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NOTIFICACIÓN DE LA GARANTÍA O MODIFICACIÓN
URDG 458
(ART 19 Y 20 URDG 758)
Artículo 10°
A) El Garante tendrá un plazo razonable para examinar un requerimiento al amparo de una Garantía y para decidir si debe pagar o rechazar la demanda.
Artículo 10° ustarizabogados.com
B) Si el Garante decide rehusar un requerimiento, lo comunicará inmediatamente al Beneficiario por teletransmisión o, si eso no es posible, por otros medios expeditivos.
Cualesquiera documentos presentados al amparo de la Garantía estarán a disposición del Beneficiario.
A) Una garantía puede ser notificada al beneficiario a través de la parte Avisadora. Al notificar sobre una garantía, ya sea directa o mediante la utilización de servicios de la otra parte, (segunda parte avisadora), la parte notificadora indica al beneficiario si es su caso, con la segunda notificación efectuada, en cuanto a la autenticidad aparente de la garantía, y que el consejo refleje con precisión, los términos y condiciones de la garantía recibida de la parte avisadora.