Ahora es tiempo de reformar Abogacía y Notariado: FREZELMI Egresados
Desde el año 2008 se ha venido dando un proceso de renovación de los planes de estudio de la Facultad. El mismo se inició con la transformación de la Tecnicatura de Relaciones Laborales en una licenciatura y continuó con la reforma de la Licenciatura de Relaciones Internacionales. Como siempre expresamos, es necesario continuar con esta línea de renovación; fue por ello que en noviembre de 2013 impulsamos junto con el Decanato la convocatoria a la conformación de una Comisión integrada de Claustro y Consejo de Facultad para la discusión del nuevo plan de Abogacía y Notariado. Consecuentemente, hoy manifestamos que es necesario y ineludible reformar dichos planes.
Al igual que en las reformas de los otros planes pretendemos que el nuevo plan surja de un proceso de profundo análisis, en el que participen activamente la mayor cantidad de actores involucrados, de forma de recoger sus aportes y contar con la mayor base de legitimidad posible.
En primer término, debemos reconocer el trabajo realizado por otras corrientes, de cuyos frutos compartimos algunas ideas y no compartimos otras. Dichas discrepancias se han visto reflejadas, en parte, en el documento de análisis crítico que presentáramos en el Claustro, ante el proyecto de Nuevo Plan de Estudios que se terminara votando en la sesión de dicho órgano el 10 de junio del presente.
En este escenario, y en forma esquemática, FREZELMI Egresados cree conveniente establecer algunas bases para dicha reforma. Como bases no tienen el objetivo de ser una propuesta cerrada; si no por el contrario un aporte que pretendemos sea escuchado y debatido por el demos de la Facultad, junto con otras propuestas presentadas. Consecuentemente, no se encontrará aquí una malla curricular, ya que consideramos que ésta debe ser uno de los resultados de dicho debate. Forma de elaboración:
En la etapa inicial del trabajo de la Comisión se consensuó la necesidad de establecer mecanismos para recoger los aportes de la mayor cantidad de actores involucrados, tanto externos como internos (asociaciones profesionales, operadores judiciales, institutos de Facultad, centro de estudiantes. Dicho acuerdo se basaba en el convencimiento de que para un cambio de los planes se debía contar -más allá de la representación que tienen los distintos órdenes en los órganos competentes para su elaboración- con la mayor base de legitimidad posible.
A esos efectos se realizó una primera ronda de consultas, acerca de grandes cuestiones que involucran a la elaboración de los planes. Para lo cual se suministró un cuestionario con preguntas de cierta generalidad, que, al ser respondido (exclusivamente por los institutos), obtuvo respuestas también con un alto grado de generalidad.
Consideramos que esta primera ronda de consultas habilita simplemente a formular una propuesta. Pero, asimismo, que dicha propuesta debe ser discutida, junto con otras que surjan en un proceso de discusión amplio y de detenido análisis. Ya que no puede concluirse que los actores consultados, en los términos que lo fueron, acuerdan con la propuesta aprobada por el Claustro.
En concreto, entendemos necesario abrir un proceso amplio de discusión impulsado desde los órganos de cogobierno, en el que se discuta en los institutos las propuestas (tal como se aprobó en la sesión del Claustro del 3 de junio y no fue cumplido) y se realicen foros en los que participen docentes, estudiantes, asociaciones gremiales y operadores judiciales (tal como el único realizado hasta el momento, por el Área Socio Jurídica en noviembre de 2013), en los que no se proceda a la simple transmisión de información de las propuestas, sino que resulten instancias de análisis y crítica de las propuestas presentadas y de formulación de nuevas ideas a trabajar. Demás está decir que estas acciones no sustituyen, en manera alguna, las distintas y necesarias formas de discusión que se den los distintos actores. Principios generales:
Acorde a la nueva ordenanza de grado, y a las documentos elaborados por la Comisión Sectorial de Enseñanza relativos a la estructuración de planes, y como ya se hiciera en ocasión de las reformas de RRLL y RRII, este nuevo plan deberá estructurare en base a: áreas del conocimiento bien definidas; ciclos articulados (básico, de estudios orientados y profesional); flexibilidad curricular (estimamos la necesidad de existencia de un alto porcentaje de materias opcionales, en el sentido que se había acordado en la Comisión del Claustro); debida articulación con carreras de nuestra Facultad, así como de otras Facultades; y creditización. Perfil del egresado:
Hasta el momento los planes de estudios de Abogacía y Notariado han contemplado una formación única, uniforme. Creemos que, sin debilitar una fuerte formación general, que permita un egresado capaz de desarrollar integralmente el ejercicio profesional, debe establecerse en el grado una amplia oferta de materias opcionales (optativas u electivas en los términos de la Ordenanza de Grado) y un número considerable materias de materias de carácter metodológico
instrumental. De esta forma el estudiante podrá ir orientando su formación tanto hacia un futuro posgrado profesional; así como introducirse, inicial y paulatinamente, en la investigación jurídica y en la futura docencia.
En el caso concreto de Abogacía, desde siempre se ha brindado una formación tendiente a generar litigantes. Pese a ello, todos podemos enumerar una serie de críticas en relación a las falencias en el resultado de esa formación. Muchos podrán decir que una vez recibidos, tal como resulta del estudio realizado por la Dra. Bernasconi, resulta muy difícil: la evacuación de consultas, el generar el trato con el cliente, la tramitación judicial de expedientes, el desempeño extrajudicial, la determinación de honorarios, la comprensión de la tributación, el desempeño de audiencias, el interrogatorio de testigos, la oratoria jurídica1
Por lo tanto, por una parte debemos mejorar la formación de litigantes, pero, y resulta fundamental, compartiendo aquí con el Dr. Sarlo, también ampliar ese perfil con los de profesional mediador, negociador, diseñador de instituciones, investigador, operador social.2 En el caso de Notariado consideramos necesario remarcar, como estableciera el Esc. Larraud3 (recogiendo las opiniones de los Esc. Cestau, Miranda y Cerruti Aicardi) que el Escribano debe poseer una formación jurídica tal que le permita elevarse por encima del caso de formulario, más allá de la receta práctica, para resolver las cuestiones que se le presentan mediante la aplicación de los principios generales de la ciencia jurídica.
En otro sentido, la Facultad debe plantearse si el egresado de Notariado es realmente formado para ser:
Un oficial público nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como aconsejar y aseosorar a los requirentes de sus servicios
Un profesional que ejerce una función pública de forma imparcial e independiente, que confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica (instrumento indispensable para la administración de una buena justicia).
Un profesional que interpreta la voluntad de las partes y adecua las mismas a las exigencias legales, controlando la legalidad y asegurado que la voluntad de las mimas ha sido libremente declarada.
1
Bernasconi, Mariella; Formación práctica del estudiante de Abogacía en Facultad de Derecho/UdelaR; en Jornada Anual Área Socio Jurídica; Mvdeo, nov. 2013. 2 Sarlo, Oscar; Perfil del profesional del derecho; ; en Jornada Anual Área Socio Jurídica;Mvdeo, nov. 2013. 3 Larraud, Rufino; Notas para una sistematización de los estudios notariales; en VI Congreso Internacional de Notariado Latino; Montreal, 1961.
En último término, un profesional creador de normas jurídicas concretas.
Las áreas de conocimiento:
No ingresaremos en este momento a la discusión de la diferencia entre los conceptos de ejes (por ej. Metodólogíco-Instrumental, Teórico Conceptual y de Aplicación) y de áreas. Adaptándonos a la terminología adoptada por el Claustro de Facultad, que refiere a Áreas, consideramos que:
Debemos contar con una fuerte Área Metodologíca-Instrumental con asignaturas de carácter obligatorio. Si pretendemos un profesional que pueda analizar e investigar en matería jurídica, necesarimente debe estructurarse un área metodológica fuerte y no confundida con otras áreas. En la misma se deberá incluir la iniciación a la investigación, la investigación jurídica, la teoría y práctica de la argumentación, lógica jurídica, así como la comunicación oral y escrita en materia jurídica, tal como se estableciera en la UNAM4
No puede concebirse el lograr una potenciación y sistematización de la función de investigación en la Facultad si los profesionales que egresan de ella no reciben una formación básica al respecto en el grado.
Mención aparte requiere la incorporación de unidades curriculares referidas a la ética y la deontológica jurídica. Materias fundamentales para la comprensión de la relación entre la fundamentación valorativa y las profesiones jurídicas, así como para su aplicación al ejercicio profesional.
En cuanto a las restantes áreas, llámanse derecho privado, público, social, procedimental o práctica (y más allá de la discusión que implica la integración de cada una o la existencia de otras), simplemente queremos consignar una idea que creemos fundamental: cada área deberá pensarse desde una nueva concepción de plan de estudios y no como simple acomodación de las viejas/actuales unidades curriculares a un nuevo formato. Piénsese, por ejemplo, el caso de la reformulación que se dio en Derecho Público a partir del Plan 71, lo que fue mantenido sin discusión en el Plan 89.
Esto implica que los institutos deberán reflexionar y proponer la reformulación de las asignaturas que ofrecen, considerando: en primer término, si todos los estudiantes deben recibir la totalidad de contenidos que hoy se proponen; o, si por el contrario, dentro de su campo disciplinar deben crearse nuevas materias obligatorias con distintos contenidos a las actuales (y no una simple fragmentaciones de las mismas), así como una oferta de materias opcionales de suma relevancia 4
UNAM, Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho, 2004.
académica para quien quiera profundizar en los conocimiento de la disciplina. Entiéndase opcionales que no sean consideradas como asignaturas residuales o de segunda categoría, sino tan importantes como las obligatorias.
Demás está decir, esta propuesta respeta la fuente laboral de los docentes; pero no se limita, de ninguna manera, sólo a ello. Lo que es más importante, esta propuesta invita a los docentes a pensar, renovar y crear en lo pedagógico y lo didáctico de su disciplina. Los ciclos articulados:
Entendemos que debe existir un primer ciclo, o básico, en el que se consagre la flexibilidad horizontal entre las distintas carreras que se dictan en al Facultad. Por tanto, sin llegar a tener la totalidad de unidades académicas iguales, las distintas carreras deben compartir la mayoría de las mismas.
Luego, si entendemos necesaria la existencia de un ciclo de estudios orientados, en el que, los estudiantes de Abogacía y Notariado, puedan tener una formación que les permita el conocimiento básico y general del derecho. Ciclo que culmina con la obtención del título de Procurador.
Este ciclo orientado no implica que necesariamente los estudiantes de Abogacía y Notariado cursen en forma idéntica todas las unidades curriculares. En un sentido, puede pensarse,-y no se trata de una afirmación sino de una invitación a la reflexión-, que existan unidades curriculares de una misma disciplina con énfasis de acuerdo a la opción profesional que vaya a realizar el estudiante. En otro sentido, es claro que con una amplia oferta de materias opcionales, a través de la elección de unas u otras unidades, los estudiantes podrán ir perfilando su futuro ciclo profesional.
Finalmente, un tercero, el ya citado cicloprofesional, en el que los estudiantes profundicen defnitivamente en una de las dos disciplinas, la Abogacía o el Notariado. La flexibilidad curricular:
Ciertamente la flexibilidad curricular ha transversalizado el presente documento. Simplemente cabe aquí reafirmar y profundizar algunos conceptos.
La Ordenanza de Grado se basa en el concepto de flexibilidad curricular. Esta implica una dimensión horizontal, en relación a la distintas carreras que ofrezca un mismo servicio y otros servicios, por lo que insistimos en la necesidad de la articulación con las demás carreras de la
Facultad. Permitiendo, por otra parte, la posibilidad de elección a cargo del cargo del estudiante, en relación a que trayecto quiere diseñar para la obtención de su título de grado; por lo que insistimos en la necesidad de un número significativo de materias optativas y electivas.
En la Comisión del Claustro se había planteado una presencia del orden del 30%, lo que no había suscitado discrepancias; pero en la propuesta definitiva ese porcentaje bajo al 13% en Abogacía y a un porcentaje menor aún para Notariado. Puede pensarse en una cifra que una cifra no tan alta como la propuesta originalmente sea más conveniente, pero una como la estipulada en el plan aprobado en el Claustro no condice con la flexibilidad curricular.
Desde ya, que la existencia de un número importante de opcionales no se traduce en la inexistencia de una importante columna vertebral de unidades curriculares que sean obligatorias. Pero si que el campo de opción sea amplio.
Sólo basta con observar como esta flexibilidad fue adoptada en los servicios de Área Social. En la Facultad de Ciencias Económicas en la carrera de Contador Público las materias opcionales alcanzan al 20,5%, en Administración al 22,2% y en Economía al 33,3%5. En tanto en la Facultad de Ciencias Sociales el 25% de los créditos se obtienen con unidades curriculares de libre opción 6
.
Integración de funciones universitarias:
Debemos revertir la tradición de una Facultad volcada fundamentalmente a la función de enseñanza, con un relevante pero muy delimitado desarrollo de la extensión y una escasísima actividad de investigación. Estas tres funciones deben ser trabajadas integradamente desde el grado, de forma de lograr un profesional reflexivo, crítico de su realidad y comprometido con la misma, y no un mero aplicador de las normas que conforman nuestro derecho positivo.
Articulación de la teoría y la práctica: en nuestra formación existe un divorcio entre el aprendizaje de conocimientos teóricos, la aplicación de los mismos y la práctica profesional. Por ello creemos que:
Toda materia teórica debe tener un enfoque práctico. La misma se debe realizar a través de talleres y seminarios paralelos a las clases teóricas, en los que se proceda al análisis crítico de los conocimientos teóricos y a su profundización, así como su vinculación con la práctica. Tal vez en este punto se comparta lo planteado en la propuesta aprobada por el Claustro, pero la falta de especificación que este realiza no permite evaluar la posible
5 6
Facultad de Ciencias Económicas, UdelaR, Plan de Estudios 2012, Anexos I, II y III. Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR, Plan de Estudios 2009.
concordancia.
Las técnicas forenses tal y como se han dictado hasta el presente, y pese a su planteamiento teórico, en la mayoría de los casos no distan de ser técnicas procesales. Por ello, resultaría más coherente que sean dictadas en forma concomitante con los respectivos derechos procesales. Puede recordase al respecto la opinión conforme, expresada públicamente, del Dr. Adolfo Gelsi Bidart; así como los resultados de la encuesta realizada por la Dra. Bernasconi, en la que el 45% de los entrevistados se manifiestan a favor del cursado paralelo, manifestando entre las razones: porque hace más aprovechable el dictado de los cursos teóricos, se enfocaría la materia en todos sus aspectos, solidifica los conocimientos teóricos (entre otras)7
Debe generarse una nueva modalidad de técnicas, más vinculadas con cada una de las ramas del derecho y que aporten conocimientos para el análisis, preparación y desarrollo de los casos en esas respectivas ramas. Las mismas podrán pensarse en articulación entre docentes de materias Técnicas y Teóricas.
Una vez que se adquieran los conocimientos teóricos básicos, debe desarrollarse un sistema de pasantías obligatorio en los distintos ámbitos en donde puede desarrollarse la actividad profesional: Poder Judicial, Administración Central, Poder Legislativo, Entes Autónomos, Gobiernos Departamentales, Personas Públicas No Estatales, ONG´S, sindicatos, empresas.
Articulación entre lo disciplinar e interdisciplinar:
Si siempre fue necesario, hoy resulta ultra evidente que el trabajo de un profesional del derecho no puede realizarse en forma aislada. En consecuencia, se debe favorecer la generación de espacios de articulación entre las disciplinas de la propia Facultad, pero también con disciplinas del Área Social.
En lo interno debemos superar la concepción de las distintas áreas, ramas
y unidades
curriculares como compartimientos estancos y aprender a trabajar colaborativamente.
En lo externo, resulta claramente observable que en la discusión de la nueva agenda de derechos los profesionales de la abogacía y del notariado no son considerados como actores principales. Duele observar que quienes llevan adelante esa discusión son los profesionales del Área Social, llámense Sociólogos, Politólogos o incluso profesionales de otras áreas como los Psicólogos.
Existen, al menos, dos caminos para recuperar el protoganismo de los profesionales del Derecho
77
Bernasconi, Mariella; Formación práctica del estudiante de Abogacía en Facultad de Derecho/UdelaR; en Jornada Anual Área Socio Jurídica; Mvdeo, nov. 2013.
en esas discusiones. El primero el trabajo inter o transdisciplinar. El segundo es el que se refiere en el siguiente apartado.
Articulación de las materias jurídicas y las sociales:
Consideramos que resulta fundamental el aporte de las ciencias sociales en la formación de los profesionales del Derecho. En un mundo en el que las transformaciones se producen en forma cada vez más veloz se van generando nuevas necesidades y requerimientos sociales; los que deben tener nuevas y creativas soluciones desde el campo normativo. La visión que otorgan las distintas ciencias sociales es un factor innegable para poder sensibilizarse con esos requerimientos y comprender mejor la complejidad de los fenómenos con los que debemos trabajar y encontrar posibles soluciones a los mismos. Piénsese simplemente en el análisis que han hecho en relación a la nueva agenda de derechos y al funcionamiento de las instituciones estatales (incluido el Poder Judicial). Por tanto, no somos partidarios de una reducción drástica de su presencia en la currícula, sino, en su caso, una diálogo mayor de sus contenidos con lo jurídico. Conforme a las palabras de Moras, Peppe y Villagrán, “la actividad legal no puede ser tomada como la directa expresión o reflejo de conceptos y normas legales que constituyen un mero objeto para la actividad acrítica de un “aplicador del derecho”. De allí que resulta fundamental el aporte de las ciencias sociales en la formación de los futuros profesionales, al asumir que el “campo” del derecho constituye una actividad creadora, necesariamente sensible a las necesidades y a las presiones sociales y que esta actividad contiene una relevante dimensión ética al cumplir funciones sociales trascendentales”8 Anualización y/o semestralización:
No nos resulta una discusión de principios, ni que deba realizarse una opción única para todas las asignaturas. Lo que es cierto que nuestra Facultad ha tenido una historia de generar macro materias que perfectamente pueden subdividirse en forma lógica; lo que permitiría por una parte que resultaran más abarcables a la hora del abordaje por el estudiante y por otra parte, en algunos casos, la generación de materias opcionales con aquellos contenidos que no necesariamente deben ser aprendidos por quienes no pretenden desarrollar profundamente sus conocimientos en esa rama del derecho.
Pero lo que resulta claro es que no puede recurrirse a la simple semestralización de las
8
Morás, Luis Eduardo, Peppe, María y Villagrán, Alberto; El rol de las ciencias sociales en la formación del profesional del Derecho; en Jornada Anual Área Socio Jurídica; Mvdeo, nov. 2013.
asignaturas actuales; si no, como ya se estableciera, a una reflexión acerca de la generación de una nueva oferta curricular (tanto obligatoria, como opcional).
Duración de la carrera:
Una tentación enorme en estos tiempos es el de reducir la duración de las carreras, de forma que los estudiantes puedan egresar rápidamente. En nuestra propia Universidad ese fenómeno existe y se lo liga a la necesaria realización inmediata de maestrías o especializaciones para poder desarrollarse efectivamente en el ejercicio profesional.
Ante todo reiteramos que creemos firmemente en la necesidad de ampliar el acceso a los posgrados en Derecho. Pero creemos que para un egresado de la Facultad de Derecho pueda ejercer la profesión de Abogado o de Escribano no puede existir una carrera de mucho menor extensión que la actual, ya que, en lugar de lograr la elevación de la calidad de la enseñanza, se corre el riesgo de bajarla.
En el caso de optarse por carreras con una duración de 5 años no puede plantearse como una simple compresión, entendida como la acción de oprimir, apretar, estrechar, reducir a menor duración las carreras. Si se decide por una duración de 5 años se debe asumir que necesariamente no todas las
unidades académicas existentes pueden mantenerse (ni bajo
nuevos formatos). Ya que de mantenerlas todas se obtendrá como resultado que sólo unos pocos podrán lograr culminar sus carreras de grado en el término estipulado y la mayoría no podrán hacerlo.
Por tanto, si se opta por 5 años se deberá decidir que materias actuales deberán de dejar de existir como obligatorias y cuales deberán pasar a ser opcionales. O lo que es fundamental, como se reestructuran las unidades académicas actuales y que unidades acádemicas nuevas deben crearse.
Debe pensare en las materias obligatorias en el sentido de las unidades caracterizadas en la UBA como Elementos de … (las distintas ramas del Derecho): “en los cursos del ciclo común no se puede pretender dictar clases sobre todos los temas, sino ofrecer ciertos principios y conceptos básicos para cada área y discutir su aplicación a determinados problemas a título ejemplificativo y formativo, dejando para el segundo ciclo la oportunidad de ofrecer un panorama más profundo y amplio ...”9. En este caso creemos que la profundización debe quedar en el terreno de las unidades opcionales y/o para el ciclo profesional.
9
UBA, Plan de Estudios Abogacía 2004.
Por otra parte, la creación de nuevas unidades curriculares a incluir en el primer año, tales como Teoría del Negocio Jurídico (comprendiendo los elementos esenciales de todo negocio jurídico), permitirían recomponer la estructura y facilitar la ubicación de materias que en el presente deben establecerse en estadios más avanzados de ambas carreras. Notariado:
Al momento de plantear un cambio en los planes de estudio de abogacía y notariado debe tenerse presente que se trata de dos carreras de igual importancia. Por lo tanto debe analizarse y discutirse profundamente en relación a los perfiles de egresados, contenidos a impartir, unidades académicas e integración curricular de funciones para ambas. Por el contrario, no debe simplemente realizarse un planteo para una de las carreras y simplemente adecuar la segunda carrera al resultado de la discusión de la primera.
Ya se han expresado algunas consideraciones en relación a la función del profesional del notariado. Por lo que aquí, para continuar con la invitación al análisis, volvemos a preguntamos: ¿ No es deseable que desde el inicio del segundo ciclo u orientado los estudiantes puedan comenzar a optar por unidades curriculares que lo vayan introduciendo en la formación notarial?
¿Algunas unidades curriculares necesariamente comunes necesariamente deben tener el mismo contenido para los alumnos de ambas carreras?
Formas de acceder a los créditos necesarios para la titulación de grado:
Las opciones que habilita la ordenanza son variadas. Pueden acumularse créditos a partir de la aprobación de unidades curriculares, hacerlo por medio pasantías y de trabajos de investigación o monografías finales. Hasta ahora no hemos visto propuestas que incluyan esta posibilidad. Creemos que es hora de considerarlo. Máxime cuando en los servicios del Área Social de nuestra UdelaR se procede de esa forma. A modo de corolario primario:
Las ideas expresadas en este documento son sólo algunos aportes para la discusión, algunos presentes en otras propuestas, otros no explicitados claramente y otros novedosos. Sin duda quedan otros por hacer.
Esto es una demostración que existen muchas voces para escuchar, que la Facultad no debe apresurarse y que debemos generar un proceso de discusión lo más amplio posible