1 minute read

PRESENTACIÓN

Urdg 458

Artículo 14°.

a) Los Garantes o Cotragarantes que utilicen los servicios de otra parte para poner en práctica las instrucciones de un Ordenante, lo hacen por cuenta y riesgo de dicho Ordenante.

b) Los Garantes y Constragarantes no sumen ninguna obligación ni responsabilidad se las instrucciones que transmiten no son llevadas a cabo, incluso si ellos mismos han tomado la iniciativa de elegir dicha otra parte.

Artículo 14°.

a) La presentación de una reclamación o de documentos debe hacerse ante el garante i. en el lugar de emisión, o en el lugar especificado en la garantía, ii. en o antes del vencimiento. b) Una presentación debe ser completa, salvo que la propia presentación indique que se completará en un momento posterior, en cuyo caso debe serlo antes de vencimiento. c) Una presentación debe ser en documentos, salvo que la garantía permita presentación electrónica.

This article is from: