1 minute read

PRESENTACIÓN

URDG 458 c) El Ordenante vendrá obligado a indemnizar al Garante o al Contragarante, llegado el caso, por todas las obligaciones y responsabilidades impuestas por las leyes y costumbres extranjeras. d) Si se solicita presentación electrónica, la garantía debería especificar el formato y la dirección electrónica. Si no indica el formato, cualquier formato será válido. e) Cualquier presentación debe identificar claramente la garantía. f) Salvo que la garantía lo estipule de otra forma, los documentos emitidos por el ordenante o el beneficiario, o en su nombre, serán en el idioma de la garantía. El resto de documentos puede ser en cualquier idioma.

Artículo 14°.

Artículo 14°.

Comentarios

Qué pasa cuando cambia el banco la dirección?

Qué pasa cuando el banco cambia de nombre ?

Qué pasa cuando se hace relación a una persona o un cargo y ambas desaparecen?

La ISP 98 en la Regla 3.14 literal b) trae una solución, pero las actuales reglas NO.

Comentarios

Tenemos una URDG 758 que vence el 31 de diciembre de 2010 y exige: Draft.

Statement of Default.

Copy of Arbitral Award

El 4 de octubre se presentan al banco los documentos 1 y 2. Quedando pendiente el 3.

Se le debe dar aviso de rechazo?

Comentarios

En la presentación electrónica se tiene formato de email, swift o telefax?

Qué pasa si la documentación en papel se pierde?

Debe ser por courrier o por mensajero o personalmente?

Comentarios

Se debe tener en cuenta que se debe identificar la garantía. V.gr. Drawn under guarantee B100-58734.

Veámos un caso:

Guarantee requires: 1. Default Statement y 2. Inspection Certificate. Lo que se recibe es:

1. Statement: There is a default, by Luis Ustariz

2. Inspection Certificate: La inspección fue aprobada, por Pedro Pérez

This article is from: