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VARIACIÓN EN EL VALOR DE LA GARANTÍA

URDG 458

(ART 26 URDG 758 FUERZA MAYOR)

Artículo 13°

Los Garantes y Contragarantes no asumen ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias dela interrupción de sus negocios por fuerza mayor, revueltas, conmociones civiles, insurrecciones, guerras o cualquier otra causa que escapen a su control, o por huelgas, cierre patronal (“lock-outs) o acciones sociales o de la naturaleza que sea.

Articulo 13

Una garantía puede prever la reducción o el incremento de su importe según unas fechas determinadas o unos hechos especificados. Los hechos se considerarán ocurridos : a) Contra presentación del documento requerido, o b) Por ser determinables por aquellos sistemas del garante que permitan identificar abonos o deudas en cuentas mantenidas con el garante o por medio de un índice externo especificado. ustarizabogados.com

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