057. Una Ley que no es como la pintan

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Centro de Investigación Aplicada • 26 de Diciembre de 2014 • No. 57

Una Ley que no es como la pintan Bryce Cruz Huamaní Universidad Nacional de Ingeniería brycecruz20@gmail.com esde la publicación oficial del nuevo Régimen Laboral Juvenil, el pasado martes 16 de diciembre, estamos frente a una total discusión por la exclusión de los beneficios laborales a los jóvenes entre 18 y 24 años, situación que ha llevado a la convocatoria de dos marchas en todo Lima (e inclusive en algunas provincias), que para bien o para mal, ha levantado a la población más activa del país.

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Por un lado, muchos señalan que la pérdida de los derechos laborales de los trabajadores al obligarlos a renunciar para pertenecer al empleo formal es inconstitucional, aún más si nos referimos a un grupo segregado por la edad. Además, se afirma el enriquecimiento de las grandes empresas por el abaratamiento de la mano de obra y el consecuente despido masivo de los trabajadores del régimen general para su reemplazo por esta nueva oferta laboral. Mientras que la defensa de la ley, argumenta que la finalidad de dicha ley es la inserción de jóvenes en el mercado laboral y que permitirá reducir el empleo informal.

“Si bien la aplicación de este régimen es opcional, no se estaría garantizando el objetivo de empleabilidad juvenil” Podemos cuestionar varias afirmaciones hechas por ambas partes. Si bien la aplicación del nuevo Régimen laboral juvenil es de carácter opcional, tal como está expreso en la ley, no se estaría garantizando el objetivo de empleabilidad juvenil. So-

bre todo si donde se concentran la mayoría de jóvenes son las pequeñas empresas y empresas informales, quienes decidirán no acogerse a un régimen que les obligue a tributar. Así que en lugar de reducir la informalidad de las empresas, esta persistiría.

“Más que la propia ley, el tema en cuestión sería la fiscalización a las empresas” El hecho de que la oposición afirme la inconstitucionalidad, nos llevaría a revisar la Constitución y discutirlo con los expertos, pero lo que sí es evidente es la discriminación por la edad. Entonces, ¿porqué no plantear un nuevo régimen para mayores de 25 o mayores de 65?. También se dijo que la ley favorecería a las empresas transnacionales por reemplazo de sus trabajadores con goce de derechos por jóvenes con derechos mutilados, es decir mano de obra barata. Esta afirmación se puede desmentir si leemos el Artículo 22 de dicha Ley, donde la propia norma desalienta a las empresas a despedir trabajadores, puesto que se sanciona con al menos 5 UIT’s. Sin embargo, el tema en cuestión aquí será la fiscalización a estas empresas.

“El cómo se planteó la ley no es la manera correcta de pretender solucionar un problema estructural: la ineficacia de la fiscalización laboral” Es cierto que muchas empresas, usarán la norma buscando ampliar sus beneficios a 1


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través de la contratación de empleados jóvenes, pero también es cierto que la población más vulnerable se verá favorecida con la medida al ampliar las posibilidades de entrar en planilla. Estamos hablando de jóvenes que presentan un nivel secundario completo o inconcluso y que se dedicaron a trabajar por necesidad.

en la alta informalidad y violación de derechos laborales en la economía peruana.

Se reconoce la buena intención del Gobierno para promover la inclusión en el mercado laboral, pero el cómo se planteó la ley no es la manera correcta de pretender solucionar un problema que proviene de años: la ineficacia de la fiscalización laboral, que se ve reflejada

La solución no es imponer una norma, sino convocar al sector privado y los jóvenes para lograr un consenso y así obtener un nuevo régimen laboral juvenil. Ahora solo queda replantear o modificar la ley y sus propuestas en mutuo acuerdo y de forma pacífica .

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“La solución no es imponer una norma, sino lograr un consenso y así obtener un nuevo régimen laboral juvenil”


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