Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título
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:Resolución 699 EXENTA :04-02-2011 :28-01-2011 :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO :LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA :Ultima Versión De : 07-02-2013 : :07-02-2013 :1022790 :07-FEB-2013 Resolución 680 EXENTA :http://www.leychile.cl/N?i=1022790&f=2013-02-07&p=
LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA Santiago, 28 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 699 exenta.- Visto: a) El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; c) El D.S N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; d) El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana; e) La resolución exenta Nº 8.816 (V. y U.), de fecha 31 de diciembre de 2010, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2011 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº174 (V. y U.), de 2005; f) La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas que indica, y Considerando: a) Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas; b) Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la construcción de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, dicto la siguiente Resolución: 1.
Llámase a concurso en condiciones especiales para el
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otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para el desarrollo de proyectos de construcción en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana. 2. Los proyectos que se postulen deberán obtener certificado de Calificación Definitiva o Condicional hasta el 30 de diciembre del año 2011. Mediante Resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se seleccionarán los proyectos que obtengan Certificado de Calificación, según orden de obtención de dicha Calificación, hasta agotar los recursos disponibles para el llamado en cada región, según se establece en el Resuelvo 4 de la presente resolución. No obstante lo anterior, los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio se seleccionarán mediante Resoluciones del SERVIU respectivo, selecciones que deberán ser informadas a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Podrán participar del presente llamado a concurso los proyectos calificados en el Banco de Proyectos en el marco del llamado dispuesto mediante resolución exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, los que para efectos de evaluación se regirán por las disposiciones vigentes al momento de la obtención del Certificado de Proyecto Ingresado. Opcionalmente a lo señalado en el inciso segundo de la letra p. del Resuelvo 3 de esta resolución, los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que se encuentren en preparación en el Banco de Proyectos, podrán optar a los montos desglosados de Subsidio Diferenciado a la Localización señalados en la letra p. del Resuelvo 3 de la resolución exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, si obtienen Certificado de Proyecto Ingresado hasta el 30 de abril del año 2011. Los proyectos de construcción en sitio propio que cuenten con Certificado de Proyecto Ingresado hasta el 14 de diciembre de 2011 quedarán preseleccionados, para los que se reservarán los recursos respectivos y tendrán un plazo de 60 días para ser calificados. Si no son calificados dentro de dicho plazo, los proyectos serán eliminados y las familias quedarán como preseleccionadas para los proyectos de construcción de vivienda tipo. Los proyectos de construcción en sitio propio que no tengan Certificado de Proyecto Ingresado al 14 de diciembre de 2011, serán eliminados y las familias podrán optar a una postulación de construcción de vivienda tipo.
Resolución 4821 EXENTA, VIVIENDA N° 4 a) D.O. 17.08.2011
Resolución 1926 EXENTA, VIVIENDA N° 2 a) D.O. 07.04.2011
Resolución 8934 EXENTA, VIVIENDA Nº 4 a) D.O. 21.12.2011
3. Los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento en que conste la inhabitabilidad de la vivienda expedido por la Dirección de Obras respectiva, con la descripción del daño, señalando, a lo menos la individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda. No será requisito obligatorio que el damnificado presente su Ficha de Registro de Damnificados si el SERVIU verifica su existencia mediante consulta a dicho Registro a
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través del Sistema RUKAN. Si el postulante tiene la calidad de arrendatario según la Ficha de Registro de Damnificados, deberá presentar uno de los siguientes documentos en los que conste la dirección de la vivienda declarada inhabitable:
Resolución 1926 EXENTA, VIVIENDA N° 2 b) D.O. 07.04.2011
Contrato de arrendamiento de fecha anterior al 27 de Febrero de 2010; o Cuentas, correspondencia o boletas de consumo de servicios básicos, de telefonía fija o celular, internet, televisión por cable, servicios públicos o previsionales, estados de cuenta de establecimientos comerciales o de servicios bancarios, o similares, a su nombre, de fecha anterior al 27 de febrero de 2010. Además de lo anterior, debe acompañar declaración jurada simple del postulante y del propietario de que era arrendatario de la vivienda declarada inhabitable, de acuerdo a formato tipo disponible en el Serviu. Los postulantes de las zonas afectadas por tsunami podrán acreditar su condición de arrendatarios sólo con la declaración jurada mencionada en el inciso anterior. b) No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge, salvo que ese o esos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable, situación que deberá ser acreditada con el correspondiente certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Tampoco podrán postular las personas o sus cónyuges que cuenten con un certificado de subsidio habitacional vigente. Sin embargo podrán postular las personas que sean propietarias de un terreno en el que se pueda construir una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge, optando sólo a proyectos a desarrollarse en dicho sitio, mediante la tipología de construcción en sitio propio, con excepción de las personas cuyo terreno o el de su cónyuge haya quedado inhabilitado para la construcción de una vivienda, a consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a), condición que será acreditada por el Serviu respectivo. c) En el presente concurso en condiciones especiales sólo podrán postular proyectos las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) y los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y Social (PSAT), con convenio marco regional vigente y que, además, hayan presentado proyectos de construcción del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, o del D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, según corresponda, y obtenido certificado de calificación por parte de la Comisión Técnico Evaluadora del Serviu respectivo, en cualquier región del país, desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. También podrán participar en el presente llamado los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y Social (PSAT), con convenio marco regional vigente y que, además, hubieren tenido proyectos calificados como hábiles para el Título III del D.S. N°255 (V. y U.), de 2006, en cualquier región del país, desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. Asimismo, podrán participar en este llamado las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) con convenio marco regional vigente en la región en que desarrollarán proyectos, aun cuando desde su vigencia no hayan presentado proyectos de construcción del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005, ni del D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, siempre que hubieren tenido proyectos seleccionados con obras terminadas
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y recepcionadas a partir del año 2005 para 300 o más familias, al amparo del convenio marco nacional suscrito con el MINVU. También podrán participar en el presente llamado las EGIS que hayan realizado postulaciones colectivas del Sistema de Subsidio Habitacional regulado por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, para un número de postulantes beneficiados no inferior a 300 personas, y que tengan convenio marco regional vigente. d) A las municipalidades que participen como Entidad de Gestión Inmobiliaria Social en el presente concurso no les será exigible el requisito señalado en la letra precedente, de haber presentado proyectos de construcción, bastando que tengan convenio marco regional vigente. e) En proyectos de la tipología Construcción en Sitio Propio se aceptarán postulaciones de grupos menores a 10 familias o individuales. f) Para proyectos colectivos participantes en el presente llamado, se exigirá que el grupo organizado esté integrado, a lo menos, con un 80% de familias damnificadas. Excepcionalmente, mediante resolución fundada del Director del Serviu de la Región correspondiente, podrá autorizarse la participación de proyectos con un porcentaje menor al antes señalado, pero no inferior al 50%. g) Los postulantes al presente concurso, que formen parte del grupo organizado que integra el proyecto, y que no tengan la calidad de damnificados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Títulos III, IV y V del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.
Resolución 5625 EXENTA, VIVIENDA Art. Nº 2 a) D.O. 23.09.2011
h) Los postulantes damnificados al presente llamado especial se eximirán del cumplimiento del requisito de acreditar ahorro, señalado en el Título IV del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. i) Los postulantes participantes de este llamado especial, que tengan la condición de damnificados, deberán presentar Ficha de Protección Social, pero en el caso de postulantes no propietarios de la vivienda, no se aceptará su postulación cuando éste u otro integrante de su Ficha de Protección Social hayan integrado un grupo familiar identificado en una Ficha de Protección Social distinta, compuesta por 6 o menos personas, de fecha igual o anterior al 3 de marzo del año 2010. El Puntaje de Carencia Habitacional del postulante damnificado podrá superar el puntaje de ingreso establecido mediante resolución exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008, para el primer quintil. Por otra parte, los postulantes que formen parte de grupos organizados y no tengan la calidad de damnificados, deberán acreditar Puntaje de Carencia Habitacional igual o inferior a 8.500 puntos. No obstante lo anterior, si un 70% de los postulantes no damnificados acredita un Puntaje de Carencia Habitacional igual o inferior a 8.500 puntos, el 30% restante de postulantes no damnificados podrá acreditar un Puntaje de Carencia Habitacional igual o inferior a 13.484 puntos. Sólo se aceptará una postulación a este llamado en condiciones especiales por grupo familiar acreditado en la Ficha de Protección Social, a excepción que el número de integrantes del grupo sea igual o mayor a 7, en cuyo caso se podrá identificar un núcleo secundario dentro del total de los integrantes de dicha Ficha, el que podrá postular en forma independiente. Para el caso de postulantes en calidad de arrendatarios, no se aplicará la excepción mencionada anteriormente, aceptándose sólo una postulación por grupo familiar acreditado en la Ficha de Protección Social.
Resolución 4103 EXENTA, VIVIENDA Nº 5 a) D.O. 19.07.2011
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No se encontrarán impedidos de postular al presente llamado especial, los postulantes damnificados que tengan la calidad de familia unipersonal aunque no cumplan con las condiciones señaladas en las letras a) a la f) del número 2 del artículo 6° del DS N° 174 (V. y U.), de 2010, siempre que acrediten ser propietarios de la vivienda que habitaban, certificada como inhabitable. No será requisito obligatorio que los postulantes presenten su Ficha de Protección Social si el Serviu verifica su existencia a través del Sistema Rukan. j) Los postulantes al presente llamado especial que tengan la calidad de damnificados no estarán afectos al impedimento señalado en el artículo 6°, número 3, del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, relativo a haber obtenido algún beneficio anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional. k) Los postulantes que tengan la calidad de damnificados podrán acreditar disponibilidad de terreno mediante constitución de derecho real de uso a su favor o al de su cónyuge, por parte del propietario sobre una porción del mismo, según lo señalado en el artículo 28, letra j.7, del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, sin que sea exigible cumplir con la condición de parentesco. Asimismo, los postulantes que tengan la calidad de damnificados con proyectos de la tipología de construcción en sitio propio acreditarán dominio, sea a título personal, a nombre de su cónyuge, o en comunidad, sólo mediante declaración jurada, en formato provisto por el SERVIU. l) A contar de la fecha de emisión del Certificado de Proyecto Ingresado, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de un plazo máximo de 20 días corridos para calificar los antecedentes acompañados que respalden la factibilidad técnica, económica, legal y social del proyecto, debiendo emitir en ese plazo las observaciones al proyecto, si las hubiere, o su calificación respectiva.
Resolución 6426 EXENTA, VIVIENDA Nº 6. a) D.O. 18.10.2011
m) Los proyectos podrán permanecer en el Banco "Con Observaciones" hasta por 30 días corridos contados desde la fecha de emisión del documento de observaciones. Cumplido dicho plazo, sin respuesta por parte de la EGIS, el proyecto será eliminado del Banco de Proyectos. n) A contar de la fecha en que la EGIS ingrese al Serviu los antecedentes y documentos requeridos por la Comisión Técnico Evaluadora, ésta dispondrá como máximo de otros 10 días corridos para otorgar un Certificado de Calificación Definitiva o Condicionada o eliminar el proyecto del Banco, devolviendo a la EGIS todos sus antecedentes. Tratándose de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, si el modelo a construir corresponde a alguno de los registrados mediante el procedimiento para la participación de empresas proveedoras de viviendas a que se alude en la letra c) del Resuelvo 4 de la resolución exenta N° 791 (V. y U.), de 2011, que llama a concurso en condiciones especiales para construcción de viviendas en sitio propio con proyecto tipo, para el programa Fondo Solidario de Viviendas, para las regiones que indica, el SERVIU no evaluará los antecedentes de arquitectura y estructura de la vivienda, excepto la solución de fundaciones y los antecedentes relativos a la calidad del suelo. o)
Los montos de subsidio a que podrá optar cada
Resolución 1926 EXENTA, VIVIENDA
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postulante serán los señalados en el artículo 3° del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, para el Capítulo Primero Fondo Solidario de Vivienda I proyectos de construcción. Sin embargo, en las comunas en que el monto de subsidio es de 330 Unidades de Fomento, les corresponderán 370 Unidades de Fomento, y tratándose de familias que tengan la calidad de damnificados, estos subsidios se incrementarán con 10 Unidades de Fomento. En todos los casos, se podrá optar además a los montos adicionales de subsidios complementarios que establece ese reglamento, según corresponda. En proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio no será necesario emitir el certificado de subsidio señalado en el artículo 44 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, siendo suficiente para los efectos que correspondan la Resolución de selección a que se refiere el Resuelvo 2. de esta Resolución. Adicionalmente, y para los efectos de proceder al pago del subsidio, en los proyectos de esta tipología, el certificado de recepción municipal mencionado en el artículo 55 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, será reemplazado por un certificado del Departamento Técnico del SERVIU en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y en estos casos, la boleta de fiel cumplimiento del contrato deberá ser reemplazada por la de buena ejecución y buen comportamiento de las obras señalada en el artículo 25 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, una vez recibidas las obras por SERVIU. La boleta de buena ejecución y buen comportamiento deberá tener vigencia a partir de esta recepción y caucionar además la obtención de la recepción definitiva de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales, del sello verde de las instalaciones de gas establecido en la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuando corresponda, En los proyectos de construcción en Sitio Propio el constructor podrá entregar una Boleta de Garantía única, colectiva o individual, para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento en la forma establecida en los incisos 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005. Dicha Boleta de Garantía deberá encontrarse vigente al momento de solicitar los anticipos por avance de obra, y será responsabilidad de Serviu informar del vencimiento de ésta a la Empresa Constructora, 15 días antes de perder la vigencia y solicitar la prórroga. p) Para acceder al Subsidio Diferenciado a la Localización, los proyectos que participen del presente llamado deberán sólo cumplir el máximo puntaje contemplado en el "N°1. Localización" de la Pauta "Localización y Espacio Público", contenida en el artículo 35, referido a "Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial", no siendo necesario obtener puntaje máximo en la categoría de "Factibilidades Sanitarias", "Tipo de Conectividad a Red Vial Rural o Urbana" y "Acceso a Servicios y Transporte Público". En casos excepcionales el SEREMI podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento del puntaje máximo en "Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial", del cumplimiento del requisito de que al menos un 60% de los integrantes del grupo postulante provenga de la comuna o de la agrupación de comunas en que se emplaza el terreno, establecido en el artículo 67 y de la obligación de que el proyecto se encuentre inserto en una ciudad de 5.000 o más habitantes, de acuerdo al último censo de población de que se disponga, exigido en el artículo 65 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.
N° 2 e) D.O. 07.04.2011
Resolución 4821 EXENTA, VIVIENDA N° 4 b) D.O. 17.08.2011 Resolución 3364 EXENTA, VIVIENDA N° 2 a) D.O. 07.05.2012 NOTA 1 Resolución 3364 EXENTA, VIVIENDA N° 2 b) D.O. 07.05.2012
Los proyectos de Construcción en Sitio Propio y
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Densificación Predial que participen en el presente llamado, obtendrán el subsidio base establecido en la letra o) del número 3 de la presente resolución, el cual será incrementado en 60 UF para las zonas donde existe una red de alcantarillado colectiva, para las obras que sea necesario ejecutar para la construcción de la vivienda, incluidas, entre otras, las obras de demolición y remoción de escombros, conexiones a servicios básicos y habilitación del terreno, si corresponde. En cambio para las zonas donde no exista una red de alcantarillado colectivo el subsidio incrementado será de 80 UF. En consecuencia, los proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, no podrán optar al subsidio establecido en el Titulo XVI, del D.S. 174 (V. y U.), de 2005. En el caso que se obtengan los recursos para habilitación en el área rural o en áreas urbanas de localidades de hasta 2.000 habitantes, según el último censo de población de que se disponga con anterioridad a la fecha de este llamado, no se podrá disponer de las 70 Unidades de Fomento para saneamiento sanitario, según lo establecido en el Título II del Capítulo Tercero del D.S.N° 174 (V. y U.), de 2005, y tratándose de construcciones colectivas, no se otorgará el subsidio adicional de 20 Unidades de Fomento a que se refiere la oración final del inciso cuarto del artículo 3° del citado reglamento. Cuando se obtenga subsidio diferenciado a la localización, no será exigible el cumplimiento del requisito de aumentar el plazo de la prohibición de enajenar a favor de Serviu de 5 a 15 años dispuesto en el artículo 70 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. No obstante lo anterior, los beneficiarios de subsidios de la tipología de Construcción en Sitio Propio, se encontrarán eximidos del cumplimiento del requisito de constituir hipoteca y prohibición de gravar y enajenar a favor de SERVIU y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión del uso y goce de la vivienda, señaladas en los artículos 1º y 55 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. q) Los proyectos de viviendas que se emplacen en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas, o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, recibirán un incremento del subsidio base de hasta 200 unidades de fomento siempre que contribuyan a la recuperación del patrimonio arquitectónico y/o urbano del entorno, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas, ordenanzas y/o instructivos de intervención vigentes, de acuerdo a la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. En aquellas localidades en que no exista una declaración de Zona de Conservación Histórica o Zona Típica o Pintoresca, o tratándose de inmuebles que no se encuentren declarados de Conservación Histórica o Monumento Histórico, y se reconozca un valor patrimonial arquitectónico que preservar, podrá autorizarse la aplicación del subsidio señalado mediante resoluciones fundadas de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en las que deberá establecerse el perímetro del área o la identificación del inmueble en cuestión, y los elementos de diseño y/o de emplazamiento que otorgan dicho carácter patrimonial, y que deberán respetarse en los proyectos a presentar. En estos casos el proyecto de vivienda quedará eximido
Resolución 4821 EXENTA, VIVIENDA N° 4 c) D.O. 17.08.2011
Resolución 4103 EXENTA, VIVIENDA
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del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el cuadro normativo inserto en el artículo 19 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda y del requisito de cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de la Construcción aprobado por resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.),de 2009, establecido en el artículo 19, inciso tercero, letra c), del mismo decreto. Tratándose de proyectos que cumplan las condiciones para obtener el incremento de subsidio de hasta 200 unidades de fomento a que se refiere este literal, los honorarios que correspondan a la EGIS por el área de elaboración de los proyectos técnicos, según lo establecido en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, se incrementarán hasta por un monto de 30 unidades de fomento por familia, sin atender el tamaño del proyecto, por el desarrollo efectivo de las actividades que a continuación se indican: Tabla de Actividades Extraordinarias e Incremento de Honorarios por Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos Patrimoniales
Nº 5 b) D.O. 19.07.2011
Resolución 4103 EXENTA, VIVIENDA Nº 5 c) D.O. 19.07.2011
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En casos excepcionales, previa resolución fundada, cada Serviu podrá reducir, reemplazar o establecer una o más de las actividades a que se refiere la Tabla de Actividades Extraordinarias e Incremento de Honorarios por Servicios de Asistencia Técnica para proyectos
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Patrimoniales, en atención a las particularidades propias del proyecto, manteniendo el monto máximo a asignar en un total de 30 UF. Con todo, el informe favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, aludido en el número 6 de la tabla precedente, no podrá en ningún caso eliminarse o remplazarse, manteniéndose el honorario fijado en dicha tabla para esa actividad. En caso que Serviu verifique que un mismo Informe de Diagnóstico Patrimonial, se utiliza para más de una vivienda, sea que se postulen individual o colectivamente, independientemente de que los informes se ingresen en una misma o varias instancias, el incremento de 3 UF señalado en la tabla precedente se pagará por una de las viviendas, ascendiendo en las sucesivas a 0,5 UF por familia, sin importar el tamaño del proyecto o la cantidad de proyectos individuales o colectivos en los cuales se utilice dicho Informe. El incremento de los honorarios de la EGIS establecidos en la presente resolución, se pagará en dos parcialidades; la primera, de hasta un 50% del monto del incremento, se pagará luego de seleccionado el proyecto y una vez acreditado ante Serviu el inicio de la ejecución de las obras de construcción, y el resto, se pagará una vez recepcionadas las obras de construcción del proyecto por la Dirección de Obras Municipales respectiva. En el caso que la EGIS no desarrolle efectivamente una o más de las actividades singularizadas en la tabla precedente o no se alcance, a juicio del Serviu, el producto definido, se deducirá proporcionalmente del incremento de honorarios a pagar, el monto correspondiente por la actividad no desarrollada. Con todo, en el caso que para la elaboración de los proyectos técnicos se consideren aportes provenientes del Gobierno Regional o de cualquier otra fuente pública o privada, por montos iguales o superiores al incremento de honorarios antes señalado, no procederá el incremento de honorarios dispuesto en la tabla anterior. Si el monto de dichos aportes fuere inferior, el incremento sólo procederá en la proporción que correspondiere para completarlo. Los informes que emitan los profesionales competentes deberán contener toda la información necesaria para sustentar técnicamente las soluciones constructivas contenidas en la intervención patrimonial. De acuerdo a las características de la intervención que se realice en la vivienda patrimonial, podrá seguirse el procedimiento de obtención de permiso de edificación que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Título 5 De la Construcción, Capítulo 1 De los Permisos de Edificación y sus Trámites, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Resolución 5385 EXENTA, VIVIENDA D.O. 09.07.2012
Resolución 7680 EXENTA, VIVIENDA N° 5 D.O. 28.11.2011
r) Extraordinariamente cuando se trate de proyectos emplazados en áreas rurales o en áreas urbanas de localidades de hasta 2.000 habitantes según el último censo de población, los honorarios que perciban las EGIS por la prestación de servicios de asistencia técnica y los dispuestos para la labor de Inspección Técnica de Obras, se incrementarán de acuerdo a lo definido por la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, agregándose adicionalmente 0,5 Unidades de Fomento por familia a cada una de las áreas o fases que componen dichos servicios, que efectivamente se hubieren desarrollado por la EGIS, aplicándose igual incremento a la labor de Inspección Técnica de Obras. s)
El plan de habilitación social, establecido en el
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Título IX del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005, deberá orientarse a las características y condiciones de los damnificados, para lo cual se deberá reorientar su acción en los términos que se establezca en oficio del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que se dispondrá al respecto. No obstante lo anterior, tratándose de proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, no será exigible el Plan de Habilitación Social. t) Los proyectos habitacionales que participen en el presente llamado podrán para el área de estar comedor, no cumplir con las exigencias de las dimensiones señaladas en el cuadro normativo del artículo 19 del D.S. 174 (V. y U.), de 2005, siempre que la superficie útil total de los recintos interiores de la vivienda alcance a lo menos a 45 m2. Por otro lado, podrán sólo conformar tres recintos: baño, cocina-estar-comedor y dormitorio principal, siempre que la superficie útil total de los recintos interiores de la vivienda, alcance al menos 50 m2. El dormitorio principal deberá contener una cama de dos plazas, cumpliendo las dimensiones establecidas para el dormitorio 1 del Cuadro Normativo del artículo 19 antes señalado. u) En caso que el inmueble poseído por el postulante damnificado o por su cónyuge se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el D.L. Nº 2.695,de 1979, se podrá postular y asignar el subsidio acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución señalada en el artículo 10º de esa ley y declaración jurada de éste de estar en posesión material del inmueble, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante 5 años a lo menos, que no exista juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud. Obtenido el certificado de subsidio, y para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 12° del D.L. Nº 2.695, de 1979. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito ésta última resolución en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14° del D.L. Nº 2.695, de 1979, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago en el artículo 55 del D.S N° 174 (V. y U.), de 2005. La prohibición de enajenar por 5 años a favor del Serviu, señalada en éste último artículo, podrá ser constituida conforme a lo señalado en el inciso tercero del artículo 17°del D.L. Nº 2.695, de 1979. v) Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, el postulante podrá acreditar el dominio a nombre de ésta mediante declaración jurada, en formato provisto por el Serviu. w) No será impedimento para la postulación de proyectos de la tipología Construcción en Sitio Propio, que el sitio en que se emplace la vivienda se encuentre gravado con hipoteca. Para proceder al pago del certificado de subsidio en estos casos, el Serviu podrá eximir del cumplimiento del requisito de inscribir la prohibición de enajenar a favor de Serviu señalada en el artículo 55 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005 y de la prohibición a que se refiere la letra d) del artículo 53 del mismo decreto. El postulante cuyo terreno se encuentre hipotecado, deberá
Resolución 8932 EXENTA Nº2 D.O. 22.12.2011 Resolución 8172 EXENTA, VIVIENDA N° 2 c) D.O. 09.12.2011
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presentar al momento del ingreso del proyecto al Banco, una declaración jurada en la que se comprometa a no enajenar la vivienda en un plazo de 5 años, contados a partir de la recepción final municipal. Los postulantes al presente llamado especial en la tipología de Construcción en Sitio Propio, estarán también eximidos del cumplimiento del requisito de constituir hipoteca de primer grado sobre el inmueble, a favor del SERVIU, señalado en el inciso décimo del artículo 1° del D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005. x) Para la postulación de proyectos de Construcción en Sitio Propio, sólo será Obligatorio la presentación de los siguientes antecedentes además de los establecidos en la presente resolución:
Resolución 8172 EXENTA, VIVIENDA N° 2 d) D.O. 09.12.2011 Resolución 1926 EXENTA, VIVIENDA N° 2 f) D.O. 07.04.2011 Resolución 3923 EXENTA, VIVIENDA Art. Nº 2 a)
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D.O. 07.07.2011 NOTA Tratándose de la tipología de Construcción en Sitio Propio, en los casos en que con anterioridad al sismo y posterior tsunami del 27 de febrero del año 2010, la vivienda inhabitable no hubiera contado con los servicios de agua potable y electricidad, y que no exista una red colectiva frente al terreno para abastecer de estos servicios, el SERVIU podrá emitir Certificado de Calificación para el proyecto a construir en dicho terreno, aun cuando la nueva vivienda no contemple la conexión a dichos servicios, debiendo al menos contemplarse la construcción del sistema de alcantarillado de aguas servidas particular, o la conexión a una red colectiva pública o particular de aguas servidas. En proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio, el SERVIU podrá además otorgar Certificado de Calificación Definitiva, aun cuando el permiso de edificación se encuentre en trámite en la respectiva Dirección de Obras Municipales. y) Los proyectos de vivienda o edificaciones de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Rehabilitación de Inmueble que consulten como elemento constructivo tierra cruda o similares, como elemento predominante o en combinación con otros materiales, quedarán eximidos del cumplimiento del requisito de cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009, establecido en el artículo 19, inciso tercero, letra c), del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, respecto de las partidas relativas a elementos estructurales verticales, siempre que los antecedentes del proyecto incorporen un proyecto de cálculo estructural suscrito por un profesional competente calculista que deberá ser realizado, en ausencia de normas técnicas nacionales vigentes, sobre la base de normas técnicas extranjeras cuya aplicación, a criterio del revisor del proyecto de cálculo estructural, se adecue mejor al proyecto. En estos casos, la Comisión Técnico Evaluadora de Serviu no revisará el proyecto de cálculo, debiendo cumplirse con lo señalado en la Circular Ord. N° 338, DDU Específica N° 18/2010, de fecha 26 de mayo de 2010, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, en los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio, se podrá utilizar parte de la estructura, elementos constructivos y/o instalaciones domiciliarias de la vivienda declarada como inhabitable por la Dirección de Obras Municipales respectiva, que sean posibles de recuperar, no siendo necesaria la demolición total del inmueble, en cuyo caso los elementos a conservar quedarán eximidos de cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009, establecido en el artículo 19, inciso tercero, letra c), del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005. En caso que el proyecto se encuentre emplazado en alguna de las áreas señaladas en el Resuelvo 3 letra q) de esta Resolución, no será impedimento para la aplicación de lo dispuesto en el presente inciso que la vivienda haya sido declarada reparable por la Dirección de Obras Municipales respectiva. z) Los proyectos de vivienda que se emplacen en áreas declaradas como Zonas con riesgo de inundación, recibirán un incremento del subsidio base de hasta 150 unidades de fomento siempre que incluyan medidas destinadas
Resolución 1926 EXENTA, VIVIENDA N° 2 g) D.O. 07.04.2011 Resolución 4821 EXENTA, VIVIENDA N° 4 f) D.O. 17.08.2011
Resolución 3923 EXENTA, VIVIENDA Art. Nº 2 b) D.O. 07.07.2011
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a mitigar los riesgos y /o efectos en cuestión. Mediante resoluciones fundadas de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, se podrá establecer el perímetro de la zona con riesgo de inundación, y las medidas de mitigación que deberán incluirse en los proyectos a presentar. aa) La Inspección Técnica de Obras en proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio podrá realizarse cumpliendo con lo establecido en la Guía de Inspección Técnica de Obras aprobada mediante Resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. 4. Los recursos involucrados para la selección de los proyectos que se postulen al llamado dispuesto por esta resolución, serán los siguientes:
Resolución 4103 EXENTA, VIVIENDA Nº 5 d) D.O. 19.07.2011 Resolución 4821 EXENTA, VIVIENDA N° 4 g) D.O. 17.08.2011
El número de proyectos seleccionados y preseleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica e inspección técnica de obras. 5. También se permitirá que el proyecto habitacional sea patrocinado por empresas constructoras, inmobiliarias y cooperativas de vivienda, sin convenio marco como EGIS firmado con el MINVU o SEREMI, los cuales deberán acompañar los antecedentes técnicos correspondientes al proyecto, que permitan al Serviu verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Programa y en esta resolución, y en especifico: 5.1 Los proyectos deberán contar con calificación del Serviu hasta el día 30 de diciembre del año 2011. Esta calificación se podrá otorgar por la Comisión Técnica Evaluadora, cumpliendo sólo con la factibilidad técnica y legal del proyecto. 5.2 Al momento de la presentación del proyecto al Serviu sólo se exigirá un mínimo de un 30% de familias en condición de damnificadas y un máximo de un 20% de familias no damnificadas. 5.3 Verificado por el Serviu que el proyecto propuesto cumple con los requisitos exigidos y es calificado, suscribirá con la respectiva empresa constructora, o con la inmobiliaria o con la cooperativa de vivienda, un convenio, en el caso de no ser EGIS, en el cual se dejará constancia de los datos del correspondiente permiso de edificación y del nombre de la empresa constructora encargada de la construcción del proyecto. Los proyectos calificados tendrán plazo de 90 días corridos para dar inicio a la ejecución de las obras, desde la fecha de la resolución que otorgue los subsidios. En este periodo de tiempo podrán adjuntar al proyecto
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habitacional nuevas familias damnificadas. Vencido este plazo y si aún no ha comenzado el inicio de obras, el proyecto será eliminado y las familias deberán elegir su incorporación a otro proyecto con calificación. El SEREMI respectivo, podrá por una sola vez prorrogar dicho plazo o dar nueva vigencia por un plazo no superior a 30 días. El MINVU estará facultado para publicitar en todo el país, por los medios que estime conveniente, la información correspondiente a los proyectos respecto a los cuales se haya suscrito el convenio antes mencionado, para la adecuada difusión e información a los interesados en la adquisición de las viviendas que integran dichos proyectos. 5.4 Una vez suscrito el convenio antes mencionado, el Serviu efectuará la asignación de los subsidios correspondientes a las familias damnificadas y no damnificadas, dejando un registro abierto para futuras incorporaciones de familias damnificadas al proyecto. 5.5 No obstante el inicio de obra, el patrocinante del proyecto podrá seguir presentando familias damnificadas hasta completar la totalidad de las viviendas del proyecto. El Serviu verificará que cumplan los requisitos de postulación y posteriormente mediante resolución dispondrá la asignación del subsidio. Las familias no damnificadas que se quieran incorporar al proyecto posteriormente a su calificación, podrán hacerlo sólo mediante la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida mediante el programa regular. 5.6 El Serviu podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio, destinados a financiar la ejecución física de las obras. Los anticipos podrán alcanzar hasta el 90% del total de los recursos del Proyecto destinados a la ejecución de las obras, no pudiendo los giros ser superiores al 20% de los recursos destinados a estos efectos. Por otra parte, el terreno podrá pagarse completamente una vez que el proyecto sea seleccionado, siempre que el precio de venta sea inferior al 90% del total de los recursos asignados a las familias nominadas del proyecto. El contratista podrá solicitar al Serviu hasta un máximo de 5 anticipos, no pudiendo ninguno de ellos ser inferior al 5% ni superior al 20% del monto total destinado a este efecto. El primer anticipo deberá ser caucionado con boleta bancaria de garantía por un monto no inferior al del giro solicitado, extendida en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 54 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, no siendo exigible para este primer giro acreditar avance de obras. Para los siguientes giros serán necesario acreditar un porcentaje de avance físico de obras, correspondiente a partidas terminadas, igual o superior al avance financiero por anticipos que registra el proyecto. Este será calculado como la suma de los anticipos girados. Para estos efectos se deberá adjuntar informe emitido por el Inspector Técnico de Obras (ITO) que señale el valor del avance de las obras ejecutadas conforme, expresado en su equivalente en Unidades de Fomento. Además para los siguientes anticipos deberá acreditarse el siguiente porcentaje mínimo de familias adscritas al proyecto:
Resolución 5625 EXENTA, VIVIENDA Art. Nº 2 b) D.O. 23.09.2011
Resolución 3923 EXENTA, VIVIENDA Art. Nº 2 c) D.O. 07.07.2011
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El saldo del subsidio será girado conforme a lo señalado en el artículo 55 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005. El Serviu procederá a devolver la boleta bancaria de garantía en los términos señalados en el inciso sexto del artículo 54 del DS Nº 174 (V. y U), de 2005, pudiendo en su caso hacerlas efectivas conforme a lo indicado en el inciso séptimo del mismo artículo. Para el giro de los anticipos a cuenta del pago del subsidio para financiar la adquisición del terreno, deberá acompañar copia de la inscripción de dominio a favor del Serviu respectivo con certificado de vigencia, extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación. Para proyectos de construcción en Sitio Propio se podrá otorgar un primer anticipo, sin necesidad de contar con avance de obra, a cuenta del pago de la construcción de la vivienda, por un 20% o 40% del monto de subsidio sólo contra boleta bancaria de garantía por el mismo valor solicitado extendida por una vigencia de 180 días, sin perjuicio de ser prorrogada. Dicha boleta será extendida en los mismos términos establecidos en el artículo 54 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005, sin necesidad de cumplir con los demás requisitos establecidos para el pago de anticipos que señala dicho artículo. Además, se podrá pagar hasta tres anticipos contra avance de obras cuando se cumpla el 30%, 60% y 90% de avance físico de éstas, acreditado solo contra informe del Inspector Técnico de Obras. El monto de los anticipos será equivalente al porcentaje de avance de obra antes señalado.
Resolución 3364 EXENTA, VIVIENDA N° 2 c) D.O. 07.05.2012
La boleta de garantía entregada para caucionar el primer anticipo sin avance de obras por un 20% o 40%, podrá ser devuelta una vez que se ha acreditado el avance de obras por el 100%. El giro por el anticipo solicitado será descontado proporcionalmente en los avances de obras de 30%, 60%, 90% y 100% respectivamente. El monto total del subsidio no anticipado se pagará contra certificado del Departamento Técnico del Serviu en que acredite que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado. 5.7 En los proyectos que se presenten a través de esta modalidad no será exigible el Plan de Habilitación Social, establecido en el Título IX del Capítulo Primero del DS Nº174 (V. y U.), de 2005. 6. Los beneficiarios de los llamados especiales de la modalidad de adquisición de vivienda construida efectuados mediante las resoluciones exentas N° 2.967 (V. y U.), de 2010 y N° 365 (V. y U.), de 2011, podrán adscribirse a proyectos de las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos, Construcción Colectiva en Zonas Rurales y Alteración o Reparación de Inmuebles, que se encuentren en preparación en el Banco de Proyectos, o bien se encuentren seleccionados, según las resoluciones exentas Nº 2.186 (V. y U.), de 2010 y N° 699 (V. y U.), de 2011, en este último caso, la adscripción podrá efectuarse toda vez que algún beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 50, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005.
Resolución 5625 EXENTA, VIVIENDA Art. Nº 2 c) D.O. 23.09.2011
Resolución 8934
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Asimismo, los beneficiarios de los llamados de la modalidad adquisición de vivienda construida, indicados en el párrafo anterior, podrán adscribirse a proyectos en preparación o seleccionados de acuerdo al resuelvo 5 de la resolución exenta Nº 699 (V. y U.), de 2011, siempre y cuando estos últimos tengan disponibilidad de cupos. Cuando este tipo de proyectos tengan la calidad de seleccionado, también podrán adscribir a beneficiarios de las resoluciones exentas Nº 2.967 (V. y U.), de 2010, y Nº 365 (V. y U.), de 2011, toda vez que algún beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 50, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005. Estas familias no serán evaluadas, incorporándose a los proyectos como familias hábiles, en cuyo caso los montos de subsidio que recibirán corresponderán a los montos de la tipología de construcción de proyecto al que ingresan, incluyendo los de asistencia técnica e inspección técnica de obras. La vigencia y la forma de pago de estos subsidios corresponderá también a los del proyecto de construcción al que adscriben. Para proceder a la adscripción de estas familias, el beneficiario deberá firmar una declaración en que acepta validar su subsidio de Adquisición de Vivienda Construida en un proyecto de construcción, previamente individualizado. El certificado quedará automáticamente caducado una vez que el proyecto sea calificado y en ese caso se hará entrega al beneficiario de un nuevo certificado. Si el proyecto está seleccionado, el Serviu deberá dictar una resolución autorizando la adscripción y emitir un nuevo certificado de subsidio, informando de ello a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 7. Las condiciones dispuestas en la presente resolución podrán ser aplicables a los proyectos y beneficiarios seleccionados mediante el llamado efectuado por la resolución exenta Nº 2.186 (V. y U.), de 2010, siempre que éstas sean más favorables en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y a los efectos aún no producidos. 8. Mediante resoluciones de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de los proyectos seleccionados y preseleccionados. La difusión de dichas nóminas podrá realizarse en un diario de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública. 9. Tratándose de proyectos de construcción en sitio propio, cuando el beneficiario, con la autorización de la inspección técnica de obras y del Serviu, o el Serviu correspondiente, pongan término al contrato de construcción por causas no imputables al beneficiario y de común acuerdo Serviu y el beneficiario dispongan la contratación de una nueva empresa constructora, previamente seleccionada por dicho servicio para hacerse cargo de la terminación del proyecto, Serviu podrá, previo informe del Departamento Técnico, asignar un subsidio complementario por el monto necesario para la terminación de las obras. Esto deberá ser informado oportunamente a la División de Política Habitacional y al Comité de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para las operaciones de contabilidad y seguimiento de obras. Todo lo anterior sin perjuicio de perseguir las responsabilidades de quien corresponda. 10. La Asistencia Técnica, Jurídica y Social también podrá ser desarrollada por una empresa constructora, que se encuentre inscrita en los registros regulados por el DS N° 127 (V. y U), de 1977, o en el DS N° 63 (V. y U.), de 1997,
EXENTA, VIVIENDA Nº 4 b) D.O. 21.12.2011
Resolución 5625 EXENTA, VIVIENDA Art. Nº 2 d) D.O. 23.09.2011
Resolución 6426 EXENTA, VIVIENDA Nº 6. b) D.O. 18.10.2011
Resolución 8677 EXENTA, VIVIENDA Nº 1 D.O. 06.11.2012
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previa suscripción de Convenio Ad Referéndum con Serviu para estos fines, pudiendo la empresa percibir los honorarios correspondientes a las tareas indicadas en los artículos 2° y 6° de la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, así como también, los productos detallados en la Tabla de Actividades Extraordinarias asociada a proyectos patrimoniales, inserta en la presente resolución en el inciso 3° de la letra q) del Resuelvo 3. En este caso se autoriza al Serviu respectivo para realizar o contratar la Inspección Técnica de Obras correspondiente, de acuerdo al Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS N° 174 (V. y U.), de 2005. Para la aplicación de lo indicado en el inciso anterior, la elección de la empresa constructora que pueda desarrollar dicha asesoría, corresponderá al beneficiario o comité interesado, conforme la orientación que el Serviu le entregue acerca de la calificación, categoría y capacidad de la misma, según los registros y sistemas existentes. En el caso que parte de las funciones de Asistencia Técnica hayan sido desarrolladas previamente por alguna Entidad de Gestión Inmobiliaria Social o Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, se pagará lo efectivamente ejecutado, siendo las actividades pendientes asumidas por la empresa constructora. En cuanto al Convenio Ad-Referéndum y el Contrato de Construcción a desarrollar para estos efectos, se faculta al Departamento Jurídico del Serviu para la formulación y elaboración de los respectivos formatos.
Resolución 680 EXENTA, VIVIENDA D.O. 07.02.2013
NOTA La letra e) del numeral 4 de la Resolución 4821 Exenta, Vivienda, publicada el 17.08.2011 modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla inserta en la fila N° 13 por aquella que la norma indica. NOTA 1 La letra a) del numeral 2 de la Resolución 3364 Exenta, Vivienda, publicada el 07.05.2012, modifica el inciso segundo de la letra o del numeral 3 de la presente norma, en el sentido de eliminar la frase que la citada norma indica, sin embargo, omitió eliminar la "," (coma) que antecede a la frase eliminada.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
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