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IMPLEMENTANDO EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS PARA AMÉRICA LATINA Y CARIBE FASE B 2ª EDICIÓN

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PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, INSPECCIÓN Y APROBACIÓN


AUTOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) COORDINADOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (www.wcoomd.org) y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) (http://www.sica.int/) AUTORES DEL MÓDULO Gustavo Idígoras, Consultor Internacional- Experto en Negociaciones Internacionales Sanitarias COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y DE EDICIÓN El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www. indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)

2ª EDICIÓN Copyright ©2016 Banco Interamericano de Desarrollo. Esta obra se encuentra sujeta a una licencia Creative Commons IGO 3.0 Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND) (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/legalcode). Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org Cualquier disputa relacionada con el uso de las obras del BID que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje de conformidad con las reglas de la CNUDMI (UNCITRAL). El uso del nombre del BID para cualquier fin distinto al reconocimiento respectivo y el uso del logotipo del BID, no están autorizados por esta licencia CC-IGO y requieren de un acuerdo de licencia adicional. Note que el enlace URL incluye términos y condiciones adicionales de esta licencia. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali


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Índice Presentación del módulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Objetivos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 UNIDAD I. NORMATIVA INTERNACIONAL DE REFERENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.1. La labor de las tres hermanas en los procedimientos de control, inspección y aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.1.1. Directrices de la OIE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.1.2. Estándares de la CIPF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 I.1.3. Directrices del Codex . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 I.2. Alternativas regionales de formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Material complementario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

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Presentación del módulo El Acuerdo MSF establece las pautas para los procedimientos de control, inspección y aprobación que utilizan los gobiernos para comprobar y asegurar el cumplimiento de las MSF (artículo 8 y Anexo C del MSF). Los procedimientos de control, inspección y aprobación comprenden, inter alia, los procedimientos de muestreo, prueba y certificación, como se indica en la nota al pie 7 del Anexo C.

Nota importante El Acuerdo MSF no ofrece una definición de los procedimientos de muestreo, prueba o certificación.

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El requisito fundamental es que cualquiera de estos procedimientos se realice de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares, y que se ciña a lo necesario para garantizar el cumplimiento de los reglamentos. Esto es aplicable a los plazos para iniciar y ultimar estos procedimientos, los requisitos de información y su confidencialidad, los procedimientos de muestreo, los criterios para el emplazamiento de instalaciones, etc. Así pues, el Anexo C contiene el detalle de las obligaciones que los Miembros deben respetar al llevar adelante este tipo de procedimientos. Ya hemos analizado el Anexo C en el Módulo 2. Como hemos comentado anteriormente, los procedimientos de control, inspección y aprobación comprenden una amplia gama de actividades (por ejemplo, muestreo, prueba, inspección y certificación) y en ocasiones se denominan procedimientos de “evaluación de la conformidad”. Son los procedimientos que se emplean para comprobar si un producto cumple los requisitos sanitarios y fitosanitarios. Es posible que los diversos procedimientos de control, inspección y aprobación estén relacionados. Por ejemplo, el procedimiento de prueba puede formar parte de la inspección, y los resultados de la inspección y la prueba pueden usarse para respaldar la certificación. El Acuerdo MSF no contiene ninguna definición pertinente de los tipos de procedimientos que se emplean con fines de control, aprobación e inspección. Sin embargo, con fines pedagógicos, le ofreceremos algunas de las definiciones que se hallan en diccionarios y en el trabajo de las organizaciones internacionales competentes, concretamente la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que han realizado una extensa labor en este campo. Las definiciones pueden variar dependiendo del área de que se trate (inocuidad de los alimentos o la vida de personas, animales o vegetales), pero los principios básicos que contienen son los mismos. A la hora de implementar procedimientos de control, inspección y aprobación, los Miembros deben cumplir los requisitos dispuestos en el Anexo C. Los requisitos que los Miembros deben observar al aplicar estos procedimientos se enumeran en el pá-


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rrafo 1, desde el apartado a) hasta i). Con el fin de explicar mejor estos requisitos, vamos a establecer cuatro categorías con las que están relacionados: Plazos. Transparencia. Información que debe presentarse. No discriminación y evitar obstáculos innecesarios al comercio. Primero, hay que señalar que la obligación básica de no discriminación está dispuesta en la segunda parte del párrafo 1 a) del Anexo C, que establece lo siguiente:

Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros se asegurarán: a. de que esos procedimientos se inicien y ultimen sin demoras indebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares.

Objetivos generales Obtener más información sobre los estándares internacionales en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación. Conocer las experiencias de América Latina y el Caribe relativas a la evaluación de la conformidad y a los procedimientos de control, inspección y aprobación.

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UNIDAD I

NORMATIVA INTERNACIONAL DE REFERENCIA

I.1. La labor de las tres hermanas en los procedimientos de control, inspección y aprobación I.1.1. Directrices de la OIE

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La OIE ha trabajado para definir los procedimientos de control, inspección y aprobación. La Organización ha afirmado que la Autoridad veterinaria deberá disponer de una legislación adecuada y tener autoridad suficiente para establecer los métodos de control y someter sistemáticamente a control oficial los circuitos de importación y exportación de animales y productos de origen animal, en la medida en que dicho control esté relacionado con los aspectos sanitarios o zoosanitarios. Asimismo, la evaluación deberá tener en cuenta las circulares administrativas publicadas con vistas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del país importador durante el período que precede a la exportación.

ADEMÁS Para obtener más información, consulte la siguiente página web de la OIE: http://www.oie.int/en/international-standard-setting/terrestrial-code/access-online/?htmfile=chapitre_1.3.2.htm

En lo relativo a la producción de alimentos de origen animal destinados al consumo humano y a la exportación, la Autoridad veterinaria deberá demostrar que posee una reglamentación completa que permite a las autoridades competentes controlar la higiene de los tratamientos aplicados a las mercancías y utilizar sistemas oficiales de inspección basados en normas conformes o equivalentes a las del Codex Alimentarius y la OIE.


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Deberán haberse establecido sistemas de control que permitan a la Autoridad veterinaria del país exportador autorizar la utilización de los locales de exportación. Los Servicios Veterinarios también deberán ser capaces de someter los productos destinados a la exportación a pruebas y tratamientos, de controlar sus desplazamientos, su manipulación y su almacenamiento, y de proceder a su inspección en cualquiera de las fases del proceso de exportación. Entre los productos sujetos a estas medidas de exportación reglamentarias deberán figurar los animales y productos de origen animal (incluidos el semen, los óvulos y embriones) y los alimentos para animales. La Autoridad veterinaria deberá demostrar que posee autoridad y bases reglamentarias suficientes para someter a controles zoosanitarios las importaciones y el tránsito de animales, productos de origen animal u otros productos que puedan transmitir enfermedades animales. Necesitarán demostrarlo para confirmar que controlan debidamente la situación sanitaria de su país y que una contaminación cruzada de los animales que exportan por los animales importados de países cuya situación sanitaria se desconoce o es baja o improbable. Las mismas consideraciones deberán aplicarse a los controles veterinarios en el ámbito de la salud pública. Los Servicios Veterinarios deberán demostrar igualmente que los veterinarios que extienden los certificados son independientes en el ejercicio de sus funciones. La reglamentación deberá permitir la denegación o la supresión de un certificado oficial e incluir sanciones contra el delito de prevaricación en materia de certificación. Los Servicios Veterinarios deberán demostrar que son capaces de extender certificados válidos y exactos para las exportaciones de animales y productos de origen animal, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 5.1 y 5.2 del Código Terrestre. A tales efectos, deberán haberse dotado de procedimientos que garanticen que emplean métodos eficaces y fiables para extender los certificados sanitarios o zoosanitarios. El sistema de control de documentos deberá permitir comprobar que los datos que figuran en el certificado corresponden a los productos exportados y concuerdan con los resultados de todas las inspecciones a que han sido sometidos. La seguridad en el proceso de certificación de las exportaciones es importante, incluso para la transmisión por vía electrónica de la documentación. Conviene, por lo tanto, que exista un sistema de verificación independiente para evitar fraudes por parte de funcionarios, particulares u organizaciones privadas. El veterinario que extienda un certificado no deberá tener ningún conflicto de intereses con los aspectos comerciales vinculados a los animales o productos de origen animal objeto del certificado y deberá ser independiente de las partes comerciales involucradas.

RECORDATORIO La OIE ha elaborado un interesante programa para la evaluación de las prestaciones de los Servicios Veterinarios nacionales. Este programa se denomina “Herramienta de la OIE para la evaluación de las prestaciones de los Servicios Veterinarios” (Herramienta PVS de la OIE). Esta herramienta es la base de la evaluación de las prestaciones

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con respecto a las normas internacionales publicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres. El Proceso PVS de la OIE (http://www.oie.int/en/support-to-oie-members/pvs-pathway/) es un programa mundial para la mejora sostenible de los Servicios Veterinarios de un país de conformidad con las normas de la OIE en materia de calidad de Servicios Veterinarios. Constituye un elemento fundamental para mejorar la salud animal y humana, e incrementar la conformidad con las normas MSF a nivel nacional, regional e internacional. Se debe recordar que las actividades de los Servicios Veterinarios son bienes públicos mundiales y por consiguiente pueden tenerse en cuenta en el momento de establecer financiaciones públicas nacionales, regionales o internacionales apropiadas.

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Para sustentar tales objetivos, se requiere obligatoriamente una legislación adecuada en el ámbito de la sanidad y el bienestar animal, así como su estricta aplicación a través de recursos humanos y económicos adecuados exclusivos para los sistemas nacionales de sanidad y bienestar animal que permitan, en principio: (i) la detección precoz de la entrada de enfermedades, transparencia y notificación, (ii) la respuesta rápida a los brotes de enfermedades animales y la implementación de medidas de bioseguridad y biocontención; (iii) las estrategias de compensación para indemnizar a los propietarios de los animales afectados por el brote; y (iv) la vacunación, cuando sea apropiada. La buena gestión de los sistemas de sanidad animal fundados en sólidas alianzas públicas/privadas es responsabilidad de todos los gobiernos. Si un país fracasa, podrá poner en riesgo a sus países vecinos, a la región, al continente y potencialmente a todo el planeta. Sólo los expertos PVS certificados de la OIE pueden realizar Evaluaciones PVS externas e independientes de los Servicios Veterinarios de un país, así como Análisis de brechas PVS. Estos expertos han realizado entrenamientos especiales organizados por la OIE y financiados por los donantes del Fondo Mundial de la OIE. Todos los expertos utilizan herramientas estándar, indicadores y manuales de experto, preparados y publicados por la Sede de la OIE, y que también incluyen plantillas. Se destaca asimismo que existe una herramienta similar para la evaluación de los servicios de sanidad de los animales acuáticos.

I.1.2. Estándares de la CIPF Las responsabilidades de una organización nacional de protección fitosanitaria incluyen “la inspección de los envíos de plantas y productos vegetales que se movilizan


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en el tráfico internacional y, cuando corresponda, la inspección de otros artículos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas” (Artículo IV.2c de la CIPF). En tal sentido, la Norma Internacional para Medida Fitosanitaria (NIMF) N° 23, recoge las Directrices para la inspección. Esta norma fue aceptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias durante su séptimo período de sesiones en abril de 2005. En ella se describen los procedimientos para la inspección de envíos de plantas y sus productos, además de otros artículos reglamentados durante la importación y exportación. Se fundamenta en la determinación del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, según el examen visual, revisiones documentales, de la identidad e integridad. La inspección de envíos tiene como objetivo confirmar el cumplimiento de los requisitos de importación o exportación relacionados con las plagas cuarentenarias o plagas no cuarentenarias reglamentadas. Con frecuencia ayuda a verificar la eficacia de otras medidas fitosanitarias que se han aplicado durante una etapa anterior. La inspección para la exportación se utiliza para asegurar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios especificados del país importador en el momento de la inspección. La inspección también puede realizarse, por lo general, para la detección de organismos para los cuales aún no se ha determinado el riesgo fitosanitario. El procedimiento de inspección puede combinarse con la recolección de muestras para las pruebas de laboratorio o la verificación de la identidad de la plaga. La inspección puede utilizarse como un procedimiento de manejo del riesgo. La inspección para la exportación de un envío puede dar lugar a la expedición de un certificado fitosanitario para el envío en cuestión al país de destino. La CIPF estableció que el objetivo principal de un “sistema de reglamentación fitosanitaria de las importaciones” es prevenir la entrada de plagas cuarentenarias o limitar la entrada de plagas no cuarentenarias reglamentadas junto con las mercancías importadas y otros artículos reglamentados. Un sistema de reglamentación fitosanitaria de las importaciones debe constar de dos componentes: un marco de reglamentación formado por la legislación, las reglamentaciones y los procedimientos fitosanitarios y un servicio oficial, la organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF), encargado de operar o supervisar el sistema. El marco legal debe incluir la autoridad legal de la ONPF para desempeñar sus funciones, las medidas fitosanitarias que deben cumplir los productos básicos, otras medidas fitosanitarias (incluidas las prohibiciones) relativas a los productos importados y otros artículos reglamentados y las acciones fitosanitarias que se puedan tomar al detectarse instancias de incumplimiento o situaciones que requieran medidas urgentes. Ello puede incluir medidas fitosanitarias relativas a los envíos en curso. Las ONPF tienen una serie de responsabilidades al operar un sistema de reglamentación fitosanitaria de las importaciones. Éstas incluyen las responsabilidades estable-

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cidas en el Artículo IV.2 de la CIPF relativo a las importaciones, que incluyen la vigilancia, la inspección, la desinsectación o desinfección, la realización de análisis del riesgo de plagas, y la capacitación y formación del personal. Estas responsabilidades conllevan funciones relacionadas en áreas tales como la administración, la auditoría y comprobación del cumplimiento, la toma de medidas a raíz del incumplimiento, las medidas de emergencia, la autorización del personal y la solución de controversias. Asimismo, las partes contratantes pueden asignar a las ONPF otras responsabilidades como el desarrollo y la modificación de las reglamentaciones. Para cumplir estas responsabilidades y funciones son necesarios los recursos de las ONPF. También existen requisitos para la coordinación, la documentación, la comunicación y la revisión nacionales e internacionales. Se destaca además que la CIPF ha elaborado la NIMF Nº 20 “Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones”. El objetivo de un sistema de reglamentación fitosanitaria de importaciones es prevenir la entrada de plagas cuarentenarias o limitar la entrada de plagas no cuarentenarias reglamentadas junto con las mercancías importadas y otros artículos reglamentados. Las metodologías de muestreo que emplean las ONPF en la selección de muestras para la inspección de envíos comerciales internacionales de productos básicos se basan en una serie de conceptos relativos al muestreo. Éstos incluyen parámetros tales como el nivel de aceptación, el nivel de detección, el nivel de confianza, la eficacia de la detección y el tamaño de la muestra.

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La aplicación de métodos de base estadística, tales como el muestreo aleatorio simple, el muestreo sistemático, el muestreo estratificado, el muestreo secuencial o el muestreo de grupos o conjuntos, ofrece resultados que poseen un nivel de confianza estadístico. Otros métodos de muestreo que no están basados en la estadística, como el muestreo conveniente, el muestreo irregular o el muestreo selectivo, pueden brindar resultados válidos para determinar la presencia o ausencia de una plaga o plagas reglamentadas, pero no pueden tomarse como base para realizar inferencias estadísticas. Las limitaciones operativas tendrán repercusiones sobre la viabilidad práctica del muestreo tanto en un grupo de métodos como en el otro. Al emplear metodologías de muestreo, las ONPF asumen cierto riesgo de que no se detecten lotes no conformes. La inspección en que se emplean los métodos estadísticos puede dar resultados solamente con un cierto nivel de confianza y no pueden probar la ausencia de una plaga en un envío. Otra norma importante desarrollada por la CIPF es la NIMF Nº 31 relativa a las “Metodologías para muestreo de envíos”. Esta norma proporciona orientación a las ONPF para seleccionar las metodologías de muestreo apropiadas para la inspección o para realizar pruebas de diagnóstico a los envíos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios. Esta norma no proporciona orientación en cuanto al muestreo de campo (por ejemplo, tal como lo exigen las encuestas). Esta NIMF proporciona las bases estadísticas para la NIMF Nº 20 y la NIMF Nº 23 y las complementa. La inspección de envíos de artículos reglamentados que se movilizan en el comercio es un instrumento esencial para manejar el riesgo de plagas y es el


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procedimiento fitosanitario utilizado con más frecuencia en todo el mundo con el fin de determinar si hay plagas presentes y/o el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. Por lo general no es factible inspeccionar todo un envío, de modo que la inspección fitosanitaria se basa principalmente en muestras obtenidas de un envío. Cabe mencionar que los conceptos de muestreo presentados en esta norma también podrán aplicarse a otros procedimientos fitosanitarios, en particular, a la selección de unidades para pruebas de diagnóstico. El muestreo de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados puede suceder antes de la exportación, en el punto de importación o en otros puntos tal como los determinen las ONPF. Es importante que los procedimientos de muestreo establecidos y utilizados por las ONPF estén documentados y sean transparentes, y que tomen en cuenta el principio del impacto mínimo (NIMF Nº 1; 2006), en especial porque la inspección basada en el muestreo podrá conducir a la no emisión de un certificado fitosanitario, a la prohibición de entrada, al tratamiento o a la destrucción de un envío o parte de éste. Las metodologías de muestreo utilizadas por las ONPF dependerán del objetivo del muestreo (por ejemplo, un muestreo para realizar pruebas de diagnóstico) y podrán basarse únicamente en estadísticas o desarrollarse considerando limitaciones operativas particulares. Las metodologías desarrolladas para lograr los objetivos de muestreo, con las limitaciones operativas, podrán no producir los mismos niveles estadísticos de confianza en los resultados que los que producen los métodos basados totalmente en la estadística, pero dichos métodos aún podrán dar resultados válidos, según el objetivo de muestreo deseado. Si la única finalidad del muestreo es aumentar la posibilidad de encontrar una plaga, también es válido el muestreo selectivo o dirigido.

I.1.3. Directrices del Codex El Codex considera que los sistemas de inspección y certificación oficiales y oficialmente reconocidos, cuya utilización está muy generalizada, son de importancia fundamental para los sistemas de control de los alimentos. La confianza de los consumidores en la inocuidad y la calidad de los suministros alimentarios depende en parte de su percepción acerca de la eficacia de esos sistemas como medida de control. Gran parte del comercio mundial de alimentos depende de la utilización de sistemas de inspección y certificación. Después de la Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Sustancias Químicas en los Alimentos y Comercio Alimentario, celebrada en 1991, la Comisión del Codex Alimentarius comenzó a elaborar documentos de orientación para los gobiernos y otras partes interesadas en los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. El documento de orientación en la materia elaborado por el Codex, titulado “Food import and export inspection and certification system”, afirma que la inspección de

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los alimentos puede tener lugar en cualquiera de las fases del proceso de producción y distribución. En el caso de algunos alimentos, la supervisión de las tareas de recolección, elaboración, almacenamiento, transporte y de cualquier otra manipulación de los productos puede constituir el medio más apropiado para asegurar la inocuidad de los mismos. En función de los métodos de conservación utilizados, puede que sea necesario llevar a cabo una supervisión continua hasta el momento de la venta al por menor. Los sistemas de inspección pueden centrarse en los propios alimentos, en los procedimientos e instalaciones utilizados en la cadena de producción y distribución y en las sustancias y materias que puedan agregarse a los alimentos o contaminarlos. La inspección deberá efectuarse en las fases más apropiadas (por ejemplo, el control de la refrigeración en todas las fases de la cadena del frío). En el caso de algunas normas alimentarias, por ejemplo, las que atañen a la calidad o descripción de los productos, cabría la posibilidad de limitar la inspección al proceso de distribución previo a la venta final. Los sistemas de inspección y certificación de alimentos deberán regirse, tanto en su formulación como en su aplicación, por una serie de principios que aseguren unos resultados óptimos, compatibles con la protección de los consumidores y la facilitación del comercio. El Codex ha elaborado una serie de principios para la inspección de alimentos

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Los sistemas de inspección y certificación de alimentos deberán utilizarse siempre que sea oportuno para garantizar que los alimentos, y sus sistemas de producción, reúnan los requisitos necesarios, con el fin de proteger a los consumidores de los peligros transmitidos por los alimentos y las prácticas comerciales engañosas y de facilitar el comercio sobre la base de una descripción exacta del producto. Adecuación a los fines previstos Los sistemas de inspección y certificación deberán ser plenamente eficaces en lo que respecta al logro de los objetivos establecidos, teniendo en cuenta la determinación del grado aceptable de protección que se exige. Evaluación de riesgos Para asegurar la inocuidad de los alimentos, deberán formularse y aplicarse sistemas de inspección basados en una evaluación objetiva de los riesgos adecuados a las circunstancias. La metodología empleada en la evaluación de riesgos deberá ser, preferentemente, compatible con criterios internacionalmente aceptados. La evaluación de riesgos deberá basarse en los datos científicos de que se dispone en ese momento. Los sistemas de inspección deberán aplicarse a los distintos productos y métodos de elaboración de manera proporcional a los riesgos evaluados. Al llevar a cabo una evaluación de riesgos o aplicar los principios de equivalencia, los países importadores deberán tener debidamente en cuenta las declaraciones de los países exportadores de que una zona, o todo el territorio nacional, está libre de enfermedades transmitidas por los alimentos.


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No discriminación Los países deberán cerciorarse de que no hacen distinciones arbitrarias o injustificadas en cuanto al grado de riesgo que se considera apropiado en las distintas circunstancias, con el fin de evitar la discriminación o una restricción encubierta del comercio. Eficacia Los sistemas de inspección y certificación deberán disponer de medios suficientes para cumplir su misión. Al elegir los sistemas de inspección y certificación, deberán tenerse en cuenta los costos para los consumidores y los costos en tiempo y dinero para la industria alimentaria y los gobiernos afectados, y consultar con los organismos interesados, cuando proceda. Estos sistemas no deberán restringir el comercio en mayor medida de la necesaria para lograr el grado de protección que se requiera. Armonización Los Estados Miembros deberán aplicar las recomendaciones, directrices y normas del Codex (o las de otros organismos internacionales pertinentes) como elementos de sus sistemas de inspección y certificación, cuando proceda. Por ello se recomienda a los países participar activamente en las actividades de la Comisión del Codex Alimentarius y otros organismos internacionales competentes para promover y facilitar la elaboración, adopción y revisión de normas. Equivalencia Los países deberán reconocer que es posible que diferentes sistemas de inspección y certificación permitan alcanzar un mismo objetivo y que por tanto sean equivalentes. La obligación de demostrar la equivalencia recae sobre el país exportador que solicita tal reconocmiento. Transparencia Sin perjuicio del respeto al legítimo interés por preservar la confidencialidad, los principios y el funcionamiento de los sistemas de inspección y certificación de alimentos podrán ser objeto del escrutinio de los consumidores y las organizaciones que los representan, así como de otras partes interesadas. Para ello, los países importadores deberán facilitar información sobre los requisitos existentes, anunciar los cambios propuestos en dichos requisitos y, salvo en los casos en que se produzcan situaciones de peligro grave e inmediato, conceder un período de tiempo suficiente para que se formulen observaciones. Al adoptar la decisión final deberán tenerse en cuenta las opiniones de los países exportadores, en particular las provenientes de los países en desarrollo. Se deberá estipular un período de tiempo razonable antes de que entre en vigor un nuevo requisito, con el fin de que los países exportadores, y en particular los países en desarrollo, puedan realizar los cambios necesarios en los métodos de producción y medidas de control.

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Los países importadores deberán facilitar el oportuno asesoramiento a los países exportadores, cuando éstos lo soliciten, en cuanto a la base de la decisión que hayan tomado con respecto a la conformidad de los alimentos con las normas pertinentes. Cuando lo soliciten las autoridades competentes de los países importadores, los países exportadores deberán facilitar el acceso a los sistemas de inspección y certificación para observar y evaluar el funcionamiento efectivo de los mismos. Trato especial y diferenciado Al formular y aplicar los sistemas de inspección y certificación de alimentos, los países importadores deberán tener en cuenta la capacidad de los países en desarrollo de proporcionar las garantías necesarias. Procedimientos de control e inspección Tal como lo recoge el Anexo C del Acuerdo MSF, se insta a los miembros del Codex a completar, sin demoras innecesarias, cualesquiera procedimientos necesarios para evaluar la conformidad con los requisitos establecidos. Los requisitos en materia de información y las tasas que pudieran imponer los países importadores deberán limitarse a lo que es razonable y necesario. Validez de la certificación

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Los países que certifican las exportaciones de alimentos y aquellos países importadores que confían en los certificados de exportación deberán tomar medidas para asegurar la validez de las certificaciones. Entre las medidas de validación adoptadas por los países exportadores puede estar la de cerciorarse de que los sistemas de inspección oficiales u oficialmente reconocidos han verificado que el producto o el proceso a que se refiere el certificado se ajustan a los requisitos.

SI DESEA OBTENER MÁS INFORMACIÓN ACERCA DE LOS ESTÁNDARES DEL CODEX RELATIVOS A ESTE TEMA, PUEDE CONSULTAR LAS SIGUIENTES REGLAMENTACIONES en la página web del Codex: Principios para la inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos (CAC/GL 20-1995) Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20-1995) Directrices sobre Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos (CAC/GL 47-2003) Directrices para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997)


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Directrices para la elaboración de acuerdos sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de Alimentos (CAC/GL 34-1999) Directrices para la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos (CAC/GL 53-2003) Directrices para modelos genéricos de certificados oficiales y para la preparación y expedición de certificados (CAC/GL 38-2001) Principios y directrices para el intercambio de información en situaciones de emergencia relacionadas con la inocuidad de los alimentos (CAC/GL 19-1995) Directrices para el intercambio de información entre países sobre casos de rechazo de alimentos importados (CAC/GL 25-1997) Principios para la rastreabilidad/rastreo de productos como herramienta en el contexto de la inspección y certificación de alimentos (CAC/GL 60-2006)

I.2. Alternativas regionales de formación A nivel regional existen varios proyectos que se iniciarán pronto, organizados por el IICA con la colaboración del Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANGC o STDF por su sigla en inglés). El primero concierne al establecimiento de la primera Escuela Regional Virtual de Inspección de Alimentos de las Américas, para formar a los inspectores de alimentos en las áreas de conocimiento necesarias para realizar inspecciones basadas en el riesgo y mejorar la seguridad del suministro de alimentos. Los objetivos de este proyecto son: Formar un Grupo Asesor Internacional auxiliar constituido por universidades y agencias de control de la inocuidad alimentaria de Estados Unidos, España, México, América Central y Argentina. Promocionar el concepto de una escuela virtual de inspección de alimentos por la región y asegurar que las universidades locales se adhieren al proyecto. Diseñar el Proyecto para el establecimiento de la escuela virtual. Si desea conocer el estado actual del proyecto. Al mismo tiempo, la Oficina del IICA en Uruguay está en una etapa más temprana de la elaboración de un proyecto similar, relativo al establecimiento de una Escuela Re-

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gional Virtual para Inspección Fitosanitaria (si desea obtener más información, consulte el programa SAIA disponible en http://www.iica.int/Esp/regiones/sur/uruguay/ Paginas/SAIA/SanidadAgropecuariaInocuidadAlimentos.aspx) En junio de 2012, la OMC y el BID organizaron un Taller Regional sobre MSF en Santiago de Chile. Los resultados de este Taller Regional se pueden consultar en: http:// events.iadb.org/calendar/eventDetail.aspx?lang=en&id=3457&. En 2012 el FANFC y el BID publicaron un informe titulado “Alianzas público-privadas para mejorar la capacidad MSF: ¿Qué enseñanzas pueden extraerse de este enfoque cooperativo?”. Este documento se preparó como seguimiento del taller del FANFC sobre las alianzas público-privadas (APP) en la esfera MSF que organizó en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimentaria (Actualmente el Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación) de los Países Bajos y el Instituto del Banco Mundial.

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Está basado en trabajo de documentación y consultas realizadas entre los representantes de las agencias gubernamentales y el sector privado participante en las APP en distintas partes del mundo, incluidas una serie de entrevistas cara a cara en países seleccionados de América Latina. Este documento constituye un esfuerzo inicial de recopilar y analizar las experiencias relativas a las APP en el área de las MSF, con especial atención a América Latina y el Caribe, y de identificar y difundir algunas de las lecciones clave aprendidas. Esta publicación analiza el establecimiento, el funcionamiento y el rendimiento de determinadas asociaciones en materia sanitaria y fitosanitaria entre las agencias gubernamentales encargadas de la inocuidad alimentaria, la sanidad o el comercio de animales y plantas y el sector privado. El FANFC y el BID han elaborado el documento para concienciar acerca del valor y la importancia que pueden llegar a tener las APP en la mejora de la capacidad MSF y para ofrecer orientación práctica cuyo fin es facilitar y promover las APP para el desarrollo de la capacidad MSF. El objetivo es identificar y divulgar las experiencias y lecciones pertinentes que podrían replicarse para mejorar la creación y el rendimiento de las asociaciones con el fin de aumentar la capacidad MSF en el futuro. Se espera que esta labor sea de especial utilidad para las autoridades responsables de la inocuidad alimentaria y la sanidad de animales y plantas en los países en desarrollo, así como para los expertos del sector privado relacionados con el sector agrícola, que estén interesados en crear nuevas APP o mejorar el funcionamiento y el rendimiento de las ya existentes.


Medidas Sanitarias y Fitosan. para América Latina y Caribe Fase B. 2ª Edición

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SÍNTESIS DE LA UNIDAD El Acuerdo MSF establece las pautas para los procedimientos de control, inspección y aprobación que utilizan los gobiernos para comprobar y asegurar el cumplimiento de las MSF (artículo 8 y Anexo C del Acuerdo MSF). Los procedimientos de control, inspección y aprobación comprenden, inter alia, los procedimientos de muestreo, prueba y certificación, como se indica en la nota al pie 7 del Anexo C. El Acuerdo MSF no ofrece una definición de los procedimientos de muestreo, prueba o certificación. La OIE ha trabajado para definir los procedimientos de control, inspección y aprobación. La Organización ha afirmado que la Autoridad veterinaria deberá disponer de una legislación adecuada y tener autoridad suficiente para establecer los métodos de control y someter sistemáticamente a control oficial los circuitos de importación y exportación de animales y productos de origen animal, en la medida en que dicho control esté relacionado con los aspectos sanitarios o zoosanitarios. Asimismo, la evaluación deberá tener en cuenta las circulares administrativas publicadas con vistas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del país importador durante el período que precede a la exportación. La CIPF ha establecido que las responsabilidades de una organización nacional de protección fitosanitaria incluyen “la inspección de los envíos de plantas y productos vegetales que se movilizan en el tráfico internacional y, cuando corresponda, la inspección de otros artículos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas” (Artículo IV.2c de la CIPF). La NIMF N° 23 “Directrices para la inspección” fue aceptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias durante su séptimo período de sesiones en abril de 2005. Esta norma describe los procedimientos para la inspección de envíos de plantas y sus productos, además de otros artículos reglamentados durante la importación y exportación. Se fundamenta en la determinación del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, según el examen visual, revisiones documentales, de la identidad e integridad. La CIPF también ha elaborado la NIMF Nº 20 “Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones”. El objetivo de un sistema de reglamentación fitosanitaria de importaciones es prevenir la entrada de plagas cuarentenarias o limitar la entrada de plagas no cuarentenarias reglamentadas junto con las mercancías importadas y otros artículos reglamentados.

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Asimismo, la CIPF ha acordado la adopción de la NIMF Nº 31 “Metodologías para muestreo de envíos”. Esta norma proporciona orientación a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) para seleccionar las metodologías de muestreo apropiadas para la inspección o para realizar pruebas de diagnóstico a los envíos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios. Esta norma no proporciona orientación en cuanto al muestreo de campo (por ejemplo, tal como lo exigen las encuestas). Por su parte, el Codex considera que los sistemas de inspección y certificación oficiales y oficialmente reconocidos, cuya utilización está muy generalizada, son de importancia fundamental para los sistemas de control de los alimentos. La confianza de los consumidores en la inocuidad y la calidad de su suministro de alimentos depende en parte de su percepción de la efectividad de estos sistemas como medidas de control alimentario. Gran parte del comercio mundial de alimentos depende de la utilización de sistemas de inspección y certificación. Después de la Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Sustancias Químicas en los Alimentos y Comercio Alimentario, celebrada en 1991, la Comisión del Codex Alimentarius comenzó a elaborar documentos de orientación para los gobiernos y otras partes interesadas en los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos.

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A nivel regional existen varios proyectos que se iniciarán pronto, organizados por el IICA con la colaboración del FANFC. El primero concierne al establecimiento de la primera Escuela Regional Virtual de Inspección de Alimentos de las Américas, para formar a los inspectores de alimentos en las áreas de conocimiento necesarias para realizar inspecciones basadas en el riesgo y mejorar la seguridad del suministro de alimentos. Los objetivos de este proyecto son: Formar un Grupo Asesor Internacional auxiliar constituido por universidades y agencias de control de la inocuidad alimentaria de Estados Unidos, España, México, América Central y Argentina. Promocionar el concepto de una escuela virtual de inspección de alimentos por la región y asegurar que las universidades locales se adhieren al proyecto. Diseñar el Proyecto para el establecimiento de la escuela virtual. Al mismo tiempo, la Oficina del IICA en Uruguay está en una etapa más temprana de la elaboración de un proyecto similar, relativo al establecimiento de una Escuela Regional Virtual para Inspección Fitosanitaria.


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Material complementario Puede consultar las actividades de formación y otras herramientas de cooperación que ofrecen en los enlaces que se indican a continuación: ORGANIZACIÓN OMC

PÁGINA WEB http://www.wto.org/english/res_e/d_learn_e/d_learn_e. htm http://www.fao.org/food/food-safety-quality/capacity-development/en/

FAO/Codex

OMS OIE CIPF FANFC JITAP (para determinados países africanos) MI (para determinados PMA) OTRAS ORGANIZACIONES Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura OCDE Centro de Comercio Internacional UNCTAD ISO ONUDI Banco Mundial

http://www.fao.org/food/food-safety-quality/capacity-development/participation-codex/codex-course/en/ http://www.who.int/foodsafety/capacity/en/ http://www.oie.int http://www.ippc.int http://www.standardsfacility.org/en/index.htm http://www.jitap.org www.integratedframework.org

19 http://www.iica.int/Eng/Pages/default.aspx http://www.oecd.org http://www.intracen.org http://www.unctad.org http://www.iso.org/iso/home/about.htm http://www.iso.org/iso/home/about/training-technical-assistance.htm http://www.unido.org/doc/25393 http://www.worldbank.org


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