1 minute read

NOTIFICACIÓN DE LA GARANTÍA O MODIFICACIÓN

b) Al notificar una garantía, la segunda parte de la notificación, significa para el beneficiario que se haya cerciorado de que la aparente autenticidad de los dictámenes que ha recibido y el consejo reflejen los términos y condiciones de la garantía recibida por la segunda parte avisadora.

d) Si una parte es solicitada para notificar sobre la garantía o alguna enmienda, pero no se encuentra preparada para ello o no está en disposición de hacerlo, deberá informar inmediatamente a la parte de quien recibió la garantía, encomienda o aviso.

c) La parte avisadora o la segunda parte notificadora, avisará sobre la garantía sin ningún tipo de representación o alguna otra promesa para el beneficiario.

This article is from: