página un domingo). Dado que jurídicamente no se considera como un acto publicitario sino como una práctica de las relaciones públicas, la publicity no está sujeta a la ley y normativa publicitaria.
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.2. Diferenciación de conceptos clave
A la hora de crear un contenido publicitario es imprescindible tener en cuenta una serie de conceptos clave que vienen marcados por la LGP y que la propia Comunidad Europea ya instaba a regular en los años ochenta del siglo pasado, con el fin de evitar perjuicios para los consumidores o para las propias empresas. Se trata de los conceptos de publicidad ilícita, publicidad subliminal y publicidad engañosa y desleal, que veremos en profundidad en los siguientes apartados.
1.2.1. Publicidad ilícita Según el artículo tercero de la LGP, es ilícita «la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4». Para saber exactamente a qué se refiere este artículo de la LGP, vamos a acudir a la Constitución Española (CE); concretamente, a los mencionados artículos 14, 18 y 20, apartado 4: •
Artículo 14 de la CE. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Artículo 18 de la CE. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
MF2188_3 Organización y control del plan de medios de comunicación
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