Tratamiento de las regalías incluyendo la asistencia técnica, los servicios técnicos

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Residencia y Servicios: Residencia. Tratamiento de las regalías incluyendo la asistencia técnica, los servicios técnicos y la consultoría. Servicios prestados por personas naturales CARLOS MARIO LAFAURIE ESCORCE Socio PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios


1. RESIDENCIA 1.1 Importancia del Concepto 1.2 En qué consiste? “A los efectos de este Convenio, la expresión residente de un Estado Contratante”, significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección lugar de contratación o cualquier otro criterio de naturaleza análoga (…).

Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que están sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo”. (Art. 4, numeral 1).


1. RESIDENCIA - CONTINUACIÓN 1.3 Doble residencia: ¿Cómo se resuelve el conflicto? 1.3.1 Persona Jurídica. Incluye los asimilados Será considerado residente del Estado del que sea nacional, es decir que se haya constituido conforme a la legislación vigente de tal Estado. Si fuere nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuere de ninguno de ellos, a través del procedimiento de mutuo acuerdo las autoridades competentes de los dos Estados harán lo posible por resolver el caso. Si no se llega a un acuerdo, no se aplicará el Convenio a dicha persona.


1. RESIDENCIA - CONTINUACIÓN 1.3.2 Persona Natural a. Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; b. Si la tuviera en los dos Estados, se considerará residente de aquel con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). c. Cuando no se pueda determinar el Estado donde se tiene el centro de intereses vitales, se considerará residente de aquel donde vive habitualmente. Igual solución se da cuando no se tiene vivienda permanente en ninguno de los dos Estados. d. Si vive habitualmente en ambos Estados, se considera residente de aquel del que sea nacional. Esta misma salida existe cuando la persona natural residente de los dos Estados no vive en ninguno de ellos. e. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el conflicto cuando la persona sea nacional de ambos Estados o de ninguno de ellos.


2. SUJETOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA CUMPLIRÍAN CON LA DEFINICIÓN DE RESIDENTE CONTENIDA EN EL CONVENIO (Artículo 12, inciso 1 Estatuto Tributario) 2.1 Sociedades nacionales y algunos de sus asimilados; 2.2 Personas naturales colombianas residentes en el país; 2.3 Personas naturales extranjeras con más de cinco años de residencia en Colombia; 2.4 Contribuyentes del Régimen Tributario Especial (Art. 19 – 2 ET); 2.5 Cajas de Compensación Familiar, los Fondos de Empleados, las Asociaciones Gremiales, Fogafin, Fogacoop y en general todas las entidades nacionales.


3. SUJETOS QUE NO CUMPLEN CON LA DEFINICIÓN DE RESIDENTE CONTENIDO EN EL CONVENIO (ARTÍCULO 12, INCISO 2 ESTATUTO TRIBUTARIO) 3.1 Sociedades y entidades extranjeras; 3.2 Personas naturales extranjeras no residentes en Colombia; 3.3 Personas naturales colombianas no residentes en Colombia;

3.4 Personas naturales extranjeras con cinco años o menos de residencia en Colombia.


4. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA DE ACUERDO CON EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE COLOMBIA (ARTÍCULO 10 ESTATUTO TRIBUTARIO) 4.1 Permanecer continuamente por más de seis meses en el año gravable Ej. 30 de junio de 2008 a 31 de diciembre de 2008. 4.2 Completar más de seis meses de permanencia continua en el periodo gravable. Ej. 20 de octubre de 2008 a 21 de abril de 2009 4.3 Permanecer discontinuamente por más de seis meses en el periodo gravable. Ej. Enero 6 / 08 a Abril 6 / 08 – Septiembre 6 / 08 a Diciembre 7 / 08

4.4 Conservar en el país la familia o el asiento principal de negocios. Esta regla sólo aplica para los colombianos.


5. REGALÍAS 5.1 Definición:

“Cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se consideran dentro de este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría”.


5. REGALÍAS - CONTINUACIÓN 5.2 Poder tributario compartido entre el Estado de la Fuente y el de la residencia. 5.3. Poder tributario limitado en el Estado de la fuente: tarifa máxima del 10% si el beneficiario efectivo de la regalía es un residente del otro Estado Contratante. 5.4 Las reglas indicadas en 5.2 y 5.3 no se aplican si en el Estado Contratante del cual proceden las regalía se realiza una actividad por medio de un establecimiento permanente situado allí, o se prestan servicios profesionales independientes por medio de una base fija situada allí, siempre que el bien o derecho que origine el pago de regalías esté vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija.


5. REGALÍAS - CONTINUACIÓN 5.5 Se considera que las regalías son procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Así mismo, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o base fija, cuando quien las paga haya contraído la obligación en relación con tal establecimiento permanente o base fija y éstos soporten la carga de los mismos.

5.6 Las disposiciones antes mencionadas sólo se aplican hasta concurrencia del valor del mercado de la respectiva regalía. Lo pagado en exceso del mismo puede someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, tomando en consideración las demás disposiciones del Convenio.


6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES 6.1 Pagos al exterior a no residentes en Colombia Artículos 408 y ss Estatuto Tributario Nacional

•La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios por pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know how”, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, es del 33%. •La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios por pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica, es del 10%, siempre que no sean residentes en el país, así sea que los servicios se presten en Colombia o desde el exterior. •La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios por pagos o abonos en cuenta a profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, es del 7%.


6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios por pagos o abonos en cuenta por explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, es del 30% sobre el 60% del correspondiente pago. La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios por pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, es del 30% sobre el 80% del respectivo pago. La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios por pagos o abonos en los casos de los contratos “llave en mano”, es del 1% cuando los contratistas sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.


6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN 6.2 Regalías – Chile Artículo 59 y 60 – Ley de la Renta Artículo 59 Tasa 30%. Grava total de cantidades pagadas o abonadas en cuenta, a título de regalías o cualquier forma de remuneración sin deducción, por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares.

Tasa reducida de 15%. Grava las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, nuevas variedades vegetales y programas computacionales. Tasa de 30% cuando acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los paraísos fiscales o los pagos se efectúen a personas relacionadas.


6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN 6.2 Regalías – Chile Artículo 59 y 60 – Ley de la Renta “SOFTWARES” Se uniforma el tratamiento tributario aplicable a software estándar y software hecho a la medida, quedando ambos gravados con tasa de 15%.

La Ley N 20.154 define el concepto de software (o programas computacionales). No se incluyen en dicha definición los “programas de base” (i.e., los que son indispensables para el funcionamiento de un equipo o máquina, sin el cual no puede funcionar como tal), los cuales NO quedan afectos a Impuesto Adicional. Tasa de 30% cuando acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los paraísos fiscales o los pagos se efectúen a personas relacionadas.

Derechos de autor o edición (15%)


6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN 6.2 Regalías – Chile Artículo 59 y 60 – Ley de la Renta ART. 59 N 2: Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero Tasa General: 35%. ART. 59 N 2, inc. 4 : Remuneraciones por trabajos de ingeniería o asesorías técnicas Tasa de 15% en caso de trabajos de ingeniería o técnicos y por asesorías técnicas (tasa de 20% si los pagos se efectúan a personas relacionadas, o bien, constituidas, domiciliadas o residentes en paraísos tributarios).

La Ley N 20.154 incorpora el concepto de ASESORÍAS TECNICAS, recogiendo la definición que el SII había señalado en diversos oficios: “servicios que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, pudiéndose prestar en Chile o en el extranjero.”


6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN 6.2 Regalías – Chile Artículo 59 y 60 – Ley de la Renta Servicios exentos (ejemplos):

(i) Fletes, gastos de embarque y desembarque, almacenaje, pesaje, muestreo y análisis de los productos, seguros y reaseguros, comisiones, telecomunicaciones internacionales, fundición refinación y otros procesos (Formulario 1854. Circular 19/2002) (ii) Publicidad y promoción, análisis de mercado, investigación científica y tecnológica, asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas en caso de bienes y servicios exportables (Circular 62/1993). Servicios con tasas especiales


6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN 6.2 Regalías – Chile Artículo 59 y 60 – Ley de la Renta Artículo 60: Norma residual Grava las rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile o personas jurídicas constituidas fuera del país, que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículo 58 y 59, están afectas a Adicional con tasa 35% Obligación de retención provisional de 20% sobre la cantidad que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición, sin deducción alguna. Sirve de abono al total de los impuestos adeudados (Art. 74, N 4 y 82). Remuneraciones que provengan exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile que hubieren desarrollado en el país actividades científicas, culturales o deportivas, quedan afectas a Impuesto Adicional con tasa de 20%.


7. PERSONAS NATURALES 7.1 Servicios personales independientes

7.2 Rentas de un empleo 7.3 Participaci贸n de directores 7.4 Artistas y deportistas 7.5 Pensiones 7.6 Funciones p煤blicas 7.7 Estudiantes 7.8 Otras rentas


GRACIAS

www.pwc.com/co 漏 2009 PricewaterhouseCoopers. PricewaterhouseCoopers se refiere a las firmas colombianas que hacen parte de la organizaci贸n mundial PricewaterhouseCoopers, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. Todos los derechos reservados.


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