Ecuador Pesquero 92 / Marzo - Julio

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PESQUERÍAS

LA FLOTA ASIÁTICA

AL BORDE DE NUESTRA ZEE

RAFAEL E. TRUJILLO BEJARANO Director Ejecutivo de la Cámara Nacional de Pesquería

C

ada año una flota de aproximadamente 300 barcos asiáticos, chinos en su mayoría, se acerca a los límites de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Ecuador a pescar calamar gigante o “pota”, especie que abunda en esta época del año. Esta flota llega y se ubica al borde de la ZEE en su área continental (milla 201) y de la insular de Galápagos, en un espacio de aproximadamente 200 millas que es parte de la alta mar y como tal, zona de libre pesca con sujeción a medidas de conservación, de acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar (CONVEMAR), de la que el Ecuador es parte desde 2012. Libertad de pesca no es absoluta Pero la libertad de pesca en la alta mar obviamente no es absoluta; los países deben ejercerla por conducto de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs) (CONVEMAR, arts. 63,

64, 87 e] y 118) De los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios que circundan nuestros mares, el más importante el atún, está administrado por la Comisión Inter-Americana del Atún Tropical (CIAT) -de la cual el Ecuador es Parte- y la Comisión de Pesquerías del Pacífico Central y Occidental (WCPFC) -en la cual el Ecuador tiene el estatus de No Parte Cooperante-. Los límites de sus competencias básicamente las divide el meridiano 150°W. El Calamar gigante, junto con otras especies como el jurel, está en cambio bajo la administración de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO por sus siglas en inglés) que empezó sus actividades en 2013. Para combatir esta molesta situación hay que pensar en medidas de corto, mediano o incluso de largo plazo que el país puede implemen-

tar; sin embargo siempre dependerá de la voluntad política para hacerlo. Medidas a corto plazo Para que un barco de un país miembro de cualquier OROP, y en este caso específico de la SPRFMO, pueda pescar legalmente en la alta mar del área de la Convención, debe constar en el registro de barcos de esta organización; por lo tanto lo primero que debería hacer la autoridad ecuatoriana es identificar mediante el nombre y número IMO a los buques que están en la zona aledaña a nuestra ZEE y cotejarlo con el Registro de Barcos autorizado de SPRFMO publicado en el sitio web de esta organización. Si uno o más de esos barcos no están en el Registro, sería un clarísimo caso de Pesca Ilegal, No declarada y No Reglamentada (INDNR)

Figura1. Esfuerzo pesquero en altamar frente a la ZEE de Ecuador continental e insular. Imagen tomada de www.globalfishingwatch.org (julio 2020)

34 | Abril - Julio 2020 | ecuadorpesquero@hotmail.com


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