Norma ISO 17040

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NORMA MEXICANA IMNC

ISOIIEe 17040:2005 NMX-EC-17040-IMNC-2007

Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para la evaluación entre pares de organismos de evaluación de la conformidad y organismos de acreditación

Conformity assessment - General requirements for peer assessment of conformity assessment bodies and accreditation bodies

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Instituto

e

Mexicano

d~ Normalización Certificación

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A. C.


NMX-EC-17040-IMNC-2007

Derechos Reservados

@

ISO/lEC 17040:2005

IMNC 2008

Reservados los derechos de reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún procedimiento, electrónico o mecánico, fotocopias y microfilms. Derechos reservados

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IMNC

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ISOIIEC 17040:2005

NMX-EC-17040-IMNC-2007

Evaluaciรณn de la conformidad - Requisitos generales para la evaluaciรณn entre pares de organismos de evaluaciรณn de la conformidad y organismos de acreditaciรณn NMX-EC-17040-IMNC-2007

Prefacio En la elaboraciรณn de la presente norma participaron las siguientes organizaciones: CONDUMEX entidad mexicana de acreditaciรณn, a, c. Instituto Mexicano de Normalizaciรณn y Certificaciรณn, A. C. Normalizaciรณn y Certificaciรณn Electrรณnica, A. C. Secretarรญa del Trabajo y Previsiรณn Social

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NMX-EC-17040-IMNC-2007

ISO/lEC 17040:2005

Contenido Prólogo

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Prólog o de la norma internacional

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vi

Prólogo de la versión en español

vii

Introd ucc ió n

vii i

1

Objetlvo y cam po de aplicación

1

2

Referencias normativas

1

3

Térmi nos y defin iciones

2

4

Requisitos relativos a la estructu ra

2

5 5.1 5.2

Requisitos relativos a los recu rsos humanos CaIificaciones y selección Idiomas - trad ucción

6

Información y doc umentación

7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 .7.6 7.7 7.8 7.9 7.10 7.11 7.12

3 3 3

:

3

Requisitos del proceso de evaluación entre pares General idades Solicitud de evaluación entre pares o de ampliación del alcance Revis ión y aceptación de la solicitud Preparación para el proceso de evaluación entre pares Designación del eq uipo de evaluación entre pares Revis ión de la docu mentación ~ EvaIuación in situ Aná Iis is de los hallazg os Informe de la evaIuación entre pares Revisión del informe de evaluación entre pares Evaluación entre pares para mantener la membresia del grupo de acuerdo Notificación de cam bios

'"

4 4 5 6 6 6 7 7 8 8 9 9 9

8

Canfidencialidad

1O

9

Quejas

10

'1O

SibIiog rafia

1O

11

Concordancia con normas internacionales

1O

Anexo A (informativo) Aspectos fi nancieros

11

Anexo S (informativo) Técnicas de evaluación para ser utilizadas por los equipos de evaluación entre pares

12

Anexo C (normativo) Información a incluir en el informe de evaluación entre pares

13

Anexo D (informativo) Si bl iog rafia

14

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NMX-EC-17040-IMNC-2007

Prólogo El Instituto Mexicano de normalización y Certificación (IMNC) es una asociación civil, que cuenta con el Registro No. 002 como Organismo Nacional de normalización (ONN), para elaborar, actualizar, expedir y cancelar normas mexicanas, con fundamento en los Artículos 39 fracción IV, 65 Y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y normalización y 23 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el campo Sistemas de Calidad (en general) como se indica en el oficio número 1246 de fecha 1 de marzo de 1994. Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de esta norma mexicana puedan estar sujetos a derechos de patente. El IMNC no asume responsabilidad por la identificación de cualquiera o todos los derechos de patente, ni otorga licencias de uso sobre dichos derechos de patente. La norma mexicana NMX-EC-17040-IMNC-2007 ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Gestión de la Calidad y Evaluación de la Conformidad (IMNC/CTNN 9), en el Grupo de Trabajo de Evaluación de la Conformidad (IMNC/CTNN 9/GT EC). Esta primera edición de esta norma mexicana fue emitida por el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A. C.; Y su declaratoria de vigencia ha sido publicada por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en el Diario Oficial de la Federación el14 de enero de 2008.

Primera Edición. México, D. F., agosto 2007

Derechos reservados <9IMNC 2008

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NMX-EC-17040-IMNC~2007

ISOIIEC 17040:2005

Prólogo de la norma internacional

ISO (Organización Internacional para la Normalización) e lEC (Comisión Electrotécnica Internacional) forman el sistema especializado para la normalización mundial. Los organismos nacionales miembros de ISO o lEC participan en el desarrollo de las Normas Internacionales a través de comités técnicos establecidos por la organización respectiva, para tratar con campos particulares de la actividad técnica, Los comités técnicos de ISO e lEC colaboran en campos de interés mutuo, Otras organizaciones internacionales, públicas y privadas, vinculadas a ISO e lEC, también participan en el trabajo, En el campo de la evaluación de la conformidad, el Comité de ISO para la evaluación de la conformidad (CASCO) es responsable del desarrollo de Normas y Guías Internacionales, Las Normas Internacionales ISO/lEC.

se redactan de acuerdo con las reglas establecidas en la Parte 2 de las Directivas

Los Proyectos de Normas Internacionales se circulan a los organismos nacionales para votación. La publicación como Norma Internacional requiere la aprobación por al menos el 75% de los organismos nacionales con derecho a voto. Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento puedan estar sujetos a derechos de patente. ISO e lEC no se responsabilizan por la identificación de ningún derecho de patente. La Norma Internacional ISOIIEC 17040 fue elaborada por el Comité de ISO para la evaluación de la conformidad (CASCO).

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Prólogo de la versión en español Esta norma internacional ha sido traducida por el Grupo de Trabajo "Spanish Translation Working Group" del Comité ISO/CASCO, Comité para la evaluación de la conformidad, en el que participan representantes de los organismos nacionales de normalización y representantes del sector empresarial de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Estados Unidos de América, México, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Igualmente, en el citado Grupo de Trabajo participan representantes Normas Técnicas) e IAAC (Cooperación Interamericana de Acreditación).

de COPANT

(Comisión

Panamericana

de

Esta traducción es el resultado del trabajo que el Grupo ISO/CASCO STWG viene desarrollando desde 2002 para lograr la unificación de la terminología en lengua española en el ámbito de la evaluación de la conformidad.

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NMX-EC-17040-IMNC-2007 ISO/lEC 17040:2005

Introducción La evaluación entre pares se ha utilizado durante muchos años como un método que permite decidir quién será admitido en un grupo particular de iguales o pares, La asociación a una institución profesional, por ejemplo, puede ser decidida utilizando un proceso establecido por los miembros existentes, que fije los requisitos para la asociación y evalúe la conformidad de los candidatos con dichos requisitos. En el campo de la evaluación de la conformidad, los grupos de organismos que realizan el mismo tipo de trabajo, por ejemplo los ensayos o la acreditación, han utilizado la evaluación entre pares con el objeto de que el trabajo de cada organismo pueda ser evaluado y aceptado por todos los otros organismos. La economía mundial ha activado la necesidad de un reconocimiento mutuo entre organismos de acreditación y entre organismos de evaluación de la conformidad. Cada grupo ha desarrollado una forma de evaluación entre pares apropiada a sus actividades. Al analizar críticamente los métodos utilizados por los diferentes grupos, fue evidente que había muchos aspectos en común. Se creyó que sería beneficioso crear una norma mexicana que estableciera requisitos genéricos para un proceso eficaz de evaluación entre pares, dejando a voluntad de los grupos individuales la adopción de medidas específicas adecuadas para sus particulares campos de actividad. Esta norma mexicana está destinada a ser utilizada por grupos de pares que realizan cualquier actividad de evaluación de la conformidad (por ejemplo, los organismos de evaluación de la conformidad, los organismos de acreditación). Dichos grupos de pares han sido descritos de diversas formas y se denominan grupos de acuerdo en la Guía ISO/lEC 68:2002. Esto no significa que otros grupos en diferentes campos de actividad no puedan utilizar el proceso de evaluación entre pares. Sin embargo dichos grupos necesitarían adoptar medidas organizativas y de la dirección adecuadas para proveer las condiciones apropiadas para que el proceso de evaluación de la conformidad dé el mejor resultado. Cada grupo puede así lograr el resultado deseado economizando más los recursos. Esta norma mexicana también está destinada a mejorar la confianza de quienes utilizan o dependen de los resultados de la evaluación de la conformidad, en que el trabajo se realiza de forma competente y correcta. En esta norma mexicana se indica en la Figura 1 un proceso genérico de evaluación entre pares. El modelo mostrado en la Figura 1 indica los aspectos del proceso de evaluación entre pares que están cubiertos en esta norma mexicana. Parte de la hipótesis de que existe un solicitante potencial para el grupo de acuerdo. Se supone que existe un grupo de acuerdo, y que este grupo tiene algunos criterios o requisitos que se deben cumplir para que un organismo forme parte de él. Estos aspectos no están cubiertos por esta norma mexicana sino que deben ser establecidos por el grupo de acuerdo específico, que también deberá decidir respecto de la asociación al grupo y de cualquier apelación contra dicha decisión. La mayor parte de esta norma mexicana se centra en los pasos a seguir en el marco del proceso de evaluación entre pares, y sólo si son absolutamente necesarios establece requisitos distintos de los relativos al proceso. Esta norma puede utilizarse junto con la Guía ISO/lEC 68, Y para el proceso de evaluación entre pares que puede requerirse tanto en el campo reglamentario como en el voluntario de evaluación de la conformidad. La naturaleza de una evaluación entre pares está determinada por el objetivo del grupo de acuerdo y el uso que se dará al resultado del proceso de evaluación entre pares. El objetivo del grupo de acuerdo podría ser uno o varios de los siguientes: a)

la conformidad de los organismos con los requisitos especificados;

b)

la equivalencia de los resultados entre los organismos;

c)

la aceptación de los resultados de un organismo por otros organismos para utilizarlos en sus actividades de evaluación de la conformidad.

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ISO/lEC 17040:2005

NMX-EC-17040-IMNC-2007

Solicitud

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Revisión y aceptación de la solicitud

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Preparación

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Designación del equipo

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Revisión de la documentación

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Evaluación in situ

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1

Notificación de cambios, vigilancia y evaluación

~:j~J~~~i~~~~i~~~1.~~~~~¡j¡; Análisis

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Informe

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Informe de la revisión

Dentro del alcance de esta norma mexicana Fuera del alcance de esta norma mexicana

Figura 1 -

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Proceso genérico de evaluación entre pares

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SIN TEXTO

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ISO/lEC 17040:2004

NMX-EC-17040-IMNC-2006

Evaluación de la conformidad Requisitos generales para la evaluación entre pares de organismos de evaluación de la conformidad y organismos de acreditación

1

Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta norma mexicana establece los requisitos generales relativos al proceso de evaluación entre pares llevado a cabo por los grupos de acuerdo de organismos de acreditación o de organismos de evaluación de la conformidad. Se ocupa de la estructura y el funcionamiento del grupo de acuerdo solamente en lo relacionado con el proceso de evaluación entre pares.

1.2 Esta norma mexicana no se ocupa de cuestiones más amplias concernientes a la constitución, organización y gestión del grupo de acuerdo, ni de cómo utilizará el grupo la evaluación entre pares en el momento de decidir la asociación al grupo. Dichas cuestiones, que por ejemplo podrían incluir un procedimiento para que los solicitantes apelen las decisiones del grupo de acuerdo, están fuera del alcance de esta norma mexicana. , NOTA Información adicional sobre estas cuestiones más amplias se encuentran en la Guía ISOIIEe 68. 1.3 Esta norma mexicana se aplica a la evaluación entre pares de organismos de evaluación de la conformidad que realizan actividades tales como: a)

ensayos/pruebas,

b)

certificación de productos,

c)

inspección,

d)

certificación (a veces también se denomina registro) de sistemas de gestión, y

e)

certificación de personas;

En un proceso de evaluación entre pares puede incluirse más de un tipo de actividad. Esto puede considerarse particularmente apropiado cuando el organismo que se esté evaluando lleve a cabo evaluaciones combinadas de múltiples actividades de evaluación de la conformidad. Esta norma mexicana también se aplica a la evaluación entre pares de organismos de acreditación, conoce por el término "evaluación entre pares".

que también se

NOTA Los organismos que son miembros del grupo de acuerdo podrian querer confiar en la solidez del proceso de evaluaciónentre pares para evaluar la competencia de un organismo par como un posible subcontratista.

2

Referencias normativas

Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento. Para las referencias con fecha, sólo la edición citada se aplica. Para las referencias sin fecha, la última edición del documento referenciado (incluidas las modificaciones) se aplica.

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Evaluación de la conformidad -

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Vocabulario y principios generales

Términos y definiciones

A los fines de este documento, se aplican los siguientes términos y definiciones. 3.1 evaluación entre pares evaluación de un organismo, efectuada sobre la base de requisitos especificados, por representantes organismos de un grupo de acuerdo o candidatos a integrar dicho grupo de acuerdo [NMX-EC-17000-IMNC-2007,

de los otros?

definición 4.5]

NOTA Los "candidatos" se incluyen a fin de tomar en cuenta el caso de la constitución de un nuevo grupo, ya que en ese momentono habría ningún organismo en el grupo.

3.2 solicitante organismo que será objeto del proceso de evaluación entre pares NOTA El organismo puede ser un candidato a miembro del grupo de acuerdo o puede ser un miembro existente que solicita una extensión del alcance de su asociación. Si el proceso de evaluación entre pares se utiliza para asegurar la permanencia de la conformidad(véase 7.10), el término "solicitante"se refiere al organismo que está siendo evaluado.

4

Requisitos relativos a la estructura

4.1 Los requisitos de esta norma mexicana se limitan a los necesarios para un desempeño exitoso del proceso de evaluación entre pares. La Guía ISO/lEC 68 orienta en otros aspectos del funcionamiento del grupo de acuerdo. 4.2 Se debe nombrar un comité de dirección o un responsable que tenga la autoridad y responsabilidad el proceso de evaluación entre pares, incluidas las siguientes actividades:

total sobre

a)

el desarrollo de las políticas y los procedimientos relativos al funcionamiento del proceso de evaluación entre pares;

b)

la implementación de las politicas y los procedimientos para el proceso de evaluación entre pares;

c)

el financiamiento del proceso de evaluación entre pares (véase el Anexo A);

d)

la ejecución del proceso de evaluación entre pares;

e)

la comunicación sobre la conformidad del organismo evaluado con los requisitos especificados acuerdo;

f)

el control de la resolución de las no conformidades del organismo evaluado;

g)

el asesoramiento al grupo de acuerdo en temas relacionados con el proceso de evaluación entre pares.

por el grupo de

El comité de dirección o el responsable puede delegar su autoridad en comités o personas a fin de que realicen actividades definidas en su nombre. Cuando este documento se refiera a "el comité de dirección o el responsable", incluye todo comité o persona al que se confirió dicha autoridad. 4.3 Se deben documentar las funciones y las responsabilidades todo otro comité o persona a la que se haya delegado la autoridad. 2/14

del comité de dirección o del responsable, y de

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4.4 El comité de dirección o el responsable debe asegurarse de que las personas involucradas evaluación entre pares sean competentes y puedan desempeñar sus tareas en forma objetiva.

5

en el proceso de

Requisitos relativos a los recursos humanos

5.1 Calificaciones y selección 5.1.1 Se deben definir y documentar los criterios de calificación para las personas que llevan a cabo el proceso de evaluación entre pares. Los elementos de la cláusula 7 de la norma NMX-CC-SAA-19011-IMNC tipos de evaluaciones.

pueden adaptarse para utilizarlos en diversos

5.1.2 Los criterios de calificación de las personas que llevan a cabo el proceso de evaluación entre pares deben corresponderse con los atributos personales y la competencia que se le exigirían a una persona que realiza la actividad objeto de la evaluación entre pares. 5.1.3 Los criterios de competencia (véase la introducción).

deben corresponderse

con el tipo de evaluación entre pares a ser realizada

5.1.4 Se debe definir y documen:ar el proceso para la selección, formación y evaluación continua de las personas requeridas para llevar a cabo el proceso de evaluación entre pares.

5.2 Idiomas- traducción 5.2.1 Los documentos básicos necesarios para el proceso de evaluación entre pares deben estar disponibles en un idioma que pueda ser entendido por todos los miembros del equipo de evaluación entre pares. El organismo sometido a la evaluación puede tener que traducir algunos documentos a otro idioma. La elección de los documentos básicos debe acordarse entre los miembros del grupo de acuerdo antes de comenzar el proceso de evaluación entre pares. 5.2.2 Se debe especificar el o los idiomas que se utilizarán en el proceso de evaluación entre pares. Si fuera necesario, se deben proporcionar medios para la traducción, para asegurar que todos los miembros del equipo de evaluación entre pares comprendan las discusiones.

6

Información y documentación

El comité de dirección o el responsable debe proporcionar a los miembros del grupo de acuerdo y a otras partes interesadas la siguiente información y documentación, en el o los idiomas acordados por los miembros: a)

Los requisitos establecidos por el grupo de acuerdo para ser miembro de dicho grupo y con respecto a los cuales se realizará la evaluación entre pares. Es conveniente que estos requisitos hagan referencia a la norma internacional o guía pertinente. Si no existiera una norma internacional o guía pertinente, los requisitos deberían incluir, al menos: la estructura, la subcontratación, el sistema de gestión para los resultados de la evaluación de la conformidad, las auditorías internas y las revisiones por la dirección,

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la documentación, los registros, la confidencialidad, los recursos humanos, incluidos los atributos personales y los criterios de competencia, los medios y equipos, cuando corresponda, y las quejas y apelaciones. Toda documentación adicional que pueda ser necesaria para complementar las normas internacionales o guías debería ser elaborada por comités o personas pertinentes que posean la necesaria competencia técnica, y deberían ser respaldadas por los miembros del grupo de acuerdo. b)

Una definición clara y no ambigua del o de los tipos y alcances de la evaluación entre pares.

NOTA El tipo de evaluación entre pares se refiere a las actividades de evaluación a ser llevadas a cabo, como se describe en el apartado7.1. El alcance de la evaluación entre pares se refiere a la gama de actividadesdel solicitante que serán evaluadas. c)

El alcance completo de la asociación en cuanto a las actividades que llevan a cabo los miembros del grupo de acuerdo. •

NOTA Los miembros del grupo de acuerdo pueden llevar a cabo otras actividadesfuera del alcance del grupo de acuerdo, las cualespor tanto estarían fuera del alcance de la evaluación entre pares. d)

Una descripción detallada del proceso de evaluación entre pares.

e)

Los pagos que puedan requerirse para la solicitud, evaluación inicial y re-evaluación, y referencia a otros gastos en los que se pueda incurrir.

f)

Un formulario de solicitud.

7

Requisitos del proceso de evaluación entre pares

7.1 Generalidades Se deben definir y documentar las actividades que hay que realizar para llevar a cabo una evaluación entre pares. Estas actividades pueden incluir: a)

revisar la documentación,

b)

evaluar los registros,

c)

entrevistar al personal, incluida la alta dirección,

d)

evaluar el desempeño de las actividades internas del organismo,

e)

observar al organismo durante la prestación de sus actividades,

f)

observar al organismo efectuar sus propias auditorías testigo de las actividades de sus clientes,

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g)

revisar los medios requeridos en los documentos normativos correspondientes,

h) evaluar técnicamente i)

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las actividades de evaluación de la conformidad,

revisar los resultados de las comparaciones o los programas de ensayos de aptitud, cuando sean relevantes para la validez de la actividad.

Para los fines de esta norma mexicana, los siguientes requisitos dados en los apartados 7.1 a 7.12 se consideran requisitos minimos para el proceso de evaluación entre pares. Los grupos de acuerdo pueden agregar otros requisitos para responder a sus necesidades.

7.2

Solicitud de evaluación entre pares o de ampliación del alcance

7.2.1 Un representante solicitante:

del solicitante, debidamente autorizado, debe firmar un formulario de solicitud, en el que el

a)

define el alcance de sus actividades que serán sometidos al proceso de evaluación entre pares;

b)

incluye un resumen de sus actividades actuales y anteriores, y las de los organismos relacionados;

c)

declara conocer la forma en la que se llevará a cabo el proceso de evaluación entre pares;

d)

acepta el proceso de evaluación entre pares, especialmente recibir al equipo de evaluación; y

e)

acuerda realizar los pagos a cargo del solicitante, cuando corresponda, cualquiera que sea el resultado de la evaluación, y aceptar los cargos para el SUbsiguiente seguimiento, cuando corresponda.

7.2.2 Antes de la evaluación in situ, el solicitante debe proporcionar, al menos la siguiente información relacionada con el alcance deseado de la evaluación entre pares, según sea requerido: a)

las reglas que aplica el solicitante, relacionadas con temas imparcialidad, independencia, integridad y condición legal;

b)

una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad que realiza el solicitante, así como las normas o métodos o procedimientos bajo los que opera el solicitante, incluyendo los limites de capacidad requeridos por el grupo de acuerdo;

c)

una copia de su manual de la calidad, las listas de procedimientos e instrucciones de trabajo y la documentación asociada;

d)

según sea requerido por el grupo de acuerdo, información sobre cualquier otra evaluación independiente de su conformidad con los requisitos pertinentes, por ejemplo a través de una acreditación u otra evaluación entre pares.

Si los documentos del solicitante información requerida. 7.2.3 pares.

son confidenciales,

tales como

la confidencialidad,

el solicitante deberia proveer resúmenes

objetividad,

que contengan la

El comité de dirección o el responsable debe mantener los registros de las solicitudes de evaluación entre

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7.3

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Revisión y aceptación de la solicitud

7.3.1 Antes de que el comité de dirección o el responsable comience a preparar un proceso de evaluación entre pares, debe revisar la solicitud proporcionada por el solicitante para asegurarse de que cumple las condiciones básicas para ser sometido al proceso de evaluación entre pares. 7.3.2

El comité de dirección o el responsable debe informar al solicitante del resultado de la revisión.

7.3.3 El comité de dirección evaluación entre pares.

7.4

o el responsable debe mantener registros de la revisión de las solicitudes

de

Preparación para el proceso de evaluación entre pares

7.4.1 Los preparativos necesarios para un proceso de evaluación entre pares deben estar especificados en un documento que, al ser interno al funcionamiento del grupo de acuerdo, puede tener la forma de un documento confidencial, "documento operativo" o "directrices", o como se denomine. 7.4.2 Si se proporciona, se debe evaluar la evidencia de toda otra evaluación independiente, por ejemplo a través de la acreditación o de otra evaluación entre pares, presentada por el solicitante, a fin de determinar en qué medida se la puede utilizar para demostrar la conformidad con los requisitos especificados por el grupo de acuerdo. 7.4.3 El solicitante o el comité de dirección o el responsable puede sugerir que uno o más miembros del equipo de evaluación entre pares o del grupo realice una visita de preevaluación. Antes de realizar la visita de preevaluación, el solicitante y el comité de dirección o el responsable deben convenir su objetivo, las medidas organizativas para llevarla a cabo y las condiciones financieras. Idealmente, conviene que la visita de preevaluación la realice el líder del equipo de evaluación entre pares, una vez designado de acuerdo con la cláusula 7.5.2. Si fuera necesario realizar la visita de preevaluación antes de que el equipo de evaluación entre pares haya sido designado, es conveniente que el comité de dirección o el responsable asigne la tarea a una persona adecuadamente calificada. 7.4.4 Una vez obtenida la información necesaria, el comité de dirección o el responsable debe enviar al solicitante una propuesta para el proceso de evaluación entre pares, que incluya el número de personas propuesto para realizar la evaluación, sus nombres y organizaciones a las que pertenecen, la duración probable de la evaluación y una estimación de los costos que serán asumidos por el solicitante. La aceptación de la propuesta por el solicitante debe recibirse antes de que el comité de dirección o el responsable inicie el proceso de evaluación entre pares. NOTA

7.5

En el Anexo A se dan recomendacionessobre los aspectos financierosde la evaluaciónentre pares.

Designación del equipo de evaluación entre pares

7.5.1 El comité de dirección o el responsable debe designar un equipo de evaluación entre pares que esté calificado para llevar a cabo el proceso de evaluación entre pares. 7.5.2 Se debe designar un miembro del equipo como líder del equipo, que asumirá la responsabilidad total del proceso de evaluación entre pares y de las comunicaciones con el solicitante y el comité de dirección o el responsable. Dependiendo de la importancia del proceso de evaluación entre pares, se puede designar un equipo de una sola persona; es decir, el líder del equipo realiza todo el proceso de evaluación entre pares. 7.5.3 Las personas designadas para llevar a cabo un proceso particular de evaluación entre pares deben tener experiencia práctica en las actividades que se van a evaluar.

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7.5.4 Siempre que sea posible, el equipo debe incluir personas que surjan de una selección organismos miembros del grupo de acuerdo.

equilibrada

de

7.5.5 Para la designación de los miembros del equipo se debe tener en cuenta su capacidad para trabajar juntos de manera eficaz. 7.5.6 Se deben tomar medidas para asegurar la objetividad de los miembros del equipo, teniendo en cuenta los posibles conflictos de intereses. 7.5.7 No se debe asignar al equipo ninguna persona proveniente de un organismo que haya sido evaluado anteriormente por una persona del organismo actualmente sometido a evaluación, salvo que dicho acuerdo recíproco. esté explícitamente previsto y convenido por escrito por ambos organismos. NOTA

El grupo de acuerdo puede especificar plazo para este requisito.

7.5.8 El comité de dirección o el responsable puede, con el acuerdo del líder del equipo, designar uno o más observadores para acompañar al equipo, por ejemplo, con fines de formación o para evaluar a las personas que llevan a cabo el proceso de evaluación entre pares. 7.5.9 El comité de dirección o el responsable debe informar al solicitante de los nombres y ocupaciones de los miembros y observadores del equipo. El solicitante debe tener la oportunidad de aceptar la designación de los miembros y observadores del equipo u objetar la asignación de cualquier miembro u observador del equipo con causa fundada. El comité de dirección o el responsable debe tener un procedimiento para resolver las objeciones. 7.5.10 Si fuera necesario emplear traductores, se debe definir y documentar su papel especifico. Se debe definir y documentar quién tiene la responsabilidad de la selección y puesta a disposición de los traductores. Se debe considerar la necesidad de objetividad, así como de competencia para proporcionar traducciones completas y técnicamente exactas (véase el apartado 5.2). 7.5.11 El comité de dirección o el responsable debe requerir que los miembros del equipo aprueben un documento que define las expectativas y responsabilidades del equipo, y se comprometan a respetarlo. 7.5.12 El comité de dirección o el responsable debe tener un procedimiento que especifique que debe elaborarse un plan para cada proceso de evaluación entre pares, que debe ser entendido y aceptado por todas las partes, incluidos el solicitante y el equipo de evaluación entre pares. Dicho procedimiento debe incluir las medidas a tomar si posteriormente se juzga necesario modificar el plan.

7.6

Revisión de la documentación

El equipo de evaluación debe revisar la documentación proporcionada por el solicitante para determinar que cumple los requisitos especificados por el grupo de acuerdo. Si dicha revisión revela que la documentación no cumple los requisitos, se recomienda no gastar recursos adicionales hasta que dichas cuestiones no sean resueltas a satisfacción del equipo de evaluación y del solicitante. Se deben registrar los resultados de la revisión de la documentación.

7.7

Evaluación in situ

7.7.1 El equipo de evaluación entre pares debe comenzar la evaluación in situ con una reunión de apertura con el correspondiente personal del solicitante. En la reunión se deben confirmar el objetivo de la evaluación entre pares y los requisitos especificados por el grupo de acuerdo, junto con el alcance y los planes para la evaluación in situ. 7.7.2 El equipo de evaluación entre pares debe llevar a cabo la evaluación in situ con el fin de reunir evidencia objetiva de que, para el alcance solicitado, el solicitante cumple los requisitos especificados por el grupo de acuerdo. Cuando corresponda, el equipo puede llevar a cabo toda la evaluación in situ en la sede principal o, según sea necesario, en otros sitios donde tenga actividad el solicitante. Derechos reservados @ IMNC 2008

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?7.3 El equipo de evaluación entre pares debe evaluar la provisión de las actividades del solicitante, cubiertos por el alcance definido, con respecto a los requisitos correspondientes especificados por el grupo de acuerdo (véase el Anexo B). 7.7.4 El equipo de evaluación entre pares debe presenciar un número suficiente de ejemplos de las actividades que el personal del solicitante realiza y verificar un número suficiente de expedientes, empleando técnicas de muestreo apropiadas para asegurar que se evalúe correctamente el cumplimiento de los requisitos. 7.7.5 El equipo de evaluación entre pares debe evaluar un número y una variedad de funciones suficiente de los miembros del personal del solicitante para asegurar que el solicitante cumple los requisitos.

7.8

Análisis de

105

hallazgos

El equipo de evaluación entre pares debe analizar toda la información y evidencias objetivas reunidas durante la revisión de la documentación y la evaluación in situ para determinar el grado de cumplimiento del solicitante con los requisitos especificados por el grupo de acuerdo, y decidir acerca de cualquier no conformidad. Si el equipo de evaluación tiene dudas sobre una no conformidad potencial, debe dirigirse al comité de dirección o al responsable para una aclaración, NOTA También se pueden identificar y presentar al solicitante sugerencias para la mejora, siempre que no constituyan consultoría.

7.9

Informe de la evaluación entre pares

7.9.1 El comité de dirección o el responsable debe adoptar procedimientos en función de sus necesidades, pero dichos procedimientos deben asegurar que: a)

se lleva a cabo una reunión entre el equipo de evaluación entre pares y la alta dirección del solicitante antes de abandonar el lugar, en la que el equipo de evaluación proporciona un informe de sus hallazgos, incluidas las no conformidades que deben ser resueltas para cumplir todos los requisitos especificados por el grupo de acuerdo: el solicitante debe tener la oportunidad de hacer preguntas sobre los hallazgos y sus fundamentos;

b)

se provea al solicitante sin demora un informe escrito sobre el resultado de la evaluación entre pares (véase el anexo C). Si el solicitante copia el informe, ésta deberá ser una copia del informe completo;

c)

se invite al solicitante a expresar su opinión sobre el informe escrito y a describir las acciones específicas tomadas o que prevé tomar, en un plazo definido, para remediar toda no conformidad identificada;

d)

el líder del equipo (y si fuera necesario otros miembros del equipo de evaluación entre pares) analice la información, provista por el solicitante, sobre las acciones correctivas relacionadas con las no conformidades, para determinar si dichas acciones son suficientes y eficaces;

e)

el líder de equipo debe informar del resultado del análisis al solicitante.

7.9.2 El líder del equipo debe enviar un informe escrito al comité de dirección o al responsable con una conclusión recomendación y la suficiente información para que puedan juzgar la conformidad del solicitante con los requisitos especificados por el grupo de acuerdo. El comité de dirección o el responsable debe definir y documentar el grado de detalle a ser incluido en el informe, si bien el informe debe incluir la información indicada en el Anexo C.

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NOTA Se puede utilizar el informe mencionadoen 7.8.1 b) junto con la información sobre la acción tomada para resolver las :no conformidades.

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7.10 Revisión del informe de evaluación entre pares 7.10.1 El comité de dirección o el responsable debe revisar el informe de la evaluación entre pares y cualquier otra información pertinente. Si el comité de dirección o el responsable ha delegado esta tarea, una persona o un grupo independiente de los miembros del equipo de evaluación debe realizar la tarea. Cuando sea necesario, una persona apropiadamente calificada en temas técnicos debe participar en la revisión. 7.10.2

La revisión del informe de evaluación entre pares y cualquier otra información pertinente debe confirmar que:

a)

el proceso de evaluación entre pares se realizó en forma coherente y competente de acuerdo con los requisitos de esta norma mexicana;

b)

la información es confiable y suficiente con respecto a determinar la conformidad del solicitante con los requisitos especificados por el grupo de acuerdo;

c)

todas las no conformidades fueron documentadas y tratadas en forma satisfactoria.

Si el resultado de la revisión no indicara claramente que los elementos señalados satisfactorios, se debe tratar el informe de acuerdo con los procedimientos correspondientes

anteriormente han sido del grupo de acuerdo.

7,10.3 El comité de dirección o el responsable debe tener un procedimiento que especifique la acción a tomar si los hallazgos de la revisión indican que el solicitante cumple los requisitos especificados por el grupo de acuerdo. NOTA La decisión sobre la admisión del solicitante como miembro del grupo de acuerdo y el procedimiento para tratar las apelaciones contra dicha decisión están fuera del alcance de esta norma mexicana (véase 1.2). 7.10.4 El comité de dirección o el responsable debe mantener registros de los informes de evaluación, las revisiones y la correspondencia relacionada.

7.11 Evaluación entre pares para mantener la membresía del grupo de acuerdo Si el grupo de acuerdo decide utilizar la evaluación entre pares para proporcionar evidencia de que las organizaciones miembros siguen cumpliendo los requisitos especificados por el grupo de acuerdo, el comité de dirección o el responsable debe tener un procedimiento documentado que especifique cómo se deben aplicar los requisitos de esta norma mexicana. El grupo de acuerdo puede utilizar la evaluación entre pares en respuesta a deficiencias encontradas en el trabajo de una organización miembro particular o como una revisión planificada de todas las organizaciones miembros.

7.12 Notificación de cambios 7.12.1 El grupo de acuerdo debe comunicar debidamente todo cambio que prevea hacer en sus requisitos para la evaluación entre pares. Antes de decidir sobre la forma precisa y la fecha de puesta en vigor de los cambios, el grupo de acuerdo debe consultar con las partes que tienen significativo interés en el efecto de los cambios. Una vez tomada la decisión y publicados los requisitos modificados, debe verificar que cada miembro del grupo de acuerdo lleve a cabo todo ajuste necesario en sus procedimientos dentro de un período que, a juicio del grupo de acuerdo, sea razonable. 7.12.2 Los organismos miembros deben notificar al grupo de acuerdo sin demoras todo cambio que pudiera afectar a la conformidad del organismo con los requisitos especificados por el grupo de acuerdo. El grupo de acuerdo debe tener un procedimiento para tratar dichas notificaciones. El procedimiento puede requerir que el comité de dirección o la persona responsable de la evaluación entre pares evalúe los posibles efectos de los cambios y, cuando sea necesario, organice una evaluación completa o parcial del organismo miembro a ser realizada de acuerdo con los requisitos de esta norma mexicana. Una evaluación parcial podría ser adecuada cuando el cambio afecte sólo una parte del organismo miembro o de sus actividades. Derechos reservados @ IMNC 2008

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Confidencialidad

El grupo de acuerdo debe tomar medidas apropiadas para proteger la confidencialidad de la información obtenida en el proceso de evaluación entre pares y éstas deben ser documentadas. Estas medidas deben abarcar a todas las personas que trabajen en el grupo de acuerdo, incluidos los miembros del comité y los organismos o personas externos que actúen en su nombre. Dicha información no debe ser divulgada a una parte no autorizada sin el consentimiento escrito de la organización o persona de la que se obtuvo la información, salvo cuando la ley requiera que dicha información sea divulgada. Cuando la ley requiera que el grupo de acuerdo divulgue dicha información, la organización o persona concerniente debe ser informada de antemano de qué información se proporcionará.

9

Quejas

El grupo de acuerdo debe tener una política y procedimiento para tratar las quejas relacionadas con el proceso de evaluación entre pares. El procedimiento debe requerir, como mínimo, que: a)

se establezca la validez de la queja;

b) se asegure que se informe confidencialidad lo permitan;

al reclamante

el resultado,

en la medida en que las consideraciones

c)

se asegure que se toma cualquier acción correctiva correspondiente;

d)

se documenten las acciones tomadas y se evalúen su eficacia; y

e)

se establezca y mantenga un registro de todas las quejas.

de

Se considera que un sistema para el tratamiento de quejas que cumpla los requisitos de la norma NMX-CC-10002IMNCsatisface estos requisitos.

NOTA

10 Bibliografía Véase Anexo D.

11 Concordancia con normas internacionales Esta norma mexicana concuerda totalmente con la norma internacionallSO/lEC 17040:2005, Conformityassessment - General requirements for peer assessment of conformity assessment bodies and accreditation bodies.

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Anexo A (informativo)

Aspectos financieros

El proceso de evaluación entre pares implica la utilización de recursos considerables con el fin de: poner en funcionamiento

el proceso de evaluación entre pares;

gestionar y mantener el proceso; llevar a cabo los procesos individuales de evaluación entre pares; y realizar actividades necesario.

continuas para asegurar la conformidad

de los miembros del grupo de acuerdo, si fuera

El grupo de acuerdo tendrá que decidir la forma en que los miembros proporcionarán los recursos. Por ejemplo, si el grupo comprende miembros de tamaño, experiencia y alcance de actividades similares, es posible que se decida que cada miembro aportará los recursos necesarios en términos de personas para los equipos de evaluación entre pares, y que no se harán transacciones financieras para compensar por los recursos utilizados. Si, por otra parte, se asigna a ciertos miembros del grupo la obligación de proporcionar una gran parte de los recursos, puede ser que se decida que se les reembolse el gasto en que incurran. El reembolso podría cubrir sólo los gastos reales de traslado y alojamiento, o podría también incluir una compensación por el tiempo del personal proporcionado por el miembro. a una tasa convenida. El grupo de acuerdo debería tener una política y uno o varios procedimientos documentados que cubran los aspectos financieros relacionados con la evaluación entre pares. La política debe reconocer que los costos son, en general, proporcionales a los riesgos de incumplimiento de los requisitos especificados por el grupo de acuerdo.

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Anexo B (informativo) Técnicas de evaluación para ser utilizadas por los equipos de evaluación entre pares

8.1 Generalidades La norma NMX-CC-SAA-19011-IMNC proporciona orientación sobre las técnicas de auditoría que también pueden utilizarse en el proceso de evaluación entre pares. Las técnicas habitualmente utilizadas en otros tipos de evaluación de organizaciones también pueden utilizarse para ahorrar tiempo, mejorar la coordinación o facilitar de alguna forma el proceso de evaluación in situ entre pares. Estas técnicas incluyen la evaluación cruzada o vertical, la evaluación pbr sector o área y la evaluación horizontal.

8.2 Evaluación cruzada o vertical Esta es una evaluación basada en una muestra aleatoria de informes terminados, seleccionados por el equipo de evaluación entre pares de los archivos del solicitante. La información contenida en la muestra de informes se utiliza para verificar la conformidad del solicitante con todos los requisitos pertinentes del sistema. Muchos elementos del sistema pueden ser evaluados de esta forma (por ejemplo, la formación del personal, la calibración de los equipos de ensayo/prueba utilizados, la adecuación de los registros, las comunicaciones con el cliente). Para completar la evaluación de todo el sistema pueden ser necesarias observaciones directas complementarias.

8.3 Evaluación por sector o área Se trata de una evaluación coordinada de cada sector, departamento o área física diferente de la organización, considerado como un elemento critico del conjunto de la organización e instalaciones evaluadas. Dicha evaluación comprende la realización simultánea o consecutiva de mini-evaluaciones, en función del tamaño y de la capacidad del equipo de evaluación, de cada emplazamiento fisico o departamento seleccionado, y luego la consolidación de los hallazgos. Dicho enfoque puede elegirse para economizar tiempo cuando el alcance sea amplio o haya distancias considerables entre diferentes áreas pertenecientes a una misma instalación. La fase de planificación deberia realizarse con el mayor cuidado con el fin de evitar toda duplicación de tareas en el curso de la evaluación.

8.4 Evaluación horizontal La evaluación horizontal es una evaluación coordinada de programas, funciones o productos seleccionados de un organismo de evaluación de la conformidad. En general, se utiliza cuando un organismo de evaluación de la conformidad lleva a cabo varios programas o actividades, conformes a procedimientos operativos diferentes. Dentro del alcance de la evalUación, cada programa es evaluado individualmente con todo su personal, instalaciones y otros recursos asociados. La fase de planificación debería realizarse con el mayor cuidado a fin de evitar toda duplicación de tareas en el curso de la evaluación.

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Anexo e (normativo) Información a incluir en el informe de evaluación entre pares

El informe del proceso de evaluación entre pares debe incluir al menos la siguiente información: a)

nombre del solicitante;

b) fecha o fechas, alcance y programa de la evaluación in situ; c)

nombre o nombres del evaluador o evaluadores y/o expertos que participan en el equipo de evaluación entre pares, junto con el papel de cada uno en el proceso de evaluación entre pares;

d)

nombre o nombres y direcciones de todos los lugares evaluados;

e)

alcance de las actividades que se han sometido al proceso de evaluación entre pares;

f)

identificación de los documentos de referencia utilizados;

g)

una explicación de cualquier diferencia con la información presentada al solicitante en la reunión de cierre;

h)

la adecuación del sistema de gestión del solicitante y su implementación solicitante con los requisitos especificados por el grupo de acuerdo;

i)

una evaluación de las calificaciones, experiencia y autoridad del personal interno y externo del solicitante;

j)

comentarios sobre las no conformidades del solicitante y, cuando corresponda, las acciones tomadas por el solicitante para corregir las no conformidades identificadas, lo cual debe incluir la referencia a no conformidades sin resolver;

k)

toda otra información que pueda ayudar en la determinación especificados por el grupo de acuerdo;

para demostrar

la conformidad del

de la conformidad del solicitante con los requisitos

1) cuando corresponda, los resultados de los ensayos de aptitud o de otras comparaciones entre organizaciones llevadas a cabo por el solicitante y cualquier acción correctiva tomada como consecuencia de los resultados; m) cuando corresponda, las recomendaciones o conclusiones del equipo de evaluación entre pares; n) comentarios sobre las actividades y el personal observados. En el caso de las actividades de evaluación entre pares utilizadas para asegurar la permanencia de la conformidad con los requisitos, el comité de dirección o el responsable puede adoptar procedimientos para informar más cortos. El equipo de evaluación entre pares puede decidir no incluir en el informe información que pueda ser perjudicial, e incluirla como un anexo confidencial de circulación restringida.

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Anexo D

(informativo) Bibliografía

evaluación

y

Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación

de

[3]

ISO/lEC Guide 66: 1999, General requirements for bodies operating assessment and certificationiregistration environmental management systems (EMS)

of

[4]

ISO/lEC Guide 68:2002, Arrangements for the recognition and acceptance of conformity assessment results

[5]

NMX-CC-9001-IMNC-2000,

[6]

NMX-CC-10002-IMNC-2005, Gestión de la calidad de las quejas en las organizaciones

[7]

NMX-EC-17011-IMNC-2005, Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad

lB]

NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)

[9]

NMX-EC-17025-IMNC-2006, Evaluación de la conformidad los laboratorios de ensayo y calibración

[10]

NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2002, ambiental

[11]

ILAC-P1: 2003, Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de ILAC (Acuerdo): Requisitos para la Evaluación de Organismos de Acreditación por las Cooperaciones Regionales reconocidas por ILAC

[12]

ILAC-P2: 2003, Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de ILAC (Acuerdo): procedimientos para la Evaluación de Organismos de Cooperación Regional a los fines de Reconocimiento

[13]

IAF MLA Políticas y Procedimientos (edición 3, versión 4, febrero 2003), Políticas y Procedimientos de IAF para un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral sobre el Nivel de los Organismos de Acreditación y sobre el Nivel de los Grupos Regionales

[14]

Información y documentos sobre los esquemas de lEC (IECEE, IECX e IECQ-CECC) y los procedimientos de evaluación entre pares se puede encontrar en la página web de lEC (Comisión Electrotécnica Internacional) bajo "conformity assessment": www.iec.ch

[15]

Información y documentos sobre la acreditación de laboratorios se puede encontrar en ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation): www.ilac.org

[1]

NMX-EC-062-IMNC-2000, Requisitos generales certificaciónlregistro de sistemas de la calidad

[2]

NMX-EC-065-IMNC-2000, producto

14/14

para

organismos

Sistemas de gestión de la calidad -

que

realizan

la

Requisitos

Satisfacción del cliente -

Directrices para el tratamiento

Requisitos generales para la competencia de

Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o

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'. NORMAS MEXICANAS PUBLICADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACiÓN Y CERTIFICACiÓN, A. C., EN EL CAMPO DE SISTEMAS DE CALIDAD HASTA AGOSTO DE 2007 ISO/lEC GUIDE 62: 1996 NMX-EC-062-IMNC-2000 ISO/lEC GUIDE 65:1996 NMX-EC-065-IMNC-2000 ISO/lEC GUIDE 22: 1996 NMX-EC-022-IMNC-2000 ISO 10005: 1995 NMX-CC-019-1997 -IMNC ISO/lEC 17020:1998 NMX-EC-17020-IMNC-2000 ISO/lEC 17025: 1999 NMX-EC-17025-IMNC-2006 ISO 9000:2000 COPANT/ISO 9001-2000 NMX-CC-9000-IMNC-2000 ISO 9001-2000 COPANT/lSO 9001-2000 NMX-CC-9001-IMNC-2000 ISO 90'04:2000 COPANT/lSO 9004-2000 NMX-CC-9004-IMNC-2000 ISO/lEC Guide 7:1994 NMX-EC-007 -IMNC-2001 ISO 19011 :2002 COPANT/lSO 19011-2002 NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2002 ISOITR 10013:2001 COPANT/ISO 10013-2002 NMX-CC-10013-IMNC-2002 ISO 10015:1999 NMX-CC-10015-IMNC-2002 ISO 10012:2003 COPANT/ISO 10012-2003 NMX-CC-10012-IMNC-2004 ISO/lEC 17024:2003 COPANT/lSO/l EC 17024-2003 NMX-EC-17024-IMNC-2003 ISO/lEC 17011:2004 COPANT/lSO/IEC 17011-2004 NMX-EC-17011-IMNC-2005 ISO/lEC 17030:2003 COPANT/ISO/lEC 17030-2003 NMX-EC-17030-IMNC-2005 ISO 10002:2004 COPANT/ISO 10002-2004 NMX-CC-10002-IMNC-2005 ISO 10006:2003 COPANT/lSO 10006-2003 NMX-CC-10006-IMNC-2005

Requisitos generales para organismos que realizan la evaluación y certificación/registro de sistemas de calidad Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto Criterios generales para la declaratoria de conformidad del proveedor Administración de la calidad -

Directrices para planes de calidad

Criterios generales para la operación de varios tipos (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)

de

unidades

Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración Sistemas de.gestión de la calidad -

Fundamentos y vocabulario

Sistemas de gestión de la calidad -

Requisitos

Sistemas de gestión de la calidad desempeño

Recomendaciones

para la mejora del

Directrices de borradores de normas adecuadas para uso en evaluación de la conformidad Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental Directrices para la documentación de sistemas de gestión de la calidad Gestión de la calidad -

Directrices para la formación del personal

Sistemas de gestión de las mediciones medición y los equipos de medición.

Requisitos para los procesos de

Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad conformidad de tercera parte

Requisitos generales para las marcas de

Gestión de la calidad - Satisfacción del cliente tratamiento de las quejas en las organizaciones Sistemas de gestión de la calidad en los proyectos

Directrices para el

Directrices para la gestión de la calidad


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o al fax:

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NORMAS MEXICANAS PUBLICADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACiÓN Y CERTIFICACiÓN, A. C., EN EL CAMPO DE SISTEMAS DE CALIDAD HASTA AGOSTO DE 2007 ISO/lEC Guide 43/1: 1997 Guia COPANT/ISO/lEC 43/11999 NMX-EC-043-1-IMNC-2005 ¡SO/lEC Guide 43/2:1997 Guia COPANT/ISO/lEC 43/21999 NMX-EC-043-2-IMNC-2005 ISO 15161:2001 NMX-CC-15161-IMNC-2007 ISO 10019:2005 NMX-CC-10019-IMNC-2007 ISOITR 10017:2003 NMX-CC-1 0017 -IMNC-2006 ISO 10007:2003 NMX-CC-1 0007 -IMNC-2007 ¡SO/lEC Guide 53:2005 NMX-EC-053-IMNC-2007 ISO/lEC 17040 :2005 NMX-EC-17040-IMNC-2007 ISO/lEC 17000: 2004 NMX-EC-17000-IMNC-2007 ISO/lEC 1700-1 :2004 NMX-EC-17050-1-IMNC-2007 ISO/lEC 17050-2-2004 NMX-EC-17050-2-IMNC-2007 ISO/lEC Guide 27:1983 NMX-EC-027 -IMNC-2007 ISO/lEC Guide 60 :2004 NMX-EC-060-IMNC-2007 ISO/lEC Guide 67:2004 NMX.EC.067 -IMNC-2007 ISO 15161 :2001 NMX-CC-15161-IMNC-2007 ISO 16949 :2002 COPANT/ISO 16949-2002 NMX-CC.16949-IMNC-2007

Ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios Desarrollo y funcionamiento de programas de ensayos de aptitud

Parte

1:

Ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios Parte 2: Selección y uso de programas de ensayos de aptitud por organismos de acreditación de laboratorios Directrices para la aplicación de la norma NMX-CC-9001-IMNC-2000 en la industria de alimentos y bebidas Directrices para la selección de consultores de sistemas de gestión de la calidad y la utilización de sus servicios Orientación sobre las técnicas estadísticas para la norma NMX-CC-9001-IMNC-2000 Sistemas de gestión de la calidad - Directrices para la gestión de la configuración Evaluación de la conformidad Orientaciones para la utilización del sistema de gestión de la calidad de una organización en la certificación de productos Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para la evaluación entre pares de organismos de evaluación de la conformidad y organismos de acreditación. Evaluación de la conformidad -

Vocabulario y principios generales.

Evaluación de la conformidad Declaración de conformidad del proveedor- Parte 1: Requisitos generales. Evaluación de la conformidad Declaración de conformidad del proveedor- Parte 2: Documentación de apoyo. Directrices para que un organismo de certificación aplique acción correctiva en el caso de mal uso de su marca de conformidad. Evaluación de la conformidad

-

Código de buena práctica.

Evaluación de la conformidad Elementos fundamentales de la certificación de productos. Directrices para la aplicación de la norma NMX-CC-9001-IMNC-2000 en la industria de alimentos y bebidas. Sistemas de gestión de la calidad Requisitos particulares para la aplicación de la norma NMX-CC-9001-NMX-2000 para la producción en serie y de piezas de recambio en la industria del automóvil.


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Mexicano

de Normalización y Certlficaci6n A. C. Manuel Ma. CONTRERAS 133, 6° Piso Col. Cuauhtémoc C. P. 06500. México D. F. Tels. (01 55) 55664750, (01 55) 55464546 Fax: (01 55) 5705 3686 Lada sin costo: 01 800201 01 45 Correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx Web: http://www.imnc.org.mx


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