CDI con Chile (Ley 1261 de 2008)
Residencia y Servicios
Bogotá D.C., 27 de enero de 2011
Justificación del tratado ¿Cuándo se presenta el fenómeno de la doble imposición? • La misma persona (natural o jurídica) • Sujeta a un mismo o similar impuesto • En diferentes países • Por la misma actividad económica o fuente generadora de ingresos • Durante el mismo período gravable
Justificación del tratado Sucede por el “choque” de normas tributarias del país de residencia o nacionalidad del inversionista y del país receptor de la inversión: • Criterio de residencia: El país de residencia o nacionalidad del inversionista, grava sus rentas mundiales. • Criterio de la fuente: La renta se grava en el Estado en que se ubique su fuente productora.
Justificación del tratado ¿Cómo se logra evitar o mitigar el doble o múltiple impacto tributario en desarrollo de la actividad comercial internacional? • Con Tratados que delimitan la soberanía tributaria de los Estados a favor del sujeto pasivo de la obligación tributaria, y así, uno de los Estados renuncia a gravar el negocio, o se acuerda que la carga tributaria sea repartida entre estos Estados de la forma más equilibrada posible.
Justificación del tratado • Con medidas unilaterales, aplicando criterios como el de fuente de los ingresos, residencia, domicilio o nacionalidad (territorialidad) Criterio de la fuente: Rentas de fuente nacional y extranjera, sin importar si se es residente o nacional colombiano. Criterio de nacionalidad
territorialidad:
Residencia
y
Justificación del tratado
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) El modelo que sigue el CDI con Chile, es adoptado del modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, para determinar el criterio de sujeción tributaria, prevaleciendo el concepto de residencia, sin desconocer también el concepto de la fuente para gravar las rentas generadas en el Estado de que se trate (“establecimiento permanente”)
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Residencia “Art. 1º: El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes” “Art. 4º: Residente …” 1. “Residente de un Estado Contratante” es toda persona (natural, sociedad o cualquier agrupación de personas) sujeta a imposición en ese Estado, por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución u otro criterio análogo.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008)
El CDI no aplica para personas sujetas a imposición por ingresos de fuente nacional. Ej. Extranjeros residentes en Colombia, pero que no han cumplido 5 años de permanencia.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Resolución de conflictos de residencia para personas naturales: 2. Cuando sea residente (Persona Natural) en ambos Estados Contratantes: a. Se considera residente del Estado donde tenga una vivienda permanente* a su disposición. * Propia o arrendada, a disposición permanente de forma continua, no ocasional.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Resolución de conflictos de residencia para personas naturales: b. Si la tiene en ambos Estados, se considera residente del Estado donde mantenga relaciones más estrechas (centro de intereses vitales*) * Donde ha vivido la mayor parte del tiempo, donde tiene a su familia, sus propiedades y en general, sus vínculos afectivos y económicos más cercanos.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Resolución de conflictos de residencia para personas naturales: c. Si no puede determinarse el Estado donde tiene sus intereses vitales y tampoco tiene vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, será considerado residente del Estado donde viva habitualmente.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Resolución de conflictos de residencia para personas naturales: d. Si vive habitualmente en ambos Estados, o no lo hace en ninguno de ellos, se considera residente del Estado del que sea nacional*. * Persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante.
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Resolución de conflictos de residencia para personas naturales: e. Si es nacional de ambos Estados, o no lo es de ninguno, las autoridades competentes de ambos Estados lo resolverán de común acuerdo, con base en lo establecido por el artículo 25 del Convenio.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Resolución de conflictos de residencia para personas diferentes a las naturales: 3. Tratándose de una sociedad o cualquier agrupación de personas, que sea residente de ambos Estados Contratantes, será considerada residente sólo del Estado de la que sea nacional*. * Cualquier persona jurídica o asociación constituída conforme con la legislación de un Estado Contratante.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Si la sociedad o agrupación de personas fuere nacional de ambos Estados*, o no lo fuere de ninguno de ellos, se resolverá el caso de común acuerdo, con base en el artículo 25 del Convenio. Si no hay acuerdo, la sociedad o agrupación de personas no tendrá derecho a aplicar el Convenio. *A la luz de este Convenio, ¿Cómo puede una sociedad ser nacional de dos Estados a la vez?
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Prueba de la residencia o situación tributaria En Chile: Circular 17 del 30 de marzo de 2004 del Servicio de Impuestos Internos. En Colombia: Resolución No. 3283 del 31 de marzo de 2009 de la DIAN.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Prueba de la residencia o situación tributaria en Chile: Los certificados deben ser emitidos de acuerdo con el formulario N° 3463 y deberán contener los siguientes antecedentes: 1) La identificación del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, que emite el certificado. 2) La identificación del interesado, señalando nombre o razón social, número de RUT, el giro o actividad económica y domicilio. 3) Una declaración donde se certifica el hecho que para fines tributarios el interesado posee domicilio o residencia en Chile y que está o ha estado sujeto a impuestos en Chile por el período indicado en el certificado. 4) Una declaración del Servicio donde se manifieste que el certificado se emite para los fines del convenio de doble tributación.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Prueba de la residencia o situación tributaria en Colombia: Para la solicitud de residencia fiscal, el contribuyente deberá informar el nombre y apellidos o razón social, el número de identificación tributaria, el nombre del representante legal en el caso de personas jurídicas, el nombre del país de destino de la solicitud, el periodo de residencia, y anexar el poder debidamente otorgado cuando se solicite a través de un tercero.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Prueba de la residencia o situación tributaria en Colombia: En el caso de solicitud de situación tributaria, deberán informarse todos los datos señalados en el inciso anterior, además del tipo de impuesto a certificar y el periodo gravable. En caso de que haya que certificar retenciones practicadas, se deberá anexar copia del certificado de la retención practicada..
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Prueba de la residencia o situación tributaria en Colombia: En cualquiera de los casos señalados, a la solicitud presentada por el contribuyente se deben anexar los siguientes documentos, dependiendo de la calidad del contribuyente: • Persona Natural. Copia de la cédula de ciudadanía y fotocopia del pasaporte (Visa de trabajo en el país donde se presentará la certificación, en el evento en que se requiera). • Personas jurídicas. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, certificado de la Cámara de Comercio donde conste la existencia y representación legal de la empresa o sociedad, y para el autorizado, el poder que lo acredite. • Persona extranjera. Copia del pasaporte donde se encuentre la visa de trabajo, en el evento en que se requiera para Colombia, y copia del documento de identificación o cédula extranjera.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante (Ej. Chile), y pagadas a un residente del otro Estado Contratante (Ej. Colombia), pueden someterse a imposición en ese otro Estado (Colombia).
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías 2. Sin embargo, las regalías pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante del que procedan (Chile) y de acuerdo con su legislación, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante (Colombia), el impuesto no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías 3. Concepto: Cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones industriales, comerciales o científicas (know how).
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías 3. Concepto: Hacen parte del concepto de regalías, los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías Efectos en Colombia: Art. 24 E.T. “Ingresos de fuente nacional: 7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del ‘Know how’ o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país”.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías Efectos en Colombia: Art. 24 E.T. “Ingresos de fuente nacional: 8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías
Efectos en Colombia: Art. 25 E.T. “Ingresos que no se consideran de fuente nacional: b. Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal (asistencia técnica), prestados en el exterior a entidades del sector público
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías Asistencia técnica: Artículo 2 del Decreto 2123 de 1975: se entiende “por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos”.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías Servicio técnico: Concepto 47861 del 11 de junio de 2009 “los servicios técnicos, se entienden como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que implique la transferencia de conocimientos”.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías Efectos en Colombia: Art. 408 E.T. “Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know‑how”, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y tres por ciento (33%) del valor nominal del pago o abono”. Sigue …
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías Continúa … Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior”.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías 4. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 (diapositivas 28 y 29) no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante (Ej. Colombia), realiza en el Estado Contratante de donde proceden (Ej. Chile), una actividad empresarial con un establecimiento permanente en éste último (Chile), o presta servicios personales independientes mediante una base fija situada allí, y el bien o derecho por el que se paga está vinculado efectivamente a dicho establecimiento o base fija. Se aplicarán los artículos 7 ó 14 según el caso.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías 5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. En todo caso, las regalías se consideran procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Regalías 6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Servicios personales independientes 1. Las rentas que una persona natural residente de un Estado Contratante (Ej. Colombia) obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante.
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Servicios personales independientes Sin embargo, esas rentas pueden también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante: a) Cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante (Ej. Chile) una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija;
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Servicios personales independientes b) Cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante (Ej. Chile) por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado (Ej. Chile) la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado (Ej. Chile).
CDI con Chile (Ley 1261 de 2008) Servicios personales independientes 2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.