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MODIFICACIONES

URDG 458

Artículo 11°

Los garantes o Contragarantes no asumen ninguna obligación ni responsabilidad en cuanto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o efectos legales de cualquier documento que les sea presentado, ni en cuanto a las declaraciones generales y/o particulares en él contenidas, ni tampoco en cuanto a la buena fe o a los actos y/u omisiones de toda persona quien quiera que sea.

Artículo 11º

A. Cuando, en el momento de la recepción de instrucciones para la emisión de una enmienda a la garantía, el garante , por la razón que sea , no está dispuesto o es incapaz de emitir esa enmienda, el garante deberá informar inmediatamente a la parte que le dio al garante sus instrucciones.

Modificaciones

b) Una modificación introducida sin el consentimiento del beneficiario no es vinculante para éste. Sin embargo, el garante está irrevocablemente obligado por una enmienda emitida al mismo momento de su expedición, a menos que el beneficiario la rechace.

c) La parte notificadora deberá informar sin demora , a la parte que ha recibido la modificación , de la notificación del beneficiario sobre la aceptación o rechazo de la modificación.

b) Salvo que se haya hecho acorde con los términos de la garantía, el beneficiario podrá rechazar una enmienda a esta en cualquier momento hasta que se notifique su aceptación o se haga una presentación que solo cumpla con la garantía modificada.

d) La aceptación parcial de una modificación no está permitida, esta será tomada como rechazo de la misma.

f) Una disposición de una enmienda, en el sentido de la producción de efectos de la misma, ésta producirá efectos a menos que su rechazo deba ser considerado en un período de tiempo.

Modificaciones

Comentarios

Esta regla no contiene un punto de comparación con la Regla 2.06 del ISP 98 en donde se hace referencia al concepto de modificación automática. Por el contrario, es más cercano a lo previsto en el UCP 600.

También contiene la expresión sin demora, en la aceptación o rechazo de la modificación, la cual resulta ambigua en tanto no es posible fijarle un plazo específico.

Una disposición de una enmienda, en el sentido de la producción de efectos de la misma, ésta producirá efectos a menos que su rechazo deba ser considerado en un período de tiempo.

Redacción 1. La modificación será efectiva si no es rechazada en 2 semanas.

Redacción 2. La modificación expira en 2 semanas.

Responsabilidad Del Garante En Cuanto A La Garant A

URDG 458

(ART. 27 Y 28 URDG 758)

Artículo 12°

Los Garantes y Contragarantes no asumen ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias de retrasos o pérdidas durante la transmisión de cualquier mensaje, carta, demanda o documento, o por retraso, mutilación u otros errores en la transmisión de cualquier telecomunicación. Los GARANTES Y Contragarantes no asumen ninguna obligación por los errores en la traducción o interpretación de términos técnicos y se reservan el derecho de transmitir textos de Garantías o partes de las mismas sin traducirlas.

Artículo 12°

El garante es responsable ante el único beneficiario de acuerdo con, en primer lugar, los términos y condiciones de la garantía y, en segundo lugar, con este reglamento, en la medida tal que se encuentre bajo sus términos y condiciones, hasta el importe de la garantía.

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