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INTRODUCCIÓN

Como lo afirma el Secretario General de la CCI Jean Rozwadowski, “las nuevas URDG 758, son el resultado de un ambicioso proyecto para crear un nuevo conjunto de normas para el siglo XXI, que sea más claro, más preciso y más amplio, el cual ofrezca el más justo equilibrio, teniendo en cuenta los intereses de cada una de las partes que se encuentran compitiendo en el mercado, desarrollándolo de manera innovadora”

Los cambios incluyen innovadores tratamientos para las contingencias en el pago y mayores precisiones en el lenguaje para determinar si una prestación realizada en virtud de una garantía o contragarantía, ya sea en papel o vía electrónica, es una presentación conforme.

La URDG 758, consta de 35 artículos, en los cuales se establece las responsabilidades de las partes en cada etapa clave del ciclo de vida de la garantía.

Con estos cambios se pretende reducir la tasa de rechazo y aumentar la seguridad del instrumento.

Algunos otros cambios se fundamentan en el estilo, corrección de inconsistencias o eliminación de redundancias innecesarias.

La mayor parte de los cambios realizados se encuentran relacionados con simplificaciones de redacción, siguiendo las recomendaciones del editor de la ICC.

El cambio más sustancial se encuentra en el artículo 26, el cual hacer referencia a la “fuerza mayor”

Los artículos ahora cuentan con una secuencia más lógica, observando un ciclo coherente.

Unas URDG más claras.

Adoptan el estilo, aceptado universalmente, de las Reglas y usos relativos a los créditos documentarios (UCP 600) de la CCI al presentar las definiciones en un artículo único. También aportan una muy necesaria aclaración sobre el procedimiento por el que una presentación será revisada para verificar su conformidad.

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