Caso de estudio Juicio Penal: Cóndor Felipe a) Antecedentes El Cóndor Felipe fue rescatado por el MAE y los expertos del Grupo Nacional de Trabajo del Cóndor Andino (GNTCA), en junio de 2013 en la provincia de Napo, y un mes más tarde se procedió a su liberación portando un rastreador satelital para conocer más sobre esta especie emblemática. El 11 de abril de 2014 los expertos del GNTCA pudieron constatar que el rastreador no se había movido del mismo sitio en algunas horas. Al día siguiente procedieron a inspeccionar el lugar y encontraron el cuerpo sin vida del Cóndor Felipe, en la provincia de Napo, a 4 Km de la Laguna de Salayambo, a 3 km del Parque Nacional Llanganates, con heridas que indicaban posibles disparos. Después de tomar fotos y buscar evidencia, procedieron a realizar el levantamiento del cadáver para trasladarlo al Hospital Veterinario de la Universidad San Francisco de Quito con el objetivo de identificar la causa de muerte mediante radiografías y necropsia de rigor. De ello se evidenció que el cóndor murió por al menos tres disparos con balas de grueso calibre, de las cuales una se quedó en su cuerpo (como se vio en la radiografía). El 14 de abril de 2014 los expertos presentaron un informe dando a conocer los hechos a la Dirección Nacional de Biodiversidad del MAE, la que remitió el informe al Director Provincial del Ambiente de Napo para las acciones legales pertinentes. b) Denuncia En virtud de los hechos, el Director Provincial del Ambiente de Napo presenta denuncia ante la Fiscalía del Cantón Tena, el 21 de abril de 2014. En el texto solicita al Fiscal proceder conforme a la ley y ordenar las medidas cautelares pertinentes y demás actos procesales para determinar la responsabilidad de los posibles autores. En particular, solicita lo siguiente:
Oficiar a los peritos acreditados para convalidar el informe de necropsia. Practicar la diligencia de Reconstrucción del Hecho (Art. 468 COIP). Disponer a la Policía Judicial a fin de que recoja, custodie y preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan asegurar las pruebas del delito y la
identidad de sus autores; así como levantar las coordenadas del lugar donde se cometió el ilícito y obtener toda pericia que estime necesaria a fin de establecer el reconocimiento del lugar de los hechos e identificar a los presuntos responsables (Art. 460 COIP). Delegar la práctica de las diligencias a la Policía Judicial. Señalar día y hora para rendir su versión libre y voluntaria sobre los hechos que motivaron la renuncia.
c) Base legal en la cual se sustentó la denuncia CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE, CITES El cóndor andino está en el Apéndice I, y por lo tanto constituye una especie declarada oficialmente a nivel nacional e internacional como amenazada de extinción, consecuentemente de prohibida exportación con fines comerciales. LIBRO ROJO DE ESPECIES DE AVES AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EL ECUADOR (2002) Conforme al Anexo 1, el cóndor andino (Vultur gryphus) es una especie en peligro crítico de extinción, encontrándose su cacería prohibida en todo el territorio nacional. RESOLUCIÓN N° 050 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (Registro Oficial 679, de 8 de octubre de 2002) “Quedan legalmente protegidas las especies constantes en los libros rojos de especies amenazadas del Ecuador, cuyo contenido podrá ser modificado y oficializado mediante Resolución Ministerial, conforme se disponga de información complementaria, particularmente sobre su situación poblacional.” ACUERDO MINISTERIAL N° 51 (Registro Oficial 641, de 24 de julio de 2009) El MAE establece y aprueba la Estrategia Nacional para la Conservación del Cóndor Andino vultur gryphus del Ecuador. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Arts. 3, numeral 7; 14; 73; 395; y 400. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE: Art. 73.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: a) controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres; (…) f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente; (…) Art. 74.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos.
Art. 78.- Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del Art. 65 del Código Penal (Art. 69 del COIP) y de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. CÓDIGO PENAL Art. 437-F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando: (…) b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción. [Bajo el COIP, aplica el Art. 247, que establece una pena de uno a tres años.] a) Instrucción El 22 de abril de 2014, la Fiscalía de Napo inició la indagación previa sobre el caso de la muerte del cóndor Felipe. Dispuso una serie de diligencias, entre ellas, que la Policía Nacional se encargue de la toma de versiones de las personas que tuvieron conocimiento de la infracción. Además, dos peritos especializados en veterinaria de la Policía del Ambiente de Napo y uno de la Dirección Provincial del Ambiente realizaron la reconstrucción de los hechos y la recopilación de evidencias. b) Sentencia En un caso similar, en enero del 2014, el Juez del Primer Tribunal Penal del Azuay sentenció a 6 meses de prisión al responsable de la muerte de un cóndor, en el sector de Gualay, de la parroquia Victoria del Portete, en Cuenca.