IMPLEMENTANDO EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS PARA AMÉRICA LATINA Y CARIBE FASE B 3ª EDICIÓN
MÓDULO 2 EQUIVALENCIA
AUTOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) COORDINADOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (www.wcoomd.org) y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) (http://www.sica.int/) AUTORES DEL MÓDULO Gustavo Idígoras, Consultor Internacional- Experto en Negociaciones Internacionales Sanitarias COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y DE EDICIÓN El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www. indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)
3ª EDICIÓN Copyright ©2016 Banco Interamericano de Desarrollo. Esta obra se encuentra sujeta a una licencia Creative Commons IGO 3.0 Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND) (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/legalcode). Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org Cualquier disputa relacionada con el uso de las obras del BID que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje de conformidad con las reglas de la CNUDMI (UNCITRAL). El uso del nombre del BID para cualquier fin distinto al reconocimiento respectivo y el uso del logotipo del BID, no están autorizados por esta licencia CC-IGO y requieren de un acuerdo de licencia adicional. Note que el enlace URL incluye términos y condiciones adicionales de esta licencia. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali
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Índice Presentación del módulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Objetivos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Preguntas orientadoras de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 UNIDAD I. EQUIVALENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 I.1. Introducción a la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 I.2. La labor de las tres hermanas en materia de equivalencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.2.1. Directrices del Codex sobre equivalencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.2.2. Disposiciones de la OIE en materia de equivalencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 I.2.3. Avances de la CIPF en materia de equivalencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
3 Casos de estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Referencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
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Presentación del módulo El Comité MSF define la equivalencia como el estado en el que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se aplican en un país exportador, pese a ser distintas de las medidas aplicadas en un país importador, logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria (NAP) en este último. El reconocimiento de la equivalencia, en lo que concierne a una o varias medidas específicas, puede estar relacionado con un producto o categoría de productos en particular, o puede aplicarse al sistema en su totalidad. En este sentido, no hay que olvidar que el país exportador debe demostrar la equivalencia y el país importador debe reconocerla. Además, las disposiciones relativas a la regionalización, principalmente el artículo 6 del Acuerdo MSF, tienen como objetivo promover el reconocimiento de las áreas libres de plagas y enfermedades y de las áreas de baja prevalencia de plagas y enfermedades con el fin de mejorar las posibilidades de acceso a los mercados y evitar prohibiciones innecesarias de importación.
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En este Módulo le ofreceremos algunas herramientas prácticas para mejorar la comprensión y aplicación de las disposiciones del Acuerdo MSF en materia de equivalencia y regionalización. En este sentido, expondremos con más detalle las metodologías recomendadas por las tres hermanas para estas cuestiones y explicaremos unos casos de estudio. Para terminar el Módulo ofreceremos información sobre formación adicional y asistencia técnica disponible, que podrían ser de utilidad para mejorar la aplicación de estas disposiciones por parte de los países. ¡Ya podemos empezar!
Objetivos generales Aprender acerca de las distintas disposiciones elaboradas por las tres hermanas en materia de equivalencia y comprender los casos relacionados de América Latina y el Caribe.
Preguntas orientadoras de aprendizaje ¿Por qué es tan importante la labor de las tres hermanas en materia de equivalencia? ¿Cuáles son las principales dificultades que supone el reconocimiento de la equivalencia y qué recomendaciones han hecho estas organizaciones internacionales de referencia al respecto? ¿Cómo se ha aplicado el reconocimiento en el contexto de los países de América Latina y el Caribe?
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UNIDAD I EQUIVALENCIA
Objetivos de aprendizaje Obtener conocimientos sobre la labor de las tres hermanas en materia de equivalencia y las recomendaciones que han hecho sobre su reconocimiento. Aprender sobre los casos de reconocimiento de la equivalencia de América Latina y el Caribe.
I.1. Introducción a la unidad Esta cuestión se ha debatido en las reuniones del Comité MSF como tema habitual del orden del día. Sin embargo, las notificaciones de los Miembros del reconocimiento de la equivalencia son escasas, puesto que sólo se han presentado a la OMC dos notificaciones al respecto: (i) una de Panamá, con la signatura G/SPS/N/EQV/PAN/1, y (ii) otra de la República Dominicana, con la signatura G/SPS/N/EQV/DOM/1. Asimismo, es importante tener en cuenta que el tema de la equivalencia también lo han abordado las tres hermanas, que han elaborado en sus respectivos ámbitos de aplicación una serie de directrices para mejorar el reconocimiento de la equivalencia de las MSF entre sus Miembros. Comenzaremos este apartado ofreciendo una introducción a estas directrices, que son una herramienta útil en el reconocimiento de la equivalencia entre los Miembros de la OMC.
Nota importante El Codex ha elaborado las “Directrices para la elaboración de acuerdos sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos” CAC/GL 34-1999 y, además, ha adoptado las “Directrices para la determinación de equivalencia de las medidas
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sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos” (CAC/GL 53-2003). Respecto a las actividades de la OIE sobre esta cuestión, Código Sanitario para los Animales Terrestres incluye directrices en materia de equivalencia. Por último, en la séptima sesión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, que se celebró en Roma, Italia, en 2005, la CIPF adoptó las “Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias”, la NIMF Nº 24. Asimismo, la CIPF está actualmente en proceso de elaborar una revisión de la cuestión.
I.2. La labor de las tres hermanas en materia de equivalencia I.2.1. Directrices del Codex sobre equivalencia
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I.2.1.1. Directrices para la elaboración de acuerdos sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos Estas Directrices (CAC/GL 34-1999) tienen el propósito de ofrecer orientación práctica a los gobiernos que deseen participar en acuerdos de equivalencia bilaterales o multilaterales relativos a los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. Entre las recomendaciones que contienen, cabe mencionar la importancia de que el país que inicie las conversaciones sobre un acuerdo de equivalencia identifique: (i) el tipo de acuerdo de equivalencia propuesto; (ii) el o los productos abarcados; (iii) las autoridades competentes para cada producto; y (iv) la gama de requisitos que abarcará el acuerdo (por ejemplo, sanidad e inocuidad, sistemas de control de calidad, etiquetado, fraude a los consumidores, etc.). A este respecto, un país que reciba una invitación así debería responder con prontitud y, en caso de tener dificultades para responder afirmativamente a la invitación, las Directrices animan a que se provean los motivos y cualquier recomendación pertinente para facilitar la elaboración de acuerdos de equivalencia en el futuro. También se recomienda que, como primer paso en el proceso de consultas de un acuerdo de equivalencia, el país importador tenga fácilmente disponibles los textos de sus medidas de control relevantes e identifique los objetivos de estas medidas. Por último, las Directrices animan a utilizar los estándares del Codex, así como sus recomendaciones y directrices, en la elaboración de un acuerdo de equivalencia.
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I.2.1.2. Directrices para la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos En 2003 la Comisión del Codex Alimentarius adoptó las “Directrices para la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos” (CAC/GL 53-2003). Estas Directrices reconocen que, por lo general, los países importadores y exportadores poseen distintos sistemas de inspección y certificación de los alimentos sin perjuicio de lo cual, el país importador puede llegar a reconocer igualmente eficaces a las propias las medidas sanitarias del país exportador para la consecución de su nivel adecuado de protección. En este sentido, las Directrices establecen que la determinación de la equivalencia de las medidas sanitarias asociadas a los sistemas de inspección y certificación de los alimentos debe basarse en la aplicación de los siguientes principios: a. El país importador tiene el derecho de establecer un nivel de protección sanitaria que considere apropiado con relación a la protección de la vida y la salud humana. Como ya hemos aprendido, éste recibe el nombre de nivel adecuado de protección o NAP. b. La medida sanitaria aplicada por el país importador debería alcanzar efectivamente el NAP del país importador y el país importador debería describir cómo su propia medida sanitaria alcanza su NAP. c. El país importador debería reconocer que hay medidas sanitarias diferentes de las suyas que pueden alcanzar su NAP y, por lo tanto, pueden considerarse equivalentes. d. La medida sanitaria que el país exportador propone como equivalente debe poder alcanzar el NAP del país importador. e. Un país importador debería, a petición de un país exportador, comenzar las consultas con prontitud, con el propósito de determinar la equivalencia de medidas sanitarias específicas dentro de un período razonable. f. Es responsabilidad del país exportador demostrar objetivamente que su medida sanitaria puede alcanzar el NAP del país importador. g. La comparación de las medidas sanitarias de los países se debería llevar a cabo de forma objetiva. En este sentido, el país importador debería especificar, de la manera más precisa posible, una base objetiva para la comparación entre las medidas sanitarias propuestas por el país exportador y sus propias medidas. h. Cuando se usa la evaluación de riesgos en la demostración de equivalencia, los países deberían esforzarse para lograr que las técnicas aplicadas sean coherentes, utilizando metodología aceptada internacionalmente cuando la hubiere y teniendo en cuenta los textos pertinentes del Codex.
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i. El país importador debería tener en cuenta todo conocimiento que tenga de los sistemas de inspección y certificación del país exportador para realizar la determinación de la manera más efectiva y rápida posible. j. El país exportador debería proporcionar acceso para permitir que se examinaran y evaluaran los sistemas de inspección y certificación que son objeto de la determinación de equivalencia, a petición de las autoridades de control de los alimentos del país importador. k. Todas las determinaciones de equivalencia deberían considerar los medios por los cuales se mantendrá la equivalencia. l. Los países deberían asegurar la transparencia tanto en la demostración como en la determinación de la equivalencia, consultando a todas las partes interesadas en la medida en que ello sea práctico y razonable. m. Un país importador debería considerar de manera positiva una petición de asistencia técnica apropiada, realizada por un país exportador en vías de desarrollo, que facilite la finalización con éxito de una determinación de equivalencia.
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Además de estos principios, las Directrices reconocen que, a los efectos de facilitar la determinación de equivalencia entre países y promover la armonización de las normas relativas a la inocuidad de los alimentos, los Miembros del Codex deberían fundamentar sus medidas sanitarias en las normas del Codex y textos relacionados con las mismas.
Recordatorio Recuerde que el Codex ha recopilado información útil en una serie de bases de datos: (i) la base de datos de las normas del Codex, (ii) base de datos en línea de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (GSFA); (iii) base de datos en línea del Codex sobre los residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos; y (iv) base de datos en línea del Codex sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos y piensos.
I.2.2. Disposiciones de la OIE en materia de equivalencia Las disposiciones de la OIE en materia de equivalencia figuran en el Capítulo 5.3 del Código Terrestre. A este respecto, el artículo 5.3.2 reconoce que la importación de animales y productos de origen animal implica cierto riesgo para el estatus zoosanitario del país importador y, por tanto, se ha elaborado una serie de recomendaciones para ayudar a los Países miembros a determinar si las medidas sanitarias asociadas a sistemas de sanidad animal y de producción pecuaria diferentes pueden ofrecer el mismo nivel de protección de la sanidad animal y de la salud pública.
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Al igual que las Directrices del Codex mencionadas anteriormente, el Código Terrestre de la OIE incluye en su artículo 5.3.5 unos Principios para la determinación de equivalencia. Asimismo, el artículo 5.3.6 describe los pasos que se deben seguir en la determinación de equivalencia. Pese a que la OIE reconoce que no existe una secuencia única que deba seguirse, y a que los pasos dependen generalmente de las circunstancias y de la experiencia comercial de los socios comerciales, recomienda los siguientes pasos: a. El país exportador identifica la(s) medida(s) para la(s) cual(es) desea proponer una(las) medida(s) alternativa(s) y solicita al país importador que justifique su(s) medida(s) sanitaria(s) en relación con el nivel de protección requerido contra un(los) peligro(s). b. El país importador explica la razón de la(s) medida(s) en términos que permitan la comparación con la(s) medida(s) sanitaria(s) alternativa(s) de conformidad con los principios expuestos en las presentes recomendaciones. c. El país exportador demuestra la equivalencia de una(las) medida(s) sanitaria(s) alternativa(s) de manera que facilite su análisis por parte del país importador. d. El país exportador responde a cualquier inquietud del país importador sobre algún aspecto técnico proporcionándole información complementaria. e. Determinación de equivalencia por parte del país importador. f. El país importador notifica al país exportador su determinación. g. Cualquier diferencia de opinión sobre una determinación de equivalencia intentará resolverse. h. Según la categoría de las medidas consideradas, los países importadores y los países exportadores podrán firmar un acuerdo de equivalencia oficial por el que se ponga en efecto la determinación o aceptar un reconocimiento menos oficial de la equivalencia de las medidas técnicas estipuladas.
I.2.3. Avances de la CIPF en materia de equivalencia I.2.3.1. Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias En 2005, la CIPF adoptó las Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias (NIMF Nº 24), que describen los principios y los requisitos aplicables para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia. En este sentido, el estándar reconoce algunos principios básicos que rigen este proceso: a. Las partes contratantes tienen la soberanía de aplicar las medidas fitosanitarias para proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios y determinar su nivel
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adecuado de protección para la sanidad vegetal. Por consiguiente, la parte contratante tiene el derecho de tomar decisiones con respecto a las determinaciones de la equivalencia. b. Las partes contratantes deberán tomar en cuenta otros principios pertinentes de la CIPF con respecto a las evaluaciones de la equivalencia. c. La evaluación de la equivalencia deberá fundamentarse en el riesgo, utilizando una evaluación de la información científica que esté disponible, bien sea mediante un Análisis de Riesgo de Plaga (ARP) o la evaluación de las medidas existentes y propuestas. A este respecto, aunque necesiten examinarse las medidas alternativas, tal vez no se requiera una evaluación nueva y completa del riesgo de plagas, puesto que como ya está reglamentado el comercio del producto básico o la clase de producto básico, el país importador deberá tener por lo menos algunos datos relacionados con el ARP. d. Cuando se conceda la equivalencia de las medidas fitosanitarias a una parte contratante exportadora, ello también deberá aplicarse a las partes contratantes con el mismo estatus fitosanitario y condiciones similares para el mismo producto básico o clase de producto básico y/o plaga. Cabe reconocer que la equivalencia de las medidas fitosanitarias no significa, sin embargo, que cuando se le concede la equivalencia a una medida específica de una parte contratante exportadora, ella se aplicará automáticamente a otra parte contratante para el mismo producto básico, clase de producto básico o plaga.
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e. Las partes contratantes tienen obligaciones en virtud de la CIPF para brindar e intercambiar información, la cual deberá ponerse a disposición para la determinación de la equivalencia. f. Se anima a las partes contratantes a considerar la prestación de asistencia técnica, para la creación de medidas fundamentadas en la equivalencia, de solicitarlo otra parte contratante. g. Las partes contratantes se esforzarán por determinar la equivalencia de las medidas fitosanitarias y resolver cualquier discrepancia sin excesiva demora. Además, estas Directrices de la CIPF reconocen que, en los casos en qué el comercio se encuentra establecido entre las partes contratantes, ya se tiene conocimiento acerca de los sistemas de reglamentación fitosanitaria de la parte contratante exportadora y experiencia con éstos (por ejemplo, legal, vigilancia, inspección, certificación, etc.). Dicho conocimiento y experiencia deberán afianzar la confianza entre las partes y ayudar, de ser necesario, con la evaluación de una propuesta de la equivalencia. En último lugar, se recalca que la aceptación final de la medida propuesta dependerá de consideraciones prácticas tales como disponibilidad/aprobación de la tecnología, los efectos imprevistos de la medida que se propone (por ejemplo, la fitotoxicidad) y la viabilidad operativa y económica.
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ADEMÁS Las Directrices de la CIPF también describen, en el Anexo 1, un procedimiento interactivo recomendado para evaluar las medidas fitosanitarias, con el fin de determinar su equivalencia.
I.2.3.2. Labor actual de la CIPF Actualmente, la CIPF está preparando nuevos recursos en esta materia mediante la elaboración de un manual sobre la equivalencia de las medidas de gestión del riesgo de plagas. En él se comenta ampliamente la cuestión de la equivalencia y se tratan, entre otros: (i) qué es y qué no es la equivalencia, (ii) la importancia de los acuerdos en esta materia, (iii) la labor relacionada de la CIPF, y (iv) las prácticas comunes de protección fitosanitaria. Además, se describen ejemplos de los recientes avances en los acuerdos de equivalencia, incluida la evolución del proceso del MERCOSUR en materia de reconocimiento de equivalencia. A este respecto, se señala que, aunque aún existen autoridades y sistemas nacionales en el MERCOSUR, en esencia los sistemas de protección fitosanitaria se han reconocido como equivalentes, incluso si el estado de las plagas no lo es. No obstante, estos acuerdos se basan en los estándares internacionales en la medida de lo posible, y en entendimientos mutuos de los conceptos internacionales. Este manual también menciona las NIMF que incluyen referencias a las medidas de gestión del riesgo de plagas que podrían considerarse equivalentes. Por ejemplo, la NIMF Nº 28 establece un mecanismo internacional para que el Grupo técnico de la CIPF revise los tratamientos propuestos. El objetivo de esta NIMF es el “reconocimiento mutuo de la eficacia del tratamiento” para que las partes contratantes puedan “aceptar tratamientos equivalentes cuando sea posible”, sin necesidad de emplear recursos nacionales o regionales en cada revisión. Asimismo, se señala que existe otro listado de medidas equivalentes en la NIMF Nº 15, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (FAO, 2009; versión original de 2002). En este caso, se considera que una serie de medidas, individuales o por grupos, son eficaces contra diversas especies o clases de plagas. Asimismo, el manual de la CIPF también resalta las cuestiones en las que se ha identificado una necesidad mayor de clarificación o apoyo: a. La relación entre el nivel de riesgo y el NAP del país al que pertenece el mercado destinatario: Si se proponen medidas alternativas, éstas deben reducir la diferencia entre el nivel de riesgo estimado y el NAP. Por ello, el manual recalca que, al analizar el impacto de las medidas de gestión relativas al riesgo de plagas, es primordial tener en cuenta: (i) el nivel de riesgo (a saber, infestación o población de la plaga), (ii) la eficacia de la medida o medidas tal como se diseñaron (es decir, su funcionamiento en condiciones de laboratorio), (iii) la eficacia operativa de la medida o medidas y (iv) el funcionamiento de la medida o medidas basado en su
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implementación o aplicación (cómo se implementará, vigilará y verificará la medida).
En este sentido, se añade que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, usando el término efectividad en lugar de eficacia, también tiene en cuenta (v) cómo se vigilará y verificará la implementación de la medida.
b. Las fuentes de información: Respecto a las fuentes de la información o los datos empleados en la evaluación de la equivalencia, el manual de la CIPF señala que el Comité MSF de la OMC concluyó que el comercio tradicional y la confianza en los sistemas de un socio comercial son una buena base para las decisiones de equivalencia.
Sin embargo, el manual resalta que el Grupo técnico sobre tratamientos fitosanitarios (GTTF) cuestionó la utilización de datos del comercio tradicional para realizar previsiones de la eficacia, e identificó cinco dificultades que presenta la utilización de estas cifras del comercio tradicional: La situación del artículo reglamentado en cuestión puede variar con el tiempo; La etapa de la vida en que se encuentra la plaga objetivo puede cambiar con el tiempo; Las condiciones medioambientales decisivas para la eficacia del tratamiento pueden variar con el tiempo;
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El número de organismos destinatarios vivos que infestaban el artículo reglamentado se desconocía en ese momento; El número de organismos destinatarios supervivientes tras el tratamiento no se determinó (con cualquier grado de precisión). c. Requisitos de información: El manual de la CIPF también destaca que la falta de transparencia respecto a las clases de información que se van a solicitar constituye uno de los desafíos a los que aún se enfrentan las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) que solicitan el reconocimiento de la equivalencia. La orientación que proveen la NIMF Nº 24 y la NIMF Nº 28 constituye los primeros esfuerzos por definir requisitos exactos.
En este respecto, se señala que los costes de obtener toda la información necesaria pueden resultar prohibitivos para el valor de los resultados, especialmente en el caso que apuntan los ONPF en los que el sector industrial no adopta las medidas alternativas tras la conclusión de las negociaciones.
Por último, el manual reconoce que, desde la adopción de la NIMF Nº 24 en 2005, se ha advertido un incremento en las solicitudes de reconocimiento de la equivalencia, en el que el afán por la equivalencia puede estar relacionado con: la pérdida de plaguicidas; el impacto en la calidad del mercado; y las situaciones en que las medidas existentes no alcancen el grado de cumplimiento por algún motivo que pueda abordarse mediante un cambio de enfoque.
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SÍNTESIS DE LA UNIDAD Es importante tener en cuenta que el tema de la equivalencia también lo han abordado las tres hermanas, que han elaborado en sus respectivos ámbitos de aplicación una serie de directrices para mejorar el reconocimiento de la equivalencia de las MSF entre sus Miembros. En este sentido, estas directrices son una herramienta útil en el reconocimiento de la equivalencia de los Miembros de la OMC. El Codex ha elaborado las “Directrices para la elaboración de acuerdos sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos” (CAC/GL 34-1999) y, además, ha adoptado las “Directrices para la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos” (CAC/GL 53-2003). Respecto a las actividades de la OIE sobre esta cuestión, el Código Sanitario para los Animales Terrestres incluye unas directrices en materia de equivalencia. Por último, en la séptima sesión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, que se celebró en Roma, Italia, en 2005, la CIPF adoptó las “Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias”, la NIMF Nº 24. Asimismo, la CIPF está actualmente en proceso de elaborar una revisión de la cuestión.
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Casos de estudio EJEMPLOS DE EQUIVALENCIA: NOTIFICACIONES A LA OMC LOS CASOS DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DOMINICANA (CASOS REGIONALES) Como hemos aprendido en la introducción de este Módulo, sólo se han presentado dos notificaciones a la OMC en materia de reconocimiento de equivalencia: (i) una de Panamá, con la signatura G/SPS/N/EQV/PAN/1, y (ii) otra de la República Dominicana, con la signatura G/SPS/N/EQV/DOM/1. Estos dos acuerdos se detallan a continuación, puesto que son ejemplos útiles del reconocimiento de la equivalencia. a. El caso de Panamá En 2006 Panamá y Estados Unidos firmaron un acuerdo sobre el reconocimiento de MSF equivalentes para la carne (incluidas, entre otras, la carne de bovino y cerdo), las aves de corral y sus productos derivados, y los demás productos procesados (incluidos, entre otros, los productos lácteos) para el consumo humano. En este sentido, el acuerdo señala que Estados Unidos había provisto a Panamá con información técnica y científica sobre sus sistemas de reglamentación sanitaria, fitosanitaria y similares, y que la comisión técnica y científica de Panamá había concluido que el sistema sanitario de Estados Unidos era equivalente al de su país.
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En el acuerdo se menciona que el reconocimiento se basaba, entre otros elementos, en: (i) la información sobre el sistema sanitario de Estados Unidos derivada de años de historia y experiencia acumulada con las importaciones agrícolas estadounidenses, (ii) la información sobre el sistema sanitario de Estados Unidos de la que ya disponía Panamá, y (iii) las conclusiones obtenidas tras varias visitas a las agencias estadounidenses responsables de las cuestiones sanitarias y fitosanitarias. Así, y como resultado del reconocimiento logrado, ambos países acordaron que Panamá no requiere certificación alguna de envíos individuales ni registro de los productos, como condición para la importación de Estados Unidos de cualquier producto procesado. Como hemos mencionado anteriormente, este acuerdo se notificó a la OMC bajo la signatura G/SPS/N/EQV/PAN/1. b. El caso de la República Dominicana La República Dominicana y Estados Unidos firmaron un acuerdo sobre el reconocimiento de la equivalencia en 2006. Tal como se enunciaba en la notificación presentada a la OMC (G/SPS/N/EQV/DOM/1), este acuerdo establece que, en lo que respecta a la importación hacia la República Dominicana de productos de bovinos, cerdos y aves de corral, así como de sus derivados, el Ministerio de Agricultura de la República Dominicana reconoce que el sistema de inspección del Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos (FSIS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos es equivalente al de la República Dominicana.
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Referencias bibliográficas Textos Legales Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), disponible en http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/15sps_01_e.htm
Principales documentos de referencia Directrices para la elaboración de acuerdos sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos (CAC/GL 34-1999) del Codex, disponibles en http://www.codexalimentarius.net/download/standards/362/ CXG_034e.pdf Directrices para la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos (CAC/GL 532003) del Codex, disponibles en http://www.codexalimentarius.net/input/download/standards/10047/CXG_053e.pdf Directrices en materia de equivalencia de la OIE, disponibles en http://www.oie. int/en/international-standard-setting/terrestrial-code/access-online/?htmfile=chapitre_1.5.3.htm Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias (NIMF Nº 24) de la CIPF, disponibles en https://www.ippc. int/sites/default/files/documents/1323946244_ISPM_24_2005_En_2011-11-29_Refor.pdf
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