Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC para mejores Agronegocios en AmĂŠrica Latina y Caribe. Fase A MĂ“DULO 2 El Acuerdo MSF: disposiciones principales (Parte II)
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), la Organización Mundial de Aduanas (OMA)(www.wcoomd.org) y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) (http://www.sica.int/) Autor del Módulo: Gustavo Idígoras- Consultor Internacional. Experto en Políticas Sanitarias y Agroindustriales. Director de la Consultora B.I.M y del Centro de Estudios Agroalimentarios de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Roxana Blasetti: Abogada. Experta en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Coordinación pedagógica y de edición: ElInstituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org),en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)
Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org . Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali
2
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Índice Unidad I. Evaluación del riesgo y nivel adecuado de protección ...... 6 I.1. Evaluación del riesgo ........................................................ 6 I.1.1. La obligación de basar las MSF en una evaluación del riesgo ................................................................................. 9 I.1.2. Factores que deben tenerse en cuenta ........................ 10 I.2. El nivel adecuado de protección ....................................... 11 I.2.1. El objetivo de minimizar los efectos negativos sobre el comercio ........................................................................... 12 Síntesis de la unidad ................................................................ 13 Unidad II. Coherencia .............................................................. 15 II.1. El nivel de protección en diferentes situaciones ................ 16 II.2. Las diferencias arbitrarias o injustificables ....................... 16 II.3.
Discriminación
o
restricción
encubierta
del
comercio
internacional ........................................................................ 17 II.4. Las directrices del Comité MSF relativas a la aplicación del artículo 5.5 .......................................................................... 18 II.5. Medidas que no restrinjan el comercio más de lo necesario para lograr el NAP ................................................................ 18 Síntesis de la unidad ................................................................ 19 Unidad III. Medidas provisionales .............................................. 21 Síntesis de la unidad ................................................................ 23 Unidad IV. Procedimientos de control, inspección y aprobación .... 24 IV.1. Tipos de procedimientos ................................................ 25 IV.2. Requisitos específicos en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación ............................................. 25 IV.2.1. Requisitos relativos a los plazos: sin demoras indebidas ....................................................................................... 26 3
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
IV.2.2. Requisitos relativos a la transparencia ....................... 27 IV.2.3. Requisitos relativos a la información ......................... 28 IV.2.4.
No
discriminación
y
prevención
de
obstáculos
innecesarios al comercio ..................................................... 28 Síntesis de la unidad ................................................................ 29 Unidad V. Regionalización ........................................................ 31 V.1. Obligaciones en materia de regionalización ....................... 34 V.2. La labor del Comité MSF en materia de regionalización ...... 35 Síntesis de la unidad ................................................................ 36 Unidad VI. Transparencia en el acuerdo MSF: notificaciones......... 37 VI.1. Organismos nacionales encargados de la notificación ....... 38 VI.2. ¿Qué notificar? ............................................................. 39 VI.3. ¿Cuándo notificar? (Plazos) ............................................ 39 VI.4. Medidas de urgencia ..................................................... 41 VI.5. Adiciones, revisiones y correcciones ............................... 42 VI.6. ¿Cómo notificar? (Modelos de notificaciones) ................... 42 VI.7. Notificaciones completas ............................................... 43 VI.8. Solicitar y presentar documentos ................................... 44 VI.9. Solicitudes de copia de proyectos de reglamentos y observaciones de los demás miembros ................................... 44 VI.10. Traducciones .............................................................. 45 VI.11. ¿Qué más notificar? .................................................... 46 VI.11.1. Notificación de equivalencia.................................... 46 VI.11.2. Notificación del trato especial y diferenciado ............ 46 VI.12. Sistema de consultoría ................................................ 47 Síntesis de la unidad ................................................................ 48 Unidad VII. Transparencia: obligaciones de publicación y servicios de información ........................................................................ 51 4
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
VII.1. Antes de adoptar una reglamentación ............................ 52 VII.2. Tras adoptar una reglamentación .................................. 53 Síntesis de la unidad ................................................................ 54 Unidad VIII. La dimensión del desarrollo en el Acuerdo MSF ........ 56 VIII.1. Asistencia Técnica (AT) ............................................... 57 VIII.1.1. Obligaciones en materia de asistencia técnica .......... 57 VIII.1.2. El Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC) ........................................................ 60 VIII.2. Trato especial y diferenciado ....................................... 61 VIII.2.1. Obligaciones sanitarias y fitosanitarias relativas al trato especial y diferenciado ....................................................... 62 Síntesis de la unidad ................................................................ 66 Bibliografía ............................................................................. 69 Principales páginas web de consulta .......................................... 74
5
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Unidad I. Evaluación del riesgo y nivel adecuado de protección
I.1. Evaluación del riesgo
En virtud del artículo 3 y del artículo5 del Acuerdo MSF, los Miembros podrán adoptar MSF que sean más estrictas que las normas internacionales pertinentes o adoptar MSF relativas a cuestiones para las que no exista una norma internacional siempre y cuando estas medidas, además de cumplir las obligaciones básicas dispuestas en el artículo 2: •
estén basadas en una evaluación científica del riesgo;
•
se apliquen de forma coherente; y
•
no restrinjan el comercio más de lo necesario.
El artículo 5 regula la "Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria". El artículo 5.1 dispone lo siguiente: Los
Miembros
se
asegurarán
de
que
sus
medidas
sanitarias
o
fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes.
Para poder determinar si una MSF está basada en una evaluación del riesgo, tal como establece el artículo 5.1, antes debemos desentrañar lo que significa "evaluación del riesgo". 6
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
EN RESUMEN El Anexo A.4 del Acuerdo MSF define la evaluación de riesgo desde dos perspectivas: •
Los riesgos derivados de plagas o enfermedades: la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o
•
Los riesgos alimentarios: la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.
EN DETALLE El primer tipo de evaluación del riesgo, relativo a la entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades, fue objeto de análisis en el caso Australia — Salmón. La medida que se cuestionaba en esta diferencia era la prohibición que impuso Australia
a
la
importación
de
salmón
fresco,
refrigerado
o
congelado, supuestamente para proteger la población nacional de salmones de diversas enfermedades. Canadá afirmaba que era muy poco probable que el salmón importado para consumo humano diera lugar a la introducción de estas enfermedades. El Órgano de Apelación, al estudiar el caso, decidió que para analizar los riesgos asociados a
plagas y enfermedades había
que
realizar una
evaluación de tres pasos, ya que una evaluación del riesgo debe: •
identificar las plagas o enfermedades cuya entrada, radicación o propagación quiere evitar el Miembro, así como sus posibles consecuencias biológicas o económicas; 7
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
evaluar la probabilidad de entrada, radicación y propagación de estas plagas o enfermedades, así como sus posibles consecuencias biológicas o económicas; y
•
evaluar la probabilidad de entrada, radicación y propagación de estas enfermedades según las MSF que sean aplicables.
El segundo tipo de evaluación del riesgo, relativo a los riesgos alimentarios, se analizó durante la diferencia CE — Hormonas. En este caso, el Órgano de Apelación aplicó una evaluación que constaba de dos pasos para analizar los riesgos alimentarios: •
identificación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas (o de los animales, según el caso) derivados de la presencia de aditivos, contaminantes, etc.; y
•
evaluación, en caso de existir tales efectos perjudiciales, de la posible incidencia de estos efectos.
Ambos tipos de evaluación del riesgo tienen características en común: Los riesgos a los que se refieren deben ser verificables. La incertidumbre teórica no es el tipo de riesgo que se debe evaluar con arreglo al artículo 5.1. •
La existencia de "elementos desconocidos e inciertos" no exime a un Miembro del cumplimiento de la obligación de realizar una evaluación del riesgo.
•
Los riesgos comprendidos deben ser específicos.
•
La evaluación del riesgo debe ser exhaustiva y abarcar cada uno de los productos a los que se refiere.
8
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
I.1.1. La obligación de basar las MSF en una evaluación del riesgo
Como hemos mencionado antes, el artículo 5.1 recoge la obligación de basar las MSF en una evaluación del riesgo, teniendo en cuenta las técnicas que han desarrollado las organizaciones internacionales competentes, que son la Comisión del Codex Alimentarius, la OIE y la CIPF.
NOTA IMPORTANTE El artículo 5.1, además, indica que, para realizar las evaluaciones del riesgo, los Miembros deberán tener "en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes".
Asimismo: •
Los Miembros no están obligados a basar una medida en una evaluación cuantitativa del riesgo, sino que, en su lugar, pueden apoyarse sobre una evaluación cualitativa de los posibles riesgos.
•
En virtud del artículo 5.1, los Miembros no están obligados a realizar su propia evaluación del riesgo, y pueden basarse en una evaluación del riesgo hecha por otro Miembro de la OMC o por una organización internacional competente .
•
Los miembros no están obligados a basar sus medidas en evaluaciones del riesgo que
representen las
opiniones
científicas mayoritariamente reconocidas. •
Los Miembros tienen la obligación de basar una medida en la evaluación del riesgo, incluso si la medida se adoptó antes de la entrada en vigor del Acuerdo MSF.
9
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
I.1.2. Factores que deben tenerse en cuenta
Los párrafos 2 y 3 del artículo 5 disponen lo siguiente: 2. Al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta: los testimonios científicos existentes; los procesos y métodos de producción pertinentes; los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba; la prevalencia de enfermedades o plagas concretas; la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades; las
condiciones
ecológicas
y
ambientales
pertinentes;
y
los
regímenes de cuarentena y otros. 3. Al evaluar el riesgo para la vida o la salud de los animales o la preservación de los vegetales y determinar la medida que habrá de aplicarse para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria contra ese riesgo, los Miembros tendrán en cuenta como factores económicos pertinentes: el posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas en caso de entrada, radicación o propagación de una plaga o enfermedad; los costos de control o erradicación en el territorio del Miembro importador; y la relación costo-eficacia de otros posibles métodos para limitar los riesgos.
Estos dos párrafos enumeran una serie de factores que los Miembros deben tener en cuenta al realizar una evaluación del riesgo, aunque no especifican la metodología que se debe seguir. Al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta: •
Los testimonios científicos existentes.
•
Los procesos y métodos de producción pertinentes.
•
Los métodos pertinentes de inspección, muestreo y testeo.
•
La prevalencia de enfermedades o plagas concretas.
•
La existencia de zonas libres de plagas o enfermedades. 10
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
•
Las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes.
•
Los regímenes de cuarentena y otros.
El Órgano de Apelación aclaró que la lista que contiene el artículo 5.2 no es una lista cerrada, y que en la evaluación del riesgo también pueden tenerse que valorar los riesgos relativos a la detección y al control del cumplimiento de determinados requisitos (tales como el incumplimiento de buenas prácticas veterinarias). En el artículo 5.3 se enumeran varios factores económicos que un Miembro debe tener en cuenta al evaluar el riesgo para la vida o la salud de los animales o la preservación de los vegetales y determinar la medida que habrá de aplicarse para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria contra ese riesgo: •
el posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas;
•
los costos de control o erradicación en el territorio del Miembro importador; y
•
la relación costo-eficacia de otros posibles métodos para limitar los riesgos.
I.2. El nivel adecuado de protección
En el párrafo 5 del Anexo A del Acuerdo MSF está definido el concepto de nivel adecuado de protección de la siguiente forma: "Nivel
de
protección
que
estime
adecuado
el
Miembro
que
establezca la medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales en su territorio". Un Miembro escogerá una MSF que logre un nivel de riesgo determinado en función del nivel de riesgo que el Miembro considere aceptable.
11
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Los Miembros establecen el nivel de riesgo que están dispuestos a aceptar para sí. El Acuerdo MSF no exige que los Miembros acepten un nivel de protección menor que el que han establecido, incluso si ello supone menor número de restricciones al comercio. Tenga en cuenta que la elección del nivel de protección es una decisión soberana de cada Miembro y, por tanto, cualquier Miembro puede establecer un nivel de protección mayor del que lograría con una medida basada en una norma internacional.
I.2.1. El objetivo de minimizar los efectos negativos sobre el comercio
El artículo 5.4 dispone que los Miembros deberán tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio al determinar su nivel adecuado de protección. El uso en inglés de "should" ("deberían") en lugar de "shall" ("deben") indica que ésta es una disposición exhortativa, que no contiene una obligación vinculante para los Miembros pero les incita a tener en cuenta las repercusiones que pueda tener su nivel de protección elegido.
12
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Síntesis de la unidad
Los Miembros pueden adoptar MSF más estrictas que las normas internacionales pertinentes o adoptar MSF en casos en los que no exista una norma internacional siempre y cuando las medidas
•
estén basadas en una evaluación científica del riesgo;
•
se apliquen de forma coherente; y
•
no restrinjan el comercio más de lo necesario.
El Anexo A.4 del Acuerdo MSF define la evaluación de riesgo desde dos perspectivas
•
Los riesgos derivados de plagas o enfermedades: la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o
•
Los riesgos alimentarios: la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.
Ambos tipos de evaluación de riesgo deberían ser específicos (es decir, que constaten más que un riesgo general a la salud), y exhaustivas (que abarquen cada sustancia/producto en cuestión
Asimismo
•
Los miembros no están obligados a basar sus medidas en evaluaciones del riesgo que representen las opiniones científicas principales, sino que pueden tener en cuenta las opiniones científicas divergentes, siempre que esas opiniones provengan de fuentes competentes y respetadas (informe del Órgano de Apelación en CE — Hormonas).
13
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
En virtud del artículo 5.1, los Miembros no están obligados a realizar su propia evaluación del riesgo, y pueden basarse en una evaluación del riesgo hecha por otro Miembro de la OMC o por una organización internacional competente (informe del Órgano de Apelación en CE — Hormonas). En cualquier caso, los Miembros
son
los
responsables
de
asegurarse
de
que
la
evaluación del riesgo en la que basan una medida sea adecuada y exhaustiva, puesto que ésta debería hacer frente a la situación real del Miembro que adopta la medida. Los Miembros tienen la obligación de basar una medida en la evaluación del riesgo, incluso si la medida se adoptó antes de la entrada en vigor del Acuerdo MSF (Informe del Grupo Especial en CE — Hormonas). Las MSF no PUEDE MANTENERSE SIN una justificación científica suficiente, lo que significa que EL Miembro deberá presentar, previa solicitud, testimonios científicos (una evaluación del riesgo) QUE JUSTIFIQUE una MSF que esté en vigor
y
no
esté
basada
en
una
norma
internacional
DE
REFERENCIA.
14
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Unidad II. Coherencia
A diferencia del artículo 5.4, el artículo 5.5 del Acuerdo MSF contiene una obligación vinculante que regula la elección de los Miembros del nivel adecuado de protección. El artículo 5.5 establece que: Con objeto de lograr coherencia en la aplicación del concepto de nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria contra los riesgos tanto para la vida y la salud de las personas como para las de los animales o la preservación de los vegetales, cada Miembro evitará distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles que considere adecuados en diferentes situaciones, si tales distinciones tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.
El requisito de coherencia dispuesto en el artículo 5.5 significa que los Miembros deben evitar distinciones injustificables en los niveles de protección que necesitan en diferentes situaciones, si tales distinciones
tienen
por
resultado
una
discriminación
o
una
restricción encubierta del comercio internacional. El artículo 5.5 contiene dos elementos que deben señalarse: •
el objetivo de lograr coherencia en la aplicación del concepto de nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria; y
•
la
obligación
legal
de
evitar
distinciones
arbitrarias
o
injustificables en los niveles que considere adecuados en diferentes
situaciones,
si
tales
distinciones
tienen
por
resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.
15
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
II.1. El nivel de protección en diferentes situaciones
En el caso CE — Hormonas, el Órgano de Apelación concluyó que las situaciones que poseen distintos niveles de protección sólo pueden compararse si contienen suficientes elementos en común para hacerlas comparables. Si las situaciones que se han de analizar son completamente distintas entre sí, no serán comparables racionalmente y las diferencias en los niveles de protección no podrán analizarse para determinar la arbitrariedad. En el caso Australia — Salmón, el Órgano de Apelación apuntó que, en virtud del artículo 5.5, las situaciones relativas al riesgo de entrada, radicación o propagación de una misma enfermedad o de una enfermedad similar, o las situaciones que presentan un riesgo igual o parecido de posibles repercusiones biológicas o económicas, tienen suficientes elementos en común para ser comparables.
II.2. Las diferencias arbitrarias o injustificables
Lo segundo que hay que ver para demostrar el incumplimiento del artículo 5.5 es si el Miembro aplica distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección. Los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación, principalmente en los casos CE — Hormonas y Australia — Salmón, examinaron si había motivos que justificaran las diferencias entre los niveles de protección, y reconocieron que diversas situaciones pueden justificar
estas
diferencias, entre las que se encuentran: •
que las situaciones comparadas conllevaran distintos niveles de riesgo; o
•
que la dificultad que supusiera controlar los riesgos fuera distinta en cada caso; o
16
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
que el grado de intervención gubernamental necesaria en cada caso para lograr el mismo nivel de protección fuera diferente.
II.3. Discriminación o restricción encubierta del comercio internacional
La magnitud de la diferencia entre los niveles de protección es sólo un factor que, en conjunto con otros, puede llevar a la conclusión de que la aplicación de una medida o medidas que representan esos niveles
de
protección
discriminación
o
una
diferentes restricción
tiene
como
encubierta
resultado del
una
comercio
internacional. Ha de determinarse si hay diferencias arbitrarias o injustificables que resulten en una discriminación o una restricción encubierta teniendo en cuenta las circunstancias individuales de cada caso. En Australia — Salmón, el Órgano de Apelación coincidió con el Grupo Especial en la identificación de tres "señales de aviso" relativas a la cuestión de si los distintos niveles de protección adoptados por un Miembro resultan en una restricción encubierta del comercio: •
el carácter arbitrario de las diferencias en los niveles de protección;
•
una diferencia sustancial en los niveles de protección; e
•
instancias reiteradas de incumplimiento de los artículos 5.1 y 2.2 (relativos a la ausencia de justificación científica).
17
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
II.4. Las directrices del Comité MSF relativas a la aplicación del artículo 5.5
En junio de 2000, el Comité MSF adoptó las "Directrices para fomentar la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 5" (G/SPS/15). Estas directrices tienen el objetivo de asistir a los Miembros en la aplicación del concepto de coherencia en los niveles adecuados de protección y en la adopción y aplicación de las MSF. Asimismo, estas directrices abordan los dos elementos que contiene el artículo 5.5 y reflejan las interpretaciones y aclaraciones derivadas de la jurisprudencia, en especial la existencia de las "señales
de
aviso"
mencionadas
anteriormente
como
posible
indicación de un incumplimiento del artículo 5.5.
II.5. Medidas que no restrinjan el comercio más de lo necesario para lograr el NAP
El artículo 5.6 alude a la condición de que una medida no sea más restrictiva para el comercio que lo necesario para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria de un Miembro. Los Miembros de la OMC no sólo escogen su nivel adecuado de protección, sino que también eligen la MSF adecuada para lograr ese nivel de protección. El artículo 5.6 obliga a los Miembros a adoptar medidas que no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica. Por ejemplo, si un país quisiera evitar la entrada de un insecto asociado a la fruta importada, exigir una fumigación
sería
una
alternativa
menos
restrictiva
que
una
prohibición de importación.
18
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Síntesis de la unidad
Nivel adecuado de protección: El nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que se considera adecuado lo establece el Miembro que adopta la medida
•
Los Miembros deberán tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio al determinar su nivel adecuado de protección.
•
Los Miembros deben evitar distinciones injustificables en los niveles de protección que necesitan en diferentes situaciones, si tales distinciones restricción
tienen
por
encubierta
resultado del
una
comercio
discriminación
internacional.
La
o
una mera
constatación de que existe un trato diferente en situaciones diferentes no es suficiente para probar el incumplimiento de este artículo, aunque puede servir como señal de aviso de que la aplicación de una medida puede ser discriminatoria o suponer una restricción encubierta del comercio.
•
Los Miembros adoptarán medidas que no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica. Una medida entraña un grado de restricción del comercio mayor del requerido si existe otra medida que esté razonablemente disponible, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica; que logre el nivel adecuado de protección sanitaria o
fitosanitaria del
Miembro; y que sea
significativamente menos restrictiva para el comercio que la MSF impugnada (Órgano de Apelación en Australia — Salmón).
19
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Las "Directrices para fomentar la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 5" En junio de 2000, el Comité MSF adoptó las "Directrices para fomentar la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 5" (G/SPS/15). Estas directrices tienen el objetivo de asistir a los Miembros en la aplicación de la coherencia en los niveles adecuados de protección o en la adopción y aplicación de las MSF.
20
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Unidad III. Medidas provisionales
Como ya hemos aprendido, en virtud del artículo 2.2, las MSF deben estar basadas en principios científicos y no deben mantenerse sin una justificación científica suficiente. En este Módulo hemos visto cómo pueden los Miembros cumplir la obligación de basar sus MSF en la ciencia al basarlas en una evaluación científica del riesgo. Sin embargo, a menudo los gobiernos actúan de forma precautoria con el fin de proteger a la sociedad frente a los posibles riesgos pero sin tener resultados concluyentes de los análisis científicos. La precaución es una noción que admite tomar medidas de protección antes de que haya pruebas científicas que respalden un riesgo; es decir, la medida no debe posponerse simplemente por carecer de la información científica suficiente. En este sentido, el artículo 5.7 permite que los Miembros adopten medidas
provisionalmente
cuando
la
evidencia
científica
sea
insuficiente para realizar la evaluación del riesgo sanitario. Sin embargo, el Acuerdo MSF no admite las medidas provisionales para justificar medidas que, de otra forma, serían incompatibles con el Acuerdo. Un Miembro debe basar sus MSF sobre la información pertinente de que disponga, recabar la información adicional que sea necesaria para realizar una evaluación del riesgo más objetiva, y revisar la MSF dentro de un período razonable de tiempo.
21
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
El informe del Órgano de Apelación en Japón — Productos agrícolas II dio una indicación de utilidad sobre la interpretación del artículo 5.7 al proponer que deben cumplirse de forma acumulativa cuatro condiciones (es decir, deben cumplirse todas) para que se invoque legítimamente la disposición: •
debe imponerse una MSF regida por el artículo 5.7 con respecto a una situación cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes;
•
la medida provisional debe adoptarse sobre la base de la información pertinente de que se disponga;
•
el Miembro que adopte la medida debe tratar de obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo; y
•
el Miembro debe revisar en consecuencia la medida en un plazo razonable.
22
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Síntesis de la unidad
En virtud del artículo 2.2, las MSF deben estar basadas en principios científicos y no carecer de una justificación científica suficiente. Sin embargo, el artículo 5.7 permite que los Miembros adopten medidas
provisionales
cuando
la
evidencia
científica
sea
insuficiente para realizar una evaluación del riesgo sanitario. No obstante, el Acuerdo MSF no admite las medidas provisionales para justificar medidas que, de otra forma, serían incompatibles con el Acuerdo. En este sentido, un Miembro debe basar sus MSF sobre la información pertinente de que disponga, debe tratar de obtener la información adicional que sea necesaria para realizar una evaluación del riesgo más objetiva, y debe revisar la MSF dentro de un período razonable de tiempo. Condiciones:
•
Testimonios científicos insuficientes
•
Basar las MSF en la información disponible
•
Tratar de obtener información adicional
•
Revisar la medida
23
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Unidad IV. Procedimientos de control, inspección y aprobación
El artículo 8 y el Anexo C del Acuerdo MSF establecen las pautas para los procedimientos de control, inspección y aprobación, que utilizan los gobiernos para comprobar y asegurar el cumplimiento de las MSF. Los procedimientos de control, inspección y aprobación comprenden, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba y certificación, como se indica en la nota al pie 7 del Anexo C: "Los procedimientos de control, inspección y aprobación comprenden, entre
otros,
los
procedimientos
de
muestreo,
prueba
y
certificación".
NOTA IMPORTANTE: El Acuerdo MSF no ofrece una definición de los procedimientos de muestreo, prueba o certificación.
El requisito fundamental es que cualquiera de estos procedimientos se realice de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares, y que se ciña a lo necesario para garantizar el cumplimiento de los reglamentos.
Esto
es
aplicable
a
demoras,
requisitos
de
información, derechos, procedimientos de muestreo, emplazamiento de instalaciones, etc. Así pues, el Anexo C contiene el detalle de las obligaciones
de
los
Miembros
relativas
a
estas
cuestiones.
Examinaremos el Anexo C más adelante.
24
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
IV.1. Tipos de procedimientos
Como
ya
hemos
inspección
y
actividades
comentado,
aprobación (por
los
procedimientos
comprenden
ejemplo,
muestreo,
una
de
amplia
prueba,
control,
gama
inspección
de y
certificación) y en ocasiones se denominan procedimientos de "evaluación de la conformidad". Son los procedimientos que se emplean para comprobar si un producto cumple los requisitos sanitarios
y
procedimientos
fitosanitarios. de
control,
Es
posible
inspección
que y
los
diversos
aprobación
estén
relacionados. Por ejemplo, el procedimiento de prueba puede formar parte de la inspección, y los resultados de la inspección y la prueba pueden usarse para respaldar la certificación.
El Acuerdo MSF no contiene ninguna definición pertinente de los tipos de procedimientos que se emplean con fines de control, aprobación e inspección.
IV.2. Requisitos específicos en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación A la hora de implementar procedimientos de control, inspección y aprobación, los Miembros deben cumplir los requisitos dispuestos en el Anexo C, en el párrafo 1, desde el apartado a) hasta i). Con el fin de explicar mejor estos requisitos, vamos a establecer cuatro categorías con las que están relacionados: •
Plazos.
•
Transparencia.
•
Información que debe presentarse.
•
No
discriminación
y
evitar
obstáculos
innecesarios
al
comercio.
25
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Primero,
hay
que
señalar
que
la
obligación
Módulo 2
básica
de
no
discriminación está dispuesta en la segunda parte del párrafo 1 a) del Anexo C, que establece lo siguiente:
Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros se asegurarán: a) De que esos procedimientos se inicien y ultimen sin demoras indebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares.
La conducta de los Miembros al implementar el Anexo C del Acuerdo MSF debe regirse por esta obligación de trato nacional.
IV.2.1.
Requisitos
relativos
a
los
plazos:
sin
demoras
indebidas
La primera cláusula, el párrafo 1 a) del Anexo C, dispone que los Miembros garanticen que los procedimientos de aprobación "se inicien y ultimen sin demoras indebidas". El Grupo Especial en CE — Aprobación y comercialización de productos biotecnológicos interpretó que la obligación de que "se inicien y ultimen" significa que los Miembros están obligados a "comenzar, o poner en marcha, procedimientos de aprobación después de recibir una solicitud de aprobación", y a "finalizar o concluir" los procedimientos de aprobación sin demoras indebidas, lo que abarca todas las etapas de los procedimientos de aprobación. Una vez recibida la solicitud, los procedimientos de aprobación
26
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
deben ponerse en marcha y llevarse a cabo desde el comienzo hasta el fin, sin demoras indebidas.
NOTA IMPORTANTE:
Por consiguiente, son indebidas las demoras que van más allá de lo aceptado y que consisten en "una pérdida de tiempo injustificable". No todas las demoras que no se basan en motivos científicos infringen el párrafo 1 a) del Anexo C; se puede justificar una demora con motivos "no científicos" como una paralización de los servicios gubernamentales, un desastre natural o un incremento brusco en el número de solicitudes recibidas.
IV.2.2. Requisitos relativos a la transparencia
El párrafo 1 b) del Anexo C establece para los Miembros los siguientes requisitos en materia de transparencia en el proceso de solicitud: •
que se publique (o se comunique, previa petición) el período normal de tramitación de cada procedimiento;
•
que la institución competente examine prontamente si la solicitud está completa y pida los documentos que falten de manera precisa y completa;
•
que la institución competente transmita rápidamente los resultados del procedimiento de una manera precisa y completa;
•
que, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, se siga el procedimiento hasta donde sea viable, si así lo pide el solicitante; y
•
que, previa petición, se informe puntualmente al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento. 27
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
IV.2.3. Requisitos relativos a la información
En el Anexo C se establecen dos tipos de requisitos en materia de información: uno relativo a la información que debe presentar el solicitante, dispuesto en el párrafo 1 c), y otro relativo al tratamiento de la información recibida por el Miembro que impone la medida, dispuesto en el párrafo 1 d).
IV.2.4.
No
discriminación
y
prevención
de
obstáculos
innecesarios al comercio
Lo dispuesto en los cinco últimos apartados —desde e) hasta i)— del Anexo C.1 tiene como propósito garantizar que se respetan los principios de no discriminación y evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional en la implementación de procedimientos de control, inspección y aprobación.
28
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Síntesis de la unidad Requisitos específicos en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación El requisito fundamental en materia de procedimientos de control, inspección
y
aprobación
es
que
cualquiera
de
estos
procedimientos se realice de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares, y que se ciña a lo necesario para garantizar el cumplimiento de los reglamentos. Esto es aplicable a demoras, requisitos de información, derechos, procedimientos de muestreo, emplazamiento de instalaciones, etc. Los Miembros deben cumplir los requisitos establecidos en los apartados a) hasta i) del párrafo 1 del Anexo C, relativos a: •
Plazos: los procedimientos deben iniciarse y ultimarse sin demoras indebidas.
•
Transparencia: que se publique o se comunique el período normal de tramitación de cada procedimiento; que se examine prontamente si la solicitud está completa; que se transmitan rápidamente los resultados del procedimiento de una manera precisa y completa; que, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, se siga el procedimiento hasta donde sea viable; y que se informe puntualmente al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento.
29
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
Información que debe presentarse: que no se exija más información de la necesaria a efectos de los procedimientos de control, inspección y aprobación apropiados; que el carácter confidencial de las informaciones referentes a estos procedimientos se respete de la misma manera que en el caso de los productos nacionales y de manera que se protejan los intereses comerciales legítimos.
•
No
discriminación
y
evitar
obstáculos
innecesarios
al
comercio: que las prescripciones que puedan establecerse para el control, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto se limiten a lo que sea razonable y necesario; que los derechos que puedan imponerse sean equitativos en comparación con los que se perciban cuando se trate de productos nacionales similares u originarios de cualquier otro Miembro, y no sean superiores al
costo
real
del
servicio;
que
se
apliquen
criterios
equitativos en cuanto al emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimientos y la selección de muestras a los productos importados; que cuando se modifiquen las especificaciones de un producto el procedimiento prescrito para el producto modificado se circunscriba a lo necesario para determinar si existe la debida seguridad de que el producto sigue ajustándose a la reglamentación de que se trate; y que exista un procedimiento para examinar las reclamaciones
relativas
al
funcionamiento
de
tales
procedimientos y tomar medidas correctivas cuando la reclamación esté justificada.
30
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Unidad V. Regionalización
A menudo la existencia y la propagación de plagas y enfermedades vienen determinadas por las condiciones geográficas y ecológicas más que por las fronteras políticas. Ello puede deberse tanto a las diferencias en las condiciones climáticas, medioambientales o geográficas dentro de un mismo país como a los esfuerzos de las autoridades competentes por erradicar una plaga o enfermedad en ciertas zonas. En el pasado, era habitual que un país importador prohibiera la importación proveniente de un país entero cuando se determinaba que existía una plaga o enfermedad de importancia para el país importador, determinadas
incluso
si
regiones.
su Este
prevalencia
estaba
tratamiento,
sin
limitada embargo,
a ha
cambiado, puesto que violaría el artículo 6 del Acuerdo MSF relativo a la regionalización. El artículo 6, relativo a la regionalización, pretende promover el reconocimiento de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Si los países importadores adaptan sus MSF a las condiciones que prevalecen en la región de la que proviene el producto, ello puede mejorar notablemente las posibilidades de acceso a los mercados y evitar prohibiciones de importación innecesarias.
31
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
EN DETALLE El artículo 6.1 dispone que: 1. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las características sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un país, de parte de un país o de la totalidad
o
partes
de
varios
países.
Al
evaluar
las
características sanitarias o fitosanitarias de una región, los Miembros tendrán en cuenta, entre otras cosas, el nivel de prevalencia de enfermedades o plagas concretas, la existencia de programas de erradicación o de control, y los criterios o directrices adecuados que puedan elaborar las organizaciones internacionales competentes. El artículo 6 del Acuerdo MSF reconoce los conceptos de zonas libres de plagas o enfermedades, y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. El Anexo A del Acuerdo presenta los dos términos, que son pertinentes a la hora de analizar la regionalización: 6. Zona libre de plagas o enfermedades- Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad. 7. Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedadesZona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma.
32
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Sobre el Miembro exportador recae la responsabilidad de demostrar que la región está libre de enfermedades, tal como asegura, y de permitir acceso al Miembro importador para que examine esa reivindicación.
ADEMÁS: La OIE y la CIPF, en sus respectivos campos de trabajo, han elaborado directrices en materia de regionalización y el reconocimiento de la condición de zona libre de plagas o enfermedades por parte de los países importadores. Estas organizaciones también sirven de foro para los debates. Material de referencia: i) consulte el trabajo que ha llevado a cabo la OIE en materia de zonificación y compartimentación. Además de ofrecer información acerca de enfermedades específicas en los capítulos pertinentes de los Códigos, la OIE es la encargada de reconocer oficialmente las zonas libres de cinco enfermedades (la peste bovina, la fiebre aftosa, la EEB, la pleuroneumonía contagiosa bovina y la peste equina); ii) consulte el trabajo en materia de lugares de producción libres de plagas que ha llevado a cabo la CIPF, cuyas normas principales son la NIMF N° 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas (1995); la NIMF N° 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas (1998); la NIMF N° 10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas (1999); la NIMF N° 22: Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas (2005); la NIMF N° 29: Reconocimiento de áreas libres de plagas y áreas de baja prevalencia de plagas (2007); la NIMF N° 26: Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) (2006); y la NIMF N° 30: Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) (2006).
33
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
V.1. Obligaciones en materia de regionalización
Al determinar las características sanitarias y fitosanitarias de una región, el artículo 6.1 obliga a los Miembros a tener en cuenta:
•
El nivel de prevalencia de enfermedades o plagas concretas.
•
La existencia de programas de erradicación o de control.
•
Los criterios o directrices adecuados que puedan elaborar las organizaciones internacionales competentes.
Sin embargo, la lista de factores incluida en el artículo 6.1 no es detallada, y los Miembros pueden utilizar otros factores para evaluar las características regionales. •
El artículo 6.2 especifica la obligación de los Miembros de reconocer
los
conceptos
de
zonas
libres
de
plagas
o
enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, que están definidos en el Anexo A del Acuerdo MSF y ya hemos expuesto anteriormente. •
El artículo 6.3 establece que los Miembros exportadores que afirmen que zonas situadas en sus territorios son zonas libres de plagas o enfermedades o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades aportarán las
pruebas necesarias
para
demostrárselo objetivamente al Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso
razonable
para
inspecciones,
pruebas
y
demás
procedimientos pertinentes.
34
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
V.2. La labor del Comité MSF en materia de regionalización
En el Primer Examen del Acuerdo MSF, que se completó en 1999 (G/SPS/12), el Comité señaló que el reconocimiento de las zonas libres de plagas o enfermedades o de las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades podría facilitar el comercio de productos agrícolas. Durante el Segundo Examen del Acuerdo MSF (G/SPS/36), una de las recomendaciones de los Miembros fue que el Comité mantuviera la regionalización como punto permanente del orden del día de sus reuniones ordinarias y que elaborara una propuesta de decisión sobre la aplicación efectiva del artículo 6, tomando
como
punto
de
partida
las
distintas
propuestas
presentadas por los Miembros y los debates celebrados en el Comité (G/SPS/R/38). También se debatió la posibilidad de definir plazos máximos para el procedimiento de reconocimiento, con el fin de evitar demoras innecesarias. En la reunión que celebró los días 2 y 3 de abril de 2008, el Comité adoptó las Directrices para fomentar la aplicación práctica del artículo 6 del Acuerdo MSF (G/SPS/48), con el propósito de brindar asistencia a los Miembros en la aplicación práctica de este artículo mediante
la
mejora
de
la
transparencia,
el
intercambio
de
información, la previsibilidad, la confianza y la credibilidad entre los Miembros importadores y exportadores.
35
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Síntesis de la unidad
La regionalización (artículo 6) Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias
se
adapten
a
las
características
sanitarias
o
fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un país, de parte de un país o de la totalidad o partes de varios países. Las obligaciones principales en materia de regionalización son las siguientes: •
Al evaluar las características sanitarias o fitosanitarias de una región, los Miembros tendrán en cuenta, entre otras cosas, el nivel de prevalencia de enfermedades o plagas concretas, la existencia de programas de erradicación o de control, y los criterios o directrices adecuados que puedan elaborar las organizaciones internacionales competentes.
•
Los Miembros reconocerán, en particular, los conceptos de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. La determinación de tales zonas se basará en factores como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios.
Los Miembros exportadores que afirmen que zonas situadas en
sus
territorios de
son
enfermedades
o
enfermedades
aportarán
zonas
escasa las
libres
de
prevalencia pruebas
de
plagas
o
plagas
o
necesarias
para
demostrárselo objetivamente al Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes.
36
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Unidad
VI.
Transparencia
en
Módulo 2
el
acuerdo
MSF:
notificaciones
Las obligaciones de transparencia dispuestas en el Acuerdo MSF se pueden dividir en tres grupos de obligaciones: •
Notificar
el
proyecto
de
norma
y
la
MSF
adoptada
en
determinadas circunstancias, y designar un solo organismo del gobierno central que sea el responsable de la aplicación de las disposiciones relativas al procedimiento de notificación del Acuerdo MSF. •
Publicar todas las MSF.
•
Establecer un servicio de información encargado de responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados acerca de sus MSF y cuestiones relacionadas.
La
Secretaría
de
la
OMC
ha
desarrollado
un
conjunto
de
instrumentos de transparencia, disponible para todos los Miembros. Las notificaciones pueden contribuir notablemente a que se eviten los obstáculos innecesarios al comercio y a que se brinde a los Miembros de la OMC la oportunidad de influir en los requisitos finales de otros Miembros. Los párrafos 5, 6, 7 y 8 del Anexo B (Transparencia De Las Reglamentaciones Sanitarias Y Fitosanitarias) contienen las obligaciones en materia de notificación relativas a las MSF. El Comité MSF ha elaborado procedimientos detallados para la notificación (G/SPS/7/Rev.3).
37
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
VI.1. Organismos nacionales encargados de la notificación
En virtud del párrafo 10 del Anexo B del Acuerdo MSF, los Miembros de la OMC designarán un solo organismo del gobierno central que será el responsable de la aplicación, a nivel nacional, de las disposiciones relativas al procedimiento de notificación que figura en los párrafos 5, 6, 7 y 8 de dicho Anexo. El organismo encargado de la notificación se encargará de: •
Asegurar que el proyecto de reglamentación se publique en una
etapa
temprana,
para
que
se
puedan
formular
observaciones por escrito. •
Notificar
a
los
Secretaría, las
demás
Miembros,
por
conducto
de
la
reglamentaciones propuestas, usando los
impresos de notificación correspondientes. •
Facilitar a los demás Miembros que lo soliciten el texto de la reglamentación.
•
Asegurar que las observaciones se gestionen correctamente.
ADEMÁS: Las direcciones de los organismos nacionales encargados de la notificación de los Miembros de la OMC figuran en el documento "Organismos nacionales encargados de la notificación - Nota de la Secretaría", G/SPS/NNA/, y están disponibles en la página web sobre MSF, donde se actualizan regularmente.
38
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
VI.2. ¿Qué notificar?
El Acuerdo MSF exige que los Miembros de la OMC notifiquen a otros Miembros, por conducto de la Secretaría, los proyectos de reglamentación sanitaria o fitosanitaria, o de modificación de las ya existentes, cuando: •
primero, o el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional; O o no exista una norma, directriz o recomendación internacional; Y o esa reglamentación pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC.
VI.3. ¿Cuándo notificar? (Plazos)
Los Miembros de la OMC están sujetos a ciertas obligaciones relativas a las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo MSF. Primero, los Miembros de la OMC publicarán un aviso, en una etapa temprana, de modo que el proyecto de establecer una determinada reglamentación pueda llegar a conocimiento de los Miembros interesados. Esto sirve para que los demás Miembros tengan mayor facilidad para estudiar y, en caso de ser necesario, formular observaciones por escrito acerca de la reglamentación en proyecto.
39
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Una vez que se ha creado el proyecto de reglamento, los Miembros de la OMC deben notificárselo a los demás Miembros por conducto de la Secretaría. Las notificaciones deben efectuarse cuando se dispone de un borrador con el texto íntegro de la reglamentación en proyecto y aún es posible introducir modificaciones y tener en cuenta las observaciones. Los Miembros de la OMC pueden notificar las medidas de urgencia antes o inmediatamente después de su entrada en vigor. Se recomienda que se establezca un plazo habitual de 60 días, como mínimo, para la formulación de observaciones sobre las medidas notificadas, salvo en el caso de las medidas en proyecto que faciliten el comercio 1 y aquellas que son en sustancia iguales que una norma, directriz o recomendación internacional. Durante este período de tiempo, los Miembros de la OMC pueden formular observaciones sobre las medidas notificadas. Los países notificantes deberán acceder, siempre que sea factible, a las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación de observaciones, en particular con respecto a las notificaciones relacionadas con productos de interés particular para los países en desarrollo Miembros, cuando haya habido atrasos en la recepción y traducción
de
la
documentación
pertinente
o
cuando
sean
necesarias aclaraciones adicionales sobre la medida notificada. Normalmente se concederá una prórroga de 30 días, que se notificará a la OMC.
1
Las medidas que facilitan el comercio incluyen, entre otras, el aumento del límite máximo
de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos, el levantamiento de prohibiciones de importación, o la simplificación o eliminación de ciertos procedimientos de certificación/aprobación.
40
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Una vez que se ha cerrado el plazo para formular observaciones, los Miembros de la OMC pueden adoptar la reglamentación, tomando en
cuenta
las
observaciones
de
los
demás
Miembros.
Seguidamente, es necesario publicar el reglamento que se ha adoptado. Los Miembros de la OMC tienen la obligación de publicar todas las reglamentaciones, y de dar un plazo de seis meses, como mínimo, entre la publicación de una reglamentación y su entrada en vigor.
VI.4. Medidas de urgencia Un Miembro de la OMC podría notificar una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en el momento de adoptarla en casos en que "se le planteasen o amenazaran planteársele problemas urgentes de protección sanitaria" al Miembro que adopta la medida. En este caso,
se
establecería
un
plazo
más
corto
para
formular
observaciones. La disposición relativa a los problemas urgentes, en el párrafo 6 del Anexo B, establece lo siguiente: [...] si a un Miembro se le planteasen o amenazaran planteársele problemas urgentes de protección sanitaria, dicho Miembro podrá omitir los trámites enumerados en el párrafo 5 del presente Anexo según considere necesario, a condición de que: a) notifique
inmediatamente
a
los
demás
Miembros,
por
conducto de la Secretaría, la reglamentación y los productos de que se trate, indicando brevemente el objetivo y la razón de ser de la reglamentación, así como la naturaleza del problema o problemas urgentes; …
41
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
NOTA IMPORTANTE:
Las medidas de urgencia deben notificarse antes o inmediatamente después de su entrada en vigor, y contener una explicación de las razones que justifican el recurso a la medida de urgencia, tal como se establece en el impreso de notificación de medidas de urgencia.
VI.5. Adiciones, revisiones y correcciones
Los Miembros, además de sus notificaciones originales, también pueden
ofrecer
información
suplementaria
de
tres
formas
diferentes: el addendum; el corrigendum; y la revisión
VI.6. ¿Cómo notificar? (Modelos de notificaciones)
Las
notificaciones
deben
incluir
cuáles
serán
los
productos
abarcados por la reglamentación, así como una breve indicación del objetivo y la razón de ser de la reglamentación en proyecto. Recuerde que, cuando la notificación es de una medida urgente, en el impreso de notificación se incluirá una mención de la naturaleza del problema o problemas urgentes. El Comité MSF profundizó en estos requisitos (G/SPS/7/Rev.3), el conjunto de instrumentos de transparencia de los Miembros se pueden descargar todos los modelos de notificaciones.
42
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
VI.7. Notificaciones completas
El organismo nacional encargado de la notificación debe enviar la notificación, preferiblemente por correo electrónico, pero también por fax o por correo, al Registro Central de Notificaciones (RCN) de la OMC. La dirección es la siguiente:
Registro Central de Notificaciones Correo electrónico: crn@wto.org Centro William Rappard, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza Fax: (+41 22) 739 5638
Los Miembros pueden adjuntar copias electrónicas, en formato PDF, de
los
proyectos
de
reglamentación
a
las
notificaciones
correspondientes que envíen a la Secretaría de la OMC. Se podrá acceder a estos documentos, en el formato y la lengua en que se hayan presentado, mediante un enlace en el modelo de notificación.
NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos están disponibles para consulta en la página web de la OMC y en la base de datos Documentos en línea.
43
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
VI.8. Solicitar y presentar documentos
Los Miembros deberían indicar en la sección 13 del modelo de notificación de la OMC la dirección completa del órgano encargado de proveer los documentos pertinentes si éste no se corresponde con el organismo nacional encargado de la notificación ni con el servicio de información. Los Miembros que soliciten documentos relativos a una notificación deben incluir toda la información necesaria para localizar los documentos y, especialmente, el número de notificación sanitaria o fitosanitaria de la OMC al que corresponden las solicitudes. Si se les solicita, los Miembros deberán presentar a otros Miembros copias de la reglamentación propuesta, normalmente en un plazo de cinco días hábiles. Si ello no es posible, deberán enviar un acuse de recibo de la solicitud de documentación o información dentro de ese plazo y ofrecer una previsión del tiempo que necesitarán para enviar la información solicitada.
VI.9. Solicitudes de copia de proyectos de reglamentos y observaciones de los demás miembros
El Miembro que reciba observaciones por conducto de la institución designada deberá, sin que sea necesaria otra solicitud: •
Acusar recibo de las observaciones.
•
Explicar dentro de un plazo razonable, y con la mayor antelación posible a la adopción de la medida, al Miembro del que haya recibido las observaciones de qué manera las tendrá en cuenta y, cuando corresponda, suministrar informaciones suplementarias
pertinentes
en
relación
con
las 44
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias en proyecto de que se trate. •
Suministrar
al
Miembro
del
que
haya
recibido
las
observaciones copia de las correspondientes reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias adoptadas o bien información según la cual no se adoptarán de momento tales reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias.
VI.10. Traducciones
El Acuerdo MSF no exige que se publiquen los textos ni se suministren detalles o copias de los proyectos en más idiomas que la lengua del Miembro de la OMC. Sin embargo, en virtud del párrafo 8 del Anexo B, a petición de otros Miembros, los países desarrollados Miembros facilitarán traducciones de los documentos o, cuando sean de gran extensión, resúmenes de los documentos correspondientes a una notificación determinada en una de las tres lenguas de trabajo de la OMC. Ésta es la única disposición relativa a las traducciones que se incluye en las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF.
45
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
VI.11. ¿Qué más notificar?
VI.11.1. Notificación de equivalencia
Aunque la notificación de equivalencia no constituya un requisito del Acuerdo MSF, en junio de 2002 el Comité MSF adoptó una decisión sobre esta cuestión, a saber, el procedimiento recomendado para la notificación
de
equivalencia
de
la
determinación las
medidas
del
reconocimiento
sanitarias
y
de
la
fitosanitarias
(G/SPS/19/Rev.2). La decisión incluye un modelo de notificaciones de equivalencia (G/SPS/7/Rev.3). Según estos procedimientos recomendados, un Miembro que haya formulado una determinación por la cual se reconoce la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias de otro Miembro o Miembros notificará la medida o medidas reconocidas como equivalentes y los productos a los que se aplica el reconocimiento. También deberán notificarse las modificaciones significativas de los acuerdos vigentes en materia de equivalencia, incluida su suspensión o anulación.
VI.11.2. Notificación del trato especial y diferenciado
El 18 de diciembre de 2009, el Comité revisó el "Procedimiento para aumentar la transparencia del trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo Miembros" (G/SPS/33/Rev.1). Este procedimiento para aumentar la transparencia del trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo Miembros deberá aplicarse
normalmente
presentación
de
durante
observaciones
el tras
plazo la
previsto
distribución
para de
la una
notificación MSF de conformidad con las disposiciones y los procedimientos pertinentes contenidos en el Acuerdo o adoptados posteriormente por los Miembros. 46
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Si un Miembro exportador de la
OMC
Módulo 2
identifica
dificultades
significativas con un proyecto de medida o si, tras la entrada en vigor de un nuevo reglamento (incluidas las medidas de urgencia), un Miembro exportador identifica dificultades significativas a las que deberá enfrentarse para cumplir este reglamento, el Miembro puede solicitar que se le ofrezca la oportunidad de examinar la cuestión con el Miembro importador.
VI.12. Sistema de consultoría
En octubre de 2007, el Comité MSF consideró favorablemente una propuesta de Nueva Zelandia sobre el establecimiento de un sistema de "consultoría" para ayudar a los países en desarrollo Miembros en la gestión de su organismo nacional encargado de la notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias y de su servicio nacional de información (G/SPS/W/217). El procedimiento que se establece en ese documento es voluntario y se ha establecido con el objetivo de ayudar a los Miembros, y en particular a los países en desarrollo Miembros, a cumplir sus obligaciones con respecto a las disposiciones del Acuerdo MSF relativas a la transparencia, y a beneficiarse lo más plenamente posible de estas disposiciones. La consultoría es el establecimiento de una relación de apoyo informal y ad hoc entre funcionarios que poseen responsabilidades similares, con el fin de brindar a un funcionario la oportunidad de solicitar a su homólogo del organismo nacional encargado de la notificación y/o del servicio nacional de información de otro Miembro,
asesoramiento
y
asistencia
sobre
la
base
de
sus
conocimientos y experiencia.
47
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Síntesis de la unidad
La
transparencia
es
una
herramienta
esencial
para
asegurar que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible. El Acuerdo MSF contiene obligaciones detalladas en materia de transparencia, que figuran en •
el artículo 5.8;
•
el artículo 7 (disposición general relativa a la transparencia); y
•
el Anexo B.
Las obligaciones de transparencia dispuestas en el Acuerdo MSF se pueden dividir en tres grupos de obligaciones •
notificaciones y establecimiento de organismos nacionales encargados de la notificación;
•
publicación;
•
establecimiento
y
funcionamiento
de
servicios
de
información sanitaria y fitosanitaria. Los Miembros de la OMC notificarán los proyectos de reglamentos sanitarios y fitosanitarios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes •
el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no es en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional o no existe una norma, directriz o recomendación pertinente; y
•
la medida propuesta puede tener efectos significativos sobre el comercio de otros Miembros de la OMC (efectos tanto de ampliación como de reducción de las importaciones).
48
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
El Comité MSF aclaró que se puede analizar la importancia del efecto que tienen las MSF sobre el comercio si se tienen en cuenta •
el valor de las importaciones, o su importancia por otros motivos, para los Miembros importadores o exportadores interesados, ya procedan dichas importaciones de otros Miembros individual o colectivamente;
•
las posibilidades de desarrollo de esas importaciones; y
•
las dificultades que se presenten a los productores de otros Miembros, en especial los de los países en desarrollo Miembros, para cumplir las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias propuestas.
Notificaciones Las
notificaciones
relativas
a
reglamentos
sanitarios
o
fitosanitarios se harán en una etapa temprana, cuando puedan aún
introducirse
modificaciones
y
tenerse
en
cuenta
las
observaciones que se formulen. En casos en que se planteen o amenacen plantearse problemas urgentes de protección sanitaria, los Miembros de la OMC pueden notificar la medida adoptada antes o inmediatamente después de su entrada en vigor. En la notificación se incluirá una mención de la naturaleza del problema o problemas urgentes. Las notificaciones se publican con la signatura G/SPS/N/código del país, en inglés, francés o español. Antes de adoptar un reglamento sanitario o fitosanitario, los Miembros de la OMC •
preverán un plazo prudencial para que los demás Miembros puedan formular observaciones por escrito;
•
mantendrán conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y
49
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
tomarán en cuenta las observaciones y los resultados de las conversaciones.
Se recomienda que se establezca un plazo habitual de 60 días, como mínimo, para la formulación de observaciones sobre las medidas notificadas, y el plazo debería ser prorrogable, en particular con respecto a las notificaciones relacionadas con productos de interés particular para los países en desarrollo Miembros, cuando traducción
de
la
haya
habido atrasos en la
documentación
pertinente
o
recepción y cuando
sean
necesarias aclaraciones adicionales sobre la medida notificada. Normalmente se concederá una prórroga de 30 días. Se anima a los Miembros de la OMC a aportar las traducciones no oficiales de los documentos en los idiomas de la OMC, en caso de que no existan traducciones oficiales. Se anima a los Miembros de la OMC a indicar en el impreso de notificación si existe o está prevista una traducción oficial.
50
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Unidad VII. Transparencia: obligaciones de publicación y servicios de información
PUBLICACIÓN La publicación de los reglamentos es un componente primordial de la transparencia en el Acuerdo MSF. Es una obligación general de los Miembros de la OMC y no está relacionada específicamente con la labor del organismo encargado de la notificación o del servicio de información. Los párrafos 1 y 2 del Anexo B del Acuerdo MSF disponen lo siguiente: Publicación de las reglamentaciones 1. Los
Miembros
se
asegurarán
de
que
todas
las
reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias2 que hayan sido adoptadas se publiquen prontamente de manera que los Miembros interesados puedan conocer su contenido.
2. Salvo en circunstancias de urgencia, los Miembros preverán un
plazo
prudencial
entre
la
publicación
de
una
reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos y sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador.
2Medidas
sanitarias y fitosanitarias tales como leyes, decretos u órdenes que sean de
aplicación general.
51
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
En la decisión Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN(01)17) que se adoptó el 14 de noviembre de 2001 en la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha, Qatar, se decidió que el "plazo prudencial" entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor significa normalmente un período no inferior a seis meses.
NOTA IMPORTANTE: El Sistema de gestión de la información MSF (SPS IMS) ofrece acceso a los documentos y archivos pertinentes relativos al Acuerdo MSF de la OMC. El SPS IMS permite que los usuarios encuentren información relativa a las MSF que han notificado los representantes de los gobiernos a la OMC, las preocupaciones comerciales específicas planteadas en el Comité MSF, los documentos en materia sanitaria y fitosanitaria distribuidos en la OMC, los servicios de información y los organismos encargados de la notificación de los gobiernos Miembros de la OMC, y los Miembros de la OMC, el Codex, la CIPF y la OIE.
VII.1. Antes de adoptar una reglamentación
Los Miembros de la OMC deben publicar un aviso, en una etapa temprana,
de
su
intención
de
establecer
una
determinada
reglamentación. Los requisitos de la publicación de este aviso son los mismos que para la notificación de una reglamentación: se debe publicar un aviso si esa reglamentación puede tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC y siempre que no exista una norma, directriz o recomendación internacional, o que el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional. Algunos Miembros de la OMC utilizan la presentación de una notificación sanitaria o fitosanitaria a la Secretaría de la OMC como forma de publicar este aviso temprano.
52
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
VII.2. Tras adoptar una reglamentación
Los Miembros de la OMC deben publicar prontamente todas las MSF que adoptan, incluidas las que no tienen efectos significativos sobre el comercio de otros Miembros o aquellas que están en conformidad con las normas internacionales. La obligación de publicar (todas) las reglamentaciones que se adoptan es más amplia que la obligación de notificar los proyectos de medidas o de publicar un aviso, e incluye las medidas cuyos avisos no es necesario publicar o que no debe notificarse a priori.
VII.2.2. Servicios de información
El sistema de servicios de información se creó para que los Miembros de la OMC pudiesen obtener fácilmente información sobre las MSF y las cuestiones conexas, sin necesidad de localizar al organismo encargado de determinada función en otro Miembro y establecer contacto directo con él. El servicio de información es el único interlocutor al que pueden dirigirse las correspondientes peticiones de información. Su función consiste en obtener las respuestas de los órganos nacionales pertinentes y transmitirlas al país Miembro que solicita la información. El párrafo 3 del Anexo B del Acuerdo MSF es la
disposición principal en materia
de
establecimiento y atribuciones de los servicios de información. De conformidad con este párrafo, los servicios de información son los encargados de responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados y de facilitar los documentos pertinentes.
53
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Síntesis de la unidad
Los Miembros de la OMC tienen las siguientes obligaciones en materia de publicación •
Antes de adoptar una reglamentación: Los Miembros de la OMC deben publicar un aviso, en una etapa temprana, de su intención de establecer una determinada reglamentación.
•
Tras adoptar una reglamentación: Los Miembros de la OMC deben publicar prontamente todas las MSF que adoptan, incluidas las que no tienen efectos significativos sobre el comercio
de
otros
Miembros
o
aquellas
que
están
en
conformidad con las normas internacionales. Los Miembros de la OMC deben prever un plazo prudencial entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor, salvo en circunstancias de urgencia. El plazo prudencial significa normalmente un período no inferior a seis meses. No debe demorarse indebidamente la entrada en vigor de las medidas que liberalizan el comercio. Los
servicios
de
información
son
los
encargados
de
responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a: •
las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro de su territorio;
•
los procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios, que se apliquen en su territorio;
•
los
procedimientos
tomados
en
de
evaluación
consideración
y
del
riesgo,
determinación
factores del
nivel 54
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria; La condición de integrante o participante del Miembro, o de las instituciones organizaciones
competentes y
dentro
sistemas
de
sanitarios
su
territorio, y
en
fitosanitarios
internacionales y regionales, así como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del presente Acuerdo (incluidos los acuerdos de equivalencia), junto con los textos de esos acuerdos.
55
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Unidad VIII. La dimensión del desarrollo en el Acuerdo MSF
La "dimensión del desarrollo" del Acuerdo MSF se encuentra principalmente en el artículo 9, que establece la asistencia técnica, y el artículo 10, que dispone el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros de la OMC. El artículo 14 del Acuerdo MSF también está relacionado en este contexto, puesto que estableció los períodos de transición para la implementación del Acuerdo MSF por parte de los países en desarrollo y los menos desarrollados. Asimismo, el párrafo 2 y el párrafo 8 del Anexo B (transparencia) del
Acuerdo
MSF
también
otorgan
tratamiento
especial
y
diferenciado a los países en desarrollo Miembros. El párrafo 2 dispone que los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos y sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador. El párrafo 8 del Anexo B establece que los países desarrollados Miembros facilitarán traducciones en una de las tres lenguas de trabajo de la OMC de los documentos (o, cuando sean de gran extensión, resúmenes de los documentos) correspondientes a una notificación determinada.
56
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
VIII.1. Asistencia Técnica (AT) VIII.1.1. Obligaciones en materia de asistencia técnica
EN RESUMEN En el artículo 9 del Acuerdo MSF, relativo a la asistencia técnica, se reconoce la dificultad que conlleva adaptarse y cumplir las MSF necesarias para lograr el nivel
adecuado
de
protección
sanitaria en los
mercados
exportadores,
especialmente los exportadores de los países en desarrollo. En ese artículo, los Miembros de la OMC convienen en facilitar la prestación de asistencia técnica a otros Miembros, especialmente a los países en desarrollo Miembros, de forma bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales competentes.
Las disposiciones relativas a la asistencia técnica (AT) del Acuerdo MSF contienen obligaciones específicas que deben cumplir los Miembros de la OMC. EN DETALLE En virtud del artículo 9, la asistencia técnica podrá adoptar la forma de asesoramiento, créditos, donaciones y ayudas, formación y equipo. Existen diversas maneras de brindar AT. Asimismo, los Miembros de la OMC no están obligados a realizar las actividades de asistencia técnica ellos mismos; es decir, pueden destinar fondos a las organizaciones internacionales competentes, tanto multilaterales como regionales, o financiar a instituciones especializadas con ese fin.
57
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Además, el Acuerdo MSF dispone obligaciones explícitas para los Miembros de la OMC en una situación concreta: cuando un país en desarrollo Miembro requiere inversiones considerables para adaptar sus
exportaciones
a
los
requisitos
sanitarios
y
fitosanitarios
impuestos por el Miembro importador. En este caso, el Miembro importador puede sopesar asistir al Miembro exportador con el fin de preservar las oportunidades de acceso a los mercados de los Miembros en desarrollo. El término "asistencia técnica" es muy amplio e incluye distintos tipos de actividades. Con ello en mente, en 2000 el Comité MSF pidió a la Secretaría que preparase una nota que esbozara la posible tipología de las necesidades en materia de asistencia técnica, a fin de ayudar a los Miembros a determinar los tipos de medidas más apropiadas en esta esfera.
ADEMÁS: Para obtener más G/SPS/GEN/206.
información
al
respecto,
consulte
58
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
SI QUIERE SABER MÁS:
En la sección Eventos, talleres y actividades de formación del portal sobre MSF se pueden consultar los eventos, talleres y actividades de formación, algunos de los cuales se organizan en colaboración con otras organizaciones, como el Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC). Asimismo, en el documento G/SPS/GEN/521/Rev.8 se identifican todas las actividades técnicas que llevó a cabo la OMC desde el 1 de septiembre de 1994 hasta el 1 de diciembre de 2012. Las actividades planeadas para 2013 se indican en G/SPS/GEN/997/Rev.3. ¿Aún tiene dudas? ¿Por qué no se pone en contacto con la Secretaría de la OMC? Estaremos encantados de ayudarle a formular sus solicitudes de AT para el Comité MSF.
ADEMÁS: No olvide que, además de responder al cuestionario (G/SPS/W/113), los Miembros de la OMC siguen presentando por separado al Comité MSF información general sobre sus actividades de cooperación técnica. Por ejemplo, Australia, Canadá, las CE y Estados Unidos proveen periódicamente listas de sus proyectos de AT sanitaria y fitosanitaria. Puede consultar los documentos G/SPS/GEN/717 (Australia), G/SPS/GEN/728 (Canadá), G/SPS/GEN/669 (las CE), G/SPS/GEN/181/Add.5/Rev.1 (Estados Unidos), por ejemplo.
59
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
VIII.1.2. El Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC)
El Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC) es un programa mundial de creación de capacidad fitosanitaria y asistencia técnica. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Banco Mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) establecieron esta iniciativa en 2002.
El FANFC es un mecanismo tanto de coordinación como de financiación. Como mecanismo de coordinación, el FANFC constituye un foro para el intercambio de información sobre las actividades de cooperación técnica pasadas, presentes y futuras relacionadas con las medidas sanitarias y fitosanitarias. Una parte indispensable de la labor de coordinación del FANFC es informar sobre la cooperación técnica ofrecida o prevista, compartir experiencias relativas a la implementación de los programas y los proyectos, y difundir las mejores prácticas en lo que respecta tanto al suministro como a la recepción
de
cooperación
técnica
en
materia
sanitaria
y
fitosanitaria. Otra parte de la función coordinadora del FANFC es asegurar que los proyectos y otras propuestas de iniciativas técnicas no duplican labores de cooperación técnica pasadas, actuales o previstas. Los objetivos del FANFC son: •
prestar asistencia a los países en desarrollo para que éstos mejoren sus conocimientos técnicos y su capacidad para analizar y aplicar las normas sanitarias y fitosanitarias, mejorando así la situación sanitaria de personas, animales y plantas, y con ella la capacidad de lograr y mantener el acceso a los mercados; y 60
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
funcionar
como
proveedores de
medio
para
la
Módulo 2
coordinación
cooperación técnica,
la
entre
los
movilización de
fondos, el intercambio de experiencias y la difusión de las mejores prácticas en lo que respecta tanto al suministro como a la recepción de cooperación técnica en materia sanitaria y fitosanitaria.
El Grupo de Trabajo del FANFC asigna la financiación para los proyectos semestralmente. Los plazos para la presentación de los proyectos terminan 45 días antes de cada reunión del Grupo de Trabajo con el fin de que se pueda realizar una evaluación exhaustiva de las propuestas de proyecto. Consulte el calendario de reuniones y los plazos en la página web del FANFC.
VIII.2. Trato especial y diferenciado
Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, se mostró cierta preocupación por las dificultades que conllevaría el cumplimiento de las obligaciones por parte de los países en desarrollo y los menos adelantados. Por ello, muchos acuerdos de la OMC incluyen disposiciones relativas al trato "especial y diferenciado" para los países en desarrollo y los menos adelantados. Estas disposiciones se encuentran dispersas en los acuerdos de la OMC y pueden clasificarse en seis grupos: •
disposiciones cuyo propósito es aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo;
•
disposiciones que instan a los Miembros de la OMC a salvaguardar Miembros
en
los
intereses
de
los
países
la
adopción
de
medidas
en
desarrollo
comerciales
de
protección;
61
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
disposiciones que permiten una cierta flexibilidad para los países en desarrollo en el uso de los instrumentos de las políticas económicas y comerciales;
•
disposiciones que otorgan períodos transitorios más largos para la implementación en los países en desarrollo de los diversos compromisos que incluyen estos acuerdos;
•
la
disposición
implementación
relativa
a
de
compromisos
sus
la
asistencia así
técnica
en
como en
la sus
esfuerzos para obtener los beneficios plenos de los resultados de la Ronda Uruguay; y •
disposiciones en favor de los países menos adelantados.
Las preocupaciones de los países en desarrollo siguen siendo un punto de la orden del día en todas las reuniones ordinarias del Comité MSF, y cualquier Miembro de la OMC puede, en este contexto,
plantear
cuestiones
relativas
al
trato
especial
y
diferenciado. Asimismo, el trato especial y diferenciado en el contexto sanitario y fitosanitario
también
se
plantea
en
las
tres
organizaciones
hermanas, por ejemplo en el Comité del Codex sobre Principios Generales (CCGP).
VIII.2.1. Obligaciones sanitarias y fitosanitarias relativas al trato especial y diferenciado
Además del artículo 10, hay otras disposiciones en el Acuerdo MSF que están relacionadas con el trato especial y diferenciado:
62
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
el Preámbulo, donde se reconoce que los países en desarrollo Miembros pueden tropezar con dificultades especiales para cumplir las medidas sanitarias o fitosanitarias de los Miembros importadores, así como para formular y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias en sus propios territorios, y se señala el deseo de ayudarles en los esfuerzos que realicen en esta esfera;
•
el artículo 14 relativo a las disposiciones finales, en el que se retrasa hasta cinco años la aplicación de las disposiciones del Acuerdo MSF para los PMA Miembros; y hasta dos años para los países en desarrollo Miembros.
•
el párrafo 2 del Anexo B, relativo al plazo prudencial entre la publicación de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias y su entrada en vigor; y
•
el párrafo 8 del Anexo B, relativo al suministro por parte de los países desarrollados Miembros de las traducciones de los documentos que abarque una notificación específica.
Elaboración y aplicación de las MSF En virtud del artículo 10.1 del Acuerdo MSF, los Miembros de la OMC tendrán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo Miembros, y en particular las de los países menos adelantados Miembros, en la elaboración y aplicación de las MSF. 1.
Al elaborar y aplicar las medidas sanitarias o fitosanitarias,
los Miembros tendrán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo Miembros, y en particular las de los países menos adelantados Miembros.
63
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
ADEMÁS:
Eche un vistazo al documento G/SPS/35, que contiene las propuestas relativas al trato especial y diferenciado de los Miembros de la OMC.
Plazos más largos para el cumplimiento El artículo 10.2 del Acuerdo MSF dispone que: 2. Cuando
el
nivel
adecuado
de
protección
sanitaria
o
fitosanitaria permita el establecimiento gradual de nuevas medidas sanitarias o fitosanitarias, deberán concederse plazos más largos para su cumplimiento con respecto a los productos de interés para los países en desarrollo Miembros, con el fin de mantener sus oportunidades de exportación.
Excepciones de duración limitada El artículo 10.3 del Acuerdo MSF dispone que: 3. Con objeto de asegurarse de que los países en desarrollo Miembros puedan cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, se faculta al Comité para autorizar a tales países, previa solicitud, excepciones especificadas y de duración limitada,
totales
o
parciales,
al
cumplimiento
de
las
obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus necesidades en materia de finanzas, comercio y desarrollo.
64
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Armonización El trato especial y diferenciado en el Acuerdo MSF también tiene como fin facilitar la aplicación del principio de armonización por parte
de
los
países
en
desarrollo
Miembros,
así
como
su
participación en las organizaciones internacionales competentes. El artículo 10.4 del Acuerdo MSF dispone que: 4. Los Miembros deberán fomentar y facilitar la participación activa
de
los
países
en
desarrollo
Miembros
en
las
organizaciones internacionales competentes.
Aplicación diferida del Acuerdo MSF El Acuerdo MSF entró en vigor junto con el establecimiento de la OMC, el 1 de enero de 1995. Sin embargo, en virtud del artículo 14, los países menos adelantados pudieron diferir la aplicación del Acuerdo MSF a sus requisitos de importación hasta el 1 de enero de 2000. Los países en desarrollo también pudieron diferir la aplicación del
Acuerdo
MSF,
salvo
sus
disposiciones
en
materia
de
transparencia, hasta el 1 de enero de 1997, pero sólo con respecto a las medidas sanitarias o fitosanitarias existentes para los productos importados en casos en que carecieran de conocimientos técnicos, infraestructuras técnicas o recursos.
65
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Síntesis de la unidad
La
"dimensión
del
desarrollo"
del
Acuerdo
MSF
se
encuentra principalmente en el artículo 9, que establece la asistencia técnica, y el artículo 10, que dispone el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros de la OMC. El
artículo 14 del Acuerdo MSF también está relacionado en este contexto, puesto que estableció los períodos transitorios para la implementación del Acuerdo MSF por parte de los países en desarrollo y los menos desarrollados.
Asimismo, el párrafo 2 y el párrafo 8 del Anexo B (transparencia) del Acuerdo MSF también otorgan tratamiento especial y diferenciado a los países en desarrollo Miembros. El párrafo 2 dispone que los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos y sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador. El párrafo 8 del Anexo B establece que los países desarrollados Miembros facilitarán traducciones en una de las tres lenguas de trabajo de la OMC de los documentos (o, cuando sean de gran extensión, resúmenes de los documentos) correspondientes a una notificación determinada.
En el artículo 9del Acuerdo MSF, relativo a la asistencia técnica, se reconoce la dificultad que conlleva adaptarse y cumplir las MSF necesarias para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria en los mercados exportadores, especialmente los exportadores de los países en desarrollo. En ese artículo, los Miembros de la OMC convienen en facilitar la prestación de asistencia técnica de forma bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales competentes.
66
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
El Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC) es un programa mundial de creación de capacidad fitosanitaria y asistencia técnica. El FANFC ofrece financiación para dos tipos de donaciones: donaciones para la preparación de proyectos y donaciones para proyectos. Para acceder a ella, las donaciones para proyectos o para la preparación de proyectos deben centrarse en una de estas tres actividades:
•
Actividad 1: Los instrumentos de evaluación y planificación de la capacidad sanitaria y fitosanitaria, incluida la necesidad y las implicaciones de las normas internacionales y su aplicación.
•
Actividad 2: La creación de capacidad para organizaciones públicas y privadas, en especial con respecto al acceso a los mercados.
•
Actividad 3: La difusión de información relativa a las normas y a la coordinación de la cooperación técnica.
El objetivo principal del proyecto debe ser: •
fortalecer su capacidad para cumplir los requisitos oficiales o comerciales en materia sanitaria y fitosanitaria, a fin de lograr o mantener el acceso a los mercados; y
•
proteger mejor la salud de personas, animales y vegetales frente a los riesgos que suponen las enfermedades y plagas derivadas del comercio transfronterizo.
Además del artículo 10, hay otras disposiciones en el Acuerdo MSF que están relacionadas con el trato especial y diferenciado: •
el Preámbulo, donde se reconoce que los países en desarrollo Miembros pueden tropezar con dificultades especiales para cumplir las medidas sanitarias o fitosanitarias de los Miembros importadores, así como para formular y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias en sus propios territorios, y se señala el deseo de ayudarles en los esfuerzos que realicen en esta esfera;
•
el artículo 14 relativo a las disposiciones finales, en el que se
67
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
retrasa hasta cinco años la aplicación de las disposiciones del Acuerdo MSF para los PMA Miembros; y hasta dos años para los países en desarrollo Miembros.
•
el párrafo 2 del Anexo B, relativo al plazo prudencial entre la publicación de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias y su entrada en vigor; y
•
el párrafo 8 del Anexo B, relativo al suministro por parte de los países desarrollados Miembros de las traducciones de los documentos que abarque una notificación específica.
68
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Bibliografía
Textos Legales
1. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), disponible en http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/15sps_01_e.htm
Principales documentos de referencia
•
Directrices de la OIE en materia de evaluación del riesgo, disponibles en http://www.oie.int/index.php?id=169&L=0&htmfile=chapitre_1.1 .3.htm, http://www.oie.int/index.php?id=171&L=0&htmfile=chapitre_1.1 .4.htm.
•
Manual de la OIE sobre el análisis del riesgo asociado a las importaciones para los animales y sus productos derivados, disponible en http://www.oie.int/doc/en_document.php?numrec=3970503
•
Directrices para el Análisis del Riesgo de Plagas de la CIPF, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1323944382_ ISPM_02_2007_En_2011-12-01_Refor.pdf
69
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
Norma sobre el Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1323945243_ ISPM_11_2004_En_2011-11-29_Refor.pdf
•
Norma sobre el Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1323945746_ ISPM_21_2004_En_2011-11-29_Refor.pdf
•
Material de capacitación en análisis de riesgos de plagas basado en las normas de la CIPF, disponible en https://www.ippc.int/core-activities/capacitydevelopment/training-material-pest-risk-analysis-based-ippcstandards
•
Principios Prácticos sobre el Análisis de Riesgos para la Inocuidad de los Alimentos Aplicables por los Gobiernos de Codex (CAC/GL 62), disponible en http://www.codexalimentarius.net/input/download/standards/10 751/CXG_062e.pdf
•
Principios para el análisis de riesgos de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos (CAC/GL 44), disponible en http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/gmfp/resources/CXG_ 044e.pdf
•
Directrices para fomentar la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 5 del Comité MSF (G/SPS/15), disponible en https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/DDFDocuments/22 764/Q/G/SPS/15.pdf
70
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Directrices
de
la
OIE
relativas
a
la
Módulo 2
zonificación
y
la
compartimentación, disponibles en http://www.oie.int/index.php?id=169&L=0&htmfile=chapitre_1.4 .3.htm
y
http://www.oie.int/en/animal-health-in-the-
world/official-disease-status/ •
Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas de la CIPF, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1367570788_ ISPM_04_1995_En_2011-12-01_Refor.pdf
•
Directrices para los programas de erradicación de plagas de la CIPF, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1323945168_ ISPM_09_1998_En_2011-11-29_Refor.pdf
•
1Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas de la CIPF, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1323945204_ ISPM_10_1999_En_2011-11-29_Refor.pdf
•
Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas de la CIPF, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1323946136_ ISPM_22_2005_En_2011-11-29_Refor.pdf
•
Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas de la CIPF, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1323947544_ ISPM_29_2007_En_2011-11-29_Refor.pdf
71
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) de la CIPF, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1361194003_ ISPM_26_2006_En_2013-02-18%28WithA.pdf
•
Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) de la CIPF, disponible en https://www.ippc.int/sites/default/files/documents/1323947574_ ISPM_30_2008_En_2011-11-29_Refor.pdf
•
Directrices para fomentar la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 6 (coherencia) del Comité MSF (G/SPS/48), disponible en https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/DDFDocuments/85 585/Q/G/SPS/48.pdf
•
Manual
"Cómo
aplicar
las
disposiciones
en
materia
de
transparencia del Acuerdo MSF", disponible en http://www.wto.org/english/tratop_e/sps_e/sps_agreement_cbt _e/c3s1p1_e.htm •
Manual de procedimiento paso a paso para los organismos encargados de la notificación de MSF y los servicios de información sobre las MSF, disponible en http://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/sps_procedure_ma nual_e.pdf
•
Procedimiento de notificación recomendado del Comité MSF, disponible en https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/DDFDocuments/79 250/Q/G/SPS/7R3.pdf
72
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
•
Módulo 2
Procedimiento para aumentar la transparencia del trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo Miembros (G/SPS/33/Rev.1) del Comité MSF, disponible en https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/DDFDocuments/10 7120/Q/G/SPS/33R1.pdfhttps:/docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Se arch/DDFDocuments/107120/Q/G/SPS/33R1.pdf
73
Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…
Módulo 2
Principales páginas web de consulta
•
Índice analítico de la OMC, disponible en http://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/analytic_index_e/a nalytic_index_e.htm
•
Conjunto de instrumentos de transparencia de los Miembros de la OMC, disponible en http://wto.org/english/tratop_e/sps_e/transparency_toolkit_e.ht m
•
Documentos en línea de la OMC, disponible en https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S005.aspx
•
Sistema de gestión de la información MSF (SPS IMS), disponible en http://spsims.wto.org/Default.aspx
•
Página web del Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC), disponible en http://www.standardsfacility.org/en/index.htm
74