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APLICACIÓN DE LAS URDG
URDG 758
Artículo 1° c) Cuando a petición o con el consentimiento del ordenante, una demanda de garantía o contra garantía se encuentra sujeta a las URDG, se considerará que el ordenante ha aceptado los derechos y las obligaciones expresamente asignadas en el reglamento. d) Si la garantía o contra garantía emitida a partir del 01 de julio de 2010 establece que está sujeto a la URDG sin indicar si la versión de 1992 o la revisión de 2010 es la que se aplica o indicando el número de publicación, la garantía o contra garantía se sujetará a la revisión URDG 2010.
Urdg 458
Artículo 1°. Estas reglas se aplican a toda garantía a primer requerimiento y a toda enmienda de la misma que un Garante haya recibido la orden de emitir y que estipule que esta orden está sometida a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías a primer requerimiento y obligan a todas las partes de la Garantía, excepto si está expresamente especificado en la Garantía o en alguna enmienda de la misma.