Guia del Procurador

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Material de distribución gratuita Secretaría de Publicaciones - CED - ASCEEP - FEUU

DEL PROCURADOR Centro Estudiantes de Derecho


CED

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GUÍA DEL

PROCURADOR DEL CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO En el año 2011, desde la Secretaría de Publicaciones del Centro Estudiantes de Derecho, se realizó una Guía del Procurador para acercar a los estudiantes a la tarea que debía desarrollar un procurador. Hoy entendemos que es necesario actualizar dicha publicación, ya que muchos de los contenidos debían ser modificados. En el marco del modelo de centro de estudiantes de trabajo que venimos reivindicando hace varios años, entendemos necesario seguir generando insumos para que todos los estudiantes se acerquen cada vez más a la práctica profesional, generando un desarrollo académico y pensando en el acceso a los materiales de estudio, de manera tal que puedan tener a su alcance un material que sea de ayuda cuando se enfrentan por primera vez a la tarea de procuración. Ese acercamiento se genera a partir de diversas actividades y jornadas académicas que desarrollamos, a través del programa de Consultorios Jurídicos Barriales, de los talleres de integración, de las diferentes publicaciones que se editan, entre otras. Este material, además de ser útil para todos

los estudiantes de nuestra Facultad, también es muy útil para aquellos compañeros que participan del Programa de Consultorios Jurídicos Barriales y realizan desde el momento de su ingreso al mismo, tareas de procuración y asesoramiento a quienes se acercan a los diferentes consultorios. Como gremio estudiantil entendemos que es fundamental que quienes formamos parte de la Universidad podamos aportar desde nuestro lugar para transformar la realidad, y estamos convencidos que la mejor forma es generando un centro de estudiantes fuerte y participativo, presente no solo dentro de la Facultad sino también con gran influencia en el resto de la sociedad. Es en este sentido que seguimos trabajando para que el Programa de Consultorios Jurídicos Gratuitos pueda llegar a más personas, generando mayor acceso a la justicia. Esta actualización es fruto del trabajo de varios compañeros que al día de hoy forman parte de la Secretaría de Extensión Universitaria del CED. Agradecemos su participación e invitamos a todos los estudiantes de nuestra facultad a seguir construyendo y fortaleciendo nuestro Centro de Estudiantes. Página 3


Guía del Procurador - edición 2018

LA PROCURACIÓN La tarea del Procurador la puede realizar cualquier persona a quien un Abogado o Escribano haya contratado para que realice los trámites pertinentes ante el Juzgado en que se está tramitando el expediente. Entre ellas encontramos la presentación de escritos, retirar oficios, edictos y demás, tareas que veremos más adelante. Por ende debemos distinguir entonces, entre el Procurador, definido por el CGP y por la ley 15.750 (L.O.T) siendo quien tiene efectivamente la capacidad de representar a la parte, de la figura del gestor, aquel que hace trámites ante los juzgados.

Si bien lo correcto es que sea el profesional quien tenga contacto continuo con el expediente, la realidad lo ha llevado a que, por tener numerosos casos en distintas Sedes, se le haga imposible estar presente en todos lados al mismo tiempo, por eso la tarea del procurador es muy importante, dándole al profesional la certeza de la etapa en que se encuentra el expediente. En el lenguaje cotidiano de los estudiantes y profesionales del derecho, “hacer procuración” implica realizar trámites y seguimiento de los expedientes.

EL PROCURADOR Veamos una primera aproximación respecto de la definición de Procurador; “profesional del derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte” (RAE). Advertimos que esta ilustración no nos da correctamente la definición de Procurador, porque estrictamente el Título de Procurador se emite a quien ha realizado efectivamente los primeros cuatro años de la carrera de Abogacía - Notariado, dándole así las facultades que refleja la definición anterior. Eduardo J. Couture en su tercera edición, ampliada y actualizada del “Vocabulario

Jurídico” nos da una definición legal respecto al Procurador: “Profesional que, con Título hábil y en virtud de una relación de mandato, representa en juicio un interés ajeno; cooperando con el Abogado; en su tramitación” En contraposición a la excelente definición que realiza el Dr. Couture, la realidad nos lleva a reparar en que la tarea del Procurador no siempre está a cargo de quienes han cursado esos estudios, tal es el caso de los gestores, quienes se encargan de la procuración de algunos profesionales pero nunca han estudiado derecho.

TÍTULO DE PROCURADOR Plan 1989

Plan 2016

En el Plan 89 el título de Procurador se obtiene en el cuarto año de la carrera al tener aprobadas las materias establecidas en el Plan de Estudios. Por más información visitar la web de Facultad: https://www.fder.edu.uy/

En el Plan 2016 existe al día de hoy cierta incertidumbre acerca de la obtención del título intermedio, solo se especifica que se obtendrá al alcanzar los 160 créditos. Tampoco se especifica cuáles serán las características del título.

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EL PODER JUDICIAL La misión del Poder Judicial es “Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela de los derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico, y la preservación de la convivencia pacífica en el marco del Estado de Derecho”

El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y sus dependencias y tiene, según la Constitución, absoluta independencia en la materia de su competencia. Compete al Poder Judicial la protección de los derechos de los ciudadanos por lo cual su actividad se encuadra dentro de los fines primarios del Estado como lo es el orden interno y la seguridad. En aras del cumplimiento de dichos fines la actividad del Poder Judicial debe fundarse en valores tales como la equidad, la paz social, y para la concreción de dichos valores resulta imprescindible fundarse en principios tales como la imparcialidad, la no arbitrariedad (actuación ajustada a derecho) y las decisiones fundadas. El Poder Judicial está

organizado en forma que cada uno de sus órganos es independiente en el ejercicio de su función jurisdiccional. No hay relación jerárquica, entre los órganos jurisdiccionales, en cuanto al ejercicio de su función jurisdiccional. No puede un Tribunal de Apelaciones dar instrucciones a un Juez Letrado o a un Juez de Paz acerca de cómo debe resolver un asunto. La línea aparentemente jerárquica que se da entre los distintos órganos judiciales - el hecho de que se pueda apelar una sentencia de un Juzgado de Paz para ante un Juez Letrado, o de un Juez Letrado ante un Tribunal de Apelaciones, o de un Tribunal de Apelaciones para ante la Suprema Corte de Justicia no es, en realidad, ejercicio de atribuciones de superior jerárquico, porque sólo puede

funcionar la decisión del órgano superior cuando se ha ejercido el derecho a recurrir por las partes en conflicto, y el Juez superior sólo puede actuar en la medida en que la ley admita que pueda resolver el recurso de que se trate. Fuera de la función jurisdiccional, en cambio, en la actividad administrativa, todos los órganos del Poder Judicial están sujetos jerárquicamente a la Suprema Corte de Justicia. Así, cuando no se trata de dictar sentencia sino por ejemplo de organizar una oficina, existe sí una subordinación jerárquica, y por eso la Suprema Corte de Justicia aparece también como jerarca del Poder Judicial, pero solamente en el aspecto administrativo, no en el jurisdiccional.

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Guía del Procurador - edición 2018

ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL Tribunales y Juzgados (La ubicación de los Tribunales y Juzgados no refleja niveles jerárquicos)

Información extraída de la página web del Poder Judicial

DEFENSORÍA DE OFICIO Es la sección del Poder Judicial encargada de la defensa de quienes no pueden pagar un abogado particular. Siguiendo con la máxima del derecho que dice que “todos tienen derecho a un juicio justo y a una defensa real”, es creada entonces este componente para garantizar esos derechos. La función Página 6

primordial es la coordinación, unificación de normas y prácticas de actuaciones que sean comunes a la prestación de asesoramiento jurídico al usuario y del vínculo administrativo de los integrantes del Servicio.


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FERIA JUDICIAL DÍAS HÁBILES E INHÁBILES HABILITACIÓN DE FERIA En las ferias judiciales tiene lugar el receso de los tribunales, donde los jueces hacen uso de sus respectivas licencias anuales, según el marco legal vigente. Debemos tener presente que la Ley Orgánica de los Tribunales (LOT) establece en su art. 86 que los jueces tienen derecho a gozar su licencia en los períodos de la Feria Judicial Mayor la cual va desde el 25 de diciembre al 31 de enero del año siguiente y la Feria judicial Menor que se encuentra comprendida entre el 1º y el 15 de julio de cada año. Asimismo es importante destacar que dicha

feria no aplica en todas las materias. Quedan excluidas: penal, familia especializada, adolescentes infractores, las cuales por su naturaleza requieren un servicio en funcionamiento pleno los 365 días del año. Para las restantes materias, en feria se detienen los plazos procesales y la tramitación de rutina de los expedientes. Esto no implica que las sedes judiciales no trabajen, ya que toda la operativa de soporte del despacho del juez sigue en funcionamiento (oficios, informes, cedulones, etc), con horario de atención al público, aunque más reducido.

HABILITACIÓN DE FERIA Existe un mecanismo de atención durante la feria judicial, para aquellas tramitaciones o casos en que se haya solicitado, que se conoce como “habilitación de feria”.

Por tratarse de asuntos urgentes, existen jueces que actúan en feria y cuya competencia se reglamenta en una Acordada que libra la SCJ previo a cada feria.

DÍAS INHÁBILES Respecto a los mismos, no existe diferencia en cuanto a los efectos jurídicos que produce en relación a la feria judicial, ya que ambos suspenden plazos procesales. La diferencia radica en que la feria está

establecida por ley en un período determinado de tiempo y, en cambio, el día inhábil es declarado por la Suprema Corte de Justicia ante situaciones puntuales e imprevistas ( por ejemplo: paro general de funcionarios).

HORARIO DE LAS OFICINAS JUDICIALES Según lo establecido en el Reglamento de Oficinas Judiciales, el horario de las dependencias del Poder Judicial está diferenciado en horario de invierno y de verano. A partir del segundo lunes de marzo de cada

año, los juzgados atienden al público de lunes a viernes de 13 a 18 horas (horario de invierno). A partir del segundo lunes de diciembre de cada año, la atención será de lunes a viernes de 8 a 13 horas (horario de verano). Página 7


Guía del Procurador - edición 2018

MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL La ley 19.334 en su artículo 1 establece la creación de la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado, institución que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal. A la Fiscalía General de la Nación le corresponde: fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas; dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas; ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma prevista por la ley; atender y proteger a víctimas y testigos de delitos, ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de adolescentes infractores; ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras; promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el artículo 28 del Código General del Proceso en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley

Co

N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el literal C del artículo 35 de la presente ley; actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso; intervenir como tercero en los casos previstos en el artículo 29 del Código General del Proceso en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el literal C del artículo 35 de la presente ley. La Fiscalía General de la Nación está integrada por: Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Fiscal Adjunto de Corte, Fiscales Letrados de Montevideo, Fiscales Letrados especializados, Fiscal Letrado Inspector, Fiscales Letrados Suplentes, Fiscales Letrados Departamentales, Fiscales Letrados Adjuntos y Fiscales Letrados Adscriptos.

MODOS DE INTERVENCIÓN

El art. 27 del CGP, en la redacción dada por el art. 649 de la ley 19.355, nos dice que el MP intervendrá en el proceso como parte principal y como tercero, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes. Cuando el fiscal interviniente actúe como parte principal, no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ley

Como parte principal

y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario. Cuando actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos.

Como tercero • Violencia Doméstica (Ley n° 17.514).

• Procesos relativos a intereses difusos. • Pérdida, limitación o suspensión de la Patria Potestad. • Nombramiento de tutor y nombramiento de curador. • Nulidad del matrimonio.

• Inconstitucionalidad de la ley. • Derecho a la identidad de género, cambio de nombre y sexo (Ley N° 18.620). • Nulidad del matrimonio. • Protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes (arts. 117 a 132 CNA). • Adopciones.

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JUZGADOS El juzgado es la Sede ante la cual vamos a llevar el caso adelante. Dentro de la misma tenemos distintas figuras las cuales pasaremos a desarrollar brevemente, ampliando las nociones básicas que puedan tener acerca de estas. Existe en el juzgado un orden jerárquico. JUEZ O TRIBUNAL

Su función principal es la de resolver respecto a los litigios que puedan presentarse ante su Sede conforme a derecho.

OFICINA ACTUARIA

Continuando con el orden de jerarquía tenemos entonces a la Oficina Actuaria (o Secretario en el caso de los Tribunales; sección técnica administrativa) compuesta de un Actuario titular y dos Actuarios adjuntos, dependiendo de la Sede. Generalmente son profesionales del Derecho (Abogados o Escribanos) quienes están encargados de toda parte administrativa de la oficina. De acuerdo al Art. 117 de la ley 15.750 (Organización de los Juzgados y Tribunales; L.O.T) los actuarios son “Funcionarios encargados del control, autenticación, comunicación y conservación de los expedientes”.

FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS

Seguidos de estos encontramos a los Funcionarios Administrativos, quienes se encargan de realizar oficios, edictos, atender baranda, notificar, realizar el giro, etc.

JEFE DE DESPACHO

Puede existir. Tiene mucho conocimiento acerca del funcionamiento de la oficina (debido a sus años de trabajo en la misma). Es una figura que no siempre está presente y que necesariamente debe haber realizado una carrera judicial (ascender desde administrativo IV a administrativo I) y son designados por concurso.

ALGUACIL

Es el funcionario encargado de realizar intimaciones, inventarios, etc. según lo disponga el Juez. Necesariamente debe de haber realizado la carrera administrativa hasta llegar al grado I, y también

haber concursado. Es importante mencionar que algunas intimaciones o notificaciones se realizan mediante la Oficina Central de Alguacilatos. El alguacil es quien realizará los inventarios, intimaciones y desalojos, para que las haga, en ciertas oportunidades uno debe reunirse con él en su despacho (siempre y cuando un decreto del Magistrado lo haya determinado; ej “Pasen estos autos al Sr. Alguacil a efectos de realizar un inventario solemne y estimativo”) fijando así la fecha y hora para realizar el trámite pertinente.

CONSERJE

Es el encargado de transportar los expedientes desde la Sede hacia el Ministerio Público (Fiscalía), a las otras Sedes si así se requiere, llevar oficios para comunicar ciertos aspectos como puede ser los relativos a proveeduría y demás. Página 9


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EL EXPEDIENTE El Expediente Judicial es el compilado de todos los documentos presentados en el Juzgado por parte de las partes en un proceso. Los funcionarios del Juzgado se encargan de ordenarlos y de su cuidado y almacenamiento para que las partes y el juez lo consulte.

El Expediente es un documento público, es así que cualquiera puede verlo en baranda. Cabe destacar que en ciertos casos existen expedientes que son de carácter reservado, (es el caso de los expedientes penales, durante la etapa de presumario) donde ocurre lo mismo. Todo nuevo caso que se quiera presentar debe pasar necesariamente por la ORDA (Oficina Receptora y Distribuidora de Asuntos), donde se le asigna un número de IUE (Identificación única de Expedientes), un Juzgado (dependiendo de la materia; ej. Penal, Civil, Familia, etc.) y un turno (la Sede que tendrá competencia sobre el expediente). Cuando ya se han tramitado expedientes con las mismas partes en materia de familia, es decir, cuando se tengan antecedentes en una determinada Sede, es de regla que la ORDA Página 10

designe el mismo juzgado para que tenga competencia sobre el tema. La influencia de los antecedentes a la hora de determinar la competencia de un tribunal, rige únicamente en esta materia. Cabe destacar que solamente podrán notificarse, retirar copias, oficios, edictos y demás el profesional firmante y las personas que están autorizadas en el expediente mediante los escritos presentados. A la hora de presentar prueba (recaudos, testimonio de partida, etc.) siempre es bueno presentarlos grapados a una hoja A4 blanca dejando un margen de cuatro centímetros, respetando la estructura del escrito forense (Acordadas 7099, 7395, 7422), facilitando así la tarea de la foliatura y permitiendo que no se maltraten los documentos al momento de


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coserlos en el expediente. Dando la posibilidad de, al momento de acabar el trámite, que se puedan realizar los desgloses pertinentes manteniendo intactos ciertos documentos que, de intentar conseguirlos nuevamente

podríamos vernos en una dificultad (ej. Testimonio de partida de matrimonio de alguien de avanzada edad que haya nacido en el extranjero).

COPIAS DE LOS ESCRITOS Al presentar un escrito se debe siempre, sin excepciones, presentar copias del mismo. Esto está establecido en el artículo 70 del CGP, donde se establece que “deben entregarse tantas copias claramente legibles como personas hayan de ser notificadas”. Quien presente el escrito deberá quedarse con una de las copias, sellada y firmada por el funcionario de baranda como comprobante para uno mismo de que se entregó esa documentación, la que se adjuntará al “falso expediente” que cada uno tendrá como copia personal del expediente que está en el juzgado. Por otra parte, tener copias del expediente es muy útil, ya que de extraviarse el original, la oficina puede reconstruirlo a partir de los documentos firmados y sellados que aporte cada parte a la reconstrucción.

OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS (ORDA) El cometido de esta oficina es la recepción y distribución entre todos los Juzgados de Montevideo, de los distintos asuntos que deben ingresar a ellos, utilizando un sistema computarizado y totalmente aleatorio cuyo fin es equiparar el volumen de trabajo adjudicado a cada Juzgado. Pero este no es el único cometido que tiene

esta oficina, sino que además, cuenta con un sistema de información al usuario, ya sea en forma personal o por teléfono, que permite informarles que juicios se están tramitando con qué número de ficha y ante qué Sede, utilizando la base de datos con la que cuenta la oficina.

INFORMACIÓN DE INTERÉS! Telefónicamente, en el horario de 10 a 18 horas el usuario puede obtener información, no solo de expedientes iniciados, número de ficha , Tribunal y Fiscalía asignados, sino también evacuación de dudas respecto a reposición de timbres, acordadas y circulares vigentes, teléfonos y direcciones de las distintas sedes, tanto de Montevideo como del interior del país. También, respecto a las normas relativas a la aplicación de la competencia entre las distintas materias reguladas por esta oficina. En esta oficina se proporcionarían gratuitamente los formularios de Codificación para ingresos de asuntos al igual que los formularios para el pago del Impuesto Judicial proporcionado por la Contaduría General de la Nación. En la misma, funciona una agenda de la Asociación de Escribanos del Uruguay en la cual se pueden adquirir timbres y publicaciones de interés para los profesionales en general. Página 11


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EL ESCRITO JUDICIAL MÁRGENES (acordada 7099 modificada por 7395 y 7422)

Superior 5 cm | Inferior 1,5 cm Izquierdo 4 cm | Derecho 1,5 cm • Se escribe en AMBAS fases de la hoja • Se utiliza hoja A4. • Aprox. 28 líneas con interlineado de 8mm (doble) (con arial 10 queda bien) • No se permite dejar claros: NO se deben dejar renglones en blanco, el espacio entre palabras no debe superar el de la barra espaciadora. • Puede usarse 1ª o 3ª persona pero debe mantenerse la redacción durante todo el escrito.

CÓMO SUBSANAR LOS ERRORES? ENMENDADOS Se trata de escribir por arriba (por ejemplo: faltas de ortografía). Luego, al final del escrito antes de las firmas se escribe “Enmendado: “nueva palabra”, “vale”. SOBRERRASPADOS Se trata de borrar. Al final del escrito ponemos “Sobrerraspado; “nueva palabra”, “vale”. TESTADOS Se trata de algo que se escribió y se quiere Página 12

eliminar. Se tacha con una línea diagonal cada una de las letras de la palabra que se quiere eliminar (///). Al final del escrito ponemos “Testado: “palabra que se elimina”, “no vale”. INTERLINEADOS Se trata de una frase o palabra que se omite. En donde debería estar la palabra se hace una marca que indica que debe leerse entre líneas, “/” y entre líneas se escritura lo omitido. Antes de las firmas se escribe “Interlineado: “la palabra o frase que faltaba” “vale”.


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PARTES DEL ESCRITO 1. SUMA

6. PRUEBA

Es el resumen del petitorio. Es el motivo o causa de la presentación del escrito indicando lo que se viene a hacer o solicitar al tribunal. Art 67.1 CGP. Va en el margen superior derecho. Es indiferente que figure la palabra suma.

Toda la prueba debe proponerse con la demanda (o la contestación, según el caso). Puede ser documental, por informe, testimonial, declaración de parte, pericial, inspección judicial, reproducción de hechos.

2. INVOCACIÓN

7. DERECHO

Determinación del juzgado competente. 117 CGP Ponemos “Juzgado Letrado de Familia de _ turno” ya que el turno lo fija la ORDA mediante el sistema aleatorio computarizado. Puede ponerse también “Sr. Juez Letrado de Familia de _ turno”, sin embargo el anterior es más impersonal y no implica indicación de género.

Normas en las que se funda la pretensión. Rige el principio iura novit curiae.

8. PETITORIO

3. COMPARECENCIA

9. OTROSÍES

Es la acción de presentarse ante los órganos jurisdiccionales. Debe incluir nombre y apellido del actor, cédula de identidad (O RUT si se trata de una persona jurídica), domicilio real; el domicilio a los efectos del proceso y debe incluir domicilio electrónico (Acordadas 7637, 7644, 7648). Si nos presentamos en un expediente ya iniciado debemos identificarlo.

Figuran fundamentalmente autorizaciones y cuestiones relacionadas con el contenido económico del escrito.

4. EXORDIO Contiene básicamente la indicación del motivo de nuestra presentación. Debe incluir también los datos de la parte demandada (nombre y domicilio) si el escrito que se presenta es una demanda.

5. HECHOS 117 CGP. Hay que hacer una narración precisa y detallada, es la única instancia donde pueden alegarse y los que no se declaren ahora quedan fuera del proceso (excepto hechos nuevos).

Debe ser formulado con absoluta precisión, porque queda atrapado por el principio de congruencia.

10. FIRMAS Parte y letrado. Firma del abogado deberá ser acompañada de contrafirma y número de matrícula.

11. COPIAS Escrito debe presentarse con tantas copias como partes a ser notificadas. Además se hace una copia extra que el juzgado sella con constancia de recibida, y pone por ejemplo, si se adjuntan documentos originales. Esto prueba la presentación del escrito y forma parte del FALSO EXPDIENTE.

12. TIMBRES Se colocan en los márgenes del escrito. En el caso de Consultorios Jurídicos Gratuitos (CED y Facultad) no se colocan por estar amparados por la ley 18.078. Página 13


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GLOSARIO Es momento de referirnos a los términos que se manejan en los diferentes movimientos del expediente y en juzgado. Creemos que puede serte útil! Al momento de presentar un expediente nuevo o cualquier escrito, se dirigen a la “baranda” (lugar donde se los recibe en el juzgado, donde se aportan datos, y demás) el funcionario de la baranda, luego de sellada y signada su copia, lo pasa a la mesa de subida, no sin antes hacerle la nota de cargo (Art. 75 CGP “A todo escrito o pliego que se presente se le pondrá cargo, donde constará la fecha de su presentación y la mención de los documentos y copias que se presenten (...)” explicitando qué se presentó. La “mesa de subida” no es otra cosa que el lugar físico donde se encargan de coser el expediente nuevo, de ponerlo en debidas condiciones, o de coser el escrito nuevo a un expediente para que “suba” al despacho del juez, informando; mediante una “dada cuenta” al momento de subir el expediente, todo lo que sea erróneo en el escrito.

El término Subir no implica un hecho real, sino que es más bien un término que está describiendo la situación del Juez en la oficina, su jerarquía, es así que el expediente entonces va a subir a despacho. Obviamente luego de que el expediente sube, el Juez decreta y entonces es cuando “baja” de despacho, pasando por la mesa de giro. La “mesa de giro” es el lugar donde se encargan de coser el decreto del Juez, continuar con la foliatura y determinar el lugar a donde debe ir ese expediente siguiendo con las órdenes que el Juez determina en sus providencias o decretos. Cotidianamente se le pone una palabra en el margen derecho superior de la última foja como puede ser Oficios, Vista fiscal, Notificaciones, etc. con el giro que debe realizar el funcionario que va a hacer la tarea de pasar en máquina efectivamente el giro.

ALGUACIL El expediente está en poder del Alguacil (Funcionario del PJ), esto sucede cuando alguna de las partes debe coordinar con el mismo para realizar una diligencia (como intimar a un desalojo, lanzamiento, inspección ocular, etc) es carga de la parte corroborar si es ella o la otra

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la que debe coordinar. Puede suceder, en caso de que la parte tenga fijado domicilio electrónico, que no sea necesario coordinar con el Alguacil una fecha para trasladarlo, sino que el mismo realiza la intimación judicial mediante cedulón electrónico.


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GIRO La denominación “giro” puede encontrarse tanto como “al” giro, o “en giro”, varía según el juzgado o funcionario de baranda que nos dé el dato, sin embargo la definición es la misma más allá del prefijo con el que se encuentre. Giro implica que el expediente se encuentra en “movimiento”, básicamente y en términos prácticos y didácticos manifiesta que va a pasar de un escritorio a otro en el juzgado. Ejemplo: Finalizada la audiencia sobre divorcio, el juez decreta el mismo, por consiguiente el expediente será girado al casillero de “termino”, porque tendrá un plazo

de 15 días para apelar, luego de finalizado el plazo o que una de las partes ya haya apelado, expediente que se encontraba en casillero esperando por un término, si no se apela, el mismo es “girado” al escritorio del funcionario que realiza los oficios (en este caso para inscripción del divorcio). Por tanto, en la procuración es difícil encontrar esta situación del expediente, ya que dura pocos días en el “giro”, pero al encontrarse así, nos advierte que debemos seguir ese movimiento para saber a donde va a ser girado el expediente.

AL DESPACHO Lo tiene el juez en su “despacho”, para resolver sobre el asunto, ya sea sobre el fondo del mismo o no. Recordar que SIEMPRE que nos brindan este dato en baranda, hay que seguir el expediente de cerca (porque cuando un expediente sube a despacho, siempre sube con algún documento presentado por alguna de las partes u otros interesados o porque se venció un término, el expediente

tuvo una reserva de tantos días, etc., el procurador debe estar a la espera de que baje del despacho, porque SIEMPRE lo hace con un decreto manifestando la resolución del juez. También nos podemos encontrar con el término “En la letra”, que implica que está el expediente en el despacho (común en Juzgados penales).

BAJO DE DESPACHO Implica el paso siguiente al anteriormente mencionado. Una vez que el Juez decreta (resuelve sobre alguna cuestión de fondo, procesal, trámite, etc), el expediente “baja” de su despacho y lo hace con una resolución, que será el decreto número xx/2018. Es muy trascendente cuando un expediente baja de despacho, porque recordar que quien tiene el poder deber de ejecutar lo juzgado, es el Juez, por tanto el único que se comunica

con nosotros es él, a través de sus decretos o mandatos verbales, así, por ejemplo si un notificador no encuentra el domicilio del demandado, este anota en el expediente que no lo pudo encontrar, sin embargo quien nos realiza la observación a nosotros para aclarar el domicilio, no es el notificador, sino el juez a través de un decreto o mandato verbal, conocido como vista a las partes.

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TÉRMINO El mismo nos informa que el expediente quedará en el casillero esperando que se venza un plazo. ¿Cómo termina ese plazo y por qué el plazo? Para eso hay que fijarse cuál fue el último decreto que antecede al “término”. Ejemplo: un decreto donde el Juez resuelva el traslado de la demanda por el plazo legal,

para ese caso, sabremos que si posterior a ese decreto hay un término, refiere al traslado de la demanda. Hay que tener presente los términos ya que los plazos según el C.G.P son improrrogables y perentorios, es decir, vence el plazo y vence nuestra oportunidad de ejercer nuestro derecho a esos efectos.

CASILLERO El expediente está en casillero, cuando vamos al juzgado vemos detrás del funcionario que los expedientes están todos colocados en “casilleros” o estantes, esto implica “casillero”, están esperando algo, su próximo movimiento. Hay un casillero para los expedientes que están por tener audiencia; otro de notificaciones: para aquellos en que se tiene que notificar o comunicar algo; de oficios prontos: cuando se confeccionó un oficio y esta pronto para ser retirado por el interesado, o puede pasar que se mandó a realizar algo, por ejemplo aclarar un domicilio y hasta tanto no se presente el escrito

correspondiente el expediente queda allí, “en casillero”. Entonces, esta denominación es señal de que está esperando que lo muevan, que dependerá como siempre de lo que el Juez nos haya comunicado en los decretos anteriores: Este término, lo vamos a encontrar muy seguido en el juzgado, por eso siempre hay que saber la razón por la cual se encuentra en casillero. Recordar también, que cuando un expediente se encuentra en casillero por más de 120 días, el mismo se archiva, pasando primero por pre archivo.

MIN. PÚBLICO Y FISCAL El expediente está en poder del Ministerio Público, se encuentra para estudio del mismo, no está en el Juzgado. Sucintamente, cuando se refiere a “Fiscal”, refiere al Ministerio Público y Fiscal: El mismo se estructura en distintos órganos, entre ellos, aquellos dependiendo de la materia, están las Fiscalías letradas: Civil, Penal y de Hacienda y de Aduana. Esta institución se divide en el Ministerio Público (protección y defensa de los intereses generales de la sociedad, como intereses difusos, medio Lo tiene el Departamento de Asistencia Social para realizar un informe socio-económico de algún hogar. Hay que esperar que vuelva el

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ambiente, protección de menores, incapaces etc). y el Ministerio Fiscal vigila y defiende los intereses patrimoniales del Estado. No podemos hacer más que aguardar que el expediente vuelva al Juzgado, suba al despacho con el informe fiscal y baje nuevamente para conocer como se manifestó el Ministerio y obviamente el Juez, ya que dicho informe no posee efecto vinculante, quien decide siempre es el Juez.

DAS

expediente con el informe del DAS para que luego suba a despacho y el Juez se expida sobre el informe.


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OFICIOS El expediente se encuentra con el funcionario encargado de confeccionar a los oficios dentro del juzgado (los Oficios son comunicaciones. Por ejemplo: - Oficio que traba un embargo dirigido al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdirecciones. - Oficios que comunican la disolución de un vínculo matrimonial (divorcio) van dirigidos a la Intendencia Municipal respectiva, al Registro de Estado Civil y al Registro Nacional de Actos Personales. - Oficios dirigidos al BPS, para que el Organismo informe sobre los ingresos de una persona por ejemplo en un proceso de pensión alimenticia o para que proceda a retener del sueldo de la persona obligada a su pago, oficio que comunica a una empresa la retención del salario de su dependiente en concepto de pensión alimenticia, etc).

También vamos a encontrar, lo que es muy común, el caso de que un tribunal tiene que comunicarse con otro, por ejemplo para informarle al alguacil de esa Sede que se le encomienda realizar una diligencia como puede ser una notificación de excepciones ya que poseen competencia dentro de ese radio. (Ej: Juzgado de paz de la capital comunica al Paz de ciudad de la costa), en esos casos generalmente, cuando preguntemos en el Juzgado acerca de la confección de la comunicación, nos digan que está en “oficio”, o sea se creará un oficio por el funcionario para comunicar al otro juzgado correspondiente, conforme al art. 91 del CGP. Respecto a este dato, aún no podemos retirar el oficio, lo haremos recién cuando pase a su próximo paso que es “entrega”.

TESTIMONIO Generalmente haremos un testimonio cuando un proceso termina o de cuestiones resueltas en audiencia. El testimonio es una copia fiel de lo resuelto en un expediente. Se realiza sacando las fotocopias correspondientes según el proceso (por ejemplo: de la sentencia y resolución de la situación de los menores en un divorcio;

Escrito inicial y sentencia en una homologación de convenio, etc. Esas fotocopias se dejan en el juzgado y el Actuario confecciona el testimonio, luego se retira por el interesado. (En ciertos casos es el propio juzgado quien realiza las fotocopias para expedir el testimonio). Es importante recordar que solo podrán retirar el testimonio las personas que se encuentren autorizadas en el expediente.

AUDIENCIA Puede ser que sea el casillero de audiencias o el día que está fijada la audiencia (depende del juzgado). Es la oportunidad que tiene el ciudadano de ser escuchado por el juez que resolverá su litigio y serán presididas por esté. Si el juez no está presente, la audiencia se considera nula. Las partes litigantes deberán comparecer a las audiencias en forma perso-

nal, salvo motivo fundado que justifique la comparecencia por representante. Lo actuado en la audiencia se documentará en forma resumida en un acta que se labrará durante su transcurso de la misma. Las partes podrán solicitar que se agregue lo que entiendan pertinente para mantener la fidelidad de ese resumen.

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TESTIGOS Una persona diferente de quienes actúen por el tribunal en el proceso, y diferente de los interesados principales a fin de obtener de la misma una declaración de conocimiento sobre la existencia o inexistencia de hechos

que integran el objeto de la prueba. Es importante tener en cuenta el Art 160.5 CGP, el cual establece que “no se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.”

NOTIFICACIONES Como indica la denominación, hay algo para notificar, según el juzgado esta denominación varía, ya que puede encontrarse en el escritorio del funcionario que confecciona el CEDULON (forma que el Juzgado posee para comunicar a las partes y testigos sobre una resolución, cuando la notificación deba hacerse a domicilio, ejemplo: cuando notifica el día de la audiencia) o indica que realmente ya está notificando acerca del último decreto del Juez. Hay que recordar conforme al C.G.P, que las notificaciones se hacen a domicilio o en los estrados según el art. 87 que nos marca el principio general de notificación

es en los estrados ( hoy en día también se conocen como notificaciones electrónicas, van enviadas al mail que se constituyó en la Sede por la parte), de esta manera cuando la notificación es en los estrados (en la oficina como menciona el C.G.P), tenemos tres días hábiles para notificarnos (art. 86) vencido el plazo se nos tiene por notificados de la providencia. Por ejemplo baja de despacho con resolución dando vista a la parte actora, esa resolución en principio no se notifica a domicilio, por tanto queda notificando en baranda por tres días, para que luego empiece a correr el termino de tres días para evacuarla.

ENTREGA Hay que retirar algo, ya sea testimonios, oficios, edictos, etc. Para retirar cualquiera de estos documentos se debe estar autorizado en el escrito a estos efectos. Para el caso de oficios y edictos SIEMPRE es importante corroborar que los datos que se expresan en ellos (cédulas de identidad, nombres y apellidos, los autos, IUE, etc) sean los que están en el expediente, ya que de lo contrario el oficio está viciado

en su fondo por un error de datos, no tiene validez presentarlo en el organismo al que se oficia porque lo devolverán. Además una vez retirado el oficio hay que hacer una copia para que el funcionario o el empleador (por ejemplo para retener una pensión alimenticia en una empresa) me selle la copia constatando que lo recibió el día tal.

EN TRÁMITE La expresión en trámite la podemos ver durante las ferias judiciales, es solamente

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para indicar que el expediente está en trámite y no archivado.


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PODER DEL JUEZ Se encuentra en el despacho del juez, puede ser con motivo de ser estudiado antes de una

audiencia, o dictar sentencia (Ej: Autos para resolución)

DADA CUENTA Está “avisando” de algo extraordinario que género que no se pudieran continuar con las actuaciones de estilo en el juzgado, este dato que puede surgir del expediente, generalmente suele ser un dato interno para

los funcionarios del Juzgado, de todas formas hay que ir a ver el expediente y verificar que sucedió, por ejemplo, que no se encontró el domicilio del demandado, falta acreditar algún dato, no se acreditó credencial, etc.

ESCRITO EN BANDEJA Hay un escrito presentado que todavía no se agregó al expediente. Una vez agregado sube a despacho.

EDICTOS “Está para hacer edictos”. Por lo general los hace el juzgado y está en poder de la persona que los hace. Luego puede aparecer el movimiento “entrega”, que refiere a que los

edictos están listos para levantar y entregar en el IMPO para que se publiquen y así poder dar continuidad al proceso.

OFICINA ACTUARIA Lo tiene el actuario del juzgado para informar o controlar algo, para estudio de títulos en caso de un remate, por ejemplo se tiene que “formar pieza”, porque se abrió un incidente en el proceso y amerita la formación de la misma, el actuario es quien debe autenticar

las copias para formar la pieza, o también cuando se libran órdenes de pago, oficios o en casos de vías de apremio cuando se está en estudio de títulos, quien lo realiza es la oficina actuaria.

OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES Una vez confeccionado el cedulón para notificar algo, el mismo sale del juzgado hacia la OCN, se lo lleva el notificador y se espera que lo devuelva con la fecha de notificación. Esta oficina no solo se encarga de notificar, también posee un departamento que es el de “Alguacilato” (sólo en Montevideo) quien

realiza las diligencias que les compete a los alguaciles en los juzgados como realizar intimaciones de pago (desalojos y lanzamientos no, siempre los hace el alguacil del juzgado). La Oficina central de notificaciones es una oficina que se encarga de las notificaciones “a domicilio” en Montevideo.

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ACORDONADO Es la unión o vinculación de 2 o más expedientes (de los mismos interesados), donde se define uno de ellos como expediente madre.

CONFIANZA Una persona autorizada en el expediente puede retirarlo por un plazo de 72hs, para analizarlo, fotocopiarlo, etc. Al momento de retirarlo se debera presentar C.I dejándose

constancia en el cuaderno de expedientes en confianza. Al momento de devolverlo hay que asegurarse que el funcionario nos tache del mencionado cuaderno.

CEDULÓN PARA AGREGAR Se está esperando que vuelva el cedulón informando si se realizó la notificación o no. Cuando se realiza una notificación se confeccionan 3 vías (3 hojas) El cedulón propiamente dicho que se lo deja el funcionario notificador a la persona a notificar, la vía actuación que es la hoja que se agrega al

expediente (es la constancia que la notificación se realizó; en caso de que el notificador no la haya concretado por no encontrar el domicilio deja plasmada esa situación en esa hoja) y la vía control que queda en la Oficina Central de Notificaciones para control.

REMITIR EXPEDIENTE Que el expediente se va a ir a otro lado, puede que sea a otro juzgado, al ITF para pericia, al DAS para que informe, etc.

“Baranda” del Juzgado Letrado de Familia ubicado en la calle Rondeau Página 20


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Breve organigrama del procedimiento que puede realizar el expediente

LAS DADAS CUENTA Las “Dadas Cuenta” son generalmente una anotación interna que realiza un funcionario de la oficina acerca de algo en el expediente, ej. a la hora de presentar un escrito preceptivamente se debe presentar con la firma del letrado patrocinante, de lo contrario ese escrito subirá a despacho con una nota “dando cuenta” de que ese escrito no se presentó en debida forma. Habitualmente cuando se suben los escritos “dando cuenta” de algo, el Juez lo envía a casillero con un decreto que dice “previamente cúmplase con la dada cuenta que antecede, hecho vuelvan al despacho” ya que no va a expedirse sobre el petitorio si antes no se cumple la dada cuenta (ej. de dada cuenta; al despacho dando cuenta de que el escrito que antecede no cumple con la acordada 7097/91). Otro caso en que se utiliza la dada cuenta es cuando el sistema de gestión informático del Poder Judicial no tiene movimiento concreto para marcar el paso a seguir del expediente. Por ejemplo, existe un movimiento llamado “Oficios”, otro Notificaciones, es así que al ver

lo en la página web podremos saber concretamente que tarea se esta realizando sobre el expediente pero en el caso de que el mismo, por ejemplo sea entregado al conserje para que lo transporte a fiscalía no existe movimiento tal en el sistema informático, de ahi a que muchas sedes utilicen el movimiento “dada cuenta” escribiendo una nota en el mismo donde se explicita que lo tiene el conserje para trasladarlo al Ministerio Público. El término casillero no describe otra cosa que el lugar físico donde se encuentra el expediente. Es un mueble dividido alfabética o numéricamente donde se guardan los expedientes por diferentes motivos. De ahí que también se utiliza el término “está en la letra” haciendo referencia a que se encuentra en “La letra” con la que comienza el apellido de la parte actora. Ejemplo; si el actor se llama José Rodríguez cuando se encuentra en un casillero estará guardado en la letra “R”. Son varios los motivos por los cuales el expediente se encuentra en casillero, uno de ellos pueden ser las dadas cuenta, que hasta que no se cumPágina 21


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plan el expediente permanecerá allí. Otro motivo puede ser cuando el decreto del Juez dice “De lo dictaminado por el Ministerio Público vista a los gestionantes”, está en casillero porque está a la espera de que se evacue la vista fiscal. También puede estar en casillero porque esta esperando que vuelva un oficio que se ha diligenciado, o si se ha solicitado algún documento en especial. Como veremos a continuación el oficio es un medio de comunicación, es así que el expediente puede quedar a la espera de la respuesta del mismo. En ciertas situaciones la respuesta al mismo demora cierto tiempo, en cada caso varía. Lo único cierto es que ni bien llega esa respuesta el expediente y el oficio suben conjuntamente a despacho. Un dato a tener en cuenta es que puede que la respuesta a ese oficio tarde bastante, es así que podemos, si vemos que pasa mucho tiempo, pedir que se reitere ese oficio para diligenciarlo nuevamente con la esperanza de que se envíe la respuesta. Los “oficios” son los principales medios de co-

municación de la Sede. Por ejemplo, en el caso de las pensiones alimenticias, el juzgado emitirá un oficio para que el respectivo empleador informe el salario del demandado a quien se le hará la retención. Art. 90 CGP “Comunicaciones internas - Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formulares alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficio que se cursarán por correo. Si hubiera urgencia, podrán disponer la comunicación por cualquier otro medio idóneo. A pedido de parte y siempre que ello no cause riesgo, podrá entregarse el oficio al interesado, para su mejor diligenciamento”. Comúnmente la Sede entrega el oficio a la parte para que la misma lo diligencia, siendo pocas las veces que las diligencia el Conserje. Aunque existen ciertos casos en que cotidianamente los lleve el Conserje, ej. Oficio para que se realice una prueba de ADN en el caso de una investigación por paternidad.

NOTIFICACIONES “La notificación es la comunicación a las partes o terceros interesados de las distintas actuaciones judiciales y fundamentalmente de los decretos dictados por el magistrado en el proceso”. Art. 76 CGP “toda actuación judicial, salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a los interesados mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes. Las pronunciadas en audiencias se tendrán por notificadas a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto” A partir de la puesta en práctica del correo electrónico las notificaciones se están realizando cada vez más mediante la vía informática, son los llamados “cedulones electrónicos”, pero puede

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que en ciertos casos para informarle a la parte lo que el magistrado ha dictado se debe enviar un cedulón físico ya que esa parte no ha enviado correo electrónico que permita notificar a través de esa vía. Es por esto que muchas veces van a comprobar que el expediente se encuentra “esperando cedulón”, o en “CEPA” (Cedulón Para Agregar) ya que se envió un cedulón físico y sede está esperando a que vuelva el mismo, para agregarlo al expediente y tener por debidamente notificada esa parte. También existe la posibilidad de notificarse en baranda. Hay quienes constituyen su domicilio en los estrados, es decir en el juzgado, debiendo necesariamente asistir hasta allí para notificarse


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personalmente. El notificarse o no, en la baranda, no es un derecho del procurador o de la parte, es decir, si fueron enterados del contenido del decreto deben notificarse y luego, si quieren lo pueden recurrir. Otras notificaciones necesariamente son en baranda, un caso son las declaratorias de herederos, en las cuales quien se notifica debe además consentir el decreto para que tenga los efectos legales buscados. Así que también comprobar a la hora de notificarse de un decreto si podemos consentir o no del mismo. Para el caso citado, el funcionario en baranda los va a notificar escribiendo en el expediente

una nota que dice “en la fecha, el señor/a ……………………… se notifica de la providencia …………………… y consiente, firmando para constancia”. Debemos tener mucho cuidado a la hora de notificarse en baranda ya que al notificarse comienzan a correr muchos plazos procesales que hay que tener en cuenta. Por ende consulten a la hora de notificarse con el profesional acerca de si quieren que corran esos plazos desde ese momento o no. Es importante mencionar que es la parte o el profesional quien tiene la facultad de consentir, es así que de notificarse y consentir.

Testimonio El testimonio es una copia del expediente original que está legalizada por la autoridad pertinente dentro del juzgado, el actuario. Es importante subrayar que es la parte interesada quien está encargada de realizar las fotocopias para que la oficina realice el testimonio. Generalmente al finalizar un trámite judicial comúnmente con una sentencia, la misma dice: “(...) previa reposición de vicésima expídase testimonio si se solicitare, háganse los desgloses de estilo, y oportunamen-

te archívese”. Dando lugar a la posibilidad de que la parte solicite un testimonio, el cual no se realizará si la misma no proporciona las fotocopias correspondientes a la Sede. Así que estando autorizados, retiran el expediente, dejando la CI y lo devuelven junto con las fotocopias, mediante un sello correspondiente, diciendo que “concuerda bien y fielmente con el original de su mismo tenor”, siendo firmada y sellada cada hoja por al actuario.”

Escrito en Bandeja El escrito en bandeja es una situación en la que por algún motivo ha subido el escrito al despacho del magistrado. La variedad de motivos por la cual un escrito que se presente suba solo (sin el expediente) es muy amplia; como puede ser en el caso de que el expediente se encuentre en Fiscalía, en poder del Alguacil, en CEPA, etc. Depende además del criterio de la Sede ya que algunos suben un “EBAN” cuando el expediente está en un término y otros en cambio en la misma situación, suben el expediente junto con el

nuevo escrito presentado. Al momento de subir un escrito solo, el decreto tipo que va a dictar el juez, dice, generalmente “completados vuelvan” o “solicitados que sean vuelvan”, queriendo con esto decir que cuando el expediente vuelva al poder de la oficina, es decir, cuando lo devuelva el Ministerio Público, el Alguacil, el Departamento de Asistencia (DAS), o quien sea, subirá, automáticamente al despacho con el registro que todavía no ha proveído.

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¿CÓMO PROCEDER? Antes de presentar el escrito A. Comprar los timbres adecuados y pegar- te “cosiéndolo”. Los documentos se adhieren los en el margen del escrito, reponiendo la tributación correspondiente. (programa consultorios jurídicos gratuitos). B. Ordenar la prueba colocando los literales “A”, “B”, “C” en las diferentes hojas de la prueba siguiendo el orden establecido en el escrito. Por ejemplo, si cito como prueba “C” una constancia de estudios, al ordenar la prueba se deberá colocar en el literal C el documento citado. C. Se deben respetar los márgenes al colocar la prueba, siempre estar con margen izquierdo de 4 cm para que no estropee o eche a perder la prueba al momento de que el funcionario agregue la misma al expedien-

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a una hoja A4, pueden ir pegados o grapados (esto último facilita posteriores desgloses, esto refiere a sacar un documento del expediente que puede ser esencial, único, y debe presentarse en otro lado). D. Respecto a las partidas presentadas en el escrito: Si se presentan varias partidas se colocan en orden diferente según el tema. Si se trata de un divorcio, la partida que deberá ir arriba es la de matrimonio. Si se trata de una tenencia, la partida que va primero es la del hijo mayor. E. Presentar las copias (ver Página 13). Es importante fotocopiar no solo el Escrito sino toda la prueba y engramparla delante del mismo.


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Cómo presentar el escrito Debemos ir a la ORDA (Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos), la cual está ubicada en la Plaza Cagancha, Pasaje de los Derechos Humanos 1309. Esta oficina elimina en Montevideo la distribución de asuntos judiciales mediante el sistema de planillas de turno, por un sistema aleatorio computarizado. además, tiene como función brindarle a los usuarios información acerca de los trámites judiciales que exis-

ten , como el nombre y el IUE de los mismos. Cabe aclarar que se debe ir a la ORDA en los casos en que se quiere iniciar un proceso principal, para cualquier otra presentación de escrito (salvo a criterio del Juez) se debe ir directamente al Juzgado que ya se designó compareciendo en los autos del expediente en que quiero que se agregue el escrito y decida el Juez.

PRE - INGRESO WEB El Pre Ingreso es una modalidad de ingreso de datos al Sistema Gestión Tribunales (SGT) que comenzó a utilizarse desde el 1º de febrero del 2013, por lo establecido en la Acordada nº 7743. Mediante este formato los usuarios ingresan los datos de sus asuntos y la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), dependiente del Poder Judicial, cumple la función de reunir

todos estos datos y asignar y distribuir en forma aleatoria la Sede competente en primera instancia. Para realizar los Pre-Ingresos Web se debe ingresar a la página http://poderjudicial.gub.uy/ sgt-preingreso.html y seleccionar la opción SGT Preingreso Web.

Paso a paso de un pre - ingreso:

1.

2.

Lo primero que se deberá hacer es establecer la​“Password”​, contraseña requerida para la utilización de la página. Si bien se puede elegir cualquier clave, se recomienda que sea algo simple y que siempre se utilice la misma ya que con ella se podrán ver

los pre ingresos efectuados; esta contará con una cantidad de entre 1 a 15 caracteres. Ejemplo: 1234567. Hay otros campos (monto, materia y tipo de moneda) que deben ser completados con los datos correspondientes.

Luego veremos todos los datos agregados en el paso anterior y un número de pre ingreso ej: 88/2018, número que es de suma importancia ANOTAR ya que se le solicitará el mismo para reingresar y recuperar el preingreso con el fin de poder

agregar o modificar datos o para imprimir la constancia. Dicho número también es solicitado por el funcionario de la ORDA para verificar los datos. En caso de extravío se deberá realizar el Pre-Ingreso nuevamente.

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3.

Se deberá completar de manera obligatoria, todas las casillas correspondientes al pre ingreso. En caso de las partes, al presionar el “+” se le desplegarán diversas opciones; deberá llenar todos los datos del ACTOR si es un proceso contencioso y en caso de que sea un proceso voluntario del GESTIONANTE (ejemplo: convenio de visitas, ratificación de tenencia, etc) En el casillero de domicilio real se deberá hacer click en el icono que se encuentra al costado de dicho campo y de la lista desplegable se elegirá el tipo de dirección que se va a ingresar (urbana, suburbana, rural, internacional y no codificable) .Una vez realizado esto, hacemos click en siguiente. A continuación se muestra la pantalla don-

de se deberá elegir el Departamento de la lista desplegable. Según cual sea el departamento elegido, el sistema ofrece las ciudades del mismo. Se completa la calle y luego se debe verificar si la misma está codificada haciendo click en el icono ubicado al costado del campo. Si la calle consignada está codificada al seleccionarla automáticamente se incrusta en el casillero correspondiente. Si la calle consignada no está codificada, el sistema le dará una aviso y se podrá hacer el ingreso de la dirección de forma NO CODIFICABLE, elección que podrá realizar desde la pantalla donde se consigna el tipo de dirección a ingresar. El mismo procedimiento se repetirá tantas veces como partes haya que ingresar.

4.

Finalizado el ingreso de datos de las partes, se deberá ingresar al casillero de Letrados patrocinantes y representantes, para ello se presiona “+” y se completan los datos. Los campos marcados con * son obligatorios. Una vez ingresados se hace click en confirmar. En la pantalla principal aparecen los datos del patrocinante ingresado y un icono (de un mas con una flecha) que nos permitirá asociar el abogado a la parte. Se hace click en dicho ícono y se pasa a la pantalla asociar partes al participante dónde deberá elegirse la parte a asociar, haciendo click en el casillero correspondiente. Cuando son muchas las personas de la parte actora, se hace click en cada persona. Luego aparece el casillero de “Otros vincu-

lados a la causa”, los cuales pueden ser testigos, niños, denunciante, incapaz, ausente, causante, etc. con éstos se sigue el procedimiento antes visto. En el caso de Otros vinculados a la causas el preingreso no establece datos obligatorios. Finalmente, está el casillero de “Asuntos” se presiona “+” y se visualiza un filtro de búsqueda con dos campos: Estructura Procesal y Tipo Asunto. En donde dice “TIPO ASUNTO” se escribe el nombre del asunto y se le da click a “buscar”. Mediante un click en el mismo se lo selecciona y presionando el botón “Agregar” queda ingresado al sistema. En donde dice “ESTRUCTURA PROCESAL” no debemos llenarlo nosotros.

5.

En la pantalla principal, previo cotejo de los datos ingresados se podrá: 1. Con el botón Modificar Datos, modifica los datos generales del preingreso (ej.: monto, moneda). No se puede modificar materia si ya se consignaron datos como

partes o asuntos. 2. Con el botón Salir se retorna a la página inicial, quedando guardado los datos ya ingresados sin necesidad que el usuario necesite realizar ninguna acción. 3. Con el botón Confirmar Datos se da por

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finalizado el preingreso, y a partir de ese momento no le está permitido al usuario modificar los datos ingresados. A continuación se visualiza la constancia del preingreso efectuado, con los datos consignados y el número de Pre Ingreso correspondiente. Esta constancia es la que debe presentarse en ORDA conjuntamente con el escrito que da inicio al trámite. Dicha constancia es imprescindible para el cotejo y posterior Asignación y Distribución por parte de ORDA.

Si volvemos a la página principal, tenemos la opción Ver Pre Ingresos. Si se hace click en esta opción se pasa a la pantalla “Consulta de Pre Ingreso”. Se debe completar el número de Pre Ingreso con barra y año y la contraseña utilizada. Luego presionar el botón Buscar y asi podrá visualizar el pre ingreso realizado. Si no lo confirmó podrá seguir trabajando en el mismo. Allí se podrá observar los datos ingresados, modificar los datos o imprimir la constancia.

6.

Una vez que tenemos el preingreso hecho y el escrito con todas las formalidades y copias, en Montevideo, se deberá ir a la ORDA

a ingresar el trámite. En la ORDA nos dan la carátula del expediente indicando el juzgado y turno correspondiente.

7.

Una vez que tenemos lo anterior, se deberá presentar en el juzgado que corresponda el escrito con las copias correspondientes. El escrito que tiene la CARÁTULA será

SELLADO por el funcionario judicial y se lo queda el procurador. La otra copia, que es la original, se la queda el juzgado.

Luego de presentar el escrito SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTE Actualmente, además de la procuración que se debe hacer presencialmente en el juzgado, contamos con dos herramientas web para realizar el seguimiento de los expedientes. Una de estas herramientas es la página web del Poder Judicial, http://www.expedientes.poderjudicial.gub.uy, allÍ se establece la Identificación Única del Expediente (IUE) y se verán todos los movimientos del proceso. Otra herramienta es la aplicación del Poder

Judicial para celulares, donde, una vez descargada, se puede ingresar a consultar los expedientes y además, seguirlos, de manera tal que recibirá una notificación ante los movimientos que tenga el expediente dentro del juzgado. Las notificaciones en la aplicación pueden no llegar en el mismo momento que se da el movimiento, por lo cual es muy importante hacer igualmente procuración de forma presencial.

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PENSIONES ALIMENTICIAS

ADEUDADAS actualización y ajuste ACTUALIZACIÓN DE LA CIFRA Solo procede en los casos de que la pensión alimenticia haya sido acordada en pesos uruguayos (una cifra fija de dinero, porcentaje de ingresos, etc).

No procede en los casos de que la pensión haya sido fijada en unidades de valor como por ejemplo: UI, UR, BPC; ya que se actualizan solas.

Pensiones fijadas en BPC (bases de prestaciones y contribuciones) La BPC es una unidad de valor la cual se actualiza año año en el mes de enero. Para saber el valor de la misma podemos ingresar a la página del BPS: http://www.bps.gub.uy/ (ingreso, aportación, valores históricos) con el fin de ver el valor actual y buscar el valor histórico según

el año que nos interese. Para el cálculo de lo adeudado debemos tomar en cuenta el primer mes de incumplimiento y el último y según el mes y año que correspondan realizar el cálculo general.

EJEMPLO: Pensión alimenticia fijada en 1 BPC, incumplimiento desde: noviembre 2015 – mayo 2016 VIGENCIA

VALOR

Enero /2015

$3.052

Valor de BPC en el año 2015.

VIGENCIA

VALOR

Enero /2016

$3.340

Total de meses adeudados en 2015: noviembre y diciembre. 3.052 x 2 meses = 6.104 Total de meses adeudados en 2016: enero, febrero, marzo, abril, mayo. 3.340 x 5 meses = 16.700

Valor de BPC en el año 2016.

En este caso la suma actualizada de los adeudos son $ 22.804. A esta suma se debe agregar los intereses por mora que los calcularemos más adelante.

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Pensiones fijadas en pesos uruguayos La actualización de la cifra en pesos uruguayos se debe realizar a través de la IPC (Índice de Precios al Consumo). Para esto debemos tomar el índice del IPC del mes actual, dividido el IPC del mes que dejó de pagar. El resultado se multiplica por la suma del mes debido.

Esta operación se repite mes a mes. Para saber el valor de la IPC debemos ingresar a la página del INE: http://www.ine.gub.uy/indicadores donde se puede seleccionar desde que fecha necesitamos saber el índice hasta el mes actual.

EJEMPLO: Pensión alimenticia fijada en $ 1.000, incumplimiento desde: noviembre 2015 – Abril 2016 1er mes de incumplimiento: noviembre 2015 IPC 150,90 158,54 / 150,90 = 1,050629555997349 $1000 x 1,050629555997349 = 1050,6295559973492 2do mes de incumplimiento: diciembre 2015 IPC 150,07 158,54 / 150,07 = 1,056440327847005 $1000 x 1,056440327847005= 1056,4403278470053. 3er mes de incumplimiento: enero 2016 IPC 153,74 158,54 / 153,74 = 1,031221542864577 $1. 000 x 1,031221542864577= 1031,2215428645774. 4to mes de incumplimiento = febrero 2016 IPC 156,20 158,54 / 156,20 = 1,014980793854033 $1.000 x 1,014980793854033= 1014,9807938540335. 5to mes de incumplimiento = marzo 2016 IPC 157,82 158,54 / 157,82 = 1,004562159422126 $1.000 x 1,004562159422126= 1004,5621594221266. 6to mes de incumplimiento = abril 2016 IPC 158,54 158,54 / 158,54 = 1 $1.000 x 1 = 1000 Total de lo adeudado actualizado: debemos sumar los totales de cada mes. ($6157,83). A la cifra $6157,83 debemos luego sumarle los intereses devengados en cada mes de incumplimiento.

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CÁLCULO DE INTERESES Los intereses se deben calcular en todas las pensiones alimenticias atrasadas, tanto las fijadas en pesos uruguayos como las estipuladas en unidades de valor. Para calcular los intereses primero debo haber realizado el cálculo de actualización. Luego de haber obtenido la actualización de cada mes, a esta cifra se le debe sumar el porcentaje de interés que le corresponda. Los intereses están regulados por el Código Civil en el artículo 2207 el cual determina que: “..En los casos en que sea de aplicación los artículos 1,2 y 3 del Decreto de Ley 14.500, la tasa fijada en el inciso precedente será del 6% anual”. En cuanto al Decreto 14.500 establece: Art.1: Para liquidar el valor de las obligaciones que se resuelvan en el pago de una suma de dinero, directamente o por equivalente, cuyo cumpli-

miento fuere objeto de una pretensión deducida en un proceso jurisdiccional o arbitral por una persona privada física o jurídica, se tendrá en cuenta la variación en el valor de la moneda ocurrida durante el tiempo que mediare entre la fecha de su nacimiento y la de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente. Art.2: “La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios del consumo elaborado mensualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas. A estos efectos, se confrontarán el índice correspondiente al mes de la fecha de nacimiento o exigibilidad de la obligación, en su caso,con el establecido para el mes anterior de la fecha de extinción de la misma...”. Si dividimos el 6% anual entre 12 meses, el resultado nos dará un 0,5 de interés por mes atrasado.

EJEMPLO: Si una persona se atrasó un año el interés va a ser el siguiente: Diciembre-0,5% | Noviembre–1% Octubre–1,5% | Setiembre–2 % Agosto–2,5 % | Julio–3% Junio–3,5% | Mayo-4 % Abril–4,5% | Marzo-5% Febrero-5,5% | Enero –6%

En este ejemplo hay que tener en cuenta dos cosas: 1-Diciembre es el mes más reciente de atraso y enero es el mes donde se inició el atraso.2. No se castiga de la misma forma de intereses el 1er mes de atraso que va a ser 0,05% que si tengo 12 meses de atraso, este último va a ser castigado con el 6%.

PARA ACLARAR VAMOS A TOMAR LOS EJEMPLOS YA REALIZADOS EN LA PARTE DE ACTUALIZACIÓN: 1. Pensión alimenticia fijada en 1 BPC, incumplimiento desde: noviembre 2015 –Abril 2016 AÑO 2016

VALOR BPC ACTUALIZADO

INTERÉS

VALOR CON INTERÉS

ABRIL

3340

0,50%

$3.341

MARZO

3340

1%

$3.373

FEBRERO

3340

1,50%

$3.390

ENERO

3340

2%

$3.406

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AÑO 2015

VALOR BPC ACTUALIZADO

INTERÉS

VALOR CON INTERÉS

DICIEMBRE

3052

2,50%

$3.128

NOVIEMBRE

3052

3,00%

$3.143

TOTAL

$19.781

2. Pensión alimenticia fijada en $1.000, incumplimiento desde: noviembre 2015 –Abril 2016 AÑO 2016

VALOR EN $

INTERÉS

VALOR CON INTERÉS

ABRIL

1000

0,50%

$1.005

MARZO

1004

1%

$1.014

FEBRERO

1014

1,50%

$1.029

ENERO

1031

2%

$1.051

AÑO 2015

VALOR EN $

INTERÉS

VALOR CON INTERÉS

DICIEMBRE

1056

2,50%

$1.082

NOVIEMBRE

1050

3,00%

$1.081

TOTAL

$6.262

EN CONCLUSIÓN En el caso de la pensión alimenticia fijada en BPC por los 6 meses de atraso, el total adeudado será $19.781 (esta cifra ya incluye los intereses).

En cuanto al caso de la pensión fijada en pesos uruguayos por los 6 meses de atraso, el adeudado será $6.262 (actualización más intereses).

Juzgado Letrado de Familia, ubicado en la calle Rondeau, Sede en la cual corresponde tramitar Pensiones Alimenticias. Página 31


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TIPS! Consideramos algunas claves que pueden serles de gran utilidad a la hora de realizar la procuración. 1. Lo primero que siempre de-

ben realizar a la hora de presentar un escrito es confirmar que el IUE y el turno del juzgado sean correctos, evitando así demoras, escritos mal presentados y demás.

puede pedir el desarchivo, mediante un escrito, para realizar el trámite que desee efectuar el profesional.

4. Otra forma de encontrar ex-

que deban presentar algún escrito, o informar al profesional acerca de un expediente del cual no tienen la ficha, tal vez por que es muy antiguo, en ese caso pueden realizar la búsqueda de distintas maneras: La primera es llevando los datos a la ORDA, allí se les proporcionaran los datos correspondientes al expediente, en algunos casos el nuevo número de ficha o al menos el número de ficha antiguo.

pedientes es, en el caso de que sean expedientes que ya estén ingresados al sistema informático, mediante la parte. El funcionario de baranda tiene una opción en la máquina que es “Consulta de Partes”, en la cual puede consultar el índice de las partes. Claro está que no siempre es de recibo ya que existen casos como los apellidos y nombres más usuales, dificultando la tarea. (Ej. Si busco por el índice “María González” seguramente encuentre muchas partes con el mismo nombre, de ahí la dificultad).

3.

5.

2. Pueden ocurrir casos en los

Mediante el número de ficha antiguo el funcionario de baranda puede proporcionarles los datos acerca del nuevo número de expediente, siempre y cuando haya sido ingresado al sistema informático en ese juzgado, o al menos puede darles el número de archivo, buscándolo mediante unas fichas que se llevaban a modo de registro en el pasado. Con ese número de archivo, se Página 32

Existe la posibilidad también, siempre y cuando estemos seguros de que el expediente fue tramitado en esa Sede, de buscarlo por el libro de archivos. El libro de archivos es un compendio de todos los expedientes que fueron archivados en determinado año. Allí, por el índice podemos llegar a encontrar el expediente que buscamos.

6. En el momento de presen-

tar un expediente nuevo, o escrito, además de controlar el número de IUE y el turno del juzgado, como ya lo dijimos, deben controlar que el escrito tenga el timbre profesional (en el caso de los Abogados), además de la firma y matricula del profesional (acordada 7097/91). Ya que sino subirá dando cuenta de que no se ha presentado el escrito en debida forma enviándolo el juez a casillero con el decreto “Cumplida con la dada cuenta que antecede se proveerá”. Esta es la regla general, salvo en los casos de defensoría de oficio, o consultorios jurídicos, que, por ser gratuitos, la ley los exonerará de pagar tributación. Eso sí, todo escrito que se presente que esté exonerado de pagar tributos debe estar debidamente señalado en el mismo. (Ejemplo: En el caso de los consultorios jurídicos gratuitos del CED es mediante un sello en el margen de la hoja).

7.

Otra cuestión a tener en cuenta es que no se proporcionan datos sobre los expedientes via telefónica, está prohibido, es así que no intenten llamar al juzgado para que les


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den algún dato de su expediente porque será en vano.

8.

Igualmente siempre tienen la posibilidad de controlar el trámite mediante la página web que ya mencionamos, sino deberán ir hasta el juzgado a consultar acerca de la etapa en la que se encuentra el expediente, nuevamente excyutendo el caso de los expedientes penales.

9.

No es menor advertirles que, si bien el art. 107 del CGP permite el retiro del expediente del juzgado, es decir, el préstamo en confianza del mismo, existen Sedes en las cuales se debe pedir mediante escrito el retiro del mismo, esto es porque hay Magistrados que prefieren tenerlo por documentado. No es por otra cosa que para darles mayor seguirdad y mejores garantías al expediente, siendo, según este caso, que ningún expediente salga de la Sede sin que así lo disponga el Juez.

10.

Además, evidentemente todo expediente que esté en trámite, al retirarlo en confianza, se detiene abruptamente su proceso, es así que el Juez va a determinar si concede o no el préstamo en confianza del mismo. Nuevamente, quien quiera retirar el expediente debe necesariamente estar autorizado en el mismo.

11. Al momento de retirar el expediente en confianza, deben anotarse en un cuaderno

que tiene el juzgado y el funcionario de baranda lo anotará en la máquina bajo el término “confianza”, registrando la fecha, nombre, dirección y teléfono de quien lo retira, teniendo 72 horas para devolverlo.

12. El artículo 57 de la Consti-

tución nos remarca el derecho a huelga de todo trabajador, es así que puede que el gremio de los funcionarios judiciales (AFJU) realice algún paro, de ocurrir esto, por una disposición, lo único que se recibe son vencimientos de algún plazo. Es así que pedir datos, presentar escritos, retirar copias y demás, no van a poder realizarlo debido al paro.

13. En el caso de que el funcio-

nario que deba si o si recibirles un escrito evacuando un vencimiento no lo haga, siempre tienen la posibilidad de hablar con un Actuario, para explicarles la situación y hacer que les reciban ese escrito.

14.

Al referirnos a los oficios y su retiro (también sirve para el caso de los edictos), hay que ser muy cuidadosos y controlar nombres, sellos y firma en los mismos. Ya que de lo contrario, de faltar alguno de estos elementos el documento no será válido, siendo rechazado ante quien lo debemos de presentar.

la Sede, el sello de la misma, la firma y el sello del actuario. En ciertos casos (como las aperturas de cuentas) a esos aspectos se le suma la firma y el sello del Juez.

16.

Cabe indicar que al momento de quedar inactivo un expediente por más de tres meses, el mismo será archivado por los funcionarios de la oficina. Evidentemente no hay un espacio físico tal como para tener todos los expedientes en el casillero, por ende son archivados. Si bien este plazo es criterio de cada Sede, es una práctica bastante generalizada. Aquellos expedientes que se han archivado hace muchos años son enviados al Archivo Intermedio (A.I) y aquellos que son aún más antiguos, son enviados al Archivo General de la Nación (A. G. N), tanto en el A.I como en el A.G.N, con el número de archivo del expediente y el número de paquete en el cual fue remitido se les permite consultar el expediente en ese lugar, pero no retirarlo.

17.

Finalmente, verán que la práctica, poco a poco, les va a ir dando ese conocimiento tan valioso acerca de cómo manejarse en los juzgados, cuándo es necesario planteárselo al Juez, cuándo se puede insistir con algo y cuándo no existe razón para hacerlo.

15.

Todo documento que se entrega debe tener: número de IUE, los Autos (las partes y el trámite que se lleva a cabo), Página 33


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JUZGADOS LETRADOS DE FAMILIA COMPETENCIA Los Juzgados Letrados de Familia entienden, en primera instancia, en las cuestiones pertinentes al nombre, estado civil y capacidad de las personas y a las relaciones personales

y patrimoniales entre miembros de la familia legítima y natural fundadas en su calidad de tales.

Las reclamaciones y contestaciones filiación legítima y natural y de posesión de estado civil. Las acciones referentes al matrimonio y a la situación de los cónyuges, separación de cuerpos, divorcio, nulidad de matrimonio. Las pensiones alimenticias y régimen de visitas. La guarda, tutela, administración de los peculios de los hijos, suspensión, limitación, pérdida y restitución de la patria potestad. Emancipación, habilitación de edad y vena de disposición de bienes. El irracional disenso de los padres para contraer matrimonio. Adopción y legitimación adoptiva. Declaración de incapacidad, curatela y ausencia. Régimen matrimonial de bienes. El procedimiento sucesorio. Las cuestiones personales o patrimoniales a que dé lugar el concubinato. En los procedimiento a que den lugar las situaciones de menores materialmente abandonados (lo anterior está dispuesto en el artículo 69 de la LOT- Ley 15.750). Página 34


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DIRECCIONES DEL PODER JUDICIAL EN MONTEVIDEO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Montevideo Pasaje de los Derechos Humanos 1310 Tel: 1907 Int. 4008 - 4007 Tribunales de Apelaciones en lo Civil Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Tel: 2908 2137/2908 6971 Montevideo Tel/Fax: 2902 9651 Tribunales de Apelaciones de Familia Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309. Tel: 2902 0917/2902 3753 Tel/Fax: 2902 0917 Tribunales de Apelaciones del Trabajo (Palacio de los Tribunales) Pasaje de los Derechos Humanos 1309.Tel: 2902 5016/2902 6210 Tribunales de Apelaciones en lo Penal Yi 1523/25 1er Piso Tel: 2908 4061/2901 7025 (2ºT) 2901 6914/2909 3790 Tel/Fax: 2908 4061 (2ºT) 2903 329 Juzgado Ldo. de Adolescentes Bartolome Mitre 1275 p.3º. Tel: 1907 Int. 8510 Tel/Fax: 2915 8561 / 2916 7707 / 2915 4513 Juzgado Ldo. Aduana Av.Uruguay 1030 1º piso Tel: 2902 3162 - 2901 7131 Tel/Fax: 2902 3162 - 2901 7131 Juzgado Ldo. Civil (Palacio de los Tribunales) Pasaje de los Derechos Humanos 1309.Tel: 2908 7288/2908 9126 Juzgado Ldo. de Concurso San Jose 1132 Tel: 1907 Int. 4131

Tel/Fax: 2908 8351 Juzgado Ldo. Contencioso Administrativo San José 1132 4º Piso Tel: 2902 8097 / 1907 Int. 4113 al 4117 Jdo. Ldo. del Trabajo de la Capital 25 de Mayo 523 5º piso. Tel: 1907 Int. 8000 Tel/Fax: 2916.49.44 Juzgado Ldo. Penal Uruguay 907 Tel: 1907 Int. 8425 Tel/Fax: 29006052 - 29015190 Juzgado Ldo. de Ejecución y Vigilancia Misiones 1469 / 3 y 4 piso Tel: 3 Piso) 29169170-29161159-29161149- 1º Tº 1907 Int. 8485 Tel/Fax: 4 Piso - 29154333 - 29155338 29151776- 2º Tº 1907 Int. 8490 Juzgado Ldo. Penal Especializado en Crimen Organizado Bartolomé Mitre 1275 2º Piso Tel: 1907 Int. 8406 Tel/Fax: 2916 0517 Juzgado de Conciliacion Parguay 1264 al 1266 Tel: 1907 Int. 8665 Tel/Fax: 2902 8970/2902 9088 Juzgado de Faltas Bartolome Mitre 1275 Piso 2 Tel: 1907 Int.4153 Tel/Fax: 2195 6677 Juzgado Paz Departamental Capital Zabala 1367 Pº 3º Tel: 1907 Int. 8106 Tel/Fax: 2915-4266 Juzgado Ldo. de Familia Av. Uruguay 1030 esq. Rio Negro ( Turnos N° 1, Página 35


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8, 2, 9, 23, 24, 25, 26, 27 y 28) Rondeau 1750 esq. Valparaíso (Turnos 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Juzgados Letrados de Familia Especializada Rondeau 1726 esq. Valparaíso (todos los turnos). DEFENSORÍAS DE OFICIO Defensoría Pública en lo Civil 25 de Mayo 521 Tel: 1907 Int. 8065 Tel/Fax: 2917 0847 Defensoría Pública en lo Criminal Misiones 1295 esquina Buenos Aires Tel: 1907 Int. 8545 Tel/Fax: 2916 0015 Defensoría Pública en lo Criminal (Especializada) Bartolomé Mitre 1275 2º Piso Tel: 2915 8746 - 1907 Int. 8391 Tel/Fax: 2916 8785 Defensoría Pública de Familia Av.Uruguay 941 Tel: 1907 Int. 8285 - 0800 8317 Tel/Fax: 2908 7869 y 2900 9824 Defensoría Pública de Familia (Especializada) Rondeau 1726 esq. Valparaiso Tel: 1907 Int. 8559 Tel/Fax: 2924 30 60 Defensoría Pública de Menores Infractores Juan Carlos Gomez 1309 Tel: 1907 int. 8250 Tel/Fax: 2916 0519 Defensoría Pública del Trabajo Zabala 1367 4º piso Tel: 1907 Int. 8101 Tel/Fax: 2916 4598 Defensoría de Ejecucion Penal San José 1294 Tel: 1907 Int 8500 Tel/Fax: 2901 1980

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INSTITUTO TÉCNICO FORENSE Bartolome Mitre 1275 Tel: 1907 Int. 4156 - 1907 Int. 4162 Tel/Fax: 2915 8112 Departamento Asistencia Social (DAS) Mercedes 1337 Tel: 1907 Int. 4420 Tel/Fax: 2909.07.81 Oficina de Recepcion y Distrib. de Asuntos (ORDA) (Palacio de los Tribunales) Pasaje de los Derechos Humanos 1309.Tel: 2902 8750 / 2902 3291 Tel/Fax: 2902 2489 Departamento de Mediación (DEME) San José 1132 / 1º piso Tel: 2908.91.31 - 1907 Int 4410 Centro de Mediación Penal de Adolescentes (CMPA) Buenos Aires 624 Tel: 2914-8667 Montevideo Centro de Mediación - Ciudad Vieja Río Branco 1517 Tel: 2902.26.93 Montevideo Centro de Mediación - Cerrito de la Victoria Av. San Martin 3797 esq. Garcia de Zuñiga Tel: 2216.68.54 Montevideo Centro de Mediación - Unión Av. 8 de Octubre 3972/76 (Local 15) Tel: 2507 00 92 Montevideo Centro de Mediación - Cerro Haití 1606 esq. Santín Carlos Rossi Tel: 2313.11.87 Montevideo Centro de Mediación Piedras Blancas Capitán Tula 4133 Tel: 2227 2314 Montevideo


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DIRECCIONES Y HORARIOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS - CED CONSULTORIOS BARRIALES EN MONTEVIDEO Bella Italia Cno. Maldonado y Venecia Sábados cada 15 días de 10:00 a 12:00 Parroquia “Santísima Trinidad”

La Teja Carlos M. Ramírez esq. Rivera Indarte Todos los sábados de 15:30 a 17:30 Asociación Civil “El Tejano”

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Villa García Calle A y Laudelino Vázquez Ruta 8 km 18.500 Sábados cada 15 días de 10:00 a 12:00 Comisión Barrial “Villa Centauro”

Casabó Liberia 3940 Todos los sábados de 11:00 a 13:00 Club Villa Esperanza

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Piedras Blancas II Matilde Pachecho esq. Proyectada 12 mts. Todos los sábados de 10:00 a 12:00 Sede Cooperativa Hincapié - Aula 8

Centro Eduardo Víctor Haedo 2147 Todos los viernes de 15:30 a 17:30 Casa del Vecino del CCZ 2

Puntas de Manga Faros esq. Firmamento Todos los sábados de 10:00 a 12:00 Comisión Barrial “Giraldez”

Las Piedras Lavalleja 591 Todos los sábados de 10:00 a 12:00 Instalaciones del Municipio de Las Piedras

Malvín Norte Iguá 4225 esq. Mataojo Todos los sábados de 09:30 a 11:30 Facultad de Ciencias - UdelaR Página 37


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CONSULTORIOS JURÍDICOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS En convenio con el MIDES Artigas Miércoles 13:00 a 16:00 Av. C. Lecueder esq. Gral. Flores

Río Negro (Fray Bentos) Martes 09:00 a 11:00 25 de Mayo y Rincón - Of. Mides

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Cerro Largo (Melo) Viernes 09:00 a 12:00 Aparicio Saravia 585 - Of. Mides Colonia (Colonia del Sacramento) Miércoles 16:00 a 19:00 Rivera 291 casi Fosalba Durazno Miércoles 15:00 a 18:00 19 de Abril 829 - Of. Mides Flores (Trinidad) Viernes 15:00 a 18:00 Gral Flores 515 - Of. Mides Florida Viernes 17:00 a 20:00 Joaquin Suarez 466 - Of. Mides Lavalleja (Minas) Viernes 09:30 a 12:30 Domingo Perez 431 - Of. Mides Maldonado Viernes 16:00 a 19:00 J.Dodera casi J. Ledesma - Of. Mides Paysandú Viernes 09:30 a 12:30 Florida y Montevideo - Of. Mides Página 38

Rivera Martes 10:00 a 13:00 Faustino Carambula 1113 - Of. Mides Salto Viernes 09:00 a 12:00 Uruguay 374 e/ JC Gomez y Colón San José Viernes 10:00 a 13:00 25 de mayo 381 esq. Vidal - Of. Mides Soriano (Mercedes) Jueves 12:00 a 14:00 Eusebio Gimenez 958 - Of. Mides Tacuarembó Martes 13:30 a 16:30 25 de Mayo 62 - Of. Mides Treinta y Tres Viernes 13:30 a 16:00 Lavalleja 1251 - Of. Mides Para corroborar días y horarios visitar la página de Facebook: Extensión Universitaria CED ASCEEP-FEUU


EXTENSIÓN UNIVERSITARIA La Extensión Universitaria es una de las tres funciones que tiene la UdelaR, consagrada en la Ley Orgánica. Está caracterizada como un proceso de enseñanza-aprendizaje donde se busca vincular a la Universidad con toda la sociedad. Para eso, es necesario la formación de universitarios críticos y comprometidos en trasnformar

la realidad, que contribuyan a la solución de problemáticas sociales. Es en ese sentido que desde el CED realizamos tareas de extensión universitaria, principalmente a través del Programa de Consultorios Jurídicos Gratuitos, donde buscamos democratizar el acceso a la justicia.

Programa Consultorios Jurídicos Barriales Gratuitos La Secretaría de Extensión Universitaria del CED lleva adelante un Programa de Consultorios Jurídicos Gratuitos, con 33 consultorios en todo el país. En los Consultorios Jurídicos Barriales (Porgrama de Montevideo y Las Piedras) par�cipan más de 25 abogados honorarios y más de 150 estudiantes durante todo el año de forma voluntaria. Los estudiantes son los responsables de asesorar y asis�r a los vecions de los barrios en materia de familia, niñez y adolescencia, junto a profesionales egresados de nuestra Casa de Estudios.

TRABAJO EN EQUIPO Para la Secretaría de Extensión del CED es muy importante el trabajo en equipo, que promueva el apoyo tanto entre estudiantes, profeisonales u otros actores sociales para desarrollar las tareas dentro de los Consultorios.

Desde los consultorios se promueve el trabajo en equipo, el aprendizaje de conceptos teóricos a través de la prác�ca el trabajo con otras disciplinas para que las consultas sean más integrales. Esta es una de las ac�vidades más importantes que lleva adelante nuestro Centro de Estudiantes, en cuanto a can�dad de estudiantes par�cipando y extensión en el territorio. Este programa no �ene precedentes en la región, por lo que los Consultorios Jurídicos Gratuitos del CED conforman la red jurídica solidaria más grande de América La�na.

ACTIVIDADES EN BARRIOS

TALLERES CON ABOGADOS

Además de las ac�vidades propias En conjunto con los abogados de la asistencia y asesoramiento honorarios que forman parte del jurídicos, realizamos ac�vidades programa organizamos talleres en los barrios como jornadas del técnicos para brindar día del niño, del adulto mayor, herramientas para mejorar la talleres sobre derechos, entre atención y aclarar dudas jurídicas. otros.



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