1 minute read
NOTIFICACIÓN DE LA GARANTÍA O MODIFICACIÓN
e) Si una parte es solicitada para notificar sobre una garantía, y está de acuerdo para hacerlo, pero no puede cerciorarse de la autenticidad aparente de la garantía o aviso, debe informar inmediatamente a la parte de quien aparentemente se han recibido las instrucciones. Si la parte notificadora o la segunda parte avisadora elige, no obstante haber avisado sobre la garantía, deberá informar al beneficiario o a la segunda parte notificadora, que no se encuentra segura sobre la autenticidad aparente del a garantía o el aviso.
f) Un Garante, utilizando los servicios de una parte notificadora o de la segunda parte avisadora, así como una parte avisadora usa los servicios de la segunda parte notificadora, para avisar sobre la garantía, debe utilizar la misma parte siempre que sea posible, para la notificación de cualquier modificación de la garantía.