CONSORCIOS GESTIÓN DE
PUBLICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL AÑO XXV - Nº 145 $ 40,00 FEBRERO / MARZO 2017
DERECHO LABORAL
CAUSALES DE DESPIDO ASAMBLEAS
NECESARIAS Y AGRADABLES ASCENSORES
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA GESTIÓN DE CONSORCIO
3
4
GESTIÓN DE CONSORCIOS
Año XXV - Nº 145 FEBRERO / MARZO 2017
SUMARIO
Ubicado en Costa Rica y Arévalo (Palermo, Buenos Aires), el Boutique Work 2, de la desarrolladora Jack Green, forma parte de un grupo de tres edificios sustentables, en este caso de oficinas, con un nivel de ahorro energético del 18% y de agua de un 23%; con ascensores de última generación y terrazas verdes, entre otras características. El exterior sorprende por la originalidad de su diseño.
04. EDITORIAL 06. TENDENCIAS / ECO-CONSORCIOS ¿Cómo serán los edificios en el futuro?
36. RIESGOS DE TRABAJO Se modificó la ley 38. NUEVO CÓDIGO CIVIL Matrimonio y patrimonio
08. DERECHO LABORAL Causales de despido
39. Estilo Pilar 2017
16. ASAMBLEAS Obligatorias, necesarias y agradables
40. DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD En defensa de los inquilinos
20. MASCOTAS Perros y gatos ya pueden viajar en subte
41. FERIADOS 2017
22. ASCENSORES Documentación obligatoria 24. CONTROL DE PLAGAS Alacranes en los consorcios 26. GUÍA DE TRÁMITES Inscripción de un inmueble como Bien de Familia
42. ARQUITECTURA LEGAL Fideicomiso inmobiliario 46. CIUDAD Restauran la Pirámide de Mayo 48. BARRIO PARQUE Arquitectura, historia y una dosis de misterio 52. HONORARIOS Y ARANCELES DEL ADMINISTRADOR
28. ACTUALIDAD IMPOSITIVA Sistema de Perfil de Riesgo
53. AIERH Asesoramiento profesional permanente
32. JURISPRUDENCIA Abandono del trabajo
54. TELÉFONOS ÚTILES 55. GUÍA DE PROVEEDORES
34. SUELDOS Retención del impuesto a las Ganancias
58. AGENDA DE VENCIMIENTOS
GESTIÓN DE CONSORCIOS
3
AIERH ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL Fundada el 21 de diciembre de 1989 Integrante de la Confederación General Económica de la República Argentina Miembro adherente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina Miembro fundador de la Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarios MORENO 1881 (1094) Buenos Aires Tel./Fax: 4371-5570 / 5609 / 3624 E-mail: info@aierh.org.ar www.aierh.org.ar
COMISION DIRECTIVA Juan M. Acosta y Lara Presidente Patricia Fernández Secretaria Beatriz Barnes Beatriz Laura Colucci Alejandro Orlando Vocales Aberto Lissa Tesorero
PROFESIONALES Asesoramiento contable-administrativo: Beatriz Laura Colucci Gabriela Andrea Caprioglio (Contadoras) Asesoramiento previsional: Marta Rellán Alberto Lissa (Contadores) Asesoramiento legal: Patricia Fernández Beatriz M. Barnes Marianela Desages (Abogadas) Relaciones Institucionales y Prensa Aída Pierini
AIERH DELEGACION CUYO Maza 230 – (5600) San Rafael, Mendoza Tel/Fax: 02604-435694/ 261-5026884 aierhcuyo2@speedy.com.ar aierhcuyo@gmail.com Coordinador: Dr. Alejandro Orlando
4
GESTIÓN DE CONSORCIOS
EDITORIAL En estos días, en varios medios, escuchamos que periodistas y entrevistados coincidían en opinar que febrero había sido un mes particularmente complicado, tanto en lo económico como en lo político. En rigor, todo indica que enfrentaremos un año complejo, signado por las elecciones de medio término que -es casi inevitablegenerarán algunos sobresaltos. Hecha esta salvedad, y centrando nuestra reflexión en el ámbito en el que desarrollamos nuestra actividad, debemos decir que estos retos que nos impone el contexto, lejos de desalentarnos, nos estimulan a doblar esfuerzo y pensar en propuestas superadoras. Desde AIERH, estamos trabajando en la programación de nuevos servicios para nuestros asociados. Por lo pronto, estamos en condiciones de anticipar que lanzaremos, a partir de marzo, una agenda de talleres gratuitos para nuestros asociados, dictados por los profesionales de las áreas contable, impositiva, previsional y legal de nuestra entidad. Asimismo, retomaremos lo que han sido nuestras exitosas jornadas de capacitación, para la que convocaremos disertantes de primer nivel, como siempre lo hemos hecho. En otro orden, también avanzamos en un proyecto de sustentabilidad para edificios. Tendrá contenidos teóricos y aspectos prácticos, dirigidos a su aplicación en los consorcios. Esperamos que nuestros asociados consideren de interés estas y otras propuestas que les acercaremos en los próximos meses. Dr. Juan Manuel Acosta y Lara Presidente de AIERH
GESTIÓN DE CONSORCIOS PUBLICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL Año XXV - Nº 145 - FEBRERO / MARZO 2017
EDITOR RESPONSABLE Juan Manuel Acosta y Lara
IMPRESIÓN Gráfica Offset SRL
DIRECTORA Aída Gloria Pierini
DISTRIBUCIÓN Vaccaro Hnos. Representante de Editoriales SA Entre Ríos 919, 1˚P, CABA, Tel: 4305-3908/3854
CONTENIDOS Y PUBLICIDAD Aída Pierini Publicaciones Santa Fe 5099 9º D Buenos Aires Tel./Fax: 4771-7281 aida.pierini@fibertel.com.ar
Gestión de Consorcios es una publicación bimestral, Propiedad de AIERH. Título de Propiedad Nº1.728.464 - ISSN 0329-479X Registro de la Propiedad Intelectual Nº 915.241
Prohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier sistema sin expresa autorización. Las notas firmadas reflejan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. El contenido de los avisos es responsabilidad de los anunciantes.
GESTIÓN DE CONSORCIOS
5
/ TENDENCIAS / ECO-CONSORCIOS
¿Cómo serán los edificios en el futuro? De las variadas respuestas posibles, una es unívoca: sustentables. Veamos por qué.
E
sta pregunta fue el disparador de la tercera edición del salón Condominio Eco, en “Ecomondo”, exposición realizada en la ciudad italiana de Rímini, en noviembre del año pasado. La actividad giró en torno al concepto de “consorcio sustentable” y reunió a especialistas en tecnologías innovadoras. En Italia se estima que hay un millón de edificios de propiedad horizontal que, como gran parte de las construcciones existentes, sufren de un grave estado de ineficiencia energética. Según información provista por las asociaciones de administradores de aquel país, más del 60% de los edificios utiliza sistemas antiguos tanto de calefacción, artefactos de iluminación, ascensores, etcétera, con altos costos para los consumidores y para el ambiente. Por eso, una de las conferencias que mayor interés suscitó entre los asistentes fue la referida a “Cómo mejorar la eficiencia energética en los edificios de propiedad horizontal”. Con esta introducción, apuntamos a destacar, una vez más, la importan-
6
GESTIÓN DE CONSORCIOS
cia de poner en agenda el tema de la sustentabilidad. Es cierto que el administrador de consorcios está sumido en una maraña de problemas que van desde lo administrativo propiamente dicho a tener que resolver, incluso, conflictos de convivencia entre vecinos. Pero no menos cierto es que, sobre todo las próximas generaciones de administradores, deberán interesarse por los “edificios verdes”. Por eso, profesionales de AIERH se han reunido con especialistas en la materia, con quienes analizaron las diferentes acciones que podrán encarar los consorcios para
encaminarse hacia la sustentabilidad y qué beneficios implica para un administrador capacitarse en la especialidad. Vale señalar que en Argentina, una parte importante de las nuevas construcciones tienen algún tipo de certificaciones en normas de sustentabilidad. Y según los expertos, cada vez son más los propietarios interesados en incorporar algún tipo de tecnología orientada hacia la eficiencia energética. Asimismo, son siempre más las personas que se interesan por la sustentabilidad cuando adquieren un departamento en un edificio nuevo. n
GESTIÓN DE CONSORCIOS
7
/ DERECHO LABORAL
Causales de despido
Cuando la inobservancia de las obligaciones resultantes de la relación laboral configure una injuria grave, la parte afectada puede extinguir el contrato de trabajo. Sin embargo, serán los jueces quienes valorarán las causales y determinarán si dicha extinción tiene o no efectos indemnizatorios. Por la Dra. Marianela Desages
L
a extinción del contrato de trabajo puede darse por la configuración de la injuria por parte del trabajador o del empleador. La injuria está definida por el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha pruden-
8
GESTIÓN DE CONSORCIOS
cialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”. DESPIDO DIRECTO E INDIRECTO La parte que considere que la otra ha efectuado injuria podrá extinguir por esa causa (por culpa de la otra parte) la relación laboral. En consecuencia el despido puede ser:
Directo: Es el que realiza el empleador, en nuestro caso el consorcio de propietarios a través del administrador. El despido directo puede ser: sin causa o con causa. La diferencia fundamental entre ellos es que sin causa siempre corresponde indemnizar al trabajador. En cambio, en el despido con causa, no corresponde la indemnización. Es importante resaltar que son los jueces los que tienen la facultad de precisar si, en cada caso en particular, existió o no causa de despido. Porque obviamente no basta
GESTIÓN DE CONSORCIOS
9
con la manifestación del empleador, porque si así fuere siempre se intentaría despedir alegando una causa, para exonerarse del pago de la indemnización. El despido es directo porque lo realiza el empleador. Si es un despido sin causa y se abona en forma correcta la indemnización, por lo general, no se plantean ulteriores reclamos. La situación es diferente si el empleador alega causa. Es decir, cuando el trabajador -según apreciación del empleador- ya sea por incumplimiento o por falta “causó” una injuria que, por su gravedad, no permite la continuación del vínculo laboral. En este supuesto, el empleador le envía la carta documento de extinción, mencionando en forma detallada el motivo del despido, con una clara descripción de los hechos que lo generaron. Como el despido -según el empleador- es causado, no le abona la indemnización. En este sentido, corresponde advertir que, en la mayor parte de los casos, el trabajador rechaza esa causa y reclama la indemnización, primero a través de una conciliación, y si no se llega a un acuerdo, con una acción judicial. Indirecto: En este caso es el trabajador el que se coloca en posición de despido a causa de un incumplimiento por parte del empleador. Siempre el despido indirecto debe ser por una causa, a diferencia del despido directo, que como ya se expresó, podría darse con o sin causa, según el caso. No podría existir un despido indirecto sin causa porque si el trabajador decide el distracto sin motivo, lo que se configura es la renuncia que, como es sabido, no
10
GESTIÓN DE CONSORCIOS
genera derecho de indemnización a favor del trabajador. En el caso del despido indirecto el trabajador se considera despedido a través de un telegrama, donde también debe determinar y detallar de manera clara la causa. En caso de poder probarse la injuria por parte del empleador le asiste al trabajador el derecho a la indemnización. El art. 246 de la LCT se refiere al despido indirecto en los siguientes términos: “Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245”.
Ante la reiteración de esa falta, podría ser despedido. Todos los hechos deben ser acreditados de manera fehaciente, a través de pruebas.
INTIMACIÓN PREVIA Es importante aclarar que, antes de la extinción del vínculo, la parte que pretende el cumplimiento de la otra le deberá enviar un telegrama o carta documento intimando para que cumpla o vuelva al estado anterior, según el caso. Ejemplos:
Ü No
8El trabajador intima al empleador a que le pague el salario. En caso de que el empleador no cumpla a pesar de la intimación y vencido el plazo de los dos días, el trabajador enviará otro telegrama para notificar el despido indirecto a causa del incumplimiento en el pago mencionado. 8El empleador intima (y sanciona) al trabajador por una inconducta grave, como podría ser un maltrato a otro compañero de trabajo (comprobable).
INJURIAS DEL EMPLEADOR: IUS VARIANDI La valoración de la causa del despido debe ser según cada caso en particular y su determinación -como ya se ha expresado- es facultad de los jueces. De todas maneras, existen casos que son frecuentes en la práctica, como lo demuestran la jurisprudencia y la doctrina. Las injurias más recurrentes en las que incurre el empleador, algunas incluso emblemáticas, son: abonar la remuneración de manera puntual o no realizar los aportes previsionales.
Ü El ejercicio abusivo del ius variandi (facultad de variar o modificar las modalidades del contrato de trabajo). Nos detendremos en analizar esta segunda injuria. El art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (ver recuadro) admite que el empleador efectúe ciertas modificaciones, pero siempre que ellas no sean significativas, esto es que no alteren situaciones o condiciones importantes del contrato. Se trata de una facultad que el empleador debe utilizar con discrecionalidad y de manera prudente. Debe cumplir tres condiciones de validez que están fijados en la Ley de Contrato de Trabajo; esas condiciones son límites estrictos para su utilización (1): 3 La razonabilidad (debe ser funda-
GESTIÓN DE CONSORCIOS
11
do y responder a necesidades lógicas y genuinas del trabajo. No está permitido su uso arbitrario o caprichoso, no pueden ser los cambios “porque sí”. Es el empleador el que debe demostrar la razonabilidad que justifique el cambio). 3 La inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato de trabajo. Se pretende evitar que se altere la esencia del contrato. 3 La indemnidad del trabajador. Para ser válida, la modificación no puede perjudicar al trabajador en sus bienes ni en su persona. Estas tres condiciones o requisitos deben ser satisfechos para evitar caer en un ejercicio abusivo del ius variandi. Cuando uno solo de ellos no se cumple, el trabajador podría considerarse despedido (siempre mediando previa intimación por telegrama para que el administrador deje sin efecto la modificación al contrato). “En principio, la facultad de variar debe considerarse una potestad residual del empresario sujeta a límites estrictos y aún ejercitada sobre aspectos coyunturales, viable sólo cuando se compense al trabajador de toda potencial lesión”. (2) “El empleador solamente puede introducir modificaciones en cuestiones no esenciales de la relación cuidando de no causar perjuicios al trabajador. Por lo tanto, las cuestiones esenciales, los elementos estructurales de la relación de trabajo, no pueden ser modificadas en forma unilateral por el empleador, sin importar si esta modificación pueda resultar razonable, ya que se presume que, al alterar cuestiones fundamentales de la vinculación, el trabajador sufrirá algún daño”. (3) Es abundante la jurisprudencia que considera que una modificación de importancia en el horario de trabajo consiste en una alteración de una condición esencial y en consecuencia implica un ejercicio abusivo del ius variandi. Por ejemplo, cuando el administrador pretende que un encargado no permanente que trabaja por la mañana cambie y trabaje por la tarde. Éste es un caso típico de alteración, pues el trabajador tenía organizada su vida de una manera y por voluntad unilateral de su empleador deberá cambiarla. Esto es considerado 12
GESTIÓN DE CONSORCIOS
FACULTAD DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO Ley de Contrato de Trabajo, artículo 66: El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
abusivo y por ende si el empleador lo dispusiere así y, aunque el encargado reclame volver al estado anterior, el administrador persistiera en su postura, el encargado podría considerarse despedido por dicha causa. “El nuevo horario de 14 a 22hs. en lugar de 6 a 13hs., que tenía anteriormente el trabajador, implica una alteración sustancial de su modo habitual de vida durante un prolongado período –dieciséis años- que por sí solo tiene entidad para justificar la disolución del contrato”. (4) El ius variandi no puede ser utilizado como una sanción disciplinaria. Así expresamente está regulado en la Ley de Contrato de Trabajo en el art. 69: “Modificación del contrato de trabajo. Su exclusión como sanción disciplinaria. No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo”.
INJURIA DEL TRABAJADOR Como expresamos, se da cuando el trabajador realiza una inconducta, falta o incumplimiento tan grave que motiva la pérdida de confianza por parte del empleador y ello conlleva a no poder continuar con la relación de trabajo. El trabajador, al igual que el empleador debe obrar de buena fe en el marco del contrato de trabajo, por ello cuando se aparta de ese deber podría considerar que se configura la pérdida de confianza. Tanto el hecho desleal y sus alcances deben ser probados de manera fehaciente. No es suficiente la mera manifestación o testimonio del administrador o los consorcistas. La pérdida de confianza debe poder acreditarse de manera objetiva, a través de hechos concretos que demuestren el incumplimiento y la gravedad del hecho. “Si bien es cierto que la pérdida de confianza es la materialización de un
GESTIÓN DE CONSORCIOS
13
disvalioso de su dependiente, ya que la pérdida de confianza en el trabajador, constituye un factor subjetivo que justifica la ruptura del contrato si deriva de un hecho objetivo, como el señalado, y que es incompatible con el principio de la buena fe que debe mediar en la relación laboral”. (6) Otro de los supuestos recurrentes, que se observa en la jurisprudencia, está dado por las agresiones verbales o físicas a compañeros o al empleador. Por supuesto, también en estos casos, las agresiones deben estar debidamente acreditadas y probadas. n
mero sentimiento subjetivo, esa apreciación de carácter subjetivo debe ser el resultado de circunstancias objetivas debidamente probadas y no una mera hipótesis o inferencia fundada en suposiciones. Los hechos en los que se funda deben ser objeto de escrutinio a fin de determinar su idoneidad objetiva como injuria laboral”. (5) El trabajador debe colaborar y obrar de buena fe. Si no cumple con esos deberes y ello es pasible de ser comprobado, se considera que existe injuria y, por lo tanto, el despido es con causa: “El hecho ha tenido la entidad y gravedad suficiente que habilitaban y legitimaban al empleador a producir el des-
14
GESTIÓN DE CONSORCIOS
pido con justa causa, en los términos del art. 242 de la LCT, ya que además de la mala fe provocada por el actor se suma la falta de colaboración y la violación de la obligación genérica principal que tienen las partes contratantes en un contrato de trabajo, establecida en el artículo 62 de la LCT. Para la valoración del hecho injuriante grave que impida el mantenimiento del principio de continuidad, no resulta necesario que efectivamente se produzca un daño patrimonial sino que bastará que el incumplimiento contractual conlleve la pérdida de confianza suficiente para legitimar la conducta de la demandada, frente al comportamiento
Referencias 1. Conf. Grisolía, Julio Armando y Ahuad, Ernesto Jorge: “El despido. Guía práctica profesional”, 4ta. Edición actualizada, Ed. Estudio, pág. 190, 2012. 2. Pose, Carlos “Ley de Contrato de Trabajo. Anotada, comentada y concordada”, Ed. David Grinberg -libros jurídicos, pág. 116, 2004. 3. Serrano Alou, Sebastián: “El ius variandi y el proyecto de vida del trabajador”. 06/09/2010. Cita: MJDOC-4867-AR | MJD4867. 4. CNTrab. Sala 7ª, 25/8/1989, “Parreño Juan C v. Platt Establecimiento Gráficos SA”, TySS 1990-142. 5. Grisolía, Julio Armando y Ahuad, Ernesto Jorge, op. cit., págs. 222 y 223. 6. Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala Décima, Soria Diego Sebastián c/ Ruiz y Cía. SRL s/ ordinario despido, 28/08/2009. Cita: MJ-JU-M-51439-AR | MJJ51439 | MJJ51439.
GESTIÓN DE CONSORCIOS
15
/ ASAMBLEAS
Obligatorias, necesarias y agradables Tres calificativos que no siempre van de la mano. Sin embargo, el administrador dispone de herramientas de gestión capaces de generar en los consorcistas conductas de colaboración y cordialidad que harán más llevaderas y productivas las reuniones.
16
GESTIÓN DE CONSORCIOS
T
ermina el verano y no sólo comienzan las clases, sino también las asambleas que, pasado el receso estival, vuelven a ocupar un lugar destacado en la agenda del administrador de consorcios. Una agenda que, a veces, abruma. Sin embargo, convocar y asistir a las asambleas y presidirlas o bien oficiar como moderador, es una de las tareas que obligatoriamente debe afrontar el administrador, por lo menos una vez por año si hablamos de la asamblea ordinaria, y varias veces si, por diferentes motivos, debe reunir a los propietarios para analizar y tomar
decisiones sobre determinadas cuestiones que afectan al consorcio. Es difícil generalizar pero solemos escuchar, con cierta frecuencia, que los administradores se quejan de las dificultades que deben enfrentar para que estas reuniones resulten útiles en relación con los objetivos para las cuales son convocadas. El análisis de los factores que hacen improductiva una reunión de consorcistas comprende variados aspectos. Algunos los hemos tratado en otras notas. En este caso, nos referimos a situaciones que desalientan tanto la participación de los consorcistas a las re-
uniones, como una intervención activa y positiva en las mismas del administrador y de los asistentes propietarios. Ü Estilo de gestión del administrador: Si la administración es llevada adelante imponiendo cierta distancia con los administrados y con poca participación de los consejeros, es probable que cuando se pretenda organizar asambleas participativas y democráticas (incluso con la buena intención de enriquecerse con las sugerencias y aportes de los consorcistas), la convocatoria tenga escasa respuesta, precisamente por la falta de motivación de los propietarios (“total, siempre toman decisiones sin consultarnos”).
Fallas en la ejecución de las decisiones. Si en las asambleas se toman frecuentemente decisiones que después no son asumidas o ejecutadas por la administración, terminarán por ser consideradas inútiles por los consorcistas, quienes descreerán de la eficacia de las reuniones.
Ü
Ü De forma. Algunas asambleas pueden convertirse en actos meramente ceremoniales o formales. Sería el caso, por ejemplo, de la asamblea general ordinaria, que se realiza cada año, exclusivamente para refrendar la gestión de la administración, en la que los asistentes deben manifestar si siguen o no confiando en ella. Excepto que haya consorcistas muy insatisfechos con la gestión, es probable que “bajen” unos pocos consorcistas, sólo para firmar el acta.
ALGUNAS PROPUESTAS Las asambleas no son un hecho aislado. Se inscriben en un estilo de gestión y en un contexto único y particular, dado por la comunidad de propietarios de cada edificio. Por eso, la idiosincrasia del grupo humano que conforma un consorcio le imprime cierta dinámica a la reunión, a veces dificultando su avance. Veamos éste y otros factores que se deben ponderar a la hora de convocar y presidir una asamblea.
Conflictos internos. Cuando existen conflictos enquistados (arrastrados en el tiempo y que nunca acaban de resolverse) o conflictos recientes que aún no fueron resueltos, hay que ocuparse de mitigar su interferencia sobre la marcha de la asamblea. La asamblea puede ser considerada por las personas afectadas por un conflicto como el lugar más propicio para manifestar su posición o su recelo (venga o no a cuento en relación al orden del día), sea porque es la única vía de comunicación que son capaces de ver, sea porque utilicen el bloqueo de la reunión como medida de fuerza. Para poder reorientar el conflicto por un cauce más apropiado que la reunión (suponiendo que están abordándose otros problemas que nada tienen que ver con el conflicto en cuestión), es preciso tener abierta otra vía: proponer una reunión específica, una conversación organizada en otro espacio diferente al de la asamblea.
l
l Información. Muchas veces, la asamblea tiene que tomar decisiones
GESTIÓN DE CONSORCIOS
17
sobre temas que requieren de información previa, técnica o de otro tipo (por ejemplo, posibilidades de obtener un crédito bancario para financiar una obra). Es fundamental que el administrador haga llegar la información antes de la reunión, con debida antelación y con explicaciones claras. De este modo, los asistentes podrán votar con pleno conocimiento de los alcances que tendrá la decisión tomada. l Heterogeneidad del grupo. Las características del colectivo social condicionan la dinámica de la reunión. En primer lugar, que no haya un grupo homogéneo (con normas sociales o códigos comunicativos similares) dificulta el entendimiento entre los asistentes. También condiciona la elección de las técnicas de moderación de la asamblea. Por ejemplo, cuando en el grupo hay personas que por sus profesiones están más acostumbradas a expresarse en público y monopolizan el uso de la palabra, inhibiendo a quienes están menos acostumbrados a hablar. En estos casos, el administrador, además de poner límite a quienes buscan un protagonismo personal, con exposiciones muy largas, a veces yéndose del tema, interrumpiendo y no respetando el turno de palabra, debería invitar a participar a los más rezagados, haciendo preguntas directas a quienes no participan del debate. En un caso y en otro, se utilizarán técnicas diferentes, incluso de sentido contrario: en el primer caso hacen falta técnicas para frenar y ordenar la participación, y en el segundo, técnicas para propiciarla.
18
GESTIÓN DE CONSORCIOS
ALGUNAS CONCLUSIONES Este breve repaso de algunas de las dificultades que atentan contra el normal desarrollo de las asambleas, haciéndolas poco productivas y, a veces, incluso amenazando su realización por falta de quórum, nos lleva a concluir que, además de adquirir cierto entrenamiento en organización de reuniones y asambleas, los administradores tienen que revisar su propio estilo de gestión y de comunicación, pensando en herramientas que alienten la participación permanente de los copropietarios en la vida de la comunidad consorcial, de modo que se establezca una continuidad, una cultura de la participación y el compromiso. No es tarea sencilla, pero tiene una excelente recompensa:
hace mucho más llevadera la tarea de administrar consorcios, por lo menos en lo que a asambleas se refiere. n
Fuente: Asambleas y reuniones. Metodologías de autoorganización, por Ana Rosa Lorenzo Vila y Miguel Martínez López (www.traficantes.net).
GESTIÓN DE CONSORCIOS
19
/ MASCOTAS
Perros y gatos ya pueden viajar en subte Se reglamentó la ley que permite que las mascotas sean trasladadas en subte, los días sábados después de las 13 horas y los domingos y feriados, siempre respetando determinadas condiciones de transporte.
E
n la edición anterior de la revista, informamos que la Legislatura porteña había aprobado la ley 5687 por la cual se permite el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subtes, según las pautas que fije la reglamentación correspondiente. Reglamentación que el Jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires realizó a través del decreto 31/17, publicado en el BO de CABA el 23/01/2017. En ella se precisa que “se permite el traslado de perros y gatos domésticos los días sábados después de las 13hs, los domingos y feriados. Dicho traslado podrá impedirse o restringirse cuando se advierta una amenaza al orden público, o se produzcan circunstancias que así lo aconsejen,
20
GESTIÓN DE CONSORCIOS
tales como aglomeraciones, averías y otras incidencias que dificulten el tránsito y la movilidad de personas dentro de las instalaciones”. Además: Ü Los perros y gatos domésticos deben trasladarse únicamente dentro de cajas y bolsos transportadores cerrados y especialmente acondicionados, con una apertura para aireación que no permitan que las partes del perro o gato doméstico sobresalgan del mismo, impidiendo ensuciar o incomodar a los demás usuarios del servicio. Ü No se puede trasladar a más de un perro y/o gato doméstico por dispositivo de transporte y debe poder ser manipulado por una sola persona, sin valerse de rodamiento propio o exter-
no que facilite su traslado. El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico será responsable de velar por la salud e integridad física del mismo, así como también de su custodia y cuidado, evitando, a través del desplazamiento, cualquier molestia al resto de los usuarios del servicio. Ü El pasajero, en su carácter de tenedor responsable, debe portar durante el viaje la constancia de la vacuna antirrábica vigente, la que debe ser exhibida al momento de ingresar al subte o cuando así lo requiera el personal de subte y/o el personal policial. n Ü
Foto: www.buenosaires.gob.ar
GESTIÓN DE CONSORCIOS
21
/ASCENSORES
Documentación obligatoria Ante una inspección del Gobierno de la Ciudad, es obligatorio que el consorcio exhiba determinada documentación. Lo reseñan la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) y la Cámara Empresaria de Conservadores y Afines (CECAF). 22
GESTIÓN DE CONSORCIOS
L
a Agencia Gubernamental de Control, a través de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO), supervisa las instalaciones complementarias que se ejecutan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, para que las mismas no afecten la seguridad de terceros ni el espacio público. Se consideran instalaciones complementarias a las instalaciones eléctricas, de antenas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, elevadores, térmi-
cas e inflamables y de prevención contra incendio. Para el control de los elevadores, la DGFYCO realiza inspecciones oculares. Dichas inspecciones pueden originar el labrado de dos tipos de actas de intimación: intimación por Resolución N°594/09 o intimación por Decreto 578/GCBA/01 (art. 21). Para evitar estas intimaciones y sus correspondientes descargos, como asimismo multas o sanciones, según corresponda, es importante que esté permanen-
temente exhibida en el edificio la siguiente documentación: • Oblea QR vigente, en lugar visible cerca del ascensor (responsabilidad del propietario, resolución 430-AGC2013). • Copia de póliza de seguro RC vigente (responsabilidad del propietario, decreto 578/01, OM 49308/95). • Copia plancheta de habilitación
(responsabilidad del propietario, decreto 578/01, OM 49308/95). • Tarjeta de datos y fecha de servicio (responsabilidad del propietario, OM 49308/95, art 1°, inc. ñ que establece que “El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con ascensores deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil: una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del conservador en cada servicio”). • Libro digital actualizado. Responsabilidad de la empresa conservadora y de su representante técnico (resolución 430-AGC-2013). • Certificación (fecha y firma) en la tarjeta de datos y fechas de servicio.
Mesa de Ayuda – Consultas – Reclamos AGC - Dirección General de Fiscalización y Control de Obras Ascensores Registrados, Subgerencia de Elevadores Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941 Horario de atención: lunes a viernes de 8:30 a 13:30hs. Teléfono: 4860-5200 ascenso@buenosaires.gob.ar
Responsabilidad de la empresa conservadora (decreto 578/01, 49308/95). • Estado normal de seguridad y funcionamiento del ascensor. Responsabilidad de la empresa conservadora y de su representante técnico (OM 49308/95). n Más información: www.facara.com.ar
GESTIÓN DE CONSORCIOS
23
/ CONTROL DE PLAGAS
Alacranes en los consorcios Cada año, las noticias sobre picaduras de alacranes o escorpiones (sinónimos) alarman a la población. Este verano se presentaron varios casos, algunos de gravedad. Por eso, es útil saber qué medidas preventivas deben tomarse en los consorcios para evitar su proliferación.
H
ay dos especies de alacranes o escorpiones que se encuentran en los consorcios de la Ciudad de Buenos Aires:
Ü Tityus trivittatus: La picadura de éstos puede ser peligrosa sobre todo en ancianos, niños y personas con problemas de salud (hipertensos, cardíacos, alérgicos, etcétera), en los que la atención médica debe realizarse con mayor urgencia que en un adulto con buen estado de salud. Ü Bothiriurus bonaerensis: No es ve-
DIRECCIONES ÚTILES En caso de picadura: En Buenos Aires: Hospital F. J. Muñiz, Uspallata 2272, Sala 9 Tel. 4304-2180 En zona oeste del GBA: Hospital Posadas (Av. Pres. Arturo U. Illia, El Palomar), Centro Nacional de Intoxicaciones. Tel. 0800-333-0160
24
GESTIÓN DE CONSORCIOS
nenoso, pero produce distintos niveles de irritación. EN LOS CONSORCIOS Dentro de un consorcio, los escorpiones se encuentran en grietas de pisos, zócalos, cañerías, cámaras subterráneas de conexiones eléctricas y telefónicas. Hay que tener en cuenta que son de hábitos nocturnos y prefieren los ambientes húmedos y oscuros. RECOMENDACIONES 3 Tener los sótanos ordenados y libres de escombros.
3 Fumigar periódicamente con especialistas, pues al eliminar las cucarachas y arañas los dejamos sin su fuente de alimentación. 3 Revisar siempre el calzado que deja el encargado dentro del sótano (botas de goma) antes de su colocación. 3 Colocar en los desagües o rejillas mallas metálicas que impidan el ingreso de los escorpiones a la unidad, principalmente en los de planta baja y 1º piso. n Fuente: Calden Desinfecciones.
Captura de un alacrán En caso de capturar un ejemplar (vivo o muerto), colocarlo en un frasco y llevarlo al “Instituto Malbrán”, Vélez Sarsfield 563, Buenos Aires. Tel. 4301-2888 Su identificación será importante para el tratamiento a seguir en la persona afectada y la elaboración de estadísticas.
GESTIÓN DE CONSORCIOS
25
/GUÍA DE TRÁMITES
Inscripción de un inmueble como Bien de Familia
Características y alcances del régimen que permite proteger la propiedad familiar de una eventual ejecución por deuda del titular. Requisitos para la inscripción.
E
l régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular, posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada, pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes y el impuesto ABL). La normativa vigente entiende como familia la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes. Es importante tener en cuenta que una propiedad “afectada” a este régimen difícilmente será aceptada como garantía. A su vez, si una persona “afecta” su
26
GESTIÓN DE CONSORCIOS
propiedad bajo el régimen de bien de familia, al momento de decidir su venta, previamente deberá “desafectarla”. Requisitos: La documentación se debe presentar en original y fotocopia simple: Ü DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es. Ü Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etcétera). Ü Se deberá acreditar el vínculo de familia entre los titular/es y los beneficiarios designados, mediante: 1) Cónyuge: partida o libreta de matrimonio del titular; 2) Hijos: partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto. Valor: El trámite es gratuito.
Quién lo realiza: Los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta; apoderado/s o autorizado/s (autorización con certificación de firma por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal. Dónde se realiza: Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Avda. Belgrano 1130, en el horario de 9.00 a 13.00hs. n CONSULTAS DIVISIÓN BIEN DE FAMILIA Tel.: 4383-1460 (atención personal) de 9 a 13hs. E-mail: biendefamilia@dnrpi.jus.gov.ar Más información: www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/ inmuebles/
GESTIÓN DE CONSORCIOS
27
/ACTUALIDAD IMPOSITIVA
Sistema de Perfil de Riesgo La AFIP creó una nueva herramienta: el SIPER, un sistema que permitirá categorizar a los contribuyentes, en base al grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, formales y/o materiales.
L
a RG 3985 del 13/1/2017 aprobó el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, por el cual la AFIP procederá a categorizar a los contribuyentes, en base al grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, formales y/o materiales. La evaluación, según el art. 4, se realizará mensualmente y, de acuerdo con el comportamiento observado, se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las cinco (5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente son: - Categoría A: Muy Bajo - Categoría B: Bajo - Categoría C: Medio y nuevas altas (hasta seis meses) - Categoría D: Alto - Categoría E: Muy Alto (contempla inspecciones a futuro) Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”. A los fines de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría asignada y para poder efectuar una solicitud de reconsideración, el responsable deberá, además de tener buen cumplimiento en lo formal y pagos al día, cumplir con determi-
28
GESTIÓN DE CONSORCIOS
nadas formalidades detalladas en el artículo 6 de la resolución: a) Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión. A tal efecto se deberá ingresar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”. b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. c) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio “web” del Organismo accediendo con Clave Fiscal, en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”. d) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones. e) Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente. RECONSIDERACIÓN DE LA CATEGORÍA ASIGNADA Cuando el contribuyente y/o respon-
sable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de la AFIP denominado “Sistema Registral” opción “Trámites/ SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”. Dentro de los siete días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”. Los sujetos con una antigüedad inferior a seis meses (categoría C) no podrán iniciar la solicitud de reconsideración hasta el cumplimiento del plazo de antigüedad de seis meses, previsto para obtener una nueva categorización. Según trascendió, las entidades bancarias solicitarán a los clientes el SIPER, como documentación adicional, toda vez que éstos soliciten créditos y/o aumento del descubierto. n
Asesoraron: Dra. Laura Colucci y Dr. Alberto Lissa.
GESTIÓN DE CONSORCIOS
29
30
GESTIÓN DE CONSORCIOS
GESTIÓN DE CONSORCIOS
31
/ JURISPRUDENCIA / DERECHO LABORAL
Abandono del trabajo Puede ser causal de extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, siempre que se den determinadas condiciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
E
l abandono del trabajo es una figura que admite la extinción del contrato de trabajo sin derecho de indemnización para el trabajador. Pero debe ser utilizada con mucha cautela y cumpliendo los requisitos que establece el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo: “El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”. Además debe acreditarse que, en verdad, existió por parte del trabajador el abandono y no que éste se ha ausentado del puesto de trabajo por otras circunstancias, como, por ejemplo, una enfermedad o un accidente. No deben existir dudas de que el trabajador tiene la intención de abandonar su trabajo. En definitiva, ello será determinado en el ámbito judicial, a través de las pruebas aportadas en cada caso. A continuación se exponen sumarios de fallos, publicados en el portal web del Poder Judicial de la Nación, que han decidido a cerca del tema. Para que exista “abandono-incumplimiento” debe existir, por parte del trabajador, una violación voluntaria e injustificada de sus deberes de asistencia y prestación efectiva de trabajo (art. 21, 62 y 84 de la LCT), que implique desoír la intimación fehaciente que le
32
GESTIÓN DE CONSORCIOS
cursa el empleador a fin de retomar tareas. Es decir, la pauta para determinar, si en una determinada situación existió “abandono-incumplimiento” por parte del dependiente consiste en verificar si se dan dos elementos: uno material y otro inmaterial. El primero está determinado por la ausencia del trabajador y la existencia de una intimación fehaciente por parte del empleador, mientras que el inmaterial está vinculado con el animus o intención de no concurrir a prestar su trabajo. Andrisani Roberto José c/Argenova SA s/despido, 18/06/15, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI. A los fines de que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244 LCT es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del dependiente. Vigouroux Gabriela Sabrina c/Centro de nutrición y estética SA s/despido, 29/10/15, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI. Para la configuración del despido por la causal de abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador en los términos previstos por el art. 244 LCT se requiere: a) la
interpelación fehaciente previa, para así constituir en mora al trabajador en el cumplimiento de su obligación de poner su capacidad de trabajo a disposición del empleador; b) el hecho objetivo del incumplimiento por parte del trabajador de ofrecer su fuerza de trabajo; y c) un elemento de carácter subjetivo, de igual relevancia, consistente en la intención por parte del trabajador de abandonar el empleo. Vázquez H. Darío y otro c/Nestlé Waters Argentina SA y otros s/accidente acción civil, 7/05/15, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X. Si la demandada antes de decidir la disolución del contrato de trabajo intimó al actor por el plazo de 24 horas a fin que se presentara a retomar tareas ante el alta médica en su poder, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo y, a su vez, el propio trabajador acompañó el alta médica y reconoció que recibió la intimación a retomar tareas, esta situación implicaba que, por una cuestión de buena fe estaba obligado a presentarse al primer día hábil siguiente. Por lo que cabe desestimar la aseveración del recurrente en orden al plazo previsto en el art. 244 de la LCT que depende de las “modalidades
que resulten en cada caso” dado que no existe razón jurídica alguna para aceptar el principio analógico que establece el art. 57 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, ante el silencio guardado por el demandante respecto del emplazamiento a fin de que retome tareas ante el alta médica, resultó evidente la intención del trabajador de no reintegrarse al empleo y, en virtud de ello, la decisión de la demandada de considerarlo incurso en abandono de trabajo resultó justificada (art. 244 de la LCT). Mansilla, Miguel Ernesto c/ Consorcio de Propietarios de la Av. Santa Fe 5280 s/despido, 17/11/14, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X. Aun cuando las ausencias del trabajador -de haber existido- no hubiesen estado justificadas, dicha circunstancia no permite tipificar una situación de abandono de trabajo ya que, para tal hipótesis, el sistema legal argentino le otorga al empleador el gran poder de decidir en primera instancia si justifica o no las inasistencias y, como corolario de ello, si abona los días en cuestión o no. Por eso el mero hecho de que un dependiente falte algunas jornadas injustificadamente, y en la medida en que no queden dudas de que se trataba de una situación discutible pero sin una abdicación del empleo, no permite ver tipificada la causal específica del art. 244 LCT, sin perjuicio del derecho del principal a no abonar tales jornadas y de aplicar las sanciones proporcionales a tales ausencias que estime oportunas. En el caso, durante los días de ausen-
cia de la actora, no sólo fue la demandada quien remitió cartas documento -solicitando la concurrencia- sino que también la actora lo hizo intimando a su empleadora por el cumplimiento de diversas obligaciones –cambio de lugar de trabajo, horas extra y correcta registración del vínculo-, intercambio que obsta a ver configurado un abandono del contrato por parte de la trabajadora. Gilabert Mariela c/Banco Macro SA s/ despido, 20/03/15, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I. Cabe considerar injustificado el despido decidido por la empleadora invocando abandono de trabajo (art. 242 LCT), al no existir controversia respecto a que el actor intimó a su empleadora con la finalidad de registrar correctamente el vínculo y abonar las sumas adeudadas, haciendo retención de tareas en los términos del art. 1201 Cód. Civil hasta que se cumpliera con sus reclamos, y no obstante ello la accionada desconociera sus reclamos. Para que se configure la situación prevista en el art. 244 LCT, debe existir una situación de mora y el abandono debe ser grave, calificado, y su gravedad manifiesta no solo por su propia magnitud, sino por el desdén del trabajador hacia la intimación. Paolo César c/ San Pietro SRL y otros s/ despido, 24/02/15, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V. Corresponde confirmar que no existió abandono de trabajo pues las inasistencias de la actora no implicaron
la configuración de tal supuesto; en efecto, lo cierto es que la demandada decidió la extinción del vínculo laboral injustificadamente porque, como incumplimiento constitutivo de injuria suficiente para rescindir el vínculo, el abandono no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de sus ausencias. Saraullo Sonia Andrea c/ Gaitán Patricia Haydee y otros s/ despido, 1/10/2015, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala: V. El abandono de trabajo no se configura cuando el empleado responde a la intimación cursada por el principal exponiendo las razones de su ausencia que, justificadas o no, revelan su intención de no abandonar la relación laboral. Del voto del Dr. Soria, al que adhieren los doctores de Lázzari, Hitters y Negri, en Muñoz Julio José c/ Arcillex SAIC s/ despido, 6/4/16, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. n
Recopilación y comentarios a cargo de la Dra. Marianela Desages.
GESTIÓN DE CONSORCIOS
33
/ LIQUIDACIÓN DE SUELDOS
Retención del impuesto a las Ganancias Reseña de las principales modificaciones introducidas en el régimen.
L
a ley Nº 27346, el decreto 1307/2016 y la Resolución General AFIP Nº 3976 establecieron el marco normativo que debe aplicarse para proceder a las retenciones de impuesto a las Ganancias sobre sueldos, desde enero del corriente año. Si bien lo hemos informado por circular a nuestros asociados, consideramos de interés repasar las principales novedades al respecto: l Para realizar el cálculo de las deducciones deben aplicarse las nuevas escalas. Debe tomarse en cuenta que se ha eliminado de las deducciones personales, la posibilidad de descontar carga de familia, excepto los cónyuges ($ 48.447 anual) e hijos menores de 18 años ($ 24.432 anual), siempre que éstos no tengan ingresos que superen el mínimo no imponible anual ($ 51.967).
Las horas extras que se realicen en feriados, días inhábiles y durante los fines de semana quedan eximidas del impuesto a las Ganancias. Aquellas horas extras que no se incluyan en la categorización precedente quedan alcanzadas por el impuesto, pero al momento de determinar el monto a retener no serán computadas a los fines de imputar la escala, de tal manera que sobre las horas extras gravadas se aplicará la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las mismas. En otras palabras, no debe implicar el aumento de la alícuota del gravamen que hubiera pagado dicho trabajador, si no hubiera tenido esos ingresos adicionales. Estas horas extras pagan impuesto, pero no provocan saltos de escala.
l
34
GESTIÓN DE CONSORCIOS
l El aguinaldo queda alcanzado por el impuesto a las ganancias pero se utiliza un procedimiento para que el impacto sea similar durante todo el año, para lo cual se deberá sumar la ganancia bruta de cada mes calendario una doceava parte la misma en concepto de sueldo anual complementario. De esta manera, se determina el importe a retener en cada mes (rige desde enero del corriente año). A posteriori, en los meses en que se paguen las cuotas del SAC, no se considerará la ganancia bruta para la determinación del impuesto a las ganancias en esos meses. La declaración anual o final no incluirá el detalle explicado precedentemente, por lo que resultará un importe a retener o a reintegrar.
A partir del período fiscal 2018, las deducciones se ajustarán automáticamente de manera anual según el coeficiente RIPTE, pero manteniendo la escala en el 5% la alícuota mínima y en el 35% la máxima.
l
l Se incorpora la deducción por alquileres. Se puede descontar hasta el 40% del monto pagado en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador y hasta el valor del mínimo no imponible anual, siempre y cuando el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. Deben ser informados en el Siradig Trabajador F 572 WEP. n
Asesoraron los contadores Laura Colucci y Alberto Lissa.
GESTIÓN DE CONSORCIOS
35
/ RIESGOS DE TRABAJO
Se modificó la ley La Cámara de Diputados aprobó y convirtió en ley la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), impulsada por el Poder Ejecutivo.
L
a ley fue sancionada en el marco de una sesión convocada dentro del período extraordinario. Con 88 votos a favor, 22 en contra y 44 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que tenía media sanción del Senado y que dio origen al polémico decreto Nº 54 del Ejecutivo, luego derogado. Los cambios contemplados en la ley son varios y apuntan, según los impulsores, a reducir la litigiosidad en materia de juicios por accidentes de trabajo. COMISIONES MÉDICAS En primer lugar, la novedad es que, ante un accidente o una enfermedad laboral, será obligatorio para el trabajador recurrir a una comisión médica, que evaluará el caso antes de iniciar un reclamo judicial. Esto es así porque la ley dispone, como obligatorio y excluyente, la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa a la presentación del trabajador ante la Justicia, en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad. En otras palabras, así como un trabajador no puede iniciar demanda laboral sin ir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), de la misma forma no podrá iniciar un juicio por accidente o enfermedad sin pasar primero por la comisión médica de la jurisdicción donde se produjo el infortunio. Las comisiones médicas tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por cuestiones relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas. Si bien la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional agotará –según la ley- la instancia administrativa del reclamo, el trabajador tendrá opción de recurrir a la Comisión Médica Central. Solamente cuando el trabajador haya agotado estas instancias, podrá interponer recurso contra lo dispuesto, ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino.
36
GESTIÓN DE CONSORCIOS
INCAPACIDAD LABORAL La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se amplía a dos años para favorecer la rehabilitación del trabajador. Así lo expresa la ley: 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. 2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por: a) Alta médica: b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); c) Transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante; d) Muerte del damnificado. 3. Si el trabajador damnificado, dentro del plazo previsto en el inciso c) del apartado anterior, se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, en caso de corresponder, su deceso o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.
La ley aclara expresamente que “los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa”. COEFICIENTE DE CÁLCULO En otro orden, se introducen mejoras en los coeficientes de cálculo de las indemnizaciones: los salarios que se utilicen para calcular el monto indemnizatorio se ajustarán por aplicación de la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables). Tam-
bién se amplía el plazo de “incapacidad laboral transitoria” a dos años. Dicho plazo culmina por muerte, incapacidad permanente y/o por alta médica. AUTOSEGURO PÚBLICO Se contempla, también, la creación de un “Autoseguro Público Provincial» (APP) para que para que todos los empleados públicos provinciales y municipales sean incorporados al sistema de riesgos del trabajo. Esto permitirá proteger –según estimaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo- a alrededor de un millón de empleados. SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN Por otra parte, la ley crea un Sistema de Homologación, en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, para verificar que las indemnizaciones acordadas con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no resulten inferiores a las establecidas en la ley y garantizar el cobro inmediato. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Otra de las modificaciones que introdujo la nueva ley se encuentra en el artículo que determina que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador en caso de que se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año. A partir de la extinción, el empleador se considerará no asegurado. Sin perjuicio de ello, la aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, por las contingencias ocurridas dentro de los tres (3) meses posteriores a la extinción por falta de pago. La aseguradora podrá repetir en el empleador el costo de las prestaciones otorgadas. Vale aclarar al momento de redacción de esta nota, la ley no había sido publicada en el Boletín Oficial. También se impone considerar que recién en los próximos meses, las partes involucradas evaluarán los alcances de esta nueva norma en el conjunto del sistema. n GESTIÓN DE CONSORCIOS
37
/ NUEVO CÓDIGO CIVIL
Matrimonio y patrimonio Entre el “contigo, pan y cebolla” y la posibilidad de plantearse cuál es el régimen que mejor protege los intereses de cada contrayente y de sus familias de origen hay un trecho: no sólo se trata de saber qué puede elegir cada uno, sino también cómo plantearlo.
Por el Dr. Leonardo Glikin
D
esde agosto de 2015, toda persona que se casa tiene derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio, lo cual significa optar entre dos alternativas: sujetarse a la tradicional “comunidad de bienes” (lo que comúnmente se denomina “sociedad conyugal”) u optar por un régimen de “separación de bienes”, por el cual, después del matrimonio, los bienes que cada uno adquiera seguirán siendo propios y no tendrán que dividirse al finalizar el matrimonio. A su vez, como el régimen de bienes puede cambiar una vez por año, todos aquellos que se encontraban casados cuando entró a regir el nuevo Código Civil y Comercial tienen derecho, a partir de agosto de 2016, a dejar de lado el régimen de comunidad de bienes (que era el único existente con el viejo Código) y optar por un régimen
38
GESTIÓN DE CONSORCIOS
de separación de bienes. Las diferencias entre un régimen y otro son significativas, especialmente para quienes inician el matrimonio con una diferencia patrimonial importante respecto de su cónyuge, porque en el régimen de comunidad de bienes, las rentas u otros beneficios que produzcan los bienes propios se convierten en gananciales, en tanto que, en el régimen de separación de bienes, siguen siendo propios. Por lo tanto, los bienes que alguien adquiere con los intereses de su capital, o con los dividendos de su empresa, o con la venta de la cosecha de sus campos, siguen siendo propios si se casa con un acuerdo de separación de bienes, pero pasan a ser gananciales si se casa por el régimen de comunidad. Pese a la notoria diferencia entre un régimen y otro, son pocas las pa-
rejas que, hasta ahora, han elegido el régimen de separación de bienes. ¿Por qué? DIFICULTAD PARA PLANTEAR EL TEMA Ocurre que todavía no se ha producido un cambio cultural, que permita conversar estos temas con naturalidad dentro de la pareja. La idea de “contigo pan y cebolla” o el estado de enamoramiento como justificativo para no hablar de temas materiales hace que, muchas veces, la discusión respecto del régimen de bienes se postergue y cada vez resulte más difícil plantearla. Como no existe una huella en la generación de los padres o -en el caso de las personas que se casan por segunda o tercera vez- es la primera oportunidad en la que podrían optar por la separación de bienes, introducir el tema
y tratarlo adultamente no resulta fácil. Paradójicamente, visto desde la persona con más patrimonio dentro de la pareja, la negativa del otro a tratar el tema podría llevar a preguntarse si no se está casando por codicia, o sobre la base de una especulación que, justamente, debería llevar a prender todas las alarmas. Sin duda, se trata de una conversación difícil. Y, muchas veces, la única manera de afrontarla es con la guía y la experiencia de expertos, capaces de ayudar a los futuros cónyuges a analizar la situación patrimonial de cada uno, a proyectar las respectivas expectativas a futuro, y, sobre esa base, encontrar las herramientas más adecuadas para que el matrimonio no signifique exponer el patrimonio como si fuera una apuesta a ciegas. n
AGENDA
El autor es consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria y director de CAPS Consultores.
Más información: www.facebook.com/estilopilar y www.estilopilar.com.ar
Estilo Pilar 2017 Del 6 al 23 de abril se realizará una nueva edición de Estilo Pilar, la exposición de decoración, arte y paisajismo organizada por la Asociación Civil Amigos del Pilar a total beneficio de la atención gratuita odontológica pediátrica en Pilar. En su 15ª edición, Estilo Pilar se llevará a cabo en Puertos, Escobar (emprendimiento de Eduardo Constantini). Como en ediciones anteriores, será una exposición actual, comprometida con el entorno y mirando al futuro. Una muestra donde se darán cita las principales tendencias en decoración y arte. Y también como todos los años, habrá un paseo de compras y el clásico patio de comidas. La muestra convocará a más de 150 expositores, distribuidos en los diferentes sectores: arte, paisajismo, decoración, showrooms, paseo de compras y garden walk. Lugar: Puertos (Escobar), km 45 de la Panamericana, Ramal Escobar. Fecha: 6 al 23 de abril Horarios: miércoles, jueves, domingos y feriados desde las 11hs hasta las 18hs. Viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 11hs hasta las 19hs.
GESTIÓN DE CONSORCIOS
39
/ DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
En defensa de los inquilinos La Defensoría del Pueblo requirió que el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires cumpla con el control y fiscalización de sus matriculados en defensa de los inquilinos.
E
n el marco de la causa “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y Otros c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/incidente de medida cautelar”, expediente A2206-2016/4, el Defensor del Pueblo Alejandro Amor señaló, una vez más, que el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) ha incumplido la manda cautelar dictada, que le ordena tomar las medidas necesarias y efectivas a fin de fiscalizar que sus matriculados no se excedan del 4,15% en el cobro de las comisiones inmobiliarias, conforme lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 2340. Sostuvo que ese incumplimiento se tuvo por acreditado oportunamente, luego de que el tribunal ponderara las denuncias efectuadas por la actora y por la Defensoría, y que
40
GESTIÓN DE CONSORCIOS
el mismo no ha perdido virtualidad. Por ello, solicitó que se intime a la demandada a que cumpla estrictamente con la cautelar dictada y requirió al tribunal que ordene al CUCICBA que: 1) acredite todos los procedimientos iniciados en virtud de las actas de comprobación que acompañó oportunamente en la causa, así como el estado de los mismos y las sanciones que hubiera impuesto; 2) informe el procedimiento que ha fijado a fin de fiscalizar de manera efectiva que los aranceles que cobran sus matriculados no supere el 4,15% por todo concepto. Ello, dado que una de las situaciones denunciadas por la Defensoría del Pueblo fue que las inmobiliarias, en el afán de recuperar dinero, cobraban
4,15% más IVA (cuando es una actividad exenta) y/o duplicaban y hasta triplicaban otros gastos, como los pedidos de informe o certificación de firmas; 3) exponga el procedimiento fijado a fin de controlar el cumplimiento por parte de sus matriculados de lo dispuesto por la ley Nº 3588, la cual prevé la difusión pública en todas las inmobiliarias del monto máximo legal a percibir por dichos corredores en concepto de comisión por locaciones de inmuebles destinados a vivienda única. Todo ello, con el objeto de evitar las constantes vulneraciones de derechos a las que son sometidos los inquilinos de la Ciudad. n Fuente: www.defensoria.org.ar
Feriados 2017 Debido a los diferentes cambios introducidos por el Poder Ejecutivo de la Nación en el calendario de feriados nacionales para el año en curso, recopilamos las normas dictadas y detallamos el calendario definitivo.
Primero, por Decreto N°52 del 20/01/2017, el Poder Ejecutivo modificó el Decreto N°1584 del 2/11/2010, adoptando un nuevo criterio general para la fijación de los feriados nacionales (dirigido en especial a eliminar los feriados “puente”). Seguidamente, rectificó dicho decreto por el Decreto Nº80 del 31/01/2017, publicado en el BO del 01/02/2017. En consecuencia, rige el siguiente esquema general: l Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. l Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. l Serán siempre inamovibles: 1° de Enero; lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo; 2 de abril; Viernes Santo; 1° de Mayo; 25 de Mayo; 20 de junio; 9 de Julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre. FERIADOS NACIONALES 2017 27 y 28 de febrero: lunes y martes de Carnaval 24 de marzo: viernes, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia 2 de abril: domingo, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas 13 de abril: Jueves Santo (día no laborable) 14 de abril: Viernes Santo 1° de mayo: lunes, Día del Trabajador 25 de mayo: jueves, Día de la Revolución de Mayo 17 de junio: sábado, Paso a la Inmortalidad del Gral. Martín M. de Güemes 20 de junio: martes, Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano 9 de julio: domingo, Día de la Independencia 17 de agosto: jueves, Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (se traslada al lunes 21) 12 de octubre: jueves, Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se traslada al lunes 16) 20 de noviembre: lunes, Día de la Soberanía Nacional 8 de diciembre: viernes, Día de la Inmaculada Concepción de María 25 de diciembre: lunes, Navidad GESTIÓN DE CONSORCIOS
41
/ ARQUITECTURA LEGAL
Fideicomiso inmobiliario Veinte consejos prácticos, renovados y actualizados con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Escribe el Dr. Daniel Enrique Butlow.
S
egún lo dispone el art. 6.3.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética. Me está pareciendo que el mismo régimen debiera aplicarse a las obras intelectuales, como por ejemplo mis propios artículos. Colabora con esta idea, el hecho de que ya haya escrito un trabajo muy publicado y ampliamente difundido sobre el tema y la sanción y puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (leyes 26994 y 27077 y otras normas complementarias) que sumadas a nuevos estudios, fuentes bibliográficas, fallos judiciales y centenares de consultas hacen necesario corregir y revisar lo anteriormente expuesto. Veré qué puedo hacer. ANTECEDENTES Un día, hace ya mucho tiempo -era el verano de 1995- la consulta de un arquitecto conmovió nuestras fragilidades intelectuales. Quería transformarse en empresario, utilizar las bondades de la nueva herramienta del fideicomiso y que lo proveyéramos de un “pack”, con todos los documentos necesarios como para poder iniciarse. Hábil, inteligente y por sobre todo harto de los autoritarios comitentes que le habían tocado en suerte, había
42
GESTIÓN DE CONSORCIOS
logrado idear un sistema que según él, le permitiría alejarse de la pobreza y de la falta de trabajo rentable. Un lote excelentemente ubicado, incluyendo viuda dispuesta a canjearlo por un local y un departamento; una empresa constructora dispuesta a realizar la obra percibiendo la mitad en dinero efectivo y el saldo en metros; tres inversores interesados en hacer rentar sus ahorros, superando las miserables tasas bancarias y por supuesto su propio proyecto, que hacía años venía perfeccionando, más sus cualidades y experiencias como director de obra por administración: no podían fallar. Repuestos del susto, sin experiencia práctica -aunque habíamos participado en la redacción de la ley- con fundados temores de entregar un mamarracho, escasa bibliografía para estudiar y mucho, pero mucho esfuerzo, pudimos concretar el tan requerido “pack” con errores e inconsistencias, que aún hoy nos desvelan a pesar de haber pasado 21 años. Hoy, luego de tanto equivocarnos, tanto discutir, estudiar y practicar, rendimos un emotivo homenaje a las víctimas de nuestra ignorancia, que en algunos casos -milagrosamenteterminaron bien parados y llamativamente siguen siendo nuestros clientes. LOS CONSEJOS 1. Sepa qué es y para qué sirve un fideicomiso: El fideicomiso es un con-
trato complejo. No tiene un fin en sí mismo, siendo tan solo una herramienta adaptable a innumerables situaciones y negocios que usted puede utilizar en su beneficio. Como se ha señalado con acierto, “se trata de un contrato notablemente dúctil al que puede caracterizárselo como un recipiente al que cada cual puede ponerle un contenido, lo que abre un abanico de posibilidades bajo las cuales basta con transferir un bien cualquiera con el propósito de obtener una finalidad lícita, para llenar ese continente con aquel contenido” (Lisoprawsky – Del Sel). 2. Olvídese del contrato tipo: No hay dos fideicomisos iguales. Copiar es peligrosísimo y máxime en un contrato tan abierto y al que se sumará tanta gente, como por ejemplo, fiduciantes, fiduciarios, arquitectos, constructores, beneficiarios, cesionarios y la AFIP. El negocio de la construcción es demasiado complicado, como para que además, le agregue papeles equivocados. 3. Acérquese al contrato final en forma cautelosa: Si aún no están ligadas todas las voluntades, redacte previamente una “carta intención”, que lo ayudará a comprender qué es lo ya anudado y qué no, para poder seguir adelante. Según el artículo 993 del Código Civil y Comercial “los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Solo tienen la fuerza
obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos”. Pero recuerde que durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado sin su culpa, en la celebración del contrato (art. 991 CCyCom). 4. Escritura pública y registros: El fideicomiso sobre inmuebles debe ser registrado por escritura pública (art. 1669, 1° párrafo CCyCom). No obstante, tenga en cuenta que cuando no se cumple dicha formalidad el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso (art. 1669, párrafo final). 5. No use croquis, sino proyecto básico: Lo más importante de un fideicomiso consiste en prever qué obra se va a realizar y cómo se va a distribuir. Un croquis es demasiado pobre como para que los derechos y obligaciones que se crean estén a resguardo. Confíe en un completo y bien desarrollado proyecto básico que define el art. 46 del decreto ley 7887/55 como los planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados con los
símbolos convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructura y de instalaciones. 6. Transfórmese en un fiduciante especial: Si usted fue quien aportó las ideas del emprendimiento, buscó y consiguió el lote, preparó a su riesgo la factibilidad y el anteproyecto y logró o está por lograr las voluntades de los inversionistas, se merece un premio. No elija ser fiduciario, sino el rol de fiduciante inversor originante. Evite crear un fideicomiso pantalla (Rodríguez Azuero) que hasta puede ocasionar gravísimas sanciones penales de acuerdo al art. 174, inc. 4 del Código Penal y en la elección del fiduciario no elija títeres, sino profesionales solventes y expertos en esta tarea. 7. Evite ganar tiempo: Pierda un poco de tiempo en dotar a su fideicomiso de un nombre y un CUIT, que le será requerido a futuro por el Registro de la Propiedad Inmueble. No inicie los trámites municipales a nombre de los dueños originales, porque les generará una responsabilidad indebida, frente a contratantes (arquitectos, por ejemplo) y terceros. 8. Utilice una cuenta bancaria especial: En un contrato tan dinámico como el fideicomiso, el fiduciario debe contar con la seguridad de que todos los aportes queden debidamente registrados. No olvide que el comprobante de depósito bancario es suficiente recibo del aporte y el método
GESTIÓN DE CONSORCIOS
43
más transparente y eficaz de llevar una buena contabilidad. Recuerde que el beneficiario y el fideicomisario pueden, en la medida de su interés, reclamar por el debido cumplimiento del contrato y la revocación de los actos realizados por el fiduciario en fraude de sus intereses, sin perjuicio de los derechos de los terceros interesados de buena fe (art. 1681, último párrafo del nuevo CCyCom). 9. Aproveche las ventajas impositivas: En los tiempos modernos ya no sirven las enciclopedias vivientes y nadie sabe todo de todo. Hay grandes diferencias en las normas impositivas cuando los beneficiarios son las mismas personas que los fiduciantes y cuando no. Analice también la posibilidad de que todo se maneje a través de cesiones de derechos o cesiones de posición contractual. 10. A veces, dos fiduciarios: Hay supuestos donde dos grupos integran el conjunto de inversores y difieren en la confianza hacia un fiduciario. En casos de necesidad, pueden nombrarse dos fiduciarios y encontrar un sistema 44
GESTIÓN DE CONSORCIOS
para desempatar sus decisiones. Otra idea que hemos aplicado con éxito es la de nombrar un fiduciario sustituto que cumple las funciones de vicepresidente reemplazando al fiduciario principal ante su ausencia, inhabilitación o renuncia. 11. No olvidar los contratos de proyecto, dirección de obra y el de construcción: Muchas veces, el esfuerzo por realizar un buen contrato de fideicomiso es tan grande que se olvida de lo fundamental, es decir, que alguien muy claramente contratado se ocupe del proyecto y de la dirección de obra y otro se ocupe de la construcción mediante algún sistema que funcione. No olvide que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación legisla el contrato de obras y servicios con disposiciones muy diferentes a las que regían en el Código de Vélez (arts. 1251/1279). 12. Prever el pago con unidades: Aunque jamás vaya a usarla, no deje de asentar una cláusula que permita poder entregar unidades funcionales en pago de los distintos gastos y
honorarios que genere la construcción, administración y comercialización del emprendimiento. 13. Fórmula para la resolución de controversias: Prevea ante quién se resolverán los conflictos que suelen ocurrir, pero antes de cambiar a la justicia ordinaria por una privada (tribunales arbitrales, colegios públicos, etcétera) infórmese sobre cuáles son los honorarios, aranceles y procedimiento que deberá afrontar por esta elección. 14. Cesión de derechos: Prepare cuidadosamente la posibilidad de ceder derechos y distinga claramente el caso de los beneficiarios adquirentes del de la condición de fiduciantes adherentes. Recuerde que la cesión es parecida a la compra venta, pero sólo parecida. 15. Uruguay no es la Argentina: Si su fideicomiso tiene por objeto realizar un emprendimiento en Uruguay (Punta del Este, Colonia, San Ignacio, etcétera) tómese tiempo para revisar las disposiciones que sobre fideicomiso rigen en ese país (ley 17703 y de-
creto 516/003) y tenga muy en cuenta cuál es el sistema para exportar servicios profesionales de arquitectura desde la República Argentina. 16. Simulaciones: Evite transformarse en un simulante. El engaño nace de la contradicción entre el “estatuto aparente”, negocio que las partes exhiben, y el “estatuto oculto”, contrato verdadero que las partes reservan (Mosset Iturraspe). El Código Civil y Comercial señala que la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten (art. 333), con una consecuencia indeseable tanto en las simulaciones ilícitas como en las licitas. Como lo dispone el art. 334 “la simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, este es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas” 17. Corredores inmobiliarios: Olvide su falta de responsabilidad en materia de vicios ocultos. El corredor inmobiliario tiene la obligación, no tan solo de comprobar la capacidad legal de las personas para celebrar el contrato que se intermedia, de verificar la existencia de los instrumentos que acreditan el titulo invocado por el comitente, de recabar en el caso de inmuebles la certificación del Registro de la Propiedad correspondiente sobre las condiciones del dominio, gravámenes y embargos que afecten al transmitente, sino que además, y como liminar exigencia adicional a disponer, la de proponer y de presentar el negocio que se presente con exactitud, precisión y claridad de modo tal de no sorprender o turbar al eventual requirente en orden a las condiciones materiales o corpóreas que integran y componen el objeto transaccional (Cámara Nacional Civil, Sala D, 7/9/2015 en “Burro-
ni, Hermes y otro c/ Fondo inmobiliario S.A. y otros s/ daños y perjuicios). 18. Developer: Aunque aparezca como mero actor de reparto en la trama del fideicomiso, puede ser responsable penal, civil y/o comercialmente de sus inconductas. Penalmente, como instigador o cómplice de la conducta dolosa del fiduciario (art. 174, inc. 4 del Código Penal) o en forma autónoma por vía del art. 172 (estafa genérica) (Lisowprasky – Del Sel). Las cláusulas de un contrato de fideicomiso, que tienen por finalidad exonerar de responsabilidad al Banco Fiduciario frente a terceros, no resultan oponibles al adquirente del bien fideicometido. Desde la publicación y consecuente oferta de los inmuebles realizada en medios periodísticos de gran difusión como ser el Diario La Nación y Clarín, la entidad financiera aparece aportando su “marca” para la financiación del proyecto (Cámara Nacional Civil, Sala H, “Baredes, Guido M. c/ Torres de Libertador 8000 SA y otro s/ incumplimiento contractual). 19. Fideicomisos en curso de ejecución: Si bien es cierto que las leyes no tienen efecto retroactivo (art. 7, 2° párrafo) y que no son aplicables a los contratos en curso de ejecución (art. 7, último párrafo) existe la excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. Según el art. 1092, “la relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final o en beneficio propio o de su grupo familiar o social”. Lo invitamos a sacar sus propias conclusiones. 20. Contrato por adhesión: Al diseñar, redactar y construir un contrato de fideicomiso, tenga en cuenta las
particularidades de los contratos de adhesión. Recuerde en especial que “se tienen por no convenidas aquellas cláusulas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato (art. 985, 3° párrafo), que las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente y que por fin, se deben tener por no escritas las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; o las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles (art. 988). CONCLUSIONES He tratado de ser fiel a lo que enseñó Jorge Luis Borges cuando señaló que lo único reprochable de copiar era copiarse a sí mismo. Cada uno de estos veinte consejos –hoy renovados– pudo crearse recorriendo un largo camino de errores, angustias, lágrimas y experiencias que nos han tocado enfrentar a lo largo de tanta cátedra, conferencias y asesoramientos en vivo. Su finalidad no es desanimarlo, sino por el contrario, animarlo a que use el fideicomiso, pero mejor, mucho mejor. n
El Dr. Daniel Enrique Butlow es abogado y profesor titular honorario de arquitectura e ingeniería legal. Contacto: Tel.: 4816-1914 (líneas rotativas) consultas@arquilegal.com arquitecturalegal@sion.com GESTIÓN DE CONSORCIOS
45
/ EL OBELISCO DEVENIDO PIRÁMIDE
Restauran la Pirámide de Mayo Testigo de dos siglos de historia, fue erigida para celebrar el primer aniversario de la Revolución patria. Corrió el riesgo de ser demolida, fue trasladada desde su emplazamiento original y varias veces restaurada.
L
a restauración en curso de la Pirámide de Mayo nos lleva a repasar las vicisitudes por las que transitó el monumento desde que, en 1811, para celebrar el primer aniversario de la Revolución de Mayo, la Junta Grande decidió mandar a construir la que, en el proyecto original debía ser la “Columna del 25 de Mayo”. El dato que llama la atención es que si bien se eligió la forma de obelisco, siempre se la llamó pirámide. El monumento, ubicado en la Plaza de la Victoria, la parte de la plaza que daba al Cabildo (en la época la Recova dividía a la actual Plaza de Mayo), se inauguró el 25 de mayo de 1811, aunque faltaban algunos detalles de terminación. En las décadas siguientes, la Pirámide recibió escaso mantenimiento. Así, en 1856, la Municipalidad de Buenos Aires decide encarar la reparación del monumento, que se encontraba en muy malas condiciones. Para la tarea, fue convocado el pintor y arquitecto Prilidiano Pueyrredón, que presentó un proyecto para la construcción de una nueva Pirámide, dejando la primitiva en su interior. Además de hacerla más ancha y más alta, decidió coronarla con una estatua de la Libertad, con gorro frigio, realizada por el escultor francés Joseph Dubourdieu. Este artista también realizó las esculturas de La industria, El comercio, Las ciencias y Las artes, que se colocaron en los cuatro ángulos del pedestal. Años más tarde, estas esculturas fueron reemplazadas por otras, de mármol de Carrara (La Geografía, La Astronomía, La Navegación y La Industria), que se hallaban en el Banco Provincia. En la actualidad, dichas esculturas están en la plazoleta de San Francisco, en Defensa y Alsina. SALVADA DE LA PICOTA En 1883, con la demolición de la Recova, quedó conformada la actual Plaza de Mayo. Hubo propuestas de demoler, también, la Pirámide y construir un monumento más imponente. La iniciativa no prosperó. Más tarde, en el marco de la celebración el Centenario de
46
GESTIÓN DE CONSORCIOS
la Revolución de Mayo, fue aprobado el proyecto de erigir un “Monumento a la Revolución de 1810”, con la idea de que encerrara en su interior la Pirámide. Para ello, la ubicación del monumento debía ser el centro de la Plaza. Es decir, era necesario trasladar la Pirámide, tarea que se concretó en 1912. Sin embargo, el proyecto de encerrarla en otro gran monumento volvió a postergarse y, de hecho, jamás ocurrió. El monumento, que fue declarado Histórico por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en 1942, fue objeto de varias restauraciones, entre las cuales la de 2010, para los festejos del Bicentenario. Desde hace un par de meses, trabaja un equipo de especialistas en restauración, comprometido con el objetivo de que la Pirámide recupere su aspecto original. n
GESTIÓN DE CONSORCIOS
47
/ BARRIO PARQUE
Arquitectura, historia y una dosis de misterio Dos obras de Mario Palanti, una del arquitecto Alejandro Bustillo inspirada en Le Corbusier, la única escultura de San Martín de civil y una réplica de su casa en el exilio, son algunos de los diversos atractivos que convocan a recorrer el barrio más distinguido de Buenos Aires.
48
GESTIÓN DE CONSORCIOS
F
ue el primer Barrio Parque del país, levantado sobre la quinta “Palermo Chico” que perteneció a Juan Manuel de Rosas. La urbanización del barrio se realizó en dos etapas. La primera en 1912, cuando el arquitecto y paisajista Carlos Thays, por entonces Director de Paseos de la ciudad de Buenos Aires, diseñó el barrio (en la zona que hoy delimitan: Libertador, Tagle, Cavia y las vías) trazando una planta con calles curvas y diagonales, ideada para romper la monotonía de la cuadrícula típica de las calles porte-
ñas. La segunda urbanización se concretó después de 1916, cuando se trasladaron las vías del ferrocarril hacia su ubicación actual. Enseguida comenzó la venta de terrenos y pronto fueron edificadas importantes residencias, hoy devenidas en sedes de embajadas, museos y viviendas de ricos y famosos. La frondosa arboleda de tipas, ceibos y otras especies autóctonas plantadas por Thays forma parte del atractivo del barrio. Entre los hitos arquitectónicos, además de los magníficos petit-hotel que
El monumento “El Abuelo Inmortal”, retrata a José de San Martín, sin uniforme y acompañado por sus nietas. La obra pertenece al artista, ingeniero y escultor, Ángel Ibarra García quien optó por representar al prócer en su faceta más íntima: rodeado del afecto de María Mercedes y Josefina Dominga, hijas de Merceditas. Tomó la imagen de San Martín anciano de un daguerrotipo conservado en el Museo Histórico Nacional. La obra fue inaugurada en 1951, está construida en bronce, sobre base de granito, en la que apoyan tres bajorrelieves que también muestran escenas de la vida cotidiana de San Martín con las niñas.
caracterizan al barrio, cabe mencionar el Museo Nacional de Arte Decorativo (Palacio Errázuriz), el Museo de Arte Popular José Hernández, el más reciente pero no menos importante Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA). Otro eje temático del barrio lo constituyen el complejo de la Plaza Grand Bourg, con la escultura “El abuelo inmortal” y la réplica de la casa que San Martín habitó en Grand Bourg, Francia; el Palacio Alcorta y “la casa redonda”, obras del arquitecto Mario
Palanti, y la vivienda “racionalista” que Alejandro Bustillo construyó para Victoria Ocampo. Un recorrido particularmente interesante, reunido en muy pocas cuadras. SAN MARTÍN, EL ABUELO INMORTAL Iniciamos el recorrido en la avenida Del Libertador y Mariscal Castilla y avanzamos hasta la plazoleta que se encuentra a pocos metros, antes del cruce de Mariscal Castilla y Aguado. Allí, sobre un pedestal imponente, se emplaza el único monumento que re-
cuerda a San Martín anciano, sin los atuendos militares, acompañado por sus nietas: María Mercedes y Josefina Dominga, hijas de Merceditas. La obra –denominada precisamente “El abuelo inmortal”- pertenece al escultor Ángel Ibarra García. Fue realizada en bronce, en 1951. Se destacan, además, tres bajorrelieves en bronce que adornan el pedestal con escenas de la vida cotidiana de San Martín: “cultivando sus dalias“, “en la ribera del Sena” y “limpiando sus armas“. Frente al monumento, se encuentra GESTIÓN DE CONSORCIOS
49
Arriba: La casa de Victoria Ocampo en la calle Rufino de Elizalde es la primera casa racionalista de Buenos Aires. Construida por Bustillo entre 1928 y 1929, se basó en un proyecto que Victoria le pidió a Le Corbusier. A la izquierda: Palacio Alcorta es el nombre actual del edificio proyectado por el arquitecto Mario Palanti para la Concesionaria “Resta”, que vendía automóviles Chrysler. En la terraza, tenía una pista de prueba de autos, por eso fue promocionado como el primer “Palacio Autódromo”.
la réplica ampliada de la casa que San Martín habitó en Grand Bourg, Francia, entre 1834 y 1848. Su construcción finalizó en 1946 y desde entonces es sede del Instituto Nacional Sanmartiniano. PRECURSORA DEL MODERNISMO En 1928, la escritora Victoria Ocampo encarga al encumbrado arquitecto Alejandro Bustillo, una casa en Barrio Parque, inspirada en un boceto de estilo racionalista que le había diseñado Le Corbusier, años antes, para otro terreno. Cuando Victoria adquiere el lote de Rufino de Elizalde 2850 (a metros de la casa de Grand Bourg), decide concretar su proyecto. Por en50
GESTIÓN DE CONSORCIOS
tonces, Buenos Aires era una ciudad diseñada al estilo clásico francés. El mismo Bustillo era cultor del neoclasicismo francés, de modo que en principio se resistió a hacer la obra, pero finalmente aceptó. La Casa Victoria Ocampo, actual sede del Fondo Nacional de las Artes, es un edificio compuesto por varios volúmenes despojados de ornamentación. La apariencia austera de la vivienda sigue llamando la atención. Tan novedosa fue la propuesta arquitectónica, que la escritora tuvo que soportar la oposición de los vecinos, que la acusaban de afear el barrio. En 1940, Victoria decide vender la propiedad y mudarse a Villa Ocampo. La
vivienda tuvo diversos dueños hasta que en 2003, Amalita Fortabat, que presidía el Fondo Nacional de las Artes, decide adquirir el inmueble, que pasa a formar parte de los bienes patrimoniales del Estado. El edificio fue refuncionalizado, respetando la versión original, sobre todo en la puesta en valor de la fachada. MARIO PALANTI EN BARRIO PARQUE El arquitecto italiano Mario Palanti es conocido, sobre todo, por haber sido el creador del Palacio Barolo (Avenida de Mayo 1370), que sigue siendo una de las joyas arquitectónica de Buenos Aires. En Barrio Parque, dos obras llevan su firma. Una de ellas, el Palacio Alcorta, diseñado por Palanti en
1927. Ocupa una manzana entera y fue construido para una concesionaria que vendía autos Chrysler. Por eso, incluyó una pista de prueba en la terraza. Se dice que se podía correr a 100 km/h. El edificio tuvo varios destinos, incluyendo el Museo Renault. Luego se construyeron lofts, oficinas y locales. Está en Figueroa Alcorta 3351. La otra obra de Mario Palanti en Barrio Parque tiene el atractivo de lo enigmático: conocida como “La redonda”, se trata de una casa ubicada en la esquina que forman las calles Ortiz de Ocampo y Eduardo Costa. El nombre se inspira seguramente en la forma de su torre-mirador. Entre las características que mejor reflejan el estilo de Palanti
se encuentran las curvas de sello hindú de la torre y la evocación del medioevo italiano de las galerías y en la ornamentación. Entre las particularidades, insoslayables son las tallas en madera que adornan los portones. En estos paneles, muchos reconocen la imagen de Dante Alighieri (poeta preferido de Palanti) y su amada Beatrice. Otros, en cambio, interpretan que la figura que acompaña a Dante es César Borgia. La residencia está deshabitada y siempre cerrada, lo cual sumado a su original arquitectura, alienta la invención de historias y leyendas. Sin embargo, según comentan los vecinos, periódicamente trabaja personal de limpieza y jardinería. n
El arquitecto italiano Mario Palanti fue un cultor de la obra de Dante Alighieri, La Divina Comedia. El edificio que mejor lo refleja es el Palacio Barolo, cuya distribución se basa en la métrica del poema. Según Luis Barolo, su propietario, y Mario Palanti, el “Palacio” estaba preparado para alojar las cenizas de Dante, en la eventualidad de que un conflicto bélico pusiera en peligro su mausoleo en Italia. “La casa redonda”, en el Barrio Parque, también evidencia este interés del arquitecto por el poeta italiano, cuya figura y la de su amada Beatrice aparecen grabadas en la madera de los portones.
GESTIÓN DE CONSORCIOS
51
/ HONORARIOS Y ARANCELES DEL ADMINISTRADOR
HONORARIOS (1˚ SEMESTRE 2017)
ARANCELES
CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE D Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, Institutos provinciales de vivienda. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $ 3.800 De 21 a 40 UF: $ 180 por UF De 41 a 60 UF: $ 150 por UF De 61 a 80 UF: $ 130 por UF De 81 UF en adelante: $ 110 por UF CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE C Tipología: consorcios con servicios comunes. Mínimo hasta 20 unidades funcionales De 21 a 40 UF: $ 200 por UF De 41 a 60 UF: $ 180 por UF De 61 a 80 UF: $ 150 por UF De 81 UF en adelante: $ 130 por UF
$ 4.620
CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE B Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales. Mínimo hasta 20 UF $ 5.730 De 21 a 40 UF: $ 230 por UF De 41 a 60 UF: $ 2100 por UF De 61 a 80 UF: $ 190 por UF De 81 UF en adelante: $ 150 por UF CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE A Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort (hasta dos amenities). Mínimo hasta 20 UF $ 7.600 De 21 a 40 UF: $ 250 por UF De 41 a 60 UF: $ 230 por UF De 61 a 80 UF: $ 220 por UF De 81 UF en adelante: $ 190 por UF CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE A1 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de súper confort (tres o más amenities). Mínimo hasta 20 UF $ 9.540 De 21 a 40 UF. $ 270 por UF De 41 a 60 UF: $ 250 por UF De 61 a 80 UF: $ 220 por UF De 81 UF en adelante $ 200 por UF CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE A2 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de súper confort, concebidos como complejos o torres, iguales o mayores a 200 unidades funcionales. Mínimo hasta 200 unidades funcionales: $ 47.970
52
GESTIÓN DE CONSORCIOS
Independientemente de los honorarios, el administrador podrá percibir retribución por las tareas de:
Certificaciones Deuda por expensas comunes
$ 740
Confección y firma de declaraciones juradas Laborales, previsionales, fiscales y judiciales $ 1.290 RPA Ley 941 / GCABA DDJJ anual $ 1.320 RPA Disp. 856 / GCABA Mis Expensas (por única vez) $ 1.640 Contestaciones de oficios: administrativos o judiciales $ 770 Reuniones o asambleas A cargo del consorcio, por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante, a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial (lunes a viernes de 9 a 20 hs.) $ 770 Mediación Asistencia del administrador a cada audiencia de mediación (privada u oficial) $ 1.020 Fianzas y garantías En juicio por expensas comunes En convenios de pagos
$ 1.240 $ 1.240
Gestión de negocios Porcentaje a cobrar por el administrador a las empresas que realizan negocios con los consorcios o requieren el cobro de facturas a través de las expensas comunes: locación de espacio para antenas, publicidad en medianeras, cobro de facturas globales por provisión de agua al edificio, televisión por cable, etcétera 5% Depósito embargo de sueldos: s/monto a depositar (mínimo $ 30) 10 % AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP - Alta / baja / modificaciones $ 350 ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES Certificación de Servicios y Remuneraciones $ 2.280 ART - Aseguradora Riesgos del Trabajo ART - Liquidación de siniestros (por vez) $ 670 Activación, gestión y cobro del siniestro $ 2.220 Otros Rendición de cuentas final y traspaso de la administración
$ 2.120
GESTIÓN DE CONSORCIOS
53
/ TELÉFONOS ÚTILES
147 ATENCIÓN CIUDADANA Información sobre los servicios de la Ciudad. 100 BOMBEROS Atención de emergencias, accidentes. 911 POLICÍA Línea directa con el Comando Radioeléctrico de la Policía Federal. *31416 (desde celular) Plan Subte Alerta: Denuncias vinculadas con delitos en subterráneos. 102 EL TELÉFONO DE LOS CHICOS Línea gratuita para realizar consultas y denuncias vinculadas a problemáticas de la infancia. 103 EMERGENCIAS DEFENSA CIVIL Actúa ante inundaciones, accidentes en la vía pública, derrame de sustancias tóxicas. 107 SAME EMERGENCIAS Servicio gratuito de ambulancias y atención médica de urgencia que cubre toda la Ciudad.
108 LÍNEA SOCIAL Orientación y asesoramiento sobre programas sociales. Recepción de solicitudes para derivación de casos de personas y/o poblaciones en situación de riesgo, emergencia y/o vulnerabilidad social.
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Maipú 169 Piso 2º Lunes a viernes de 10 a 14 hs.
144 VIOLENCIA DE GÉNERO Contención, información, asesoramiento para la prevención de la violencia contra las mujeres.
SERVICIOS AGUAS ARGENTINAS 6333-2482 EDENOR 0800-666-4001 EDESUR 0800-333-3787 METROGAS 0800-333-6427 / 4309-1000 GAS NATURAL BAN 0810-333-46226
0800-666-8537 MUJER Para mujeres maltratadas. Los profesionales dan orientación e informan sobre los recursos disponibles y derivan a la consultante a los servicios sociales, legales y terapéuticos que el Gobierno brinda. 0800-222-2224 DENUNCIAS-TRABAJO Lunes a viernes de 10.00 a 17.00 hs. Denuncias por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral.
Código de Buenas Prácticas Comerciales CAMARAS DE PROVEEDORES DE CONSORCIOS Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines Tel/Fax: 4921-6027/6028 Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores Tel.: 4813-3253
54
Cámara Argentina de Seguridad Tel.: 4382-5446 / 5447 Cámara de Ascensores y Afines Telefax: 4334-6492 / 4343-5245 Cámara de Cerrajerías de Buenos Aires Tel/Fax: 4862-9827 / 4861-4658
Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos Tel/Fax: 5555-6500
Asociación de Empresas de Limpieza Tel.: 4953-2685 / 3650
Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación Tel.: 4374-0958 / 2278 / 4375-2722
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines Tel.: 4115-6885
GESTIÓN DE CONSORCIOS
ENTES REGULADORES ERAS (Aguas) ENRE(Electricidad) E.N.R. del GAS TELECOMUNICACIONES
0800-333-0200 0800-333-3000 0800-333-4444 0800-333-3344
OTROS AFIP 0810-999-2347 ANSES 130 FATERYH /SUTERH 5354-6600 FISCALIAS CONTRAVENCIONALES 0800-333-47225 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD Venezuela 842, Buenos Aires Tel.: 4338-4900 / 0810-333-3676 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Suipacha 365, Buenos Aires Tel.: 4819-1581 y 0810-333-3762 Lunes a viernes de 10 a 17hs. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Venezuela 1135 Av. Belgrano 1130 (Bien de Familia) Atención telefónica: 4383-9468 / 4381-2073 / 4381-4771 Bien de Familia: 4384-9693 REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Sede Central (únicamente con turno previo): Tucumán 1353, de 7.00 a 18.00 horas Reserva de turno: 0800-666-0055 www.dnrec.jus.gov.ar Consultas: 4123-3033 TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO Julio A. Roca 651, 5º piso, sector 4º Tel.: 0800-6661518
/ GUÍA DE PROVEEDORES
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Administración Catalán Tel.: 4322-1104 / (15) 4410-7912 ANTENAS COLECTIVAS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838
pág. 10
ANTIDESLIZANTES Dantilo pág. 27 Suc. Capital: 4524-7089 / (15) 5379-3136 Suc. Mar del Plata: 0223-467-2342 / 011-15 5638-1884 ASCENSORES (CONSERVACIÓN) Ascensores Alas Tel.: 4583-4380 / 4392 Imaz Ascensores pág. 17 Tel.: 5256-1279 Vertirod Contratapa Tel.:4867-2209 / 2210 AUDITORÍAS - ASESORAMIENTO Dra. Gabriela Andrea Caprioglo pág. 29 Tel.: (15) 4033-8713 / 2000-1668 Dra. Rosa Dereczynski pág. 40 Tel.: 4372-9282 / (15) 6158-8584 / (15) 6706-6009 Estudio Zarasola pág. 29 Tel.: 4600-8968 BALCONES (INFORMES TÉCNICOS - LEY 257) Arq. Susana Di Méstico pág. 43 Tel.: 4658-9277 / 5355-9756 Consultora Técnica de Ingeniería pág. 35 Tel.: 4373-7982/4673 D&V Ingenieria pág. 19/37 Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883
Galube Construcción Tel.: 4433-1242 / (15) 6872-6500 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800 SH – Higiene y seguridad Tel.: 4544-8321 / 15-3354-6171
pág. 29 pág. 29 pág. 33
BALIZAMIENTO Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838
pág. 10
BARANDAS Y PASAMANOS Frimat Tel.: 4613-8157 Previsystem Tel.: 4671-4161 CALDERAS CALEFACCIÓN Alberto Carnevale Tel.: 4671-1152 (rotativas) Tritec de Héctor J. Mazzola Tel.: 4644-7592 (y rot.)
pág. 39
pág. 15 pág. 35
CARPINTERÍA METÁLICA Cremonesi Tel.: 4653-4052 / 5899 / 5444
pág. 25
CERTIFICADO DE EDIFICIO SEGURO Consultora Técnica de Ingeniería pág. 35 Tel.: 4373-7982 / 4673 SH – Higiene y seguridad pág. 33 Tel.: 4544-8321 / 15-3354-6171 CINTAS ANTIDESLIZANTES FRIMAT Tel.: 4613-8157
pág. 39
COMPUTACIÓN (CENTRO DE CÓMPUTOS) Quality pág. 19 Tel.: 4375-5055/6056 SIPAC pág. 11 Tel.: 4542-1989 / 4541-5748 CONTROL DE INSTALACIONES FIJAS Previsystem Tel.: 4671-4161 SIOS Ret. contratapa Tel.: 4524-7149 / 4897-4642 CONTROL DE PLAGAS Caldén Tel.: 4983-8726 La Higiene Tel.: 4601-0806 SH – Higiene y seguridad Tel.: 4544-8321 / 15-3354-6171
pág. 30-31 pág. 9 pág. 33
DESAGOTE Y LIMPIEZA DE POZOS DEG Destapaciones pág. 29 Tel.: 4919-2498 / (15) 5121-5695 EBRO Desobstrucciones pág. 19 Tel.: 4521-0075 / (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 DESOBSTRUCCIONES CLOACALES DEG Destapaciones pág. 29 Tel.: 4919-2498 / (15) 5121-5695 EBRO Desobstrucciones pág. 19 Tel.: 4521-0075 / (15) 4411-5632 (15) 4400-3292 La Higiene pág. 9 Tel.: 4601-0806 Todo Fluye pág. 37 Tel.: 4342-6176 / (15) 3234-2483
Registro de Firmas de Copropietarios Registro de Propietarios Libro de Datos Periódicos ADQUIÉRALOS EN
GESTIÓN DE CONSORCIOS
55
/ GUÍA DE PROVEEDORES
DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES EBRO Desobstrucciones pág. 19 Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 - (15) 4411-5632 (15) 4400-3292 La Higiene pág. 9 Tel.: 4601-0806 ELECTRICIDAD FACTOR DE POTENCIA Anello LGA pág. 10 Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia pág. 29 Tel.: 5291-0000 / (15) 5059-8601 ESTUDIO JURÍDICO (EXPENSAS-LABORAL) Laura Irigoytía Tel.: (15) 5470-6305 GAS Tritec de Héctor J. Mazzola Tel.: 4644-7592 (y rot.) HERRERÍA Frentek Tel.: 4733-2902 / (15) 6767-9974 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800
pág.35
56
GESTIÓN DE CONSORCIOS
pág. 19/37 pág. 39
pág. 25
LAVADO HIDROCINÉTICO DE CAÑERIAS EBRO Desobstrucciones pág. 19 Tel.: 4521-0075 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 LIBROS REGLAMENTARIOS Aierh Tel.: 4371-3624 / 5570 4374-7921
pág. 53
pág. 29 pág. 14
pág. 21
pág. 35/41 pág. 18 pág. 29
LIMPIEZA DE TANQUES Caldén Tel.: 4983-8726 EBRO Desobstrucciones Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 La Higiene Tel.: 4601-0806 SH – Higiene y seguridad Tel.: 4544-8321 / 15-3354-6171
pág. 30/31 pág. 19
pág. 9 pág. 33
MÁSTILES PARA ANTENAS (Ver ANTENAS)
pág. 39 pág. 29
INSUMOS PARA CONCORCIOS Todo Fluye Tel.: 4342-6176 JABALINAS ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000/1 / Nextel 711*381 (15) 5059-8601
ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA (Ver ELECTRICIDAD) IMPERMEABILIZACIONES MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ACL - Pintura en altura Tel.: 4911-9786 Alejandro Gudiño Tel.: 4544-7288 / (15) 4196-2870
D&V Ingenieria Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883 Frentek Tel.: 4733-2902 (15) 6767-9974 Gama Ingeniería Tel.: 4774-2929 (15) 3119-4944 Galube Construcción Tel.: 4433-1242 / (15) 6872-6500 Goldguber Tel.: 4706-1315 (15) 6871-0448 Grupo Chema Tel.: 4878-6879 / (15) 4998-6568 Nextel: 568*2237 HS Construcciones Tel.: 4301-0800 / 11 5793-4277 Malabia Construcciones Tel.: 4585-3379 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800
pág. 23 pág. 27
JUBILACIONES Y PENSIONES Dr. Alberto Lissa Tel.: 4371-4539 / (15) 6152-1949 (15) 5662-3033
pág. 41
MATAFUEGOS (RECARGA) La Higiene Tel.: 4601-0806 Previsystem Tel.: 4671-4161
pág. 9
pág. 29 MEMBRANAS (FÁBRICA IN SITU) D&V Ingenieria pág. 19/37 Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883 pág. 40
PARQUETS Rosales pág. 29 Tel.: 4757-2115 / (15) 4479-6844 / NEXTEL 131*338
/ GUÍA DE PROVEEDORES
PLANOS MUNICIPALES - AVISO DE OBRA Ecomax Tel.: 4661-2323 / 4458-0112
COFERBA Seguridad Tel.: 0810-666-COFERBA 5031-1207
PORTEROS ELÉCTRICOS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000 / (15) 5059-8601
SEMÁFOROS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000 / (15)-5059-8601
PORTONES AUTOMÁTICOS Cremonesi Tel.: 4653-4052 / 5899 / 5444 4653-5899 / 5444
pág. 10 pág. 29
pág. 25
SEGURIDAD E INCENDIOS La Higiene Tel.: 4601-0806
pág. 9
SEGURIDAD ELECTRONICA BSS (Building Security Systems) Tel.: 3526-2485 / (15) 3458-6646
pág. 5
pág. 10 pág. 29
SERVICIOS PARA CONSORCIOS Helpway Tel.: 0810-333-5555 SISTEMAS DE PAGO (EXPENSAS, SUTERH, FATERYH) Expensas Pagas Tel.: 0810-362-0272 SIRO (Banco Roela) Tel.: 0810-777-6352
SEGURIDAD (personal de) Custodia SRL Tel.: 4781-4402
SIPAC Tel.: 4542-1989 / Fax: 4541-5748
pág. 7 pág. 13
SISTEMAS - PROCESAMIENTO DE DATOS Expensas 24 pág. 27 Tel.: 5434-0803 Quality pág. 19 Tel.: 4375-5055 / 6056
SOFTWARE Kavanagh Software Tel.: 6091-3822
pág. 11
pág. 25
SÓTANOS Y GARAJES INUNDADOS D&V Ingenieria pág. 19/37 Tel.: 4542-7964 (15) 5248-7883 Gama Ingeniería pág. 25 Tel.: 4774-2929 (15) 3119-4944 TELEFONÍA (Ver PORTEROS ELECTRICOS) TERMOTANQUES (Ver CALDERAS) TRABAJOS DE ALTURA (Ver IMPERMEABILIZACIONES)
GESTIÓN DE CONSORCIOS
57
AGENDA DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES
MARZO (PERÍODO DEVENGADO: FEBRERO) REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES Trabajadores Autónomos
VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN: 0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
3
6
7
8
9
Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART
7
8
9
10
13
SUTERH-FATERYH
15
15
15
15
15
Monotributo
20
20
20
20
20
IVA
20
21
22
23
27
VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN: IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Contribuyentes locales
15
16
17
20
21
ABRIL (PERÍODO DEVENGADO: MARZO) REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES
VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN: 0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Trabajadores Autónomos
3
4
5
6
7
Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART
7
10
11
12
17
SUTERH-FATERYH
17
17
17
17
17
Monotributo
20
20
20
20
20
IVA
18
19
20
21
24
VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN: IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Contribuyentes locales
17
18
19
20
21
MAYO (PERÍODO DEVENGADO: ABRIL) REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES
VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN: 0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Trabajadores Autónomos
3
4
5
8
9
Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART
8
9
10
11
12
SUTERH-FATERYH
15
15
15
15
15
Monotributo
22
22
22
22
22
IVA
18
19
22
23
24
VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN:
58
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Contribuyentes locales
15
16
17
18
19
GESTIÓN DE CONSORCIOS
GESTIÓN DE CONSORCIO
5
2
GESTIÓN DE CONSORCIOS