MODULO I: SOBRE REPORTEO Y LEY DE TRANSPARENCIA Un método eficiente para investigar la reconstrucción y producir noticias con mayor impacto INTRODUCCIÓN La experiencia nos dice que los comunicados de prensa y las declaraciones públicas que hacen las organizaciones sociales, tienen menos impacto si solo contienen argumentaciones, juicios de valor, denuncias, demandas y declaraciones de principios. Si sólo nos quedamos en este nivel, podemos avanzar en fidelizar y mantener atentos a nuestroS adherentes o simpatizantes, pero no vamos a sumar más gente a nuestra causa. Para conseguir lo anterior, una opción es transformar nuestras declaraciones y comunicados, en noticias, sumando datos concretos, como cifras, estadísticas, o documentos a nuestras denuncias y demandas. Hay muchas formas de reportear y obtener estos datos concretos, pero en este módulo vamos explicar cómo lograrlo usando la ley 20.285, más conocida como ley de acceso a la información pública o ley de transparencia. LEY DE TRANSPARENCIA Si quieres profundizar en el conocimiento de la ley, puedes leer su texto completo en este link de la Biblioteca del Congreso: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363. También te aconsejamos ingresar a la página del Consejo para la transparencia: el organismo que debe garantizar el cumplimiento de la ley 20.285 y al cual podemos recurrir, en caso de que no podamos ejercer nuestro derecho a obtener información pública. Una buena forma de empezar a estudiar esta ley es leyendo el siguiente link: http://www.consejotransparencia.cl/preguntas-frecuentes/consejo/2009-0408/130814.html. Sin embargo, en la mayoría de los casos no es mucho lo que debemos saber, en términos jurídicos o administrativos, para obtener información. Lo principal es saber qué pedir, a quién pedírselo y aprender a enviar formularios de solicitud de información via electrónica, a través de la página del MINVU, por ejemplo.
También es muy importante entender que solicitar información a las autoridades es un DERECHO y que la inmensa mayoría de los documentos que manejan las autoridades son públicos. Sobre la información que podemos solicitar Antes de profundizar en los mecanismos para obtener información vía ley 20.285, debes saber que a través de esta ley, podemos obtener información y documentos muy necesarios para las comunidades damnificadas. Respecto de subsidios y proyectos de construcción del Programa de reconstrucción, es posible solicitar los siguientes documentos, entre otros: - Nómina de Beneficiados por los subsidios - Montos y tipos de subsidios asignados - Copias de Resoluciones que asignan subsidios - Copias de Resoluciones que financian proyectos de construcción - Copias de Contratos entre Serviu, Municipalidades y constructoras, que regulan la ejecución de los proyectos de reconstrucción. - Copia íntegra de proyectos de construcción - Copia de Planos de arquitectura y especialidades - Copia de Carta Gantt o Cronograma de Proyectos de construcción - Copia de Especificaciones Técnicas de Proyectos de construcción - Planos, presupuestos detallados, estados de pago, estudios de daños, permisos y certificados de la Dirección de Obras de las Municipalidades, etc. Sobre los organismos a quienes les podemos solicitar información La Ley de Transparencia aplica para todos los órganos de administración del Estado, es decir, Presidencia, Ministerios, Organismos Públicos, Intendencia, Gobernaciones, Municipalidades, Fuerzas Armadas y de Orden, Organismos Autónomos del Estado, Parlamento y Poder Judicial. Y se puede solicitar a estos organismos, todo tipo de documentos -con algunas pocas excepciones-, pero también información sobre actos administrativos, procedimiento y fundamentos asociados a la toma de una decisión, por ejemplo. Sobre esta materia ley nos dice que es información pública y solicitable la definida en el Artículo 5º de la ley 20.285 que dice:
En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley...
Sobre solicitudes por internet Si tienes acceso a internet, aunque sea limitado o temporal, lo mejor que puedes hacer es solicitar información a través de la web del MINVU, por ejemplo. En caso de no tener internet, puedes llenar formularios impresos y entregarlos por oficina de partes al organismo correspondiente. Para solicitar información al MINVU o SERVIU, puedes ingresar a la página del MINVU y hacer clic en el ícono “Gobierno Transparente”, lo que te conducirá a un formulario de solicitud electrónico que se llena con tus datos personales y con la información que quieres solicitar. Antes de enviar el formulario electrónico debes completar todos los campos de información que allí se piden, salvo el correspondiente a “Identificación del Apoderado”. Esta información no es necesaria. Luego de llenar la solicitud, es muy importante seleccionar el organismo a quien se le solicita información, y marcar las siguientes opciones que aparecen al final del formulario: - Sí deseo ser notificado por correo electrónico - Deseo recibir la información por e-mail - Formato de Entrega: Digital. (y Excel, si corresponde). Una buena solicitud debe ser redactada de manera precisa y correcta, para que no queden dudas sobre la información que se está pidiendo. Por eso, se recomienda enumerar lo solicitado punto por punto. Después de enviar el formulario, te aparecerá un comprobante en PDF que puedes imprimir o guardar en algún computador. Guardar este documento es muy importante porque en el aparecerá un código de seguimiento de tu solicitud. Con este comprobante y este código podrás buscar fácilmente la respuesta en la misma web del MINVU y de ser necesario, podrás presentar un reclamo o amparo al Consejo para la transparencia, para exigir que la
autoridad te responda de manera adecuada. Pero esto será explicado más adelante en otro módulo de aprendizaje. Plazos para recibir respuesta y presentar reclamos Una vez enviado el formulario, la autoridad tiene un plazo de 20 días hábiles para responder. Si al día 21 no has recibido respuesta, puedes presentar reclamo o amparo ante el Consejo de la Transparencia. Sin embargo, la autoridad tiene el derecho de solicitar una prórroga de 10 días hábiles más, lo que se debe notificar por escrito para que tenga validez. Si esto ocurre, entonces el plazo para presentar un amparo corre una vez vencidos los 30 días hábiles desde que se solicitó la información. Ten presente que si no recibe respuesta alguna o recibe una respuesta incompleta o que no corresponde a la solicitada, cuentas con un plazo de 15 días hábiles para presentar un amparo o reclamo, desde el momento en que vence el plazo estipulado por la ley (20 o 30 días hábiles), o desde el momento en que recibes respuesta.