RDOREG9 MODULO5

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Fundamentos de las Reglas de Origen. Mร DULO 5. Certificaciรณn y verificaciรณn de origen


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal) y el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org). Autores del módulo: Rafael Cornejo, Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Integración y Comercio. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org )

Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. 2018 Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali

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Índice Índice ......................................................................................... 3 Índice de Figuras ......................................................................... 5 Glosario ...................................................................................... 6 Presentación del módulo ............................................................. 14 Objetivos generales del módulo ................................................... 14 Preguntas orientadoras de aprendizaje ......................................... 15 ................................................................................................ 16 Unidad I. Certificación de Origen ................................................. 16 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 16 I.1. Evolución del proceso de Certificación de Origen ................... 16 Síntesis de la Unidad .................................................................. 25 Unidad II. Ventajas y desventajas de los métodos de certificación .. 27 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 27 II.1. Ventajas y desventajas de los métodos de certificación ........ 27 II.2. Auto-certificación por importadores .................................... 35 Síntesis de la Unidad .................................................................. 42 Unidad III. Certificación de origen digital ...................................... 43 Objetivo de la Unidad............................................................... 43 III.1. Concepto y características de la certificación de origen digital ............................................................................................. 43 III.2. Impactos de la digitalización de los certificados de origen.... 48 3


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Síntesis de la Unidad .................................................................. 52 Unidad IV. Verificación de origen ................................................. 53 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 53 IV.1. Concepto de verificación de origen .................................... 53 Síntesis de la Unidad .................................................................. 63 Unidad V. Resoluciones Anticipadas ............................................. 64 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 64 V.1 Concepto de Resoluciones Anticipadas ................................. 64 Síntesis de la Unidad .................................................................. 71 Bibliografía ................................................................................ 72

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Índice de Figuras

Figura No. 1.1. Distribución de las actividades del proceso de Certificación

Figura No. 2.1. Certificación por gobiernos o entidades privadas

Figura No. 2.2. Auto certificación por exportadores

Figura No. 2.3. Certificación por importadores

Figura. No. 3.1. Proceso de Emisión de Certificados Electrónicos Digitales con entidades

Figura No. 3.2. Certificación y verificación de origen

Figura No. 4.1. Comercio sujeto a verificación de origen

Figura No. 4.2. Contexto de la verificación de origen

Figura No. 4.3. Verificación de origen con posterioridad a la importación

Figura No. 4.4. Verificación y Análisis de Riesgo

Figura No. 4.5. Verificación de origen: aspectos a considerar

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Glosario Acuerdo:

Un

tratado

entre

países

que

establece

tanto

la

eliminación/reducción de aranceles sobre el comercio entre ellos como la reglamentación para la determinación de cuales productos califican como originarios de estos países, y por lo tanto serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial.

Acumulación: Disposición que permite que insumos importados originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora.

Apertura Parcial: Definición de producto que no tiene un código propio en el Sistema Armonizado (SA) y que abarca solamente una parte de una apertura del SA, se a nivel de Capítulo, Partida, o Subpartida.

Arancel: Derecho de importación. En general, esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se calcula sobre la cantidad o peso (específico), o una combinación de estos (mixto).

Cambio

de

Clasificación

Arancelaria:

Cambio

en

la

Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria. El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía 6


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final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final).

Canasta:

Categoría

de

desgravación

arancelaria.

Todos

los

productos asignados a una misma canasta.

Capítulo: Los primeros 2 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción.

Costo

Neto:

El

Costo

Neto

es

un

costo

que

se

calcula

exclusivamente para determinar si un producto es originario o no, la característica del mismo es que solo permite considerar como componentes de contenido regional algunos conceptos de costos, tales como mano de obra e insumos, y excluye la posibilidad de utilizar como componentes de contenido regional algunos otros costos como por ejemplo costos financieros y servicios de postventa.

De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria. El porcentaje

permitido fluctúa

según los

acuerdos

(generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la 7


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mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje máximo que pueden representar los insumos no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final. En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad.

Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto.

Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía.

Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas.

Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas.

Insumos de cualquier origen: Este concepto incluye tanto los insumos originarios como los no originarios.

Insumos NO Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber 8


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pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario. Por ejemplo, un insumo no originario que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria exigida por la regla impide a la mercancía que lo incorpora, alcanzar la condición de originaria. Igualmente, cuando la regla es de valor de contenido regional, la sumatoria del valor de insumos no originarios que supere los niveles permitidos por la regla de origen de la mercancía final impedirá a esta alcanzar la condición de originaria.

Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo.

Ítem: Apertura arancelaria nacional, que se define con un código numérico de 8 dígitos como mínimo, es decir con dos dígitos más allá de los seis dígitos de la subpartida del Sistema Armonizado

Materiales

de

Fabricación

Propia:

Ver

Materiales

Intermedios Materiales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen.

Materiales Intermedios: Es un material originario que es producido por un fabricante y que él utiliza en la producción de otra mercancía dentro de sus procesos productivos.

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Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan el acopio o almacenamiento conjunto de distintas órdenes de compra, de diversos proveedores, de distinto origen, y de diferentes precios.

Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas.

Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y por consiguiente, no podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

Mercancía

originaria:

Mercancía

que

por

cumplir

con

las

exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados,

y

por

consiguiente,

podrá

aprovecharse

de

las

preferencias arancelarias negociadas.

Partida: Los primeros 4 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado

Posición

Arancelaria:

Máximo

nivel

de

apertura

de

una

nomenclatura arancelaria nacional; generalmente a ocho o diez dígitos. 10


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Preferencia

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arancelaria:

Arancel

de

importación

reducido

negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo.

Prueba de Valor: Criterio usado para la calificación del origen de una

mercancía.

Exigencia

establecida

para

medir

los

aportes

nacionales o importados que contiene una mercancía a fin de determinar si la misma, a pesar de contener insumos importados, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como originaria.

Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen.

Regla de Origen: Exigencias productivas que debe cumplir una mercancía elaborada en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales, bien como de otros beneficios que adquieren los productos originarios al amparo de un acuerdo.

Requisitos Productivos: Ver Requisitos Técnicos Requisitos Técnicos: Exigencias de las reglas de origen que especifican ciertos procesos en la elaboración de una mercancía que obligatoriamente deberán efectuarse en el territorio de un país miembro de un acuerdo, o bien especifican la condición de originario que ciertos insumos deben cumplir, o los dos, para que la mercancía pueda ser considerada originaria. 11


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Sistema

Armonizado

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(SA):

El

Sistema

Armonizado

de

Clasificación de Mercancías es el esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA asigna códigos de hasta seis dígitos a todos los productos comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente en el año 2017.

SubPartida: Los primeros 6 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

Totalmente Obtenido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo.

Valor CIF: Valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete.

Valor de Contenido regional: Un tipo específico de prueba de valor. Participación mínima que deben tener, sobre el valor de la mercancía, los insumos nacionales y cualquier otro componente de costo que es aportado y/o originario del país en el cual se lleva a cabo la producción.

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Valor de materiales: El valor de materiales consiste en la suma de los valores de los insumos originarios de los países miembros del acuerdo. Estos insumos pueden haber sido elaborados en cualquier país miembro del acuerdo. Debe tenerse en cuenta que los materiales no originarios adquiridos en el país de elaboración de la mercancía final, inclusive los importados que han pagado sus derechos de importación, no serán considerados como originarios para propósitos de este cálculo. En el CAFTA-RD este es el valor utilizado en el numerador del cálculo de contenido regional según el método de aumento del valor (Build-up).

Valor de transacción: Valor de una mercancía declarada en su factura de importación.

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Presentación del módulo Este es el quinto módulo del curso de Fundamentos de Reglas de Origen Preferenciales que el Banco Interamericano de Desarrollo por medio de su Sector de Integración y Comercio ha desarrollado para su dictado vía internet. Este módulo abarca los procesos de certificación del origen y sus diferentes usos en los distintos acuerdos de libre comercio vigentes en el mundo. Se analizan las ventajas y desventajas de los distintos sistemas de certificación. Luego, se contempla la importancia de la verificación de origen, distinguiendo entre la verificación formal, cuidando de las exigencias del certificado mismo, y la verificación de fondo, de si la mercancía es o no originaria. Por último, se aborda el tema de las Resoluciones Anticipadas, en particular las referidas a origen y su tratamiento en el Acuerdo de Facilitación de Comercio de Bali.

Objetivos generales del módulo

Desarrollar, conceptualmente

y con

referencia

a

los

acuerdos

vigentes, los dos procedimientos más importantes de los regímenes de origen a saber: la certificación y la verificación de origen. Los objetivos de este módulo son •

Conocer los métodos de certificación de origen vigentes en los acuerdos de los países latinoamericanos.

Ser capaces de describir sus ventajas, desventajas e impactos.

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Conocer los cambios e innovaciones en la certificación de origen.

Conocer en que consiste la verificación de origen

Desarrollar el concepto e implicancias de las Resoluciones Anticipadas de Origen.

Preguntas orientadoras de aprendizaje

¿Cómo ha evolucionado la certificación de origen en los distintos países latinoamericanos?

¿Cuáles son los últimos cambios que se están introduciendo en los procedimientos de emisión de los certificados?

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de cada uno de los sistemas de certificación?

¿Qué son la certificación electrónica digital y la firma digital?

¿Qué normativa y controles aplican en los procesos de verificación?

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Unidad I. Certificación de Origen

Objetivo de aprendizaje

Definir el concepto de certificación de origen, introducir a los lectores en esta temática por medio de una breve descripción de la evolución de los aspectos y acuerdos de mayor impacto en el proceso de emisión de estos certificados.

I.1. Evolución del proceso de Certificación de Origen

El certificado de origen ha constituido tradicionalmente el documento por el cual su emisor informa a las autoridades competentes y a los operadores económicos que lo reciben, que un producto reúne y cumple con las condiciones establecidas en un acuerdo para que el mismo adquiera la condición de originario. Si bien es el método más utilizado en los últimos años, el medio por el cual se transmite esta documentación

está

cambiando

lentamente

pues

se

lo

está

reemplazando ya sea por la declaración en factura o por otro documento que informe sobre el origen del producto. Respecto al certificado, el emisor puede variar y cada acuerdo asignar la responsabilidad y metodología de su emisión. El objetivo de un certificado de origen es similar al pasaporte para un individuo que viaja a otro país. El pasaporte suministra datos 16


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e información sobre su portador lo que permite a las autoridades competentes migratorias identificar y registrar a un ciudadano en el proceso de ingreso a otro a país. Por su parte, el certificado de origen incluye datos e informa a las autoridades aduaneras y operadores económicos del país importador, sobre las condiciones de producción de un bien que ha sido elaborado en otro país, información que contribuye a definir las circunstancias y los tratamientos que recibirá la mercancía al ingresar en el país importador, tanto desde el punto de vista tributario como también en aspectos relacionados con procedimientos y otras normativas que se aplican en el comercio exterior. Los

primeros

acuerdos

entre

los

países

latinoamericanos

establecieron el sistema de certificación de origen por medio de terceros, ya sea por medio de los gobiernos o por las entidades certificadoras delegadas por los gobiernos. Mayoritariamente, los gobiernos de la región optaron por transferir esta función a las entidades empresariales del sector privado. Los argumentos que justifican la promoción y uso de las entidades certificadoras son: •

El bajo costo de emisión de un certificado: Su costo es bajo en comparación con los gastos de exportación.

La relativa reciente introducción de sistemas computarizados para la emisión de certificados ha agilizado el proceso de emisión.

El servicio de asesoramiento que brindan las entidades a sus usuarios en materia de origen el cual contribuye a disminuir los

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errores de los exportadores y facilita la difusión de las exigencias de origen.1 •

La prevención de falsas declaraciones: Constituyen un control sobre la veracidad de la declaración.

En la década de los 90 el acuerdo del NAFTA introdujo un cambio significativo en el proceso de certificación respecto al sistema de entidades certificadoras vigente en los países latinoamericanos al delegar esta facultad en los propios exportadores y productores (auto-certificación). El NAFTA también introdujo por primera vez, entre

otras

cosas,

novedosos

sistemas

de

calificación

y

detallados procedimientos de sanciones, control y verificación del origen2. Los defensores de la auto-certificación basaban sus argumentos en: •

La ausencia de costos para la emisión del certificado al no involucrar a entidades certificadoras.

La agilidad del sistema ya que el certificado puede emitirse rápidamente.

La mayor confiabilidad de la información pues es presentada por el exportador3.

Quienes que promueven el uso de las entidades certificadoras también reconocen la necesidad de mejorar los sistemas de penalidad para las entidades que no cumplen adecuadamente con sus tareas. 2 Otros países que habitualmente aplicaban el régimen general de la ALADI o inclusive disponía de un régimen de origen independiente, comenzaron también a incluir algunas exigencias, flexibilidades y procedimientos inspirados o similares a algunas de las cláusulas del NAFTA, sin que esto implique que estos regímenes abandonasen en otros aspectos sustantivo que caracterizaba su régimen un tratamiento muy diferente. Tal es el caso de los regímenes de origen de la Comunidad Andina y MERCOSUR. 3 Los proponentes de la auto-certificación aducen que las entidades certificadoras no siempre cumplen su tarea de control de la información que certifican. 1

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Si bien el NAFTA sentó las bases utilizadas en muchos acuerdos también es cierto que otros acuerdos posteriores modificaron el modelo del NAFTA buscando una mejor aplicación y funcionamiento. En el segundo quinquenio de los 90, posterior a la finalización del NAFTA, México difundió la auto-certificación al incorporarla en sus acuerdos con Bolivia, Nicaragua, Chile, Costa Rica y Triángulo del Norte. De igual modo, Canadá también colaboró en esta expansión mediante sus acuerdos con Chile y Perú. Asimismo, Mercosur ratificó el empleo del sistema de entidades en sus acuerdos con Bolivia y Chile. Por su parte, desde el principio del milenio Estados Unidos incluyó al importador como posible emisor de los certificados, como fue l caso de sus acuerdos con Jordania, Singapur, Chile, CAFTA, Colombia, Panamá y Perú.

Más recientemente se produjeron tres innovaciones que continúan alteran parcialmente los dos sistemas de certificación más difundidos (entidades y auto-certificación): 1.La declaración de origen en la factura u otro documento comercial. En el acuerdo entre la Unión Europea y Canadá, otro país que ha promovido la auto certificación se incluye en el artículo titulado Prueba de Origen la siguiente innovación: Los productos originarios de la Unión Europea importados en Canadá y los productos originarios de Canadá importados en la Unión Europea disfrutarán del trato arancelario preferencial contemplado en el presente Acuerdo sobre la base de una declaración («declaración de origen»). 
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La declaración de origen se facilitará en una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario en suficiente detalle para permitir su identificación. O sea, en este acuerdo se reemplaza el certificado de origen por otra declaración llamada “declaración de origen” en la cual se manifiesta la condición de originario del producto exportado en la factura u otro documento comercial. Esto implica dos cambios sustantivos para la Unión Europea ya que por un lado elimina el rol de los gobiernos y entidades autorizadas para la emisión del certificado de origen y por el otro elimina el certificado de origen como documento4. 2.Eliminacion de la declaración de origen. Por su parte la Alianza del Pacífico mantiene la certificación por autoridad competente, pero elimina la declaración de origen en la cual debían los solicitantes detallar los insumos y encomienda a las autoridades intervinientes a examinar en su territorio la condición de origen de las mercancías. 3. Por último, la convivencia de diferentes sistemas de certificación. Tal es el caso de países como Colombia y Perú que alternan la certificación por entidades y la auto-certificación en sus acuerdos. Chile es uno de los países más flexible en materia de certificación del hemisferio, ya que tiene activos todos los sistemas. Recientemente, introdujo en su acuerdo con Corea del Sur, un novedoso sistema combinado

o

no

fijo5.

Ese

acuerdo exige

al productor

o

Cabe mencionar que para algunas operaciones la Unión Europea había eliminado anteriormente la necesidad de presentar los certificados de origen, para aquellos exportadores que fueran reconocidos como Operadores Económicos Autorizados (OEA). 4

5

El acuerdo en el Artículo 5.2 numerales 4 y 8 establece:

4. Cada Parte deberá: (a) exigir a los exportadores en su territorio que llenen y firmen un certificado de origen para toda exportación de bienes respecto de los cuales un importador

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Módulo 5

exportador que firme los certificados de origen y quede a criterio

de

cada

país

involucrar

o

no

a

sus

entidades

certificadoras o gobiernos. Con esta redacción no taxativa, el acuerdo da pie a que los certificados puedan ser emitidos de diferente manera en cada una de las partes. Por su parte, CPTPP o TPP dispone que la solicitud de tratamiento preferencial se base en un certificado de origen emitido por el productor, exportador o importador, pero con la salvedad que para Para Brunéi Darussalam, Malasia, México, Perú y Vietnam, la implementación de la certificación de origen por el importador sea en un plazo de 5 año después de sus respectivas fechas de entrada en vigor del Tratado. En esta breve reseña se puede observar que el tema de certificación de origen es una variable muy dinámica que ha evolucionado notoriamente al introducirse diferentes cambios en la búsqueda de un método más adecuado, no siempre basado en conclusiones similares respecto a los métodos anteriormente vigentes.

En efecto, hay

quienes reniegan de la certificación por entidades (UE-Canadá), otros

pudiera solicitar trato arancelario preferencial en su importación al territorio de la otra Parte; (b) disponer que, en caso de no ser el productor del bien, el exportador en su territorio pueda llenar y firmar el certificado de origen sobre la base de: (i) su conocimiento respecto de si el bien califica como originario; (ii) su confianza razonable en la declaración escrita del productor en el sentido de que el bien califica como originario; o (iii) la declaración de origen a que se hace referencia en el párrafo 1.5. Los productores del bien deberán llenar y firmar la declaración de origen a que se hace referencia en el párrafo 1 y proporcionarla voluntariamente al exportador. 8. Las Partes harán todo lo posible para establecer, conforme a su legislación nacional, que las autoridades competentes o los organismos facultados para tales efectos por el gobierno, certifiquen el certificado de origen llenado y firmado por el exportador.

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que no continúan con la certificación por importadores (Alianza del Pacífico, quienes mantienen las entidades pero sin declaración) y finalmente hay otros que acuerdan establecer cierta flexibilidad para implementar la certificación por importadores al inicio del tratado (el caso de Perú y México como miembros del TPP). Es notorio que hay países de la región que son flexibles respecto al método de certificación de origen vigentes en sus acuerdos, como son los casos de Chile, Colombia, Perú, México y en menor medida Centroamérica. Un ejemplo se incluye en la siguiente tabla obtenida de la página de Internet de Económica de Chile (DIRECON): Sistema de certificacion de origen vigentes en Chile Socio Bolivia Venezuela Mercosur (3) Canadá México Centroamérica (1) Unión Europea (5) Corea del sur EFTA (2) Estados Unidos P4 (4) China India Japón Cuba Panamá Perú Australia Colombia Ecuador Turquía Malasia Vietnam Hong Kong SAR Tailandia Alianza del Pacífico

Tipo de acuerdo Entrada en vigencia internacional Régimen de Certificación de origen Acuerdo de Complementación 1993 Económica - Abril 06 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Complementación 1993 Económica - Julio 01 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Complementación 1996 Económica - Octubre 01 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio1997 - Julio 05 Autocertificación Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio1999 - Julio 31 Autocertificación Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2002 - Febrero 14 Autocertificación Ver acuerdo Acuerdo de Asociación 2003 - Febrero 01 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2004 - Abril 02 Autocertificación Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2004 - Diciembre 01 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2004 - Enero 01 Autocertificación Ver acuerdo Acuerdo de Asociación Económica 2006 - Noviembre 08 Autocertificación Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2006 - Octubre 01 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Alcance Parcial2007 - Agosto 17 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Asociación Económica 2007 - Septiembre 03 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Complementación 2008 Económica - Junio 27 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2008 - Marzo 07 Autocertificación Ver acuerdo Acuerdo de Complementación 2009 Económica - Marzo 01 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2009 - Marzo 06 Autocertificación Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2009 - Mayo 08 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Complementación 2010 Económica - Enero 25 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2011 - Marzo 01 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2012 - Febrero 25 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2014 - Enero 01 Certificación por entidad Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2014 - Octubre 09 Autocertificación Ver acuerdo Acuerdo de Libre Comercio2015 - Noviembre 05 Certificación por entidad Ver acuerdo Protocolo Comercial 2016 - Mayo 01 Certificación por entidad Ver acuerdo

(1) Centroamérica: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. (2) EFTA: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. (3) Mercosur: Integrado por Argentina, Paraguay, Venezuela, Brasil y Uruguay. Chile participa como país asociado. (4) P4: Chile, Nueva Zelandia, Singapur y Brunei Darussalam. (5) Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.

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Teniendo en cuenta lo comentado en los párrafos precedentes cabe precisar que han coexistido en la región desde hace varios años dos sistemas: •

El primero, la certificación por medio de terceros que no

participan en la operación, cuyo servicio consiste exclusivamente en la emisión del certificado y •

el segundo por medio de los propios operadores involucrados

en la operación, método que comúnmente se lo denomina como autocertificación. Estas dos formas son las aplicadas en la inmensa mayoría de los acuerdos comerciales. Dentro del sistema de emisión por terceros existen a su vez dos variantes.

Una

de

ellas

establece

que

los

gobiernos

tengan

directamente a su cargo esta tarea, mientras que en la otra variante los gobiernos deleguen esta atribución en entidades o cámaras empresariales. Generalmente, los acuerdos comerciales que prevén la participación de terceros encomiendan la emisión de los certificados a los gobiernos, pero simultáneamente les permite delegar esta facilidad a entidades privadas. Es frecuente que la certificación inicialmente este a cargo de los gobiernos quienes realizan esta función sin dificultad cuando su comercio preferencial no es muy representativo. En la medida que aumenta la participación del comercio preferencial en el comercio total y crece significativamente el número de certificados emitidos, aumentan los requisitos de recursos humanos y tecnológicos.

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A fin de responder rápidamente a estas necesidades o por considerar que la certificación de origen es una tarea que no les compete, muchos optan por delegar esta función en entidades privadas, total o parcialmente. Las entidades privadas son más flexibles y logran adecuar sus recursos a un volumen de trabajo creciente, generalmente por un costo razonable. En el caso de la auto-certificación (emisión por operadores) también existen dos variantes: •

la primera consiste en otorgar la facultad de realizar esta tarea

a los productores o exportadores de las mercancías y •

la segunda agrega a estos dos operadores al importador de los

bienes. Algunos países tienen una clara preferencia por uno de los sistemas. La certificación en los acuerdos del MERCOSUR, de otros países de la ALADI y de África es por medio de terceros, mientras que Estados Unidos, Canadá y los países centroamericanos optan por la autocertificación. Como se comentó, la Unión Europea ha sido propulsora de la certificación por entidades, pero en su último acuerdo con Canadá la reemplazó por la auto-certificación. Por último, algunos países están comenzado a utilizar la figura de Exportador Autorizado de Origen (EAO), la cual constituye otra forma de declarar el origen. A través del EAO, se concede una autorización de certificar origen a los operadores como consecuencia de una previa inspección efectuada por las autoridades intervinientes. Esta autorización se mantiene vigente en la medida que los operadores no

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modifiquen su estructura de producción. Esta opción se aplica en algún acuerdo de la región como por ejemplo el de Corea-Perú. Figura No. 1.1. Distribución de las actividades del proceso de Certificación

Elaborado por el autor

Síntesis de la Unidad En esta unidad se presentó el concepto y el propósito de la certificación de origen y la evolución de la aplicación de esta herramienta en los acuerdos de América Latina. En el camino, se identificaron las personas involucradas directa o indirectamente en cada uno de ellos y, según los casos, el exportador, el importador, la

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MĂłdulo 5

entidad certificadora, y las aduanas de los paĂ­ses importadores y exportadores. Elaborado por el autor

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Unidad II. Ventajas y desventajas de los métodos de certificación

Objetivo de aprendizaje Analizar en profundidad las ventajas, desventajas e impactos de cada uno de los métodos de certificación en sus distintas variantes. También revemos las críticas, no siempre bien fundadas, que se realizan sobre algunos de los sistemas.

II.1. Ventajas y desventajas de los métodos de certificación

El intenso uso de cada sistema pone de manifiesto que cada uno tiene sus ventajas y desventajas y que muchas veces su elección está basada en variadas razones vinculadas con la filosofía de sus sistemas legales o económicos, aspectos culturales o simplemente por costumbre. También otra cosa que se pone de manifiesto es que, en el caso de países que combinan ambos sistemas los exportadores e importadores pueden convivir con ellos sin grandes dificultades y no siempre existen marcadas preferencias por alguno de ellos.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Figura No. 2.1. Certificación por gobiernos o entidades privadas

Elaborado por el autor

El

sistema

de

emisión

por

entidades

o

gobiernos

tiene

facilidades y en algunos casos por la forma cómo se aplica, muestra algunas falencias. Dentro de las primeras pueden mencionarse: • Control y credibilidad: la participación de un tercero en el proceso de emisión del certificado le da más credibilidad y seguridad

a

la

información.

Es

más

difícil

falsear

la

información. • Asesoramiento: Se pueden suministrar conjuntamente con la emisión

del

certificado,

servicios

de

asesoramiento

especializado (el cual no es fácil de conseguir) sobre las exigencias de los regímenes de origen.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

• Exactitud: La revisión de la información y su eventual corrección por parte de la entidad o gobierno le posibilita al exportador evitar errores que implican la pérdida de las preferencias arancelarias de sus productos y en algunos casos sanciones adicionales para alguno de los operadores. Sin embargo, este sistema de certificación en algunos países no está exento

de

deficiencias

circunstancias

pueden

en

su

accionar

desvirtúan

las

que

en

bondades

determinadas anteriormente

mencionadas. Entre ellas pueden mencionarse: •

No siempre los gobiernos implementan un adecuado régimen de supervisión del accionar de las entidades ya que él mismo a veces se reduce al suministro de listados con el detalle de los certificados emitidos y algunos de sus datos. Una adecuada supervisión exige recabar información sobre los certificados emitidos, y que los gobiernos revisen directamente en la empresa la veracidad de los datos declarados de algunos de los certificados emitidos.6.

La revisión gubernamental busca controlar aleatoriamente el trabajo realizado por la entidad certificadora. Esto no siempre se hace y si bien podría argumentarse que en estos casos quien está en mora son los gobiernos de estos países, aun si la laxitud gubernamental es aprovechada por algunas entidades para emitir certificados falaces o incorrectos. 6

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

La falta u omisión de sanciones para la acción incorrecta de las entidades. La experiencia de algunos países latinoamericanos con más de 50 años en la utilización de este método de certificación muestra que en ese periodo sólo se retiró la autorización de emitir certificados a menos del 1%7 de ellas. El bajo número de entidades castigadas podría argumentarse que se

debe

a

la

eficiencia

del

sistema,

sin

embargo,

lamentablemente esta situación se da conjuntamente con evidencias y comentarios sobre la existencia de entidades que venden certificados de origen firmados en blanco. •

La falta de castigo puede degradar el funcionamiento de todo el sistema

de

certificación

de

un

país.

En

determinadas

circunstancias las entidades serias y responsables no pueden realizar denuncias de las infracciones, por el simple hecho de que los infractores no serán sancionados o por el espíritu de cuerpo que los lleva a no denunciar a sus pares.8 •

La “burocratización” de la emisión de los certificados se manifiesta cuando las entidades no realizan los convenientes controles

y

verificación

de

los

datos

suministrados.

Las

entidades se convierten en un “peaje” más interesada en la colección del pago de un certificado que del verdadero servicio comprometido. Tampoco es muy frecuente la aplicación del otro tipo de sanción más benigna que prevén los acuerdos. La misma consiste en retirarle la potestad que tiene la persona que firma por la entidad 7

Las entidades serias y responsables constituyen en los países la gran mayoría de las organizaciones autorizadas. Ellas realizan adecuadamente sus tareas, sin embargo, la falta de un adecuado sistema de sanciones genera adicionalmente a veces esta circunstancia no deseada. 8

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Por último, no pueden dejar de mencionarse algunas críticas no siempre muy fundadas referidas al costo de emisión del certificado, al tiempo perdido y a otros costos administrativos. En realidad, estos últimos argumentos son en cierta medida infundados ya que estos aspectos están siendo mejorados. En muchos países en desarrollo el costo de un certificado no supera los 20 USD y este importe no es representativo si se compara con los valores involucrados en la mayoría de las exportaciones o con los beneficios conferidos.9 Respecto a los tiempos, es cierto, que la emisión manual de los certificados de origen con firma manuscrita genera demoras. Sobre todo, si se la compara con la auto certificación. Sin embargo, la introducción del certificado de origen digital ha disminuido a cero prácticamente el costo y tiempo de emisión de cada certificado al ser todo el proceso computarizado inclusive su firma. Además, al tener firmas digitales no es posible alterar su contenido (ni puede ser desconocido por ninguno de los firmantes). Otro aspecto que vale la pena destacar es la falencia de los gobiernos sobre el poco uso que han hecho y hacen de la información recopilada en las declaraciones juradas de origen. Estos documentos que se deben presentar, excepto en el caso de Alianza del Pacífico, contienen datos básicos sobre el uso de los insumos utilizados para elaborar el bien para el que se solicita un certificado de origen. Esta información

Este punto es válido sobre todo si se considera vis a vis el beneficio arancelario que él mismo genera y la mayor seguridad que le da a un importador disponer de una certificación de una entidad reconocida Equivocadamente a veces se comentan de casos de elevados costos por la emisión de un certificado cuando en realidad no debería hacerse referencia a los mismos, pues se trata de casos en los cuales se certifica como originarias mercancías que no siempre cumplen las exigencias establecidas. Estas operaciones no son correctas ni legales y por consiguiente su costo no debe ser considerado. 9

31


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

adecuadamente procesada y acumulada es muy útil para conocer y analizar la real estructura productiva de los productos exportados así como también, el verdadero uso que se le da a diversas flexibilidades que habitualmente componen un régimen de origen como es el caso del de minimis, de la acumulación, del criterio de calificación usado para cumplir el origen, de la acumulación extendida, del tratamiento diferenciales,

etc. Sin duda, no existe información más fidedigna

acerca del uso de insumos, su origen e incidencia y del criterio utilizado para declarar al producto como originario, dado su carácter de declaración jurada. En este contexto,

resulta llamativo y preocupante que después de

más de medio siglo de solicitar esta información, las autoridades negociadoras de

origen

de

los países

no dispongan de

esta

información debidamente recopilada y procesada y prefieran seguir negociando sus acuerdos con fuentes de información no muy conocidas e imprecisas. Argumentar que son datos confidenciales no es válido, correcto ni apropiado pues los gobiernos tienen la facultad de solicitar toda esta información y a su vez delegar posteriormente la función

a las entidades certificadoras; por consiguiente quien

delega una función no puede ser limitado a acceder posteriormente a ella10 . Este aspecto es uno más que pone manifiesto la necesidad de repensar el tema de origen en lo referente a su negociación, control y administración para evitar continuar negociado “a ciegas o en piloto automático” (porque siempre se hizo así) o ajustándose a las

Al respecto vale la pena considerar y destacar como un paso muy positivo la nueva normativa del Uruguay que autoriza a las autoridades a acceder en línea a las bases de datos de las entidades certificadoras. 10

32


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

propuestas de las contrapartes, como suele suceder en algunas negociaciones.

Auto-certificación por productores o exportadores: Este sistema ha adquirido una gran difusión en los acuerdos que involucran a los países del hemisferio occidental en los últimos años. La autocertificación tiene la característica de:

El

productor

es

el

único

operador

de

la

cadena

de

comercialización que conoce realmente si el producto ha sido elaborado cumpliendo con las exigencias de origen establecidas en el acuerdo. El problema que puede presentarse es que el productor no siempre tiene un adecuado conocimiento de origen y de las obligaciones que asume al momento de firmar un certificado de origen agravado por el hecho que cuando elabora los lotes de producción no siempre conoce de antemano el destino de los mismo. •

Involucra al exportador en todo lo vinculado con el proceso de declaración de origen de una mercancía. Esta participación es importante sobre todo si se tiene en cuenta que muchas veces el productor no conoce el destino final de su mercancía y el importador

no

tiene

contactos

con

el

fabricante

de

la

mercancía. El exportador actúa como el nexo entre ambos operadores.

33


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Figura No. 2.2. Auto certificación por exportadores

Elaborado por el autor

Cualquiera sea el firmante, productor o exportador, es cierto que agilizan el proceso de emisión de certificado pues el documento puede ser completado en forma unilateral por cualquiera de los operadores de la parte exportadora. 11

Sin embargo, este sistema no está exento de dificultades: • Cuando el firmante es el exportador aleja al emisor del certificado de la fuente de datos. Claramente, el único operador que dispone de información fehaciente sobre la condición o no de originario de un producto es su productor o fabricante. • Para los casos en que el productor o exportador emite una certificación

falseando

el

origen

de

la

mercancía,

los

acuerdos comerciales incluyen frecuentemente un artículo con un contenido similar a la siguiente expresión:

Esto es una facilidad, en la medida que exista un buen canal de información entre el productor y exportador. 11

34


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

“la certificación falsa hecha por un exportador o por un productor en su territorio…, estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que aplicarían a un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas

en

relación

con

una

importación,

con

las

modificaciones apropiadas”. La

experiencia

muestra

que

a

veces

las

normativas

aduaneras de algunos países no siempre contemplan las infracciones para estos casos. La falta de sanciones no ayuda a que los productores/exportadores hagan mayores esfuerzos para evitar errores en sus declaraciones. • El exportador cuando no es también el productor de la mercancía

suele

ser

una

empresa

de

servicios

de

comercialización. En algunas circunstancias el exportador en caso

de

cometer

alguna

infracción

de

origen

puede

reciclarse, mudarse o con relativa facilidad crear una nueva sociedad y continuar operando bajo una nueva compañía.12

II.2. Auto-certificación por importadores

El sistema conocido como auto-certificación más recientemente ha incorporado también a los importadores, a que emitan el certificado

12

Este proceso es mucho más mayor factible y menos oneroso que para el fabricante que

elabora el bien e inclusive el importador que consume o utiliza el producto motivo de la operación ya que estos dos últimos están más afincados y no les resulta fácil rearmar otra sociedad y trasladar sus instalaciones.

35


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

de origen. Habilitar a este operador es una innovación que Estados Unidos introdujo en sus acuerdos posteriores al NAFTA.13 Sin duda, este método de emisión ha generado controversia. Como los anteriores, el también presenta ventajas y desventajas, y por ser más reciente, hay mayor desconocimiento sobre la forma de operar y las responsabilidades que implican. Figura No. 2.3. Certificación por importadores

Elaborado por el autor

• La ventaja que tiene la certificación por parte de importadores es concentrar en su persona o figura, la acción de solicitar el beneficio arancelario y la acción de certificar que el producto es originario. Es decir, tanto la certificación de cumplimiento de las exigencias exigidas para que un producto sea originario, Todos los acuerdos que este país tiene con países latinoamericanos, excepto México, e inclusive con otros socios intrarregionales ya incluyen este nuevo emisor. 13

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

como la solicitud del beneficio que de la misma se deriva, están concentrados en un sólo país y en un mismo operador. El importador no puede solicitar el beneficio si no está seguro

de

la

condición

de

originario

del

producto

y

cualquiera sea su condición si lo declara originario y solicita el beneficio, lo hace siempre por cuenta y riesgo propio. • Involucrar al importador fortalece la idea que origen es un tema entre privados y que ellos son los responsables de asumir las responsabilidades que les pudiera corresponder. El estado solo controla la correcta aplicación de las preferencias para impedir

cualquier

dolo

o

incumplimiento,

pero

no

es

responsable de la carga de la prueba. Esto último significa que el estado no debe demostrar que el producto es no originario, sino que, por el contrario, son los operadores intervinientes quienes deben demostrar fehacientemente que el producto es originario. • Esta unificación en el importador fortalece por contrapartida el rol de la aduana importadora pues el proceso de declaración de origen y solicitud de la preferencia están concentrados en operadores que están bajo su control directo, en su país y por consiguiente de más fácil acceso. • Asimismo, existen aspectos económicos que pueden facilitar la implementación de este sistema de certificación. En efecto, el proceso de recopilación de información, es más simple cuando la operación comercial se lleva a cabo entre empresas socialmente vinculadas. • Otro factor que facilita es más de carácter cultural y se basa en el hecho que hay sistemas económicos donde se parte del 37


Fundamentos de las Reglas de Origen

supuesto

de

Módulo 5

darle

más

valor

o

credibilidad

a

las

declaraciones de los usuarios alcanzados por un beneficio. En estos casos, la autoridad asume que el solicitante dice la verdad y concede el beneficio basado en su declaración la cual es tomada como veraz. También estos sistemas se caracterizan por el hecho que, en caso de haberse falseado esta declaración, el castigo es fuerte y difícilmente eludible. Esta

relación

entre

veracidad,

acceso

al

beneficio,

investigación y aplicación efectiva de un castigo cierto en caso de falsedad, es vital para su adecuada implementación. Más allá de estas ventajas el método de certificación por medio de los importadores

no

está

exento

de

desventajas

y

de

impacto

desequilibrado. Entre las causas que generan estas desventajas pueden mencionarse: • Dificultad

para

obtener

información:

En

muchas

operaciones comerciales los importadores desconocen los datos relacionados con el origen de la mercancía importada. Entre ellas puede mencionarse: o compran el producto a un distribuidor que no tiene esta información, o no tienen contactos con los productores o fabricantes del bien, o los exportadores se niegan a firmar el certificado aduciendo que los importadores están habilitados para hacerlo. En caso de no conseguir información ¿cuál será la reacción del importador? ¿se abstendrá de solicitar la preferencia 38


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

abonando los aranceles o correrá el riesgo de emitir un certificado sin fundamento? • Limitado poder de compra: Las compras de un importador de países en desarrollo suele representar una pequeña parte del volumen de ventas de un proveedor global. En estas circunstancias ¿qué nivel de servicio de información y tiempo le brindará el proveedor?14

Por último, este sistema presenta algunas dificultades relacionadas con el tamaño de la economía del país importador, su normativa tributaria y aduanera y la implementación misma que el país hace del acuerdo. Al respecto cabe mencionarse: • Impacto de las importaciones: Una importación fraudulenta de origen tiene más impacto en las industrias de países pequeños poco abiertos, que en sus similares de países más grandes y con mayor competencia internacional. • Políticas arancelarias: Los aranceles efectivos aplicados en las economías más abiertas o con bajo arancel de Nación Más Favorecido (NMF) disminuyen o licuan desde el punto de vista recaudatorio el impacto de una importación cuyo origen es incorrectamente

declarado

en comparación

con las

pequeñas que persiguen objetivos recaudatorios que pueden verse más perjudicados. El impacto de lo comentado en el párrafo anterior difiere cuando se analiza desde el punto de vista del volumen del mercado de un país desarrollado al cual se exporta y la importancia que él mismo puede tener para un fabricante de un país en desarrollo. Los volúmenes de compra de los países desarrollados suelen ser muy representativos e importantes comparado con los volúmenes de producción de una firma ubicada en un país en desarrollo. Esta alta participación hace que el exportador de un país en desarrollo este más atento y dispuesto a satisfacer los requerimientos de su comprador y con mayor disposición a recopilar la información relacionada con el origen de la mercancía y emitir los certificados. 14

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Módulo 5

• Desamparo del importador: La innovación que implica que el importador esté habilitado para certificar y eventualmente demostrar el origen, le exige para una correcta aplicación, que el importador esté suficientemente capacitado sobre las implicaciones de esta opción y fundamentalmente sobre los recaudos que en materia de información debe tomar antes de emitir un certificado. Asumir que antes de implementar este método los importadores o inclusive los agentes de aduana del país importador saben de origen o. más aún, que conocen de los mecanismos, datos y documentos suficientes para demostrar que la mercancía es originaria, es un frecuente error en la implementación de los acuerdos ya que no siempre se apoya ni capacita a los importadores y sus agentes en las nuevas actividades de certificación. • Arbitrariedad de la Aduana importadora. La falta de guías sobre

los

procedimientos

para

demostrar

origen

de

mercancías genera desconcierto. Adicionalmente contribuye a generar arbitrariedades por parte de los agentes de las aduanas involucrados en las tareas de control de origen. Inclusive puede llevar a errores en la implementación de los acuerdos.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Un comentario final, cualquiera sea el sistema de certificación elegido es imprescindible que su funcionamiento sea correcto. Para lograrlo es necesario que exista una adecuada normativa que regule su funcionamiento y un adecuado régimen de sanciones que prevea y castigue las eventuales infracciones que pudieran realizarse. Ambos aspectos son importantes y no considerar alguno de ellos o aplicarlos de manera parcial diluye las ventajas del sistema elegido. A modo de síntesis, con respecto a la veracidad y falsedad de la emisión de los certificados, puede mencionarse que, en caso de certificaciones veraces, los sistemas de auto certificación tendrían más ventajas por su mayor simplicidad de emisión. En el caso de falsedad, esas ventajas se revierten en beneficio de las entidades certificadoras entre otras razones porque: a)

En caso de certificación con entidades es más difícil falsear el documento.

b)

En caso de auto certificación del productor y/o exportador cualquiera

de

los

dos

por

si

sólo

puede

emitir

unilateralmente un certificado falso. c)

En el caso de emisión por parte del importador este sólo por sí mismo puede decidir falsear la certificación y recibir los beneficios inmediatos de la exención arancelaria.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Síntesis de la Unidad

En esta unidad se presentaron las ventajas y desventajas de los distintos sistemas de certificación de origen preferencial. Se destacó la ventaja de tener el aval de un tercero, pero que en la práctica estos terceros frecuentemente certifican sin un conocimiento real de que la mercancía es originaria. La auto certificación puede simplificar las operaciones, pero deja una carga de responsabilidad mayor en el importador, que muy posiblemente no esté preparado a asumir.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Unidad III. Certificación de origen digital15

Objetivo de la Unidad

Describir las ideas básicas sobre la certificación de origen digital y la conveniencia de aplicarla en los acuerdos de la región, y avanzar en la implementación de la certificación de origen digital constituye una medida concreta de facilitación, que elimina papeles y contribuye a implementar la interoperabilidad de los sistemas de VUCEs.

III.1. Concepto y características de la certificación de origen digital

Las tendencias actuales en comercio internacional priorizan su facilitación, por medio del comercio sin papeles, ventanillas únicas (VUCEs) y su interoperabilidad. Las reglas de origen aplican a todas las operaciones comerciales preferenciales y exigen la amplia mayoría un certificado de origen. La certificación de origen digital es un procedimiento

que,

utilizando

las

nuevas

tecnologías

de

la

información y la comunicación, permite dar plenas garantías técnicas,

Para mayor detalle sobre la certificación de origen digital ver “La certificación de origen digital como mecanismo de facilitación de comercio “Rafael Cornejo y Marcela Bello publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Sector de Integración y Comercio. Octubre del 2010. 15

43


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

jurídicas y probatorias a los operadores y funcionarios en lo atinente a las condiciones de origen de un producto. La informatización de la documentación de declaración de origen por medio de archivos electrónicos que incluyen firma digital elimina los documentos impresos en papel. La firma digital consiste en un encadenado de símbolos alfanuméricos únicos, propuestos, que pertenecen y sólo pueden ser utilizados por el firmante. Es un algoritmo matemático no replicable ni reproducible que, por medio de una compleja combinación de números y letras, arma un encadenado de símbolo. Su puesta en vigencia requiere de una clara decisión política de los gobiernos para lograr la coordinación de los procesos operativos y de los actores involucrados ellos (empresas, aduanas y entidades certificadoras). Esta adecuación, que imperiosamente debe ser coordinada entre todos los actores, exige realizar actividades en distintos ámbitos tanto internacional como nacional. En el ámbito internacional es necesario consensuar entre los países miembros de un acuerdo comercial el reconocimiento y utilización de la firma digital con el mismo valor que habitualmente se le asigna a la firma manuscrita. Esta inclusión es indispensable para lograr una eficiente interoperabilidad entre los sistemas de los países miembros del acuerdo. Por su parte, a nivel nacional es necesario, tanto la puesta en vigencia de leyes y de sus reglamentos como de desarrollos informáticos. promulgación

Desde de

el

una

punto

de

legislación

vista

legal

nacional

se

que

requiere le

la

conceda 44


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

reconocimiento legal a la firma digital y de reglamentos que definan y regulen su régimen de funcionamiento y el de las entidades que otorgan las firmas digitales. Desde el campo informático es necesario desarrollar programas que permitan por un lado generar, codificar, transmitir, visualizar, verificar integridad y firmas y almacenar los certificados de origen digitales. Un aspecto para destacar que forma parte indispensable de una eficiente puesta en vigencia de este nuevo sistema de certificación lo constituye el hecho que, esta adecuación es simplemente un cambio en el medio, (papel por archivo digital). En efecto la introducción de la firma digital no implica ni exige cambios en el flujograma o circuito actual del proceso de certificación de origen de los acuerdos, ni controles adicionales, ni asignar nuevas funciones a los actores que actualmente participan en la emisión y control de los certificados. Asimismo, su puesta en marcha no requiere gran cantidad de recursos informáticos tanto de “hardware” como de “software”.

De los distintos sistemas de emisión de certificados de origen actualmente en uso el más complejo por la cantidad de actores intervinientes es el de entidades certificadoras. Los pasos para la digitalización de este sistema son: • Presentación por parte

de

productor

y/o exportador

del

formulario electrónico de declaración y certificado de origen, incluyendo firma digital.16

Extender el intercambio de documentos a la Declaración de origen que en algunos acuerdos se emite conjuntamente y que fundamenta al certificado de origen constituiría otra rica y valiosa fuente de información para la verificación de origen. 16

45


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

• Transmisión electrónica

de

los documentos

a

la entidad

certificadora. • Revisión de la información y validación de los cumplimientos de las

exigencias

de

origen

del

producto.

En

caso

de

aprobación, incorporación de la firma digital de la entidad en el archivo electrónico17. • Devolución por medios electrónicos del certificado debidamente firmado al exportador quien a su vez lo transmitirá de igual modo al importador. • Revisión por parte del importador del contenido del certificado transmisión conjunta a la declaración de importación a los agentes o despachantes de aduana y/o la aduana del país importador. • Control del certificado de origen por parte de los agentes, verificación de la validez de la firma de la entidad emisora y entrega o archivo de este documento o registro por el tiempo que establezca la normativa.18 • Recepción por parte de la aduana importadora del certificado digital, verificación de su integridad, validación de la firma de la entidad habilitada a certificar origen y almacenamiento en una base de datos de archivo.

El archivo electrónico intercambiado es un archivo XML el cual constituye un sistema avanzado de intercambio de datos. Es un archivo en el cual cada campo queda delimitado por una marca inicial y otra final, lo cual permite que tenga una estructura que posibilita que sean interpretados fácilmente y con seguridad por sistemas informáticos diferentes. 17

Según cual sea el procedimiento que establezca la normativa del país importador, el agente deberá entregar este documento al momento de procesar el despacho de importación o lo mantenerlo guardara por el periodo de tiempo que marca la ley para su eventual presentación ante requerimientos de la aduana de su país 18

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Figura. No. 3.1. Proceso de Emisión de Certificados Electrónicos Digitales con entidades

Fuente: Carmen Gloria Vivanco, Presentación en el taller “Certificación de Origen Digital”. Santiago de Chile, BID (2011).

47


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

III.2. Impactos de la digitalización de los certificados de origen

La computarización de la emisión y procesamiento de certificados de origen no constituye un objetivo en sí mismo. Esta nueva forma de certificación es un paso muy importante para la modernización y mejoramiento de la administración y verificación de origen y para la puesta en marcha de las ventanillas únicas de comercio exterior. Hasta la fecha se han considerado la certificación y la verificación de origen como dos variables independientes de un régimen de origen. Sin embargo, ambas representan dos caras de la misma moneda. La información que se utiliza para determinar si un producto es originario en ambos casos es la misma19. La implementación de la certificación de origen de manera digital facilita la verificación al sistematizar datos que hoy se encuentran disponibles en papel en los archivos de las aduanas junto con toda la restante documentación que ampara una importación.

Los datos que se incluyen en una declaración o certificación de origen, la identificación del criterio de origen por el cual califica el producto y cuando aplica, la revisión que hace una entidad certificado de todos estos datos antes de firmarlo no es más que parte de la misma información que analiza el país importador para determinar y verificar si un producto es o no originario. 19

48


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Figura No. 3.2. Certificación y verificación de origen

Elaborado por el autor

Disponer en una base de datos de la información de la declaración y certificación de origen permite acopiar datos de múltiple utilidad y amplía la base informativa de los gobiernos. Conocer los insumos nacionales y extranjeros que se emplean para elaborar un producto suministra información sobre las posibilidades que la industria de un país tiene para cumplir con las exigencias de una regla de origen, lo cual constituye una información imprescindible para una adecuada negociación.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

También su disponibilidad en medios informáticos permite seleccionar y comparar “n” cantidad de certificados por diversas variables ya sea en

forma

mencionarse

conjunta

o

posición

individualmente, arancelaria

y/o

entre

las

producto,

que

puede

exportador,

productor, importador, país de origen o procedencia, criterios de calificación de origen. Estos datos adecuadamente procesados y analizados conforman una masa crítica de información que ayuda a definir y sustentar criterios de análisis de riesgo en materia de origen. La

interoperabilidad

de

los

sistemas aduaneros

que

exige

la

certificación electrónica digital es también un elemento indispensable para lograr efectivamente tramitar una operación electrónica bajo un sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). La digitalización de una operación de exportación dentro de un país y su posterior transmisión no estará completa hasta no recibir como mínimo el despacho aduanero y el certificado de origen de manera digital. Si bien la

certificación de

origen digital puede implementase

independientemente de las VUCE ambos proyectos constituyen dos procesos íntimamente relacionados que se complementan desde el punto de vista informático y que requieren que estén ambos funcionando para lograr una adecuada implementación de las VUCE. La computarización de los certificados de origen obviamente extiende sobre ella todos los beneficios que habitualmente produce la informatización de rutinas de trabajo en reemplazo de su ejecución manual.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Entre ellas puede mencionarse la agilidad, la menor posibilidad de adulteración,

la

disminución

de

los

costos

de

gestión

y

procesamiento, la certeza que confiere al proceso de verificación de las firmas de la entidad habilitada, la posibilidad de generar estadísticas hasta hoy no disponible. Por último, cabe mencionar que, en un mundo de producciones cada vez más globalizadas la certificación de origen digital genera dos efectos complementarios: • Por un lado, da mayor confianza al importador del producto preferencial al asegurarle un mayor nivel de seguridad en la documentación que avala la solicitud de la rebaja arancelaria, y • Por el otro, contribuye a mejorar la imagen-país de la nación exportadora al lograr eliminar la posibilidad de duplicación y falsificación de los certificados. Esos acontecimientos cuando se producen aun aisladamente afectan a la reputación de todos los exportadores de un país. En síntesis, el certificado de origen digital constituye una herramienta que supone beneficios para los intervinientes, no sólo en materia de economía y eficiencia como principios articuladores del comercio, sino en materia de control y estabilidad jurídica. Los avances tecnológicos que hoy en día existen en el manejo de la información y en las telecomunicaciones ofrecen un sinnúmero de posibilidades para aplicar en los procesos de certificación de origen, inclusive mas allá de la certificación digital.

51


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Síntesis de la Unidad

En esta unidad se presentó los lineamientos para la implementación de la Certificación de Origen digital y los actores y requerimientos necesarios para su puesta en vigencia.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Unidad IV. Verificación de origen20

Objetivo de aprendizaje Explicar de una manera general los alcances y distintos criterios y lineamientos que se aplican en el proceso de verificación de origen.

IV.1. Concepto de verificación de origen

La verificación de origen comprende las actividades relacionadas con el control y constatación del cumplimiento por parte de una mercancía declarada como originaria, de las condiciones y exigencias que para la misma establece el acuerdo comercial. Los alcances, responsabilidades, procedimientos y resultados de estas actividades están establecidos en los textos de cada uno de los acuerdos. Esto implica que no existe una forma universal o única de llevarla a cabo, sino que por el contrario varía de un acuerdo a otro. En consecuencia, en este acápite se harán comentarios de carácter general.21

Para mayor información puede verse el artículo “Recientes innovaciones en los regímenes de origen y su incidencia en el CAFTA” de Rafael Cornejo. Documento de Divulgación 33 INTAL-BID noviembre del 2005.” Disponible en: http://www.iadb.org/en/publications/publicationdetail,7101.html?id=8597%20&dcLanguage=es&dcType=All 21 Por consiguiente los comentarios y afirmaciones que se realicen en este punto por ser como de carácter general pueden o no tener vigencia en un acuerdo en particular 20

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

El alcance de la verificación abarca tanto el comercio preferencial como el no preferencial, porque en algunos casos mercancías provenientes de países sobre las cuales se aplican aranceles diferentes y mayores a los de Nación Más Favorecida (NMF), tratan de evitar esta mayor tasa falseando su origen. Figura No. 4.1. Comercio sujeto a verificación de origen

Elaborado por el autor

54


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Las comprobaciones antes mencionadas comprenden dos actividades que se realizan en momentos diferentes y con diversa intensidad o nivel de detalle en cada una de ellas. Por un lado, se realiza un control al momento del levante o liberación de la mercancía por parte de la aduana. Por el otro, se pueden realizar controles después de liberada la mercancía a fin de corroborar la veracidad de la condición de originaria con que fue oportunamente importada. Figura No. 4.2. Contexto de la verificación de origen

Elaborado por el autor

55


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

El alcance del control al momento del levante puede ser muy dispar por diversos motivos. En primer lugar, depende de los criterios de análisis de riesgo que sobre las operaciones aplican las aduanas importadoras. Este análisis de riesgo determina los distintos canales o alcances del control, (liberación inmediata, revisión documental o inspección física) a que pueda estar sujeta una mercancía en el momento de su despacho. En la revisión documental o inspección física, se controla la existencia de un certificado de origen correctamente emitido y en la inspección adicionalmente se revisa físicamente que la mercancía sea la declarada en el certificado y eventualmente se constata que sea consistente con el origen declarado. En términos generales esta constatación es visual y según como sea lo establecido en el acuerdo respectivo no debe demorar la liberación de la mercancía. Los acuerdos enfatizan en la necesidad de facilitar el comercio y para casos de dudas, establecen la conveniencia de no retener la mercancía. Para tal fin algunos acuerdos establecen la posibilidad de establecer

garantías

que

resguarden

el

interés

fiscal

por

los

impuestos no abonados por la preferencia arancelaria. Cabe destacar que la liberación de la mercancía no implica que caduquen los derechos de la autoridad competente para continuar con las investigaciones sobre la veracidad del origen de la mercancía certificada, ya que habitualmente los acuerdos conceden a las autoridades intervinientes un lapso de hasta cinco años para su eventual control.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Otros acuerdos no prevén la constitución de garantías, y/o no priorizan la facilitación del comercio o el tratamiento ágil del despacho en general y esto se pone de manifiesto más aún cuando se presentan dudas sobre el origen. En consecuencia, si bien los alcances de este control que se realiza cuando se despacha de la mercancía deben regirse por lo establecido en el acuerdo, las acciones relacionadas con análisis de riesgo, inspección física y constitución de garantías parecieran ser los criterios generales o más difundidos que se están aplicando en los últimos acuerdos sobre este tipo de control de origen. Por su parte, la verificación de origen que se realiza después de liberada la mercancía tiene también diferentes connotaciones por diversas razones. Una de ella se vincula

con el sistema de

certificación. En efecto, es muy frecuente que cuando el emisor del certificado es un gobierno o una entidad certificadora que las actividades de control y verificación efectuadas después de la importación de la mercancía sean realizadas por las autoridades del país exportador a pedido de las autoridades del país importador. En estos casos, la entidad competente del país importador solicita a su contraparte del país exportador, generalmente por escrito, una verificación del origen de la mercancía bajo sospecha o análisis.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

En los acuerdos que se basan en la auto-certificación la verificación compete a las autoridades del país importador quien por diversos métodos puede recabar información a los operadores involucrados en el comercio de la mercancía.22 Según

los

acuerdos

la

verificación

puede

encaminarse

sobre

cualquiera de los operadores involucrados productor, exportador o importador; sin embargo, dictámenes de algunos tribunales muestran la conveniencia de informar siempre al importador de las acciones que lleva a cabo la autoridad competente.23 Los mecanismos o procedimientos que disponen las autoridades para recopilar la información y corroborar la exactitud del origen de la mercancía comprende desde análisis de información disponible en fuentes de acceso público y/o privado, el envío de solicitudes de datos adicionales, la remisión de cuestionarios o inclusive la visita a las instalaciones de los productores que han elaborado la mercancía bajo análisis. La implementación de estos procedimientos varía de un acuerdo a otro, pero muchas veces estas se rigen por lo dispuesto en el acuerdo, aun si es complementaria a la legislación del país que realiza las verificaciones.

22

Estos operadores pueden ser según los casos, productores, exportadores e importadores.

23

Ver Informe de la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (PRODECOM) de México, “A

la luz de las facultades sustantivas de PRODECOM” 2012 página 35 y siguientes

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Figura No. 4.3. Verificación de origen con posterioridad a la importación

Elaborado por el autor

Si bien los acuerdos difieren en el tiempo que puede transcurrir entre la importación y el inicio de la verificación de origen, los acuerdos más recientes estipulan un plazo de cuatro a cinco años. Durante este periodo de tiempo los productores, exportadores o importadores están obligados a guardar toda la información que demuestra que los lotes de mercancía exportados cumplen con todas las especificaciones o exigencias establecidas en el capítulo de origen y no sólo con la exigencia de la regla de origen para la mercancía en cuestión24.

Ejemplos de las condiciones que deben cumplir más allá de la regla de origen es los requerimientos de tránsito y transbordo, la no salida de la mercancía del ámbito de los países del acuerdo etc. 24

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Mรณdulo 5

Por su parte, la cantidad de verificaciones realizadas estรก en funciรณn de los recursos asignados a estas tareas, el peligro o riesgo existente de infracciones y el peso y valoraciรณn de las diversas variables involucradas en el anรกlisis de riesgo de cada operaciรณn vinculado con origen. No obstante, y mรกs allรก de estos criterios en general la verificaciรณn por medio de visitas a las plantas productoras de bienes es muy limitada respecto al nรบmero de operaciones que componen una relaciรณn bilateral. Figura No. 4.4. Verificaciรณn y Anรกlisis de Riesgo

Elaborado por el autor

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Mรณdulo 5

En la figura siguiente se detalla otros aspectos vinculados con la normativa de origen que inciden en la verificaciรณn de origen. Figura No. 4.5. Verificaciรณn de origen: aspectos a considerar

Elaborado por el autor

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Las funciones y responsabilidades vinculadas con la verificación de origen impactan las estructuras funcionales de las autoridades competentes de ambos países a cargo de su ejecución. En los últimos años, los países con mayor cantidad de acuerdos o aquellos que desean

fiscalizar

correctamente

el

comercio

preferencial

han

conformado unidades funcionales especializadas en la administración y control de origen. Estas unidades tienen personal especializado con profundo conocimiento de los regímenes de origen de sus respectivos países. Asimismo, tienen generalmente a su cargo las tareas de administración de los regímenes por medio de las Comisiones o Subcomités Administradores que sobre origen suelen crear los acuerdos.25 También las unidades de origen tienen a su cargo las tareas de verificación de origen y de asesoramiento a otras dependencias y operadores privados en materia de reglas de origen. Estas unidades pueden estar tanto dentro de la Aduanas como de los Ministerios de Comercio, Hacienda u otros. Países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá,

Perú

y

Uruguay

son

algunos

de

las

naciones

latinoamericanas que han constituido estas unidades.

En efecto, muchos acuerdos contemplan la creación de Comisiones o Subcomités Administradores. 25

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Síntesis de la Unidad

En esta unidad se presentaron a grandes rasgos los procedimientos para la verificación de origen en su concepto general. Si bien en las particularidades los procedimientos de verificación pueden variar de un acuerdo a otro, lo importante es que cada país efectué algún control que genera incentivos a que el sector comercial tome en serio a las exigencias de origen de manera que se llegue a una aplicación correcta del acuerdo en cuestión.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Unidad V. Resoluciones Anticipadas

Objetivo de aprendizaje Explicar de una manera general los mecanismos utilizados para establecer el origen de una mercancía antes de realizar una transacción.

V.1 Concepto de Resoluciones Anticipadas Numerosos

acuerdos

prevén

como

una

medida

concreta

de

facilitación de comercio en material de procedimientos aduaneros la emisión de las Resoluciones Anticipadas (RA). Las RA tienen por objetivo contribuir a resolver dudas entre los operadores y a la vez crear un contexto de certeza ya que les permiten anticipar el tratamiento que

recibirán sus mercancías

al momento de

su

comercialización cuando la misma se realiza cumpliendo ciertas condiciones. La Declaración Ministerial de Bali del 7 de diciembre del 2013 en su Acuerdo sobre Facilitación del Comercio — Decisión Ministerial (WT/MIN(13)/36 -WT/L/911) — promueve la aplicación y uso de las RA. En su artículo 3 las define de la siguiente manera: “Por resolución anticipada se entiende una decisión escrita que un Miembro facilita a un solicitante antes de la importación de la mercancía abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro concederá a la mercancía en el momento de la importación.”

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

El proceso de obtención de una RA consiste en que el operador realiza por anticipado una consulta sobre aspectos vinculados con futuras operaciones, simultáneamente suministra determinada información y obtiene de la autoridad interviniente una repuesta con su opinión, la cual se aplicara en las operaciones sucesivas en la medida que no se modifiquen aspectos o variables relevantes de las incluidas en la información entregada. Los acuerdos comerciales que incluyen las RA establecen que cada Parte la emitirá por escrito, antes de la importación de mercancías hacia su territorio. La RA constituirá la respuesta a una solicitud escrita realizada por ejemplo por el importador en su territorio, o de un exportador o productor. Cabe señalar que respecto a los solicitantes no necesariamente todos los acuerdos coinciden en los diferentes tipos o temas de RA que prevén. Los temas sobre los cuales puede requerirse una RA también varían entre los acuerdos, pero generalmente incluyen alguno de las siguientes: (a) clasificación arancelaria; (b) la aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones

establecidas

en

el

Acuerdo

de

Valoración

Aduanera; (c) si una mercancía califica como originaria de conformidad con

el

Capítulo

de

Reglas

de

Origen

y

Procedimientos

Relacionados con el Origen; (d)

la

aplicación

de

la

devolución,

suspensión

u

otro 65


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

diferimiento de aranceles aduaneros; (e) si una mercancía reimportada al territorio de una Parte luego de haber sido exportada al territorio de la otra Parte para su reparación o alteración es elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con lo establecido en el Acuerdo; (f) marcado de país de origen; (g) la aplicación de cuotas o contingentes arancelarios; y (h) otros asuntos que las Partes acuerden. Esta enumeración no siempre es tan detallada, sin embargo, la mayoría de los acuerdos incluyen las tres primeras. Inclusive en el artículo 3 numeral 9 del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Conferencia Ministerial de Bali (2013) que entró en vigor el 22 de

febrero de 2017 tras su ratificación por dos tercios de los Miembros de la OMC, promueve la aplicación y uso de las Resoluciones Anticipadas relativas clasificación arancelaria y calificación de origen. Articulo 3 Resoluciones anticipadas ………………………………………….. 9. Definiciones y alcance: a) Una resolución anticipada es una decisión escrita que un Miembro facilita al solicitante antes de la importación de la mercancía abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro concederá a la mercancía en el momento de la importación con respecto a lo siguiente: i) la clasificación arancelaria de la mercancía; y ii) el origen de la mercancía.26 Se entiende que una resolución anticipada sobre el origen de una mercancía puede ser un dictamen del origen a los efectos del Acuerdo sobre Normas de Origen cuando la resolución cumpla las prescripciones del presente Acuerdo y del Acuerdo sobre Normas de Origen. De manera análoga, un dictamen del origen de conformidad con el Acuerdo sobre Normas de Origen puede ser una resolución anticipada sobre el origen de una mercancía a los efectos del presente Acuerdo en los casos en que la resolución cumpla las prescripciones de ambos Acuerdos. Los Miembros no están obligados a establecer estipulaciones adicionales a las 26

66


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

………………………………………………… Los acuerdos establecen en general una serie de procedimientos para la tramitación de las RA. Estos procedimientos generalmente incluyen las siguientes actividades: (a) Los requerimientos de la información que razonablemente deberá presentar el solicitante de la RA para tramitar la solicitud; (b) la facultad de la autoridad para pedir información adicional al solicitante durante el proceso de evaluación de la solicitud, y (c) la

obligación de

la

autoridad

de

expedir de

manera

completa, fundada y motivada la resolución anticipada. En general también se establece un plazo para responder y expedir la RA que deberá ser razonable y determinado a partir de recibida la información que sustenta el pedido Este plazo varía según los establecido en el acuerdo, y constituye el máximo de días que podrá tomarse la autoridad para responder la solicitud. Frecuentemente el lapso establecido es no mayor a 150 días siguientes a que el solicitante haya presentado toda la información que la autoridad requiere. En ese proceso de recolección de información la autoridad, en los casos que se considere necesario, podrá requerir muestras de las mercancías para la que el solicitante está pidiendo la RA. La autoridad tiene el derecho o la atribución de negar una RA pero en tal caso deberá informar por escrito al solicitante. Al respecto por ejemplo Bali establece: “Si un Miembro se niega a emitir una resolución anticipada establecidas en el marco de esta disposición de conformidad con el Acuerdo sobre Normas de Origen en relación con el dictamen del origen, siempre que se cumplan las prescripciones de este artículo.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

notificará al solicitante por escrito y sin demora los hechos pertinentes y la justificación de su decisión.’ En base a toda la información recabada la autoridad interviniente emitirá la RA, teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias que el solicitante hubiere presentado. Las RA tendrán un tiempo de vigencia indefinido en la medida que los hechos o circunstancias en que se basa la resolución no hayan cambiado o por el contrario un límite o plazo de vigencia. Este lapso que a veces se establece por 3 años, debe ser lo suficientemente largo como para justificar tanto al solicitante como al otorgante, realizar los esfuerzos y acciones que demandan su tramitación y emisión. Cuando se producen alteraciones en el campo normativos o en la información que se presentó para solicitar la RA, la misma podrá ser modificada o revocada, de oficio o a petición del titular de la resolución, según corresponda. Dentro de estos casos a título de ejemplo, pueden mencionarse las siguientes causas: (a) cuando la resolución anticipada se hubiere fundado en algún error o falsa información; (b) cuando cambien las circunstancias o los hechos que la fundamenten, o (c) para dar cumplimiento a una decisión administrativa o judicial, o para ajustarse a un cambio en la legislación de la Parte que haya expedido la RA. En caso de que la autoridad interviniente considere necesario modificar o revocar una RA deberá notificar al solicitante sobre la medida adoptada. El impacto de esta alteración no tendrá efecto retroactivo, salvo en aquellos casos en que la información presentada 68


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

por el solicitante y utilizada como base para la emisión de la RA hubiese sido incorrecta o falsa. Esta revocación deberá ser hecha por escrito. Los acuerdos establecen las causas de la revocación; por ejemplo, el acuerdo de Bali establece: “Un

Miembro

resoluciones

solo

podrá

anticipadas

con

revocar, efecto

modificar

o

retroactivo

invalidar

cuando

la

resolución se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa” Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes, relacionados con la RA, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de dicha resolución, las autoridades intervinientes que emiten o controlan la resolución podrán también aplicar las medidas que sean apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y administrativas, sanciones monetarias u otras sanciones que se estimen correspondan aplicar. Usualmente los acuerdos establecen que la autoridad en casos de rechazar o revocar una RA deberá notificar por escrito al solicitante su determinación, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta esta decisión. AL respecto por ejemplo el acuerdo de Bali mencionado establece que una Autoridad “podrá negarse a emitir una resolución anticipada para un solicitante si la cuestión que se plantea en la solicitud: a. Ya

está

pendiente

de

decisión

en

un

organismo

gubernamental, tribunal de apelaciones u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; o b. Ya ha sido objeto de decisión en un tribunal de apelaciones u otro tribunal.” 69


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Con sujeción a los requisitos de confidencialidad previstos en los acuerdos o en las legislaciones nacionales, la entidad que emita las RA tendrá la facultad de poder ponerlas a disposición del público en general, incluyendo en Internet. Al respecto varios acuerdos incluyen estas atribuciones e inclusive el acuerdo de Bali prevé: “Cada Miembro publicará, como mínimo: a) Los requisitos para la solicitud de una resolución anticipada, incluida la información que ha de presentarse y su formato; b) El plazo en que se emitirá la resolución anticipada; y c) el período de validez de la resolución anticipada.” En América Latina hay ya numerosos Acuerdos que prevén estas disposiciones. Sin embargo, la experiencia muestra en los países latinoamericanos que el uso de las Resoluciones Anticipadas es disparar. En general la mayor cantidad de solicitudes se refieren a solicitudes y consultas sobre valoración o clasificación arancelaria. Sin embargo, en el tema de origen son muy pocas o ninguna las RA emitidas en el contexto de los acuerdos que las contemplan. Difundir su uso constituye una tarea que integra la agenda pendiente de las acciones que debería llevarse a cabo para facilitar y mejorar el comercio exterior realizado al amparo de los acuerdos comerciales.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Síntesis de la Unidad En esta unidad se presentó el mecanismo de las resoluciones anticipadas. Si bien este mecanismo se utiliza poco en América Latina para propósitos de origen, es un mecanismo de facilitación del comercio

que

puede

aprovecharse

para

el

beneficio

de

los

operadores. En este módulo se ha destacado que los procesos de certificación y verificación, aunque se lleven a cabo de maneras diferentes en distintos países o en distintos acuerdos de un mismo país, todos buscan el mismo fin. El control administrativo es necesario para conseguir una aplicación apropiada de lo acordado en el acuerdo comercial. Quienes se adaptan a las reglas no debería de enfrentar obstáculos innecesarios, y en la medida de lo posible quienes intentan declarar como originario algo que no lo es debe tener alguna expectativa de que se detecte y penalice.

71


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 5

Bibliografía • 24 “Considerations on Certification and Verification of Preferential

Origin”

actualmente

en

prensa

y

su

presentación realizada en la primera reunión del “Preferential Origin Experts Global Group”– Doha, Qatar organizada por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de París y el Banco Interamericano de Desarrollo (IADB). Abril 2013. • Anexo I en donde se transcriben las Notas Explicativas relativas al protocolo No 4 de los Acuerdos Europeos (1999/C 90/07). • Cornejo, R. y Bello, M. (Octubre del 2010). La certificación de origen digital como mecanismo de facilitación de comercio.

Publicado

por

el

Banco

Interamericano

de

Desarrollo (BID) Sector de Integración y Comercio. • Cornejo,

R.

(Noviembre

innovaciones

en

del

los

2005).

regímenes

Artículo de

“Recientes

origen

y

su

incidencia en el CAFTA”. Documento de Divulgación 33 INTAL-BID. Disponible en: http://www.iadb.org/en/publications/publicationdetail,7101.html?id=8597%20&dcLanguage=es&dcType=All • Procuraduría de la Defensa del Consumidor (PRODECOM) de México. (2012). Informe “A la luz de las facultades sustantivas de PRODECOM” •

Acuerdo

de

Ministerial

Facilitación de

de

Bali

Comercio

de

diciembre

la

Conferencia

del

2013.

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm 72


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