“Establecimiento Permanente y Rentas Empresariales� Aleksan Oundjian B. Tax-ITS Senior Manager Ernst & Young
Agenda I.
Conceptos: Establecimiento permanente (EP) y base fija
II.
Criterios aplicables en los modelos de CDI s para atribuir las rentas
III.
Criterios de asignación de las rentas
IV.
Tributación de rentas empresariales con EP
V.
Aplicación de normas de Establecimiento Permanente Vs Legislación colombiana
VI.
Transacciones internas
VII.
Avances y Obstáculos del Establecimiento Permanente ante la legislación colombiana.
VIII. Casos prácticos
I. Establecimiento Permanente - Concepto Lugar de negocios
Lugar debe ser fijo
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (E.P.)
Desarrollo de actividades empresariales
Mediante el cual
I. Establecimiento Permanente – Concepto - cont Lugar para almacenar, exponer o entregar bienes de la empresa
Depósito de la empresa para almacenar, exponer, entregar o transformar por encargo a terceros, bienes de la empresa
ACTIVIDAD AUXILIAR O PREPARATORIA
Lugar para publicidad, suministrar información o realización investigaciones científicas de carácter prep. o auxiliar.
Lugar para comprar bienes o recoger información para la empresa.
I. Establecimiento permanente – cont. Construcción
Instalación Montaje Supervisión
Establecimiento Permanente Servicios Consultorías
Agente dependiente
I. Base fija Lugar de actividades
Lugar debe ser fijo
BASE FIJA
Disponibilidad del sitio
Regularidad
II. Criterios aplicables en los modelos de CDIs para atribuir las rentas R FE AS VI OD RE EN CC EI A
F AF VU OE RN ET CE E
Colombia
Modelo USA
Modelo OCDE (E.P. 12 meses)
Modelo ONU (E.P. 6 meses)
Modelo CAN
III.A. Criterios generales de asignación de las rentas usados globalmente Tipo de renta Inmuebles
Recursos naturales Actividades industriales y comerciales Servicios (empresa) Regalías
Ganancias de capital
Primeros trabajos Década 1920’s
1963 (OCDE)
1981 (ONU)
Fuente
Fuente
Fuente
Exploración: Residencia o fuente (si art. 6)
Exploración: Residencia o fuente (si art. 6)
Explotación: Fuente (EP)
Explotación: Fuente (EP)
Fuente (EP)
Fuente (EP)
Fuente (EP)
No usual en la época
Fuente (EP)
Fuente (EP)
Residencia
Residencia
Compartida
Residencia, salvo que involucre directamente inmuebles o un E.P.
Residencia, salvo que involucre directa o indirectamente inmuebles o un E.P.
Residencia, salvo que involucre directa o indirectamente inmuebles o un E.P.
Posiblemente fuente
III.B. Criterios de asignación de las rentas usados por Colombia en sus tratados Tipo de renta Inmuebles
CAN (Decisión 40 de 1971 y 578 de 2004)
CDI España (Ley 1082 de 2006)
CDI Chile (Ley 1261 de 2008)
Fuente
Fuente
Fuente
Exploración: Residencia
Exploración: Fuente
Explotación: Fuente (EP)
Explotación: Fuente (EP)
Recursos naturales
Fuente
Actividades industriales y comerciales
Fuente
Fuente (EP)
Fuente (EP)
Servicios
Fuente / Beneficio
Fuente (EP)
Fuente: (base fija de negocios / EP)
Regalías
Fuente
Compartido. (ST, AT, Consultoría)
Compartido. (ST, AT, Consultoría)
Fuente (con excepciones)
Residencia salvo que involucre directa o indirectamente inmuebles o un E.P.
Compartido (con alguna excepción)
Ganancias de capital
IV. Tributaci贸n de rentas empresariales con establecimiento permanente Estado de la residencia
Sociedad extranjera
En principio grava el estado de la residencia.
Sin embargo, el estado de la fuente puede gravar si la actividad de negocios constituye un E.P.
Estado de la fuente
Actividad de negocios
Atribuci贸n de renta: Ingresos, Costos y Gastos.
1. Sistema de contabilidad separada
2. Reparto proporcional
V. Tributaci贸n de rentas empresariales Mismo ente jur铆dico Colombia Tratado
Sociedad extranjera
Rentas percibidas en el extranjero
Rentas percibidas en Colombia
E.P.
Renta
Nota: La ausencia de legislaci贸n interna aplicable llevar铆a a que se generen conflictos para gravar rentas de fuente extranjera percibidas por un Establecimiento Permanente ubicado en Colombia.
V. Tributaci贸n de rentas empresariales Estado A
Estado A Sociedad extranjera
Estado B
ActividadEstado B de negocios Actividad de negocios
Sociedad extranjera Estado A
Sociedad extranjera
Estado B
Actividad de negocios
Estado C
V. Aplicación de normas de E.P. vs legislación colombiana (Costos y gastos) Mismo ente jurídico
Sociedad extranjera
Intereses (Art. 11 Num. 4 CDI Colombia-Chile) Gastos de administración y dirección (Arts. 7(3), 15, 16 y adición art. 7 protocolo del CDI ColombiaChile) Otras rentas (Art. 22 Num. 2 CDI Colombia-Chile) Por tratarse de gastos efectuados por un E.P. en el exterior los mismos (dependiendo de la redacción del tratado) podrían ser renta de fuente Colombiana para el extranjero (chileno) que los percibe. Cada concepto debe ser analizado de acuerdo con las reglas del tratado, aplicando la retención en la fuente correspondiente.
E.P.
Sin embargo, en la práctica, la ausencia de regulación concreta de E.P. genera obstáculos frente a los desembolsos incurridos por la sociedad extranjera (como créditos pactados en el exterior, pago de nómina, atribuciones / “dealings”).
Nota: La legislación colombiana debería ser adaptada para la operación de los E.P., si se desean evitar discusiones con las Autoridades Tributarias, en diversos frentes.
V. Aplicación de normas de E.P. vs legislación colombiana (Costos y gastos) Mismo ente jurídico
Sociedad extranjera
Pluralidad de Establecimientos Permanentes. Determinación de bases imponibles Sujeto imponible
E.P.
Nota: La legislación colombiana debería ser adaptada para la operación de los E.P., si se desean evitar discusiones con las Autoridades Tributarias, en diversos frentes.
VI. Transacciones internas Mismo ente jurídico
Consideraciones:
1)
Sociedad extranjera
Requiere análisis de funciones, activos y riesgos para identificar: Distribución estos entre P.E. y oficina principal
Activo o Servicio
Transferencia del uso entre estos se consideraría una operación de venta Funciones o asunción de riesgos que impliquen remuneración
2)
Armonización con la ley Colombiana (Actividad permanente Código de Comercio)para: Momento de realización (renta, ganancias de capital)
Activo o Servicio
E.P.
La aplicación de precios de transferencia.
Compensación de perdidas con otros E.P. Tratamiento en IVA
Nota: Por tratarse de un mismo ente jurídico los requisitos de los soportes podrían generar cuestionamiento por parte de las Autoridades Tributarias
VII. Avances del E.P. bajo la legislación colombiana Regulación interna insuficiente, genera riesgos en la práctica, entre otros, por lo siguiente: A. Impuesto sobre la renta
B. IVA
C. ICA
• • • • •
Principio de no discriminación – inaplicación del límite del 15% Principio de no discriminación – pasivos con vinculados en el exterior Declaración detallada Asignación de NIT Aplicación de Precios de Transferencia
•? • Opción de acudir a la figura de U.T. y consorcio para cumplir obligaciones
VII. Obstáculos del E.P. bajo la legislación colombiana
Regulación interna insuficiente, genera riesgos en la práctica, entre otros, por lo siguiente:
A. Impuesto sobre la renta
• Por ausencia de contabilidad bajo reglas colombianas • Por ausencia de factura o documento equivalente que cumpla requisitos • Por no aplicarse la renta presuntiva, no obstante el art.7 gravar el beneficio o “profit” • Por ausencia de retención en la fuente en los pagos hechos por la sociedad extranjera pero atribuibles al E.P., algunas entidades del país de residencia de la sociedad extranjera quedarían obligadas a presentar declaración de renta. • Por el límite del 15% en pagos hechos por la sociedad extranjera pero atribuibles al E.P. • Ausencia de contabilidad. IVA descontable debe estar contabilizado.
B. IVA
• Manejo de la cuenta transitoria del IVA • Opción de acudir a la figura de U.T. y consorcio para cumplir obligaciones • Regulación insuficiente para cumplir con obligaciones formales y sustanciales
C. ICA
• Opción de acudir a la figura de U.T. y consorcio para cumplir obligaciones
VIII. Casos prácticos (1) Sociedad extranjera
Consideraciones:
1)
Servicios de construcción prestados en Colombia por más de 183 días (constituye E.P..)
2)
Renta gravable en Colombia (Art. 7 Num. 2 CDI Colombia-Chile)
3)
Responsable en IVA y en ICA (Artículo 54 Ley 1430 de 2010), sin efecto para el E.P.
4)
Qué ocurre si constituye sucursal y antes de 183 días se termina el contrato:
E.P.
Contrato de construcción Unión temporal)
Cliente
En casos en que se constituya sucursal existe el riesgo de cuestionamiento de la DIAN, quien interpreta que para una sucursal el tratado no cambiaría su tributación en Colombia (Cartilla Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal – página 19)
VIII. Casos prácticos (2) Sociedad extranjera
¿Cómo interactúa el artículo 12 Numeral 4 del CDI Colombia-Chile con el artículo 408 del E.T.?
Interpretaciones:
Servicio de supervisión e interventoría
1)
Al configurarse EP, no se trata como regalía, sino como beneficio empresarial (art. 7) sujeto a retención del 33%, sin derecho a presentar declaración de renta en Colombia
2)
Se mantiene como transacción “cross border”
Retención en la fuente del 10% (Artículo 408 E.T.) y no presenta declaración sobre la renta
Más de 183 días (E.P.)
3)
Recaracterización a transacción local(*):
• Retención en la fuente del 11%
Cliente
• Obligación de presentar declaración sobre la renta aplicando una tarifa del 33% sobre la renta liquida , aunque permitiendo descontar el 11% retenido
(*) Nota: Salvo que la sociedad extranjera constituya una sucursal, esta interpretación parece no ser armónica con las normas tributarias actuales, aunque ese fuere el racional bajo el CDI
VIII. Casos prácticos (3) – Restructuración Tres entidades: Extranjera, comercializadora local, manufacturadora
Sociedad extranjera
Comercial Industrial
Cliente
Bodega
1)
Proceso de reasignación de funciones y riesgos
2)
Propiedad de los bienes se traslada al exterior
3)
Posible integración de las funciones comercial e industrial //
VIII. Casos prácticos (3) – Restructuración Tres entidades: Extranjera, comercializadora local, manufacturadora
Sociedad extranjera
1)
Proceso de reasignación de funciones y riesgos
2)
Propiedad de los bienes se traslada al exterior
3)
Posible integración de las funciones comercial e industrial //
Actividad permanente comercial Sucursal
Industrial Maquiladora
• Creación de sucursal
• Tipo de actividad a desarrollar??
Cliente
Bodega
(*) Nota: Salvo que la sociedad extranjera constituya una sucursal, esta interpretación parece no ser armónica con las normas tributarias actuales, aunque ese fuere el racional bajo el CDI
VIII. Casos prácticos (3) – Restructuración ¿Cómo se trata esa sucursal? Sociedad extranjera Al configurarse EP, la sociedad extranjera tributa por Art. 7. De no configurarse un EP, las rentas tributaría conforme al principio de residencia únicamente. EP
Cliente
Maquiladora
Bodega
Se generaría un híbrido fiscal – Contribuyente de IVA y no contribuyente (?) de renta
Contactos Gustavo Pardo Tax Managing Partner Gustavo.pardo@co.ey.co Ximena Zuluaga Partner / International Tax Services Ximena.zuluaga@co.ey.co
Aleksan Oundjian B. Senior Manager / International Tax Services Aleksan.oudjian@co.ey.com David Bedoya Senior Manager/ International Tax Services David.bedoya@co.ey.com Camila Gonzรกlez Manager / International Tax Services Camila.gonzalez@co.ey.com