CDI con Chile (Ley 1261 de 2008)

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CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)

Residencia
y
Servicios

Bogotá
D.C.,
27
de
enero
de
2011


Justificación
del
tratado
 ¿Cuándo
 se
 presenta
 el
 fenómeno
 de
 la
 doble
 imposición?
 • La
misma
persona
(natural
o
jurídica)
 • Sujeta
a
un
mismo
o
similar
impuesto
 • En
diferentes
países
 • Por
 la
 misma
 actividad
 económica
 o
 fuente
 generadora
de
ingresos
 • Durante
el
mismo
período
gravable


Justificación
del
tratado
 Sucede
 por
 el
 “choque”
 de
 normas
 tributarias
 del
 país
de
residencia
o
nacionalidad
del
inversionista
y
 del
país
receptor
de
la
inversión:
 • Criterio
 de
 residencia:
 El
 país
 de
 residencia
 o
 nacionalidad
 del
 inversionista,
 grava
 sus
 rentas
 mundiales.

 • Criterio
de
la
fuente:
La
renta
se
grava
en
el
Estado
 en
que
se
ubique
su
fuente
productora.


Justificación
del
tratado
 ¿Cómo
 se
 logra
 evitar
 o
 mitigar
 el
 doble
 o
 múltiple
 impacto
 tributario
 en
 desarrollo
 de
 la
 actividad
 comercial
internacional?
 • Con
 Tratados
 que
 delimitan
 la
 soberanía
 tributaria
 de
 los
 Estados
 a
 favor
 del
 sujeto
 pasivo
 de
 la
 obligación
 tributaria,
 y
 así,
 uno
 de
 los
 Estados
 renuncia
 a
 gravar
 el
 negocio,
 o
 se
 acuerda
 que
 la
 carga
 tributaria
 sea
 repartida
 entre
 estos
 Estados
 de
 la
forma
más
equilibrada
posible.


Justificación
del
tratado
 • Con
medidas
unilaterales,
aplicando
criterios
como
 el
 de
 fuente
 de
 los
 ingresos,
 residencia,
 domicilio
 o
 nacionalidad
(territorialidad) 
 Criterio
 de
 la
 fuente:
 Rentas
 de
 fuente
 nacional
 y
 extranjera,
 sin
 importar
 si
 se
 es
 residente
 o
 nacional
 colombiano.
 Criterio
 de
 nacionalidad

territorialidad:

Residencia

y


Justificación
del
tratado








CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 El
 modelo
 que
 sigue
 el
 CDI
 con
 Chile,
 es
 adoptado
 del
modelo
de
la
Organización
para
la
Cooperación
y
 el
 Desarrollo
 Económico
 OCDE,
 para
 determinar
 el
 criterio
 de
 sujeción
 tributaria,
 prevaleciendo
 el
 concepto
 de
 residencia,
 sin
 desconocer
 también
 el
 concepto
 de
 la
 fuente
 para
 gravar
 las
 rentas
 generadas
 en
 el
 Estado
 de
 que
 se
 trate
 (“establecimiento
permanente”)


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Residencia
 “Art.
 1º:
 El
 presente
 Convenio
 se
 aplica
 a
 las
 personas
 residentes
de
uno
o
de
ambos
Estados
Contratantes”
 “Art.
4º:
Residente
…”
 1. “Residente
 de
 un
 Estado
 Contratante”
 es
 toda
 persona
(natural,
sociedad
o
cualquier
agrupación
 de
personas)
sujeta
a
imposición
en
ese
Estado,
por
 razón
 de
 su
 domicilio,
 residencia,
 sede
 de
 dirección,
 lugar
 de
 constitución
 u
 otro
 criterio
 análogo.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)

 El
CDI
no
aplica
para
personas
sujetas
a
imposición
 por
 ingresos
 de
 fuente
 nacional.
 Ej.
 Extranjeros
 residentes
en
Colombia,
pero
que
no
han
cumplido
5
 años
de
permanencia.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
  Resolución
 de
 conflictos
 de
 residencia
 para
 personas
naturales:
 2. Cuando
sea
residente
(Persona
Natural)
en
ambos
 Estados
Contratantes:
 
a.
Se
considera
residente
del
Estado
donde
tenga
 una
vivienda
permanente*
a
su
disposición.
 
 *
 Propia
 o
 arrendada,
 a
 disposición
 permanente
 de
forma
continua,
no
ocasional.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
  Resolución
 de
 conflictos
 de
 residencia
 para
 personas
naturales:
 
 b.
 Si
 la
 tiene
 en
 ambos
 Estados,
 se
 considera
 residente
 del
 Estado
 donde
 mantenga
 relaciones
 más
estrechas
(centro
de
intereses
vitales*)
 
 *
 Donde
 ha
 vivido
 la
 mayor
 parte
 del
 tiempo,
 donde
 tiene
 a
 su
 familia,
 sus
 propiedades
 y
 en
 general,
sus
vínculos
afectivos
y
económicos
más
 cercanos.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
  Resolución
 de
 conflictos
 de
 residencia
 para
 personas
naturales:
 
c.
Si
no
puede
determinarse
el
Estado
donde
tiene
 sus
 intereses
 vitales
 y
 tampoco
 tiene
 vivienda
 permanente
 a
 su
 disposición
 en
 ninguno
 de
 los
 Estados,
 será
 considerado
 residente
 del
 Estado
 donde
viva
habitualmente.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
  Resolución
 de
 conflictos
 de
 residencia
 para
 personas
naturales:
 
d.
Si
vive
habitualmente
en
ambos
Estados,
o
no
 lo
 hace
 en
 ninguno
 de
 ellos,
 se
 considera
 residente
del
Estado
del
que
sea
nacional*.
 
*
Persona
natural
que
posea
la
nacionalidad
de
un
 Estado
Contratante.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)

 Resolución
 de
 conflictos
 de
 residencia
 para
 personas
naturales:
 
e.
Si
es
nacional
de
ambos
Estados,
o
no
lo
es
de
 ninguno,
 las
 autoridades
 competentes
 de
 ambos
 Estados
lo
resolverán
de
común
acuerdo,
con
base
 en
lo
establecido
por
el
artículo
25
del
Convenio.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 
 
 Resolución
 de
 conflictos
 de
 residencia
 para
 personas
diferentes
a
las
naturales:
 3. Tratándose
 de
 una
 sociedad
 o
 cualquier
 agrupación
 de
 personas,
 que
 sea
 residente
 de
 ambos
 Estados
 Contratantes,
 será
 considerada
 residente
sólo
del
Estado
de
la
que
sea
nacional*.
 
 *
 Cualquier
 persona
 jurídica
 o
 asociación
 constituída
 conforme
 con
 la
 legislación
 de
 un
 Estado
Contratante.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 
 Si
 la
 sociedad
 o
 agrupación
 de
 personas
 
 fuere
 nacional
 de
 ambos
 Estados*,
 o
 no
 lo
 fuere
 de
 ninguno
 de
 ellos,
 se
 resolverá
 el
 caso
 de
 común
 acuerdo,
con
base
en
el
artículo
25
del
Convenio.
 Si
 no
 hay
 acuerdo,
 la
 sociedad
 o
 agrupación
 de
 personas
no
tendrá
derecho
a
aplicar
el
Convenio.
 
 *A
 la
 luz
 de
 este
 Convenio,
 ¿Cómo
 puede
 una
 sociedad
ser
nacional
de
dos
Estados
a
la
vez?


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Prueba
de
la
residencia
o
situación
tributaria
 
En
Chile:
Circular
17
del
30
de
marzo
de
2004
del
 Servicio
de
Impuestos
Internos.
 
 En
 Colombia:
 Resolución
 No.
 3283
 del
 31
 de
 marzo
de
2009
de
la
DIAN.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Prueba
de
la
residencia
o
situación
tributaria
en
 Chile:

 
 Los
certificados
deben
ser
emitidos
de
acuerdo
con
el
formulario
N°
 3463
y
deberán
contener
los
siguientes
antecedentes:


 1) 
 La
 identificación
 del
 Director
 Regional
 o
 Director
 de
 Grandes
 Contribuyentes,
que
emite
el
certificado.

 2)
 La
 identificación
 del
 interesado,
 señalando
 nombre
 o
 razón
 social,

 número
de
RUT,
el
giro
o
actividad
económica
y
domicilio.

 3)

Una
declaración
donde
se
certifica
el
hecho
que
para
fines
tributarios
 el
 interesado
 posee
 domicilio
 o
 residencia
 en
 Chile
 y
 que
 está
 o
 ha
 estado
 sujeto
 a
 impuestos
 en
 Chile
 por
 el
 período
 indicado
 en
 el
 certificado.

 4)

Una
declaración
del
Servicio
donde
se
manifieste
que
el
certificado
se
 emite
para
los
fines
del
convenio
de
doble
tributación.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Prueba
de
la
residencia
o
situación
tributaria
en
 Colombia:

 
 Para
 la
 solicitud
 de
 residencia
 fiscal,
 el
 contribuyente
 deberá
 informar
 el
 nombre
 y
 apellidos
 o
 razón
 social,
 el
 número
 de
 identificación
 tributaria,
 el
 nombre
 del
 representante
 legal
 en
 el
 caso
 de
 personas
 jurídicas,
 el
 nombre
 del
 país
 de
 destino
 de
 la
 solicitud,
 el
 periodo
 de
 residencia,
 y
 anexar
 el
 poder
debidamente
otorgado
cuando
se
solicite
a
 través
de
un
tercero.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Prueba
de
la
residencia
o
situación
tributaria
en
 Colombia:

 
 En
 el
 caso
 de
 solicitud
 de
 situación
 tributaria,
 deberán
 informarse
 todos
 los
 datos
 señalados
 en
 el
 inciso
 anterior,
 además
 del
 tipo
 de
 impuesto
 a
 certificar
 y
 el
 periodo
 gravable.
 En
 caso
 de
 que
 haya
 que
 certificar
 retenciones
 practicadas,
 se
 deberá
anexar
copia
del
certificado
de
la
retención
 practicada..


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Prueba
de
la
residencia
o
situación
tributaria
en
 Colombia:

 
 En
 cualquiera
 de
 los
 casos
 señalados,
 a
 la
 solicitud
 presentada
 por
 el
 contribuyente
se
deben
anexar
los
siguientes
documentos,
dependiendo
de
la
 calidad
del
contribuyente:
 • 
Persona
Natural.
Copia
de
la
cédula
de
ciudadanía
y
fotocopia
del
pasaporte
 (Visa
de
trabajo
en
el
país
donde
se
presentará
la
certificación,
en
el
evento
en
 que
se
requiera).

 • 
Personas
jurídicas.
Copia
de
la
cédula
de
ciudadanía
del
representante
legal,
 certificado
 de
 la
 Cámara
 de
 Comercio
 donde
 conste
 la
 existencia
 y
 representación
legal
de
la
empresa
o
sociedad,
y
para
el
autorizado,
el
poder
 que
lo
acredite.

 • 
 Persona
 extranjera.
 Copia
 del
 pasaporte
 donde
 se
 encuentre
 la
 visa
 de
 trabajo,
 en
 el
 evento
 en
 que
 se
 requiera
 para
 Colombia,
 y
 copia
 del
 documento
de
identificación
o
cédula
extranjera.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 1. Las
regalías
procedentes
de
un
Estado
Contratante
 (Ej.
 Chile),
 y
 pagadas
 a
 un
 residente
 del
 otro
 Estado
 Contratante
 (Ej.
 Colombia),
 pueden
 someterse
 a
 imposición
 en
 ese
 otro
 Estado
 (Colombia).


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 2. Sin
 embargo,
 las
 regalías
 pueden
 someterse
 también
a
imposición
en
el
Estado
Contratante
del
 que
 procedan
 (Chile)
 y
 de
 acuerdo
 con
 su
 legislación,
 pero
 si
 el
 beneficiario
 efectivo
 es
 residente
 del
 otro
 Estado
 Contratante
 (Colombia),
 el
 impuesto
 no
 puede
 exceder
 del
 10
 por
 ciento
 del
importe
bruto
de
las
regalías.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 3. Concepto:
 Cantidades
 de
 cualquier
 clase
 pagadas
 por
 el
 uso,
 o
 el
 derecho
 al
 uso,
 de
 derechos
 de
 autor
 sobre
 obras
 literarias,
 artísticas
 o
 científicas,
 incluidas
las
películas
cinematográficas
o
películas,
 cintas
y
otros
medios
de
reproducción
de
imagen
y
 sonido,
 las
 patentes,
 marcas,
 diseños
 o
 modelos,
 planos,
 fórmulas
 o
 procedimientos
 secretos
 u
 otra
 propiedad
 intangible,
 o
 por
 el
 uso
 o
 derecho
 al
 uso,
 de
 equipos
 industriales,
 comerciales
 o
 científicos,
 o
 por
 informaciones
 industriales,
 comerciales
o
científicas
(know
how).


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 3. Concepto:
 Hacen
 parte
 del
 concepto
 de
 regalías,
 los
 servicios
 prestados
 por
 asistencia
 técnica,
 servicios
técnicos
y
servicios
de
consultoría.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 
 Efectos
 en
 Colombia:
 Art.
 24
 E.T.
 “Ingresos
 de
 fuente
 nacional:
 
 7.
 Los
 beneficios
 o
 regalías
 de
 cualquier
 naturaleza
 provenientes
 de
 la
 explotación
 de
 toda
 especie
 de
 propiedad
 industrial,
o
del
‘Know
how’
o
de
la
prestación
de
servicios
 de
asistencia
técnica,
sea
que
éstos
se
suministren
desde
el
 exterior
o
en
el
país.
 
 Igualmente
 los
 beneficios
 o
 regalías
 provenientes
 de
 la
 propiedad
 literaria,
 artística
 y
 científica
 explotada
 en
 el
 país”.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 
 Efectos
 en
 Colombia:
 Art.
 24
 E.T.
 “Ingresos
 de
 fuente
 nacional:
 
 8.
 La
 prestación
 de
 servicios
 técnicos,
 sea
 que
 éstos
 se
 suministren
desde
el
exterior
o
en
el
país.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías

Efectos
 en
 Colombia:
 Art.
 25
 E.T.
 “Ingresos
 que
 no
 se
 consideran
de
fuente
nacional:
 
 b.
 Los
 ingresos
 derivados
 de
 los
 servicios
 técnicos
 de
 reparación
 y
 mantenimiento
 de
 equipos,
 prestados
 en
 el
 exterior,
 no
 se
 consideran
 de
 fuente
 nacional;
 en
 consecuencia,
quienes
efectúen
pagos
o
abonos
en
cuenta
por
 este
 concepto
 no
 están
 obligados
 a
 hacer
 retención
 en
 la
 fuente.
 Tampoco
 se
 consideran
 de
 fuente
 nacional
 los
 ingresos
 derivados
 de
 los
 servicios
 de
 adiestramiento
 de
 personal
 (asistencia
 técnica),
 prestados
 en
 el
 exterior
 a
 entidades
del
sector
público


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 
 

 
 Asistencia
 técnica:
Artículo
 2
 del
 Decreto
 2123
 de
 1975:
 se
 entiende
 “por
 asistencia
 técnica
 la
 asesoría
 dada
 mediante
 contrato
 de
 prestación
 de
 servicios
 incorporales,
 para
 la
 utilización
 de
 conocimientos
 tecnológicos
aplicados
por
medio
del
ejercicio
de
un
arte
o
 técnica.
 
Dicha
asistencia
comprende
también
el
adiestramiento
de
 personas
 para
 la
 aplicación
 de
 los
 expresados
 conocimientos”.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 
 

 
 Servicio
 técnico:
 Concepto
 47861
 del
 11
 de
 junio
 de
 2009
 “los
 servicios
 técnicos,
 se
 entienden
 como
 la
 asesoría
 dada
 mediante
 contrato
 de
 prestación
 de
 servicios
 incorporales,
 para
 la
 utilización
 de
 conocimientos
 tecnológicos
 aplicados
 por
medio
del
ejercicio
de
un
arte
o
técnica,
sin
que
 implique
la
transferencia
de
conocimientos”.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 
 Efectos
 en
 Colombia:
 Art.
 408
 E.T.
 “Tarifas
 para
 rentas
 de
 capital
 y
 de
 trabajo.
 En
 los
 casos
 de
 pagos
 o
 abonos
 en
 cuenta
 por
 concepto
 de
 intereses,
 comisiones,
 honorarios,
 regalías,
 arrendamientos,
 compensaciones
 por
 servicios
 personales,
 o
 explotación
 de
 toda
 especie
 de
 propiedad
 industrial
 o
 del
 “know‑how”,
 prestación
 de
 servicios
técnicos
o
de
asistencia
técnica,
beneficios
o
regalías
 provenientes
 de
 la
 propiedad
 literaria,
 artística
 y
 científica,
 la
tarifa
de
retención
será
del
treinta
y
tres
por
ciento
(33%)
 del
valor
nominal
del
pago
o
abono”.

















Sigue
…


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 
Continúa
…
 
Los
pagos
o
abonos
en
cuenta
por
concepto
de
consultorías,
 servicios
 técnicos
 y
 de
 asistencia
 técnica,
 prestados
 por
 personas
no
residentes
o
no
domiciliadas
en
Colombia,
están
 sujetos
a
retención
en
la
fuente
a
la
tarifa
única
del
10%,
a
 título
de
impuestos
de
renta,
bien
sea
que
se
presten
en
el
 país
o
desde
el
exterior”.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 4. Lo
 dispuesto
 en
 los
 numerales
 1
 y
 2
 (diapositivas
 28
y
29)
no
son
aplicables
si
el
beneficiario
efectivo
 de
las
regalías,
residente
de
un
Estado
Contratante
 (Ej.
Colombia),
realiza
en
el
Estado
Contratante
de
 donde
 proceden
 (Ej.
 Chile),
 una
 actividad
 empresarial
con
un
establecimiento
permanente
en
 éste
 último
 (Chile),
 o
 presta
 servicios
 personales
 independientes
mediante
una
base
fija
situada
allí,
 y
 el
 bien
 o
 derecho
 por
 el
 que
 se
 paga
 está
 vinculado
efectivamente
a
dicho
establecimiento
o
 base
fija.
Se
aplicarán
los
artículos
7
ó
14
según
el
 caso.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 5. Las
 regalías
 se
 consideran
 procedentes
 de
 un
 Estado
 Contratante
 cuando
 el
 deudor
 es
 un
 residente
de
ese
Estado.
 
 En
 todo
 caso,
 las
 regalías
 se
 consideran
 procedentes
 del
 Estado
 donde
 esté
 situado
 el
 establecimiento
permanente
o
la
base
fija.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Regalías
 6. Cuando
 en
 razón
 de
 las
 relaciones
 especiales
 existentes
entre
el
deudor
y
el
beneficiario
efectivo,
 o
de
las
que
uno
y
otro
mantengan
con
terceros,
el
 importe
 de
 las
 regalías
 exceda
 del
 que
 habrían
 convenido
 el
 deudor
 y
 el
 beneficiario
 efectivo
 en
 ausencia
 de
 tales
 relaciones,
 las
 disposiciones
 de
 este
artículo
no
se
aplicarán
más
que
a
este
último
 importe.
 En
 tal
 caso,
 la
 cuantía
 en
 exceso
 podrá
 someterse
 a
 imposición
 de
 acuerdo
 con
 la
 legislación
de
cada
Estado
Contratante.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Servicios
personales
independientes
 1.
Las
rentas
que
una
persona
natural
residente
de
un
 Estado
 Contratante
 (Ej.
 Colombia)
 obtenga
 por
 la
 prestación
 de
 servicios
 profesionales
 u
 otras
 actividades
de
carácter
independiente
sólo
pueden
 someterse
a
imposición
en
este
Estado
Contratante.


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Servicios
personales
independientes
 
 Sin
 embargo,
 esas
 rentas
 pueden
 también
 ser
 sometidas
 a
 imposición
 en
 el
 otro
 Estado
 Contratante:

 a)
 Cuando
 dicha
 persona
 tenga
 en
 el
 otro
 Estado
 Contratante
 (Ej.
 Chile)
 una
 base
 fija
 de
 la
 que
 disponga
regularmente
para
el
desempeño
de
sus
 actividades;
 en
 tal
 caso,
 sólo
 puede
 someterse
 a
 imposición
 en
 este
 otro
 Estado
 la
 parte
 de
 las
 rentas
que
sean
atribuibles
a
dicha
base
fija;


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Servicios
personales
independientes
 
 b)
 Cuando
 dicha
 persona
 permanezca
 en
 el
 otro
 Estado
 Contratante
 (Ej.
 Chile)
 por
 un
 periodo
 o
 periodos
 que
 en
 total
 suman
 o
 excedan
 183
 días,
 dentro
 de
 un
 periodo
 cualquiera
 de
 doce
 meses
 que
 comience
 o
 termine
 durante
 el
 año
 tributario
 considerado;
 en
 tal
 caso,
 sólo
 pueden
 someterse
 a
 imposición
 en
 este
 otro
 Estado
 (Ej.
 Chile)
 la
 parte
 de
 la
 renta
 obtenida
 de
 las
 actividades
 desempeñadas
 por
 él
 en
 este
 otro
 Estado
 (Ej.
 Chile).


CDI
con
Chile
(Ley
1261
de
2008)
 Servicios
personales
independientes
 
 2.
 La
 expresión
 “servicios
 profesionales”
 comprende
 especialmente
 las
 actividades
 independientes
 de
 carácter
 científico,
 literario,
 artístico,
 educativo
 o
 pedagógico,
 así
 como
 las
 actividades
independientes
de
médicos,
abogados,
 ingenieros,
arquitectos,
odontólogos
y
contadores.


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