Residencia y Servicios Obstáculos y Avances en los conceptos de Residencia y Tratamiento de Servicios de Asistencia Técnica, Servicios Técnicos y Consultoría, Regalías y Tratamiento de Personas Naturales José Andrés Romero Socio Director de Impuestos
AGENDA 1.
Módulo I. Las normas de regalías y servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría.
2.
Modulo II. Servicios personales y concepto de residencia
2.1. Tratamiento tributario de los servicios personales de chilenos en Colombia. • Noción general de Residencia y Territorialidad para efectos fiscales • Determinación de las Rentas de fuente Colombiana • Tratado de doble tributación con Chile • Tratamiento especifico de las rentas derivadas del contrato laboral. • Obligaciones formales 2.2. Tratamiento tributario de servicios personales de colombianos en el exterior • Regla especial de residencia • Crédito Fiscal •
Tratado de doble tributación con Chile
Introducción • • • • • • • • • • • • • • • •
AMBITO DE APLICACIÓN 1-2 DEFINICIONES 3-5 NORMAS DISTRIBUTIVAS RENTA Art.6 Rentas inmobiliarias Art.7 Beneficios empresariales Art. 8 Transporte marítimo Art. 9 Empresas asociadas TP Art. 10 Dividendos Art.11 Intereses Art. 12 Regalías Art. 13 Ganancias de capital Art. 14-20 Servicios personales – personas naturales Art. 21 Otras rentas NORMA DISTRIBUTIVA DEL PATRIMONIO ART.22 METODOS DOBLE IMPOSICIÓN ART.23 DISPOSICIONES ESPECIALES ART.24-29
1. Regalías y servicios técnico y de asesoría
Los intangibles: una gran oportunidad
Tercer Estado
REGALÍAS
Licencia
Remuneración por el uso o concesión de uso de intangibles
Regalías
Tarifa aplicable 10% sobre el valor de las regalías.
La limitación del 10% en materia de regalías es una de las oportunidades más importantes en materia de planeación tributaria, ya que normalmente aplica la retención del 33% o del 26,4%.
Chile
Licencia
Regalías
Colombia
5
Regalías
• Definición. – Intangible originario – Derechos sobre el intangible originario (intangible derivado) – Concesión de uso (derecho sobre el derecho)
• Otros elementos: – – – –
Rentas por utilización de equipos Rentas que significan una venta Servicios de consultoría, técnicos y de asistencia técnica Indemnizaciones? Venta vs. Licencia? Know how vs. Servicios? Software?
– Concepto DIAN No. 8723 diciembre 1 de 2008: aplicación del tratado desde la vigencia. 6
Regalías
• Tratamiento en las normas locales colombianas – Retención en la fuente máxima 33% (software 26,4%). Servicios de consultoría y técnicos 10% – Incluye regalía sobre el derecho de uso – Esta SI es interesante para el inversionista
• Norma distributiva límite del 10%. • Regla de tratado más favorecido en el convenio con Chile. • Regla de valor normal.
7
Servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría
• Definición. Asesoría de servicios incorporales, utilización de conocimientos tecnológicos aplicados mediante arte o técnica. Qué pasa con las otras definiciones? (Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Artículo 2 del Decreto 2123 de 1975).
• Normas locales. Concepto de fuente • Tratado con Chile. Solución a la fuente. • Precios de transferencia llegan a medir la realidad del servicios.
8
Servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría
Regla general: Diez por ciento (10%) del ingreso bruto (Artículo 12) Beneficio: Se recaracteriza la fuente del ingreso, asegurando el crédito tributario por impuestos pagados en el exterior
20%
Artículo 14 Servicios personales independientes: (i) persona natural (ii) más de 183 días (iii) servicios profesionales. “La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.”
9
2. Normas aplicables a servicios personales – Concepto de Residencia
1. Noción General de residencia y territorialidad para efectos fiscales: en el Tratado Colombia Chile Residencia para efectos fiscales
Artículo 4. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su do-micilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local.
Territorialidad
Artículo 4. 1. (…) Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
2. Reglas para solucionar casos de doble residencia en el caso de individuos
a) Primero: vivienda permanente a su disposición; b) Segundo: relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
c) Tercero: lugar en que viva habitualmente; d) Cuarto: país del que sea nacional e) Quinto: resolución por mutuo acuerdo.
La tributación de las personas naturales
a) Servicios personales dependientes. Tributación en el país de la residencia salvo que los servicios se presten en el territorio del otro país. Solo en la residencia si: Permanencia <183 que comience o termine en 12 meses, Remuneraciones NO por un residente o por un EP
b) Consejeros de Administración o Miembros de Junta Directiva – residencia del individuo y de la sociedad c) Artistas y deportistas – Residencia y fuente (lugar del espectáculo) d) Pensiones – gravables en el país de residencia.
e) Remuneraciones por función pública – estado que paga el servicio, salvo residente y nacional del otro estado. f) Estudiantes en práctica – NO en residencia 13
2.1. Normas para chilenos en Colombia
1. Noción General de residencia y territorialidad para efectos fiscales: en el Estatuto Tributario
Residencia para efectos fiscales
Artículo 9. Rentas de fuente nacional por primeros 5 años.
Artículo 10. Permanencia en forma continua o discontinua en la país, por más de seis meses en el año o periodo gravable o que se completen dentro de éste
Territorialidad
•
Residentes extranjeros con 5 años o menos de residencia: tributación sobre rentas de fuente nacional
•
Residentes extranjeros con 5 años o más de residencia: tributación sobre rentas de fuente global
1. Noción general rentas de Fuente Colombiana
Artículo 24. RENTAS DE FUENTE COLOMBIANA
Se consideran rentas de fuente colombiana las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios y compensaciones, siempre que el trabajo o actividad se desarrolle en el país. Así mismo, aquellas derivadas de la prestación de servicios dentro del territorio nacional.
2. Tratados de doble tributación España*
Las rentas solo podrán ser gravadas en el Estado de la residencia siempre que se reúnan las siguientes tres condiciones: •
•
•
Que el trabajador haya permanecido menos de 183 días, de manera continua o discontinua, en el Estado donde se presta el servicio durante el período gravable.
Art. 14 # 2 Rentas de un Empleo
México***
Suiza**
Art. 14 # 2
Art. 14 # 2 Tratados para evitar la doble imposición celebrados por
Rentas de un Empleo
Rentas de un Empleo
COLOMBIA
Que el ingreso laboral sea pagado por o en nombre de un no residente en el Estado de la fuente. Que la remuneración del trabajador no sea atribuible a un Establecimiento Permanente.
Convenciones * ** ***
Chile*
Canadá***
Art. 15 # 2
Art. 14 # 2
Rentas de un Empleo
Rentas de un Empleo
Vigente Falta el intercambio de notas Falta ley aprobatoria y/o revisión constitucional
•17
3. Tratamiento especifico de las rentas derivadas del contrato laboral
Rentas de trabajo
Salarios, comisiones, prestaciones, honorarios, viáticos, entre otros
Rentas exentas
25% de los pagos laborales, entre otros
INCR
Aportes (AFP, AFC, etc.) = o < 30% Ingreso laboral Anual
Deducciones Rte en la fuente
Salud, Educación y Alimentos
Determinación Base de Retención. Art. 387 E.T. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
18
3. Tratamiento especifico de las rentas derivadas del contrato laboral
Impuesto sobre las ventas.
Impuesto de Industria y comercio
El Decreto 1372 de 1992 dispone que no se entienden como servicios, para efectos del IVA, aquellos que se presten con ocasión de una relación laboral.
El artículo 35 del Estatuto Tributario de Bogotá dispone que para estos efectos no se entienden como servicios, aquellos en los que medie una relación laboral.
19
4. Obligaciones formales •
Obligaciones para Residentes Extranjeros.
Declaración de renta. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
todos
¿Obtención Rut?. Artículo 326 E.T. •
Obligaciones para empleadores. Retención en la fuente a cargo de la Compañía. Art. 87-1 Procedimiento 1y 2. Deducibilidad. Paz y salvo, ISS, SENA, ICBF & Pensión y Salud
20
2.2. Normas Para Colombianos en Chile
1. Regla especial de residencia
ArtĂculo 10.
Regla especial de residencia. Conservar la familia y/o el asiento principal de los negocios.
22
2. Crédito Tributario
Artículo 254. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Crédito reconocido para los nacionales y extranjeros con más de 5 años de residencia. Limite del impuesto aplicable en Colombia.
23
2. Tratados de doble tributación España*
Las rentas solo podrán ser gravadas en el Estado de la residencia siempre que se reúnan las siguientes tres condiciones: •
•
•
Que el trabajador haya permanecido menos de 183 días, de manera continua o discontinua, en el Estado donde se presta el servicio durante el período gravable.
Art. 14 # 2 Rentas de un Empleo
México***
Suiza**
Art. 14 # 2
Art. 14 # 2 Tratados para evitar la doble imposición celebrados por
Rentas de un Empleo
Rentas de un Empleo
COLOMBIA
Que el ingreso laboral sea pagado por o en nombre de un no residente en el Estado de la fuente. Que la remuneración del trabajador no sea atribuible a un Establecimiento Permanente.
Convenciones * ** ***
Chile*
Canadá***
Art. 15 # 2
Art. 14 # 2
Rentas de un Empleo
Rentas de un Empleo
Vigente Falta el intercambio de notas Falta ley aprobatoria y/o revisión constitucional
•24
GRACIAS!