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ARTÍCULO 1. APLICACIÓN

En el ISP 98 en el literal b) de la Regla 1.01 se estableció:

“Toda carta de crédito contingente o cualquier otra promesa semejante, como quiera que se nombre o se describa, ya sea para uso nacional o internacional, puede someterse a estas reglas mediante una referencia expresa a las mismas.” a menos que el contra-garante excluye la URDG. Lo que quiere decir que es posible tener una garantía y una contragarantía sujeta a dos regulaciones v.gr. URDG 758 e ISP 98.

En el artículo 1 literal b) se presenta una situación importante a considerar:

Cuando, a petición de un contra-garante, una contra-garantía está supeditada a la URDG. La contragarantía, estará sujeto a las URDG,

Artículo 2°. A los fines de las presentes Reglas, una garantía a primer requerimiento designa toda garantía, fianza u otro compromiso de pagar, sea cual sea su nombre o descripción, por un banco, compañía de seguros u otra entidad o persona física o jurídica, dada por escrito para el pago de una suma de dinero establecida o estipulada, a la presentación, de conformidad con los términos de un requerimiento de pago escrito y de cualquier otro documento (por ejemplo, un certificado de un arquitecto o ingeniero, una sentencia judicial o un laudo arbitral) que puede estar especificado en la Garantía, tomándose dicho compromiso: i. A petición o siguiendo instrucciones y bajo la responsabilidad de una parte (en adelante, el “ordenante”);o ii. a petición o siguiendo instrucciones y bajo responsabilidad de un banco, una compañía de seguros o cualquier otra persona física o jurídica que actúe según instrucciones del Ordenante frente a otra parte.

Artículo 3°.

Parte Notificadora: Es aquella parte que avisa la garantía a solicitud del garante.

“Applicant”: Es la parte indicada en la garantía como aquella que tiene la obligación prevista en la relación subyacente, la cual se encuentra garantizada. Esta puede o no ser el (INSTRUCTING PARTY) ordenante.

Autenticado: Aplicado a un documento electrónico, significa que la parte a quien este documento es presentado puede verificar la identidad aparente del remitente y los datos recibidos se encuentran de manera completa e inalterada.

Beneficiario: Es la parte a favor de la cual se constituye la garantía.

Día hábil: Aquel día en que la plaza en la cual ha de efectuarse un acto determinado se encuentra abierta de acuerdo con las normas para tales efectos

Cargos: Cualquier comisión, honorario, costo o gasto debido a cualquiera de las partes que actúen bajo cualquier garantía regida por la URDG 758.

Reclamación conforme: Es aquella reclamación que cumple con los requisitos para su presentación.

B. Las garantías son, por su naturaleza, un compromiso distinto del o de los contratos o condiciones de adjudicación en los que puedan basarse, y los garantes no quedan de ningún modo afectados u obligados por tales contratos o condiciones de adjudicación, incluso si la Garantía hace referencia a los mismos. El deber de un Garante, según los términos de una Garantía, es pagar la(s) suma(s) estipulada(s) en ella, a la presentación de un requerimiento de pago escrito y de otros documentos especificados en la Garantía que aparentemente estén conformes a las condiciones de la Garantía.

Presentación conforme: En virtud de una garantía significa, una presentación que se encuentra acorde con, en primer lugar, los términos y condiciones de la misma, en segundo lugar, con los términos y condiciones del Reglamento y en tercer lugar, en ausencia de una disposición correspondiente a la garantía o el reglamento, deberá encontrarse acorde con los estándares internacionales de Garantías.

Contragarantía: Cualquier promesa firmada, bien indicada o descrita, que da el Contragarante a la otra parte, con el fin de obtener la expedición por esa otra parte de una garantía u otra Contragarantía, que prevé el pago hasta la presentación de la reclamación que cumpla con la Contragarantía emitida a favor de esta parte.

A los fines de estas Reglas, “Contragarantía” designa toda garantía, fianza u otro compromiso de pago del Contragarante, sea cual sea su nombre o descripción , dado por escrito para el pago de dinero al Garante a su prestación, de conformidad con los términos del compromiso de un requerimiento escrito de pago y otros documentos especificados en Conragarantía.

Contragarante: Aquella parte que emite una Contragarantía, ya sea a favor de un Garante u otro Contragarante e incluye una parte que actúa por sus propia cuenta.

Reclamación: Un documento firmado por el Beneficiario quien exige el pago por concepto de la garantía. Garantía: Cualquier promesa firmada, cual sea su nombre o descripción, proporcionada para el pago, previa presentación de la reclamación conforme.

Las Contragarantías son, por su naturaleza, independientes de la Garantía a la cual se refieren así como de todos los contratos de base o condiciones de adjudicación y los Contragarantes quedan de ningún modo afectados u obligados por dichas Garantías, contratos o condiciones de adjudicación, incluso si la Contragarantía contiene una referencia a los mismos.

Documento: Es un registro de información que puede o no estar firmado, puede encontrarse en papel o en forma electrónica, que se pueda reproducir de manera tangible para quien deba ser presentado. En este reglamento, un documento incluye la demanda y una declaración.

Vencimiento: Es la fecha de vencimiento o de caducidad del evento o, si ambas son especificadas, la que primero se presente.

Fecha de expiración: Es la fecha especificada en la garantía, o antes de que una presentación pueda ser hecha.

D. Las expresiones “escrita” y “por escrito” incluyendo las teletransmisiones autenticadas o mensajes controlados de intercambio de datos informáticos (EDI) equivalentes

Evento de expiración: Un evento que, bajo los términos de la garantía resulta su expiración, ya sea inmediatamente o en un plazo determinado después de que el evento ocurra, para lo cual se considera que este ocurre sólo cuando: a. Un documento especificado en la garantía como indicación de la ocurrencia del evento, es presentado al garante, o b. Si tal documento no se encuentra especificado en la garantía, cuando el acaecimiento del evento se considere determinante a partir de los registros del garante.

Garante: es aquella parte que emite una garantía, e incluye una parte que actúa por su propia cuenta.

Registros propios del Garante: Son registros del Garante los cuales reflejan los créditos o débitos de cuentas mantenidas con el garante, siempre que el registro de esos créditos o débitos permitan al garante identificar la garantía a la cual se refieren.

Definiciones

URDG 758 provocar la caducidad de la garantía o la variación de su monto.

Ordenante: La parte que no es el contragarante, que proporciona instrucciones para emitir la garantía y es responsable de indemnizar al garante o, en el caso de una Contragarantía, al Contragarante. El ordenante puede o no ser la parte instructora.

Presentación: La entrega de un documento bajo garantía del garante o el documento así entregado. Este incluye una presentación que no es para una reclamación, por ejemplo, una presentación con el fin de

Presentador: Es la persona que hace la presentación en nombre del beneficiario o el solicitante, según el caso.

Definiciones

URDG 758

Firmado: cuando se aplica a un documento, garantía o contragarantía, indica que el original de la misma se encuentra firmada por o en nombre de su emisor, ya sea mediante firma electrónica que pueda ser autenticada por la parte a quien ese documento, garantía o contragarantía es presentada o por escritura, firma facsímil, sello, símbolo u otro método mecánico.

Relación subyacente: El contrato, las condiciones de la oferta o de otro tipo de relación entre el solicitante y el beneficiario, en las que se basa la garantía.

Apoyo a la declaración: La declaración a que se refiere, ya sea el artículo 15(a) o el mismo literal b.

Definiciones

Comentarios

La palabra “principal” usada en el URDG 458 es reemplazada por “applicant”, con el propósito de alinear conceptos con la terminología del UCP 600.

El término “instructing party”, en la URDG 458 hacía referencia al contragarante, ahora tiene un significado diferente, como quiera que el mismo hace referencia a una a una parte distinta del contragarante que instruye la emisión de la garantía o de la contragarantía y queda obligado bajo los acuerdos de reembolso a los pagos respectivos.

Cabe anotar que en la mayoría de los casos el instructing party y el applicant son las mismas partes o el instructing party viene a ser la compañía matriz que provee la garantía a una sociedad vinculada, aspecto que se encuentra documentado en un contrato que viene a ser la relación subyacente.

Definiciones

Comentarios

Otro aspecto relevante es el “guarantor’s own records” (previsto en el artículo 7 y sub artículo 13 (b); y “complying presentation”, el cual hace referencia primero a los términos de la garantía y segundo a las reglas y tercero en ausencia de una provisión relevante en la garantía o en las reglas a los estándares de prácticas internacionales, como se encuentra establecido en el UCP 600 y el ISP 98.

No se hace mención del BANCO CONFIRMADOR, como tampoco lo hace el ISP 98.

URDG 458

Artículo 3°. Interpretación a. Las sucursales de un garante en diferentes países son consideradas como entidades separadas. b. Salvo disposición en contrario, una garantía incluye una contragarantía y cualquier modificación, un Garante incluye un contragarante, y un beneficiario incluye la parte en cuyo favor se emite una contragarantía. c. Cualquier requisito para la presentación de uno o más originales o copias de un documento electrónico se satisface con la presentación de un documento de esta categoría.

(ART. 8 URDG 758)

Artículo 3°. Todas las instrucciones para la emisión de Garantías y sus enmiendas y las propias

Garantías y enmiendas deben ser claras y precisas, sin detalles excesivos. Así, todas las garantías deben especificar:

• El Ordenante;

• El Beneficiario;

• El garante; iv. La transacción de base, causa de la emisión de la Garantía; v. La cantidad máxima a pagar y la moneda de pago; vi. La fecha de expiración y/o el hecho que entrañe la expiración de la garantía; vii. Los términos del requerimiento de pago; viii. Cualquier disposición para reducir el montante de la garantía. e) El término “dentro”, cuando se utiliza en relación con un período posterior a una fecha determinada o un evento, excluye esa fecha o fecha del evento, pero incluye la fecha de ese período. d) Cuando se hace uso de una o varias fechas para determinar el inicio, terminación o duración de un período, los términos: f) Términos tales como “primera clase”, “bien conocido”, “calificado”, “independiente”, “oficial”, “competente” o “local”, cuando son utilizados para describir al emisor de un documento que permite que cualquier emisor, excepto el beneficiario o solicitante, emitir ese documento.

• “de”, “a”, “hasta”, y “entre”, incluyen; y a) Una garantía es emitida cuando sale del control del garante. b) Una garantía es irrevocable una vez emitida, aun cuando no lo indique. c) El beneficiario podrá presentar demanda en el momento de la emisión de la garantía o tiempo después o en el evento que la garantía lo prevea.

• “antes” y “después”, excluyen, la fecha mencionada.

Artículo 4.

El derecho del Beneficiario a presentar una demanda con base en una Garantía no es transferible, a menos que esté expresamente estipulado en la Garantía o en una enmienda de la misma.

Artículo 4.

De todos modos, este artículo no afectará el derecho del Beneficiario de transferir cualquier cantidad de dinero a la que tenga derecho, o llegue a tener derecho, en virtud de la Garantía.

Comentarios

En el ISP 98 en la Regla 1.06 literal e) se estableció: “Dado que el crédito contingente o la modificación son vinculantes desde el momento de la emisión, son exigibles al emisor sin tener en cuenta si el solicitante autorizó su emisión, si el emisor cobró sus gastos o si el beneficiario recibió o contaba con el crédito contingente o la modificación”.

De la misma manera el la Regla 2.03 señaló: “El crédito contigente se emite cuando sale del control del emisor, a menos que en él se especifique claramente que en ese momento “no está emitido” o “no es exigible”.

Comentarios

En el UCP 600 tenemos el artículo 7 que en el literal b) consagró: “El banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito”.

Esto nos deja el ISP 98, el UCP 600 y las URDG 758 con una característica transversal: SON

IRREVOCABLES PER SE.

Ahora la importancia es determinar a partir de cuándo puede el beneficiario comenzar a retirar lo que se le ha garantizado?.

Será posible revocar el compromiso antes de la ocurrencia de un evento por ejemplo?

Comentarios

Frente a estos interrogantes tenemos: el artículo 4 en el literal b) y la regla del 2.03 en el ISP 98. En el UCP 600 no hay nada al respecto.

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