Gestión de Consorcios Nº146

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CONSORCIOS GESTIÓN DE

PUBLICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL

AÑO XXV - Nº 146 $ 40,00 ABRIL / MAYO 2017

MEDIANERÍA

Criterios de amortización del muro ASAMBLEAS

Cómo evitar irregularidades DERECHO PENAL

El delito de privación ilegal de la libertad GESTIÓN DE CONSORCIO

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Año XXV - Nº 146 ABRIL / MAYO 2017

SUMARIO

Hacia la luz, escultura de Julio Le Parc, Plazoleta Rubén Darío, Recoleta.

04. EDITORIAL 06. REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES Nuevas autoridades 08. ASAMBLEAS Cómo evitar irregularidades 16. RESOLUCIÓN Nº 677 Instalaciones Fijas contra Incendio

38. DERECHO PENAL El delito de privación ilegal de la libertad 44. ASCENSORES Lista de precios orientativos de reparaciones 46. ARTE Y CIUDAD Hacia la luz 47. PROYECTO PERSIANA Buenos Aires a todo color

22. EMPRESAS / SIOS SA Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio

48. PARÍS EN BUENOS AIRES Una isla en Recoleta

26. MEDIANERÍA Criterios de amortización del muro medianero

52. HONORARIOS Y ARANCELES DEL ADMINISTRADOR

32. REFLEXIONES SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL La casa de los conflictos

53. AIERH Asesoramiento profesional permanente

34. FERIAS&EXPOSICIONES

54. TELÉFONOS ÚTILES 55. GUÍA DE PROVEEDORES

36. JURISPRUDENCIA Cuando los testigos son los propietarios

58. AGENDA DE VENCIMIENTOS

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AIERH ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL Fundada el 21 de diciembre de 1989 Integrante de la Confederación General Económica de la República Argentina Miembro adherente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina Miembro fundador de la Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarios MORENO 1881 (1094) Buenos Aires Tel./Fax: 4371-5570 / 5609 / 3624 E-mail: info@aierh.org.ar www.aierh.org.ar

COMISION DIRECTIVA Juan M. Acosta y Lara Presidente Patricia Fernández Secretaria Beatriz Barnes Beatriz Laura Colucci Alejandro Orlando Vocales Aberto Lissa Tesorero

PROFESIONALES Asesoramiento contable-administrativo: Beatriz Laura Colucci Gabriela Andrea Caprioglio (Contadoras) Asesoramiento previsional: Marta Rellán Alberto Lissa (Contadores) Asesoramiento legal: Patricia Fernández Beatriz M. Barnes Marianela Desages (Abogadas) Relaciones Institucionales y Prensa Aída Pierini

AIERH DELEGACION CUYO Maza 230 – (5600) San Rafael, Mendoza Tel/Fax: 02604-435694/ 261-5026884 aierhcuyo2@speedy.com.ar aierhcuyo@gmail.com Coordinador: Dr. Alejandro Orlando

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EDITORIAL Como introducción a la presente edición, queremos compartir con los colegas y lectores en general, muchos de ellos consorcistas, algunas reflexiones. En primer lugar, nos sumamos a la apelación que hace, en su artículo, la Dra. Patricia Fernández, cuando se refiere a la necesidad de cambiar la cultura de quienes habitamos en edificios de propiedad horizontal, hacia conductas que propicien una convivencia más armoniosa. En este sentido, estamos convencidos de que es fundamental el ejercicio de la tolerancia, en los adultos, y la incorporación de la “convivencia” como materia teórica y práctica, en la educación de las nuevas generaciones. Otro de los temas desarrollados en las siguientes páginas plantea situaciones que, si bien no son frecuentes, se dan en el ámbito de los consorcios, muchas veces en el escenario de conflictividad que se configura en algunas asambleas o en la tensa relación entre determinados consorcistas y administradores, y que pueden derivar en un delito penal, en este caso, la privación ilegal de la libertad. En línea con estos contenidos, se detallan algunas irregularidades relacionadas con las asambleas, que el administrador debe evitar para no ser objeto de denuncias y sanciones. Aunque cueste aceptarlo, en la vorágine que domina el ejercicio profesional, incluso los administradores más avezados pueden incurrir en omisiones o dar origen a situaciones que luego recaen sobre su persona, como consecuencia de la actitud, a veces sobreactuada, de algún copropietario. En otras palabras, cuanto más susceptible está la sociedad, más esmero debemos poner para ejercer la profesión en forma prudente y eficiente. El resultado, no siempre asegurado, será sentirnos más tranquilos. Dr. Juan Manuel Acosta y Lara Presidente de AIERH

GESTIÓN DE CONSORCIOS PUBLICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL Año XXV - Nº 146 - ABRIL / MAYO 2017

EDITOR RESPONSABLE Juan Manuel Acosta y Lara

IMPRESIÓN Gráfica Offset SRL

DIRECTORA Aída Gloria Pierini

DISTRIBUCIÓN Vaccaro Hnos. Representante de Editoriales SA Entre Ríos 919, 1˚P, CABA, Tel: 4305-3908/3854

CONTENIDOS Y PUBLICIDAD Aída Pierini Publicaciones Santa Fe 5099 9º D Buenos Aires Tel./Fax: 4771-7281 aida.pierini@fibertel.com.ar

Gestión de Consorcios es una publicación bimestral, Propiedad de AIERH. Título de Propiedad Nº1.728.464 - ISSN 0329-479X Registro de la Propiedad Intelectual Nº 915.241

Prohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier sistema sin expresa autorización. Las notas firmadas reflejan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. El contenido de los avisos es responsabilidad de los anunciantes.


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/ REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES

Nuevas autoridades El recientemente designado responsable del RPA porteño recibió a representantes de AIERH.

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or disposición 1222, publicada en el BOCBA el 4 de abril pasado, la directora general de Defensa y Protección al Consumidor, Vilma Bouza, designó a Santiago Alberto Trezza Silva, como responsable del Registro Público de Administradores (RPA). En los fundamentos de la mencionada disposición, expresó la necesidad de “contar con un responsable de dicho Registro a fin de lograr una mayor eficiencia y optimización en las tareas que actualmente se están llevando a cabo en el mismo”. En una reciente reunión con el nuevo funcionario, el Dr. Juan M. Acosta y Lara, presidente de AIERH, y la Dra. Laura Colucci, miembro de la Comisión Directiva de nuestra Entidad, pusieron a disposición de la nueva gestión el apoyo y la colaboración de AIERH. De las conversaciones mantenidas durante la entrevista, surgieron varios temas de interés para la actividad. En este sentido, el Dr. Acosta y Lara y la Dra. Colucci se comprometieron a acercar propuestas tendientes a superar algunas de las cuestiones vinculadas con el RPA, que afectan a los administradores. Por su parte, Trezza Silva manifestó su intención de mantener un diálogo fluido con las entidades de administradores. También anticipó que su gestión dará prioridad a actualizar el Registro y a resolver las inquietudes que planteen quienes representan a los registrados. Por último, agradeció el interés

OFICINAS Y CANALES DE ATENCIÓN El Registro Público de Administradores de Consorcios está ubicado en Maipú 169, 2° piso. Atiende a administradores de lunes a viernes de 10 a 14 horas. A su vez, brinda atención personalizada para consorcistas en las sedes comunales de lunes a viernes de 9 a 15 horas. Consultas: Defensa al Consumidor a través del 147, Facebook /baconsumidor y Twitter @baconsumidor.

de AIERH por colaborar en la búsqueda de soluciones que hagan más ágil y efectivo el funcionamiento del RPA, en beneficio de los administradores y de los consorcistas. n

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Comisión Directiva de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, mediante Acta Nº315, de fecha 11 de abril de 2017, llama a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio 2016, para el día 24 de mayo de 2017, a las 9:00 horas, en la sede de la Asociación, Moreno 1881, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

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objeto de tratar el siguiente orden del día: 1) Elección de autoridades de la asamblea. 2) Aprobación de la memoria y balance cerrado el 31 de diciembre 2016. 3) Tratamiento de la cuota social. 4) Elección de dos socios para firmar el acta de asamblea.


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/ ASAMBLEAS

Cómo evitar irregularidades Es uno de los temas sobre los que más se ha escrito en materia de propiedad horizontal. Esto permitió minimizar errores y evitar reclamos. No obstante, persisten algunos descuidos, a veces simplemente de forma, que derivan en irregularidades y ponen al administrador en riesgo de ser denunciado por incumplimiento de las disposiciones vigentes.

Por la Dra. Marianela Desages

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as asambleas -reguladas en varios artículos del Código Civil y Comercial y por la ley 941, modificada por la ley 3254 y el decreto 551/10 de la CABA- constituyen uno de los órganos de mayor importancia del consorcio de propietarios, por eso siempre resulta de utilidad repasar cuestiones atinentes a las mismas, abordando el tema desde las diferentes normas que las regulan. El objetivo: evitar que el administrador incumpla obligaciones primordiales al respecto,

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haciéndose pasible de una denuncia. Asimismo, evitar que el consorcio deba enfrentar una acción judicial de nulidad de la asamblea. CONVOCATORIA En primer término, el sujeto obligado a convocar es el administrador. El art. 2067 inc. a) del Código Civil y Comercial y, también, la ley de la CABA y su decreto reglamentario, establecen como una obligación del administrador convocar a asambleas.

El mencionado art. 2067 lo enuncia expresamente: “convocar a asamblea y redactar el orden del día”. A su vez, el artículo 2056 inc. m) del mismo CCyC, al referirse al reglamento de propiedad horizontal, exige como cláusula obligatoria de todo reglamento la regulación en cuanto a: “determinación de la forma de convocar a la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación”. Otra norma que debe tomarse en cuenta, a fin de evitar que el administrador incurra en irregularidades, es el


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art. 9, inc. j) de la ley 941 (modificada por la ley 3254), donde se establece como obligación del administrador: “Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada”. El decreto 551/10 en el inciso j) establece: “El horario de finalización de la asamblea se consigna en la convocatoria de modo tentativo, pudiendo en el mismo acto de inicio definirse su duración válida. En ningún caso, puede disponerse un plazo de finalización menor al consignado en la convocatoria. Si a la hora establecida para la finalización de la asamblea quedaran pendientes de tratamiento puntos incluidos en el orden del día, se hace un cuarto intermedio que no puede ser de más de ocho (8) días corridos. Los presentes quedan notificados de la nueva fecha y hora sin más requisito que la firma del acta”. Es importante tomar en consideración estas obligaciones, ya que el incumplimiento de alguna de ellas suele dar origen a denuncias de los propietarios, ante el Registro Público de Administradores de Buenos Aires. El problema no es el horario de inicio de las asambleas, ya que desde siempre los administradores lo han consignado en las convocatorias. Pero sí es fuente de conflicto el horario de finalización, dado que ello resultó una novedad al momento de la sanción de la ley 3254. Ocurre, entonces, que en alguna oca-

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No sería coincidente con lo reglamentado por la ley, que el propietario que no asistió a una asamblea, una vez realizada la misma, reciba la sorpresa de que se trataron temas no incluidos en el orden del día y se decidió al respecto. Esto está en contra del derecho que asiste al consorcista de asistir o no a la asamblea, en virtud de las cuestiones que se tratarán en la misma.

sión, el administrador olvida consignarlo y ello genera responsabilidad. Debemos admitir que tiene poco sentido práctico la obligatoriedad que impone el decreto de no poder disponerse, en la asamblea, un plazo de finalización inferior al consignado en la convocatoria. Es decir, que los propietarios incluso en el supuesto de haber concluido todos los temas del orden del día deberían (según el texto del decreto) esperar, para poder concluir la asamblea, que se cumpla el horario preestablecido. Esto sólo beneficia al propietario que espera hasta el último segundo antes de que termine la asamblea, para hacerse presente en ella. En la convocatoria es necesario detallar el temario a tratar. Es ésta otra cuestión que en ocasiones ha originado impugnaciones por parte de los propietarios. Es indispensable que al recibir la convocatoria el propietario sepa cuál será el o los tema/s sobre los se deliberará y decidirá. Ello ha sido tenido

en cuenta por el codificador, por eso el art. 2059 del CCyCom establece expresamente: “Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema…”. La exigencia de que sea precisa y completa la transcripción del orden del día, se refiere a que no puede contener términos que se presten a confusión o ambigüedad, es decir, el propietario debe saber bien, antes de la asamblea, de qué se va a hablar en la reunión, puesto que puede elegir no asistir, por ejemplo, si no considera relevante el tema. No sería coincidente con lo reglamentado con el mencionado art. 2059, que el propietario que no asistió, después de realizada la asamblea, reciba la sorpresa de que en verdad se trataron más temas y se ha decidido al respecto, es decir, que una vez en la asamblea, los propietarios presentes tomaron una decisión que no estaba detallada en el orden del día, puesto que esto está en contra del derecho que asiste al consorcista de no presenciar la asamblea. Por eso, el art. 2059 aclara que sólo si están todos los consorcistas presentes y si hay unanimidad, se podrá agregar un asunto al temario. “La indicación precisa del «temario a considerar», el que integra el orden del día, además de obligatorio tiene


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el propósito de anoticiar a los consorcistas sobre las «cuestiones a tratar» de modo que se puedan interiorizar anticipadamente evitando tener que decidir en forma intempestiva, lo que además resguarda el derecho de las minorías y el de los copropietarios que no asistan; y por otra parte «facilita la concurrencia de aquellos a quienes la cuestión a resolver pueda afectar sus intereses personales».”1 La forma de la convocatoria debe ser conforme a lo exigido por el reglamento y siempre debe cumplir con un requisito indispensable que es que sea fehaciente (que permita demostrar que el destinatario haya recibido la notificación), situación que no es posible cuando el administrador solo notifica a través de una circular que “se arroja por debajo de la puerta de la unidad funcional o se adhiere al espejo del ascensor”. Estos usos, si bien son habituales en la práctica, no son recomendables. Deben complementarse, además, con una notificación expresa o personal al consorcista. La doctrina actual ha manifestado que: “No cabe duda de que debe mediar una notificación fehaciente por un medio fidedigno, ello a fin de evitar el fracaso de la asamblea. No podemos dejar de señalar que una notificación deficiente que no cumpla con su cometido, como la citación fuera del término previsto reglamentariamente puede provocar la nulidad de la asamblea, la notificación fehaciente evita la posibilidad del planteo de ineficacia”2. Los incumplimientos mencionados pueden dar origen a impugnación y a denuncias. La impugnación debe ser cursada ante el administrador a través de un medio fehaciente intimándolo a que revea la situación y convoque a una nueva asamblea. Y si el administrador lo rechaza, el consorcista, en caso de considerar que se lo ha perjudicado en un derecho, podría continuar con el reclamo judicial de nulidad. Para ello debe afectarse un derecho del propietario que pretende la nulidad. En concordancia, un reciente fallo ha resaltado: “Más importante aún es que se han pasado por alto en el escrito bajo análisis los restantes razonamientos expuestos en el fallo en relación a 12

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AUTOCONVOCATORIA Esta figura, regulada en el art. 2059, es una novedad del Código Civil y Comercial de la Nación. Es conveniente -para evitar que la acción sea impugnada- que se cumpla con el requisito que el mencionado artículo impone: “que la autoconvocatoria y el temario se aprueben por la mayoría de los dos tercios de la totalidad de los propietarios”. En caso contrario, los propietarios que votaron en contra, se abstuvieron o han estado ausentes, podrían impugnarla. Si no se lograrse el mínimo de los dos tercios exigido significará que esa reunión no podrá ser considerada asamblea y por ende las decisiones que se tomen allí no tendrán fuerza vinculante. Dicha reunión podrá ser atacada por la falta de convocatoria, en conformidad con el reglamento.

que no puede invocarse la nulidad de una Asamblea en virtud de vicios de su convocatoria por el copropietario que asistió y participó de aquella sin formular objeción alguna en orden a tales vicios convalidando así tácitamente, los que pudieran haberla afectado. Lo que hace al caso concreto, el juez mencionó que de la lectura del acta de Asamblea Extraordinaria resulta que Q. de R. solo refirió al tomar la palabra en ese acto que no compartía la modificación del artículo quinto en cuanto a las restricciones al destino que se le daría a las actividades que se realizan en los locales con afectación de un derecho adquirido y del valor comercial del local”3. No podría un propietario que asistió a la asamblea impugnar la misma por su deficiente convocatoria, puesto que se ha cumplido el objetivo de con-

vocarlo y ello es demostrable porque se encontraba presente. “Ante la carencia de normas específicas es necesario remitirse a los principios generales sobre la nulidad de los actos jurídicos, teniendo en cuenta que ella debe fundarse en un interés legítimo ya que en ningún caso corresponde decretarla por la nulidad misma.” 4 LAS ACTAS En cuanto al libro de asamblea, el artículo 2062 del Código dispone: “Debe labrarse acta de cada asamblea en el libro respectivo, en el que los presentes deben firmar como constancia de su asistencia. Las firmas que suscriben cada asamblea deben ser cotejadas por el administrador con las firmas originales registradas. Las actas deben confeccionarse por un secretario de actas elegido por los


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propietarios; éstas deben contener el resumen de lo deliberado y la transcripción de las decisiones adoptadas o, en su caso, propuestas por la mayoría de los presentes, y ser firmadas por el presidente de la asamblea y dos propietarios…”. En lo referido al Libro de Registro de Firmas, este artículo introduce una diferencia respecto de la ley 3254, cuyo artículo 9 inc. e) determina que es obligación del administrador: “Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada asamblea a fin de que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten”. Aquí se trata del libro de registro de firmas que se debe utilizar al momento de analizar los poderes comunes, donde se compara la firma del libro de registro de firmas con la firma insertada en el poder o acta poder, en ese caso los propietarios deberán considerar la autenticidad. En cambio, el Código impone en cabeza del administrador la tarea de cotejar las firmas del libro de registro de firmas con la firma insertada en el libro de actas al momento de dar la asistencia en la asamblea, aquí encontramos una obligación más que debe cumplir el administrador, para evitar responsabilidades. Es fundamental, para evitar posibles denuncias y/o planteos de nulidad, que en primer lugar el administrador asista a todas las asambleas con los tres libros: de actas, de firmas (el propietario firma en la unidad correspondiente

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a fin de conferir, cuando lo considere oportuno y necesario, poder simple) y de propietarios (este libro es el que determina la titularidad del inmueble, previo cotejo del título de adquisición de la unidad funcional por parte del administrador). Por último, cabe subrayar que “el administrador es el custodio, garante de la confección y guarda de los libros consorciales, aplicándose en este caso las normas del depósito necesario (llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local)”5. n

Referencias 1. CNCiv, Sala B, La Ley, 120-922. Citado por Molina Quiroga. La asamblea en la propiedad horizontal y el Código Civil y Comercial de la Nación, 18-may-2016, MJ-DOC-9884AR | MJD9884. 2. Código Civil y Comercial, comentado, Infojus. Ministerio de Justicia y Presidencia de la Nación. Libro IV Dres. Gustavo Caramelo, Marisa Herrera y Sebastián Picasso, Directores. Comentarios a los arts. 2037 a 2048, elaborados por Roberto Malizia. 3. Q. M. C. c/ Consorcio de Propietarios Av. Federico Lacroze s/ daños y perjuicios, CNCivil, Sala: E, 10-ago-2016, MJ-JU-M-100877-AR | MJJ100877 | MJJ100877Q. M. C. c/ Consorcio de Propietarios Av. Federico Lacroze. 4. Tejerina, Carlos c. Cons. Prop. Ayacucho 832/4 s/ ordinario, CNCivil, Sala: L, 6-mar-2002, MJ-JU-E-5686AR EDJ5686 | EDJ568. 5. Ghersi, Carlos A., “El administrador del consorcio de propietarios: rol, función y responsabilidad. La Ley 26.361 y el Código Civil y Comercial de la Nación”. 24-jul-2015, MJ-DOC7332-AR | MJD7332.


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/ RESOLUCIÓN N°677

Instalaciones Fijas contra Incendio Todas las empresas que brindan servicio de mantenimiento y reparación, como asimismo los fabricantes e instaladores de IFCI, deberán renovar la inscripción en el Registro correspondiente, para lo cual deben demostrar que reúnen las condiciones que impone la nueva norma.

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ublicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº5017, el 30/11/2016, la resolución 677 (ver recuadro) deja sin efecto las normas que regían en materia de instalaciones fijas contra incendio y establece un nuevo cuerpo normativo que, por un lado, recoge buena parte de las disposiciones anteriores y, por otro, introduce novedades significativas. Entre éstas, impone requisitos más rigurosos a las empresas de mantenimiento, al momento de renovar la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios. Es importante tener en cuenta, en

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este sentido, que la resolución otorgó un plazo de sesenta (60) días para que las empresas adecuaran su inscripción según las nuevas exigencias. Dicho de otra manera: todas las empresas registradas están obligadas a renovar la inscripción. Si bien el plazo se amplió, en el año en curso caducarán todos los registros anteriores a la resolución 677. Un dato que deberán tener en cuenta los propietarios y administradores a la hora de contratar el servicio de mantenimiento de IFCI. Considerando que la resolución 677 incorpora y ordena –como expresamos– normas anteriores en la materia, repasamos los principales antecedentes y reseñamos algunas de las nove-

dades introducidas por la mencionada resolución y sus anexos. ANTECEDENTES Ü Ley 2231: Modificó la ordenanza 40473 y creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (matafuegos) y Equipos contra Incendios y el Registro de Fabricantes, Instaladores, Reparadores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (IFCI). En un primer momento, la autoridad de aplicación fue la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. La ley 2231 dispuso, también, que todo sistema de seguridad contra incendios debe ser fabricado, instalado,


mantenido, reparado y recargado bajo los requisitos y las exigencias de las normas IRAM o, en su defecto, por normas ISO y/o similares. Código de Edificación (4.12 y 6.3.1.4): establece la obligatoriedad de las instalaciones contra incendio, así como también la conservación de las mismas en edificios y establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos.

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Disposición 415/DGDYPC/11: puso en funcionamiento el “Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio”.

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Resolución 643/AGC/14: el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios pasó a la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (bajo la órbita de la Agencia Gubernamental de Control-AGC).

Ü

Disposición 215/DGHP/15: aprobó el reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios.

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Disposición 1772/DGFYCO/15: implementó el procedimiento para el

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RESOLUCIÓN 677/AGC/16 Artículo 1º. Déjanse sin efecto las Disposiciones N° 215/DGHP/15, 8.806/ DGHP/16, 1.772/DGFYCO/15 y concordantes. Artículo 2°. Apruébanse los Anexos N°I (IF-2016-25718891-AGC), II (IF2016- 25718926-AGC), III (IF-2016-25718941-AGC), IV (IF-2016-25718960AGC), V (IF- 2016-25718979-AGC) y VI (IF-2016-25719002-AGC), los cuales forman parte integrante de la presente. Artículo 3°. Establécese que toda persona física o jurídica que fabrique, repare, instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus distintos tipos, deberá inscribirse obligatoriamente en el “Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio”, de conformidad con lo dispuesto en los Anexos que forman parte integrante de la presente. Artículo 4°. Establécese que todo fabricante, reparador, instalador y mantenedor de instalaciones fijas contra incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el Registro mencionado en el artículo precedente, tendrá un plazo de sesenta (60) días para adecuar su inscripción a los términos de la presente. Vencido el plazo establecido, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción. Artículo 5°. De forma.

mantenimiento de las Instalaciones Fijas contra Incendios y estableció la obligatoriedad del uso del Libro Digital de Inspecciones. REGISTRO DE EMPRESAS El art. 1°, Anexo I, Resol. 677, establece que toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad de fabricar, instalar, reparar y/o mantener Instalaciones Fijas contra Incendios en el ejido de la ciudad de Buenos Aires, deberá inscribirse en forma obligatoria en el Registro

de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios que funciona en la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa de Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, o la autoridad competente que en el futuro se designe. Seguidamente se detalla la documentación y los requisitos que deben reunir las empresas que soliciten la

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Es obligación del propietario de un edificio que posea IFCI, declarar sus instalaciones en el sitio web del GCBA, contratar y realizar el mantenimiento periódico a través de una empresa registrada y contar con la oblea de identificación con código QR, colocada en lugar visible. Su exhibición es obligatoria, en caso de inspecciones.

inscripción, en carácter de: 1) fabricante/instalador; 2) mantenedor/reparador. También se detallan los rubros en los que pueden solicitar la inscripción. 4 Rubro agua Nivel 1: Instalaciones de cañería seca de hasta 27 metros de altura. 4 Rubro agua Nivel 2: Instalaciones de tipo húmedo hasta 47 metros de altura, conectadas a tanque sanitario, o alimentadas directamente desde la red pública. 4 Rubro agua Nivel 3: Instalaciones de tipo húmedo conectadas a tanque de reserva exclusiva y/o que posean sistemas de presurización electromecánicos, cualquiera sea su altura. También están incluidos en este rubro el resto de los sistemas que funcionen a base de agua como elemento extintor. Otros rubros (menos frecuentes en edificios de propiedad horizontal) son: gases, detección, polvo y clase K. La inscripción en el Registro tiene una duración de un (1) año. Vencido el plazo, y por el solo transcurso del tiempo, su registración caduca de pleno derecho, sin necesidad de notificación al inscripto. DEL PROPIETARIO Uno de los artículos del Anexo I, Resolución 677, que merece especial atención es el 7º, referido a las obligaciones del propietario de la IFCI. El propietario de un establecimiento o edificio que posea o le corresponda poseer Instalaciones Fijas contra Incendio está obligado a: a) Obtener su usuario y clave de acceso al Libro Digital de Instalaciones Fijas contra Incendio. 18

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b) Declarar sus instalaciones en el sitio web del GCBA (correspondiente al link de las IFCI). c) Seleccionar, contratar y realizar el diseño de las instalaciones fijas contra incendios exclusivamente a través de una empresa que, cumpliendo los requisitos de la Norma IRAM 3501-3 y sus supletorias o complementarias, y/o similares se encuentre debidamente registrada conforme la Resol. 677. d) Seleccionar, contratar y realizar la construcción e instalación de una instalación fija contra incendios, exclusivamente a través de una empresa que, cumpliendo los requisitos de la Norma IRAM 3501-4 y sus supletorias o complementarias, se encuentre debidamente registrada conforme la Resol. 677. e) Seleccionar, contratar y realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo conforme lo establece la norma IRAM 3546 (actividad inicial y actividades periódicas) y sus supletorias o complementarias, exclusivamente a través de una empresa que se encuentre debidamente registrada conforme la Resol. 677. f) Abonar los sellados o aranceles que la autoridad de aplicación determine. g) Contar con oblea de identificación con código QR –o la que eventualmente la reemplace-, la cual se obtendrá del sitio digital del GCBA luego de haber denunciado la instalación, abonado el sellado y/o arancel pertinente. h) La oblea con código QR precitada deberá colocarse en lugar visible y su exhibición será de carácter obligatorio ante el relevamiento de las instalaciones durante los actos inspectivos y/o

cada vez que el personal inspectivo así lo requiera. i) Por cada instalación que ha registrado, visualizar y tomar conocimiento de los registros e informes técnicos detallados por la empresa proveedora en el Libro Digital de Inspección luego de cada visita técnica periódica. j) Notificar a la empresa que realiza el mantenimiento cualquier anomalía que se registre en el período comprendido entre inspecciones periódicas. DE LA REGISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES Por su parte, el art. 11º, Anexo I, de la Resol. 677, establece que debe existir un (1) Libro Digital de Inspección (LDI) por ubicación física (domicilio) y por cada instalación (IFCI) que exista en ese domicilio. Este Libro Digital de Inspección es de uso obligatorio y es el único válido al momento del control y verificación efectuado por la autoridad de aplicación. El manejo y obligaciones de cumplimiento, respecto del uso del LDI, estarán a cargo de la empresa mantenedora de la instalación, que registrará la actividad realizada sobre la instalación y el estado de la misma, así como sus recomendaciones, dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la visita. Esta acción será realizada a través de distintos tipos de informes. Existen cuatro (4) tipos de informes: 1) Informe “Inicial/documental” o “Adicional”, con los datos de la instalación, ingresados por el responsable de la instalación al momento de registrarla. Mediante este tipo de informe


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se inicia el LDI y debe efectuarse por cada una de las IFCI registradas. Su realización y registro es de carácter obligatorio, siendo su cumplimiento responsabilidad de la empresa de mantenimiento, debiendo asegurarse que los mismos sean cargados en tiempo y forma. En el LDI se registrarán: datos del propietario, de la empresa, del director técnico y del responsable técnico, y la información específica de la IFCI, el número de expediente del plano registrado/conforme a obra de la instalación contra Incendio, superficie, rubro, pisos del edificio protegidos por la instalación objeto del registro. Mantener actualizados los datos técnicos de la instalación en este informe es responsabilidad de la empresa mantenedora, que deberá realizar un informe adicional, cuando verifique modificaciones en la instalación respecto del informe Inicial. 2) Informe “Periódico o regular”: Mediante este tipo de informe se vuelca el informe periódico de mantenimiento. La periodicidad mínima obligatoria, para el rubro “agua”, es: Nivel 1: anual Nivel 2: semestral Nivel 3 (y el resto de los rubros): trimestral Su realización y registro es de carácter obligatorio, siendo su cumplimiento responsabilidad de la empresa de mantenimiento. Como resultado de la verificación realizada, la empresa definirá el estado de la instalación de extinción y/o detección, en tres (3) opciones:

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- Instalación operativa y/o apta. - Instalación operativa y/o apta, pero que requiere mejoras menores. - Instalación no operativa y/o no apta para su uso. Esta condición conlleva iniciar las acciones de intimación y/o sancionatorias acorde normativa. Se informará, también, sobre el estado de medios de salida: medios de salida con observaciones o medios de salida sin observaciones. 3) Informe “Eventual” o “de visita”: Cuando se realicen visitas adicionales a las periódicas regulares, la empresa deberá registrar el informe. Puede realizarse tantas veces como sea necesario: tiene por finalidad dejar registro de las intervenciones que se realicen y se deberá informar sobre las opciones de estado definidas en el Informe Periódico o Regular. 4) Informe del inspector de DGFYCO/DGFYC. VISUALIZACIÓN DEL LIBRO DIGITAL DE INSPECCIÓN Tendrán acceso al Libro Digital de Inspección: l El usuario propietario/administrador: mediante clave de ingreso al sistema podrá visualizar la totalidad del Libro Digital de Inspección, de las instalaciones que ha registrado, luego de cada visita periódica de la empresa. l La empresa mantenedora. l Vecino usuario (usuario público) de la IFCI, que tendrá acceso a visualizar a través del código QR el estado de la instalación (operativa o apta; operati-

va o apta, que requiere mejoras menores; no operativa o no apta). RESPONSABILIDADES Cuando el estado de la instalación es “no operativo o no apto”, el representante técnico o el director técnico deberá efectuar una “inspección eventual” (volcando el resultado en el Libro Digital de Inspección), a efectos de verificar la subsanación de la irregularidad. La existencia de una instalación en condición “no operativa” es responsabilidad del propietario, administrador y/o titular que, juntamente con la empresa, deberán subsanar las deficiencias declaradas en el LDI. Es responsabilidad de la empresa mantenedora la operatividad de la instalación si la misma fue declarada “apta”. Por último, cabe mencionar que “para permitir la verificación y el control por parte de los propietarios en cuanto a las empresas inscriptas en los registros de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores a contratar, el propietario tendrá acceso al sitio web de Agencia Gubernamental de Control con el objeto de seleccionar al proveedor del listado de las empresas inscriptas y de esta forma contar con una instalación registrada, mantenida y conservada por personal debidamente registrado”. n


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/ EMPRESAS / SIOS SA

Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio La empresa cumplió con el reempadronamiento en el Registro correspondiente, obligatorio según la Resolución 677.

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egún disposición de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (GCBA), emitida a fines de marzo pasado, la empresa SIOS -Seguridad Integral Obras y Servicios- SA, renovó la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, en carácter de Mantenedor/Reparador Categoría C, en el rubro agua y detección. De este modo, y según infor1

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maron en SIOS durante una reciente entrevista con Gestión de Consorcios, la empresa es una de las primeras del sector en reinscribirse en el Registro conforme las exigencias impuestas por la Resolución 677. “La principal novedad que introduce la resolución, en lo que respecta a la reinscripción en el Registro, es que las empresas que lo solicitan deben someterse a una rigurosa inspección y evaluación por parte del Gobierno de 2

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la Ciudad. En nuestro caso, apenas tuvimos conocimiento de la nueva normativa, tramitamos la solicitud”, explica Graciela Reigert, del área comercial de SIOS. También explica que una vez cumplida la formalidad de presentar la documentación requerida, inspectores del GCBA visitaron las instalaciones de la empresa, para verificar que el equipamiento y las máquinas, como así también los procesos responden a las exigencias de la normativa que es-


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1. Taller 2. Prueba de mangueras 3. Asesores comerciales 4. Atención al cliente 5. Dpto. Técnico y dpto. Comercial 6. Gestión y asesoramiento libro digital 7. Instrumental

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tablece que “todos los inscriptos están obligados a cumplir con las normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) 3501 (para el caso de empresas fabricantes y/o instaladoras) y la Norma IRAM 3546 (para el caso de empresas mantenedoras y/o reparadoras), y en aquello que éstas no contemplen, se deberán regir por las normas ISO y/o similares”. “La fiscalización y control se realizó de acuerdo a los parámetros que se establecen y fijan en los anexos que forman parte de la Resolución 677 –agrega Graciela Reigert–. En nuestro caso, cumplimos con todo lo exigido para poder inscribirnos en la categoría C que es la más completa para empresas registradas como Mantenedor/Reparador. Es decir, al estar inscritos en esta categoría, podemos atender todas las instalaciones: nivel 1, 2 y 3. Los controles y fiscalización realizados por el GCBA fueron muy rigurosos, ya que el principal objetivo de la norma es que las empresas tengan el instrumental instalado que se exige según el tipo y cantidad de instalaciones que se atiende, el personal empleado y capacitado, etcétera. De la inspección 24

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surge una calificación que permite que la empresa pueda realizar mantenimiento en nivel 1, 2 o en los tres niveles.” Han pasado varios años de la ya histórica “415”: ¿qué beneficios aporta al mercado y a los usuarios la “677”? Responde Reigert: “En primer lugar, estos controles, realizados en las plantas de las empresas, permiten asegurar que las empresas reempadronadas cumplen con todas las exigencias que imponen las normas. De alguna manera, este mecanismo transparenta el mercado, brindando mayor seguridad y tranquilidad a los clientes. Ocurre que había empresas habilitadas bajo las normas anteriores que no tenían las instalaciones necesarias para hacer todas las pruebas exigidas. Ahora, con los nuevos requerimientos, todas las empresas tienen que tener el equipamiento propio para el nivel en el cual pretenden ser empadronadas. De este modo, el cliente tiene plena tranquilidad de que contrata empresas que cuentan con el equipamiento. De hecho, los clientes mismos pueden venir a la planta, presenciar las pruebas, ver cómo se llevan a cabo los trabajos, etcétera”.

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La Resolución 677 daba un plazo de 60 días para que las empresas se reinscribieran en el Registro. Ese plazo se prolongó por otros 180 días, contados desde el 1º de marzo. Por eso, por ahora, el listado que se despliega en la web de la AGC sigue incluyendo a las empresas cuyo Registro no ha vencido, pero a medida que avancen los meses, no será posible obtener la oblea con el código QR si la empresa informada como mantenedora no se ha reinscripto. “Por lo tanto, es importante que al momento de contratar el servicio, el administrador solicite a la empresa mantenedora la disposición en la que consta que está habilitada para operar según la nueva resolución”, subraya Reigert. Finalmente, y sobre el grado de cumplimiento de los consorcios respecto de la IFCI, comenta que ha crecido la demanda de servicio de mantenimiento. Por una parte, porque cada vez hay más conciencia respecto de la importancia de la prevención. Además, hay más inspecciones que generan intimaciones, cuando el consorcio carece de las obleas o no están cargados los informes en el libro digital. n


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/ MEDIANERÍA

Criterios de amortización del muro medianero Apenas se conoce que el lindero proyecta una obra que prevé el uso del muro medianero, es habitual que el propietario original de dicho muro se plantee cuál será el valor que le reclamará al vecino. A veces, en los consorcios, este tema ocasiona discusiones internas, debido a que no todos saben que el cálculo económico contempla la antigüedad de la medianera y su estado de conservación.

Por la Arq. Susana Di Méstico

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l tema “medianería” abarca diferentes aspectos, que deben considerarse a partir del momento en que se realizan los preparativos para levantar una nueva obra en el predio lindero. En este sentido, es importante que algunos de los datos, necesarios luego al momento de liquidar los derechos de medianería, hayan sido relevados previamente al comienzo de la obra. Estos datos tienen relación con la ocupación anterior del lote, de la cual

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pueden existir signos materiales, que una vez avanzados los trabajos o terminada la nueva edificación, tienden a desaparecer o resultan de difícil comprobación, en especial cuando no existe documentación gráfica que pueda indicar el estado original del lote vecino. Si bien antes de la prescripción de los derechos de medianería, existe un plazo de 10 años para promover el reclamo de resarcimiento económico al lindero, resulta conveniente que el consorcio de propietarios realice una

consulta profesional, apenas advierte los primeros preparativos para dar comienzo a la obra, con el fin de relevar, documentar y conservar estos datos que –como expresamos– serán utilizados en el futuro, para establecer la situación del muro divisorio entre ambas propiedades, una vez definida su utilización por parte del lindero. Una inspección ocular y registro fotográfico permitirán evaluar la situación de uso previo de la pared, con la delimitación de las áreas coincidentes entre


ambas edificaciones, ubicación de patios, cambios de espesores, etcétera, los cuales no siempre figuran en los planos preexistentes, o bien no son exhibidos por el lindero cuando les son requeridos. Un aspecto importante a considerar y documentar es el estado de conservación de los sectores del muro que son privativos del edificio, ya que en el momento de determinar el valor de los derechos, esta información incide en forma directa en la depreciación que define el precio que se reclamará al lindero. Para comprender mejor este concepto, veamos cómo se llega a determinar el valor actual de los sectores de la pared sujetos a la adquisición de los derechos de medianería. DETERMINACIÓN DEL VALOR ACTUAL El hecho de encontrarse con una pared representa para el lindero una gran ventaja desde el punto de vista económico, al permitirle usar una pared existente con un valor depreciado y no tener que levantar una nueva de mayor valor. Una vez definidas las áreas de utili-

Es importante documentar el estado de conservación de los sectores del muro que son privativos del edificio, ya que en el momento de determinar el valor de los derechos, esta información incide en forma directa en la depreciación que define el precio que se reclamará al lindero.

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zación efectiva del muro, ya sea como parte estructural de la nueva edificación o como simple cerramiento, se deberá realizar el cómputo de las superficies y presupuesto de los diferentes componentes (mampostería, aislaciones, revoques, etcétera). El valor resultante correspondería al costo por levantar una pared nueva, pero resulta lógico que exista alguna reducción sobre el mismo, ya que el paso del tiempo transcurrido desde la construcción original a la fecha, fue determinando un desgaste en los componentes del muro, que tienen relación con su vida útil. Existen varios métodos para realizar esta depreciación. El más utilizado es la fórmula de Ross Heideck, donde interviene la antigüedad del muro, en relación a la vida útil de cada componente del muro, y el estado de conservación que debe evaluar el profesional interviniente. La utilización de una pared existente supone la vigencia de sus componentes, aunque está prevista la reconstrucción, en caso de encontrarse en malas condiciones, que no la hagan apta para afrontar un nuevo ciclo, integrándola a una nueva edificación. En este caso particular, la reconstrucción del sector de pared determina la adquisición de los derechos por compensación. El propietario original la construyó, en su momento, y el lindero afronta los costos de la reconstrucción. Con respecto a esta depreciación, se debe tener en cuenta –como lo indica el sentido común– que no es lo mismo considerar un edificio de cierta antigüedad que permanece sin intervenciones para su conservación a lo largo del tiempo, respecto de otro de la misma antigüedad que recibe mantenimiento periódico para preservar los componentes de los sistemas constructivos. La utilización estricta de las tablas determina muchas veces situaciones injustas, en las cuales se produce un desequilibrio entre los beneficios que obtienen las partes, poniendo al adquirente en una posición ventajosa con respecto al propietario que construyó la pared y realizó inversiones para el mantenimiento y conservación en buen estado del muro. Si bien las tablas utilizadas para el 28

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cálculo de la depreciación a aplicar contemplan tanto la antigüedad de cada componente del muro como su estado de conservación, solo prevalece la edad, y una vez superada la vida útil estimada para el rubro (mampostería, revoques, aislaciones, etcétera) no incide la conservación que el mismo presente, sino que quedan automáticamente sin consideración dentro del valor de la pared. Se podría tomar como ejemplo el caso de los revoques exteriores, que son considerados con una vida útil de 40 años. Es decir, en caso de una edificación construida hace 40 años, ya carecerían de valor. Esto puede ser cierto, en el caso de encontrarse sin ninguna intervención la pared a lo largo del tiempo, donde la acción de agentes degradantes, como la lluvia, la radiación solar, el viento, etcétera, fueron provocando un desgaste de la pintura original, erosión de los revoques superficiales, con acentuación de la porosidad, propiciando el asentamiento de suciedad y microorganismos, aparición de microfisuras, fisuras y grietas por esfuerzos higrotérmicos, pérdida de adherencia con desprendimientos parciales y eventualmente la instalación de vegetación invasiva. Este proceso de deterioro pone seguramente fuera de servicio a los revoques, que no podrán ser incluidos, con algún valor, dentro del precio de la pared. Por lo contrario, el mantenimiento periódico, que lleva a un buen estado de conservación edilicio, determina que se prolongue la vigencia de los diferentes componentes a considerar en el valor que presenta el muro, aunque se hubiera superado el tiempo consi-

derado para su vida útil. La protección con pintura, el sellado de las lesiones ni bien son detectadas, la reconstrucción de sectores que van perdiendo adherencia por algún motivo y otros trabajos de mantenimiento que sean requeridos, determinan un buen estado, compatible con el resto de los componentes de la edificación, independientemente de su vida útil. Por este motivo, es importante la apreciación que pueda hacer el profesional sobre las condiciones en las que se encuentra la pared, antes del comienzo de la obra vecina, que ayudarán a definir más adelante, cuál será el método para arribar a un valor que responda a los intereses de ambas partes. CONCLUSIONES La aplicación de un método de cálculo de uso habitual para definir el valor que debe pagar quien adquiere los derechos sobre el muro divisorio sirve para unificar criterios en el momento de encarar una negociación con el lindero. Si bien es lógico tomar en cuenta la amortización por antigüedad, los métodos utilizados para definirla solo constituyen una orientación y de ningún modo su aplicación debe hacerse en forma rígida. Debe prevalecer, entonces, la evaluación que haga el profesional sobre la utilidad de cada componente del muro en el momento del inicio de la obra lindera, para definir si se encuentran en buen estado para cumplir con su función, a pesar del paso del tiempo y de haber eventualmente superado la vida útil estimada en los métodos de cálculo de medianería. n


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/ REFLEXIONES SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL

La casa de los conflictos Vivir en propiedad horizontal es un desafío que deberemos abordar con una educación apropiada, una importante cuota de respeto y mucha paciencia, ingredientes necesarios para transitar una convivencia armoniosa.

Por la Dra. Patricia Fernández

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on los primeros inquilinatos, en los albores de 1900, surgió un tipo de vivienda urbana económica y necesaria para recibir la inmigración de la época. Contaban con la capacidad de alojar más gente en menos espacio y de ese modo poder satisfacer la alta demanda habitacional. Lo que no pudo evitarse fue que el hecho de compartir los salones de comedor y baños armara tal revuelo que, hasta el día de hoy, a los problemas de convivencia más escandalosos se los suele apodar “conventillo”, en reminiscencia de aquellos predecesores. Luego, con la sanción de la ley 13512 en 1949, que contempló la propiedad horizontal, se instaló -como una nueva forma de dominio- la construcción de edificios en altura. Los escenarios históricos eran diferentes, sin embargo, nuevamente se debía satisfacer la misma necesidad de vivienda para mucha gente en el menor espacio posible. Fue una respuesta, en principio eficaz, frente al gradual pero sostenido aumento poblacional, junto con la necesidad de las personas de estar cerca de sus trabajos alrededor de las urbes. Para esas familias se construyeron los primeros edificios de propiedad horizontal. Si bien ya no compartirían comedores ni baños, los vecinos o condó-

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minos iban a lidiar con el uso de los sectores compartidos y, por lo tanto, deberían aprender a respetar los derechos de los demás sobre el mismo espacio y no cometer ni permitir abusos. Para facilitar la convivencia y evitar que se repitieran los conflictos típicos de los inquilinatos, se recurrió a los reglamentos de copropiedad, con la esperanza de que las normas allí consignadas fueran respetadas por los condóminos. NO TODO ES HISTORIA En agosto de 2015, los redactores del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación debieron enfrentar una nueva realidad: mucha gente se había ido a vivir a las afueras de la ciudad, en casas loteadas con bastante espacio entre una y otra, a simple vista con un considerable grado de independencia, pero con amenities, sectores de esparcimiento común como piscinas, canchas de deportes, etcétera, que debían compartir y que también generaron la necesidad de reglamentaciones espe-

ciales. Los barrios cerrados, countries, appart-hoteles entre otros son algunos ejemplos. Estas formas de dominio antiguamente podían estar o no afectadas a la ley de propiedad horizontal. El nuevo Código Civil las llamó “conjuntos inmobiliarios” y están contempladas

dentro del mismo como un modo de propiedad horizontal especial. En este caso y por la complejidad de la convivencia en dichos espacios, el Código admite reglamentos especiales con facultades para aplicar sanciones pecuniarias, por ejemplo, multas. Es importante destacar que esta facul-

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tad de aplicar multas no puede instrumentarse por analogía a los edificios que cuentan con sectores de esparcimiento de uso común tales como quinchos, salones de usos múltiples, lavaderos, piscinas e incluso canchas de deportes. Por eso, desalentamos cualquier intento de copiar los reglamentos de countries o barrios cerrados, aprovechando las semejanzas entre estos últimos y los nuevos edificios. HASTA DÓNDE PODEMOS REGLAMENTAR LA CONVIVENCIA Sabemos que vida en consorcios tiene incorporada una cuota de conflictividad, que oscila de acuerdo a muchísimos factores, no solo estructurales, sino de educación, situaciones personales y hasta aleatorias. Nada indica que el tiempo transcurrido desde el comienzo del régimen de la propiedad horizontal nos haya enseñado a superar los conflictos, ni

siquiera a sortearlos o corregirlos. Por otra parte, aunque así fuera, siempre surge algún tema nuevo que nos obliga a volver a reflexionar. Por eso, cuando resultan insuficientes las normas contempladas en los reglamentos de propiedad horizontal, se crean más normas de convivencia dirigidas a reglamentar hasta los temas más pequeños que se nos ocurran. Y por este camino, llegamos a los cada vez más frecuentes “reglamentos internos” que son instrumentos más “flexibles”, en los que pueden incorporarse temáticas propias de cada edificio. Sin embargo, ni los reglamentos internos, ni el aporte que hacemos los profesionales vinculados con el sector de la propiedad horizontal en materia de mediaciones, para acercar solución para los casos concretos, han podido evitar que muchos de ellos llegaran a la justicia, forjando una frondosa jurisprudencia. Por eso, se impone que pensemos

en que, en cierto modo, nos encontramos nuevamente en un punto de partida que nos debe movilizar no tanto para reforzar las ya exhaustivas reglamentaciones, sino para pensar de qué manera incorporamos en la educación el concepto de “convivencia en propiedad horizontal” en cualquiera de las formas constructivas que mencionamos. No menos importante es reflexionar hasta dónde podemos reglamentar la vida diaria de nuestros vecinos, detallando taxativamente qué pueden hacer, cuándo y cómo. En todo caso, deberíamos hacer todo lo posible por dominar la excesiva intolerancia. Como expresamos al comienzo de estas líneas: vivir en propiedad horizontal es un desafío que deberemos abordar con una educación apropiada y una importante cuota de respeto y paciencia, que nos permita transitar una armoniosa convivencia. n

FERIAS&EXPOSICIONES EXPO CONSTRUIR 2017 11 y 12 de mayo, Hotel Hilton Puerto Madero Exposición y 4º Congreso de Arquitectos, el 4º Congreso de Construir Sustentable y el 2º Congreso de la Construcción. Inscripción a la exposición y a los congresos, sin cargo: expoconstruir.com/entr-expo.php

BATEV 17 Batimat/Expovivienda + FEMATEC 28 de junio al 1 de julio, La Rural Acreditaciones sin cargo: www.batev.com.ar/visitantes_preacreditacion.php

EXPOFERRETERA 30 de agosto al 2 de septiembre, Costa Salguero Más información: www.ar.messefrankfurt.com

CASA FOA 2017 “LUIS MARÍA CAMPOS” 15 de septiembre al 15 de octubre, Luis María Campos 1336 Entrada arancelada. Más información: casafoa.com

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/ JURISPRUDENCIA

Cuando los testigos son los propietarios Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo ha puesto en consideración el tema de la valoración de los testigos y la procedencia o no de ellos, cuando se trata de propietarios en un juicio promovido contra el consorcio del que forman parte.

Reseña a cargo de la Dra. Marianela Desages.

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eseñamos los contenidos más destacados de un reciente fallo de la Cámara Nacional del Trabajo1 sobre el valor de los testigos -en este caso, titulares de unidades funcionales- en un juicio contra el propio consorcio. Pondremos énfasis sólo en ese tema del fallo. PRIMERA INSTANCIA La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda por el cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Al valorar las pruebas producidas en el expediente y los antecedentes del caso, concluyó que quedó demostrada la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora en la demanda es anterior a la que fuera registrada la trabajadora y que la indemnización que la empleadora abonó luego de la extinción, resultó insuficiente por no contemplar la realidad de la relación laboral. La actora dijo haber ingresado a trabajar al consorcio demandado el 01.02.2010, desempeñándose en tareas de limpieza, y que fue registrada tardíamente el 01.04.2011. El 23.04.2013 la demandada le preavisó su despido a partir del mes de agosto del mismo año. La demandada reconvino por consignación por la suma de $ (x) en concepto de liquidación final, la cual fue detraída del monto total de condena determinado en origen. En este

sentido, la jueza de primera instancia consideró que la misma resultó insuficiente porque no contemplaba la realidad de la relación laboral, especialmente en lo que refiere a la fecha de ingreso denunciada. En consecuencia, dio a lugar al reclamo de la parte actora por las diferencias indemnizatorias y salariales correspondientes. Tal decisión fue apelada y se presentaron los correspondientes agravios. SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES El recurso interpuesto por la parte actora es rechazado por las siguientes consideraciones. La sentencia de la Sala I consideró que los agravios esgrimidos por el apelante demandado no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado, debido a que no reúne ni siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Es necesario que el planteo constituya “una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida”. Es decir, el que expresa sus agravios debe enunciar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta, debe invocar la prueba cuya valoración se considera desacertada o poner de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.


Por eso, debe considerarse inaceptable el recurso. Uno de los argumentos vertidos por la demandada fue decir que la relación que unía a una testigo con la actora era de vecindad y por eso no ameritaba un análisis más riguroso; resulta insuficiente para rebatir la valoración efectuada por la jueza de primera instancia, cuando se refirió respecto de la idoneidad de dicha testigo, pues tal afirmación no constituye una crítica en sí sobre un aspecto equivocado de la sentencia, sino que solamente consiste en una mera manifestación de disconformidad con la sentencia de grado. La Cámara de Apelaciones comparte la valoración efectuada por la jueza de grado en relación a las declaraciones de los testigos propuestos por el consorcio, porque al tratarse de propietarios de las unidades del mismo edificio demandado, las sentencias de ambas instancias coinciden en que implícitamente los propietarios cuentan con un interés en el resultado del juicio. Por nuestra parte, debemos destacar que no hay dudas respecto de que a

los consorcistas les resulta sumamente significativo el resultado, es decir, si se gana o si se pierde el juicio el consorcio, porque, como es sabido, serán ellos quienes deberán afrontar los gastos con las expensas comunes. Así lo expresa el fallo de la Cámara Nacional cuando considera que los testigos “afirman con precisión la fecha en que habría ingresado a trabajar la actora aunque sin dar ninguna razón de sus dichos ni explicar cómo es que recuerdan dicha fecha -lejana en el tiempo- y no con tanta certeza la de la extinción que ocurriera en fecha más próxima, todo lo cual deja entrever un intento de beneficiar la postura accionada”. No obstante, esos dichos han sido rebatidos por los testimonios de otros testigos en el expediente “quienes manifestaron haber visto a la actora trabajando en el edificio demandado con anterioridad a la fecha en que fuera registrada y brindaron suficiente razón de sus dichos por tratarse de comerciantes que interrelacionaban con la trabajadora y sus tareas”.

En estas consideraciones se basó la sentencia de la Cámara para decidir que la prueba testimonial fue analizada correctamente por la magistrada de grado con resultados que se comparten en su totalidad, lo que los llevó a tener por demostrada la fecha de ingreso denunciada en el inicio y en consecuencia, confirmar lo decidido en primera instancia al aceptar la fecha de ingreso denunciada por la parte actora. n

1. F. R. E. c/ Consorcio de Propietarios L… s/ despido, CNTrab. Sala: I, 14dic-2016. MJ-JU-M-102335-AR | MJJ102335 | MJJ102335.

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/ DERECHO PENAL

El delito de privación ilegal de la libertad Consultas recibidas por el departamento del asesoramiento legal de AIERH han planteado situaciones –en los consorcios– que podrían configurar el delito de privación ilegítima de la libertad. Es importante, por lo tanto, saber cuándo se está en presencia o no de dicho delito penal y en qué casos uno mismo puede estar privando a otro de su libertad personal.

Por los Dres. María del Pilar Ampudia de Vera y Javier Ignacio Ampudia de Vera

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n administrador al cual no dejan salir de una reunión hasta tanto no rinda cuentas de su gestión (como si ello fuera fácil en una asamblea que, por ejemplo, se convocó para considerar temas distintos a ése); otro al cual le manifiestan que no se va del edificio si no deja el libro de actas y se ponen un par de propietarios en la puerta de entrada; una administradora a la que le impiden salir de su oficina para dirigirse a una contigua a fin de mostrarles la documentación de un arreglo extraordinario; un administrador que es obligado por varios vecinos a ir con ellos a ver la terraza y una filtración que afecta las cocheras, cuando ya ambos sectores habían sido inspeccionados por él junto con un arquitecto unos días antes. También se presentó el caso de quien no dejó salir del edificio al empleado de la empresa de mantenimiento del ascensor porque se negó a identificarse y solo le franqueó la salida cuando intervino el responsable de la empresa proveedora; un propietario que al sorprender a otro rompiendo un nicho de

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incendio y llevándose un matafuego, lo retiene. Situaciones de este tenor y muchas otras similares dieron origen, en diferentes oportunidades, a consultas formuladas a los profesionales del departamento de asesoramiento legal de AIERH. El análisis puntual de cada uno de ellos es una tarea ardua y compleja como para tratar en un artículo. Por ello, lo que nos proponemos aquí es brindar los conocimientos necesarios sobre el delito de privación ilegal de la libertad. CONCEPTO Siguiendo a Molinario, podemos definir el delito como la conducta de aquel que priva de su libertad de locomoción a otra persona, impidiéndole el poder trasladarse o permanecer en donde ésta quiera o desee, cualquiera que sea el medio empleado para ello y el tiempo que esta situación dure1. UBICACIÓN LEGAL Encontramos la figura básica de la privación ilegal de la libertad en el artículo 141 del Código Penal: “Será re-

primido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal.” BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El hombre es un ser libre y, como tal, tiene la posibilidad de obrar de una manera u otra, de desarrollar sus actividades, sean en beneficio propio o de otros, sin injerencia de terceros, y sin más limitaciones que las que resulten indispensables para mantener el orden social y salvaguardar el derecho idéntico que compete a sus semejantes2. Así, el hombre posee la libertad de movimiento entendida como la libertad física de las personas en sentido amplio, es decir, como la libertad de movimiento corporal y la de trasladarse de un lugar a otro; también comprende la libertad de la persona de abandonar el lugar donde se encuentra3. Impidiendo el libre movimiento corporal o la libre locomoción se atenta contra ese aspecto de la persona humana consistente en su libertad para actuar físicamente.


ACCIÓN La acción consiste en privar ilegalmente a otra persona de su libertad personal. Por “privar” entendemos el prohibir o vedarle de algún modo la libertad corporal o de movimiento a una persona. Comprende cualquier conducta que consista en una anulación, restricción o disminución de cualquier manifestación de la libertad corporal. Al tomarse en consideración la libertad de movimientos, entendida como el poder trasladarse libremente de un lugar a otro, la privación ilegal de la libertad puede ocurrir cuando: a) El autor le impide o restringe a la víctima su facultad de desarrollar libremente su actividad corporal sin importar que ésta conserve o tenga un cierto grado de libertad ambulatoria (ejemplos: encerrarla, atarla, amarrarla, impedirle la salida de determinado lugar, impedirle la realización de ciertos movimientos corporales, impedirle ir a determinado lugar o donde ella quiera y desee);

“…En el delito de privación ilegítima de la libertad no es preciso que la víctima sea encerrada; el encierro sólo es un medio para cometer el delito […] de modo que también hay privación de libertad cuando el sujeto tiene posibilidad de movimiento dentro de ciertos límites; lo que configura el hecho es la existencia de esos límites…”4. b) El autor le impone la realización de determinada actividad corporal (ejemplos: ir en determinada dirección o a un determinado lugar; imponerle determinados movimientos; impedirle permanecer en un lugar u obligarlo a abandonarlo). “Por lo tanto, se lesiona la libertad personal de otra persona tanto si se impide la libre acción de sus miembros o de cualquier parte de su cuerpo o le impide ir de un punto a otro, como que le impone un determinado movimiento corporal o ir en una dirección o a un lugar determinado” 5. “La privación de la libertad de la persona prevista en el art. 141 del CP puede tener carácter negativo o positi-

vo. Tanto lesiona la libertad personal de otro, el que le impide la libre acción de sus miembros o de cualquier parte de su cuerpo o le impide ir de un punto a otro, como el que le impone un determinado movimiento corporal o ir en una dirección o a un lugar determinado…”.“El art. 141 del CP protege la libertad individual bajo el aspecto de la libertad de la persona para actuar físicamente, pudiendo atentarse contra la misma impidiendo el libre movimiento corporal o la libre locomoción…”6. “La anulación o menoscabo de cualquier manifestación de la libertad corporal queda comprendida dentro del tipo penal y constituye el fundamento de la punibilidad; son típicos tanto los impedimentos a los movimientos como la imposición de los mismos”7. “…la conducta desplegada por las autoridades del instituto escolar […], en cuanto habrían separado del aula a un grupo de alumnos,[…] por adeudar el pago de las cuotas escolares, obligándolos a permanecer en el interior de la biblioteca, impidiendo su ingreso a cla-

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se, así como salir al recreo, negándoles también llamar a sus padres, constituiría “prima facie”, el delito de privación de la libertad previsto y reprimido en el art. 141 del Código Penal…”8. LA ILEGALIDAD Además, se requiere que, al momento del hecho, el sujeto que privó de la libertad a otra persona no tenga derecho de tipo alguno para hacerlo, ni esté amparado en su actuación por ley o norma alguna. Es decir, la persona carece de facultades para impedir o restringir la libertad personal como así también para imponer determinada actividad corporal. “En la descripción del delito del artículo 141 el legislador destacó las dos condiciones esenciales para su configuración: privación ilegal de la libertad e ilegitimidad”9. El sujeto debe actuar a sabiendas de que su acción es abusiva y con el conocimiento de que con ella restringe la voluntad y libertad del otro10. “Esto supone que, además de no estar jurídicamente autorizado para realizar el hecho o para realizarlo del modo en que lo hace, el autor debe proceder a sabiendas de ello”11. CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO Es de vital importancia para establecer la existencia del delito, puesto que el consentimiento, dado libremente, elimina el tipo penal. Si la víctima, como consecuencia de su libre determinación, prestó libremente, sin error ni coacción su consentimiento para con la privación de la libertad, el delito no se configura y, este consentimiento, es válido desde el momento mismo en que se presta y por el tiempo que se conceda12. En el delito de privación ilegal de la libertad, lo que el autor hace es ir en contra de la voluntad de la víctima la cual se manifiesta en su firme y férrea oposición para con el hecho; o bien en la ausencia de una conformidad para con el mismo. La víctima debe tener capacidad de formar y expresar su voluntad en forma contraria al hecho. Es decir, para que se configure el delito, la víctima tiene que haber manifestado de algún modo que no se ajusta al sentir o al pa40

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recer de la persona que lo priva de su libertad puesto que, de lo contrario, no está privada de su libertad. En otras palabras, si manteniendo su libertad de determinación, no manifiesta disconformidad o disenso para con la privación de la libertad (ejemplos: intenta accionar, moverse, trasladarse, oponerse, etc.) pese a estar en condiciones de hacerlo, no se puede tener por configurado el delito. “Objetivamente, se requiere que la privación resulte un verdadero ataque a la libertad por no mediar el consentimiento del sujeto pasivo a restringir sus movimientos y tratarse de una imposición no justificada dentro de los parámetros de las causas generales de justificación, al darse situaciones de hecho o de derecho que condicionan su existencia” 13. SUJETO ACTIVO Puede ser autor del delito de privación ilegal de la libertad cualquier persona. Sin perjuicio de ello, determinadas circunstancias personales en la persona del autor pueden agravar el hecho (ejemplo: cónyuge, hermano, descendiente, art. 142 CP). SUJETO PASIVO Puede ser víctima del delito de privación ilegal de la libertad cualquier persona que, al momento del hecho, pueda formar y expresar su capacidad. Ahora bien, puede suceder que la persona pueda expresar su voluntad contraria al hecho pero no ponerla en práctica de manera autónoma, sea porque está postrada en una cama, sea porque se ayuda de una silla de ruedas, muletas o terceras personas para desplazarse. Es decir, la persona puede expresar su voluntad en sentido contrario pero no tiene capacidad para ponerla en práctica de manera autónoma. En estos casos, puede configurarse el delito en supuestos, tales como el enfermero contratado para el cuidado y traslado del postrado, sin justificación alguna, se niega a llevarlo de una habitación a otra; o quien priva de la silla de ruedas o muletas al que las necesita para desplazarse14. TIPO SUBJETIVO Se trata de un delito doloso (conocimiento + voluntad). El autor debe te-

ner pleno conocimiento, conciencia de la ilegalidad de su accionar, sea porque este es totalmente arbitrario, sea porque no se encuentra jurídicamente autorizado a realizar el hecho y proceder a sabiendas de ello. Además, requiere que actúe con la voluntad de restringir, limitar, menoscabar la libertad de la víctima; es decir, de realizar la privación ilegal de la libertad de aquella. No admite la forma culposa. “En el delito de privación ilegítima de la libertad debe remarcarse el elemento subjetivo del tipo, pues la ilegalidad de la privación de la libertad, para adecuarse al art. 141, se configura si el autor ha obrado con la conciencia de que su conducta es sustancial o formalmente arbitraria, lo cual implica que el agente, además de no estar jurídicamente autorizado a realizar el hecho o para efectuarlo como lo hace, debe proceder a sabiendas de ello”15. “El dolo típico de la figura de privación ilegal de la libertad exige, fundamentalmente, el conocimiento de la ilegalidad de la privación de libertad y la voluntad de asumir la acción en cuanto arbitraria (conf. Creus, Carlos, “Derecho Penal, Parte Especial”, Tomo I, 6ª edición actualizada y ampliada, 2ª reimpresión, Editorial Astrea, 1999, pág. 279). Tanto la figura básica como las modalidades específicas de agravación contenidas en el art. 142, son dolosas. El dolo supone la conciencia de la ilegalidad de la privación de la libertad que se realiza […]. La ley no requiere ánimos específicos en esta figura básica, por lo que todos son aptos, con exclusión de los que han sido seleccionados en las agravantes específicas previstas en el inc. 1º del artículo 142. (conf. Fontán Balestra, Carlos, “Tratado de Derecho Penal, Parte Especial”, Tomo V, Abeledo - Perrot, año 1969, págs. 276 y 277). El tipo penal sólo se configura si el autor obra con la conciencia de que su conducta es sustancial o formalmente arbitraria. Esto supone que, además de no estar jurídicamente autorizado para realizar el hecho o para realizarlo del modo en que lo hace, el autor debe proceder a sabiendas de ello. Este estado subjetivo no es compatible con la duda, pero no es necesario un propósito malvado (conf. Núñez, Ricardo, “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 2ª Edición actualizada por Víctor F. Reinaldi, Marcos Lerner, Editora Córdoba, año 1999, págs. 35 y 36)”16.


CONSUMACIÓN Se consuma en forma instantánea17, en el momento mismo en que la acción, dada su relevancia, posee la entidad suficiente como para mostrar la intención del autor en cuanto ataque a la libertad de la víctima. “…En realidad, el hecho comienza en un momento determinado, pero los posteriores momentos “son siempre imputables al mismo título del momento inicial, hasta que cesa la situación creada” (Conf. Soler, Derecho Penal Argentino”, Tomo IV, 1992, pág. 37)”18. Esto es importante puesto que podríamos encontrarnos frente a supuestos en los cuales no se consuma el delito y, siguiendo a Creus, podemos mencionar: el empujón o empellón dado al/la administrador/a para apartarlo del lugar donde se encuentra el libro de actas; detener fugazmente sus manos para impedirle tomar alguna documentación19. “…Para la existencia del mencionado delito basta que se haya producido la violación del derecho de la persona

para actuar físicamente y ello con independencia de la mayor o menor duración de la privación, de sus caracteres de permanencia y de los medios empleados. Trátase de un delito material que se consuma tan pronto como el impedimento de la acción o locomoción de la víctima alcanza categoría suficiente para demostrar la intención del autor, entidad que se halla presente en la conducta del procesado, por mínima que pueda entenderse la privación de libertad sufrida por las víctimas…”20. Basta con que la privación de la libertad se haya desarrollado “un mínimo espacio de tiempo”21; sin perjuicio de que “su consumación persiste en el tiempo hasta tanto la víctima recupere su libertad”22. Se admitió la tentativa cuando la víctima logró zafarse rápida y fácilmente de la situación de quien la había tomado de un brazo y su cabello23. CONCLUSIONES Dentro de las distintas problemáticas que acarrea el día a día de la adminis-

tración de consorcios, y de las diversas situaciones de violencia, agresividad o conflictividad que en la misma se presentan, es muy probable toparse con hechos que bien pueden configurar el delito de privación ilegítima de la libertad. Lo importante es saber con claridad cuándo se está en presencia o no del mismo; como así también cuándo uno mismo puede llegar a estar incurriendo en el delito, es decir, privando a otro de su libertad personal. Ante un hecho de esta naturaleza lo primero es no perder la calma. Conducirse con absoluta serenidad sin dar motivo a un aumento de la violencia. Luego, tratar de hacer entrar en razón a la persona recordándole para ello que está cometiendo un delito, cuál es el mismo y en qué consiste la ilicitud de su acción. Mostrarle de una manera pacífica y amigable que, en verdad, no tiene derecho alguno a hacer lo que está haciendo. Importante es manifestarse en sentido contrario a lo que se pretende.

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No caer en un consentimiento tácito. Oponerse de manera férrea y clara. Otra cuestión vital será el identificar al autor o autores a los efectos de la posterior denuncia, como también procurar testigos presenciales del hecho. Si éste ocurre durante una asamblea, no sería descabellado solicitarle al o la secretario/a de actas que haga constar en la misma lo que está sucediendo. Como ya lo tenemos dicho en anteriores artículos, ver y analizar si en realidad no se ha cometido otro delito; como, por ejemplo, robo, hurto, amenazas, coacciones, etcétera. n

Autores María del Pilar Ampudia de Vera

es abogada con orientación en Derecho Penal (UBA); especialista en Derecho Penal y magister en Derecho Penal por la Universidad Austral; jefa de Despacho Relator en el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de la Capital Federal. Javier Ignacio Ampudia de Vera es abogado con orientación en Derecho Penal (UBA); especialista en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica Argentina; jefe de Trabajos Prácticos de “Teoría del Estado” en la Facultad de Derecho (UBA); prosecretario Jefe de la Secretaría General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación; egresado de AIERH.

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Referencias 1.Molinario, Alfredo J., Los Delitos. Tomo II, págs, 52 ss. TEA, Bs. As., 1996. 2.Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal. Tomo IV, 2ª reimpresión, Marcos Lerner Editora, Córdoba, 1989; Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino. Tomo IV, TEA, Bs. As., 1988; Molinario, Alfredo J., Op. Cit. 3. Díez Ripolles, José Luis, Comentarios al Código Penal. Parte Especial. Tomo I, pág. 714. Valencia, 1997. 4. CN Criminal y Correccional, Sala de Feria A. C/nº 17 “Calderón, Roberto”, resuelta el 10/1/2006. Se citó Carlos Fontán Balestra, Derecho Penal. Parte Especial, Lexis Nexis, Bs. As., 2002, pág. 303. Intranet.pjn.gov.ar. 5. Núñez, Ricardo, Op. Cit. 6. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Pergamino. “C. J. C.”, resuelta el 24/2/1995 JUBA 2825185. 7. TSJ Córdoba “Alem, Roque Ramón y otros”, resuelta el 14/9/2013 RC J 748/14. 8. CN Criminal y Correccional, Sala I “Vidal de Trimarco y otros”. Resuelta el 5/2/2004. BJ 1/04 9. CF San Martín, Sala I. Resuelta el 5/6/1992. ED 150-566. 10. Donna, Edgardo Derecho Penal Parte Especial T IIA. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001. 11. TSJ Córdoba, Sala Penal. Expte. Nº T 15/2006 “Torancio, Juan Manuel”. Sentencia nº 16 del 2/3/2007. Del voto de la Dra. Cafure de Battistelli. 12. Díez Ripolles, José Luis Op. Cit.; Donna, Edgardo, Op. Cit. 13. TSJ Córdoba “Alem, Roque Ramón”, resuelta el 14/9/2013 RC J 748/14.

14. En tal sentido ver Divito, Mauro A. Código Penal de la Nación Comentado y Anotado. T II. La Ley, Bs. As., noviembre 2009; Morosi, Guillermo E. H. El delito de privación ilegítima de la libertad cometida a través del ejercicio de la medicina en “Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y Penal”. La Ley, Bs. As., 2002; y Donna Op. Cit. 15. C. F. San Martín, Sala II. Resuelta el 21/5/1993. BJ CFSM 1993, nº2, pág. 8. 16. T.S.J. Córdoba, Sala Penal. Expte. T 15/2005 “Torancio, Juan Manuel” Recurso de Casación. Resuelta el 2/3/2007, del voto de la Dra. Cafure de Battistelli -SD-. 17. TOC nº7, “Maldonado José D.”, resuelta el 19/6/2001 (LL 2002-B, 691). 18. TOC nº13 c/nº 2455 “Sosa, Osvaldo Damián Ariel” resuelta el 5/6/2007 (Del voto de los Dres. Leif Guardia y Gamboa). 19. Creus, Carlos, Derecho Penal Parte Especial. Tomo I, 7ª edición, pág. 306, Astrea, Bs. As. 2007. 20. CN Criminal y Correccional, Sala II “Lucero, Ángel C”. Resuelta el 30/10/1981. BJ 1981, 11, pág. 251. 21. Donna, Edgardo, Op. Cit., pág. 135. 22. CN Criminal y Correccional, Sala V “Beato, Domingo y otros”. Resuelta el 11/7/86. BJ año 1986, nº3, pág. 906. 23. CN Casación Penal, Sala IV “Sotomayor, Miguel Ángel”. Resuelta el 16/7/2008. La Ley On Line.


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/ ASCENSORES

Lista de precios orientativos de reparaciones La Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines elaboró el presente listado para que los usuarios, consorcistas y administradores puedan evaluar la cotización para la reparación de ascensores en todo el país. Los valores son orientativos, al 1° de abril de 2017. El objetivo es contribuir a mejorar la calidad y transparencia del servicio brindado. Aclaración: los precios consignados (finales, IVA incluido) están supeditados a las condiciones particulares de cada instalación y a la región del país en donde se aplican.

1. CABLES DE ACERO Y POLEAS 1.1 Provisión y colocación de tres tiras de cables de acero de 1/2’, 8 x 19 + 1 para 10 paradas (con nuevos tensores) $ 29.640 1.2 Provisión y colocación de tres tiras de cables de acero de 1/2’, 8 x 19 + 1 para 10 paradas y rectificación de polea (en taller) $ 36.600 1.3 Provisión y colocación de tres tiras de cables de acero de 1/2’, 8 x 19 + 1 para 10 paradas y polea nueva (no llanta) $ 57.000 1.4 Provisión y colocación de una tira de cable de acero de 1/4’, 6 x 19+1 para 10 paradas a instalarse en un sistema de limitador de paracaídas $ 7.920 1.5 Provisión y colocación de nueva polea de 3 canales de 650 /700 mm (no llanta) $ 28.800 1.6 Rectificación en taller de polea de 3 canales de 650 /700 mm (no llanta) $ 21.600 1.7 Provisión y colocación de nueva polea de tres canales 650/700 mm (llanta) $ 24.000 1.8 Acorte de cables de acero 3 tiras $ 11.544 1.9 Cambio de cable de selector, cable y resorte $ 9.600 2. MECANISMO DE FRENO 2.1 Reparación de zapatas (2) de freno, reemplazando cintas de ferodo tejido (tamaño mediano) $ 5.400 2.2 Provisión y colocación de bobina de freno para máquina normal de 450 kg $ 7.560 2.3 Rectificación de perno y cambio de brazo de fundición $ 4.800 3. CERRADURAS ELECTROMECÁNICAS 3.1 Provisión y colocación de cerradura electromecánica común para puerta plegadiza con rueda $ 5.400 3.2 Provisión y colocación de cerradura electromecánica para puerta placa común $ 4.800 3.3 Provisión y colocación de cerradura electromecánica para puerta semiautomática $ 7.560

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4. CONTACTOS DE SEGURIDAD 4.1 Provisión y colocación de contacto de seguridad de puerta de cabina $ 2.640 4.2 Provisión y colocación de contacto de seguridad de paracaídas $ 2.640 4.3 Provisión y colocación de cable flojo de selector de pisos $ 3.840 5. CONTROLES DE MANIOBRAS 5.1 Provisión y colocación de rectificador de onda completa de 25 Amp (plaqueta) $ 3.600 5.2 Provisión y colocación de rectificador de onda completa con diagnóstico de falla $ 6.000 5.3 Provisión y colocación de transformador multisalida de 500 V/A con diagnóstico de falla $ 10.920 5.4 Provisión y colocación de contactor tipo industrial bobina 110 VCA para 18/25 Amp (1ª calidad) $ 6.240 5.5 Provisión y colocación de relevo térmico sin contactor 8/16 Amp $ 4.800 5.6 Provisión y colocación de un control de maniobras de 1 o 2 velocidades 10 hp con puertas manuales o automáticas 10 paradas con instalación eléctrica nueva, botoneras de cabina y palier $ 180.000 5.7 Provisión y colocación de un control de maniobras frecuencia variable 10hp con puertas manuales o automáticas 10 paradas con instalación eléctrica nueva, botoneras de cabina y palier $ 240.000 6. PATINES (RAMPAS ABRE PUERTAS) 6.1 Provisión y colocación de patín retráctil completo $ 9.240 6.2 Provisión y colocación de patín retráctil completo con instalación eléctrica $ 12.840 6.3 Provisión y colocación de bobina de 110 VCC de patín retráctil común $ 3.960 6.4 Reparación patín OTIS original con cambio de bobina $ 18.000 6.5 Provisión y colocación de patín para puerta semiautomática tipo ALJO $ 13.800


7. GUIADORES 7.1 Reemplazo de colizas de nylon comunes para coche $ 3.960 7.2 Reemplazo de colizas de nylon comunes para contrapeso $ 3.120 7.3 Colizas de metal fundido (reforma a colizas descartables) para cabina o contrapeso $ 8.400 7.4 Colizas de madera (reforma a colizas descartables) para cabina o contrapeso $ 6.000 7.5 Provisión y colocación de 4 nuevos guiadores de cabina auto-alineables con adaptación $ 26.400 7.6 Provisión y colocación de 4 nuevos guiadores de contrapeso con adaptación $ 6.480 8. PUERTAS 8.1 Reparación integral de puerta tablilla hierro 71/2 tablillas sin pintura $ 9.720 8.2 Reparación integral de puerta tablilla hierro 71/2 tablillas con pintura $ 13.920 8.3 Provisión y colocación de nueva puerta de piso de 71/2 tablillas de hierro sin modificación de cabina $ 26.280 8.4 Provisión y colocación de nueva puerta para cabina de 71/2 tablillas de acero inoxidable sin modificación de cabina $ 34.080 8.5 Provisión y colocación de nueva puerta para cabina de 71/2 tablillas de aluminio sin modificación de cabina $ 23.760 8.6 Provisión y colocación de nueva puerta para cabina de 71/2 tablillas de hierro sin modificación de cabina $ 21.120 8.7 Provisión y colocación umbral acero inoxidable de cabina de 86 cm de largo para puerta manual $ 4.440 8.8 Provisión y colocación de guiadores de inferiores de puertas automáticas o rodillos superiores en cada caso $ 1.200 9. MÁQUINA – MOTOR 9.1 Provisión y colocación de crapodina de máquina de 450 Kg. con reemplazo de lubricante $ 6.480 9.2 Rebobinado de motor de 7 HP, 900 RPM (1 velocidad) $ 12.240 9.3 Rebobinado de motor de 12 HP, 900 RPM (2 velocidades) $ 25.200 9.4 Reemplazo de ambos bujes de motor de 7 HP, 900 RPM (1 velocidad) $ 12.120 9.5 Reparación integral de máquina: cambio crapodina, buje motor y sin fin, retén, bujes y/o rodamientos de bancadas $ 44.000 10. MECANISMO DE PARACAÍDAS 10.1 Reemplazo de cabezal de limitador de velocidad con gatillo y polea tensora de pozo $ 17.640 10.2 Reemplazo de cabezal de limitador de velocidad con gatillo, polea tensora de pozo y cable de acero para 10 paradas $ 22.320 10.3 Reemplazo de cabezal de limitador de velocidad con gatillo, polea tensora de pozo, cable de acero para 10 paradas, torreta y llave de corte trifásico $ 25.560 11. BOTONERAS DE LLAMADA 11.1 Reemplazo de botonera de llamada exterior simple $ 2.040 11.2 Módulo de botón de llamada $ 1.440 12. VARIOS 12.1 Pantalla guardapiés reglamentaria para luz libre de puerta de 800 mm $ 3.360 12.2 Alarma autónoma de puerta abierta $ 3.000 12.3 Balanza limitadora de carga con adaptación y periféricos $ 19.560

12.4 Protección control electromecánico de maniobras dos puertas de chapa tamaño normal $ 3.360 12.5 Protección control electromecánico de maniobras gabinete completo con puertas todo en chapa tamaño normal $ 5.400 12.6 Selector de pisos circular 10 paradas completo $ 14.160 12.7 Cabezal electrónico lector de posición $ 2.880 12.8 Cuatro lámparas dicroicas de iluminación luz fría $ 2.400 12.9 Reemplazo de barrera multihaz $ 9.840 12.10 Provisión e instalación completa de barrera multihaz $ 12.360 12.11 Chapa ignífuga bajo piso cabina $ 4.080 12.12 Contacto de seguridad de puerta de inspección $ 2.760

ABONO DE MANTENIMIENTO Valor orientativo, supeditado a las condiciones particulares de cada instalación y según la región de su aplicación.Precio referencial final promedio por ascensor: $ 2.640,00 Este precio del abono mensual (IVA Incluido) es unitario (por cada ascensor), sin repuestos, para instalaciones de acuerdo a las siguientes características y condiciones: ascensor de 10 paradas (PB al 9° piso) con puertas manuales, según las normas vigentes en las ciudades de: Buenos Aires, Córdoba, La Plata, Mar del Plata, Santa Fe, Mendoza y Rosario. Al precio indicado se le deberá adicionar: • 5 % si la instalación posee puertas automáticas. • 5 % si el ascensor tiene más de 10 y hasta 15 paradas. Si tuviera más paradas, se deberá considerar la complejidad de la instalación. Estos valores no contemplan montacargas, montavehículos, escaleras o rampas móviles ni aquellas instalaciones más complejas que deberán ser evaluadas por cada empresa en particular. Se debe tener en cuenta que este abono referencial rige para empresas que: • Cumplan con las normativas vigentes: seguro de RC (mayor a $ 500.000.-), ART del personal con sus correspondientes programas de seguridad. • Posean personal técnico e idóneo legalmente empleado. • Estén asociados a cámaras empresariales del sector, cumpliendo acuerdos de ética comercial.

Fuente:CECAF Contacto: cecaf@cecaf.com.ar

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/ ARTE Y CIUDAD

Hacia la luz Una obra que no pasa inadvertida entre quienes transitan por la plazoleta Rubén Darío, en Recoleta. Se trata de la primera escultura, expuesta en un espacio público en nuestro país, de Julio Le Parc, artista argentino radicado en Francia.

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ulio Le Parc es un reconocido artista plástico argentino, radicado desde 1958 en Francia. Por primera vez, una obra de su autoría está expuesta en la ciudad de Buenos Aires, en un espacio público. Se trata de una escultura de cuatro metros de cuerpo, apoyada sobre un pie de dos metros. Es de aluminio pintado de blanco. El autor la denominó “Hacia a luz”. Puede ser una flecha blanca, un rayo o un haz de luz. “La misma forma -una onda- se repite. Desde donde se la mire es igual”, explicó el artista de 87 años. También comentó que esta escultura tardó casi medio siglo en hacerse realidad, ya que la había bocetado en los años 70. La obra -donada a la Ciudad por Citi Argentina- está en la plazoleta Rubén Darío, en Recoleta, a pasos del Museo Nacional de Bellas Artes. Durante su viaje al país, Le Parc oficializó, además, la donación de la Esfera azul al Centro Cultural Kirchner y recibió el Gran Premio Homenaje del Banco Central por su obra “Mobile

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Bleu Sur Blanc” 1960/1995. A propósito de este galardón, cabe mencionar que la obra premiada del maestro Julio Le Parc -como en anteriores Premios Homenaje- pasó a formar parte del patrimonio del Banco Central. De hecho, luego de haber sido expuesta en el Museo Histórico y Numismático del BCRA, la muestra recorrerá varias ciudades del país. Sobre Julio Le Parc, la curadora de la muestra, Eva Grinstein, escribió: “Indiscutido merecedor de este reconocimiento, el artista se incorpora al patrimonio del Banco Central de la República Argentina con uno de sus

célebres móviles de pared de comienzos de los años sesenta, reeditados en los noventa. Se trata de una valiosísima pieza pionera en la que el joven Le Parc, recién instalado en la ciudad donde aún reside, París, iniciaba sus investigaciones con el color, la luz y el movimiento que lo convertirían en uno de los máximos referentes mundiales del arte óptico y cinético. El halo azul del móvil de Le Parc es un faro, una invitación al encuentro con el público y una oportunidad para rendir tributo a la trayectoria de un artista de excepción” (publicado en: bcra.gov.ar/ Institucional). n


/ PROYECTO PERSIANA

Buenos Aires a todo color El título podría ser: batalla ganada a la monotonía visual del paisaje urbano. Nos referimos a las intervenciones que realiza un grupo de muralistas en las cortinas metálicas de locales comerciales, en diferentes calles del centro porteño.

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os creadores del Proyecto lo definen como “una iniciativa social que busca transformar las persianas de Buenos Aires a través del arte y redimir el modo en el que consideramos al arte urbano”. Enfatizan: “Nuestra misión central es devolverle vida y color a las zonas de una ciudad vibrante devenidas en un gris perpetuo”. Las intervenciones se iniciaron hace poco más de un año, en el barrio de San Nicolás (entre las avenidas Corrientes, Av. de Mayo, Callao y 9 de Julio). “Elegimos esta zona por la gran densidad de comercios (y persianas) y porque es una zona postergada con un gran patrimonio arquitectónico que no siempre es apreciado” explican los responsables, en la presentación que hacen del Proyecto en Facebook. El 23 de abril, tuvo lugar la 7ª edición, con intervenciones en las primeras cuadras de la calle Montevideo, Rodríguez Peña y Paraná.

REVALORIZAR EL ARTE URBANO La iniciativa partió del grupo integrado por Santiago Cavanagh (licenciado en Economía Empresarial, especialización en Negocios de Arte), Milagros Avellaneda y Lucía Arrocha

(licenciadas en Comunicación Social) y Juan Ridolfi (estudiante de Diseño Industrial), quienes a mediados de 2015 crearon el Proyecto Persiana y poco después lanzaron las primeras intervenciones, entre las cuales persianas de diez locales de la calle Libertad. Desde entonces no pararon de pintar. Tan exitoso es el Proyecto que los comerciantes reciben con agrado la propuesta. También los vecinos apoyan la iniciativa, conscientes de la transformación que trae al barrio esta propuesta multicolor. Una clara demostración que arte urbano y vandalismo son dos expresiones muy diferentes, aunque ambas comparten el uso de la pintura como herramienta. Los responsables del Proyecto se contactan con los dueños de los locales, se ocupan de entrevistar a los artistas y asignarles una persiana. Los artistas cuentan con la colaboración de Tersuave, que provee los aerosoles. n

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/ PARÍS EN BUENOS AIRES

Una isla en Recoleta Son unas pocas manzanas que reúnen la elegancia de una arquitectura refinada, llena de reminiscencias parisinas, la tranquilidad de un barrio casi exclusivo y el verde de añosas arboledas.

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uenos Aires depara muchas sorpresas a los visitantes y, por qué no, a los porteños interesados en descubrir edificios, calles, monumentos, en fin, esos rincones de la ciudad que, aun estando cerca, son poco conocidos. Es el caso de La Isla, un pequeño sector ubicado en el barrio de Recoleta, delimitado por las avenidas Las Heras, Pueyrredón (o más precisamente, su paralela, Dr. Luis Agote) y del Libertador y la calle Agüero. Esta última la separa del predio en el que se levanta la Biblioteca Nacional. La denominación “La Isla” no podría ser más acertada: son unas pocas manzanas de calles y pasajes arbola-


dos, escaso tránsito vehicular, edificios de estilo señorial y un increíble silencio si se piensa que el corazón de La Isla está a pocos metros de concurridas y ruidosas avenidas. DE QUINTA A BARRIO EXCLUSIVO Para comprender mejor por qué este “rinconcito” de Buenos Aires tiene tanto encanto, es de utilidad repasar su historia. Hasta finales del siglo XIX, casi todo el territorio que hoy ocupa La Isla pertenecía a la familia Hale-Pearson. Samuel Hale, nacido en Boston en 1804, había llegado a estas tierras hacia 1830. Aquí se convirtió en un importante ganadero y exportador. Fue incluso director del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco Comercial y vicepresidente de la Sociedad Rural. En aquella loma, por entonces en las afueras de la ciudad, se extendía en 82.000 m2 la quinta de la familia Hale, hasta que los terrenos fueron vendidos a la firma inglesa Baring Brothers. Luego, en 1906, fueron adquiridos por la Municipalidad de Buenos Aires para crear un barrio parque, aprovechando la ubicación privilegiada, en la parte alta de una barranca con vista al río. Para ello, contrató al ingeniero y urbanista francés Joseph Bouvard, director de Obras Públicas de París, quien se encargó del trazado de calles, terrazas, las tres escalinatas y del diseño de la actual «Plaza Mitre». Los lotes se vendieron rápidamente. Familias adineradas construyeron luGESTIÓN DE CONSORCIOS

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josas residencias, de las que sólo quedó en pie la casa que perteneció a la familia Madero-Unzué, adquirida luego por Gran Bretaña, como sede de su embajada. El último loteo se realizó en la década del 30. Fue entonces cuando se empezaron a construir los primeros edificios de renta y luego de propiedad horizontal. El auge inmobiliario determinó que casi todas las casas fueran demolidas para levantar edificios de departamentos, que han conservado la 50

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alta categoría que caracterizó siempre a la zona. COPÉRNICO, NEWTON Y GALILEO Un atractivo adicional, que agrega encanto parisino al lugar, son las tres escaleras diseñadas para salvar el desnivel del suelo. Aunque requieren de tareas de puesta en valor, mantienen el aire distinguido de sus decoraciones. Dos están a cada lado de la calle Guido: en la intersección con Dr. Luis Agote y con Agüero, respectivamente.

La tercera está en uno de los extremos de la calle Copérnico. Un dato más: en estas pocas manzanas de integran La Isla, además de Copérnico, están las calles Newton y Galileo, tres de los astrofísicos más destacados de la historia de la humanidad. Y si hablamos de ciencia, se impone decir que entre los vecinos ilustres, vivió allí el premio Nobel de Química Luis Federico Leloir. Una plaza, ubicada entre Guido, Gelly y Obes, Arjonilla y Agüero, lo recuerda. n


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/ HONORARIOS Y ARANCELES DEL ADMINISTRADOR

HONORARIOS (1˚ SEMESTRE 2017)

ARANCELES

CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE D Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, Institutos provinciales de vivienda. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $ 3.800 De 21 a 40 UF: $ 180 por UF De 41 a 60 UF: $ 150 por UF De 61 a 80 UF: $ 130 por UF De 81 UF en adelante: $ 110 por UF CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE C Tipología: consorcios con servicios comunes. Mínimo hasta 20 unidades funcionales De 21 a 40 UF: $ 200 por UF De 41 a 60 UF: $ 180 por UF De 61 a 80 UF: $ 150 por UF De 81 UF en adelante: $ 130 por UF

$ 4.620

CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE B Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales. Mínimo hasta 20 UF $ 5.730 De 21 a 40 UF: $ 230 por UF De 41 a 60 UF: $ 210 por UF De 61 a 80 UF: $ 190 por UF De 81 UF en adelante: $ 150 por UF CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE A Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort (hasta dos amenities). Mínimo hasta 20 UF $ 7.600 De 21 a 40 UF: $ 250 por UF De 41 a 60 UF: $ 230 por UF De 61 a 80 UF: $ 220 por UF De 81 UF en adelante: $ 190 por UF CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE A1 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de súper confort (tres o más amenities). Mínimo hasta 20 UF $ 9.540 De 21 a 40 UF. $ 270 por UF De 41 a 60 UF: $ 250 por UF De 61 a 80 UF: $ 220 por UF De 81 UF en adelante $ 200 por UF CONSORCIOS DE PROPIETARIOS CLASE A2 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de súper confort, concebidos como complejos o torres, iguales o mayores a 200 unidades funcionales. Mínimo hasta 200 unidades funcionales: $ 47.970

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GESTIÓN DE CONSORCIOS

Independientemente de los honorarios, el administrador podrá percibir retribución por las tareas de:

Certificaciones Deuda por expensas comunes

$ 740

Confección y firma de declaraciones juradas Laborales, previsionales, fiscales y judiciales $ 1.290 RPA Ley 941 / GCABA DDJJ anual $ 1.320 RPA Disp. 856 / GCABA Mis Expensas (por única vez) $ 1.640 Contestaciones de oficios: administrativos o judiciales $ 770 Reuniones o asambleas A cargo del consorcio, por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante, a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial (lunes a viernes de 9 a 20 hs.) $ 770 Mediación Asistencia del administrador a cada audiencia de mediación (privada u oficial) $ 1.020 Fianzas y garantías En juicio por expensas comunes En convenios de pagos

$ 1.240 $ 1.240

Gestión de negocios Porcentaje a cobrar por el administrador a las empresas que realizan negocios con los consorcios o requieren el cobro de facturas a través de las expensas comunes: locación de espacio para antenas, publicidad en medianeras, cobro de facturas globales por provisión de agua al edificio, televisión por cable, etcétera 5% Depósito embargo de sueldos: s/monto a depositar (mínimo $ 30) 10 % AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP - Alta / baja / modificaciones $ 350 ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES Certificación de Servicios y Remuneraciones $ 2.280 ART - Aseguradora Riesgos del Trabajo ART - Liquidación de siniestros (por vez) $ 670 Activación, gestión y cobro del siniestro $ 2.220 Otros Rendición de cuentas final y traspaso de la administración

$ 2.120


GESTIÓN DE CONSORCIOS

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/ TELÉFONOS ÚTILES

147 ATENCIÓN CIUDADANA Información sobre los servicios de la Ciudad. 100 BOMBEROS Atención de emergencias, accidentes. 911 POLICÍA Línea directa con el Comando Radioeléctrico de la Policía Federal. *31416 (desde celular) Plan Subte Alerta: Denuncias vinculadas con delitos en subterráneos. 102 EL TELÉFONO DE LOS CHICOS Línea gratuita para realizar consultas y denuncias vinculadas a problemáticas de la infancia. 103 EMERGENCIAS DEFENSA CIVIL Actúa ante inundaciones, accidentes en la vía pública, derrame de sustancias tóxicas. 107 SAME EMERGENCIAS Servicio gratuito de ambulancias y atención médica de urgencia que cubre toda la Ciudad.

108 LÍNEA SOCIAL Orientación y asesoramiento sobre programas sociales. Recepción de solicitudes para derivación de casos de personas y/o poblaciones en situación de riesgo, emergencia y/o vulnerabilidad social.

DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Maipú 169 Piso 2º Lunes a viernes de 10 a 14 hs.

144 VIOLENCIA DE GÉNERO Contención, información, asesoramiento para la prevención de la violencia contra las mujeres.

SERVICIOS AGUAS ARGENTINAS 6333-2482 EDENOR 0800-666-4001 EDESUR 0800-333-3787 METROGAS 0800-333-6427 / 4309-1000 GAS NATURAL BAN 0810-333-46226

0800-666-8537 MUJER Para mujeres maltratadas. Los profesionales dan orientación e informan sobre los recursos disponibles y derivan a la consultante a los servicios sociales, legales y terapéuticos que el Gobierno brinda. 0800-222-2224 DENUNCIAS-TRABAJO Lunes a viernes de 10.00 a 17.00 hs. Denuncias por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral.

Código de Buenas Prácticas Comerciales CAMARAS DE PROVEEDORES DE CONSORCIOS Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines Tel/Fax: 4921-6027/6028 Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores Tel.: 4813-3253

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Cámara Argentina de Seguridad Tel.: 4382-5446 / 5447 Cámara de Ascensores y Afines Telefax: 4334-6492 / 4343-5245 Cámara de Cerrajerías de Buenos Aires Tel/Fax: 4862-9827 / 4861-4658

Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos Tel/Fax: 5555-6500

Asociación de Empresas de Limpieza Tel.: 4953-2685 / 3650

Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación Tel.: 4374-0958 / 2278 / 4375-2722

Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines Tel.: 4115-6885

GESTIÓN DE CONSORCIOS

ENTES REGULADORES ERAS (Aguas) ENRE(Electricidad) E.N.R. del GAS TELECOMUNICACIONES

0800-333-0200 0800-333-3000 0800-333-4444 0800-333-3344

OTROS AFIP 0810-999-2347 ANSES 130 FATERYH /SUTERH 5354-6600 FISCALIAS CONTRAVENCIONALES 0800-333-47225 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD Venezuela 842, Buenos Aires Tel.: 4338-4900 / 0810-333-3676 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Suipacha 365, Buenos Aires Tel.: 4819-1581 y 0810-333-3762 Lunes a viernes de 10 a 17hs. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Venezuela 1135 Av. Belgrano 1130 (Bien de Familia) Atención telefónica: 4383-9468 / 4381-2073 / 4381-4771 Bien de Familia: 4384-9693 REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Sede Central (únicamente con turno previo): Tucumán 1353, de 7.00 a 18.00 horas Reserva de turno: 0800-666-0055 www.dnrec.jus.gov.ar Consultas: 4123-3033 TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO Julio A. Roca 651, 5º piso, sector 4º Tel.: 0800-6661518


/ GUÍA DE PROVEEDORES

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Administración Catalán Tel.: 4322-1104 / (15) 4410-7912 ANTENAS COLECTIVAS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838

pág. 10

ANTIDESLIZANTES Dantilo pág. 25 Suc. Capital: 4524-7089 / (15) 5379-3136 Suc. Mar del Plata: 0223-467-2342 / 011-15 5638-1884 ASCENSORES (CONSERVACIÓN) Ascensores Alas Tel.: 4583-4380 / 4392 Imaz Ascensores pág. 19 Tel.: 5256-1279 Vertirod Contratapa Tel.:4867-2209 / 2210 AUDITORÍAS - ASESORAMIENTO Dra. Gabriela Andrea Caprioglo pág. 29 Tel.: (15) 4033-8713 / 2000-1668 Dra. Rosa Dereczynski Tel.: 4372-9282 / (15) 6158-8584 / (15) 6706-6009 Estudio Zarasola pág. 29 Tel.: 4600-8968 BALCONES (INFORMES TÉCNICOS - LEY 257) Arq. Susana Di Méstico pág. 20 Tel.: 4658-9277 / 5355-9756 Consultora Técnica de Ingeniería pág. 35 Tel.: 4373-7982/4673 D&V Ingenieria pág. 25/41 Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883

Galube Construcción Tel.: 4433-1242 / (15) 6872-6500 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800 SH – Higiene y seguridad Tel.: 4544-8321 / 15-3354-6171

pág. 33 pág. 29 pág. 17

BALIZAMIENTO Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838

pág. 10

BARANDAS Y PASAMANOS Frimat Tel.: 4613-8157 Previsystem Tel.: 4671-4161 CALDERAS CALEFACCIÓN Alberto Carnevale Tel.: 4671-1152 (rotativas) Tritec de Héctor J. Mazzola Tel.: 4644-7592 (y rot.)

pág. 37

pág. 15 pág. 35

CARPINTERÍA METÁLICA Cremonesi Tel.: 4653-4052 / 5899 / 5444

pág. 33

CERTIFICADO DE EDIFICIO SEGURO Consultora Técnica de Ingeniería pág. 35 Tel.: 4373-7982 / 4673 SH – Higiene y seguridad pág. 17 Tel.: 4544-8321 / 15-3354-6171 CINTAS ANTIDESLIZANTES FRIMAT Tel.: 4613-8157

pág. 37

COMPUTACIÓN (CENTRO DE CÓMPUTOS) Quality pág. 25 Tel.: 4375-5055/6056 SIPAC pág. 11 Tel.: 4542-1989 / 4541-5748 CONTROL DE INSTALACIONES FIJAS Previsystem Tel.: 4671-4161 SIOS Ret. contratapa Tel.: 4524-7149 / 4897-4642 CONTROL DE PLAGAS Caldén Tel.: 4983-8726 La Higiene Tel.: 4601-0806 SH – Higiene y seguridad Tel.: 4544-8321 / 15-3354-6171

pág. 30-31 pág. 7 pág. 17

DESAGOTE Y LIMPIEZA DE POZOS DEG Destapaciones pág. 29 Tel.: 4919-2498 / (15) 5121-5695 EBRO Desobstrucciones pág. 23 Tel.: 4521-0075 / (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 DESOBSTRUCCIONES CLOACALES DEG Destapaciones pág. 29 Tel.: 4919-2498 / (15) 5121-5695 EBRO Desobstrucciones pág. 23 Tel.: 4521-0075 / (15) 4411-5632 (15) 4400-3292 La Higiene pág. 7 Tel.: 4601-0806 Todo Fluye pág. 39 Tel.: 4342-6176 / (15) 3234-2483

Registro de Firmas de Copropietarios Registro de Propietarios Libro de Datos Periódicos ADQUIÉRALOS EN

GESTIÓN DE CONSORCIOS

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/ GUÍA DE PROVEEDORES

DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES EBRO Desobstrucciones pág. 23 Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 - (15) 4411-5632 (15) 4400-3292 La Higiene pág. 7 Tel.: 4601-0806 ELECTRICIDAD FACTOR DE POTENCIA Anello LGA pág. 10 Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia pág. 29 Tel.: 5291-0000 / (15) 5059-8601 ESTUDIO JURÍDICO (EXPENSAS-LABORAL) Laura Irigoytía Tel.: (15) 5470-6305 GAS Tritec de Héctor J. Mazzola Tel.: 4644-7592 (y rot.) HERRERÍA Frentek Tel.: 4733-2902 / (15) 6767-9974 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800

pág.35

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GESTIÓN DE CONSORCIOS

pág. 25/41 pág. 23

LAVADO HIDROCINÉTICO DE CAÑERIAS EBRO Desobstrucciones pág. 23 Tel.: 4521-0075 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 LIBROS REGLAMENTARIOS Aierh Tel.: 4371-3624 / 5570 4374-7921

pág. 53

pág. 33 pág. 14

pág. 9/21

pág. 35/37 pág. 42 pág. 29

LIMPIEZA DE TANQUES Caldén Tel.: 4983-8726 EBRO Desobstrucciones Tel.: 4521-0075 / 4587-2065 (15) 4411-5632 / (15) 4400-3292 La Higiene Tel.: 4601-0806 SH – Higiene y seguridad Tel.: 4544-8321 / 15-3354-6171

pág. 30/31 pág. 23

pág. 7 pág. 17

MÁSTILES PARA ANTENAS (Ver ANTENAS)

pág. 23 pág. 29

INSUMOS PARA CONCORCIOS Todo Fluye Tel.: 4342-6176 JABALINAS ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000/1 / Nextel 711*381 (15) 5059-8601

ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA (Ver ELECTRICIDAD) IMPERMEABILIZACIONES MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ACL - Pintura en altura Tel.: 4911-9786 Alejandro Gudiño Tel.: 4544-7288 / (15) 4196-2870

D&V Ingenieria Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883 Frentek Tel.: 4733-2902 (15) 6767-9974 Gama Ingeniería Tel.: 4774-2929 (15) 3119-4944 Galube Construcción Tel.: 4433-1242 / (15) 6872-6500 Goldguber Tel.: 4706-1315 (15) 6871-0448 Grupo Chema Tel.: 4878-6879 / (15) 4998-6568 Nextel: 568*2237 HS Construcciones Tel.: 4301-0800 / 11 5793-4277 Malabia Construcciones Tel.: 4585-3379 Obras y Pinturas Tel.: 4823-7887 / (15) 4051-8800

pág. 27 pág. 39

JUBILACIONES Y PENSIONES Dr. Alberto Lissa Tel.: 4371-4539 / (15) 6152-1949 (15) 5662-3033

pág. 41

MATAFUEGOS (RECARGA) La Higiene Tel.: 4601-0806 Previsystem Tel.: 4671-4161

pág. 7

pág. 29 MEMBRANAS (FÁBRICA IN SITU) D&V Ingenieria pág. 25/41 Tel.: 4542-7964 / (15) 5248-7883 pág. 29

PARQUETS Rosales pág. 29 Tel.: 4757-2115 / (15) 4479-6844 / NEXTEL 131*338


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GESTIÓN DE CONSORCIOS

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/ GUÍA DE PROVEEDORES

PLANOS MUNICIPALES - AVISO DE OBRA Ecomax Tel.: 4661-2323 / 4458-0112

COFERBA Seguridad Tel.: 0810-666-COFERBA 5031-1207

PORTEROS ELÉCTRICOS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000 / (15) 5059-8601

SEMÁFOROS Anello LGA Tel.: 4844-9223 / (15) 5314-3838 ATL Electrotecnia Tel.: 5291-0000 / (15)-5059-8601

PORTONES AUTOMÁTICOS Cremonesi Tel.: 4653-4052 / 5899 / 5444 4653-5899 / 5444

pág. 10 pág. 29

pág. 33

SERVICIOS PARA CONSORCIOS Helpway Tel.: 0810-333-5555 SISTEMAS DE PAGO (EXPENSAS, SUTERH, FATERYH) Expensas Pagas Tel.: 0810-362-0272 SIRO (Banco Roela) Tel.: 0810-777-6352

SEGURIDAD (personal de) Custodia SRL Tel.: 4781-4402 SEGURIDAD E INCENDIOS La Higiene Tel.: 4601-0806

pág. 7

SEGURIDAD ELECTRONICA BSS (Building Security Systems) Tel.: 3526-2485 / (15) 3458-6646

pág. 5

SIPAC Tel.: 4542-1989 / Fax: 4541-5748

pág. 10 pág. 29

pág. 19

SOFTWARE Kavanagh Software Tel.: 6091-3822

pág. 11

pág. 19

SÓTANOS Y GARAJES INUNDADOS D&V Ingenieria pág. 25/41 Tel.: 4542-7964 (15) 5248-7883 Gama Ingeniería Tel.: 4774-2929 (15) 3119-4944 TELEFONÍA (Ver PORTEROS ELECTRICOS)

pág. 13

SISTEMAS - PROCESAMIENTO DE DATOS Expensas 24 pág. 23 Tel.: 5434-0803 Quality pág. 25 Tel.: 4375-5055 / 6056

TERMOTANQUES (Ver CALDERAS) TRABAJOS DE ALTURA (Ver IMPERMEABILIZACIONES)

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AGENDA DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES

MAYO (PERÍODO DEVENGADO: ABRIL) REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES Trabajadores Autónomos

VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN: 0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

3

4

5

8

9

Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART

8

9

10

11

12

SUTERH-FATERYH

15

15

15

15

15

Monotributo

22

22

22

22

22

IVA

18

19

22

23

24

VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN: IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Contribuyentes locales

15

16

17

18

19

JUNIO (PERÍODO DEVENGADO: MAYO) REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN: 0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Trabajadores Autónomos

5

6

7

8

9

Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART

7

8

9

12

13

SUTERH-FATERYH

15

15

15

15

15

Monotributo

21

21

21

21

21

IVA

19

21

22

23

26

VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN: IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Contribuyentes locales

15

16

19

21

22

JULIO (PERÍODO DEVENGADO: JUNIO) REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

VTO. SEGÚN CUIT TERMINADA EN: 0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Trabajadores Autónomos

3

4

5

6

7

Empleadores. Aportes y Contribuciones. ART

7

10

11

12

17

SUTERH-FATERYH

17

17

17

17

17

Monotributo

20

20

20

20

20

IVA

18

19

20

21

24

VTO. SEGÚN INSCRIPCIÓN TERMINADA EN:

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IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Contribuyentes locales

17

18

19

20

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GESTIÓN DE CONSORCIOS


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