Rentas de Capital, Camilo Cortés Guarín Socio Cárdenas & Cárdenas Abogados

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Rentas de Capital – Problemas y Avances en los conceptos de Dividendos, Intereses y Ganancias de Capital Camilo Cortés Guarín Socio Cárdenas & Cárdenas Abogados Marzo de 2012


Dividendos - Tratamiento previsto en el Estatuto Tributario.

- Definición (artículo 30 del ET). - Determinación del Ingreso No Constitutivo de Renta (artículos 48 y 49 del ET).

- Retención en la Fuente sobre Dividendos pagados a Extranjeros (artículo 245 del ET).


Dividendos - Tratamiento previsto en el Tratado con Chile (artículo 10). - Definición (numeral 3). - Gravamen en el país de la Fuente (numeral 2). - Reducción del Impuesto / Retención en la Fuente (numeral 2) - Tarifa especial para dividendos para extranjeros no domiciliados es del 0% - Numeral 2 del artículo 10 no es aplicable de manera directa.

- Reducción para dividendos gravados al 33% al 7% de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del protocolo (Concepto No. 39973 de 2010 DIAN). - Utilidades Exentas (literal a) del art. 10 del protocolo). - Utilidades que no sean consideradas INCR (inciso 2 del literal a) del art. 10 del protocolo). - Reinvertidas en la misma actividad productora de renta y por mínimo durante tres (3) años (literal a) del artículo 10 del protocolo).


Intereses - Tratamiento previsto en el Estatuto Tributario. - No hay definición para efectos tributarios. - Concepto de Rendimientos Financieros del Artículo 395 del ET. - Concepto de Intereses del artículo del Código Civil, Código de Comercio y le Ley 45 de 1990. - Deducción de Intereses (artículo 117 del ET). - Renta de Fuente Nacional (numeral 4 del artículo 24 del Estatuto Tributario).

- Retención en la Fuente. - 14% en créditos por un término superior a 1 año (inc. 3 del art. 408 del ET). - 33% en créditos por un término inferior a 1 año (inc. 1. del art. 408 del ET). - 0% en créditos anteriores al 31 de Diciembre de 2010, operaciones de crédito público externo, entidades multilaterales, créditos descritos en el literal A del artículo 25.


Intereses - Contratos de Leasing Internacional. - 14% sobre el valor de los intereses o rendimientos financieros en contratos de arrendamiento financiero (inc. 3 del art. 408 del ET).

- 14% sobre el valor total del canon en cuenta en el caso del leasing operativo (inc. 3 del art. 408 del ET). - 1% sobre el valor total del canon de arrendamiento en los casos de contratos de leasing sobre naves, helic贸pteros y aerodinos (inc. 4 del art. 408 del ET).


Intereses - Tratamiento bajo el Tratado con Chile (artículo 11).

- Definición (numeral 3)). - Gravamen en el país de la fuente (numeral 2). - Reducción del Impuesto / Retención en la Fuente (numeral 2). - 5% si el Beneficiario es un Banco o compañía de seguros. - 15 % en los demás casos. - Intereses bajo el principio de independencia.

- Aplicable al Beneficiario Efectivo.


Ganancias de Capital - Tratamiento previsto en el Estatuto Tributario. - Principio de la Fuente según el artículo 24 del Estatuto Tributario. - Renta Ordinaria o Ganancia Ocasional (artículo 300 del ET) . - Utilidad en la Enajenación de Acciones. - Parte proporcional de utilidades retenidas susceptibles de distribuirse como no gravadas (inciso 1) del artículo 36-1 del ET). - Cuando no supere el 10% de las acciones en circulación de la sociedad en el caso de las acciones inscritas en una bolsa colombiana (inciso 2) del artículo 36-1 del ET).


Ganancias de Capital - Tratamiento previsto en el Tratado (artículo 13). - Enajenación de naves o aeronaves explotados en tráfico internacional solamente pueden ser gravados en el estado donde resida el enajenante, salvo que formen parte del activo del establecimiento permanente en Colombia (numerales 1 y 3). - Enajenación de acciones de sociedades colombianas solamente pueden ser gravadas en Colombia al 33% el evento en que (numeral 4):

- Valor de las acciones corresponda directa o indirectamente en más de un 50% a inmuebles ubicados en Colombia. - Vendedor ha sido titular, dentro de los doce meses anteriores a la venta, de un 20% o más de las acciones de la sociedad.

- Enajenación de acciones de sociedades colombianas en los demás casos, gravadas al 17% (numeral 4). - Ganancias de bienes distintos a inmuebles, muebles que hagan parte del activo del establecimiento permanente, , o acciones, solamente pueden ser gravados en el país de residencia del enajenante (numeral 5).


Muchas gracias, ccortes@cardenasycardenas.com Cra. 7 No. 71 – Torre B of.901 Tel. 313 7800 - 312 3600


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