Observatorio de Derechos Humanos 9

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ABRIL - JULIO 2011 • SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONALIZADA: CÓMO AFECTA A DOMINICANOS/AS DE ASCENDENCIA HAITIANA 6 • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE LE NIEGA? ¿QUÉ JUSTIFICACIÓN DA LA JCE? 7 • ¿PARA QUÉ SOLICITAN UN ACTA DE NACIMIENTO? ¿QUÉ DERECHOS SE VULNERAN?

BOLETÍN

OBSERVATORIO 9


OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EDITORIAL

DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONALIZADA CÓMO AFECTA A DOMINICANOS/AS DE ASCENDENCIA HAITIANA El presente boletín del Observatorio de Derechos Humanos analiza las implicaciones de las disposiciones de la JCE contempladas en la Resolución No. 012/2007 y su efecto en la población afectada, en base a datos levantados en un estudio exploratorio realizado por el SJRM en el período abril - julio del 2011.

¿QUÉ ES LA RESOLUCIÓN 012/07? El día 10 de diciembre del 2007, el pleno de jueces de la Junta Central Electoral -JCE- estableció mediante la Resolución no. 12, el procedimiento para la suspensión temporal de la expedición de actas del estado civil viciadas o instrumentadas de manera irregular. Esta medida, según establece la JCE, persigue depurar el Registro Civil de las irregularidades presentes en el mismo, debido a errores, omisiones o fraudes en la instrumentación de los Actos del Estado Civil. Sin embargo, en la práctica, además de la depuración del registro civil (con la que estamos de acuerdo), opera como una medida para desnacionalizar a dominicanos/as de ascendencia haitiana. La JCE, a través de esta resolución, niega la entrega de copias de sus actas de nacimiento a dominicanos/as de ascendencia haitiana, que fueron instrumentadas de buena fe y conforme a las normas sobre el derecho a la nacionalidad vigente hasta la promulgación de la nueva Constitución del 26 de enero del 20101. Se trata, 1 La Constitución vigente hasta el 2010, establecía el sistema de nacionalidad mixto, colocando el derecho a la misma tanto por el Jus Solis (Derecho al suelo), como por el Jus Sanguinis (derecho de sangre, por descendencia), pero no establecía como requisito la regularidad migratoria de los padres. En la actual Constitución se mantiene el sistema mixto, con el requisito que para obtener la

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entonces, de personas que han sido reconocidas por el Estado Dominicano. Con esta acción, la JCE desconoce antecedentes legales e históricos claves para entender el proceso: A finales de los siglos XIX y en el XX se consolidó una inmigración haitiana temporal de carácter estacional, basada en una contratación colectiva por parte del Consejo Estatal del Azúcar. Según lo planteado por el sociólogo Rubén Silié2 los trabajadores haitianos eran traídos a República Dominicana en base a acuerdos entre ambos gobiernos.

La mayoría de los inmigrantes haitianos entraba a trabajar como temporeros y el Estado dominicano les entregaba un carnet,3 el cual avalaba que los mismos eran admitidos por el gobierno dominicano como jornaleros temporales, diferenciándolos de los extranjeros “transeúntes” o en “tránsito”4. Dicho carnet era válido para realizar todo tipo de acto civil. Generalmente, esos inmigrantes no retornaban a Haití, sino que permanecían en torno a los ingenios, formando comunidades en bateyes creados por los empleadores para tales fines. Esto abarató más los costos de producción en el sector azucarero, ya que nacionalidad por el Jus solis, los padres/as deben ser residentes en el país y contar con una documentación que así lo avale. 2 En la actualidad, se desempeña como Embajador Dominicano en Puerto Príncipe. Es Co-autor del libro “La Nueva Migración Haitiana”, editado por FLACSO dominicana en el 2002. 3 Carnet de Permiso de Permanencia Temporal (Sección séptima, literal e, Reglamento 279 de aplicación de la ley derogada Ley de Migración No. 95, ) 4 Sección 5ta. Del reglamento No. 279, para la Aplicación de la Ley de Inmigración No. 95 de 1939.


“… Mis padres son extranjeros, yo no… yo nací aquí, no soy extranjera…” Ramona, Monte Plata

una vez terminada la zafra, el dueño del ingenio no incurría en gastos para el retorno de los trabajadores a Haití. En los bateyes, los inmigrantes formaron sus familias y sus hijos/as fueron declarados en las oficialías, inscribiéndolos/as como dominicanos/as, ya que su derecho como tal era reconocido según la Constitución vigente al momento de ser inscritos/as. No estaban afectados por la excepción de tránsito consignada en el artículo 11 de la Constitución (Vigente hasta el 26 de enero del 2010). Según el propio Reglamento de la Ley General de Migración (sección 5, literal b), vigente hasta el 16 de agosto del 2004, se consideraba en tránsito al extranjero que estaba en el país por un período menor de 10 días. Este criterio no era posible aplicarlo a los trabajadores de la caña, ya que una zafra tiene un tiempo aproximado de seis meses. Es importante destacar que la Resolución no. 12 tiene varios antecedentes importantes que afectan la imagen del Estado dominicano. El primero, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado en el 2005, por el caso de las niñas Yean y Bosico, ambas dominicanas y cuyos documentos también habían sido negados. Unos de los mandamientos de la sentencia era que el Estado flexibilizara los requisitos y disposiciones para que la gente se pueda documentar. Sin embargo, la acción ha sido de mayores restricciones y trabas. En segundo lugar, la Audiencia Temática sobre Nacionalidad llevada a cabo en el 2006 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington. Por último, la visita a finales

del 2007 de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, en cuyo reporte se llamó la atención al Estado para que cumpliera a cabalidad la sentencia de la CIDH y se respetara el derecho a tener documentos de dominicanos/as de padres haitianos.

¿CÓMO OPERA ESTA MEDIDA? Como es sabido, un acta de nacimiento es requerida para acciones de la vida pública: inscribirse en la escuela, en la universidad, solicitar cédula de identidad, etc. Si un/a dominicanos/a de ascendencia haitiana necesita una copia de su acta para la realización de algunas de estas actividades, por lo general, agota los siguientes pasos: 1. Visita a la Oficialía donde fue declarado. 2. Visita a la JCE en Santo Domingo. En el primero, el oficial de turno verifica que el acta no contenga las irregularidades contempladas en la Resolución No. 12-07. Sin embargo, lo que realmente ocurre es que se analizan los apellidos del/la solicitante para conocer si son –o parecen ser- haitianos, se verifica si la persona declarada lo fue mediante ficha, carnet o cédula y, por último, se recurre hasta al color de la piel y aspecto físico de la persona señalarle que no pueden entregarle su copia del acta de nacimiento5. Desde la oficialía le comunican que tiene que ir a la sede central de la JCE en Santo Domingo para resolver su caso. 5 Es el caso de dos personas cuyos casos han sido llevados a los tribunales. Los oficiales civiles de Monte Plata han alegado que parecen haitianos, por la boca y el color. Y que por esa razón no le pueden dar el acta.

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OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS ABRIL - JULIO 2011

Una vez es visitada la sede de la JCE por la persona solicitante, le indican que el acta no le puede ser entregada y que la misma debe ser revisada, como establece la Resolución no.12. El acta es sometida a un proceso de investigación bajo la responsabilidad de la Comisión de Oficialías, desde donde se revisa y propone medidas para que el Pleno de la JCE decida finalmente sobre la legitimidad de la misma. La revisión por parte del Pleno es lenta. En revisión de las actas del Pleno de la JCE, desde el 2008 hasta el 2010, solo revisó 10 casos vinculados a este tema:

Identificación del acta

Lugar de la expedición (Oficialía)

Argumentos entregados por la JCE

San Pedro de Macorís San José de los Llanos Acta 8, noviembre de 2008

Sabana Grande de Boyá Hato Mayor

“…Que los padres hayan adquirido la nacionalidad dominicana o su residencia legal en el país”.

Restauración Santo Domingo Este Acta 1, febrero de 2010

Acta 11, agosto de 2010

San Cristóbal

Santo Domingo Este Guerra

“…Por ser nacionales haitianos hijos de padres haitianos en condición migratoria irregular”. “…No procede asentar sus declaraciones de nacimiento en los Libros Registros del Estado Civil Dominicano, ni en el de hijo (a) de madre extranjera ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No. 285-04, sobre Migración por carecer ella y el padre (ambos extranjeros) de residencia legal al momento del nacimiento de sus hijos”. “…Deben efectuarse ante el Cónsul Haitiano acreditado en el país, ya que ambos nacieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Migración No. 285-04, según lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana y la sentencia de fecha 14/12/05 de nuestra Suprema Corte de Justicia”.

Fuente: www.jce.com.do. Actas del Pleno de la JCE desde el 2006 hasta el 2011.

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“…mi futuro sería como un saco vacío…mi sueño es estudiar, llegar a algo…sin mis documentos nunca llegaré… cualquier trabajo sería trabajo pero nunca el sueño de uno…” Persona afectada por la R12

Ni en la Oficialía ni la JCE informan a la persona el tiempo que conlleva la revisión de su caso. De 96 casos registrados a partir de la visita realizada a las oficinas de asistencia legal del SJRM, 90 declararon que no especificaron una fecha para la revisión o entrega de sus documentos, teniendo reportados casos que fueron a solicitar sus actas en el 2008 y 2009. La Resolución no. 12 tampoco establece un plazo para la revisión y entrega. Esta situación hace que la persona a la espera de la copia de su acta de nacimiento vea truncadas sus aspiraciones de continuar sus estudios, conseguir un empleo, declarar a sus hijos/as, entre otros.

¿A QUIÉNES AFECTA Y CÓMO?

Fuente: Encuesta SJRM R12 2011.

Como se describía anteriormente, esta disposición afecta a dominicanos y dominicanas de padres haitianos que nacieron en zonas de presencia haitiana histórica, en plantaciones de azúcar. En la tabla anterior, los casos revisados por el pleno de la JCE corresponden a Santo Domingo, Monte Plata, San Pedro de Macorís y San Cristóbal. En estas zonas la industria azucarera era de gran importancia hasta la década de los 70.

El 57% de la población entrevistada es de sexo femenino y el 43% restante de sexo masculino. Del total de hombres, la mayoría (65%) son solteros, mientras que en las mujeres (49%) se encuentran en unión libre.

Según un levantamiento realizado por el SJRM en San Pedro de Macorís (Batey Don Juan y Quisqueya), Barahona-Neyba (Batey 5 y 6) y La Romana (Guaymate) existen 1,584 personas afectadas por estas medidas. Es una población básicamente joven: El 75% está entre los 11 y 30 años de edad.

Estado Civil

Masculino

Femenino

Casado

6%

7%

Soltero

65%

39%

Separado

2%

3%

Viudo

2%

2%

Unión Libre

24%

49%

Fuente: Encuesta SJRM R12 2011.

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OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS JUNIO 2010

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE LE NIEGA? ¿QUÉ JUSTIFICACIÓN DA LA JCE? El total de la población encuestada está declarada, tiene su acta de nacimiento. El 31 % de las personas cuenta con cédula de identidad y electoral. Del total de personas consultadas, al 74% le han negado una copia de su acta de nacimiento y al 24% la cédula de identidad y electoral. Es importante

destacar que, del total de personas a quienes le negaron su cédula (176 personas) el 54% está entre los 20 a los 30 años. La situación se complejiza cuando estas personas tienen hijos/as y no pueden conseguir su cédula para declararlos/as, heredando así la condición de indocumentación y, por ende, de derechos vulnerados por generaciones.

Razones que recibe la persona al momento de ir a una oficialía Padres son Extranjeros Declarado con ficha Libro no aparece Su Apellido es Haitiano No responde Otro Tiene que ir a Santo Domingo Soy Extranjero Que no tiene derechos Declarado con Ficha En investigacion

34% 16% 8% 7% 5% 5% 5% 4% 2% 2% 1% 0%

Fuente: Encuesta SJRM R12 2011.

Tiempo de madres y padres residiendo en RD

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Año de llegada <= 1965 1966 - 1970 1971 - 1975 1976 - 1980 1981 - 1985 1986 - 1990 1991 - 1995 1996 - 2000 2001 =>

Padre 34% 9% 12% 16% 15% 10% 3% 1%

Madre 15% 11% 14% 14% 24% 18% 2% 2% 1%

5%

10%

Fuente: Encuesta SJRM R12 2011.

15%

20%

25%

30%

35%

40%

Las argumentaciones que la JCE ofrece a las personas afectadas por esta situación son que sus padres son extranjeros o que las declaraciones fueron hechas con fichas. Estas ponderaciones no son válidas de acuerdo a la legislación previa al 2010, ya que como se expuso anteriormente la Constitución Dominicana vigente para entonces otorgaba la nacionalidad por el derecho del suelo y no especificaba el estatus migratorio del padre o madre. La JCE resalta que las madres y los padres de los dominicanos/as afectados en el proceso estaban en situación de tránsito en el país al momento de declarar sus hijos/as. Pero esta población reside en territorio dominicano desde hace más de 20 años. Bajo ningún precepto legal se puede considerar que están en tránsito.


¿PARA QUÉ SOLICITAN UN ACTA DE NACIMIENTO? ¿QUÉ DERECHOS SE VULNERAN? La mayoría de las personas consultadas en estas zonas (52%) buscaba una copia de su acta para conseguir otros documentos: cédula, seguro de salud, pasaporte, etc. El 23% de la población encuestada dijo solicitar una copia de su acta para fines de estudios, mientras que el 11% lo hacía para trámites laborales. La imposibilidad de contar con un documento de identidad limita el acceso a una serie de derechos establecidos constitucionalmente y contenidos en acuerdos internacionales. Con la negación per se, la disposición de la JCE está violentando el derecho a su identidad y dignidad humana, contemplado en el artículo 38 de la Constitución; 2,16 y 24 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el 11 de la Convención de San José. Así como el derecho a la personalidad jurídica contemplado en los referidos pactos de los cuales RD es signataria. La Constitución dominicana, en su artículo 63, establece el derecho a la educación. Sin embargo, para la población dominicana de descendencia haitiana este derecho no está garantizado. Los/as mismos/ as no pueden terminar el bachillerato ni ingresar a la universidad por no tener documentos. Es entendible entonces que el 69% de las personas consultadas estén fuera de las aulas actualmente. De estos, la mayoría (33%) alcanzó como máximo nivel básico. De los que dijeron estar estudiando actualmente, el 54% está en bachillerato y el 32% en nivel básico. El reto mayor que tiene esta población es poder seguir sus estudios universitarios y secundarios, respectivamente.

En otro orden, el artículo 52 de la Constitución de la República contempla el derecho al trabajo, pero al no poseer documentación implica no poder acceder a trabajos de calidad.

Ocupación personas afectadas por la Resolución 12 Femenino

Servicio doméstico

Masculino

45%

1% 4%

Trabajador por cuenta propia no profesional Empleados y obreros en empresas privadas

1% 6%

Empleados y obreros de empresas públicas

0%

Estudiante Desocupado-a

37%

7% 21% 24% 20% 18%

Fuente: Encuesta SJRM R12 2011.

Como muestra la gráfica, el trabajo doméstico (en casa de familia) y el trabajo por cuenta propia (chiripero, vendedor ambulante) son las principales fuentes de ingresos para mujeres y hombres. Estos tipos de trabajo, se caracterizan por tener ingresos bajos, no disponer de seguros médicos, ni otras garantías laborales.

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OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS ABRIL - JULIO 2011

RECOMENDACIONES La situación anterior implica que el Estado dominicano tenga que accionar en función del bienestar de sus ciudadanos/as. En este sentido, se considera que: 1. El registro civil dominicano requiere actuar sin discriminación entre dominicanos. Si bien las acciones de revisión del registro civil debe realizarse, la misma no debe desarrollarse bajo el foco discriminatorio de un grupo que históricamente ha estado excluido. 2. El Estado dominicano debe reconocer el aporte económico y sociocultural que ha venido haciendo la población haitiana residente en el país y desde el reconocimiento que tanto la historia como las bases legales le dan a sus hijos/as como ciudadanos de este país. 3. La Resolución 12 debe ser eliminada y se hace necesario desarrollar un proceso que facilite que los/ as dominicanos/as inscritos puedan acceder a sus copias de actas sin ningún tipo de dificultad. 4. Las disposiciones de la JCE no deben estar por encima de las leyes nacionales, ni actuar de manera retroactiva. Es decir, las mismas no pueden afectar negativamente los derechos que la gente ya ha adquirido. 5. Las personas afectadas han de ser informadas sobre el tiempo que llevará la revisión de sus actas, así como estar informadas del estatus en el que está el mismo. Producción general y contenido: Servicio Jesuita a Refugiados/as y Migrantes (SJRM) Diseño gráfico y diagramación: Elynor Cruz www.bono.org.do/oddhh www.sjrdom.org

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Como se puede ver, cuando se pone en cuestionamiento una documentación otorgada por la propia legislación, el Estado Dominicano se está violando a sí mismo, tanto en sus legislaciones como en su propia historia. La ejecución de la Resolución 12 implica la violación de derechos de personas que habían sido reconocidos como ciudadanos de este país por el mismo Estado. Esta situación, que abarca raíces en la lectura política que se da a las disposiciones legales, tiene repercusiones importantes en la vida de la gente, que confundida y marginada se pregunta: “... ¿Qué están buscando, cuál va a ser la parte final, me van a despojar de manera directa de la ciudadanía, me voy a quedar en el limbo como alguien más sin tener oportunidades?”. “…yo soy dominicano de nacimiento, nací en República Dominicano, no conozco otro país que no sea este…”. “Soy dominicana, nací aquí, tengo las costumbres de aquí, a este país es que he aportado mi trabajo, mis fuerzas”

Una iniciativa del SJRM con el apoyo de:


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