios especificados que se transcribe en el párrafo anterior. Tal como lo menciona, los materiales que hay que considerar son los especificados en la regla de anexo. Para explicar este concepto será más claro hacerlo a través de un ejemplo. El CPTPP establece las siguientes reglas de origen alternativas para los productos de la partida 70.06: Un cambio a una mercancía de la partida 70.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.04; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 70.06, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: 56


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Módulo 3

(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 70.03 a 70.04 y 70.06. Existen cuatro reglas de origen para optar por el cumplimiento de la partida 7006, una basada en el cambio de clasificación y las otras tres en diferentes métodos de cálculo del VCR. Comparemos los alcances de las variables involucradas en la primera regla (Cambio de Clasificación) y la cuarta (Valor Focalizado). La regla de cambio arancelario determina que no se pueden usar insumos no originarios incluidas en el salto (70.06) y en las excepciones (70.03 y 70.04). O sea, que hay insumos de tres partidas que no se pueden utilizar. Por su parte, la fórmula de valor focalizada para los productos del 70.06 se calcula casualmente sumando esas mismas tres partidas. Por consiguiente, ambas reglas se basan en las mismas tres partidas. De esta forma, el nuevo método de cálculo denominado valor focalizado es la primera fórmula de valor de contenido regional que se basa exclusivamente en los insumos no originarios prohibidos por la regla de Cambio de clasificación17. Este conjunto de insumos no originarios incluye menos cantidad de productos que los considerados en todas las fórmulas de valor basadas en insumos no originarios de todos los acuerdos existentes. En efecto, en todos los acuerdos se establece que se debe considerar la totalidad de los insumos no originarios contenidos en la mercancía y no solo los de algunas aperturas arancelarias. Además de esta diferencia relacionada con la cantidad de insumos empleados para su determinación, el método de valor focalizado es la Siendo rigurosos existe un antecedente similar en algunos regímenes de origen de Canadá para algunos productos, como es por ejemplo el acuerdo de Canadá Costa Rica. 17

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Módulo 3

primera fórmula de VCR que calcula su valor en base exclusivamente a los insumos prohibidos en la regla de Cambio de Clasificación. O sea, los materiales que son los incluidos en la regla de cambio de clasificación por medio de la fórmula de valor focalizado se le establece un máximo de participación y en la medida que este máximo no sea superado la mercancía sea originaria. Por su parte el acuerdo de Canadá - Unión Europea establece algunas innovaciones en la manera de determinar los porcentajes de participación de los insumos no originarios en un bien originario. La primera de ellas es que en el cálculo de participación de los insumos no originarios se consideran solo algunos de ellos y no todos los utilizados en la elaboración de los insumos. Los insumos que se consideran para este cálculo varia su forma de determinarlo según el producto para el cual se está identificando la regla. Por ejemplo, a veces se considera los insumos que están calificados en la apertura para la cual se está definiendo la regla; en otras palabras, por este método de cálculo habilita que haya un porcentaje de insumos no originario que no cumplen el salto siempre que no supere un determinado porcentaje. A continuación, en el recuadro se incluye destacado en itálica un ejemplo que muestra este tipo de exigencia:

Exigencia de origen de la partida 31.05

Cambio a partir de cualquier otra partida; o
 cambio a partir de esta misma partida, independientemente de que se produzca o no también un cambio a partir de cualquier otra partida, siempre que el valor de las materias no originarias de esta partida no sea superior al 20 % del valor de transacción o del precio franco fábrica del producto. Lo que se ha querido destacar en itálica son solo los dos conceptos que se incluyen en el cálculo por un lado los materiales no originarios de la 58


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apertura arancelaria para la cual se está definiendo la regla (en este caso partida) y por el otro el valor de transacción o del precio franco del producto. Expresamente se ha omitido de resaltar en itálica la expresión “independientemente de que se produzca o no también un cambio a partir de cualquier otra partida”. La razón de esto se debe a que esta frase significa que si el productor lo desea puede usar insumos no originarios de cualquier otra partida, aspecto este que es frecuente en muchas otras reglas de origen de numerosos acuerdos. Otra forma de seleccionar los insumos no originarios que se consideraran para determinar la exigencia de origen es por medio de identificar solo los materiales clasificados en determinadas aperturas arancelarias específicas. La diferencia con el ejemplo anterior se debe a que estas aperturas no son las aperturas arancelarias para las cuales se está determinando la regla de origen sino que, son otras aperturas, tal como lo muestra el siguiente ejemplo de la regla establecida para los productos de la partida 35.05 que se incluyen en el siguiente recuadro: Regla de origen de la partida 35.05: Cambio a partir de cualquier otra partida, excepto a partir de la partida 11.08; o cambio a partir de la partida 11.08, independientemente de que se produzca o no también un cambio a partir de cualquier otra partida, siempre que el valor de las materias no originarias de la partida 11.08 no sea superior al 40 % del valor de transacción o del precio franco fábrica del producto.

En el ejemplo precedente, se define una regla que permite utilizar insumos no originarios de la partida 11.08 para la mercancía clasificada en la apertura 35.05 a condición de que los mismos no representen

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Módulo 3

más del 40% del valor de transacción o del precio de fábrica del producto. Por otra parte, en la siguiente tabla se incluyen tres acuerdos respecto a los conceptos de valor de transacción en los cuales se compara la forma como Canadá negoció este concepto. Para tal fin se incluye la definición de valor de transacción en NAFTA y en sus dos recientes acuerdos el CPTPP y con la Unión Europea.

NAFTA

CPTPP

CANADA-UNION EUROPEA

valor de transacción

valor de transacción valor de transacción o precio franco

significa el precio

significa

efectivamente

realmente pagado o o

pagado o pagadero

por

por un bien o

mercancía

material relacionado

es

con una transacción

exportación u otro incluido

el

pagar vendida

precio fábrica del producto: precio pagado de

pagadero

al

productor

del

la producto en el lugar en que se llevó́

cuando a

cabo

la

última

operación

de

para producción y en el que debe estar el

valor

de

todas

las

del productor de ese valor determinado materias; si no existe un precio bien, salvo para la de conformidad con pagado o pagadero o si el precio no aplicación del el Acuerdo de incluye el valor de todas las Artículo 403(1) o

Valoración

materias, el valor de transacción o

(2)(a), ajustado de

Aduanera.

precio franco fábrica del producto:

acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del Código de Valoración Aduanera, sin considerar si el bien

a) deberá́ incluir el valor de todas las materias y el coste de producción empleados en producir el producto, calculados

de

acuerdo

con

los

principios contables generalmente aceptados; y b) podrá́ incluir en concepto de gastos generales y de beneficio del 60


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Módulo 3

o el material se

productor

los

importes

que

se

vende para

puedan asignar razonablemente al

exportación.

producto; se excluyen todos los impuestos internos que se reembolsen o se puedan

reembolsar

cuando

se

exporte el producto obtenido; si el valor de transacción o el precio franco fábrica del producto incluye costes efectuados después de que el producto haya salido del lugar de producción

—por

ejemplo,

transporte,

carga,

descarga,

manipulación o seguros—, dichos costos deben excluirse.

En su acuerdo con la Unión Europea Canadá además de incluir por primera vez el concepto de precio franco de fábrica. Contiene una segunda forma de medir la participación de los insumos no originarios en la elaboración de una mercancía originaria. En efecto para algunos productos esta participación del insumo de extrazona se mide en base a su peso dentro del peso total de la mercancía. Los insumos que se consideran nuevamente no son todos sino tan solo los incluidos en determinadas aperturas. Por ejemplo, para los productos comprendidos en las partidas 39.01 a 39.15 se establece una primera regla basada en cambio de partida. Adicionalmente, existe una segunda regla basada en el valor de contenido regional medido en base a los insumos no originarios. También para estos productos existe una tercera regla basada en el peso de los insumos y no en el valor pues el producto será originario 61


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en la medida que el peso neto de los insumos no originarios de la misma partida que el producto final no represente más del 50% del peso neto del producto. En el recuadro se transcribe la regla previamente comentada y en itálica se destaca la regla basada en el peso de algunos insumos no originarios y en negrilla la referencia a las exigencias de peso. Regla de origen para los productos clasificados en las partidas 39.0139.15 Cambio a partir de cualquier otra partida; o cambio

a

partir

de

cualquiera

de

estas

mismas

partidas,

independientemente de que se produzca o no también un cambio a partir de cualquier otra partida, siempre que el valor de las materias no originarias clasificadas en la misma partida que el producto final no sea superior al 50 % del valor de transacción o del precio franco fábrica del producto; o cambio

a

partir

de

cualquiera

de

estas

mismas

partidas,

independientemente de que se produzca o no también un cambio a partir de cualquier otra partida, siempre que el peso neto de las materias no originarias clasificadas en la misma partida que el producto final no sea superior al 50 % del peso neto del producto.

Síntesis de la Unidad

En esta Unidad se desarrollaron las distintas expresiones matemáticas establecidas para determinar el Valor de Contenido Regional, así como 62


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también, las características de cada una de las variables que integran las fórmulas que aplican los acuerdos. Los distintos Tratados de Libre Comercio (TLC) de los países del continente americano definen varias reglas de origen específicas de sus productos utilizando el criterio de valor de contenido regional. Tal como se desarrolló en esta unidad, el amplio número de acuerdos existentes utiliza diferentes métodos de cálculo para establecer las exigencias de participación de insumos y otros elementos integrantes del costo de un producto. Por último cabe destacar que en esta unidad se incluyen también comentarios a las variaciones introducidas en los regímenes de origen más recientes, como es el caso del Alianza Pacifico, CPTPP y Canadá - Unión Europea, en las formas de cálculo del VCR.

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Referencias bibliográficas •

Los regímenes de origen pueden obtenerse en INTERNET en el sitio del Sector de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo:

“INTradeBID”.

Recuperado

de:

http://www.iadb.org/intal/iji/query/AcuerdosNegociaciones.aspx?l ang=es&section=legalFramework&from=home)

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