Gestión de Consorcios Nº144

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CONSORCIOS GESTIÓN DE

PUBLICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL AÑO XXV - Nº 144 DICIEMBRE 2016 / ENERO 2017

ACCESIBILIDAD: RAMPAS CONJUNTOS INMOBILIARIOS VACACIONES DE LOS ENCARGADOS GESTIÓN DE CONSORCIO

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Año XXV - Nº 144 DICIEMBRE 2016 / ENERO 2017

SUMARIO

Puerto Madero, Buenos Aires.

04. EDITORIAL 06. DISPOSICIÓN N°3920 Declaraciones juradas y libros obligatorios 08. DERECHO LABORAL Vacaciones de los encargados 14. DERECHO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Conjuntos inmobiliarios 20. TENDENCIAS Buenos Aires, amiga de las mascotas 24. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Caída a nivel

36. AFIP Plan de Facilidades de Pago 40. NUEVO CONTRATO Leasing inmobiliario 42. ACCESIBILIDAD Rampas 46. EL COLOR DE 2017 / Alba Gris Humo 47. EL COLOR DE 2017 / Sherwin Williams Poised Taupe 48. MUSEOS DE PUERTO MADERO Los ocho imperdibles

28. SUSTENTABILIDAD Primer edificio con energía solar en Mendoza

52. HONORARIOS Y ARANCELES DEL ADMINISTRADOR

32. REFLEXIONES Incendio en Palermo

53. AIERH Asesoramiento profesional permanente

33. CALENDARIO DE FERIADOS 2017

54. TELÉFONOS ÚTILES 55. GUÍA DE PROVEEDORES

34. ASCENSORES Capitán Zero® en Mar del Plata

58. AGENDA DE VENCIMIENTOS

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AIERH ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL Fundada el 21 de diciembre de 1989 Integrante de la Confederación General Económica de la República Argentina Miembro adherente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina Miembro fundador de la Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarios MORENO 1881 (1094) Buenos Aires Tel./Fax: 4371-5570 / 5609 / 3624 E-mail: info@aierh.org.ar www.aierh.org.ar

COMISION DIRECTIVA Juan M. Acosta y Lara Presidente Patricia Fernández Secretaria Beatriz Barnes Beatriz Laura Colucci Alejandro Orlando Vocales Aberto Lissa Tesorero

PROFESIONALES Asesoramiento contable-administrativo: Beatriz Laura Colucci Gabriela Andrea Caprioglio (Contadoras) Asesoramiento previsional: Marta Rellán Alberto Lissa (Contadores) Asesoramiento legal: Patricia Fernández Beatriz M. Barnes Marianela Desages (Abogadas) Relaciones Institucionales y Prensa Aída Pierini

AIERH DELEGACION CUYO Maza 230 – (5600) San Rafael, Mendoza Tel/Fax: 02604-435694/ 261-5026884 aierhcuyo2@speedy.com.ar aierhcuyo@gmail.com Coordinador: Dr. Alejandro Orlando

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EDITORIAL Concluye el año. Un año con varios sobresaltos para nuestro sector. El primero y principal fue la ley 5464 –luego derogada- que había creado el Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires, organismo al que, una vez constituido, sería transferido el Registro Público de Administradores. Desde un comienzo entendimos que ése no era el camino que iba a conducirnos a la jerarquización profesional por la que bregamos en AIERH desde que se constituyó la Asociación, hace veintiséis años. Si bien la nuestra no fue la única voz que se levantó poniendo luz sobre los puntos débiles de la ley, fue importante el ahínco con el que trabajamos para conseguir su modificación o lo que finalmente ocurrió, su derogación. Esto nos permite retomar la iniciativa de crear un colegio profesional autorregulado. En otro orden, pero en la misma dirección, el año fue atípico no sólo en cuanto las idas y venidas de la mencionada norma. El recambio de funcionarios en el Registro Público de Administradores implicó, también, algunas dilaciones en la toma de decisiones. La consecuencia: tardó en salir la normativa y el aplicativo para la presentación de las declaraciones juradas, obligando a cumplir en un plazo perentorio e insuficiente. Por último, termina un 2016 complicado en el día a día de nuestro trabajo, en especial por las dificultades económicas que afectan a muchos consorcios, con el consecuente clima de malestar que esto genera. Auguramos un futuro cercano mejor y aprovechamos para saludar a nuestros lectores, colaboradores, anunciantes, asociados y amigos y desearles un excelente 2017. Dr. Juan Manuel Acosta y Lara Presidente de AIERH

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EDITOR RESPONSABLE Juan Manuel Acosta y Lara

IMPRESIÓN Gráfica Offset SRL

DIRECTORA Aída Gloria Pierini

DISTRIBUCIÓN Vaccaro Hnos. Representante de Editoriales SA Entre Ríos 919, 1˚P, CABA, Tel: 4305-3908/3854

CONTENIDOS Y PUBLICIDAD Aída Pierini Publicaciones Santa Fe 5099 9º D Buenos Aires Tel./Fax: 4771-7281 aida.pierini@fibertel.com.ar

Gestión de Consorcios es una publicación bimestral, Propiedad de AIERH. Título de Propiedad Nº1.728.464 - ISSN 0329-479X Registro de la Propiedad Intelectual Nº 915.241

Prohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier sistema sin expresa autorización. Las notas firmadas reflejan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. El contenido de los avisos es responsabilidad de los anunciantes.


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/ DISPOSICIÓN N°3920/DGDYPC/16

Declaraciones juradas y libros obligatorios Además de especificar los procedimientos para la confección de las DDJJs anuales y establecer los plazos de presentación, la disposición introdujo la obligación de mantener al día un “Libro de Registro de Propietarios” por cada consorcio administrado.

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ublicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 4998, el 1 de noviembre pasado, la disposición 3920 (Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor) aprobó el Manual de Procedimientos para la presentación de las declaraciones juradas de los períodos 2014, 2015 y/o 2016. Asimismo, otorgó hasta el 31 de diciembre plazo para completar y presentar los módulos de declaración jurada de matrícula y declaración jurada de consorcios correspondientes a los períodos 2014 y 2015. Para el período 2016, los sistemas se encontrarán habilitados desde el 1° de marzo hasta el 31 de octubre de 2017, inclusive. Entre otras precisiones, la disposición establece que, una vez cumplida la declaración jurada de matrícula y la de consorcios, se expedirá -por el sistema de Trámites a Distancia- la constancia de la matrícula renovada y el certificado de los consorcios declarados como administrados, respectivamente. El artículo 8 de la disposición recuerda que “los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán exhibir en el hall de entrada a la vista de los propietarios, el certificado del consorcio otorgado por el Registro Pú-

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blico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”. Cabe señalar que, hasta ahora y en la práctica, aun cuando las disposiciones de años anteriores incluyeron artículos similares, sólo fueron entregadas a los administradores las constancias de matrícula renovada, no así los certificados por cada consorcio declarado. LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Transcribimos los últimos artículos de la disposición, referidos a los libros obligatorios: Artículo 10. A partir del 1° enero de 2017 sólo se autorizarán los libros establecidos por la normativa vigente, que sean del año en curso y contengan transcripta la totalidad de la información requerida. Artículo 11. Establécese que para dar legal cumplimiento al artículo 9 inc. d) de la ley 941, el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un “Libro de Registro de Propietarios” por cada consorcio administrado donde deberán registrarse los datos conforme el formato y modelo que se establece en el Anexo IV que, como Anexo de Disposición (DI-2016-24291043-DGDYPC), forma parte de la presente.

Artículo 12. El “Libro de Registro de Propietarios” para el período 2016 y siguientes deberá, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, ser autorizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contener la oblea correspondiente. Artículo 13. El “Libro de Registro de Propietarios” de cada consorcio administrado habrá de encontrarse en el domicilio de la administración constituido por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, debiendo estar siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según hicieron saber los funcionarios, la obligatoriedad de llevar este libro surge del art. 2067 del Código Civil y Comercial, referido a los derechos y obligaciones impuestos al administrador por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. Dicho artículo, en su inciso i) establece: “llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local…”. El “Libro de Registro de Propietarios” estará en venta en AIERH próximamente. n


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/ DERECHO LABORAL

Vacaciones de los encargados En esta época del año se reiteran las consultas sobre plazos, período de otorgamiento, liquidación y otras cuestiones relacionadas con las vacaciones de los encargados de edificios. Reseñamos aquí, a modo de guía práctica, los principales conceptos sobre el tema, contenidos en la legislación vigente.

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odo trabajador tiene derecho a gozar de un descanso anual remunerado –vacaciones- cuya duración se fija de acuerdo con la antigüedad en el empleo. En el caso de los trabajadores de edificios, además de la Ley de Contrato de Trabajo, se aplican las normas especiales que rigen la actividad. Las repasamos. PLAZO DE VACACIONES Conforme la ley 12981 (art. 3°), los períodos de vacaciones para los encargados de edificios de propiedad horizontal, según la antigüedad, son: Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles Más de 5 años hasta 10 años: 20 días hábiles Más de 10 años hasta 20 años: 24 días hábiles Más de 20 años: 28 días hábiles

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Para determinar las vacaciones, la antigüedad debe computarse al 31 de diciembre del año al que corresponden las mismas. Para la antigüedad se considerará como tiempo de servicio el de la duración de la vinculación, o sea los sucesivos contratos. Si se interrumpió la relación por cualquier causa y luego el trabajador reingresa a las órdenes del mismo empleador deben computarse los períodos anteriores trabajados. REQUISITOS PARA EL GOCE DE LA LICENCIA VACACIONAL Para tener derecho a la licencia completa el trabajador debe haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles del año. Por ejemplo, si una persona ingresa en abril y trabaja todos los días hábiles, desde su ingreso hasta el 31 de diciembre, tendrá derecho a la licencia completa a pesar de

no haber trabajado todo el año. Los días hábiles del año se determinan restando los días feriados y los domingos a los 365 días del año. El día sábado -que se trabaja medio díadebe tomarse como un día de trabajo. AÑO ANIVERSARIO O AÑO CALENDARIO Cuando por la fecha de ingreso, el trabajador no reúne la mitad de los días hábiles del “año calendario” (hasta el 31 de diciembre) trabajados, deberá tomarse las vacaciones proporcionales. Ahora bien, si los reúne a la fecha de tomar la licencia vacacional (por ejemplo, en febrero), puede pedir que se aplique el criterio de “año aniversario”, accediendo así al período vacacional completo. Pero es importante señalar que al año siguiente, al aplicar el sistema de “año calendario”, no podrán computarse los días que ya se conside-


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raron para el período anterior. Por eso, si bien la norma de “año aniversario” es un derecho por el que puede optar el trabajador, la experiencia demuestra que el criterio del “año calendario” es el que menos problemas ofrece para ambas partes de la relación laboral, por lo que normalmente es el régimen que más se aplica. CÓMPUTO DE TIEMPO TRABAJADO El trabajador puede no prestar servicios por diversos motivos: enfermedad, accidente u otras causas no imputables al mismo. Estas ausencias deben ser consideradas como tiempo trabajado y computadas para las vacaciones. No se considerarán con este mismo carácter (es decir, no se computarán como tiempo trabajado) las ausencias injustificadas, las suspensiones disciplinarias y los períodos de conservación de empleo: el período de reserva, vencidos los plazos de licencia por enfermedad, y el plazo de excedencia de tres a seis meses, luego de la licencia por maternidad. VACACIONES PROPORCIONALES Si el trabajador no reúne la cantidad de días hábiles necesarios para gozar de la licencia completa, tendrá derecho a tomar vacaciones proporcionales: 1 (un) día cada 20 (veinte) días trabajados. Este sistema de proporcionalidad se aplica también cuando por algún motivo (excedencia o una licencia no retribuida), el trabajador a pesar de tener la antigüedad no haya trabajado los días hábiles que requiere la ley, por razones imputables a él mismo.

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VACACIONES PROPORCIONALES PARA SUPLENTES El Convenio Colectivo (589/10) en su art. 12, inciso d) expresa textualmente: “Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo, percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual”. En otras palabras, los suplentes que trabajen más de la mitad de los días hábiles del año, calendario o aniversario, gozarán de la misma licencia que los titulares. De lo contrario, se aplica la proporcionalidad, según el siguiente esquema: 3 Hasta 5 años de antigüedad: 1 día por cada 20 trabajados (o fracción mayor de 15 días) 3 Entre 5 y 10 años de antigüedad: 2 días por cada 20 trabajados (o fracción mayor de 15 días) 3 Más de 10 años de antigüedad: 3 días por cada 20 trabajados (o fracción mayor de 15 días)

EPOCA DE OTORGAMIENTO El empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. En caso de fraccionamiento, uno de los lapsos podrá otorgarse fuera de ese plazo, a elección del trabajador. El fraccionamiento es válido cuando al trabajador le corresponden 20 días hábiles o más de vacaciones por antigüedad. Durante el período que va del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente, el empleador tiene la libertad total de otorgar la licencia cuando lo crea conveniente. La fecha de iniciación debe ser comunicada al trabajador por escrito con una anticipación no menor a 45 días. La libertad del empleador tiene una limitación: deberá conceder las vacaciones en temporada de verano cada tres períodos. Es decir que si durante tres años seguidos se le impuso al trabajador salir de vacaciones en abril, al cuarto año deberá otorgársele vacaciones entre el 21 de diciembre y el 21 de marzo. OMISIÓN DE OTORGAMIENTO El empleador tiene la obligación de notificar al trabajador el inicio de sus vacaciones, por escrito, con una antelación de 45 días. Por lo tanto, deberá enviar la notificación 45 días antes del comienzo de la licencia, tomando en cuenta que dicho período de licencia concluya antes del 30 de abril. La licencia deberá iniciarse un día lunes o el día hábil siguiente. Si vencido el plazo, el empleador no efectúa la comunicación al trabajador de la fecha en que comenzará sus va-


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caciones, el trabajador hará uso de este derecho, comunicándoselo en forma fehaciente al empleador, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo. Para determinar cuándo vence el plazo que tiene el empleador para notificar las vacaciones al trabajador, habría que sumar los 45 días de antelación, a los días de licencia que le corresponden al trabajador según la antigüedad. La fecha límite de notificación, por lo tanto, debería prever la suma total y no excederse del 30 de abril. COMPENSACIÓN Las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero: deben otorgarse y gozarse. No concederlas implica una infracción a la ley. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Cuando por alguna causa concluye el contrato de trabajo (renuncia, despido justificado o injustificado), si el trabajador tiene derecho a percibir sus vacaciones, considerando que no podrá 12

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gozarlas, las percibirá en dinero. En estos casos, ley le confiere categoría de indemnización, por lo tanto no lleva descuentos (aportes), ni contribuciones. El mismo criterio se aplica al derecho que asiste a los causahabientes en caso de muerte del trabajador. ENFERMEDAD En caso de enfermedad, se postergan las vacaciones para ser gozadas luego del reintegro del dependiente al trabajo. Si el trabajador se enfermara durante el transcurso de la licencia, ésta se suspenderá, previa notificación y acreditación de la enfermedad. ACUMULACIÓN Se puede acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período de vacaciones inmediatamente anterior que no se hubiese gozado. El trabajador puede solicitar la acumulación de vacaciones con la licencia por matrimonio o por maternidad, aun fuera del período del 31 de octubre al 30 de abril.

UNIÓN FAMILIAR La Ley de Contrato de Trabajo (art. 164) establece que “cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deberán ser otorgadas en forma conjunta y simultánea”. En este mismo sentido, se expresa el convenio colectivo de los encargados de edificios (art. 8 del CCT 589/10): el consorcio está obligado a otorgar las vacaciones en el mismo período al matrimonio que, en forma conjunta, se encuentre en relación de dependencia en el mismo edificio (“… en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente”). Por esta razón, está prohibido que la suplencia por vacaciones del encargado sea realizada por la esposa o los hijos del titular. n Asesoró el departamento Jurídico de AIERH.


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/ DERECHO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Conjuntos inmobiliarios El Código Civil y Comercial de la Nación establece que todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal. De este modo, se impone una regulación nacional a un sector que, hasta la puesta en vigencia del nuevo código, se regía por normas locales, a veces disímiles en diferentes jurisdicciones. Por la Dra. Marianela Desages

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e denominan de esta manera las modernas urbanizaciones -clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales o náuticos- que no tenían, hasta la sanción del Código Civil y Comercial, una ley nacional que las regulase, a pesar de la difusión de este tipo de emprendimientos en todo el país. Esta situación ocasionaba los conflictos propios de no contar con una regulación de aplicación en todo el territorio nacional. Solamente existían normas provinciales, no siempre regidas por los mismos criterios. “El principal problema que afectaba estas «urbanizaciones especiales» o «conjuntos inmobiliarios» era que

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no existía una norma específica en el orden nacional que contemplara los diversos aspectos que presentan, y la normativa local no resolvía totalmente los variados conflictos que se suscitan en su seno”1. El Código Civil y Comercial soluciona ese problema ya que considera a estos conjuntos como un derecho real de propiedad horizontal especial (art. 2075), siguiendo así el criterio de la doctrina que, hace años, expresaba que era conveniente regular estos emprendimientos de esta manera, es decir, como una especie de la propiedad horizontal. A continuación haremos un análisis de algunos de los aspectos más desta-

cados del Código Civil y Comercial en materia de conjuntos inmobiliarios. CARACTERÍSTICAS Estos conjuntos tienen características que los definen. Según el art.2074 del Código, son elementos principales de estas urbanizaciones: 8Un inmueble dividido en varias partes (lotes) que pertenecerán a diferentes propietarios. 8Sectores y /o servicios comunes y partes privativas. 8Reglamento -como se conoce en la propiedad horizontal general o común, que deberá instrumentarse bajo la forma de escritura pública e inscribirse en


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el Registro de la Propiedad Inmueble-, donde se establecerán los órganos de funcionamiento, límites y restricciones de los derechos particulares. 8Régimen disciplinario (importante diferencia con la propiedad horizontal común). 8Entidad con personería jurídica que agrupa a los propietarios de las unidades privativas. 8Las cosas y partes comunes y privativos conforman un todo no divisible y son interdependientes entre sí, en concordancia con la propiedad horizontal común. 8Los propietarios se encuentran obligados a la protección de los valores paisajísticos arquitectónicos y ecológicos (art. 2078) existentes en el conjunto inmobiliario. Es propio de estos emprendimientos la existencia de límites perimetrales que hacen al conjunto inmobiliario y el control de acceso al mismo, que se materializan a través de cerramientos según la forma que admitan las reglamentaciones locales, provinciales o municipales. Podemos observar que de las mencionadas características se deduce que ciertas cuestiones son comunes a la propiedad horizontal general (ejemplo la obligatoriedad del reglamento, la existencia de partes comunes y partes privativas que son interdependientes e inescindibles). Como una situación peculiar de esta clase de emprendimientos urbanísticos, debemos destacar que la unidad funcional ( a diferencia de la propiedad horizontal común) puede estar en pro-

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ceso de construcción, es decir, cuando se adquiere puede no estar edificada. En la propiedad horizontal clásica es indispensable que ya se encuentre construida la unidad funcional. Asimismo, la unidad debe reunir las características propias de todas las unidades funcionales que son exigidas desde siempre: salida directa o por pasaje común e independencia funcional conforme los arts. 2077 y 2039 del Código. Además, al respecto, la doctrina agrega: “Estos conjuntos inmobiliarios se caracterizan por estar regidos por un régimen urbanístico propio, existir pluralidad de inmuebles, imponer restricciones o vínculos jurídicos que afectan a esos inmuebles, tener un uso o función que los reúne y determinar el surgimiento de una entidad que agrupa a los propietarios”2. RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL OBLIGATORIO El nuevo código exige que los conjuntos inmobiliarios previos a la vigencia del mismo deberán adecuarse a la normativa de la propiedad horizontal. Esto es para aquellos que se encontraban sometidos a un régimen diferente. El art. 2075 del CCyC impone: “…Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.” Para ello, deberán cumplirse los requisitos exigibles para el nacimiento del régimen de propiedad horizontal,

es decir, la instrumentación del reglamento de propiedad horizontal, elevado bajo la forma de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la zona de ubicación del inmueble. Como puede observarse, ello conllevará una complicada situación procedimental, por varias razones: entre otras, porque la redacción del reglamento deberá conformarse con la unanimidad de los propietarios y su consiguiente modificación en las distintas escrituras públicas. La doctrina al respecto advierte que: “En cuanto a los conjuntos inmobiliarios preexistentes a los que se refiere el último párrafo de este art. 2075 CCyC, se estima que habrán de dictarse disposiciones complementarias que fijen el plazo que se confiere para la adecuación, juntamente con las directivas jurídicas necesarias para producirla, habida cuenta de la diversidad de regímenes legales que se adoptaron por los distintos emprendimientos”3. Como los conjuntos inmobiliarios constituyen un derecho real de propiedad horizontal especial, le son aplicables supletoriamente las normas de la propiedad horizontal común, cuando no cuenten con una regulación específica en las normas del derecho real de los conjuntos inmobiliarios (libro IV, título VI del CCyC). RÉGIMEN DISCIPLINARIO Es necesario señalar como diferencia fundamental entre la propiedad horizontal común y el régimen especial de propiedad horizontal de los conjuntos inmobiliarios, que en estos


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últimos es admisible que el consorcio de propietarios tenga un poder disciplinario, situación que no está admitida en la propiedad horizontal común, dado que si un propietario u ocupante incumple, sólo podrá ser sancionado en base a una normativa emanada del reglamento, a través de una sentencia judicial en el marco de una acción entablada por el consorcio por incumplimiento al reglamento (arts. 2047 y 2069 del CCyC). En cambio, si en un conjunto inmobiliario un propietario incumple con una normativa del reglamento y si ese instrumento prevé específicamente un régimen sancionatorio, sería factible aplicárselo. Al respecto, el art. 2086 establece: “Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el consorcio de propietarios puede aplicar las sanciones previstas en ese instrumento”. Cómo se deberá accionar ante cada incumplimiento dependerá de lo regulado por cada reglamento en particular. En este sentido, la doctrina ha expresado: “Como se advierte, la norma no menciona cuáles son las sanciones a que hace referencia -tan sólo refiere que se imponen ante conductas “graves” o “reiteradas”-, ni tampoco establece el procedimiento a seguir para aplicarlas, por lo que la cuestión queda diferida a lo que al respecto se establezca en el reglamento”4. Vale aclarar que el poder disciplinario que puede contener cada reglamento debe ser en conformidad a los

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derechos de los titulares y no puede significar actos de discriminación o abusivos. “La cuestión delicada a tener en cuenta es que ese poder disciplinario del club no afecte al derecho real sobre el lote y/o sectores comunes, pues de ser así automáticamente carece de eficacia y será imposible hacer efectiva la sanción o pretender su cumplimiento coactivo particular”5. DERECHO DE PREFERENCIA Cuando se enajena una unidad funcional en un conjunto inmobiliario, en las ocasiones en que así lo prevea el reglamento, existe un derecho de preferencia en la adquisición por parte del consorcio o del resto de los propietarios de las unidades. Ello no puede significar que el titular que pretenda enajenar su unidad no pueda vendérsela a un tercero no integrante del consorcio, pero en caso de que uno de éstos pretenda adquirirla deberá tener preferencia. Ahora bien, si el reglamento no regula nada al respecto, esa preferencia no debería ser de aplicación obligatoria (art. 2085 del CCyC). Es habitual que en los conjuntos inmobiliarios exista, regulado en sus estatutos, este derecho de preferencia a favor del consorcio o restantes titulares. En esos casos el vendedor está obligado a notificar antes, su intención de vender. El consorcio o los restantes titulares tendrán preferencia ante la igualdad de oferta. De no ser así, obviamente, se estaría imponiendo un grave menoscabo a la libre enajenación de los bienes, derecho que le es propio a todo titular. n

Referencias 1. Molina Quiroga, Eduardo: “Derechos reales en el Código Civil y Comercial de la Nación. Segunda parte”, 9-jun-2015, Cita: MJ-DOC-7259-AR | MJD7259. 2. Bilvao Aranda, Facundo M.: “Propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios: regulación de los countries y otros emprendimientos urbanísticos en el Código Civil y Comercial”, DJ13/07/2016, 1-RCCyC 2016 (julio), 06/07/2016, 29, Cita Online: AR/ DOC/1188/2016. 3. Herrera Marisa, Caramelo Gustavo y Picasso Sebastián, Directores: “Código Civil y Comercial Comentado Tomo V, Libro IV”, Infojus, comentarios arts. 2073 al 2099, Pérez Clouet María José. 4. Causse Federico-Pettis Christian R.: “Incidencias del Código Civil y Comercial. Derechos Reales” Ed. Hammurabi, Volumen 8. Bueres Alberto Dirección, 2da, reimpresión, 2015, págs. 166 y 167. 5. Gabás Alberto A.: “Incidencias del Código Civil y Comercial. Propiedad Horizontal. Conjuntos Inmobiliarios” Ed. Hammurabi, Volumen 16, Bueres Alberto Dirección, 2015, pág. 241.


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/ TENDENCIAS

Buenos Aires, amiga de las mascotas Perros y gatos podrán viajar en subte y, en un futuro cercano, tal vez también en tren. La iniciativa se suma a la norma que permite que las mascotas puedan acompañar a sus dueños, en las mesas exteriores de los bares y locales gastronómicos.

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a noticia estuvo en las portadas de los principales diarios. A fines de noviembre, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley que permite transportar mascotas en los subtes los fines de semana y los feriados, en horarios de baja concentración de pasajeros. Es decir, en “horas no pico” que serán determinadas por vía reglamentaria. La normativa entiende por “mascota” a perros, gatos y todos aquellos animales domésticos cuya crianza y tenencia se encuentre permitida. La mascota deberá estar “alojada en una jaula o canil debidamente cerrado y ventilado”. “Todas las formaciones de trenes de las líneas de subterráneos deben contar con al menos un coche debidamente identificado como amigable para el

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PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Tanto en la ciudad de Buenos Aires como en la provincia, rigen leyes que regulan la tenencia de perros potencialmente peligrosos. En la Ciudad, la ley 4078 establece la obligatoriedad de llevarlos por la vía pública “provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible”. Por su parte, la ley provincial 14107, en el art. 8 inc. c) consigna: “Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza”.

transporte de pasajeros acompañados de mascotas”, sostiene el texto de la normativa y agrega que “los pasajeros que deseen viajar acompañados de sus mascotas sólo pueden hacerlo abordando un coche amigable”. Para implementar esta iniciativa, los legisladores debieron modificar (a través de un artículo de excepción) el art. 31 de la antigua ordenanza N°41831, que prohibía “el traslado de animales en vehículos de transporte de sustancias alimenticias y/o aquellos de uso público, a excepción de los autorizados por disposiciones específicas”. Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) será el encargado de regular su implementación, a través del dictado de una disposición específica que permita a los dueños y/o tenedores de mascotas pequeñas utili-


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zar el subte en las condiciones que se autorizaron, manteniendo un estricto cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad vigentes. MASCOTAS EN BARES En diciembre del año pasado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 5471 (promulgada el 8 de enero de 2016) que modificó el art. 29 de la mencionada ordenanza 41831/87, referido al tránsito y permanencia de perros y gatos en lugares públicos. A partir de dicha modificación, en la ciudad de Buenos Aires, se permite el tránsito y permanencia de perros y gatos en las siguientes condiciones: a) Vía pública: Deberán ser conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal o collar y bozal. b) Plazas, parques y paseos: los lugares reservados para uso de animales domésticos. c) Los propietarios o tenedores deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de sus animales, en oportunidad de su traslado durante los paseos que realicen en áreas de dominio público. d) En el exterior de los locales comerciales: mediante el empleo de rienda y pretal o collar y bozal. PROGRAMA “BUENOS AIRES AMIGA DE LAS MASCOTAS” En línea con las modificaciones que introdujo la ley 5471, el gobierno porteño lanzó el programa “Buenos Aires Amiga de las Mascotas”, a través del cual, a los comercios que quieran autodenominarse “amigos de las mascotas” y deseen fomentar la permanencia de animales domésticos en sus mesas exteriores, se les hace entrega de un kit con elementos como bebederos, ganchos para correas, manual de recomendaciones para el local y para los dueños de mascotas, bolsitas para recoger las heces caninas, etcétera. Además, para que los vecinos puedan identificarlos fácilmente, contarán con un sticker como “Local amigo de las mascotas”, que podrán poner en la vidriera. La presentación del programa se formalizó en la Plaza Inmigrantes de Armenia (en el barrio de Palermo), a fines de noviembre pasado. En la oportuni22

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SÍ A LAS MASCOTAS EN LOS SUBTES El área de Participación Ciudadana de la Ciudad había lanzado una encuesta en distintos frentes para conocer la opinión de los vecinos sobre la admisión o no de mascotas en el subte. Los resultados fueron contundentes, según se desprende de la opinión de los 151.800 participantes: 109.114 (72%) están de acuerdo y 42.686 (28%) están en desacuerdo. La votación se llevó a cabo en simultáneo por múltiples canales: Facebook, Twitter, e-mail, IVR y territorio.

dad, se colocaron los primeros stickers identificatorios en locales adheridos. Entre los funcionarios que asistieron al lanzamiento estuvo el jefe de Gabinete porteño, Felipe Miguel, quien destacó: “Uno de cada dos hogares de nuestra Ciudad tiene una mascota, y sabemos el rol que cumplen en las familias. Por eso, estamos convencidos de la importancia de generar más espacios con mejores servicios para que nuestros vecinos puedan disfrutar junto a ellas”. n

Fuente e imágenes: “Las mascotas podrán viajar en los subtes”: www.buenosaires.gob.ar/noticias


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/ PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Caída a nivel Es la que se produce en el mismo plano de sustentación. Este tipo de caída puede presentarse en todo el establecimiento o edificio. Sin embargo, con la implementación de medidas de prevención, se puede eliminar o reducir el riesgo de lesiones provocadas por resbalones y tropiezos.

E

s uno de los accidentes más frecuentes. Nos referimos a las caídas por resbalones o por pequeños desniveles en el piso, que sufren los trabajadores y las personas que circulan en un edificio o en cualquier otro ámbito laboral. Es también uno de los accidentes más fáciles de prevenir. Con la implementación de medidas sencillas, algunas de bajo costo, se pueden eliminar o reducir los riesgos de lesiones provocadas por caídas. La primera de estas medidas es el control periódico de las condiciones de higiene y seguridad de los sectores de tránsito del edificio o establecimiento. Entre los factores responsables de la caída a nivel se pueden mencionar: el estado de los pisos, presencia de obje-

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tos y materiales, orden y limpieza, nivel de iluminación, entre otros. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo elaboró un listado de recomendaciones a tener en cuenta durante la ejecución de las tareas y en los ambientes laborales, como medidas de prevención para evitar o minimizar los riesgos derivados del trabajo. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS: EMPLEADOR Ü Concientizar al personal de los riesgos derivados de la superficie de tránsito y de trabajo. Ü Delimitar en forma visible los pasillos y zonas de circulación peatonal y vehicular dentro del predio.

Ü Procurar

que los pisos o superficies de tránsito sean antideslizantes y de fácil limpieza. Ü La superficie de tránsito tiene que ser apropiada para la actividad que se está desarrollando. Ü Implementar un sistema de drenajes o canaletas de contención que permita la canalización de líquidos evitando suelos resbaladizos. Ü Eliminar las diferencias de nivel utilizando rampas u otro medio eficaz. Ü Identificar y señalizar desniveles en pisos. Ü Evitar -en lo posible- que el personal deba trasladarse innecesariamente. De ser necesario, es recomendable que los desplazamientos se hagan al


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Recomendaciones prácticas: Trabajador • Contribuir en las zonas de circulación vehicular y peatonal a conservar las superficies libres de aceites, grasas y lubricantes. • Los derrames de líquidos deben comunicarse inmediatamente y -en lo posible-colaborar con la contención del mismo. • Contribuir a que las vías de circulación se encuentren libres de obstáculos. • Colaborar con el orden y limpieza en los lugares de trabajo. • El almacenamiento de materiales se dispondrá de modo que se evite su desplazamiento o caída. • Depositar los residuos en lugares destinados para tal fin. • Utilizar calzado de seguridad adecuado (suelas antideslizantes u otros) teniendo en cuenta el tipo de trabajo, superficie y condiciones habituales del suelo. En caso de que la tarea se realice al aire libre, contemplar la época del año por presencia de lluvia, nieve, hielo u otras condiciones ambientales.

mismo nivel. Ü Mantener en buen estado de conservación la superficie de tránsito y lugares de trabajo. Ü Señalizar los cruces y pasillos de circulación peatonal, vehicular y salidas de emergencias. Ü Evitar que la superficie presente discontinuidades (deterioro de pisos, alfombras despegadas o desniveles, entre otros). En caso de encontrarse aberturas en el piso deben protegerse con cubiertas sólidas u otro medio eficaz que permita transitar sobre ellas, hasta tanto se adopten las medidas correctivas adecuadas. Ü Asegurar orden y limpieza en las superficies de tránsito para caminar y trabajar (evitando objetos y herramientas fuera de lugar, pisos húmedos o mojados según la actividad, partículas sueltas que disminuyan la adherencia, entre otros). Ü Ante un derrame de sustancias, implementar un método de contención y limpieza adecuado. Ü Proveer de iluminación en las vías de circulación y puestos de trabajo, evitando contrastes y zonas de sombras. Ü Las zonas o lugares al aire libre deben iluminarse teniendo en cuenta la jornada laboral diurna y nocturna. Ü En los establecimientos donde se 26

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Prevención de caídas en escaleras y rampas Las escaleras y rampas deben contar con sistemas antideslizantes. Las opciones son: el tallado y las cintas antideslizantes. A fin de dar cumplimiento a las diferentes normas vigentes, la colocación de antideslizantes está indicada en los siguientes casos: Ü Escalones que superen los 3 cm de alzada. Ü Pisos con una inclinación mayor a 5 grados. Ü Toda superficie resbaladiza. En el caso de las cintas, lo habitual es colocar dos bandas de alrededor de 25 mm. En las rampas, se sugiere colocar una banda de 25 mm o de 50 mm cada 10 cm. La elección debe recaer en productos de calidad, aplicados en forma correcta, con sellador de bordes. Los tallados antideslizantes se realizan, también, con una o dos líneas paralelas de alrededor de 25 mm cada una.

realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciban luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia. n

Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo


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/ SUSTENTABILIDAD

Primer edificio con energía solar en Mendoza Con paneles solares y un costo de construcción apenas superior al convencional, este edificio de departamentos ahorra un 70% en servicios de luz y gas. Además, cuida del medioambiente.

H

ace un par de meses, en pleno centro de la localidad de Godoy Cruz, se inauguró el primer edificio abastecido con energía solar de la provincia de Mendoza. La noticia fue ampliamente difundida porque la obra fue proyectada y ejecutada por una empresa local (Construcciones SRL) que construyó un edificio sustentable, sin encarecer demasiado el costo total de la obra y, por lo tanto, tampoco el precio de los departamentos. Se trata de un edificio de propiedad horizontal de ocho pisos y 32 departamentos, cuya principal particularidad es que genera electricidad por medio de energía solar térmica y fotovoltaica, lo que le permite proveer de electrici-

dad y agua caliente a los espacios comunes y a los departamentos. La energía la generan los 18 colectores solares térmicos instalados sobre el techo del SUM. En el caso de que hubiera demasiados días nublados, aunque los paneles siguen cargando, el edificio cuenta con un sistema que se conecta automáticamente a la energía eléctrica convencional. También se ha previsto que, si el edificio genera energía excedente, puede vendérsela a la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz. Es decir, podrá “inyectar” energía a la red eléctrica. AHORRO EN IMPUESTOS Y TASAS En Mendoza rige una ley (no reglamentada todavía) que contempla des-

cuentos de hasta el 30% anual en el impuesto inmobiliario para los edificios que tengan instalados equipos basados en energía sustentable. A su vez, el departamento de Godoy Cruz sancionó una ordenanza para otorgar beneficios en las tasas municipales a los proyectos de construcción sustentable. n Más información: www.construccionessrl.com.ar/edificio14

Cuidado del medioambiente y ahorro en servicios Energía solar fotovoltaica: genera electricidad para iluminar espacios comunes. Energía solar térmica: produce agua caliente para los departamentos. Eficiencia energética: artefactos de LED y bajo consumo. Energía renovable: reduce la emisión de gases contaminantes. Seguridad energética: menos preocupaciones por cortes de energía. Tranquilidad duplicada: el edificio está conectado, también, a la red eléctrica. Además, cada departamento cuenta con un termotanque convencional.

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/ REFLEXIONES

Incendio en Palermo Una torre de 35 pisos, de reciente construcción, fue escenario de un incendio que convocó a cuatro dotaciones de bomberos y a una decena de ambulancias del SAME. El fuego se inició en la sala de máquinas. El humo invadió rápidamente los palieres y departamentos.

F

icción y realidad se entrecruzan. Casi todos los diarios porteños titularon “Incendio en una torre de Palermo” en referencia al siniestro ocurrido en un edificio de la avenida Santa Fe y Scalabrini Ortiz, el miércoles 7 de noviembre pasado. Salvando la distancia, el título nos hizo recordar aquella exitosa película de los años 70 (The Towering Inferno) que en nuestro país conocimos como “Infierno en la torre”. En el film, nominado a ocho Oscar (ganó tres), el incendio se desataba en el último piso del rascacielos más alto del mundo, que acababa de ser construido en San Francisco (EE.UU.), donde se celebraba una importante fiesta. La causa: una falla en la instalación eléctrica. El humo y el fuego acorralan a los asistentes. Los bomberos no logran controlar el “infierno”, hasta que el arquitecto del rascacielos (Paul Newman) se contacta con el jefe de bomberos (Steve McQueen) y le plantea una solución. El edificio de Palermo (35 pisos) donde se produjo el incendio, como el de San Francisco, terminó de construirse hace poco. Menos de un año. Por eso, tiene bajo nivel de ocupación, de modo que cuando se produjo el incendio había poca gente en los departamentos. Aunque todavía no se han dado a conocer las pericias técnicas, trascendió

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que el fuego comenzó en un medidor de gas de la sala de máquinas de la torre. El humo invadió rápidamente el edificio, obligando a los bomberos a trabajar desde escaleras de altura y arneses para rescatar a los vecinos que quedaron atrapados en el edificio. En tanto, cuatro dotaciones lograron controlar y extinguir el incendio. Varias decenas de personas fueron trasladadas a hospitales por principio de asfixia, mientras otras fueron asistidas en el lugar. El siniestro despertó comentarios entre los vecinos que recordaron: “No es la primera vez que ocurre un incidente en la misma obra”, aludiendo a ciertas

irregularidades atribuibles a los constructores. Es probable que la investigación demuestre que, también en este caso, sean ellos los que deban afrontar las consecuencias del siniestro. Hecha esta salvedad, estos accidentes deben llamarnos a la reflexión sobre la responsabilidad que nos cabe a propietarios y administradores respecto del buen estado de mantenimiento de las instalaciones del edificio, de contar con los sistemas de protección contra incendio en condiciones, tener plan de evacuación cuando sea de aplicación y poner en práctica los correspondientes simulacros. n


Calendario de feriados 2017 En 2017, habrá 18 feriados. Sólo dos serán fines largos de cuatro días: el de Carnaval y el único “feriado turístico” del año, previsto para el lunes 19 de junio, que se suma al 20, día en que se recuerda el paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Los fines de semana largos de tres días serán ocho. FERIADOS INAMOVIBLES Fecha

Día

1° de enero

Domingo

Conmemoración / Evento Año Nuevo

27 y 28 de febrero

Lunes y martes

24 de marzo

Viernes

Carnaval

2 de abril

Domingo

13 de abril

Jueves

14 de abril

Viernes

1° de mayo

Lunes

Día del Trabajador

25 de mayo

Jueves

Día de la Revolución de Mayo

17 de junio

Sábado

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas Jueves Santo Viernes Santo

Paso a la Inmortalidad del Gral. M. Martín de Güemes

20 de junio

Martes

Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano

9 de julio

Domingo

8 de diciembre

Viernes

25 de diciembre

Lunes

Día de la Independencia Inmaculada Concepción de María Navidad

FERIADOS TRASLADABLES Fecha

Día

17 de agosto

Lunes 14 de agosto

Conmemoración / Evento

12 de octubre

Lunes 9 de octubre

20 de noviembre

Lunes 27 de noviembre Día de la Soberanía Nacional

Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín Día del Respeto a la Diversidad Cultural

FESTIVIDADES RELIGIOSAS JUDÍAS E ISLÁMICAS Fecha

Religión

Conmemoración

11 al 12 de abril

Judaísmo

Pascua Judía

17 al 18 de abril

Judaísmo

25 de junio

Islam

Fin del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán

1 de septiembre

Islam

Fiesta del Sacrificio

21 al 22 de septiembre Judaísmo 30 de septiembre

Judaísmo

2 de octubre

Islam

Pascua Judía

Año Nuevo Judío Día del Perdón Año Nuevo Islámico

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/ASCENSORES / CAMPAÑA DE SEGURIDAD

Capitán Zero en Mar del Plata ®

Se realizó el cierre de la 5ª campaña educativa sobre seguridad en ascensores. La acción, de la que participaron a lo largo del año más de 4.500 alumnos, incluyó colegios estatales y privados.

E

n Mar del Plata, unas 360 mil personas se movilizan diariamente en alguno de los seis mil ascensores que conforman el parque local. La mayor parte de ellas realiza dos o más viajes por día. La ciudad, a la vanguardia en la prevención de accidentes en ascensores, comenzó a difundir la campaña educativa “Segurito” en 1996 y, desde 2012, la Cámara de Ascensores de Mar del Plata, con el propósito de educar sobre el uso seguro de los distintos medios de elevación, lleva adelante en colegios primarios la cam-

paña de seguridad “Capitán Zero®”. La campaña 2016 concluyó con un evento realizado a fines de noviembre pasado, en el Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata y contó con la presencia de las autoridades de FACARA (Federación de Asociaciones y Cámaras de la República Argentina) y del sector del transporte vertical. En el acto, se premiaron a los alumnos que realizaron los dibujos más destacados sobre la prevención de accidentes en ascensores. Este año, fueron capacitados alumnos de los colegios San Francisco,

Capitán Zero® La iniciativa fue creada para captar la atención de los más chicos a través de un personaje-ícono: el “Capitán Zero®”, que brinda a los niños diferentes mensajes con recomendaciones y pautas de seguridad. Durante la campaña, los alumnos reciben material didáctico para asimilar los contenidos. Además, participan de un concurso para desplegar su creatividad en base al tema de la seguridad en ascensores.

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Don Bosco y la escuela Nº7 de Batán. La Arq. Laura Palopoli, presidente de la Cámara de Ascensores de Mar de Plata, destacó la participación de los chicos como “la piedra fundamental para que la campaña de seguridad sea exitosa. Son los chicos quienes terminan educando a sus pares y a los adultos que los rodean porque asimilan las enseñanzas de seguridad de manera responsable y se comprometen con la seguridad propia y la de los demás”. n Más información: facara.com.ar


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/ AFIP

Plan de Facilidades de Pago Permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. El plazo para adherir vence el 31 de marzo de 2017.

Reseña a cargo de los contadores Laura Colucci y Alberto Lissa

L

a ley 27260, en el Libro II, “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, Título II, artículos 52 a 62, establece un plan de regularización excepcional de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. El plazo para adherir vence el 31 de marzo de 2017, inclusive. Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes: A. Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27260 se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. B. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pagos vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27260. C. Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas (retenciones Ganancias y Suss).

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D. Los aportes personales de los trabajadores autónomos establecidos, calculados a su valor actual. E. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP. F. El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo. G. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. H. Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para su determinación y cobranza. I. Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas (originarias) determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales presentados por personas humanas o sucesiones indivisas, con posterioridad al 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a esa fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exterioriza-

dos en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias declaradas ante esta Administración Federal, o con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias, bienes o fondos, recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados. QUIÉNES PUEDEN ADHERIR Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones. Además podrán adherir al plan de pagos respecto de las deudas que la AFIP haya verificado o intente verificar, todos los sujetos que: I. Sean responsables solidarios, aun cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el


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inciso a) del art. 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal. II. Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de la AFIP. QUIÉNES NO PUEDEN INGRESAR AL PLAN No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos: 1. Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación. 2. Condenados por delitos tributarios con sentencia firme. 3. Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme. 4. Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme. 5. Personas con procesamiento (firme o no) por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. 6. A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional. LOS BENEFICIOS DE ADHERIR La adhesión a este plan de pagos producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme. Hay que tener en cuenta que la caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, como así también importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria. Además, podrán acceder a la exención y/o condonación de: 1. Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha. 2. El beneficio de condonación también 38

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se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes. 3. No obstante, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación, previsto en el art. 55 de la ley 27260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere. 4. El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos. 5. Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica. Condonación según el siguiente detalle, por deuda de: • Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10% del capital adeudado. • Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado. • Período fiscal 2011 y 2012: 50% del capital adeudado. • Período fiscal 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado. Estos beneficios tendrán lugar respecto de los conceptos mencionados, cuando no hayan sido pagados o cumplidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y correspondan a obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas o infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016. Por otra parte, el beneficio de liberación de multas y sanciones que provengan de infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016 y que no se encuentren firmes o abonadas, operará cuando, con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. A su vez, si se hubiera sustanciado sumario administrativo, el beneficio tendrá lugar siempre que se hubiera subsanado antes del vencimiento del plazo para adherirse al plan. Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de

2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal. Los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan al capital que haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal, también serán condonados. El beneficio de condonación se aplicará también a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes o abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27260, que correspondan a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes. No obstante a ello, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación según lo previsto en el artículo 55, inc. a) b) y c) de la ley 27260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que tenga lugar la caducidad. Para acceder a los beneficios, se deberá cumplir con las siguientes condiciones y alternativas de pago: 1. Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada; 2. Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la Administración Federal, el que se ajustará a las siguientes condiciones: un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual (18% anual). PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN Para poder adherir al Plan de Pagos se deberá ingresar al Sistema Registral y verificar que tiene constituido el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Ingresar con clave fiscal al servicio “Mis facilidades”, Validación de deuda, a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27260”.


En el sistema se deberá consignar: 1. Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (administrador, contribuyente, apoderado, etcétera), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico. 2. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. 3. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. 4. Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar el monto

por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere. Los VEPs podrán ser pagados por una tercera persona (distinta del declarante), para lo que deberá conocer el número de VEP y CUIT del declarante. 5. La consolidación y el pago resultan condición indispensable para el envío de la solicitud de adhesión. 6. Ingresar el código de verificación, remitido por la AFIP a través un “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan a través del referido servicio —solo el sistema autoriza este paso si el pago electrónico está acreditado en AFIP-, e imprimir el formulario de DDJJ N°1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. CADUCIDAD DEL PLAN La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo, cuando se produzcan las causales que, para

cada caso, se indican a continuación: Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad —tal situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio de “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal” y se verá reflejada en el sistema “Mis facilidades”—, la AFIP quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de la deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos. Por último, cabe aclarar que la moratoria permanente (R.G. 3827) sigue vigente. n

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/ NUEVO CONTRATO

Leasing inmobiliario Este contrato o forma de adquirir o transferir el dominio en materia de inmuebles, regulado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha tenido poca difusión y prácticamente ningún uso. Lo explica el Dr. Daniel Enrique Butlow, que puntualiza los conceptos básicos para conocer y usar esta herramienta.

M

e resulta difícil e incómodo escribir sobre un tema que ya abordó exitosamente mi hija, la Dra. Luciana Butlow, en “Leasing para inmuebles, una buena opción”1 y que ha generado tantas consultas, polémicas y expectativas. Trataré de mantener una objetividad aceptable y de contradecirla lo menos posible para evitar conflictos familiares, pero debo tener en cuenta que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) y su vigencia a partir del 1 de agosto de 2015 (ley 27077), incluye la derogación de la ley 25248 sobre la que ella había trabajado. Por ello, de aquí en más, puntualizo diez precisiones mínimas que deben ser comprendidas para usar con eficacia este nuevo contrato o, para decirlo con mayor profundidad, esta nueva forma de adquirir o transferir el dominio en materia de inmuebles. Origen: El término “Leasing” se deriva de la lengua sajona (to lease) que literalmente significa “arrendar”.

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Normativa: Está expuesta en los artículos 1227 a 1250 (CCyCom), inmediatamente después de la locación y antes del contrato de obra y servicios. Debe interpretarse como un contrato comercial que en algunos casos puede ser, además, perfeccionado por un consumidor. Consumidor y contrato de consumo: Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor (persona humana o jurídica) que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (art.

1092 CCyCom). Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social (art. 1093 CCyCom). Conceptualización: Se trata de un uso y goce con opción de compra pero con aditamentos especiales que el art.


1227 señala, al determinar que el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. Es un contrato nominado, típico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y formal. Formalidades: El leasing debe instrumentarse por escritura pública si tiene por objeto inmuebles (art. 1234). Si la formalidad solemne no ha sido satisfecha, el contrato es nulo (art. 969). A los efectos de su oponibilidad a terceros, el contrato debe inscribirse en el Registro correspondiente (art. 1234, 2° párrafo). Tipo de inmuebles: El leasing puede perfeccionarse sobre cosas inmuebles ya sean nuevas o usadas, urbanas o rurales con destino habitacional, comercial, industrial, profesional o mixto. Canon: Se trata del precio por el uso y goce del bien. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente (art. 1229). Precio de ejercicio de la acción: La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado o antes, si así lo convinieron las partes (art. 1240 CCyCom). El precio del ejercicio de la opción de compra

debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas (art. 1230 CCyCom). En cuanto a la prórroga, dispone el art. 1241 que el contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio. Uso y goce del bien: Los derechos y sus limitaciones están prescriptos por el art. 1238 según el cual el tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario. Transmisión del dominio y normas supletorias: El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato (art. 1242 CCyCom). El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra (art. 1247 CCyCom). Al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha

pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. UNA PRIMERA CONCLUSIÓN No es casual que a más de un año de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y de la normativización del contrato de leasing sobre inmuebles, nadie lo haya usado. No he visto un solo cartel publicitario sobre el tema y tampoco un aviso clasificado con su ofrecimiento. Armando Pepe, el presidente del nuevo Centro de Corredores Inmobiliarios ha confirmado mis sospechas, o sea, que nadie utiliza esta herramienta. La razón es clara y sencilla. Primero, hay que saber de qué se trata y para qué sirve porque al fin y al cabo, el miedo no se pasa… se vence. n

Nota: El autor es abogado y profesor titular honorario de Arquitectura e Ingeniería Legal. Contacto: 011 4812-0943 Referencias: 1. arquilegal.com.ar/leasing-parainmuebles-una-buena-opcion/

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/ACCESIBILIDAD

Rampas Son frecuentes las consultas sobre cómo construir, en la entrada del edificio, una rampa que facilite la accesibilidad de personas con discapacidad motriz. En este sentido, importa conocer la normativa vigente para no incurrir en errores que implicarán un gasto inútil toda vez que la rampa no cumpla con la funcionalidad para que la fuera construida.

Por la Arq. Susana Di Méstico

E

l concepto de accesibilidad ha ganado un importante espacio en la conciencia de la sociedad. Hoy, si algún morador del edificio solicita que se adapte la entrada para hacerla accesible, nadie podrá negarse a que el consorcio encare la incorporación de una rampa u otro dispositivo que cumpla la función requerida. Sin embargo, incluir una rampa no significa simplemente hacer un plano inclinado para salvar el desnivel, porque si éste no presenta ciertas condiciones termina resultando riesgoso para el que deba usarlo. Es cierto que casi siempre, cuando se decide cons-

truir una rampa en un edificio existente, el problema principal es la falta de espacio, pero la situación se agrava cuando a esto se suma la mala utilización del mismo, por improvisación y desconocimiento de la reglamentación vigente. De hecho, son frecuentes los casos en que, frente a la exigencia de algún propietario, se plantea como solución “sacrificar” una parte de la escalera de acceso para construir un plano inclinado que, debido a la pronunciada inclinación, no puede ser utilizado como rampa accesible. También abundan los ejemplos de consorcios que intentan dar respuesta al requerimiento

PENDIENTES RAMPAS INTERIORES

apelando a soluciones a veces “transitorias” (con rampas removibles) y casi siempre “inútiles”. Vale recordar que el Código de la Edificación incorporó lo dispuesto por la ley 962 de “accesibilidad física para todos” del GCABA (ley nacional 24314) cuya finalidad es la eliminación de las barreras arquitectónicas que representan impedimentos para el libre desplazamiento de personas con movilidad reducida, con discapacidad motora o con circunstancias discapacitantes. No obstante lo cual, y aunque parezca mentira, hay incluso edificios nuevos, construidos

PENDIENTES RAMPAS EXTERIORES

RELACIÓN h/l

PORCENTAJE

ALTURA A SALVAR

OBSERVACIONES

RELACIÓN h/l

PORCENTAJE

ALTURA A SALVAR

OBSERVACIONES

1:5

20%

Menor de 0.075 m

sin descanso

1:8

12,50 %

Menor de 0,075 m

sin descanso

1:8

12,50%

de 0.075 a 0,20

sin descanso

1:10

10,00 %

de 0,075 a 0,20

sin descanso

1.10

10%

0,20 a 0,30

sin descanso

1:12

8,33 %

de 0,20 a 0,30

sin descanso

1:12

8,33%

0,30 a 0,50

sin descanso

1:12,5

8,00 %

de 0,30 a 0,50

sin descanso

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1

después de la entrada en vigencia de dicha ley, que tampoco cumplen con la normativa. Algunas de estas anomalías pueden corregirse con obras de diferentes alcances. Otros casos, lamentablemente, no tienen arreglo. Por eso es recomendable que, quienes decidan adquirir un inmueble en un edificio nuevo, tomen en cuenta, ade-

más de otros aspectos constructivos, el tema de la accesibilidad. Y por supuesto, también aconsejamos a quienes quieran o deban adaptar la entrada del edificio para hacerla accesible, no realizar las obras de adecuación sin tomar conocimiento de las reglamentaciones vigentes (ver: Tablas de pendientes).

PEOR EL REMEDIO… Decíamos que abundan los ejemplos. Nos referiremos aquí a varios casos típicos, ilustrados con sus respectivas imágenes. 1. Se quiso anular un sector de la escalera para incorporar la rampa. No solo no verifica el desarrollo según

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pendiente reglamentaria, sino que además, se avanza sobre la vereda, por delante de la línea oficial de edificación, incluso con el caño de la baranda. Al modificar el acceso, se debe acceder por los escalones en diagonal, casi chocando contra el cantero. 2. Sin realizar estudios previos, planificación de los trabajos, ni planos de proyecto, se modificó el interior de un hall de acceso aprovechando que se iba a incorporar una rampa en el exterior. Una vez terminado el interior, se iba a reemplazar la carpintería, que ya se había comprado. Al demoler el macetero para construir la rampa, aparecieron los caños de desagüe pluvial. Como agravante, tampoco verificaba el desarrollo disponible para que la rampa fuera reglamentaria y quedaba un escalón en el arranque para 44

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poder pasar por encima de los caños. 3. Todo el edificio se encuentra por debajo del nivel de vereda, por lo que se debe acceder tanto a las cocheras como al hall, por rampas que presentan idéntica pendiente. Ninguna de las dos, ni la vehicular ni la peatonal, respeta la normativa vigente. El material de terminación de la rampa peatonal no es el adecuado, por no ser antideslizante. El pasamanos tampoco es reglamentario. La falta de estudio, en la etapa de proyecto de la obra (estas rampas fueron construidas con el edificio) sobre la situación de acceso se pone en evidencia, además, porque un sector de la rampa peatonal choca directamente sobre una pared. 4. Otra vez la imprevisión, la falta de proyecto y planificación previa, die-

ron como resultado una rampa que modificó y condicionó todo el hall de acceso, pero no llegó a las dimensiones reglamentarias, tanto con respecto a la pendiente como a los espacios libres del arranque y la llegada para poder maniobrar una silla de ruedas. Como se puede ver, tampoco existía un proyecto de tratamiento integral de la imagen del hall, que terminó con recortes de diferentes materiales, los preexistentes y los nuevos para completar las superficies intervenidas. n

Normativa: Código de la Edificación, Sección 4 (del proyecto de las obras): 4.6.3.8. Rampas 4.7.8.2. Rampas como medio de salida


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/ EL COLOR DE 2017 / ALBA

Gris Humo Para el año entrante, Alba eligió un gris atemporal y versátil, suave y reposado que toma distintas características dependiendo de la luz, la combinación de colores y la situación.

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omo es habitual, Alba -marca de pintura para hogar y obra del grupo AkzoNobel- lanzó su propuesta de color para el próximo año en los espacios de la edición 2016 de Casa FOA, la prestigiosa exposición de Arquitectura, Diseño de Interior y Paisajismo, que este año se realizó en el Palacio Cabrera, en el barrio porteño de Palermo. El concepto que engloba las tendencias en color para el próximo año se desprende de un trabajo de investigación llevado a cabo por el Centro de Estética Mundial de AkzoNobel. En esta ocasión, la idea rectora es “aquellas cosas por las que vale la pena vivir”. Partiendo de este concepto y profundizando la investigación, aparece como tono del año el Gris Humo. Se trata de un gris atemporal y versátil que toma distintas características dependiendo de la luz, la combina-

ción de colores y la situación, y puede transformarse. Combina muy bien con todos los azules. El Gris Humo es un color clásico, pero también del futuro. Un tono suave y reposado que está presente en las cuatro paletas que Alba propone como tendencias de color para 2017. n

Más información: www.alba.com.ar


/ EL COLOR DE 2017 / SHERWIN-WILLIAMS

Poised Taupe Clásico y moderno a la vez, el balance perfecto entre cálido y frío. El nuevo color surge de investigaciones que detectaron, entre otras tendencias, la transición del gris monocromático a un color marrón más complejo.

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ara la empresa Sherwin-Williams el color de 2017 es el Poised Taupe (SW 6039), una versión moderna de un color clásico. Una nueva propuesta dirigida a satisfacer el gusto por combinar tonos cálidos y fríos para crear ambientes versátiles. Así, Poised Taupe conjuga un gris frío neutral y la calidez de un café. No es ni frío ni cálido, ni gris ni café. Es un neutral que da una sensación acogedora y armoniosa. El marrón terrestre combinado con un gris conservador, ideal como base para una gran variedad de combinaciones de colores, desde pasteles, hasta colores brillantes. Por ejemplo, combinado con un índigo descolorido como Jubilee (SW 6248), crea una paleta con un encantador estilo “campo francés”. Utilizado con el vibrante Rave Red (SW 6608), evoca una sensación natural de roca rojiza. Y con un profundo verde azulado como Rains-

torm (SW 6230) y el soleado color Bee (SW 6683), se transforma en un look súper gráfico. En el 2017, el cambio hacia colores cálidos también llega a los espacios comerciales, que tienden a moverse más en los ciclos de colores conservadores que en la dirección de los espacios residenciales o de diseñadores. Las influencias naturales u orgánicas, los acabados desgastados, y las preferencias de culturas globales sugieren alternativas a la existencia del gris que ha sido la estrella de la dirección del color comercial por los últimos cinco años. n

Más información: www.sherwin.com.ar GESTIÓN DE CONSORCIOS

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/ MUSEOS DE PUERTO MADERO

Los ocho imperdibles El barrio más joven de Buenos Aires suma a su oferta gastronómica y a su imponente arquitectura un interesante circuito artístico-cultural, conformado por ocho museos.

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os directores de los museos de Puerto Madero lanzaron una iniciativa conjunta: proponen un circuito que incluye, de norte a sur (desde unas cuadras antes del comienzo de los diques, hasta prácticamente el límite sur del barrio), ocho museos y espacios culturales que, si bien dependen de distintas instituciones (públicas y privadas), conforman un atractivo extra para los turistas extranjeros y los visitantes argentinos que recorren la zona. El circuito se identifica bajo la denominación “Los 8 imperdibles”, una elección acertada si pensamos que reúne, entre otros, espacios de arte, humor, historia de la inmigración y de la navegación.

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LOS MUSEOS Museo de la Inmigración Funciona en el edificio del viejo Hotel de Inmigrantes, en el límite norte de Puerto Madero (entre la Dirección Nacional de Migraciones y el puerto de embarque de la empresa Buquebus). Se ingresa por el Apostadero Naval (Dársena Norte). El Hotel fue inaugurado en 1911 y hasta 1953 registró el ingreso de inmigrantes, que podían permanecer cinco días, hasta ponerse en contacto con sus familiares residentes en el país o conseguir un trabajo en la oficina de empleos. Tenía tres pisos y podía albergar a 3.000 personas.

Al desactivarse el hotel, el edificio fue abandonado a distintas suertes, de tal forma que, con el paso del tiempo y los usos diversos, sufrió un proceso de deterioro creciente. En 1974 fue fundado el museo y en 1992, el edificio fue declarado Monumento Histórico Nacional. En 2010, la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) inició el proceso de recuperación edilicia, restauración que permitió no sólo la recuperación de la arquitectura histórica sino su refuncionalización. Fueron rescatados los azulejos y pisos originales y la planta original. Se exponen muestras permanentes y temporarias, relacionadas con la inmigración.


Colección de Arte Amalia Lacroze de Fortabat Reúne trabajos de artistas nacionales e internacionales. El recorrido por las salas de arte argentino incluye obras de los siglos XIX y XX, con artistas destacados como Prilidiano Pueyrredón, Emilio Pettoruti, Xul Solar y Antonio Berni, entre otros. También aloja obras de grandes maestros internacionales como Pieter Brueghel II y Joseph M. William Turner. Los pisos superiores están destinados a muestras temporarias. También se exhiben objetos egipcios, griegos y bizantinos.

Faena Art Center El edificio que lo aloja fue un molino de principios del siglo XX. De la construcción original conserva la altura de las salas, los amplios ventanales, los arcos de medio punto y otras características de la construcción industrial de la época. En conjunto, un lugar adecuado a las exigencias del arte contemporáneo de vanguardia, del que participan artistas locales e internacionales.

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Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Ubicado, también, en el Hotel de Inmigrantes, el Centro de Arte Contemporáneo promueve y difunde prácticas artísticas y culturales contemporáneas a través de procesos de investigación y diálogo entre artistas y curadores, con el objetivo de consolidar la participación de los diversos actores culturales y sociales. Buques Museo: Fragata ARA “Presidente Sarmiento” y Corbeta ARA “Uruguay” Dos buques que atesoran buena parte de la historia de la Marina Argentina. Recorrerlos implica sentir la vida de una tripulación que pasaba meses en altamar. Lugares de estudio, camarotes, cuartos de máquina, calderas, algunas de las cosas que se pueden apreciar en el recorrido. 50

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Museo del Humor Se inauguró en 2012, en el edificio de la antigua cervecería Munich, en Costanera Sur. El patrimonio del museo abarca dos siglos de humor gráfico argentino, desde el siglo XIX, con el humor costumbrista de los Peinetones de Bacle y los ácidos dibujos satíricos de los periódicos El Mosquito y Don Quijote, pasando por las obras de los grandes caricaturistas e ilustradores de las primeras décadas del siglo XX (Cao, Sirio, Zavattaro, Málaga Grenet y otros) que desarrollaron su oficio en Caras y Caretas, Fray Mocho, Plus Ultra, El Hogar, y las primeras historietas. En la llamada “Edad de Oro”, alrededor de la mitad del siglo XX, muchos de los grandes dibujantes se convirtieron en editores de revistas que marcaron una época irrepetible, como Dante Quinterno con Patoruzú

y Guillermo Divito con Rico Tipo; luego, Landrú con Tía Vicenta y Andrés Cascioli con Satiricón y Humor; hasta la actualidad con el reconocimiento internacional de innumerables humoristas como Quino, Ferro, Mordillo o Carlos Nine. Pabellón de las Bellas Artes Es un espacio cultural de la Universidad Católica Argentina (UCA) inaugurado en marzo del 2003. Se realizan exposiciones temporarias que combinan diversos campos de las artes como la literatura, la música y el cine, entre otros. Museo de Calcos y Escultura Comparada “Ernesto de la Cárcova” Inaugurado en 1928, reúne una notable colección de calcos (copias de originales) de obras maestras del arte


egipcio, griego, romano, medieval, renacentista y oriental, entre otras, expuestas en museos como el Louvre, el Museo Británico y el Museo Nacional Antropológico de México. La especial calidad de muchos de estos calcos estriba en que son “de primera colada”, un procedimiento que permite obtenerlos a partir de un molde directo del original, conservando la máxima fidelidad de sus detalles. El museo pertenece a la Universidad Nacional de las Artes. n

Museo de la Inmigración y Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Dirección: Avenida Antártida Argentina 1355. Horario: martes a domingos, de 12 a 20. Entrada: libre y gratuita. Colección de Arte Amalia Lacroze de Fortabat Dirección: Olga Cossettini 141. Horario: martes a domingos de 12 a 20. Entrada: arancelada. Buques Museo: Fragata ARA “Presidente Sarmiento” y Corbeta ARA “Uruguay” Dirección: Alicia Moreau de Justo 900 (Fragata Sarmiento) y Alicia Moreau de Justo 500 (Corbeta Uruguay). Horario: todos los días, incluidos los feriados, de 10 a 19. Entrada: bono contribución.

Fuentes: www.buenosaires.gob.ar www.buenosaires.gob.ar/ museodelhumor/colecciones

Museo del Humor Dirección: Av. de los Italianos 851.

Horario: lunes a viernes de 11 a 18. Sábados y domingos de 10 a 20. Feriados de 12 a 20. Entrada: Jueves a domingos y feriados arancelada; lunes, martes y miércoles gratis. Faena Art Center Dirección: Aimé Painé 1169. Horario: jueves a domingos de 12 a 18. Entrada: arancelada. Pabellón de las Bellas Artes Dirección: Alicia Moreau de Justo 1300, PB. Horario: martes a domingos de 11 a 19. Entrada: libre y gratuita. Museo de Calcos y Escultura Comparada “Ernesto de la Cárcova” Dirección: Elvira Rawson de Dellepiane a metros de Av. España 1701. Horario: martes a domingos y feriados de 10 a 18. Entrada: bono contribución.

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/ HONORARIOS Y ARANCELES DEL ADMINISTRADOR

HONORARIOS (2˚ SEMESTRE 2016)

ARANCELES

CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE D Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, institutos provinciales de vivienda. Hasta 20 unidades funcionales $3.250 Más de 20 UF: de $ 180 a $ 210 por UF

Independientemente de los honorarios, el administrador podrá percibir retribución por las tareas de:

CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE C Tipología: consorcios con servicios comunes. Hasta 20 unidades funcionales Más de 20 UF: de $ 210 a $ 270 por UF

$3.950

CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE B Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales. Hasta 20 unidades funcionales $4.900 Más de 20 UF: de $ 270 a $ 340 por UF

CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE A Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. Hasta 20 unidades funcionales Más de 20 UF: de $ 340 a $ 420 por UF

$6.500

CONSORCIOS DE PROPIETARIOS: CLASE A1 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, confort y de súper confort. Hasta 20 unidades funcionales $8.150 Más de 20 UF hasta 50: de $ 390 a $ 480 por UF UF posteriores a 50: de $ 300 a $ 380 por UF

Nota En todos los casos las unidades complementarias serán tarifadas, a los fines de los cómputos de los honorarios profesionales del administrador, al 50 % del valor de las unidades funcionales.

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Certificaciones Deuda por expensas comunes $630 Poderes para asistir a asambleas $270 Confección y firma de declaraciones juradas Laborales, previsionales, fiscales y judiciales $850 RPA Ley 941 / GCABA DDJJ anual $1.130 Contestaciones de oficios: administrativos o judiciales $660 Reuniones o asambleas Por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante, a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial (lunes a viernes de 9 a 20 hs.) $660 Mediación Asistencia del administrador por cada audiencia en trámites de mediación (privada u oficial) $870 Fianzas y garantías En juicio por expensas comunes $1.060 En convenios de pagos $1.060 Gestión de negocios Porcentaje que debe cobrar el administrador a las empresas que realizan negocios con los consorcios o requieren el cobro de facturas a través de las expensas comunes: locación de espacio para antenas, publicidad en medianeras, cobro de facturas globales, etcétera: 5% Depósito embargo de sueldos: s/ monto a depositar (mín. $ 30) 10% AFIP - Alta / baja / modificaciones $300 AFIP - Clave fiscal RG 2239 $420 AFIP - Retención Imp. a las Ganancias encargados $910 AFIP - Mi Simplificación Empleadores $910 AFIP - Mensual 3369/3645 $940 ANSES - Dec. 670/07(1345/07) Reintegro Sal. Fam. $910 ANSES - PS 5.3 DDJJ grupo familiar y adheridos $320 ART - Liquidación de siniestros (por vez) $370 DNPD - Base de datos $450 GCBA - Registro de empleadores $600 Rendición de cuentas final y traspaso administración $1.810 Registro de proveedores de consorcios (Carpeta de inscripción). A cargo del proveedor $1.810 Trámites vía Internet (no incluidos en esta lista) $270 Trámites normales: 72 hs. Importes y porcentajes determinados en esta lista Trámites urgentes: 24 hs. Recargo 100% Trámites semi urgentes: 48 hs. Recargo 50%


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/ TELÉFONOS ÚTILES

147 ATENCIÓN CIUDADANA Información sobre los servicios de la Ciudad. 100 BOMBEROS Atención de emergencias, accidentes. 911 POLICÍA Línea directa con el Comando Radioeléctrico de la Policía Federal. *31416 (desde celular) Plan Subte Alerta: Denuncias vinculadas con delitos en subterráneos. 102 EL TELÉFONO DE LOS CHICOS Línea gratuita para realizar consultas y denuncias vinculadas a problemáticas de la infancia. 103 EMERGENCIAS DEFENSA CIVIL Actúa ante inundaciones, accidentes en la vía pública, derrame de sustancias tóxicas. 107 SAME EMERGENCIAS Servicio gratuito de ambulancias y atención médica de urgencia que cubre toda la Ciudad.

108 LÍNEA SOCIAL Orientación y asesoramiento sobre programas sociales. Recepción de solicitudes para derivación de casos de personas y/o poblaciones en situación de riesgo, emergencia y/o vulnerabilidad social.

DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Maipú 169 Piso 2º Lunes a viernes de 10 a 14 hs.

144 VIOLENCIA DE GÉNERO Contención, información, asesoramiento para la prevención de la violencia contra las mujeres.

SERVICIOS AGUAS ARGENTINAS 6333-2482 EDENOR 0800-666-4001 EDESUR 0800-333-3787 METROGAS 0800-333-6427 / 4309-1000 GAS NATURAL BAN 0810-333-46226

0800-666-8537 MUJER Para mujeres maltratadas. Los profesionales dan orientación e informan sobre los recursos disponibles y derivan a la consultante a los servicios sociales, legales y terapéuticos que el Gobierno brinda. 0800-222-2224 DENUNCIAS-TRABAJO Lunes a viernes de 10.00 a 17.00 hs. Denuncias por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral.

Código de Buenas Prácticas Comerciales CAMARAS DE PROVEEDORES DE CONSORCIOS Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines Tel/Fax: 4921-6027/6028 Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores Tel.: 4813-3253

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Cámara Argentina de Seguridad Tel.: 4382-5446 / 5447 Cámara de Ascensores y Afines Telefax: 4334-6492 / 4343-5245 Cámara de Cerrajerías de Buenos Aires Tel/Fax: 4862-9827 / 4861-4658

Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos Tel/Fax: 5555-6500

Asociación de Empresas de Limpieza Tel.: 4953-2685 / 3650

Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación Tel.: 4374-0958 / 2278 / 4375-2722

Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines Tel.: 4115-6885

GESTIÓN DE CONSORCIOS

ENTES REGULADORES ERAS (Aguas) ENRE(Electricidad) E.N.R. del GAS TELECOMUNICACIONES

0800-333-0200 0800-333-3000 0800-333-4444 0800-333-3344

OTROS AFIP 0810-999-2347 ANSES 130 FATERYH /SUTERH 5354-6600 FISCALIAS CONTRAVENCIONALES 0800-333-47225 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD Venezuela 842, Buenos Aires Tel.: 4338-4900 / 0810-333-3676 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Suipacha 365, Buenos Aires Tel.: 4819-1581 y 0810-333-3762 Lunes a viernes de 10 a 17hs. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Venezuela 1135 Av. Belgrano 1130 (Bien de Familia) Atención telefónica: 4383-9468 / 4381-2073 / 4381-4771 Bien de Familia: 4384-9693 REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Sede Central (únicamente con turno previo): Tucumán 1353, de 7.00 a 18.00 horas Reserva de turno: 0800-666-0055 www.dnrec.jus.gov.ar Consultas: 4123-3033 TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO Julio A. Roca 651, 5º piso, sector 4º Tel.: 0800-6661518


/ GUÍA DE PROVEEDORES

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Administración Catalán pág. 29 Tel.: 4322-1104 / (15) 4410-7912 ANTENAS COLECTIVAS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838

pág. 10

D&V Ingenieria Tel.: 4542-7964 (15) 5248-7883 Galube Construcción Tel.: 4433-1242 / (15) 6872-6500 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800

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pág. 29 pág. 29

ANTIDESLIZANTES Dantilo pág. 25 Suc. Capital: 4524-7089 / (15) 5379-3136 Suc. Mar del Plata: 0223-467-2342 / 011-15 5638-1884

BALIZAMIENTO Anello LGA Tel.: 4844-9223 (15) 5314-3838

ASCENSORES (CONSERVACIÓN) Ascensores Alas Tel.: 4583-4380 / 4392 Imaz Ascensores pág. 35 Tel.: 5256-1279 Service Integral de Ascensores SRL Tel.: 6091-9103 / (15) 49975371 (15) 6193-7272 Vertirod Contratapa Tel.:4867-2209 / 2210

BARANDAS Y PASAMANOS Frimat Tel.: 4613-8157 Previsystem Tel.: 4671-4161

AUDITORÍAS - ASESORAMIENTO Dra. Gabriela Andrea Caprioglo Tel.: (15) 4033-8713 / 2000-1668 Dra. Rosa Dereczynski Tel.: 4372-9282 / (15) 6158-8584 (15) 6706-6009

pág. 29 pág. 39

BALCONES (INFORMES TÉCNICOS - LEY 257) Arq. Susana Di Méstico pág. 41 Tel.: 4658-9277 / 5355-9756 Consultora Técnica de Ingeniería pág. 43 Tel.: 4373-7982/4673

COMPUTACIÓN (CENTRO DE CÓMPUTOS) Quality pág. 25 Tel.: 4375-5055/6056 SIPAC pág. 5 Tel.: 4542-1989 / 4541-5748

pág. 10

CALDERAS CALEFACCIÓN Alberto Carnevale Tel.: 4671-1152 (rotativas) Tritec de Héctor J. Mazzola Tel.: 4644-7592 (y rot.)

pág. 27

pág. 17 pág. 37

CARPINTERÍA METÁLICA Cremonesi Tel.: 4653-4052 / 5899 / 5444

pág. 27

CERTIFICADO DE EDIFICIO SEGURO Consultora Técnica de Ingeniería pág. 43 Tel.: 4373-7982 / 4673 CINTAS ANTIDESLIZANTES FRIMAT Tel.: 4613-8157

pág. 27

CONTROL DE INSTALACIONES FIJAS Previsystem Tel.: 4671-4161 SIOS Ret. contratapa Tel.: 4524-7149 / 4897-4642 CONTROL DE PLAGAS Caldén Tel.: 4983-8726 La Higiene Tel.: 4601-0806 DESAGOTE Y LIMPIEZA DE POZOS DEG Destapaciones Tel.: 4919-2498 / (15) 5121-5695 EBRO Desobstrucciones Tel.: 4521-0075 / (15) 4411-5632 (15) 4400-3292

pág. 30-31 pág. 7

pág. 29 pág. 23

DESOBSTRUCCIONES CLOACALES DEG Destapaciones pág. 29 Tel.: 4919-2498 (15) 5121-5695 EBRO Desobstrucciones pág. 23 Tel.: 4521-0075 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 La Higiene pág. 7 Tel.: 4601-0806 Todo Fluye pág. 35 Tel.: 4342-6176 / (15) 3234-2483

Registro de Firmas de Copropietarios Registro de Propietarios Libro de Datos Periódicos ADQUIÉRALOS EN

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/ GUÍA DE PROVEEDORES

DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES EBRO Desobstrucciones pág. 23 Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 - (15) 4411-5632 (15) 4400-3292 La Higiene pág. 7 Tel.: 4601-0806 ELECTRICIDAD FACTOR DE POTENCIA Anello LGA pág. 10 Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia pág. 29 Tel.: 5291-0000 / (15) 5059-8601 ESTUDIO JURÍDICO (EXPENSAS-LABORAL) Laura Irigoytía Tel.: (15) 5470-6305 GAS Tritec de Héctor J. Mazzola Tel.: 4644-7592 (y rot.) HERRERÍA Frentek Tel.: 4733-2902 / (15) 6767-9974 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800

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GESTIÓN DE CONSORCIOS

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pág. 29

INSUMOS PARA CONCORCIOS Todo Fluye Tel.: 4342-6176 JABALINAS ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000/1 / Nextel 711*381 (15) 5059-8601

pág. 37 pág. 25

JUBILACIONES Y PENSIONES Dr. Alberto Lissa Tel.: 4371-4539 / (15) 6152-1949 (15) 5662-3033

LAVADO HIDROCINÉTICO DE CAÑERIAS EBRO Desobstrucciones pág. 23 Tel.: 4521-0075 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 LIBROS REGLAMENTARIOS Aierh Tel.: 4371-3624 / 5570 4374-7921

pág. 53

pág. 29 pág. 16

pág. 19

pág. 27-35 pág. 18

LIMPIEZA DE TANQUES Caldén Tel.: 4983-8726 EBRO Desobstrucciones Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 La Higiene Tel.: 4601-0806

pág. 30/31 pág. 23

pág. 7

MÁSTILES PARA ANTENAS (Ver ANTENAS)

pág. 29

pág. 23

ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA (Ver ELECTRICIDAD) IMPERMEABILIZACIONES MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ACL - Pintura en altura Tel.: 4911-9786 Alejandro Gudiño Tel.: 4544-7288 / (15) 4196-2870

D&V Ingenieria Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883 Frentek Tel.: 4733-2902 (15) 6767-9974 Gama Ingeniería Tel.: 4774-2929 (15) 3119-4944 Galube Construcción Tel.: 4433-1242 / (15) 6872-6500 Goldguber Tel.: 4706-1315 (15) 6871-0448 Grupo Chema Tel.: 4878-6879 / (15) 4998-6568 Nextel: 568*2237 HS Construcciones Tel.: 4301-0800 / 11 5793-4277 Malabia Construcciones Tel.: 4585-3379 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800

pág. 37

pág. 29

pág. 39

MATAFUEGOS (RECARGA) La Higiene Tel.: 4601-0806 Previsystem Tel.: 4671-4161

pág. 7

MEMBRANAS (FÁBRICA IN SITU) D&V Ingenieria pág. 21/39 Tel.: 4542-7964 (15) 5248-7883 PARQUETS Rosales Tel.: 4757-2115 / (15) 4479-6844 NEXTEL 131*338

pág. 29


/ GUÍA DE PROVEEDORES

PLANOS MUNICIPALES - AVISO DE OBRA Ecomax Tel.: 4661-2323 / 4458-0112 PORTEROS ELÉCTRICOS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000 (15) 5059-8601 PORTONES AUTOMÁTICOS Cremonesi Tel.: 4653-4052 / 5899 / 5444 4653-5899 / 5444

BSS (Building Security Systems) Tel.: 3526-2485 / (15) 3458-6646 COFERBA Seguridad Tel.: 0810-666-COFERBA 5031-1207

pág. 13 pág. 9

pág. 10 pág. 29

SEMÁFOROS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000 / (15)-5059-8601

pág. 10 pág. 29

pág. 27 SERVICIOS PARA CONSORCIOS Helpway Tel.: 0810-333-5555

SEGURIDAD (personal de) Custodia SRL Tel.: 4781-4402 SEGURIDAD E INCENDIOS La Higiene Tel.: 4601-0806

pág. 7

SEGURIDAD ELECTRONICA BMBI 5235-1045/46/47

pág. 21

SISTEMAS DE PAGO (EXPENSAS, SUTERH, FATERYH) Expensas Pagas Tel.: 0810-362-0272 SIRO (Banco Roela) Tel.: 0810-777-6352

pág. 27

pág. 11 pág. 15

SISTEMAS - PROCESAMIENTO DE DATOS Expensas 24 pág. 23 Tel.: 5434-0803

Quality Tel.: 4375-5055 / 6056 SIPAC Tel.: 4542-1989 / Fax: 4541-5748 SOFTWARE Kavanagh Software Tel.: 6091-3822

pág. 25 pág. 5

pág. 21

SÓTANOS Y GARAJES INUNDADOS D&V Ingenieria pág. 21/39 Tel.: 4542-7964 (15) 5248-7883 Gama Ingeniería pág. 33 Tel.: 4774-2929 (15) 3119-4944 TELEFONÍA (Ver PORTEROS ELECTRICOS) TERMOTANQUES (Ver CALDERAS) TRABAJOS DE ALTURA (Ver IMPERMEABILIZACIONES)

GESTIÓN DE CONSORCIOS

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AGENDA DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES ENERO (PERÍODO DEVENGADO: DICIEMBRE)

VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN:

REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Trabajadores Autónomos

3

4

5

6

9

Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART

9

10

11

12

13

SUTERH-FATERYH

16

16

16

16

16

Monotributo

20

20

20

20

20

IVA

17

18

19

20

23

VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN: IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (I)

0-1

Régimen simplificado – Cuota 6

20

2-3

4-5

6-7

8-9

23

24

25

26

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (II)

0-2

3-5

6-7

8-9

Contribuyentes locales y Convenio Multilateral

13

16

17

18

FEBRERO (PERÍODO DEVENGADO: ENERO)

VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN:

REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Trabajadores Autónomos

3

6

7

8

9

Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART

7

8

9

10

13

SUTERH-FATERYH

15

15

15

15

15

Monotributo

20

20

20

20

20

IVA

17

20

21

22

23

VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN: IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

0-2

3-5

6-7

8-9

Contribuyentes locales y Convenio Multilateral

13

14

15

16

Régimen simplificado (bimestral) Fechas sujetas a confirmación AFIP.

>> AIERH: veintiséis años brindando capacitación, asesoramiento y servicios La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal es una entidad civil sin fines de lucro. Fue creada hace veinticinco años y tiene por objetivo servir de soporte al ejercicio de la actividad de los administradores de consorcios y funcionar como ámbito de consulta para toda la comunidad consorcial. Pueden asociarse administradores, miembros del consejo de administración y copropietarios. Los requisitos: presentar fotocopia del documento de identidad y, en el caso del administrador y de los miembros del consejo de administración, fotocopia del acta de nombramiento. La Asociación cuenta con un equipo de profesionales -abogados y contadores- que atienden todos los días hábiles, en forma personalizada y sin arancel adicional para los socios. El asesoramiento está orientado a resolver en forma práctica y eficiente los problemas que se presentan en la gestión administrativa, consultas de enfoque contable, legal o cuestiones que surgen de la convivencia

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GESTIÓN DE CONSORCIOS

cotidiana dentro del marco de la propiedad horizontal. AIERH es la entidad del sector que mayor actividad ha desplegado en los últimos años, organizando charlas, cursos, jornadas y seminarios. En representación del sector consorcial, encabezó diversos tipos de reclamos frente a entes privados y oficiales. También representa al sector patronal en las negociaciones colectivas de trabajo. ASÓCIESE La cuota social es accesible. Los socios reciben sin cargo, bimestralmente, la revista Gestión de Consorcios y actualización permanente vía e-mail o fax. Llámenos a los teléfonos: 4371-5570 / 5609 / 3624 y 4374-7921. La Secretaría atiende de lunes a viernes de 10 a 18 horas en Moreno 1881, Capital Federal. E-mail: info@aierh.org.ar / Web: www.aierh.org.ar


GESTIÓN DE CONSORCIO

3


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