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CONDICIONES NO DOCUMENTALES

URDG 458

Artículo 7° b. Nada de este artículo obligará al Garante a emitir una Garantía en caso de que el Garante no esté conforme.

URDG 458. No existe regla similar.

Comentarios

En el ISP 98 la Regla 4.11 (b) estipuló:

“Los términos y condiciones son no documentarios si en el crédito contingente no se exige la presentación de un documento en el que se evidencien y el emisor no puede determinar su cumplimiento mediante sus propios registros o mediante su operativa normal”.

En suma, ambos URDG 758 y 98 ISP al tratar de aclarar lo que constituye una condición no documentaria, lo hacen proporcionando una prueba general por la cual las condiciones no documentarias son identificadas. Las condiciones son no documentarias, si no se pone de manifiesto el documento y si su cumplimiento no puede ser determinado en el ámbito operativo del emisor.

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