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INDEPENDENCIA DE LA GARANTÍA Y CONTRAGARANTÍA

Artículo 5°.

(ART. 4 URDG 758) a) Una garantía es por su naturaleza independiente de la relación subyacente y la aplicación, y el garante no se encuentra interesado en absoluto en vincularse a ella. Una referencia en la garantía de la relación subyacente, con el fin de identificar, no cambia el carácter independiente de la misma. La promesa de un garante a pagar la garantía no está sujeta a reclamaciones o excepciones originadas en cualquier otra relación distinta a la del garante y el beneficiario.

Todas las Garantías y Cotragarantías son irrevocables salvo disposición en contrario.

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