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Sobre la propuesta de creación de una Agencia Estatal para el Sector Audiovisual

SABEMOS QUE EXISTE UN DOCUMENTO QUE PRETENDE PRESENTARSE COMO EL RESULTADO DE UN TRABAJO ELABORADO EN EL SENO DE LA LLAMADA MESA PARA EL CAMBIO DE MODELO, INDICANDO QUE EN DICHA MESA HAN PARTICIPADO LA MAYORÍA DE LAS ASOCIACIONES QUE ACTUALMENTE TRABAJAN EN EL SECTOR. DESDE LUEGO, NO ES EL CASO DE NAECE, QUE EN NINGÚN MOMENTO HA ESTADO PRESENTE EN LAS DELIBERACIONES PREVIAS A LA ELABORACIÓN DE ESTE DOCUMENTO. Por Julio Abengózar, empresario exhibidor de la región de Murcia

El Cine en Villablino (León). Los cines cumplen una función primordial en el mantenimiento de la vida de las pequeñas poblaciones. Un pueblo sin cines es un pueblo muerto.

El documento no deja de ser una mera declaración de intenciones que poco profundiza en el modelo de Agencia que se pretende, pues el debate no está en decidir “Agencia sí o no” , sino en analizar

las ventajas reales de la creación de una Agencia y definir claramente el modelo de Agencia.

La creación de Agencia Estatales está regulada por la Ley 28/2006 y, en el caso que nos ocupa, la actual Ley del

Cine ya prevé en una de sus Disposiciones Adicionales la transforma-

ción del ICAA en Agencia Estatal, a la vez que la propia Ley de Agencias autoriza a los Organismos Autónomos e Institutos dependientes de los distintos Ministerios su transformación en Agencias.

En el año 2008, un año después de la aprobación de la actual Ley del Cine, el Gobierno, aludiendo a la crisis económica del momento, suspendió la creación

de Agencias, remitiendo esta facultad a casos puntuales que deberían ser aprobados en la Ley General de Presupuestos de cada año.

No ha sido hasta la aprobación de los Presupuestos Generales de 2021, cuan-

do se ha dado luz verde a la creación de Agencias según lo previsto en la mencionada Ley 28/2006, al entender el Gobierno que estas constituyen una herramienta fundamental en la utilización de los Fondos provenientes de la

La actual Ley del Cine ya prevé la transformación del ICAA en Agencia Estatal (...) Hasta la aprobación de los Presupuestos en 2021, no se ha dado luz verde a la creación de Agencias

Comunidad Europea para el desarrollo del Plan de Recuperación y Resiliencia.

En este contexto se abre el debate sobre la transformación del ICAA en Agencia Estatal.

Desde la perspectiva de la exhibi-

ción, la Ley del Cine y, en consecuencia,

la actuación del ICAA en toda su historia, no ha aportado beneficio o ayuda alguna para las salas, más bien al contrario,

sólo obligaciones (cuota de pantalla, informatización de taquillas, etc.). Por tanto, deberíamos trabajar por un cambio en este sentido.

La creación de una Agencia, por su propia naturaleza lleva implícitas una serie de ventajas para el sector al que se dirige, pues las Agencias se definen con:

• Autonomía funcional. • Responsabilidad en la gestión. • Control de resultados.

(Artículo 2 de la Ley 28/2006, de Agencias Estatales)

Esto se traduce en independencia, eficacia y transparencia.

Su gestión económica no dependería de los PGE, sino de sus propios fondos (...) Su funcionamiento se basaría en unos objetivos plurianuales, a través de los llamados contratos-programa

INDEPENDENCIA: Aunque orgánicamente se inscribe en el Ministerio correspondiente, sus órganos de gestión son de carácter plural y colegiado, pues sus

decisiones deben ser tomadas por un

Consejo Rector que preside el Ministro del ramo y cuya formación debe contemplarse en sus Estatutos Fundacionales. Generalmente está compuesto

por su Director/a, nombrado por el Gobierno y un órgano colegiado formado por técnicos del sector, representa-

ción de las CC.AA., a propuesta de ellas mismas y representantes del sector afectado, sin perjuicio de la creación de comisiones de asesoramiento específicas, donde el sector está altamente representado.

Su gestión económica no depende de los Presupuestos Generales del

Estado, sino de sus propios fondos, cuyo origen debe quedar claramente establecido en la Normativa de su creación y la gestión de estos fondos es independiente de la gestión de fondos públicos.

EFICACIA: Su funcionamiento se basa en el establecimiento de unos objetivos plurianuales, a través de los llamados contratos-programa, que deben ser aprobados por el Consejo Rector. Dichos contratos-programa, deben traducirse anualmente en un plan de actuaciones por objetivos, el cual es enviado a las Cortes para su información. Estos objetivos deben estar claramente justificados así como pormenorizados los medios para su consecución.

TRANSPARENCIA: Cada programa de actuación anual debe ser publicado para conocimiento público del sector afectado y, a su finalización, evaluado en cuanto a los objetivos alcanzados por una entidad independiente. El resultado de esta evaluación será enviado a las

Interior de una sala del Cine Velasco en Astorga.

Cortes para su conocimiento y publicado para información general.

Pero siendo estos los principios que rigen sobre el funcionamiento de una Agencia Estatal, son muchos los aspectos a tener en cuenta para la creación de una Agencia Estatal del Sector Cinematográfico y del Audiovisual y, en especial, su financiación, que debe provenir de las siguientes fuentes principales: • Aportación directa del Estado. • Cuota de inversión obligatoria de los prestadores de servicios lineales o bajo demanda (televisiones en abierto, de pago, plataformas,…) • Aportación de los operadores de

telefonía e internet.

• Del propio sector del cine (productores, distribuidores y exhibidores) • Aportaciones privadas (mecenazgo)

APORTACION DIRECTA DEL ESTADO: La aportación directa del Estado puede hacerse por dos vías diferentes y alternativas. O bien mediante una partida específica en los Presupuestos Generales o bien mediante la bajada del IVA al 4%. Esta última opción está en relación directa con el modelo que se adopte de aportación directa del propio sector del cine, como luego se verá. Por otra parte, se deben tener en cuenta los incentivos fiscales a la producción.

CUOTA DE INVERSION OBLIGATORIA

DE TVs Y PLATAFORMAS: Actualmente está en fase de elaboración la llamada Ley del Audiovisual. El Anteproyecto de Ley recoge en su Capítulo Tercero, Sección Tercera, la obligación de estos operadores de promover la obra audiovisual europea y concretamente dice que deberán destinar un porcentaje a determinar de sus ingresos o bien a participar en la producción directa de las mismas o bien a contribuir al Fondo de Protección de la Cinematografía, actualmente gestionado por el ICAA, lo cual debería aplicarse a la futura Agencia ya que esta sería el sustitutivo del actual ICAA.

No obstante, no queda suficientemente claro la obligación de una aportación directa en función de sus ingresos, pues da la alternativa a que el total de su aportación lo sea mediante participación en producción directa. Es, por tanto, este uno de los puntos clave a determinar en la creación de la Agencia y su financiación.

APORTACIÓN DE LOS OPERADORES

DE TELEFONÍA E INTERNET: Algo parecido al punto anterior debería aplicarse a

Una bajada del IVA de las entradas de cine al 4% y el establecimiento de una Tasa Independiente del 9%, supondría que el precio final de la entrada no se viese gravemente alterado

Deben establecerse reglas de juego, como una ventana de exhibición de interés para todos, un porcentaje fijo de derechos de exhibición para las distribuidoras o la obligatoriedad de proporcionar estrenos a cualquier cine que lo solicite

estos operadores, pues una gran parte de sus ingresos procede de los contenidos audiovisuales a su alcance.

APORTACIONES DEL PROPIO SECTOR

DEL CINE: Ciertamente, si queremos ser beneficiarios de una política eficaz de promoción del cine, también debemos aportar nuestro esfuerzo. Este esfuerzo debe ser soportado por toda la cadena de valor del cine (productores, distribuidores y exhibidores). Es cierto que el punto de recaudación de esta cadena de valor es la taquilla y es a través de la entrada que paga el espectador desde donde podría aplicarse esta aportación, pero no podemos cargarla exclusivamente en la exhibición. Los exhibidores

hacemos de recaudadores de toda la cadena, pero no somos los beneficiarios

de todos los ingresos que esta genera. Por tanto, deberá establecerse un sistema de reparto de cargas entre todos.

A modo de ejemplo, Francia grava la entrada con un 11% con una Tasa específica que pasa a formar parte del presupuesto de la Agencia. Actualmente, gravar más el precio de la entrada de cine podría ser perjudicial para el sector, por lo que decíamos anteriormente que,

una bajada del IVA al 4% y el establecimiento de una Tasa independiente del 9%, supondría que el precio final de la entrada no se viese gravemente altera-

do, y de este modo tendríamos una parte de la aportación del Estado mediante la renuncia a unos determinados ingresos y la aportación del sector, que en su estado neto sería del 3% de la recaudación neta total. No obstante esta aportación del 9% de la recaudación neta debe contemplar los siguientes aspectos:

Fachada nevada del Cine Montalvo en Cercedilla (Comunidad de Madrid)

1. - ¿Debería ser la referida a la recaudación de películas europeas únicamente? 2. - Deberá establecerse un mecanis-

mo por el que los exhibidores recuperemos la parte que correspondería aportar

a productores y distribuidores, ya que como hemos apuntado, nosotros actuamos de meros recaudadores.

Pero si todos aportamos, todos deberemos recibir algo a cambio en la medida de nuestros ingresos, o en la medida de nuestra aportación, aunque para ello, previamente, deberán establecerse unas reglas de juego claras para todos los sectores afectados, así será preciso establecer por norma, entre otros, los siguientes aspectos: • Una ventana de exhibición acorde

con los intereses de todos.

• Fijar el porcentaje de derechos de

exhibición a pagar a las distribuidoras en

un porcentaje fijo e igual para todos, pues dejar este aspecto al criterio de cada distribuidora puede dar lugar a eventuales subidas del porcentaje para resarcirse de su obligación de aportación al Fondo de la Agencia. • Establecer la obligatoriedad de

proporcionar estrenos a cualquier cine

que lo solicite. Si todos pagamos, todos tenemos los mismos derechos.

La Agencia tendría como fin primordial promocionar el cine español y europeo en todos sus ámbitos, por ejemplo con apoyo a salas mediante unas ayudas que incentiven su programación

• La Agencia debería actuar como recaudadora de los derechos de autor, utilizando el concepto de caja única.

Establecidas estas reglas de juego, la Agencia tendrá como finalidad pri-

mordial promocionar el cine europeo y, especialmente, el español en todos sus

ámbitos, apoyando con programas específicos la producción y su promoción tanto en nuestro territorio, con ayudas a la distribución, como en el exterior. Apoyo a las salas mediante un siste-

ma de ayudas que incentive la progra-

mación de nuestro cine y el cine europeo tratando de minimizar la gran dependencia actual del cine estadounidense.

Como ejemplo de actuaciones podemos citar el sistema de subvenciones automáticas establecido en Francia basado en el número de espectadores que cada película haya obtenido en el caso de productores o prestadores de servicios lineales o bajo demanda, y con base en la recaudación neta para distribuidores y exhibidores.

Algo parecido ocurre en Alemania donde el derecho a la subvención se adquiere de forma automática cuando se supera un número mínimo de espectadores por película.

Para concluir, debemos decir que la creación de una Agencia es en sí beneficiosa para todo el sector audiovisual aunque para ello deberá procurarse un acuerdo previo entre TODAS las partes implicadas, analizando todos los aspectos de una forma global. El apoyo deci-

dido, eficaz y transparente a toda la cadena de valor del audiovisual aportará beneficios al CINE en particular y a

la CULTURA en general.

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