CONSORCIOS GESTIÓN DE
PUBLICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL
AÑO XXIV- Nº141 $ 40,00 JUNIO / JULIO 2016
TRABAJADORES DE EDIFICIOS
LICENCIAS ESPECIALES INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO CUÁNDO ES SEGURO UN EDIFICIO 4
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Año XXIV - Nº 141 JUNIO / JULIO 2016
SUMARIO
Av. de Mayo y Santiago del Estero. Fachada restaurada del edificio donde funcionó, a comienzos del siglo XX, el lujoso hotel Majestic. En él se hospedaron la Infanta Isabel de Borbón, el arquitecto Le Corbusier y el bailarín Nijinsky. La propiedad fue adquirida, en 1931, por el Estado Nacional, que la destinó a oficinas (DGI-AFIP).
04. EDITORIAL 06. ACUERDO PARITARIO Nueva escala salarial
42. ASCENSORES Eficiencia energética 44. DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD Cómo proteger nuestra privacidad en la Web Guía básica de derechos: Consorcistas
08. DERECHO LABORAL Daño moral 48. ANSES Asignaciones familiares para monotributistas 12. CCT Nº589 / TEXTO ORDENADO Licencias especiales 50. MÍTICA BUENOS AIRES La esquina de la hispanidad 18. INFORME ESPECIAL Instalaciones Fijas contra Incendio 52. HONORARIOS Y ARANCELES DEL ADMINISTRADOR 24. SEGURIDAD E HIGIENE Cuándo es seguro un edificio 53. AIERH Asesoramiento profesional permanente 32. ARQUITECTURA LEGAL El misterio del final de obra 54. TELÉFONOS ÚTILES 36. EMPRESAS Caldén Control de Plagas 40. EMPRESAS Y PRODUCTOS Simple, ágil y confiable
55. GUÍA DE PROVEEDORES 58. AGENDA DE VENCIMIENTOS
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AIERH ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL Fundada el 21 de diciembre de 1989 Integrante de la Confederación General Económica de la República Argentina Miembro adherente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina Miembro fundador de la Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarios MORENO 1881 (1094) Buenos Aires Tel./Fax: 4371-5570 / 5609 / 3624 E-mail: info@aierh.org.ar www.aierh.org.ar
COMISION DIRECTIVA Juan M. Acosta y Lara Presidente Patricia Fernández Secretaria Beatriz Barnes Beatriz Laura Colucci Alejandro Orlando Vocales Aberto Lissa Tesorero
PROFESIONALES Asesoramiento contable-administrativo: Beatriz Laura Colucci Gabriela Andrea Caprioglio (Contadoras) Asesoramiento previsional: Marta Rellán Alberto Lissa (Contadores) Asesoramiento legal: Patricia Fernández Beatriz M. Barnes Marianela Desages (Abogadas) Relaciones Institucionales y Prensa Aída Pierini
AIERH DELEGACION CUYO Av. El Libertador 20, entrepiso (5600) San Rafael (Mendoza) Tel./Fax: (02627) 435-694 E-mail: aierhcuyo2@speedy.com.ar Coordinador: Alejandro Orlando
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EDITORIAL Mientras aguardamos que la Legislatura porteña trate los proyectos de modificación de la ley 5464 que creó el Consejo de la Propiedad Horizontal, nos permitimos algunas reflexiones sobre cómo mejorar el clima de trabajo del administrador, la reputación social de la actividad y, lo que no es menos importante, la calidad de vida de los consorcistas, en lo que se refiere precisamente al entorno edilicio y a los servicios que brinda la administración. Recientemente participamos de un foro internacional que reunió a representantes de asociaciones de administradores de América y España. Como bien saben nuestros lectores habituales, ya que lo expresamos en otras oportunidades, estos foros ponen en evidencia que, salvo algunas particularidades locales, casi todos los administradores de los países de la región y de algunos países europeos plantean problemas similares. Entre ellos, la desconfianza generalizada e indiscriminada respecto de las contrataciones que realiza el administrador y, por extensión, la permanente obstaculización en la toma de decisiones. Al respecto, colegas de otros países han coincidido en que, en buena parte, la desconfianza se basa en el desconocimiento de los alcances de la tarea del administrador y de las normas de cumplimiento obligatorio por parte de los consorcios. En línea con esta interpretación, algunos plantearon la necesidad de incorporar ideas innovadoras para mejorar la comunicación entre el administrador y los administrados. Otros fueron más lejos y propusieron que las entidades de consorcistas e incluso aquellas que agrupan a administradores ofrezcan programas gratuitos de difusión de temas de la propiedad horizontal para consorcistas y que se estimule la asistencia de los consejeros. Una idea que despertará resistencia en algunos administradores y, tal vez, desinterés entre los consorcistas. No obstante lo cual, nos permitimos plantearlo y abrir un espacio de discusión en la búsqueda de soluciones superadoras a un problema que nos preocupa. Dr. Juan Manuel Acosta y Lara Presidente de AIERH
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EDITOR RESPONSABLE Juan Manuel Acosta y Lara
IMPRESIÓN Gráfica Offset SRL
DIRECTORA Aída Gloria Pierini
DISTRIBUCIÓN Vaccaro Hnos. Representante de Editoriales SA Entre Ríos 919, 1˚P, CABA, Tel: 4305-3908/3854
CONTENIDOS Y PUBLICIDAD Aída Pierini Publicaciones Santa Fe 5099 9º D Buenos Aires Tel./Fax: 4771-7281 aida.pierini@fibertel.com.ar
Gestión de Consorcios es una publicación bimestral, Propiedad de AIERH. Título de Propiedad Nº1.728.464 - ISSN 0329-479X Registro de la Propiedad Intelectual Nº 915.241
Prohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier sistema sin expresa autorización. Las notas firmadas reflejan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. El contenido de los avisos es responsabilidad de los anunciantes.
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/ ACUERDO PARITARIO
Nueva escala salarial El acuerdo fue homologado a fines de mayo. Incluyó sumas fijas remunerativas para los meses de marzo, abril y mayo, y –a partir de junio- un incremento del 25% sobre la escala salarial vigente.
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l 31 de mayo pasado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación homologó el acuerdo paritario suscripto por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y las tres entidades que representan al sector patronal (AIERH, CAPHAI y UADI). La homologación llegó a través de la Resolución SS.R.L N° 334 y alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10. El acuerdo, vigente hasta noviembre del corriente año, incluye:
Tres sumas remunerativas, no acumulativas de: $ 1.800.- los meses de marzo y abril y $ 2.000 en mayo. Al ser remunerativos, estos valores inciden en el cálculo de las horas extras. Para los trabajadores que revisten las categorías de los incisos d), e), h), n) y p) de los artículos 7 y 8 del CCT, las sumas fijas serán calculadas en forma proporcional.
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Un incremento del 25% de los salarios básicos de convenio para todas las categorías existentes, partir del 1º de junio. Esta recomposición salarial se calculará sobre la última escala salarial vigente (febrero de 2016). El incremento será aplicado en forma proporcional para los trabajadores que revisten las categorías de los incisos d), e), h), n) y p) de los artículos 7 y 8 del CCT. En el recuadro, incluimos la escala salarial actualizada. n
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PLANILLA SALARIAL JUNIO 2016 FUNCIÓN Encargado Permanente con vivienda Encargado Permanente sin vivienda Ayudante Permanente con vivienda Ayudante Permanente sin vivienda Ayudante Media Jornada Personal Asimilado con vivienda Personal Asimilado sin vivienda Mayordomo con vivienda Mayordomo sin vivienda Intendente Personal con más de una función con vivienda Personal con más de una función sin vivienda Encargado Guardacoches con vivienda Encargado Guardacoches sin vivienda Personal Vigilancia Nocturna Personal Vigilancia Diurna Personal Vigilancia Media Jornada Encargado No Permanente con vivienda Encargado No Permanente sin vivienda Ayudante Temporario Ayudante Temporario Media Jornada
1° CAT. 12.429 14.609 12.429 14.609 7.304 12.429 14.609 12.890 15.206 18.611 12.429 14.609 10.959 11.900 13.161 12.254 6.127 5.896 6.409 12.004 6.002
2° CAT. 11.911 14.000 11.911 14.000 7.000 11.911 14.000 12.352 14.572 18.611 11.911 14.000 10.959 11.900 13.161 12.254 6.127 5.896 6.409 12.004 6.002
3° CAT. 11.393 13.391 11.393 13.391 6.696 11.393 13.391 11.815 13.938 18.611 11.393 13.391 10.959 11.900 13.161 12.254 6.127 5.896 6.409 12.004 6.002
ADICIONALES Para cualquiera de las categorías Personal jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p) hora) Suplente con horario por día Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA Valor vivienda Plus por antigüedad conf. Res. 106/09 – inc.d, e, h, n y p del art.7 y 8 por año (%) Plus por antigüedad – por año art. 11 (2%) Plus limpieza de cocheras Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades Plus jardín Plus Zona Desfavorable Título de Encargado Integral de Edificio Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua
4° CAT. 10.358 12.174 10.358 12.174 6.087 10.358 12.174 10.741 12.671 18.611 10.358 12.174 10.959 11.900 13.161 12.254 6.127 5.896 6.409 12.004 6.002
124,10 542,00 22,20 382,50 81,60 121,70 243,50 303,10 448,70 303,10 50% 10% 509,90
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/ DERECHO LABORAL
Daño moral La relación de trabajo debe llevarse a cabo en un marco de seguridad, tranquilidad, respeto e higiene, que es deber del empleador -en nuestro caso, del consorcio representado por el administrador- garantizar. De no ser así, pueden configurarse las condiciones para que el trabajador reclame resarcimiento por daño moral.
Por la Dra. Marianela Desages
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a obligación de garantizar un ambiente de trabajo adecuado y un trato de respeto hacia el trabajador corresponde a todos los empleadores, incluido el consorcio de propietarios. Por eso, y para evitar situaciones que deriven en reclamos por parte del trabajador, resultará de utilidad repasar la legislación vigente en la materia. En primer término, corresponde recordar que el art. 75 de la Ley de Contrato Trabajo establece que “El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal”. Esta obligación se relaciona con otra que recae también en cabeza del consorcio, regulada por el art. 77 de la misma ley, en el que se impone el deber de protección, alimentación y vivienda: “El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort”. El art. 81, por su parte, exige de parte del empleador la igualdad de trato: “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”.
Estas normas provenientes del Derecho Laboral (Ley de Contrato de Trabajo) deben ser aplicadas, según lo refiere la jurisprudencia y la doctrina dominante, de manera conjunta con una norma que, si bien no pertenece al Derecho del Trabajo, resulta de aplicación para todos los individuos de la Nación. Nos referimos a la ley 23592, conocida como de “actos discriminatorios”, que en su artículo primero establece: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. En consecuencia, cuando un trabajador, en su relación laboral, padece de una situación enmarcada en las normas mencionadas, como es el caso de ser objeto de actos de discriminación, ya sea por su condición social, religión o por una condición física o bien, es afectado por un padecimiento originado en el incumplimiento por parte del empleador de los deberes de dar seguridad, higiene, etcétera, podría considerarse injuriado y despedido por dicha razón. De esta manera, podría solicitar, además de la indemnización del artículo 245 de la LCT (un sueldo por cada año de trabajo), la indemnización del daño moral que dicha situación le ha hecho padecer.
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QUÉ ES EL DAÑO MORAL El daño moral se define como: “la modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial y congruentemente con ello también se ha dicho que la noción de daño moral se halla vinculada con el concepto de desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, que no son equiparables ni asimilables a las meras molestias, dificultades, inquietudes, o perturbaciones que pueda llegar a provocar un simple incumplimiento contractual, en tanto estas vicisitudes o contrariedades son propias del riesgo de cualquier contingencia negocial” 1. Por supuesto, es menester probar la actitud de discriminación que cometió el empleador o el padecimiento sufrido a causa de las condiciones perjudiciales para el trabajador en la relación laboral. El daño moral debe ser probado por el trabajador por medio de diferentes pruebas en el litigio judicial, como por ejemplo: testigos; pericias arquitectónicas, psicológicas; podría ser también a través de prueba documental en los casos en que el empleador por escrito manifieste una aseveración discriminatoria en contra del empleado, etcétera. Como expresamos, en caso de poder probarlo en el ámbito del expediente laboral, al trabajador o trabajadora le corresponde ser indemnizado, además, por el rubro de daño moral. Veamos qué posición ha tomado la justicia, en los sumarios de fallos que han abordado este tema. El despido discriminatorio desborda los estrechos límites del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para instalarse en el ámbito de la tutela antidiscriminatoria, en cuyo marco se admite expresamente la reparación del daño moral derivado del acto discriminatorio (art. 1, ley 25.392). En consecuencia, no puede sostenerse válidamente que el daño moral queda cubierto por la tarifa prevista en la Ley de Contra10
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to de Trabajo, resultando inaplicable la doctrina legal elaborada en torno a esta última norma 2. El daño material y el moral tienen naturaleza jurídica independiente, pues son distintos los bienes jurídicos afectados que deben ser resarcidos. En consecuencia, en los casos de infortunios laborales el daño moral indemnizable no necesariamente reside en la existencia de un déficit laboral, por lo que el objeto de la indemnización no lo constituye una incapacidad laboral, sino la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos 3. En la causa A. 1023 XLIII, Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud SA s/ acción de amparo (sent. del 7-12-2010) la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró procedente la aplicación de la ley antidiscriminatoria 23592 a la relación de trabajo privada, enfocando la cuestión a través del principio de igualdad y prohibición de discriminación, cuyos alcances fueron cubiertos bajo la luz del derecho constitucional e internacional de los derechos humanos. En punto al conflicto entre los derechos fundamentales en juego, ponderó el alto tribunal que la reinstalación del trabajador víctima de un despido discriminatorio es compatible con el derecho a contratar y ejercer industria lícita previsto en el artículo 14 de la Constitución de la Nación 4. Corresponde encuadrar el ambiente laboral en el concepto de cosa riesgosa o peligrosa del art. 1113 del Código Civil y tener por acreditado que existió vinculación jurídica entre la enfermedad que presenta la actora y las tareas por ella desempeñadas en las condiciones ámbito-laborativas, pues surge acreditado que en el desarrollo de las funciones de la actora durante un largo tiempo fue sometida a un considerable stress laboral. Corresponde admitir el rubro daño moral toda vez que con motivo del daño sufrido en el trabajo, la actora debió concurrir en reiteradas oportunidades al médi-
co por la afección urinaria y al médico psiquiatra de la empresa como así también concurrir a los consultorios externos para realizar tratamiento por depresión y angustia, y estos hechos obviamente le ocasionaron molestias e inconvenientes en su vida de relación, que integran el capítulo de los daños extra patrimoniales 5. n
Referencias 1. Cita del fallo: Antonio Marcela Andrea c/ Tarshop SA s/Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala: D, 15-mar2016, Cita: MJ-JU-M-97926-AR | MJJ97926). 2. S., C. c/ C. E. d. C. L. s/ despido, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 8-ago2012, MJ-JU-M-77789-AR | MJJ77789 | MJJ77789. 3. Cremaschi, Carlos A. c/ Provincia ART y otro s/ accidente de trabajo. Daños y perjuicios, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 30-may-2012, MJ-JU-M-78390AR | MJJ78390 | MJJ78390. 4. S., C. c/ C. E. d. C. L. s/ despido, Suprema Corte de Justicia de la Provincia (citado). 5. Núñez Karina Isabel c/ Inc. SA y otro s/ accidente acción civil, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala: IV, 11-nov-2013, MJ-JU-M85291-AR | MJJ85291.
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/ CCT 589 / TEXTO ORDENADO
Licencias especiales Los artículos 12 y 13 del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad de los encargados de edificios, incluyen algunas novedades en materia de licencias, que conviene repasar y tomar en cuenta.
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l Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 para los trabajadores de edificios fue modificado en diferentes oportunidades mediante la negociación colectiva. En octubre de 2015, se redactó un texto ordenado que contiene dichas modificaciones y que fue homologado recientemente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Subsecretaría de Relaciones Laborales, por Resolución 213/2016. En esta oportunidad, transcribimos los artículos 12 y 13 del mencionado CCT porque, además de ser artículos que recibieron varias reformas, son los que dan respuesta a varias de las consultas que recibimos a diario en la institución. Es decir, los que establecen cuáles son las licencias, tanto sean con o sin goce de sueldo, de las que pueden hacer uso los trabajadores de edificios. Recordemos que todo aquello que constituye un derecho para el trabajador de edificios, tiene como contrapartida la obligación, por parte de los empleadores, de resguardar dichos derechos.
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Artículo 12º: El/la trabajador/a tiene derecho a: a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan: Por casamiento: diez (10) días; Por nacimiento de hijos: tres (3) días; Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días; Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días; Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día. En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente. En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de l l l
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defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida. Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad. El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses. Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra. Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción. Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días. l
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DÍA DEL TRABAJADOR/A Artículo 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.
Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él. En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario. l
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b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir
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el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado. c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; • Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años. Los trabajadores que a la l
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fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días. d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor
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de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez, el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual. e) El/la trabajadora temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/ la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).
signado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia. La FATERyH se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la FATERyH.
f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.
h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.
g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o de-
i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.
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j) Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art.13 del CCT 589/10. k) Emisión de voto de ciudadanos extranjeros en países limítrofes: para aquellos trabajadores/as de la actividad que quieran emitir voto en las elecciones nacionales de su país, de la licencia prevista en la ley 23759 para dichos casos, el pago de dos días estará a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de la licencia anual ordinaria que corresponda. Los/as trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán solicitarla por escrito y con una antelación no menor a diez días. Al momento de reintegrarse a prestar tareas, los/as trabajadores/as deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia otorgada.n
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/ INFORME ESPECIAL
Instalaciones Fijas contra Incendio Aunque son conocidas entre los administradores las exigencias de control periódico de las IFCI, no siempre se sabe qué partes componen la instalación y cómo funciona el sistema. En esta nota, elaborada por los técnicos de SIOS SA, se describen las IFCI que se encuentran habitualmente en edificios de propiedad horizontal.
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as consecuencias de un incendio se resumen en una sola palabra: pérdidas. Pueden ser pérdidas materiales, de diferente magnitud y gravedad, y lo que es más lamentable, pérdida de vidas humanas. La pregunta obligada: ¿Se pueden eliminar por completo los riesgos? Es probable que no, pero es mucho lo que se puede hacer para minimizar las consecuencias de un incendio: desde contar con la dotación necesaria de matafuegos, tener recargados los equipos y realizar el control trimestral, hasta realizar el control y mantenimiento obligatorio de las instalaciones fijas contra incendio (IFCI), en los edificios de propiedad horizontal que posean este tipo de sistema. En rigor, antes de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno porteño en materia de mantenimiento y control de las IFCI, pocos consorcios realizaban controles periódicos de estas instalaciones. En otras palabras, la mayoría no sabía si funcionaban o no, hasta tanto se produjese un evento: obviamente, demasiado tarde. Esta situación cambió a partir de las obligaciones de mantenimiento y control que impone el GCBA, a las que nos hemos referido en diversas oportunidades. También hemos dicho que, muchos consorcios han manifestado
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taron una minuciosa descripción de los elementos que integran el sistema, compuesto básicamente por hidrantes y rociadores.
Cañería seca, carente de suministro permanente de agua. Se emplea para edificios en construcción y estacionamientos con guarda mecánica menores a 500 m2, sin subsuelo.
cierta reticencia a dar cumplimiento a estas normas. En algunos casos, los administradores se han ocupado de transmitir a los consorcistas no sólo los contenidos de las normas, sino que han alertado sobre la importancia de estar seguros de que las IFCI del edificio se encuentran operativas. Aun así, persiste cierta renuencia que, entendemos, responde no sólo al tema económico (un liev motiv recurrente en los consorcios), sino a cierto desconocimiento sobre qué es un sistema contra incendio, qué partes lo componen y cómo funciona. Para allanar dudas, consultamos a los técnicos de SIOS SA que, gentilmente nos facili-
HIDRANTES El sistema de hidrantes consta de: l Boca de impulsión (boca de bomberos): es una toma de agua con una válvula diseñada para proporcionar un caudal de agua considerable en caso de incendio. El agua puede ser tomada de un reservorio (tanque) o del camión cisterna de bomberos. l Tubería: es una cañería que recorre el edificio en toda su altura y tiene ramificaciones en todos los pisos, denominadas hidrantes. l Nicho (gabinete): es el armario metálico en el cual deben estar contenidos la válvula teatro, la manguera con lanza y boquilla, las llaves de ajustar unión y el martillo. El mismo debe estar debidamente identificado con un cartel señalizador. l Válvula esclusa (tanque): es la válvula que permite el corte de suministro de agua del tanque para vaciar las cañerías y realizar distintas pruebas en la instalación. l Válvula de retención (tanque): son válvulas automáticas y autónomas que se utilizan para evitar la inversión de agua en la cañería.
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Tanque compartido con consumo: el tanque que abastece el sistema de incendio está compartido con el tanque de consumo domiciliario.
Tanque hidroneumático (si correspondiere): son tanques que cargan agua y aire a presión en su interior y permiten suministrar presión al momento de apertura de la válvula teatro, en general para los pisos superiores. l Equipo de bombeo (si correspondiere): consta de una bomba jockey que es la que mantiene una presión contante en la cañería, una bomba principal y una bomba secundaria que conectada a un tablero, presostatos y manómetros, permite suministrar caudal y presión al momento de apertura de la válvula teatro. Existen dos tipos de sistema de hidrantes: Ü Seco: Sistema de cañerías sin alil
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mentación de agua de uso exclusivo de bomberos, que conecta por medio de la boca de impulsión. Ü Húmedo: Sistema de cañerías con alimentación de agua. Existen dos tipos: alimentado por tanque exclusivo de incendio y por tanque de consumo compartido con incendio. ROCIADORES El sistema de rociadores consta de: 4Boca de impulsión (boca de bomberos): es una toma de agua con una válvula diseñada para proporcionar un caudal de agua considerable en caso de incendio. El agua puede ser tomada de un reservorio (tanque) o del camión cisterna de bomberos. Puede ser com-
Tanque de reserva con sistema de presurización: las bombas elevan el agua hacia las terminales de incendio.
partida con la de hidrantes (boca de impulsión doble) o independiente. 4Tubería: es una cañería que recorre toda la superficie a proteger, con múltiples ramificaciones en distintos puntos de la misma, denominados rociadores. 4Rociadores (sprinklers): es un elemento metálico con un bulbo (o ampolla) que realiza detección y extinción de incendios sin intervención humana. Al llegar a determinada temperatura (la tolerable es de 68º a 72º) estalla el bulbo permitiendo liberar el agua de la cañería, a la cual está conectado, en forma de lluvia. 4Válvula de retención (tanque): son válvulas automáticas y autónomas que se utilizan para evitar la inversión de agua en la cañería.
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En sistemas automáticos, se incorpora un presostato que envía una señal a una central que, en caso necesario, activa las bombas. Si se produce un incendio, la salida de agua se realiza por el elemento rociador final.
4Válvula esclusa (tanque): es la válvula que permite el corte de suministro de agua del tanque para vaciar las cañerías y así poder retirar los rociadores para su correspondiente ensayo. Cabe destacar que el ensayo es destructivo dado que son sometidos en una cámara testeadora de rociadores a las temperaturas indicadas ut supra para determinar su correcto accionamiento. 4Equipo de bombeo: consta de una bomba jockey que es la que mantiene
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El sistema de rociadores está abastecido directamente desde la red de AYSA.
una presión contante en la cañería, una bomba principal y una bomba secundaria que conectada a un tablero, presostatos y manómetros, permite suministrar caudal y presión al momento de la activación del/los rociadores. Existen dos tipos de conexiones: Ü Conectadas directamente a Aysa. Ü Conectados a un reservorio de agua con un sistema presurizador (equipo de bombeo). La existencia de rociadores es regla-
mentaria a partir del segundo subsuelo o de acuerdo al Código de Edificación vigente al momento de haber sido construido el edificio. EN SÍNTESIS Esta breve descripción de los sistemas contra incendio muestra que el correcto funcionamiento de los mismos depende de la puesta a punto de los diversos elementos de lo componen, tarea que debe estar a cargo de especialistas. n
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/ SEGURIDAD E HIGIENE
Cuándo es seguro un edificio Varios son los aspectos que se toman en cuenta a la hora de certificar como seguro un edificio. Los repasamos con los especialistas de M&S Edificio Seguro. Lo importante: internalizar el concepto de seguridad como un elemento básico en el cuidado de la integridad física de los trabajadores del edificio y de las personas que lo habitan.
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a seguridad es uno de los términos que más acepciones tiene en el diccionario, acompañado de diferentes adjetivos como: activa, pasiva, ciudadana, social, etcétera. Sin embargo, casi todas ellas responden al concepto “ausencia de riesgo” o “confianza en algo o en alguien” y, en términos generales, la seguridad se define como “el estado de bienestar que percibe y disfruta el ser humano”. Como disciplina u objeto de estudio, la seguridad “está encargada de evaluar, estudiar y gestionar los riesgos a los que se encuentra sometida una persona, un bien o el ambiente”. En los edificios de propiedad horizontal, el término se utiliza básicamente con dos acepciones: seguridad (protección de las personas y su patrimonio) y seguridad e higiene, tanto para los encargados de edificios, cuyo ámbito de trabajo son precisamente las partes comunes del edificio, como de los moradores y de quienes, en condición de proveedores de servicios o simples
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visitantes, transitan por el mismo. Nos ocuparemos aquí de analizar algunos aspectos que hacen que un edificio sea seguro, desde el punto de vista del control y minimización o ausencia de riesgos de accidentes. En otras oportunidades abordamos el tema, focalizándonos en la vigencia de las normas de cumplimiento obligatorio en los consorcios, conocidas como “Régimen de Certificación de Edificio Seguro”. También repasamos algunas de las exigencias que imponen a los consorcios las ART, en relación con la seguridad de los trabajadores de edificios. Por lo tanto, la intención de las líneas que siguen es hacer un punteado de los sectores e instalaciones que merecen especial atención en función de la prevención de accidentes en edificios de propiedad horizontal. Para ello, consultamos a los profesionales de M&S Edificio Seguro, especialistas en el tema. Nos explican que para poder certificar, el edificio y sus instalaciones deben cumplir con las normas
que exigen las diversas reglamentaciones vigentes. Esto comprende: balcones (ley 257), ascensores, protección contra incendio, sala de medidores de gas, instalaciones térmicas, etcétera. Para cada una de estas instalaciones rigen normas y en casi todos los casos, el consorcio debe contratar empresas y/o profesionales autorizados para hacer el mantenimiento y los controles de funcionamiento. Para citar solo algunos ejemplos, recordamos que los extintores deben contar con recarga anual obligatoria, control trimestral, dotación mínima y chapa baliza identificadora. Las bocas de incendio o nichos hidrantes deben ser sometidos a las revisiones que impone la norma en materia de Instalaciones Fijas contra Incendios. “Que este sistema se encuentre operativo cumple un papel elemental al momento de extinguir el fuego, ya que nunca se sabe si estas instalaciones funcionan hasta que se produce un incendio. Por eso, destacamos la importancia de
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cumplir con las rutinas de mantenimiento preventivo y/o correctivo asegurando la operatividad del sistema, siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta”, destacan en M&S. RIESGO ELÉCTRICO Dado que estadísticamente la mayor parte de los incendios son producidos por fallas en las instalaciones eléctricas es indispensable que las mismas cuenten con dispositivos que permitan detectar condiciones anormales de funcionamiento, explican los especialistas de M&S. Entre las medidas básicas de seguridad se encuentra la puesta a tierra, establecida por los reglamentos (AEAAsociación Electrotécnica Argentina), que consiste en conectar a tierra (por jabalina) las masas metálicas y partes sin tensión de la instalación. De esta forma, se protege a las personas, en caso de averías, de descargas eléctricas ya que la corriente es derivada a tierra por un camino de baja resistencia. En conjunto con una protección diferencial (disyuntor), permite detectar fugas y reaccionar antes de que se produzca un cortocircuito franco o una descarga a través del cuerpo humano y, de existir, interrumpir el paso de la corriente antes de que sea letal. Del mismo modo, ayuda a proteger de incendios por la detección temprana de fugas. Cabe señalar que para evitar el riesgo eléctrico deben mantenerse en perfecto estado: conductores, bandejas porta cables, cableados, su tendido y canalización. Además, es importante la señalización de riesgo en las puertas e interiores de los locales destinados a este tipo de instalaciones, y mantener el orden y limpieza de los mismos. No deben utilizarse estos recintos como bauleras o depósitos para almacenar objetos. SALAS DE MEDIDORES (GAS) E INSTALACIONES TÉRMICAS Se trata de dos sectores que requieren de especial atención. Las salas de medidores deben respetar la ventilación reglamentaria, tanto la toma de aire como la ventilación en puertas de acceso. Importante: los artefactos de iluminación deben ser blindados (a 26
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ESCALERAS VERTICALES O DE GATO 4.6.3.6 Código de la Edificación La escalera vertical o de gato puede servir de acceso sólo a los lugares siguientes: - azoteas intransitables - techos - tanques Esta escalera se distanciará no menos que 0.15m de paramentos, debe ser practicable y ofrecer suficientes condiciones de seguridad.
Anexo VII, decreto 351/79, reglamentario de la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 3.5. Escaleras verticales o de gato Las escaleras verticales o de gato deberán reunir las siguientes características: 3.5.1. Se construirán con materiales incombustibles. 3.5.2. Tendrán un ancho no menor de 0,45m y se distanciarán no menos de 0,15m de la pared. 3.5.3. La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado de ascenso será por lo menos de 0,75m y habrá un espacio libre de 0,40m a ambos lados del eje de la escalera. 3.5.4. Deberán ofrecer suficientes condiciones de seguridad y deberán poseer tramos no mayores de 21 escalones con descanso en los extremos de cada uno de ellos. Todo el recorrido de estas escaleras, así como también sus descansos, deberán poseer apoyo continuo de espalda a partir de los 2,25m de altura respecto al solado.
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prueba de explosión) con interruptor instalado fuera del recinto. En el caso de las calderas, la norma vigente es rigurosa en cuanto a los controles periódicos obligatorios. ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACIÓN Es importante que el edificio cuente con una correcta iluminación de los medios de escape que facilite la evacuación rápida y segura, en caso de incendio, así como la iluminación de seguridad destinada a iluminar aquellos lugares que puedan revestir riesgo, en caso de corte de energía, con una duración (autonomía) no menor a una hora y media. Debe preverse señalización de riesgo en salas de luz, gas, máquinas, vías de evacuación y egreso, carga máxima del ascensor, entre otras. Las cocheras también deben estar debidamente señalizadas y poseer semáforos y/o identificación sonora en la salida, sobre la línea de edificación municipal. ANTIDESLIZANTES Y BARANDAS Aunque en algunos casos no se presta demasiada atención a estos aspectos, 28
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hacen a la seguridad y son esenciales para evitar accidentes, algunos incluso de considerable gravedad. Las escaleras y rampas deben contar con sistemas antideslizantes. Las opciones son: el tallado y las cintas antideslizantes. A fin de dar cumplimiento a las diferentes normas vigentes y a las exigencias de ART, la colocación de antideslizantes está indicada en los siguientes casos: Ü Escalones que superen los 3cm de alzada. Ü Pisos con una inclinación mayor a 5 grados. Ü Toda superficie resbaladiza. En el caso de las cintas, lo habitual es colocar dos bandas de alrededor de 25mm. En las rampas, se sugiere colocar una banda de 25mm o de 50mm cada 10cm. La elección debe recaer en productos de calidad, aplicados en forma correcta, con sellador de bordes. Los tallados antideslizantes se realizan, también, con dos líneas paralelas de alrededor de 25mm cada una. “El principal argumento a favor de este segundo sistema es su durabilidad: el tallado se hace una vez y para siempre.
Es decir, es una solución permanente”, señalan en M&S. Las escaleras, siempre que no excedan el ancho de 1,50m, deben poseer barandas o pasamano en uno de sus laterales. Si el ancho de la escalera es mayor, deberán existir barandas o pasamanos en ambos laterales. Las barandas deben colocarse a una altura de entre 85 centímetros y un metro. ESCALERAS MARINERAS Las escaleras verticales o de gato, también denominadas “marineras”, están admitidas por el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires como acceso a azoteas intransitables, techos y tanques, siempre que ofrezcan suficientes condiciones de seguridad en todo su recorrido, así como en sus descansos y deberán poseer apoyo continuo de la espalda a partir de los 2,25 metros de altura con respecto al solado. n Cintas antideslizantes, baranda y pasamanos: fotos gentileza Frimat. Tallado de escalones y rampas: fotos gentileza Dantilo.
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/ ARQUITECTURA LEGAL
El misterio del final de obra ¿Su edificio tiene final de obra? ¿Necesita final de obra? ¿Se puede ocupar una obra sin final de obra? ¿Se puede vender una obra sin final de obra? ¿Qué responsabilidades genera la falta de un final de obra? ¿Hay algún método para conseguirlo?
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow
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rataremos de abordar aquí uno de los temas más abandonados y peor examinados de la arquitectura legal intentando, cuanto menos, encontrar las respuestas mejor fundadas jurídicamente y mejor tamizadas con el valor supra legal de la razonabilidad, reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y garantizado, ahora, por el art. 3 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. A saber:
» El Código de Edificación que rige en la ciudad de Buenos Aires enumera las disposiciones que se relacionan con la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, así como también su mantenimiento. Se trata de un conjunto normativo que, en principio es una “ordenanza”, lo que significa un acto administrativo de carácter general. Diversas leyes han alterado, modificado y sustituido artículos de su contenido, pero lo cierto es que como consecuencia del régimen que imperaba antes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el texto fundamental de ese Código no es una ley. Esta cuestión no es menor o simple discusión bizantina, por cuanto los 32
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actos administrativos tienen menor jerarquía que las leyes y se impugnan por métodos distintos. También pueden existir casos de colisión, donde obviamente prevalece siempre la ley. Así, por ejemplo, resulta claramente entendible que, en materia de responsabilidad profesional, prevalece el Código Civil y Comercial sobre lo que diga o deje de decir el Código de Edificación lo que, por supuesto, ocurre no sólo en la Ciudad de Buenos Aires, sino también a nivel nacional.
» El Código de Edificación obliga a requerir “permiso de obra”, entre otros casos para construir nuevos edificios, ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido. La expresión “permiso” es ambigua. A nivel popular “permiso” es autorización. En derecho administrativo “permiso” es un acto administrativo que debe ser suficientemente motivado, causado y reunir los demás requerimientos básicos que la Ley de Procedimientos Administrativos establece para que sea válido. » No cabe ninguna duda de que el “permiso” a que se refiere el Código de Edificación es el “permiso” regido
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por el derecho administrativo, entre otras razones por la disposición contenida en el art. 1970 del Código Civil y Comercial de la Nación (“Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción”) y que, en la Ciudad de Buenos Aires, se expresa a través de su Ley de Procedimientos Administrativos (decreto reglamentario 1510/97). » Para acceder al “permiso de edificación” el Código de Edificación requiere determinados documentos y certificados, como por ejemplo: el de nivel, el de uso conforme, nomenclatura parcelaria, etcétera. Sin embargo, una ley (Nº24441, art. 87) ha decidido qué “cuando la entrega de los certificados exigidos para el permiso de obra demorasen más de 48 horas, el interesado quedará autorizado para suplirlos con la presentación de la solicitud correspondiente, en la que constará el incumplimiento del plazo antes mencionado”. » La concesión del permiso y autorización para comenzar las obras también se encuentran regladas por la ley, ya que si bien el Código de Edificación determina que el permiso de obra y/o trabajos queda concedido, y autorizada la iniciación, con la entrega de los documentos exigidos, el art.86 de la mencionada ley 24441 dispone que “ante la presentación de la documentación exigida para la ejecución de obras que requieran permiso, se expedirán inmediatamente y en un mismo acto, el número de expediente y la registración, postergando cualquier análisis sobre aquella documentación para la etapa siguiente de fiscalización, basada en la responsabilidad profesional”. » La misma ley que estamos referenciando derogó la intervención de 34
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Un misterio es, por definición, un conjunto de doctrinas y reglas que deben conocer sólo los iniciados, algo oculto e inaccesible a nuestra razón.
los Consejos Profesionales en la extensión de los certificados de encomienda de tareas profesionales (art. 93), prohibió cualquier clase de certificado de habilitación y registro de encomienda (art. 94) y suprimió el Registro Municipal de Profesionales (art. 95) que preveía el Código de Edificación. » Finalizada la obra de edificación y en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la misma, propietario y constructor deben elevar una declaración jurada de finalización de la obra. El Código de Edificación es tan estricto que sólo permite, como excepción, la falta de pintura interior de la mencionada obra. Esto significa que la norma vigente impone una condición formal y necesaria para que se dé por finalizada una obra. » A partir de allí, la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días hábiles para verificar la corrección y veracidad de la declaración jurada, que según el Código de Edificación desliga a los profesionales o empresas intervinientes, quedando como único responsable el propietario. » ¿Puede entregarse una obra sin declaración jurada de finalización de la misma? Evidentemente sí, pero sólo en forma provisoria, si la encomienda exigía el cumplimiento de la tramitación administrativa. » ¿Puede venderse una obra sin declaración jurada de finalización? La respuesta, también en este caso, es afirmativa, pero asumiendo el vendedor los riesgos de enfrentar una acción por incumplimiento de contrato, vicios redhibitorios o garantía de evicción.
» ¿A partir de cuándo corren los plazos para denunciar vicios ocultos? Si los mismos se dan a nivel de planos, no parece posible admitir que puedan ser purgados si se ha incumplido con el deber de presentar la declaración jurada. Otro tanto parece ocurrir en materia de ruina, ya sea parcial o total, material o funcional, por cuanto si la misma se origina en un vicio de plano, la ley computará los plazos desde la aceptación de la obra (art. 1265 CCyCN) y la obra intelectual siempre estará incompleta, y no cumplida, si falta la declaración jurada. » Resta saber cómo debe procederse en el supuesto de que el profesional, el constructor o el propietario hayan presentado efectivamente la declaración jurada de finalización de obra y hayan obtenido silencio por parte de la autoridad administrativa. En este caso, y luego de solicitarse el correspondiente pronto despacho, se podrá iniciar una acción de amparo por mora de la administración, para forzar a la misma a cambiar su silencio por un verdadero y legal acto administrativo de finalización de obra. n
El Dr. Daniel E. Butlow es abogado y profesor titular honorario de Arquitectura e Ingeniería Legal. Contacto: consultas@arquilegal.com
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/ EMPRESAS
Caldén Control de Plagas Este año celebra su 30º aniversario y estrena nuevas oficinas. Su titular, el Lic. Héctor A. Briatore, manifestó su satisfacción por los logros alcanzados, sustentados en el estricto cumplimiento de las normas y en el cuidado responsable de la salud de las personas. También repasó algunos aspectos esenciales del control de plagas y adelantó lo que se viene en materia de normativas.
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isitamos al Lic. Héctor A. Briatore en la nueva sede de Caldén Control de Plagas, ubicada en la planta baja, remodelada y puesta en valor, de un edificio de estilo, casi centenario, de la avenida Rivadavia al 4200. El estreno de las nuevas oficinas coincide con la celebración del 30º aniversario de la empresa y con el cambio de razón social: Mausodi S.R.L. “Considerando que nuestra empresa emplea a más de 30 personas, se imponía la constitución de una S.R.L. Tratamos de hacer coincidir este cambio con la puesta a punto del nuevo programa contable y de gestión que nos permite acceder a la facturación electrónica, con los requerimientos propios del sector. La mudanza estaba en agenda, pero no habíamos fijado plazo. Ocurrió que el año pasado, caminando por aquí, vi el cartel de venta de la propiedad, averigüé si era apto comercial y… aquí estamos”, explica Briatore. También comenta que la necesidad de contar con un espacio físico más confortable se alinea con los objetivos que la empresa se plan-
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tea para el futuro: “Estamos trabajando para seguir siendo una de las empresas líderes del sector y ser tomada como referencia. En cuanto a reputación, también corremos con ventaja ya que estamos muy bien posicionados. En especial, porque somos la única empresa del sector que tiene certificación ISO 9001. Otra particularidad: somos la única empresa que trabaja sólo con productos sin olor en todos los servicios”. BATALLA GANADA AL OLOR “Imponer insecticidas sin olor ha sido una de las más duras batallas libradas y ganadas por nuestra empresa –agrega Briatore-. Está erróneamente instalado que el producto, para ser efectivo, tiene que tener olor. Por eso, otras empresas que como nosotros empezaron a utilizar insecticidas sin olor, frente a la desconfianza expresada por los clientes, pronto bajaron los brazos. En Caldén, optamos por explicar por qué no sólo no hace falta que el producto tenga olor, sino que el olor afecta la salud de las personas.
Lo que mata al insecto es la molécula de insecticida, no el solvente, que es lo que evapora produciendo olor. Esa evaporación afecta a las personas alérgicas (se calcula que un 10% de la población sufre de algún tipo de alergia), a los niños, personas mayores y mascotas. Por eso, es habitual que luego de haber pasado por una experiencia desagradable como consecuencia del olor, buena parte de los consorcistas no abra la puerta. Eso provoca que se desinsecten menos unidades y no se logre un control eficaz. Nosotros apostamos por la salud y, contra viento y marea, perseveramos en nuestro objetivo. Al principio, perdimos algunos consorcios que nos pusieron como condición utilizar insecticidas con olor. Preferimos renunciar a atenderlos, pero nos mantuvimos firmes en nuestra convicción: realizar un control de plagas responsable, sin afectar la salud de nuestro personal y de los moradores de los edificios. Hoy esto nos diferencia y nos ha hecho incorporar clientes. No tenemos dudas de que éste es el camino correcto,
porque en la mayoría de los países desarrollados los productos domisanitarios no tienen solventes orgánicos desde hace muchos años, dado que su uso está prohibido.” DOBLE ACCIÓN Explica el Lic. Briatore que otros productos que utiliza Caldén, casi en forma exclusiva, son los reguladores de crecimiento. “Los insectos tienen un exoesqueleto, que van mudando al pasar de un estadio a otro. Estos reguladores actúan alterando el desarrollo natural de crecimiento del insecto, que ya no pueden reproducirse, ni comer normalmente y así comienza a bajar la población. Estos productos no tienen olor, son altamente seguros y no matan enseguida a los insectos, por eso se utilizan en combinación con otros insecticidas que matan en pocos minutos. En edificios terriblemente infectados, después de tres o
Está erróneamente instalado que el insecticida, para ser efectivo, tiene que tener olor. Sin embargo, el olor no mata a los insectos, pero sí afecta la salud de las personas, sobre todo a quienes sufren de algún tipo de alergia, enfermedades respiratorias, a los niños, a las personas mayores y, por supuesto, a las mascotas.
cuatro meses, actuando con un insecticida en el momento y con otro a mediano plazo, logramos controlar eficazmente la situación. En Argentina, estos productos los introdujo Bayer y luego algún otro laboratorio, pero tuvieron poca difusión. Nuestra empresa es la que más ha utilizado estos plaguicidas para control de plagas urbanas. Claro que hay que entrenar muy bien al personal, para
que lo aplique correctamente ya que se utilizan cantidades muy pequeñas y su costo es muy alto. Ahora estamos utilizando un producto de Basf que ya contiene los dos insecticidas (residual y un regulador de crecimiento). Por supuesto, tratamos de utilizar insecticidas líquidos lo menos posible y nuestros tratamientos están basados en la aplicación de distintos productos en gel y en no vaciar alacenas. MONITOREO DE ROEDORES “Desde agosto de 2015, debido a la gran cantidad de roedores que se detectó en la ciudad de Buenos Aires, el Gobierno porteño, a través del organismo respectivo y de acuerdo con la ley Nº11843, dispuso que las empresas de control de plagas realicen el monitoreo de roedores en los edificios de propiedad horizontal y que informen en caso de detectar presencia de esta plaga, para que los especia-
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listas que cuidan el medio ambiente dependientes del GCBA actúen en la zona (desagües, recolección de basura, etcétera). Así fue como las empresas comenzaron a colocar cebos o tramperas en sectores comunes de los edificios que atienden. “Hubo muy pocos administradores y/o propietarios que se negaron a cumplir con este pedido del GCBA e impedir el monitoreo, porque lo que cobramos por el servicio es prácticamente el costo del cebo”, comenta Briatore y aclara que “el monitoreo brinda información muy valiosa: a partir de allí, viene el control, ya sea en el edificio o en la zona. Si encontramos el cebo comido o un roedor atrapado en la trampera, lo que hacemos es desratizar el edificio colocando tramperas en distintos puntos (balcones, terrazas, etcétera) y cebaderos con mayor cantidad de raticida, hasta solucionar el problema. Si el origen de la infestación está afuera del consorcio, ya sea en un comercio lindante, baldío o en la calle, actúa el organismo de control de plagas del GCBA, como lo ha hecho en varios lugares de la ciudad. Gracias a estas denuncias de empresas privadas, la Agencia de Protección Ambiental ha implementado importantes operativos de control”. REFLEXIONES SOBRE EL SECTOR Un tema ineludible en la charla con el Lic. Briatore: la situación general del sector. Hasta hace algunos años, pocos reparaban en la importancia del servicio de control de plagas en los consorcios. Hoy, esta situación se ha revertido ya que rigen disposiciones, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, que obligan a la contratación del servicio y que regulan la actividad de las empresas del sector. Sin embargo, en la opinión del titular de Caldén, de las 600 empresas inscriptas son pocas las que están en regla. Explica: “El problema que afecta al sector es la proliferación de empresas, en su mayoría disfrazadas de monotributistas, que tienen empleados en negro. Hi38
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CALDEN, 30 AÑOS Caldén Control de Plagas inició sus actividades en 1986. Su titular, el Lic. Héctor Alberto Briatore, comenzó haciendo control de plagas en parques y jardines, mientras cursaba su carrera de grado. En 1991, obtuvo su Nº de Registro en el GCBA y la matrícula profesional para ejercer la dirección técnica del incipiente emprendimiento. Los siguientes años fueron de sostenida expansión, con la incorporación de personal, capacitación permanente, desarrollo y certificación de sistemas de calidad. Tres décadas de trayectoria respaldan la posición de liderazgo que la empresa ocupa hoy en el mercado, con especial foco en el control de plagas en consorcios.
cimos el cálculo de cuántos servicios podría hacer una empresa monotributista con la categoría más alta: nos dio menos de 100 servicios mensuales. Es decir, si realiza más servicios, debe ser Responsable Inscripto en IVA, ya sea por la cantidad de empleados o por el monto de facturación. Preocupados por esta situación, un grupo de empresas presentamos, a través de un prestigioso estudio de abogados, un escrito para que el GCBA y la AFIP, en base a la información que les suministramos, investiguen a todo el mercado: cantidad de obleas que compra cada empresa, situación ante el IVA y cantidad de empleados. Hay empresas que hacen 400 servicios y no declaran empleados o declaran uno y dicen ser monotributistas. Esas empresas cobran los servicios la mitad que cualquiera de las empresas que cumple con todas las normas (estar inscriptos en IVA, tener el personal en relación de dependencia, técnico en higiene y seguridad, etcétera). Si se avanza en esta dirección y se aplican los controles, se llevará más seguridad y tranquilidad a los consorcios. Es muy importante que el administrador y los propietarios
tomen conciencia de que hacer ingresar empleados en negro a realizar un servicio dentro de su consorcio puede generarles enormes problemas legales y económicos. Vale aclarar que no queremos concentrar el mercado en unas pocas empresas: lo que pretendemos es asegurar condiciones justas y equitativas de competencia y seguridad para los clientes. De hecho menos de diez empresas estamos trabajando en conjunto para establecer pautas de competencia leal y consensuar estándares de calidad de servicio cada vez más altos y cualquier empresa se podrá adaptar a ellas. Cualquier otra empresa podrá, obviamente, adoptar estos estándares”. Por último, consultado sobre la normativa que rige la actividad, el Lic. Briatore adelanta que el GCBA está elaborando una norma que reunirá y ordenará en un único texto todas las resoluciones y disposiciones sobre control de plaga que salieron en los últimos años. Entre otras exigencias, pondrá en cabeza del director técnico de la empresas muchas más responsabilidades que las que tiene actualmente. n
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/ EMPRESAS Y PRODUCTOS
Simple, ágil y confiable Son las principales cualidades de Expensas Pagas, la solución para la cobranza de expensas. Lo explican los titulares de la empresa.
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xpensas Pagas nació hace cuatro años de la mano de un grupo de expertos desarrolladores de sistemas para propiedad horizontal, quienes junto con otro grupo de administradores de consorcios y empresas relevaron las necesidades de los administradores, propietarios e inquilinos. Así fue como, con el know-how de los procesos, la gestión y de los múltiples sistemas informáticos, más los conocimientos, la creatividad y la tracción, tomó forma la compañía, que inició sus actividades a fines de 2011. PLATAFORMA MULTIMEDIO DE COBRANZAS “Expensas Pagas (EXP) es una plataforma multimedio de cobranzas en donde se integran distintos canales de pago: en efectivo, digital, magnético y electrónico, que le brinda al administrador un servicio diferencial, muy eficiente, para optimizar la gestión de cobranzas”, explica Luis Games, director. “En su dinámica de mejora continua, EXP pone al alcance del administrador los siguientes beneficios: conectividad, gestión centralizada, optimización de tiempo y eliminación de errores –puntualiza Games-. ¿Cómo? El administrador, a través de nuestro servicio, tiene resuelta la conectividad / interfaces que necesita para acceder a una importantísima cantidad de medios de pago, redes electrónicas y bancos de primera línea en todo el país. Ello le permite gestionar la cobranza de expensas en forma centralizada y sin ningún tipo de error”. Agrega: “Con altísima precisión recibe diariamente un informe electrónico de los pagos realizados. Estos reportes, que son sumamente útiles, simplifican el proceso de identificación y conciliación de pagos. Y esto se da porque sistemáticamente se informan las cobranzas de cada edificio, se identifican las unidades funcionales que
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Fabián Beuchel y Luis Games, titulares de Expensas Pagas pagaron, los medios de pago que utilizaron y los códigos de trazabilidad”. Con el informe de órdenes de pago, los fondos se acreditan diariamente mediante transferencias electrónicas a los CBU de las cuentas bancarias de consorcios o administración, ordenadas por el administrador. “Creemos que EXP es la solución a la cobranza de expensas porque simplifica y automatiza la gestión, libera tiempo personal y de los asistentes para poder dedicarlos a otras tareas que son las esenciales por las cuales los propietarios contratan el servicio de administración”, subraya Fabián Beuchel, cotitular de EXP. BENEFICIOS A los beneficios enumerados, Expensas Pagas suma otros, como: Ü Generación de códigos de barras y pago electrónico sin cargo. Ü Sin necesidad de abrir cuentas en otro banco. Ü Sin costo fijos ni mínimos que cumplir. Ü Sin plazo mínimo de permanencia.
Ü El comprobante de pago es recibo suficiente. Ü Imputación automática de pagos. Ü Pago abierto, total, parcial, adelantado. Ü Factura electrónica mensual por administrador y/o consorcio. Ü Portal exclusivo de autogestión. Ü Buscador web de lugares de pago. Ü Centros de atención para administrador y consorcista. Ü Canales y medios: pagos en efectivo, con tarjetas de débito, depósitos bancarios identificados. Ü Terminales inteligentes en los bancos más importantes del país, débitos en cuenta corriente y caja de ahorro. Ü Transferencias bancarias identificadas. “EXP es facilitadora de cambios para el administrador, porque continuamente desarrollamos nuevos canales de cobranza con nuevas características para facilitar la gestión y vivir en un mundo mejor”, aseguran desde la empresa. n Datos de contacto: www.expensaspagas.com.ar 0810-362-0272
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/ ASCENSORES
Eficiencia energética Optimizar el consumo de energía debería ser una prioridad desde el punto de vista medioambiental. Sin embargo, hoy la inquietud surge de los aumentos en las facturas de los servicios. En el caso de la electricidad, por ejemplo, se han multiplicado las consultas de consorcistas y administradores, dirigidas a mejorar la eficiencia energética en ascensores. Andrés Pozzo propone algunas soluciones.
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unque nuestro país todavía se encuentra en pañales en cuanto a normativas y consideraciones sobre el ahorro energético (es importante señalar la ley 26473 que prohíbe las lámparas incandescentes y apoya su reemplazo por lámparas de bajo consumo), podemos tener en cuenta algunos consejos para cuidar nuestro planeta y, de paso, cuidar la economía a través de la factura de energía eléctrica. El concepto de sustentabilidad consiste en la capacidad de la sociedad de utilizar los recursos naturales, apoyada en el cuidado del medio ambiente mediante el mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus miembros en el largo plazo. Con este concepto, se desarrolla la construcción sustentable, cuidando que todo lo que se construya sea para preservar el medio ambiente, mediante el ahorro de energía y la no contaminación. Para cumplir con este objetivo, debemos utilizar todos los recursos que tenemos a mano:
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4Mejorar el consumo stand by. 4Utilizar lámparas de bajo consumo. 4Instalar y/o fabricar equipos que no contaminen el medio ambiente. 4Aprovechar los recursos para generar energía limpia y utilizar la retroalimentación de energía a la red (unidades de regeneración). La directiva VDI 4707 europea (ver gráfico) define siete clases de desempeño energético de ascensores, de la A a la G, siendo A el sistema más eficiente. Para la determinación de la clase, se utilizan tres datos clave: la energía utilizada para un trayecto de referencia, la energía requerida en el modo stand by y la conjunción de ambos. EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ASCENSORES El ascensor es uno de los grandes olvidados en cuestiones de eficiencia energética, sin embargo, puede ser que la sustitución o modificación de un ascensor no sea una idea tan descabellada y no se
tarde tanto en amortizar. O bien, puede ser que no haya que modificar drásticamente un ascensor para disminuir su consumo eléctrico. El ascensor consume aproximadamente el 25% de la energía total de un edificio. En este sentido, se consideran dos tipos de sistemas para los ascensores: los hidráulicos y los electromecánicos (motores eléctricos). Dentro de este último grupo se encuentran, a su vez: los ascensores de dos velocidades, los ascensores de frecuencia y tensión variables y, por último, los que, ade-
más de frecuencia y tensión variable, constan de motores de imanes permanentes de alta eficiencia y no presentan engranajes. Los motores eléctricos son los que presentan mayor eficiencia (alrededor del 90%) y se pueden complementar con variadores de frecuencia que produzcan arranques y frenadas más suaves, de manera que se logran reducir los altos consumos derivados de los picos de intensidad que se producen en esos momentos. Al final, se puede conseguir un ahorro del 25% al 40% respecto de los ascensores eléctricos convencionales y hasta el 60% respecto de los ascensores de accionamiento hidráulico. Pero un dato sorprendente es que hasta el 75% de energía lo consume la iluminación del ascensor porque casi todos los ascensores llevan incorporados varios tubos fluorescentes que
suman una potencia de entre 40 y 80 Watts. Estos tubos fluorescentes permanecen encendidos las 24 horas al día, esté el ascensor funcionando o detenido, por lo que el gasto energético anual es elevado. A modo de ejemplo, en un edificio con dos ascensores equipados con 80 Watts de iluminación: 2 x 0,08 kW x 24 horas x 365 días = 1.401 kWh / año En el caso de poseer lámparas halógenas, comúnmente dicroicas, la relación es mayor: cada lámpara con su correspondiente transformador consume 55 Watts, si cada ascensor tuviera cuatro lámparas sumaría 220 Watts de iluminación: 2 x 0,22 kW x 24 horas x 365 días = 3.854 kWh / año
OPTIMIZAR EL CONSUMO DE ENERGÍA EN LA ILUMINACIÓN DEL ASCENSOR A través del uso de un sistema de detección de presencia en el interior del ascensor que apague la luz cuando no haya usuarios en su interior, se reduciría el consumo en más del 50%. También se puede cambiar el tipo de luz al reemplazar los tubos o halógenas por lámparas de led. Al cambiar cada fluorescente de 20W o cada halógena de 50W para reemplazarlas por una lámpara de leds de 5W, se logra un ahorro del consumo que va de un 75% a un 90% según el tipo de iluminación original. n El autor es miembro de la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) y titular de Imaz Ascensores. Más información: www.facara.com.ar
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/ DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
Cómo proteger nuestra privacidad en la Web La respuesta la provee la “Guía para manejar nuestros datos personales en Internet”, elaborada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad que reproducimos.
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a mejor defensa de nuestra privacidad es tomar conciencia sobre el uso que le damos a la tecnología y la difusión de nuestros datos personales. En la Web circula nuestra información personal, subida por nosotros, pero también por terceros que, aun sin mala intención, lo hacen sin nuestro consentimiento. Por ello, hay que recordar que las fotos, nombres, edad u otros datos similares constituyen información personal que debemos manejar con prudencia en el entorno digital. Si bien los buscadores de Internet y las redes sociales poseen formularios on-line para denunciar o bloquear datos inapropiados, en algunos casos, dar de baja nuestros datos de la Web puede conllevar alguna dificultad. Por ello, antes de subir cualquier información personal debemos pensarlo seriamente. EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES La ley local 1845 de Protección de Da-
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tos Personales tutela el derecho a la privacidad y habilita la posibilidad de controlar su información cuando sostiene: “Toda persona tiene derecho a que los datos personales a ella referidos sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad” (art. 13, inc. c). La autoridad de control respecto de las bases de datos del sector público local es el Centro de Protección de Datos Personales que depende de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: cpdp@defensoria.org.ar EN LA NACIÓN La ley nacional 25326 de Protección de Datos Personales, en el artículo 16, prevé los derechos de rectificación, actualización o supresión: “Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales
de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos”. La autoridad responsable es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales: denuncias_dpdp@jus.gob.ar RECTIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN O SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES El derecho de rectificación consiste en corregir los datos de carácter personal cuando resulten incompletos o inexactos. El derecho de actualización permite “poner al día” los datos personales en Internet. El derecho de supresión tiene como objetivo exigir que se eliminen aquellos datos que por distintas circunstancias perdieron vigencia. En Europa, esta última posibilidad –con ciertas características– es también conocida como “derecho al olvido”. Ello se reconoció en el año 2014, luego del reclamo presentado por un hombre que solicitó no aparecer más en la Web como deudor, dado que hacía muchos
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GUÍA PARA MANEJAR NUESTROS
DATOS PERSONALES EN INTERNET años había cancelado la deuda que así lo catalogaba. En nuestro país, en el año 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que cuando (...) son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos, como pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de éstos, que pongan en peligro la vida o la integridad física de alguna o muchas personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia, que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas, como también los que importen lesiones contumeliosas al honor, montajes de imágenes notoriamente falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual. La naturaleza ilícita –civil o penal– de estos contenidos es palmaria y resulta directamente de consultar la página señalada en una
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comunicación fehaciente del damnificado o, según el caso, de cualquier persona, sin requerir ninguna otra valoración ni esclarecimiento” (fallo Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios). Debe procederse a la baja del contenido cuestionado. ALGUNOS BUSCADORES O REDES SOCIALES Al momento de suscribirnos o utilizar alguna plataforma Web se nos suele informar o poner a disposición las llamadas “políticas de privacidad”. Las mismas explicitan el modo en que la red social o los buscadores recogen, almacenan y hacen uso de nuestros hábitos de navegación. El acceso a los sitios o plataformas supone que la política de privacidad ha sido aceptada por el usuario. GOOGLE El buscador Google posee un link en el que explica cuáles son sus políticas de privacidad, ingresando en: www.google.com.ar/intl/es/policies/ privacy/ Además, pueden seguirse estos pasos: 1) Ingresar al apartado “Preguntas
Atención al Vecino Av. Belgrano 673
frecuentes”; 2) ir a la pregunta: “¿Cómo puedo eliminar información sobre mí mismo de los resultados de búsqueda de Google?”, donde se desplegarán tres opciones, dependiendo de cada caso: 1. Ponerse en contacto con el webmaster (es decir, el propietario del sitio Web). Una vez que el webmaster realiza los cambios solicitados, se puede pedir a Google que quite una información obsoleta mediante una “Solicitud de eliminación de página Web”. 2. Si se trata de un país perteneciente a la Comunidad Europea, se deberá completar una solicitud en particular. 3. Para solicitar una eliminación urgente de contenido también se puede acceder a la página de ayuda “Cómo eliminar información de Google”. También nuestra cuenta de Google debe estar protegida, siguiendo los pasos descriptos en: supp or t .go og l e.com/accounts/ answer/46526?hl=es-419
FACEBOOK La red social Facebook, en su link sobre privacidad (es-la.facebook.com/ about/privacy/), responde a la pregunta “¿Cómo puedo administrar o eliminar información sobre mí?” Cada usuario de esta red social puede administrar el contenido y la información de Facebook por medio de la herramienta “Registro de actividad”. Además, se puede eliminar la cuenta en cualquier momento. Al eliminarla, se quita el contenido que se ha publicado, con sus fotos y actualizaciones de estado. Pero aquella información que otros usuarios compartieron acerca de uno no se retirará cuando se elimine la cuenta. Por otra parte, ¿qué pasa si alguien roba nuestra cuenta? Facebook da una serie de instrucciones o pasos a seguir para poder bloquearla y cambiar la contraseña para seguir utilizándola. Ver: www.facebook.com/about/basics/ how-to-keep-youraccount-secure/ TWITTER Twitter establece cuáles son las políticas de privacidad en el siguiente link: twitter.com/privacy?lang=es A su vez, establece distintas reglas que colaboran con el correcto uso de la red social, hay límites en cuanto al contenido y a los comportamientos tolerados. En el apartado “Reglas de Twitter” se observan ítems para prevenir el acoso, comportamientos que inciten al odio, cuentas en serie, suplantación de identidad, entre otros. En cuanto a este último concepto, Twitter ha establecido lo siguiente: “Las cuentas de Twitter que se usen para fingir ser otra persona o entidad con el fin de confundir o engañar podrán suspenderse de forma permanente conforme a la Política de suplantación de identidad de Twitter”. También podemos informarnos sobre cómo mantener la cuenta Twitter segura en el link: support.twitter.com/articles/349068 n
Texto completo en la Biblioteca virtual de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.org.ar)
Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Guía Básica de Derechos: Consorcistas Elaborada y publicada en la página web de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Guía suministra la información que todo consorcista debe conocer para hacer valer sus derechos y dar cumplimiento a sus obligaciones.
“La convivencia y el conflicto van de la mano y se generan situaciones que generalmente afectan la calidad de vida. El conflicto se instala y circula por el consorcio. Los miembros de la comunidad consorcial requieren de una respuesta integradora, rápida y confiable frente a los conflictos. Es por ello que la Defensoría del Pueblo, en base a la experiencia de años de trabajo en la materia, decidió la creación de un sector específico para la atención de las problemáticas derivadas de las relaciones consorciales, con el propósito de generar un espacio transversal destinado a la prevención, asistencia y promoción de derechos de propietarios e inquilinos sujetos al régimen de propiedad horizontal”, explica Nora Cattaneo, titular del Consejo de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, en la introducción a la “Guía Básica de Derechos: Consorcistas”. También aclara que la Defensoría trabaja las “problemáticas vinculadas a relaciones entre habitantes de un mismo consorcio, de distintos consorcios entre sí, de consorcios en conflictos con el Gobierno de la Ciudad y las referidas a la gestión de la administración”. La Guía, por su parte, desarrolla, entre otros, los siguientes temas: espacios comunes del edificio; quién paga los arreglos o daños de los espacios comunes; espacios que dependen del propietario; quién paga los arreglos o daños de los espacios exclusivos del propietario; hasta dónde se extiende la obligación del consorcio de pagar los daños en los espacios exclusivos; qué es la asamblea de propietarios; qué obligaciones tiene el administrador del consorcio; quién fija el sueldo y los aumentos del personal del consorcio; qué seguros debe contratar el consorcio y qué es el certificado de edificio seguro. Además: qué debe contener la liquidación de expensas, obligación de pagar las expensas; cómo controlar el desempeño del administrador (cuáles son las causales de incumplimiento del administrador, sanciones, etcétera). Se puede leer on line o descargar ingresando a: www.defensoria.org.ar También pueden retirarse ejemplares en las distintas sedes de la Defensoría en la Ciudad. Consultas: consultas@defensoria.org.ar Por teléfono: 0810-3333-6767 y 4338-4900 (lunes a viernes, de 10 a 18 hs.)
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/ ANSES
Asignaciones familiares para monotributistas Desde mayo, la ANSES comenzó a pagar las asignaciones familiares a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes. La contadora Gabriela Andrea PREGUNTASpara FRECUENTES ASIGNACIONES FAMILIARES Caprioglio repasa los requisitos y el paso a paso del trámite. PARA MONOTRIBUTISTAS
4. ¿Cuáles son los montos de AAFF?
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os trabajadores inscriptos en el régimen del monotributo ya pueden percibir las Asignaciones FamiliaBaF $ 966 G $ 649 res por: hijo, hijo con discapacidad, H $ 390 prenatal y ayuda escolar anual. I $ 199 El requisito para el pago de las asignaciones es que se hayan ingresado los Categoría Asignación por Hijo Monotributo con Discapacidad pagos mensuales del monotributo. Los BaF $ 3.150 montos y topes varían de acuerdo a la G $ 2.227 categoría en la cual el contribuyente HaL $ 1.404 se encuentra inscripto en la AFIP (ver cuadro). Categoría Ayuda Escolar anual Para poder percibir esta prestación Monotributo los contribuyentes deben corroborar BaI $ 808 que sus datos personales y de su grupo Categoría Ayuda Escolar Anual familiar estén acreditados correctaMonotributo Hijo con Discapacidad mente en la base de datos de la ANTodas las categorías $ 808 SES. La verificación puede realizarse a través de la página de la ANSES (www. MONTOS Y TOPES DE LAS ASIGNACIONES PARA MONOTRIBUTISTAS anses.gob.ar): 4 Desde Mi ANSES hacer click en el 5. ¿En qué casos no tienen derecho a las AAFF a través del Régimen de ícono de Relaciones Familiares e inMonotributo? gresar el CUIT y la clave de la SeguNo tendrán derecho a las AAFF aquellos titulares monotributistas o el otro progenitor ridad Social.deEn caso de no poseer, se los menores que se encuentren en las siguientes situaciones: puede generar completando la inforTrabaja en Relación de Dependencia mación del solicitante y respondiendo Percibe una Jubilación o Pensión (Contributiva o No Contributiva) tres sean preguntas nacionales, sin necesidad de preprovinciales o municipales sentarse en la delegación. Percibe una Prestación por Desempleo 4 Completar los datos de domicilio particular, teléfono de contacto y diRegistra inscripción y/o Transferencia como Autónomo rección de correo electrónico. Percibe algún plan social sea nacional, provincial o municipal 4 Revisar si los datos personales y del Preguntas Frecuentes Actualizada abril de 2016 se encuentran complegrupoafamiliar tos, correctos y en estado “acreditado”. 4 Si los datos están debidamente acreditados, ingresar en la solapa “Gestión/cambio de boca de pago”. Si se desea modificar la boca de pago se Categoría Monotributo
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Asignación po Hijo / Prenatal
deberá ingresar el nuevo CBU. En caso contrario, la ANSES asignará automáticamente una, en función del domicilio más cercano que tenga registrado. 4 Si los datos no están acreditados, el interesado deberá presentarse en cualquier oficina de la ANSES, sin turno previo, con la siguiente documentación: 4 Original y fotocopia de los DNI de ambos progenitores e hijos. 4 Partida de nacimiento original y fotocopia. 4 Constancia de CBU emitida por el banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular. No percibirán el pago de las asignaciones los monotributistas que registren las siguientes situaciones: Ü Trabaja en relación de dependencia. Ü Percibe jubilación o pensión (contributiva o no contributiva). Ü Recibe prestación por desempleo. Ü Registra inscripción y/o transferencia como autónomo. Ü Es beneficiario de algún plan social. Ü Registra inscripción como monotributista social. Ü Registra inscripción y/o aportes como personal de casas particulares (única excepción para el otro progenitor del menor). En los casos en que ambos progenitores sean monotributistas, percibirá la asignación familiar quien tenga la categoría más alta. En igualdad de condiciones la percibirá la madre. n Fuente: ANSES
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/ MÍTICA BUENOS AIRES
La esquina de la hispanidad La intersección de la Avenida de Mayo y Salta conserva el clima de hispanidad que la caracterizó, hacia mediados del siglo pasado. Un hito en la avenida porteña que más historia atesora.
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ue la primera avenida de Sudamérica. Diseñada siguiendo las tendencias dictadas por los urbanistas europeos, principalmente parisinos, este amplio bulevar de unos mil metros de extensión, inaugurado el 9 de julio de 1894, estaba destinado a convertirse en escenario de importantes expresiones culturales y tránsito obligado de todas las manifestaciones, de celebración y de protesta, que durante más de un siglo, marcharon desde el Congreso de la Nación a la Casa de Gobierno o viceversa. DE LA GRAN ALDEA A LA METRÓPOLIS Algunos historiadores identifican la construcción de la Avenida de Mayo
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como el punto de inflexión entre la gran aldea y la metrópolis en que se había convertido Buenos Aires, hacia fines del siglo XIX. Un breve repaso a la historia de la avenida nos ubica en la intendencia de Torcuato de Alvear, quien pergeñó la idea de construir esta “gran vía”, proyecto que implicaba demoler buena cantidad de edificios existentes. En otras palabras: ya en los genes, la Avenida de Mayo fue escenario de contiendas y discusiones. Finalmente, el progresismo de la época logró imponerse: en 1888 se iniciaron las obras, con la demolición de los edificios públicos más antiguos. Pasaron varios años e intendentes, hasta la inauguración oficial de la avenida, du-
rante el gobierno del presidente Luis Sáenz Peña. Casi en forma inmediata, la nueva arteria atrajo inversiones inmobiliarias que se tradujeron en importantes iniciativas arquitectónicas: varios hoteles y muchas casas de renta, en estilos art nouveau, neoclásico y ecléctico. En ediciones anteriores de esta revista, nos hemos referido a algunos de los edificios más emblemáticos. En esta nota, pensando en una efeméride muy significativa como es la conmemoración del 400º aniversario de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, acaecida en Madrid, el 22 de abril de 1616, nos ocuparemos de una esquina de la Avenida de Mayo, conocida como “la esquina de la hispanidad”. UN RETAZO DE ESPAÑA EN BUENOS AIRES Si bien es cierto que la avenida de Mayo fue pensada emulando a París, pocos años después de su inauguración, adquirió características más madrileñas que parisinas, con teatros de zarzuela, hoteles, bares y restaurantes típicamente españoles. El centro geográfico de lo que hoy llamaríamos la “movida” española fue la intersección de la Avenida de Mayo con la actual calle Salta, a metros del teatro Avenida y de varios restaurantes españoles. Pero el nombre “esquina de la hispanidad” se acuñó rememorando que, durante la Guerra Civil española, en esta esquina se enfrentaron, en varias ocasiones, republicanos y falangistas. Los primeros, se reunían en el café Iberia; los otros, en el Español, ubicado en la vereda de enfrente. De aquella época se conserva el clima hispánico de la oferta gastronómica y las veladas de zarzuela, infaltables en la programación del teatro Avenida. n
“En un lugar de la Mancha, de cuyo nombre no quiero acordarme, no ha mucho tiempo que vivía un hidalgo de los de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor”. Lectura obligada de la escuela y placentera cuando adultos, las aventuras de “El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha” forman parte del acervo cultural de todo hispanohablante. Este año, el Quijote vuelve a ocupar un lugar relevante en el mundo de la literatura, ya que se conmemora el 400º aniversario de la muerte de su autor, Miguel de Cervantes Saavedra, que falleció en abril de 1616 (el mismo mes y año que otro escritor de similar talla literaria: William Shakespeare). En cuanto al Quijote y a propósito del recorrido por la Avenida de Mayo, destacamos la escultura que lo representa, obra del artista andaluz Aurelio Teno. Ubicada en la avenida Hipólito Yrigoyen y Lima, la obra fue obsequiada por el Gobierno español con motivo del 400º aniversario de la fundación de Buenos Aires. La inauguró la reina Sofía, en 1980. La escultura es de hierro y se apoya sobre un pedestal de hormigón y piedra, de color blanco, que representa la llanura manchega, donde tuvieron lugar las aventuras y desventuras del hidalgo caballero.
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/ HONORARIOS Y ARANCELES DEL ADMINISTRADOR
HONORARIOS (1˚ SEMESTRE 2016)
ARANCELES
CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE D Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, institutos provinciales de vivienda. Hasta 20 unidades funcionales $2.700 Más de 20 UF: de $ 145 a $ 175 por UF
Independientemente de los honorarios, el administrador podrá percibir retribución por las tareas de:
CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE C Tipología: consorcios con servicios comunes. Hasta 20 unidades funcionales Más de 20 UF: de $ 175 a $ 220 por UF
$3.300
CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE B Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales. Hasta 20 unidades funcionales $4.100 Más de 20 UF: de $ 220 a $ 280 por UF
CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE A Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. Hasta 20 unidades funcionales Más de 20 UF: de $ 280 a $ 350 por UF
$5.400
CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE A1 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, confort y de súper confort. Hasta 20 unidades funcionales $6.800 Más de 20 UF: de $ 350 a $ 500 por UF
Nota En todos los casos las unidades complementarias serán tarifadas, a los fines de los cómputos de los honorarios profesionales del administrador, al 50 % del valor de las unidades funcionales.
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Certificaciones Deuda por expensas comunes $520 Poderes para asistir a asambleas $220 Confección y firma de declaraciones juradas Laborales, previsionales, fiscales y judiciales $710 RPA Ley 941 / GCABA DDJJ anual $940 Contestaciones de oficios: administrativos o judiciales $550 Reuniones o asambleas Por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante, a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial (lunes a viernes de 9 a 20 hs.) $550 Mediación Asistencia del administrador por cada audiencia en trámites de mediación (privada u oficial) $720 Fianzas y garantías En juicio por expensas comunes $880 En convenios de pagos $880 Gestión de negocios Porcentaje que debe cobrar el administrador a las empresas que realizan negocios con los consorcios o requieren el cobro de facturas a través de las expensas comunes: locación de espacio para antenas, publicidad en medianeras, cobro de facturas globales, etcétera: 5% Depósito embargo de sueldos: s/ monto a depositar (mín. $ 30) 10% AFIP - Alta / baja / modificaciones $245 AFIP - Clave fiscal RG 2239 $350 AFIP - Retención Imp. a las Ganancias encargados $760 AFIP - Mi Simplificación Empleadores $760 AFIP - Mensual 3369/3645 $780 ANSES - Dec. 670/07(1345/07) Reintegro Sal. Fam. $760 ANSES - PS 5.3 DDJJ grupo familiar y adheridos $260 ART - Liquidación de siniestros (por vez) $305 DNPD - Base de datos $370 GCBA - Registro de empleadores $500 Rendición de cuentas final y traspaso administración $1.510 Registro de proveedores de consorcios (Carpeta de inscripción). A cargo del proveedor $1.510 Trámites vía Internet (no incluidos en esta lista) $220 Trámites normales: 72 hs. Importes y porcentajes determinados en esta lista Trámites urgentes: 24 hs. Recargo 100% Trámites semi urgentes: 48 hs. Recargo 50%
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/ TELÉFONOS ÚTILES
147 ATENCIÓN CIUDADANA Información sobre los servicios de la Ciudad. 100 BOMBEROS Atención de emergencias, accidentes. 911 POLICÍA Línea directa con el Comando Radioeléctrico de la Policía Federal. *31416 (desde celular) Plan Subte Alerta: Denuncias vinculadas con delitos en subterráneos. 102 EL TELÉFONO DE LOS CHICOS Línea gratuita para realizar consultas y denuncias vinculadas a problemáticas de la infancia. 103 EMERGENCIAS DEFENSA CIVIL Actúa ante inundaciones, accidentes en la vía pública, derrame de sustancias tóxicas. 107 SAME EMERGENCIAS Servicio gratuito de ambulancias y atención médica de urgencia que cubre toda la Ciudad.
108 LÍNEA SOCIAL Orientación y asesoramiento sobre programas sociales. Recepción de solicitudes para derivación de casos de personas y/o poblaciones en situación de riesgo, emergencia y/o vulnerabilidad social.
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Maipú 169 Piso 2º Lunes a viernes de 10 a 14 hs.
144 VIOLENCIA DE GÉNERO Contención, información, asesoramiento para la prevención de la violencia contra las mujeres.
SERVICIOS AGUAS ARGENTINAS 6333-2482 EDENOR 0800-666-4001 EDESUR 0800-333-3787 METROGAS 0800-333-6427 / 4309-1000 GAS NATURAL BAN 0810-333-46226
0800-666-8537 MUJER Para mujeres maltratadas. Los profesionales dan orientación e informan sobre los recursos disponibles y derivan a la consultante a los servicios sociales, legales y terapéuticos que el Gobierno brinda. 0800-222-2224 DENUNCIAS-TRABAJO Lunes a viernes de 10.00 a 17.00 hs. Denuncias por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral.
Código de Buenas Prácticas Comerciales CAMARAS DE PROVEEDORES DE CONSORCIOS Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines Tel/Fax: 4921-6027/6028 Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores Tel.: 4813-3253
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Cámara Argentina de Seguridad Tel.: 4382-5446 / 5447 Cámara de Ascensores y Afines Telefax: 4334-6492 / 4343-5245 Cámara de Cerrajerías de Buenos Aires Tel/Fax: 4862-9827 / 4861-4658
Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos Tel/Fax: 5555-6500
Asociación de Empresas de Limpieza Tel.: 4953-2685 / 3650
Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación Tel.: 4374-0958 / 2278 / 4375-2722
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines Tel.: 4115-6885
GESTIÓN DE CONSORCIOS
ENTES REGULADORES ERAS (Aguas) ENRE(Electricidad) E.N.R. del GAS TELECOMUNICACIONES
0800-333-0200 0800-333-3000 0800-333-4444 0800-333-3344
OTROS AFIP 0810-999-2347 ANSES 130 FATERYH /SUTERH 5354-6600 FISCALIAS CONTRAVENCIONALES 0800-333-47225 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD Venezuela 842, Buenos Aires Tel.: 4338-4900 / 0810-333-3676 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Suipacha 365, Buenos Aires Tel.: 4819-1581 y 0810-333-3762 Lunes a viernes de 10 a 17hs. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Venezuela 1135 Av. Belgrano 1130 (Bien de Familia) Atención telefónica: 4383-9468 / 4381-2073 / 4381-4771 Bien de Familia: 4384-9693 REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Sede Central (únicamente con turno previo): Tucumán 1353, de 7.00 a 18.00 horas Reserva de turno: 0800-666-0055 www.dnrec.jus.gov.ar Consultas: 4123-3033 TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO Julio A. Roca 651, 5º piso, sector 4º Tel.: 0800-6661518
/ GUÍA DE PROVEEDORES
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Administración Catalán pág. 29 Tel.: 4322-1104 / (15) 4410-7912 ANTENAS COLECTIVAS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ANTIDESLIZANTES Dantilo Suc. Capital: 4524-7089 / (15) 5379-3136 Suc. Mar del Plata: 0223-467-2342 011-15 5638-1884 ART Interacción ART Tel.: 5354-6800 / 0800-266-0055
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Consultora Técnica de Ingeniería Tel.: 4373-7982/4673 Ecomax Tel.: 4661-2323 / 4458-0112 D&V Ingenieria Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883 Galube Construcción Tel.: 4433-1242 / (15) 6872-6500 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800 BALIZAMIENTO Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838
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ASCENSORES (CONSERVACIÓN) Ascensores Alas pág. 35 Tel.: 4583-4380 / 4392 Imaz Ascensores pág. 43 Tel.: 5256-1279 Service Integral de Ascensores SRL pág. 33 Tel.: 6091-9103 / (15) 49975371 / (15) 6193-7272 Vertirod pág. 39 Tel.:4867-2209 / 2210 AUDITORÍAS - ASESORAMIENTO Dra. Gabriela Andrea Caprioglo pág. 29 Tel.: (15) 4033-8713 / 2000-1668 Dra. Rosa Dereczynski pág. 45 Tel.: 4372-9282 / (15) 6158-8584 / (15) 6706-6009 BALCONES (INFORMES TÉCNICOS - LEY 257) Arq. Susana Di Méstico pág. 46 Tel.: 4658-9277 / 5355-9756
CALDERAS CALEFACCIÓN Alberto Carnevale Tel.: 4671-1152 (rotativas) Tritec de Héctor J. Mazzola Tel.: 4644-7592 (y rot.) CARPINTERÍA METÁLICA Cremonesi Tel.: 4653-4052 / 5899 / 5444
CINTAS ANTIDESLIZANTES FRIMAT Tel.: 4613-8157
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pág. 29 pág. 29
pág. 14
contratapa BARANDAS Y PASAMANOS Frimat Tel.: 4613-8157 Previsystem Tel.: 4671-4161
MyS Edificio Seguro Tel.: 4778-1930 / (15) 5589-4540
pág. 35 pág. 45
pág. 5 pág. 25
pág. 25
CERTIFICADO DE EDIFICIO SEGURO Consultora Técnica de Ingeniería pág. 16 Tel.: 4373-7982 / 4673 Ecomax Tel.: 4661-2323 / 4458-0112
COMPUTACIÓN (CENTRO DE CÓMPUTOS) Quality pág. 27 Tel.: 4375-5055/6056 SIPAC pág. 9 Tel.: 4542-1989 / 4541-5748 CONTROL DE INSTALACIONES FIJAS Previsystem pág. 45 Tel.: 4671-4161 SIOS Ret. contratapa Tel.: 4524-7149 / 4897-4642 CONTROL DE PLAGAS Caldén Tel.: 4983-8726 La Higiene Tel.: 4601-0806 DESAGOTE Y LIMPIEZA DE POZOS DEG Destapaciones Tel.: 4919-2498 / (15) 4425-5894 4631-0957 / (15) 5121-5695 EBRO Desobstrucciones Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 / (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 Pasic Destapaciones Tel.: 4232-1477 / 9206 (15) 5429-6970 / (15) 4992-3985
pág. 30-31 pág. 11
pág. 29
pág. 39
pág. 35
GESTIÓN DE CONSORCIOS
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/ GUÍA DE PROVEEDORES
DESOBSTRUCCIONES CLOACALES DEG Destapaciones Tel.: 4919-2498 / (15) 4425-5894 4631-0957 / (15) 5121-5695 EBRO Desobstrucciones Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 La Higiene Tel.: 4601-0806 Pasic Destapaciones Tel.: 4232-1477 / 9206 (15) 5429-6970 / (15) 4992-3985 DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES EBRO Desobstrucciones Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 La Higiene Tel.: 4601-0806
pág. 29
pág. 39
pág. 11 pág. 35
pág. 39
pág. 11
ELECTRICIDAD FACTOR DE POTENCIA Anello LGA pág. 14 Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia pág. 29 Tel.: 5291-0000 (15)-5059-8601 ESTUDIO JURÍDICO (EXPENSAS-LABORAL) Laura Irigoytía pág. 29 Tel.: (15) 5470-6305 GAS Pasic Tel.: 4232-1477 / 9206 / (15) 5429-6970 (15) 4992-3985 Tritec de Héctor J. Mazzola Tel.: 4644-7592 (y rot.)
56
GESTIÓN DE CONSORCIOS
pág. 35
pág. 25
HERRERÍA Frentek Tel.: 4733-2902 / (15) 6767-9974 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800 Pasic Destapaciones Tel.: 4232-1477 / 9206 (15) 5429-6970 / (15) 4992-3985
pág. 21 pág. 29
JABALINAS ATL Electrotecnia pág. 29 Tel.: 5291-0000/1 / Nextel 711*381 / (15) 5059-8601 Ecomax Tel.: 4661-2323 / 4458-0112
pág. 35
ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA (Ver ELECTRICIDAD) IMPERMEABILIZACIONES MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ACL - Pintura en altura pág. 37 Tel.: 4911-9786 Alejandro Gudiño pág. 35 Tel.: 4544-7288 / (15) 4196-2870 D&V Ingenieria pág. 27/45 Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883 Frentek pág. 21 Tel.: 4733-2902 / (15) 6767-9974 Gama Ingeniería pág. 41 Tel.: 4831-4414 / (15) 3119-4944 Galube Construcción pág. 29 Tel.: 4433-1242 / (15) 6872-6500 Goldguber pág. 20 Tel.: 4706-1315 / (15) 6871-0448 Grupo Chema pág. 23 Tel.: 4878-6879 / (15) 4998-6568 / Nextel: 568*2237 Malabia Construcciones pág. 22 Tel.: 4585-3379 Obras y Pinturas pág. 29 Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800 Pasic Mantenimiento pág. 35 Tel.: 4232-1477 / 9206 (15) 5429-6970 / (15) 4992-3985
JUBILACIONES Y PENSIONES Dr. Alberto Lissa Tel.: 4371-4539 / (15) 6152-1949 / (15) 5662-3033
pág. 45
LAVADO HIDROCINÉTICO DE CAÑERIAS EBRO Desobstrucciones pág. 39 Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 LIBROS REGLAMENTARIOS Aierh Tel.: 4371-3624 / 5570 4374-7921 LIMPIEZA DE TANQUES Caldén Tel.: 4983-8726 EBRO Desobstrucciones Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 La Higiene Tel.: 4601-0806
pág. 53
pág. 30/31 pág. 39
pág. 11
MÁSTILES PARA ANTENAS (Ver ANTENAS) MATAFUEGOS (RECARGA) La Higiene Tel.: 4601-0806 Previsystem Tel.: 4671-4161
pág. 11 pág. 45
/ GUÍA DE PROVEEDORES
MEMBRANAS (FÁBRICA IN SITU) D&V Ingenieria pág. 27/45 Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883
SEGURIDAD E INCENDIOS La Higiene Tel.: 4601-0806
PARQUETS Rosales pág. 29 Tel.: 4757-2115 / (15) 4479-6844 / NEXTEL 131*338
SEGURIDAD ELECTRONICA BMBI 5235-1045/46/47 BSS (Building Security Systems) Tel.: 3526-2485 (15) 3458-6646 COFERBA Seguridad Tel.: 0810-666-COFERBA / 5031-1207
PLANOS MUNICIPALES - AVISO DE OBRA Ecomax Tel.: 4661-2323 / 4458-0112 PLOMERÍA - INST. SANITARIAS Pasic Mantenimiento pág. 35 Tel.: 4232-1477/9201 / (15) 5429-6970 / (15) 4992-3985 PORTEROS ELÉCTRICOS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000 / (15) 5059-8601 PORTONES AUTOMÁTICOS Cremonesi Tel.: 4653-4052 / 5899 / 5444 SEGURIDAD (personal de) Custodia SRL Tel.: 4781-4402
pág. 14 pág. 29
pág. 25
SEMÁFOROS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000 / (15)-5059-8601
pág. 11
pág. 21 pág. 7
pág. 13
pág. 19
SISTEMAS - PROCESAMIENTO DE DATOS Quality pág. 27 Tel.: 4375-5055 / 6056 SIPAC pág. 9 Tel.: 4542-1989 / Fax: 4541-5748 SOFTWARE Expensas 24 pág. 17 Tel.: 5434-0803 / Web.: www.expensas24.com Kavanagh Software pág. 21 Tel.: 6091-3822
pág. 14 pág. 29
SERVICIOS PARA CONSORCIOS Helpway Tel.: 0810-333-5555 SISTEMAS DE PAGO (EXPENSAS, SUTERH, FATERYH) Pago Mi Expensa Tel.: 0810-345-0166 / 4931-4444 Expensas Pagas Tel.: 0810-362-0272
SIRO (Banco Roela) Tel.: 0810-777-6352
SÓTANOS Y GARAJES INUNDADOS D&V Ingenieria pág. 27/45 Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883 Gama Ingeniería pág. 41 Tel.: 4831-4414 / (15) 3119-4944 TELEFONÍA (Ver PORTEROS ELECTRICOS)
pág. 25 pág. 15
TERMOTANQUES (Ver CALDERAS) TRABAJOS DE ALTURA (Ver IMPERMEABILIZACIONES)
GESTIÓN DE CONSORCIOS
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AGENDA DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES JULIO (PERÍODO DEVENGADO: JUNIO)
VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN:
REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
4
5
6
7
11
Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART
7
11
12
13
14
SUTERH-FATERYH
15
15
15
15
15
Monotributo
20
20
20
20
20
IVA
18
19
20
21
22
Trabajadores Autónomos
VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN: IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (I)
0-1
Régimen simplificado - Cuota 3
18
2-3
4-5
6-7
8-9
19
20
21
22
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (II)
0-2
3-5
6-7
8-9
Contribuyentes locales y Convenio Multilateral
13
16
17
18
AGOSTO (PERÍODO DEVENGADO: JULIO)
VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN:
REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES Trabajadores Autónomos
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
4
5
8
9
10
Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART
8
9
10
11
12
SUTERH-FATERYH
15
15
15
15
15
Monotributo
22
22
22
22
22
IVA
18
19
22
23
24
VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN: IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
0-2
3-5
6-7
8-9
Contribuyentes locales y Convenio Multilateral
16
17
18
19
Régimen simplificado (bimestral)
>> AIERH: veinticinco años brindando capacitación, asesoramiento y servicios La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal es una entidad civil sin fines de lucro. Fue creada hace veinticinco años y tiene por objetivo servir de soporte al ejercicio de la actividad de los administradores de consorcios y funcionar como ámbito de consulta para toda la comunidad consorcial. Pueden asociarse administradores, miembros del consejo de administración y copropietarios. Los requisitos: presentar fotocopia del documento de identidad y, en el caso del administrador y de los miembros del consejo de administración, fotocopia del acta de nombramiento. La Asociación cuenta con un equipo de profesionales -abogados y contadores- que atienden todos los días hábiles, en forma personalizada y sin arancel adicional para los socios. El asesoramiento está orientado a resolver en forma práctica y eficiente los problemas que se presentan en la gestión administrativa, consultas de enfoque contable, legal o cuestiones que surgen de la convivencia
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GESTIÓN DE CONSORCIOS
cotidiana dentro del marco de la propiedad horizontal. AIERH es la entidad del sector que mayor actividad ha desplegado en los últimos años, organizando charlas, cursos, jornadas y seminarios. En representación del sector consorcial, encabezó diversos tipos de reclamos frente a entes privados y oficiales. También representa al sector patronal en las negociaciones colectivas de trabajo. ASÓCIESE La cuota social es accesible. Los socios reciben sin cargo, bimestralmente, la revista Gestión de Consorcios y actualización permanente vía e-mail o fax. Llámenos a los teléfonos: 4371-5570 / 5609 / 3624 y 4374-7921. La Secretaría atiende de lunes a viernes de 10 a 18 horas en Moreno 1881, Capital Federal. E-mail: info@aierh.org.ar / Web: www.aierh.org.ar
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GESTIÓN DE CONSORCIOS