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DOCUMENTOS FRENTE A MERCANCÍAS, SERVICIOS O PRESTACIONES

URDG 458

Artículo 6°.

Una garantía entra en vigor en la fecha de su emisión, salvo que esté expresamente estipulado que dicha entrada en vigor tendrá lugar en una fecha posterior o que esté sujeta a condiciones especificadas en la garantía y determinables por el garante con base en los documentos especificados en la garantía.

Artículo 6°.

Las Garantías son documentarias y tratan con documentos, y no con las mercancías o servicios que esos documentos puedan prestar.

Urdg 458

Artículo 7° a. Cuando un garante haya recibido instrucciones para la emisión de una Garantía, pero dichas instrucciones sean de tal índole que, si se las sigue, el Garante puede, a causa de las leyes y reglamentos del país de la emisión, ser incapaz de cumplir los términos de la Garantía, las instrucciones no serán ejecutadas y el garante informará inmediatamente por telecomunicación a la parte que haya dado las instrucciones al Garante o, si eso no es posible, por otros medios expeditivos, de las razones de tal impedimento y requerirán, de aquella parte, instrucciones apropiadas.

Artículo 7°

Una garantía no debe contener una condición que no sea una fecha o el período de tiempo sin especificar un documento que indique el cumplimiento de esa condición, si la garantía no especifica cualquiera de estos documentos y el cumplimiento de la condición no puede ser determinada de los registros del garante o de un índice especificado en la garantía, de tal forma que el garante va a considerar tal condición como no declarada y será tomada en cuenta, excepto con el fin de determinar si los datos que pueden aparecer en un documento especificados y presentados bajo la garantía, no entren en conflicto con los datos de la misma.

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