1 minute read
CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES Y DE LA GARANTÍA
Comentarios
Para destacar lo que se ha venido solicitando respecto de las instrucciones, que sean CLARAS y PRECISAS.
Orden No Asumida
URDG 458 Editar
Artículo 9° Todos los documentos requeridos y presentados a un Garante por una Garantía, incluida la demanda, serán examinados por el Garante con un cuidado razonable para determinar si están o no aparentemente conformes con los términos de la Garantía. Los documentos presentados según las condiciones de la garantía y que, en apariencia no estén conformes o sean incompatibles entre ellos.
Artículo 9° Cuando al momento de la recepción de la solicitud, el garante no se encuentre preparado o no está en condiciones de emitir la garantía, el garante debe sin demora, informar a la parte que le dio las instrucciones.
Comentarios
Esta regla nos deja mas preguntas que respuestas. Veamos:
Qué significa que la obligación de avisar sea sin demora. Cuánto tiempo es razonable?
Cómo aplica el URDG si no existe garantía?