1 minute read

INDEPENDENCIA DE LA GARANTÍA Y CONTRAGARANTÍA

Artículo 5°.

(ART. 4 URDG 758) b) Una Contragarnatía es por su naturaleza independiente de la garantía, la relación subyacente, la aplicación y cualquier otra contragarantía a que se refiera, y el contragarante no se encuentra en lo absoluto interesado o vinculado por dicha relación. Una referencia en la Cantragarantía de la relación subyacente con el propósito de identificarlo, no cambia la naturaleza independiente de la Contragarantía. La promesa de un Contragarante de pagar la Contragarantía, no se encuentra sujeta a reclamaciones o excepciones originadas en cualquier relación distinta a la del Contragarante y el garante u otro contragarante a quienes se emite la contragarantía.

Todas las Garantías y Cotragarantías son irrevocables salvo disposición en contrario.

This article is from: